La aptitud laboral: controversias y consecuencias. La visión del Médico del SP Propio. Dr. Iñaki Korta

La aptitud laboral: controversias y consecuencias. La visión del Médico del SP Propio. Dr. Iñaki Korta Aspirante a Trabajador, Trabajador, Empresa,

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La aptitud laboral: controversias y consecuencias. La visión del Médico del SP Propio.

Dr. Iñaki Korta

Aspirante a Trabajador, Trabajador, Empresa, Sindicato, Mutua, INSS …. Exámenes de salud, Trabajador Apto; Apto con limitaciones, No Apto, No Apto definitivo, No Apto transitorio, Trabajador sensible, Incapacidad Permanente , Incapacidad Transitoria, Profesión, Puesto de trabajo, trabajador discapacitado, embarazo, lactancia,..

Médico del Trabajo; Médico de Familia, Inspección de Osakidetza, Inspección del INSS, Médico de la Mutua, Médico de Osalan, Especialista de Osakidetza, Médico de VDC, Magistrado,…

LPRL, Reglamento SP, Ley Gral. Sdad Social, RDs sobre riesgos específicos Guías del INSHT, …

La aptitud laboral: controversias y consecuencias. La visión del Médico del SP Propio.

¿Aptitud para trabajar? Buff… ¡ Vaya tinglado!!!

CONTROVERSIAS

CONSECUENCIAS

Definición de Aptitud

Cada profesional tiene su concepto de Aptitud

Objetos de la evaluación de la Aptitud

Cada sujeto de interés tiene su objetivo para evaluar la Aptitud y a veces son contrapuestos

Profesionales evaluadores de Aptitud

El MT debería de ser el profesional adecuado para esta función, pero también hay otros. Otros profesionales también evaluan la Aptitud con, “a priori” falta de información y por tanto inadecuadamente

Criterios de evaluación de la Aptitud

La falta de criterios estandarizados genera calificaciones diferentes de las mismas situaciones

Categorías y significados de las calificaciones de Aptitud

Cada profesional establece sus categorías y estas no son comparables entre sí porque a veces no significan los mismo

Limites en la responsabilidad del MT

EL MT a menudo se ve muy influenciado por las consecuencias de su calificación.

Calificación de Aptitud y discriminación

Genera confusión y a veces la no asunción de responsabilidades por el MT

¿Cuándo calificar la Aptitud?

Se producen contradicciones entre normas

Influencia de la calificación de aptitud por otros profesionales sanitarios

Otros profesionales también evalúan la Aptitud con, “a priori” falta de información y por tanto inadecuadamente y a menudo se los considera más objetivos que el MT.

In/Aptitud temporal y Baja/alta por IT

Genera problemas de confianza y errores en la interpretación.

In/Aptitud Permanente y resolución INSS

Generan incertidumbre y ansiedad en el trabajador y un gran problema en la empresa

Aptitud y Actitud

La calificación de aptitud ocasionalmente enmascara un problema de actitud

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1. Definición de Aptitud para el trabajo • ¿Estamos todos de acuerdo? • “la valoración de la aptitud para trabajar se define como la evaluación de la capacidad psicofísica del individuo para realizar su trabajo sin riesgo para su propia salud o la de otros”. (Arch Prev Riesgos Labor 2007; 10 (2): 93-97).

• Conocer las capacidades psicofísicas del trabajador • Conocer las características y condiciones del trabajo a realizar, especialmente en lo que pueden suponer de riesgo para la salud personal o la de terceros • Ser capaz de contraponer o comparar ambas de forma objetiva para lo cual deberá tener en cuenta criterios estandarizados, y • A la vista de dicha evaluación establecer una conclusión en términos de calificación de la Aptitud. ¿Mucha “cosa” para tan poco tiempo? La aptitud laboral: controversias y consecuencias. La visión del Médico del SP Propio.

2. ¿Para qué queremos evaluar la Aptitud para el trabajo? ¿Tenemos todos los implicados el mismo objetivo para evaluar la Aptitud Laboral? • El EMPRESARIO

precisa conocer si el trabajador que va a contratar para realizar unas tareas está en condiciones físicas, mentales y psicológicas para realizarla. Si es diligente, precisa conocer las aptitudes de sus trabajadores para evitar ubicarlos en lugares inadecuados

• El TRABAJADOR

tiene el derecho a conocer si sus condiciones psicofísicas pueden verse afectadas por una inadecuada asignación a un puesto de trabajo con condiciones específicas

• Los TRABAJADORES y el PUBLICO EN GRAL.

tienen derecho a la garantía de que aquellos trabajadores que interactúan con ellos en situaciones de riesgo, presenten las adecuadas condiciones psicofísicas para realizar su labor sin poner en riesgo su seguridad.

• El MEDICO DEL TRABAJO

en su actividad preventiva precisa calificar la aptitud como conclusión de su análisis de las condiciones psicofisicas del trabajador y las condiciones de trabajo al objeto de plantear al empresario las medidas de adecuación pertinentes y de informar al trabajador de su situación.

• El MEDICO de FAMILIA en su actividad asistencial, en ocasiones debe prescribir reposo para la actividad laboral lo que le obliga a evaluar su aptitud transitoria • EL MEDICO del INSS debe decidir también sobre esta cuestión o sobre la existencia de una incapacidad Permanente La aptitud laboral: controversias y consecuencias. La visión del Médico del SP Propio.

3. ¿Cómo evaluar la Aptitud de forma objetiva ? Los criterios más habituales para evaluar la Aptitud son de 5 tipos (Según grupo de trabajo de MC MUTUAL):

• De Capacidad: Un sujeto será “capaz” (física, mental y psicológicamente) si puede desarrollar las funciones esenciales del trabajo (Determinado por la capacidad funcional y no por el diagnostico) • De Riesgo de salud y seguridad: determinaría la probabilidad del sujeto de padecer un daño para su salud o a terceros (especialmente importante en servicios de atención al público en general o trabajos de especial riesgo). Pero, ¿cómo calcular dicha probabilidad?. • Económicos: valoraría la probabilidad de un absentismo repetido, o de AT y EEPPs, así como la posible calidad, rendimiento y eficacia del trabajador. • Eticos: el derecho a la no discriminación por razones de salud es un principio deontológico y recogido en la LPRL que tiene que hacerse compatible con la responsabilidad con el empresario contratante o con el resto de la sociedad. ¿Cómo se conjugan dichos derechos?

• Legales.

¿Son reproducibles los criterios de aptitud de tal modo que diferentes profesionales coincidan en sus calificaciones? La aptitud laboral: controversias y consecuencias. La visión del Médico del SP Propio.

4. ¿Cómo categorizar los distintos grados de Aptitud? Diversos autores han establecido diferentes categorías que, en general, se pueden resumir en tres: • Apto • No Apto • Apto con restricciones

¿Qué significado tiene cada una de ellas?

¿Qué consecuencias tiene cada una de ellas? • Sobre el trabajador y sus condiciones laborales y sociales • Sobre le empresario y su relación contractual con el trabajador, sobre las condiciones del puesto de trabajo (adaptación),…

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5. ¿Tiene responsabilidad el MT sobre las consecuencias laborales de dicha calificación? ¿Cuál es dicha responsabilidad? • No existe responsabilidad legal alguna sobre las consecuencias de una calificación de Aptitud siempre que esta esté debidamente establecida y argumentada. • Es el empresario el responsable de decidir lo que considere oportuno con excepción de aquellas calificaciones que provengan del cumplimento del art.196 de la LGSS que son vinculantes para el empresario.

¿Existe responsabilidad ética o deontológica? • La responsabilidad ética del MT consiste en agotar los recursos que estén en su mano para optimizar las consecuencias positivas y minimizar las consecuencias negativas de su calificación asesorando al trabajador y actuando ante terceros (empresario, INSS, etc..) dentro de sus límites. •Sin olvidar que la responsabilidad ética también le afecta en su relación con el empresario y la sociedad.

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6. ¿Es discriminatoria la calificación de Aptitud? Discriminar: (Real Academia Española (21 ed.)) • Separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra • Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad

por motivos raciales, religiosos, políticos, etc… La Actividad de valorar la aptitud por parte del MT es discriminatoria en al primera acepción. Evaluar, categorizar, distinguir,..

Son las acciones que como consecuencia de esa calificación lleve a cabo el empresario las que pueden ser discriminatorias en su segunda acepción.

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7. ¿Cuándo tenemos que calificar la Aptitud? •

“Al principio”, pero ¿Cuándo es ese principio? • • •

Durante el proceso de selección (LGSS). ¿Corresponde al MT? Previo al contrato de trabajo Con posterioridad a este (LPRL). ¿Para todos los trabajos?

• Después de una ausencia prolongada por motivos de salud. Pero… previamente a nuestra calificación, otros profesionales sanitarios ya han considerado que ese trabajador está en condiciones de realizar su trabajo habitual ya que le han dado de alta laboral.

• ¿Después de cada examen periódico de vigilancia de la salud? Para algunos autores la actividad de vigilancia de la salud es independiente de la valoración de la aptitud y puede o no finalizar con esta. De hecho consideran que sólo debería de concluirse la valoración de la aptitud en algunos supuestos de riesgo especial.

• Otras como: Tras la comunicación de la situación de embarazo; la aparición de problemas de salud; a solicitud del trabajador; a solicitud del mando, tras cambios en las condiciones de trabajo, … La aptitud laboral: controversias y consecuencias. La visión del Médico del SP Propio.

8. ¿Qué papel juegan en la determinación de la Aptitud otros profesionales sanitarios (I)? •

¿Puede interpretarse la baja laboral por IT como una No Aptitud transitoria y el alta como un Apto? • •

Si esto es así ¿Qué conocimiento tiene el MF de las condiciones laborales? ¿Qué papel juegan en la determinación de la Aptitud los informes de especialistas recomendando cambios en las condiciones de trabajo? ¿No se trata de una práctica inconsciente?

• ¿Ha servido de algo la Resolución de 28.04.2009 del Director de Osalan? 28.04.2009 – RESOLUCION de 28 de abril de 2009, del Director General de OsalanInstituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se establece un documento de solicitud de datos a utilizar por los Servicios de Prevención para la realización de la evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.

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8. ¿Qué papel juegan en la determinación de la Aptitud otros profesionales sanitarios (II)?



¿Cómo se resuelve en la práctica la diferencia de criterio entre el INSS y el MT del SP?

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9. CONCLUSIONES



La Valoración de la Aptitud para trabajar, requiere de: •

una profunda reflexión de los aspectos señalados



el desarrollo de investigación en la parte mas científico-técnica y de un gran debate sobre la parte mas ideológica estableciendo lo límites de cada una



Una comunicación y consenso con los profesionales” y administraciones implicadas

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“otros

9. CONCLUSIONES “Guía de la valoración de la Aptitud laboral” que, partiendo de los principios generalizadamente asumidos: • aclare y resuelva las contradicciones entre la LGSS y la LPRL definiendo el papel del MT en ellos, • concrete los criterios para realizar la evaluación para cada uno de los escenarios previstos, •especifique los instrumentos necesarios para dicha valoración, •estandarice las expresiones de calificación de la aptitud incorporando el significado de cada una de ellas, • establezca recomendaciones de actuación para el MT, el empresario y el trabajador en función de cada calificación, • procedimente el modo de actuación ante discrepancias de valoración con los otros agentes emisores de calificaciones (estudiar la creación de la figura de la “Comisión de arbitraje de valoración de aptitud” que actúen ante discrepancias y se admitan sus propuestas por las partes.)

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Muchas gracias Eskerrikasko Moitas grazas Moltes gràcies

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CALIFICACION DEL TRABAJADOR/A APTO (A) – El trabajador/a puede desempeñar su tarea habitual sin ningún tipo de limitación mientras perduren las condiciones en que se realizo la evaluación del riesgo. APTO CON LIMITACIONES (AL) – El trabajador/a presenta características psicofísicas o enfermedades y/o lesiones conocidas o latentes que determinan un estado de salud que puede ser dañado con TRIV TOL MOD IMP mayor facilidad en caso de exposición a determinados niveles de riesgo laboral o implica una imposibilidad manifiesta para el desarrollo de algunas funciones de su tarea habitual. Se le declarará 0 valorará A la necesidad A ESPECIALMENTE SENSIBLE (ES) y se deAmedidasA adaptativas.

AL-

INT NA

NO APTO (NA) – El desarrollo de la tarea carácter 1 habitual A implica, A con A ES evidente, problemas de salud o ésta le imposibilita su realización. Si no es posible la adopción de medidas adaptativas deberá ser cambiado de puesto de trabajo. ALAL-

NA

2

A

3

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4 5

A

EN OBSERVACION (EO): Calificación que recibe el trabajador ES que estáES siendo sometido a estudio y/o vigilancia médica a fin de determinar su grado de capacidad. ALAL-

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