la bcia y h Cultura Consejo Ejecutivo

Otgatiización de las Naciones Unidas para la Educación, la b c i a y h Cultura Consejo Ejecutivo ex llOa. reunión 110 EX/29 PARISI 24 de julio de

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Otgatiización de las Naciones Unidas para la Educación, la b c i a y h Cultura

Consejo Ejecutivo

ex

llOa. reunión

110 EX/29 PARISI 24 de julio de 1980 Original francés

Punto 8.2 del Orden del Día Provisional E X A m DE LAS C~IUIJICACIO~EC RECIBIDAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN LA.: ~ U SE E I r h c m LAS ~ I S P O S I C I O I ~ m í~,S WRTTCUIX)IV, PARRAFO 8, APZUITABO C ) DE LA COI~STITUCION RELATIVO AL DERECHO DE VOrM) DE LOS ESTA130S MIEMBROS QUE ESTEN EN MORA EN EL PAGO DE SIJS COMlXUXKXONES Y RECOMENDACIONES DEL CONSEJO EJECWI‘VO S O B W ECTL CIJESTXON

En cmpljmiento de las disposiciones del articulo 79, párrafa 3, del Reglamento de la Conferencia General, el Consejo Ejecutivo ha de exminar las comunicaciones recibidas de los Estados :4Ler?5roc en las que se Invocan les dis.posiciones Se1 articuloIV, párrafo C r anartüdo c) 22 la CorstituciSn y ha de formular recomendaciones a la Conferencia General. El Director Ganeral someterá al Consejo Ejecutivo, sn docmentos adicionales a l presente documento, las comunicaciones qiie se reciban de losEctado &ros. 1

1.

El articulo fVt Seccidn C, párrafo 8, apartados b) y c), de la Constitución, dispone lo siguiente: “b)

c)

2.

--

Un Estado Hlerbro que esté en mora en el pago de sus contribuciones no podrá votar en la Conferencia &mera1 si la cantidad que adeude .por ese concepto es superior a la suma de sus contribuciones correspondientcs al aAo en curso y al a60 civil precedente. Sin embargo, la Conferencia General podrá autorizar a cse Estado Hiembro a participar en las votaciones si comprueba que 1s falta de pago se debe a circunstancias ajenas a la voluntad dcl referido Estado Miembro.

Los párrafos 3 y 4 del articulo 79 del Reqlanento de la Conferencia General estipulan lo siquiente:

'$3. Antes de cada reunión ordinaria de la Conferencia General el Conscjo Ejecutivo examinará las comunicaciones recibidas de los Esbr3dos Mfembros en las que se invoquen las dícposicioncs del apartado c) del pdrrafo 3! del articulo IV de la Constitución, y formulará sus recomendaciones al respectol en un informe dirigido a la Conferencia General.

4.

Antes de t o m r una decisión sobre las comunicaciones i? que se refiere el p&rafo grecedente, así como sobre cualquier otra comunicación de igual naturaleza que haya sido recibida después de aprobado el referido inform por el Consejo Ejecutivo, la Conferencia Ceneral podrá decidir que el asunto sea sometido para excanen e informe a uno de sus comit6s o comisiones. ''

3.

A fines de junio de 1980, el Contralor envió una Carta a los EstadosKienbros interesados, recordÁndolec la cuantza de las cantidades que adeudan, así como las disposiciones del articulo IV, párrafo 8, aparta20 e) de la Constitucidn.

4.

En cuanto se reciban las comunicaciones que los Estados Mienbros envíen rcspondiendo A la carta del Contralor, se cometerfin al Consejo Ejecutivo en docunentos xiiciunales al presente docunento.

Organización de las Naciones Unidas para la Educwión, la Ciencia y Iv Cultura

ex

Consejo Ejecutivo

11Oa. reuni6n 110 EX/29 M d . PAXS, 3 ds septiembre de 1980

Original inglgs Punto 8.2 del Orden-del Día Provisional

En 29 de qoc-to ds 1980, le, situac!.¿S?i

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