La construcción de la democracia en la transición. El Pensamiento de las Ciencias Jurídicas: Uruguay

La construcción de la democracia en la transición. El Pensamiento de las Ciencias Jurídicas: Uruguay 1985 – 1989. Derechos Humanos, Democracia y Derec

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La construcción de la democracia en la transición. El Pensamiento de las Ciencias Jurídicas: Uruguay 1985 – 1989. Derechos Humanos, Democracia y Derecho Internacional 1) Introducción 1.1) Los Derechos Humanos como fundamento de la Democracia Ante la pregunta ¿cuánta impunidad puede tolerar una democracia?, podemos establecer que un Estado democrático es tal en cuanto su fundamento primario es la defensa y promoción de los DDHH. A partir de esto podemos afirmar que la democracia es aquella forma de gobierno en la cual se promueven y defienden los Derechos Humanos como factor fundamental para su funcionamiento. En su libro La Democracia(1985), el Prof. Anibal Barbagelata nos propone un estudio sobre el estado democrático de suma relevancia para el presente trabajo. Barbagelta parte de la noción clásica del término aludiendo a su significado etimológico como “gobierno del pueblo”. A lo largo de la historia se pueden encontrar distintas manifestaciones de la democracia (liberal, autoritaria, clásica, marxista, social, popular, deliberativa, etc) sin embargo Barbagelta establece que hay Democracia y no Democracias (Barbagelata, 1985, p.18). Esto significa que solo hay una Democracia pero ésta se puede establecer en diversos gobiernos democráticos en los que se manifiesta. Si pensamos en la Democracia como gobierno del pueblo entendemos, entonces, su oposición a los gobiernos totalitarios y autoritarios ya que esta se apoya en la libertad y la igualdad como pilares fundamentales para que funcione. Esta democracia impulsa la educación con el objetivo de formar sujetos que razonen y se encuentren empoderados para velar por sus propios derechos. La democracia toma al hombre como su centro de interés y lo ubica en el ápice de la escala de valores. El sujeto de la democracia es, pues el hombre. Pero, ¿qué hombre?. El hombre- Hombre. El hombre integralmente hombre. El “hombre de carne y hueso”. Con su inteligencia, con su voluntad, con sus necesidades, con sus instintos, con su carga de sentimientos, con sus risas, con sus lágrimas, con sus recuerdos, con sus olvidos, con sus afanes, con sus sueños, con sus logros, con sus fracasos. Y colocado en la inmensidad de las circunstancias del medio social, telúrico y universal.1

Ahora bien, si la democracia nos significa una especie de gobierno prácticamente perfecto, ¿por qué se habla de crisis de la democracia? - Según Barbagelata y siguiendo al filósofo Jean-Jacques Rousseau, la gran insatisfacción de la que se hacen eco los pueblos y los hombres, es la causante de esta crisis que sufre la democracia. Esta insatisfacción radica en la promesa de progreso social, 1

Barbagelata, Aníbal Luis. La Democracia, Colección Brevarios- Fondo de Cultura Universitaria, 1983 pp.21

reafirmación del valor de la persona humana, y fundamentalmente el profundo respeto por los DDHH, que no ha podido ser llevada a cabo por la mayoría de los gobiernos democráticos existentes actualmente. Históricamente, continúa Barbagelata, no existe un Estado que pueda ser presentado como paradigma de la democracia. El que la Democracia sea exitosa y no se rinda depende solo del hombre que es su sustento. Y si el hombre es su sustento, de esto se desprende que estamos ante la crisis del hombre y no frente a la crisis de la democracia. Esta crisis del hombre compromete la educación de los pueblos, pilar fundamental de la convivencia internacional. De lo expuesto anteriormente, podemos afirmar que si tomamos a los Derechos Humanos como legitimadores de la democracia, entonces estamos pensando en un régimen democrático como aquella forma de gobierno en la cual todos los derechos de las personas se ven protegidos y no son vulnerados. Si esto lo llevamos al plano internacional, podemos establecer que si estamos inmersos en una comunidad internacional predominantemente democrática, esta puede significar la garantía para que los países miembros de ésta respeten los ddhh a nivel interno como compromiso internacional. Ahora bien, desde la perspectiva de las Ciencias Jurídicas, nos centramos en el relevamiento del pensamiento de distintos juristas en torno a la temática Derechos Humanos y Democracia en el período establecido para este proyecto. Dentro de las temáticas propuestas nos enfocamos en dos puntos que se destacan dentro de la producción jurídica de la época: Los Derechos Humanos como legitimadores del Derecho Internacional Público y la definición de éstos desde una perspectiva ético-política.

2) Los Derechos Humanos como legitimadores del Derecho Internacional Público. Mediante el relevamiento realizado pudimos apreciar la importancia que los juristas de la época le prestaban al derecho Internacional y su relación con los derechos humanos. Recordemos que nuestro período en cuestión nos sitúa en el Uruguay post-dictadura inmediato y en el comienzo de una transición hacia los futuros gobiernos democráticos. Es por esto que nos llama la atención como, desde el punto de vista jurídico, se manifiesta una preocupación por la imagen del país en el exterior y como el derecho internacional se ve, más que nunca, legitimado por los derechos humanos. 2.1) La Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas

La aceptación por parte de la comunidad internacional de los principios e ideas que se encuentran en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 ha sido el fenómeno más significativo de los últimos 60 años en lo que al ámbito de DDHH se refiere. Esta aceptación de la declaración ha permitido la promoción, divulgación y defensa de los DDHH tanto a nivel universal como regional. El resultado de este proceso ha sido la ratificación e implementación de Pactos y Protocolos facultativos internacionales que han establecido un compromiso que los países han tenido que asumir para establecer un régimen democrático en el cual la defensa de los DDHH es la mayor garantía que posee para su desarrollo social, económico y político. La problemática de Derechos Humanos ha dejado de ser un problema meramente jurídico para volverse un tema central de política tanto nacional como internacional. Es a partir de esta revalorización de los Derechos Humanos que se ha transformado profunda y significativamente el Derecho Internacional contemporáneo, influyendo en la legislación nacional e implicando y obligando a los Gobiernos a incluir en sus programas una legislación enfocada desde los derechos humanos: La cuestión de los derechos humanos no es solo un problema jurídico sino que pone en juego cuestiones de política internacional. No se debe perder de vista que lo que en su momento fue tema de elaboración doctrinaria y posteriormente un problema jurídico de principios y normas, además de todo esto, hoy día es un tema político. Y aún más, un tema que en ocasiones se revela profundamente politizado2.

Ya en el año 1986, se afirmaba que el deber de respetar los derechos del hombre es norma imperativa del Derecho Internacional General. Según se establece en la Convención de Viena de 1969, estas normas son aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional en su conjunto como normas que no admiten acuerdo en contrario y que sólo pueden ser modificadas por otras normas que posean el mismo carácter. La violación de la norma imperativa implica la nulidad absoluta del tratado que lo infringe, ya que se trata de normas superiores que afectan al orden público internacional. Si bien, históricamente los Derechos denominados como de primera generación (Civiles y Políticos) han sido la preocupación central de los gobiernos, los académicos y de los activistas de DDHH, desde la década de los 80 ya se comenzaba a hablar de la necesidad de proteger y promover los derechos de segunda y tercera generación. Estos derechos tienen su raíz en la naturaleza del hombre y la comunidad internacional los acepta. Aunque sea clara la gran distancia que existe entre los 2

Peirano Basso, Jorge. Los Derechos Humanos y el Derecho Internacional, en El concepto de Derechos Humanos. Un Estudio Interdisciplinario. Cuadernos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1986, p. 35.

derechos de primera generación con los de segunda y tercera generación, la comunidad internacional está trabajando en ellos. En los años ochenta ya se hablaba de estos derechos como los derechos del futuro. En definitiva, a modo de conclusión y en palabras del Dr. Arbuet Vignali Es así como a partir de la Declaración de 1948 ha ido cristalizando, ha ido adquiriendo valor jurídico y calidad de derecho positivo vigente, cada vez en forma más importante, la protección internacional de los Derechos Humanos, aún frente al estado de la nacionalidad o de la residencia del propio protegido, siendo éste, en nuestro concepto, el más importante avance del Derecho Internacional contemporáneo en la materia.3

2.2) Humanización del Derecho Internacional e Internacionalización de los Derechos Humanos. En el año 1988 al cumplirse el 40 aniversario de la entrada en vigor de la carta de Naciones Unidas se realiza en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República un Cursillo sobre los Derechos Humanos y sus garantías. En dicho evento participan distintas cátedras de la Institución en cuestión, estableciendo una postura sobre la importancia del Derecho Internacional como aquel instrumento monitor del respeto por los Derechos Humanos. Estimamos de sumo valor la recopilación de este Cursillo en formato de ficha para el relevamiento de nuestra área, ya que los juristas más importantes de la época divulgaron sus pensamientos en torno a la Declaración y, por ende, del Derecho Internacional. Entre los distintos artículos relevados perteneciente a la ficha planteada en líneas anteriores destacamos, en esta área, las exposiciones de Fernando Urioste (1988), Heber Arbuet Vignali (1988), Emilio Biasco (1988), Milton Ruibal Dibello (1988). También relevamos a Jorge Peirano Basso (1986) que no forma parte del cursillo. Retomando lo expuesto en líneas anteriores, vemos como desde fines del siglo XIX y principios del siglo XX, el Derecho Internacional Público significaba un intento desde la comunidad internacional de proteger ciertos derechos fundamentales que posee el individuo frente a determinados estados y crímenes internacionales tales como el tráfico de personas, trata de blancas y comercio de armas entre otros. Como consecuencia de la descolonización, fenómeno fundamental y revolucionario de la comunidad internacional, la sociedad internacional adquirió por primera vez, dimensiones universales. Estos cambios cualitativos 3

Arbuet Vignali, Heber. Naturaleza Jurídica y Eficacia de las Resoluciones de la Asamblea de la O.N.U, en Cursillo sobre los Derechos Humanos y sus garantías. En conmemoración del 40 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Montevideo, 1988, pp. 40

aparejaron también modificaciones de fondo en el sistema jurídico internacional.4

Ahora bien, ¿qué sucedía en el Uruguay de post-dictadura ? El hecho de nuestro país sea signatario de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1948), implica que debe exponer su aceptación

y respeto por la obligación de respetar los Derechos Humanos allí

establecidos. Sin embargo el país se encontraba saliendo de una dictadura en la cual la vulneración de los Derechos Humanos de los ciudadanos había predominado en el Gobierno de Facto, situación que desprestigiaba al país ante la Comunidad Internacional.

Dentro de las exposiciones llevadas a cabo durante el cursillo, podemos destacar como dos temas fundamentales la humanización del Derecho Internacional y una internacionalización de los Derechos Humanos como rasgos característicos del pensamiento de los juristas relevados. La problemática de los Derechos Humanos no se puede establecer sólo y únicamente como un problema jurídico sino que atañe a las cuestiones que se involucran dentro de la política exterior. Es a partir de una revalorización de los Derechos Humanos, mediante la Declaración Universal de Derechos Humanos, que se establece una transformación profunda y significativa del Derecho Internacional Contemporáneo. Los Derechos Humanos de los individuos y los Derechos de los pueblos a autodeterminarse han sido los motores fundamentales de los distintos procesos de descolonización de los últimos 60 años. A su vez, la obligación que los estados han asumido en los distintos protocolos, convenciones y tratados establecen que la rendición de cuentas de los mismos hacia la comunidad internacional sea un factor decisivo a la hora de describir la situación de los Derechos Humanos en los distintos países. Es de esta manera que el Derecho Internacional deja su calidad de orden jurídico, ocupándose solo de los Estados, y comienza a regular los derechos de los individuos estableciendo obligaciones fundamentales para los Estados frente a los individuos, organizaciones internacionales y la comunidad internacional en general. Tal como lo plantea Urioste (1988) este es un fenómeno característico de los últimos 60 años que desde la década de los ´80 se ha vislumbrado como la internacionalización de los Derechos Humanos que en su otra cara se presenta como la humanización del Derecho Internacional Público. Es este un fenómeno de internacionalización de los derechos humanos que en su otra cara, se presenta como una humanización del derecho internacional. A partir 4

Urioste, Fernando. Humanización del Derecho Internacional, en Cursillo sobre los Derechos Humanos y sus garantías. En conmemoración del 40 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Montevideo, 1988, pp. 41.

de este momento, surgen nuevos derechos y se pretende, especialmente por la sociedad internacional institucionalizada, regular situaciones que en el pasado se mantenían en los reducidos marcos nacionales.5

Consideramos, desde nuestro equipo, que este es un punto no menor dada la coyuntura políticosocial del período en cuestión, razón por la cual se vislumbra como los juristas uruguayos analizados establecían una concepción de la democracia en la cual el respeto por los Derechos Humanos predomina y la rige estableciendo, a su vez, a la comunidad internacional como monitor de la no vulneración de los mismos. (...) se puede decir que continúa la promoción universal de la defensa de los derechos humanos. Si bien es cierto que existen todos estos déficits que nosotros hemos señalado respecto de las pocas adhesiones de los Estados ... en especial... en algunos tratado especiales, o del funcionamiento regular, tardío y muy temeroso de los organismos internacionales encargados de controlar el cumplimiento de los acuerdos internacionales, a pesar de eso es posible señalar que la tendencia es hacia la universalización total de estos instrumentos6.

3) Observaciones Finales A modo de conclusión, podemos establecer que desde el pensamiento de las Ciencias Jurídicas, en el marco del período establecido, se destaca el análisis del Derecho Internacional legitimado por los Derechos Humanos, estableciendo una internacionalización de los Derechos Humanos, también visto como una humanización del Derecho Internacional. En definitiva, se presenta al Derecho Internacional como un sistema de protección internacional de los Derechos Humanos. También se resaltan el interés por que se defina una concepción de dignidad de la persona humana así como también que se discuta y analice un concepto de derecho de la persona humana capaz de construir un concepto de democracia social y política exitoso.

Fuentes Bibliográficas − Aguinsky de Iribarne, Esther. Concepto de Derechos Humanos, en El concepto de Derechos Humanos, Cuadernos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – Fondo de Cultura Universitaria, 1986. 5 6

Ibid, pp. 42. Biasco, Emilio. La internacionalización de los derechos del hombre en el marco de la evolución histórica. Principales instrumentos internacionales, en Cursillo sobre los Derechos Humanos y sus garantías. En conmemoración del 40 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Montevideo, 1988, pp. 56.

− Arbuet Vignali, Heber, Naturaleza Jurídica y Eficacia de las Resoluciones de la Asamblea de la O.N.U, en Cursillo sobre los Derechos Humanos y sus garantías. En conmemoración del 40 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Montevideo, 1988.



Biasco, Emilio, La internacionalización de los derechos del hombre en el marco de la evolución histórica. Principales instrumentos internacionales, en Cursillo sobre los Derechos Humanos y sus garantías. En conmemoración del 40 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Montevideo, 1988.

− Peirano Basso, Jorge. Los derechos humanos y el derecho internacional, en El concepto de Derecchos Humanos, Cuadernos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – Fondo de Cultura Universitaria, Montevideo, 1986. − Urioste, Fernando, Humanización del Derecho Internacional, en Cursillo sobre los Derechos Humanos y sus garantías. En conmemoración del 40 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Montevideo, 1988. Referencias Bibliográficas − Barbagelata, Anibal Luis. La Democracia, Colección Brevarios, Fondo de Cultura Universitaria, montevideo, 1983. − Barbagelata, Anibal Luis. Protección constitucional de los derechos humanos en Uruguay, en El concepto de Derecchos Humanos, Cuadernos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – Fondo de Cultura Universitaria, Montevideo, 1986. − Errandonea (h), Alfredo. Alguna hipótesis sobre las condiciones sociológicas de la vigencia de los derechos humanos en la sociedad uruguaya, en El concepto de Derechos Humanos, Cuadernos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – Fondo de Cultura Universitaria, Montevideo, 1986.



El concepto de Derecchos Humanos. Un Estudio Interdisciplinario, Cuadernos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Segunda Serie, N°1 Montevideo, 1986.



Cursillo sobre los derechos humanos y sus garantías. En conmemoración del 40 aniversario de la Declaración universal de los Derechos Humanos de 1948, Cuadernos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Segunda Serie, N° 13, Montevideo, 1990.

− Sambarino, Mario. Etica y Derechos Humanos; el problema de sus fundamentos, en Revista Jaque, Montevideo, 1984.

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