LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Prof. Dr. Fernando Lozano Contreras Universidad de Alcalá

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Prof. Dr. Fernando Lozano Contreras Universidad de Alcalá Antecedentes: los tribunales penales internacionales ad hoc

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La Corte Penal Internacional en el Contexto Ecuatoriano Autor: David Cordero Heredia Coordinador del Centro de Derechos Humanos - Pontificia Universi

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LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Prof. Dr. Fernando Lozano Contreras Universidad de Alcalá

Antecedentes: los tribunales penales internacionales ad hoc

Los Tribunales Militares Internacionales de Nüremberg y Tokio

1945: - Tribunales Militares Internacionales de Nüremberg y para el Lejano Oriente (Acuerdo de Londres, 8.8.1945). - Los Tribunales estaban compuestos por un panel de jueces elegidos entre los países vencedores de la guerra. - Tipos de crímenes: contra la paz, de guerra (asesinatos, torturas y violaciones), contra la humanidad (exterminio) y complot. - Penas que se impusieron: condena a muerte, cadena perpetua, cárcel. „

Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia „

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Fue establecido en 1993 en virtud de la resolución 827 del Consejo de Seguridad, de 25.5.1993, para perseguir a las personas responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en la ex Yugoslavia desde 1991. Los delitos que persigue y juzga este Tribunal son: graves violaciones a las Convenciones de Ginebra de 1949, crímenes de guerra, genocidio y crímenes contra la humanidad. La jurisdicción del Tribunal se limita a los crímenes mencionados que hayan sido cometidos desde 1991 en el territorio de la ex Yugoslavia. La pena máxima que puede imponer es la de cadena perpetua. Ha juzgado a más de 150 personas. Está integrado por 16 jueces permanentes y un máximo de trece jueces ad litem. Los jueces -que se dividen en Salas de Primera Instancia (3)- son elegidos por la Asamblea General UN y los permanentes cubren un período de cuatro años con posibilidad de reelección. Cuenta al mismo tiempo con una Cámara o Sala de Apelaciones (7 jueces), que comparte con el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. El fiscal es el encargado de la acusación y de conducir el proceso y es designado por el Consejo de Seguridad a proposición del Secretario General.

Tribunal Penal Internacional para Ruanda „

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Fue establecido por la resolución 955 del Consejo de Seguridad, de 8.11.1994, con el fin de enjuiciar a los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves al derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda y en Estados vecinos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994. Los delitos que persigue y juzga este Tribunal son: genocidio, crímenes contra la humanidad, violaciones al artículo tres de las Convenciones de Ginebra y del Protocolo II Adicional a dichas Convenciones, cometidos por ruandeses en territorio de Ruanda y Estados vecinos, así como dichos crímenes cometidos por no ruandeses en Ruanda. La pena máxima que puede imponer es la de cadena perpetua. Se han arrestado a más de 80 personas. Está integrado por 16 jueces permanentes y un máximo de dieciocho jueces ad litem. Los jueces -que se dividen en Salas de Primera Instancia (3)- son elegidos por la Asamblea General y los permanentes cubren un período de cuatro años con posibilidad de reelección. Cuenta también con una Cámara o Sala de Apelaciones (7 jueces), que comparte con el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia. El fiscal es el encargado de la acusación y llevar el proceso y es designado por el Consejo de Seguridad a proposición del Secretario General.

La Corte Penal Internacional

Aspectos generales La Corte Penal Internacional es un tribunal internacional permanente, de carácter autónomo, que constituye el núcleo de una Organización Internacional que adopta el mismo nombre. „ Se crea mediante la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 17.7.1998, que entró en vigor, de forma general, el 1.7.2002 (hoy, 115 Estados). España lo ratificó el 24.10.2000. „ Aunque es una organización autónoma, la CPI mantiene vínculos muy estrechos con la ONU, fundamentalmente por dos razones: 1ª Su competencia está directamente ligada a dos propósitos y principios de la ONU: mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y promoción y protección de los derechos humanos 2ª La condición privilegiada que su Estatuto le otorga al Consejo de Seguridad de la ONU: a) posibilidad de que el Consejo de Seguridad, actuando en el marco del Capítulo VII de la Carta, pueda remitirle al Fiscal una situación que encaje en los tipos penales por los que la Corte puede juzgar a un individuo con independencia de que el Estado interesado (en cuyo territorio o cuyos nacionales cometieron los hechos) haya ratificado o no el Estatuto; b) posibilidad de que el Consejo de Seguridad, actuando en el marco del Capítulo VII de la Carta, le solicite a la Corte que suspenda una investigación o enjuiciamiento ya iniciado. „

Competencia material „

La Corte ejercerá su competencia sobre 4 tipos penales:

a) El crimen de genocidio (artículo 6) b) Los crímenes de lesa humanidad (artículo 7) c) Los crímenes de guerra (artículo 8) d) El crimen de agresión: la Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. La competencia material no puede ser alterada unilateralmente. Tan solo el artículo 124 del Estatuto contempla una excepción al prever la posibilidad de que cualquier Estado parte podrá declarar que, durante un período de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto, no aceptará la competencia de la Corte sobre la categoría de crímenes de guerra cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por sus nacionales o en su territorio. La declaración formulada de conformidad con el presente artículo podrá ser retirada en cualquier momento (Colombia, 5.8.2002).

Competencia temporal „

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La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto (1.7.2002). Si un Estado se hace Parte en el Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto respecto de ese Estado, a menos que este lo consienta mediante declaración escrita. Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.

Competencia personal La Corte puede juzgar a cualquier individuo mayor de 18 años, con independencia del lugar que ocupe en la escala de mando civil o militar del Estado. La competencia personal es automática. El único requisito exigido es que el Estado del que sea nacional el imputado o en cuyo territorio se haya cometido el crimen, sea parte en el Estatuto de Roma.

Composición y estructura „ 1) 2) 3) -

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La Corte Penal cuenta con una Fiscalía y 18 jueces divididos en tres secciones: Sección de Cuestiones Preliminares (puede actuar en Sala o a través de un solo Magistrado) Sección de Primera Instancia Sección de Apelaciones Los jueces son elegidos para un periodo de 9 años (sin reelección) por la Asamblea de Estados Partes a propuesta de los Estados. Los candidatos han de ser juristas de alto nivel moral y reconocido prestigio en la materia. En la elección de los jueces la Asamblea deberá tener en cuenta el principio del reparto geográfico equitativo, la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo y el equilibrio entre hombres y mujeres. El Fiscal, que también es elegido por la Asamblea de Estados Partes, goza de independencia. La duración de su mandato es también de 9 años (sin reelección). El Fiscal ha de gozar de gran consideración moral y de amplia competencia y experiencia en el ejercicio de la acción penal o la sustanciación de causas penales. La Secretaría. Se ocupa de todos los aspectos administrativos.

Procedimiento „ 1) 2) 3) 4) „

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La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres vías (artículo 13): Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular; Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; De oficio, por el Fiscal de la Corte. EL PARTICULAR CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. TAN SOLO PUEDE PONER EN CONOCIMIENTO DEL FISCAL LOS HECHOS. Una vez que el Fiscal maneja los antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Sala de Cuestiones Preliminares, que revisa los antecedentes expuestos por el Fiscal. Si la acusación procede, pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado, en su caso, pueden apelar la decisión ante la Cámara de Apelaciones. Las penas que puede establecer la sentencia pueden ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (artículo 77). El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Países Bajos) o en otro país, de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países parte en el Estatuto.

La Corte Penal Internacional y los tribunales nacionales El Estatuto de la Corte define su competencia como complementaria de las jurisdicciones penales nacionales (artículo 1 / principio de la intervención prioritaria de la jurisdicción penal nacional). Esto significa que la Corte tan solo está llamada a ejercer su jurisdicción: 1º En aquellos supuestos en los que las jurisdicciones nacionales competentes no ejerzan su competencia, porque no puedan o porque no lo deseen. 2º En aquellos casos en los que la jurisdicción nacional sea ejercitada inadecuadamente, esto es, con la finalidad de sustraer a la persona procesada de sus crímenes o de no hacerla comparecer ante la justicia. No obstante lo apuntado, el Estatuto le otorga, en último extremo, primacía a la Corte. Esta tiene competencia para pronunciarse sobre su propia competencia en caso de duda, lo que le permite incluso, llegado el caso, revocar el valor de cosa juzgada de una sentencia nacional para ocuparse nuevamente del asunto (artículo 20).

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El polémico artículo 98 del Estatuto „

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1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que obtenga la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad. 2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.

Esta norma establece una forma de evitar el cumplimiento de las resoluciones de la Corte cuando exista un tratado internacional que proteja al nacional de otro Estado que no sea parte del Estatuto. Los Estados Unidos han hecho uso de esta situación que se preveía excepcional en los casos, estableciendo tratados de cooperación con diversos países en los términos que señala el artículo antes mencionado. A partir del año 2003, Estados Unidos decidió poner término a la ayuda militar a los países que decidieran no acceder a convenir un tratado de exclusión en base al artículo 98. Estados Unidos ya a ha logrado cerrar acuerdos con cerca de 100 países.

Gracias por su atención [email protected]

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