Story Transcript
La defensa y representación ante los juzgados y tribunales: abogados, procuradores y graduados sociales
11 JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Justizia Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza
Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia
abc de la justicia
I. Razones de su intervención
1º. En general los ciudadanos y ciudadanas no pueden comparecer por sí mismos en los procedimientos judiciales, sino por medio de abogado y procurador.
dichos procedimientos. 3º.La excepción de su intervención obligatoria se produce en los procedimientos de escasa entidad jurídica.
2º.La Ley exige para la mayoría de los procedimientos judiciales ante los órganos jurisdiccionales (civil, penal, laboral, contenciososadministrativo),la intervención de determinados profesionales con conocimientos jurídicos especializados, que defiendan (abogados) y que representen (procuradores y graduados sociales), a los ciudadanos que han de intervenir en
4º.En la Jurisdicción Social, la Ley no exige la intervención de ningún profesional técnico, si bien, en la práctica totalidad de los pleitos intervienen profesionales de la defensa y de la representación. 5º.La Ley permite representar a los ciudadanos en la Jurisdicción Social, en Primera instancia, a los graduados sociales.
II. La representación especial para un caso concreto (por ejemplo, para interponer una querella). (Art. 24 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil).
1. Procurador • Es e/la profesional que ostenta la representación del ciudadano/a ante la Administración de Justicia. • Su intervención puede ser por designación particular del ciudadano/a, o bien, por designación en turno de oficio. • Para que el/la Procurador/a pueda representar al ciudadano/a en los supuestos de designación particular (no de oficio), aquél puede otorgar un Poder en escritura pública ante Notario, o hacer la designación personalmente en el Juzgado (Apud acta). Este poder puede ser general (para todos los casos ante diversas jurisdicciones), o
• Cuando el/la Procurador/a es de designación particular, su intervención es remunerada. Los honorarios se determinan con arreglo a unas normas prefijadas, y tiene derecho a solicitar de su cliente provisión de fondos (cantidades a cuenta) para hacer frente a los gastos del procedimiento. • El/la Procurador/a es licenciado/a en Derecho y el ejercicio de esta profesión es incompatible con la de Abogado. • Sólo puede intervenir en el 2
partido judicial concreto. • Para ejercer la profesión debe estar colegiado. • Los Colegios de Procuradores existen en cada capital de provincia (Bilbao, DonostiaSan Sebastián y VitoriaGasteiz), y su sede se encuentra en los Palacios de Justicia de cada una de las tres capitales. Los órganos de dirección del Colegio están formados por un Decano/a y una Junta de Gobierno. • E/lal Procurador/a responde ante el cliente del cumplimiento de sus instrucciones, del ejercicio de las facultades recogidas en el Poder, de la entrega de los documentos al Letrado, etc. • Como su función principal es la representación del cliente ante los órganos jurisdiccionales, recibe las notificaciones del Juzgado,
citaciones, emplazamientos, etc. • Cuando su nombramiento es en turno de oficio, lo designa el Colegio por riguroso turno de la lista constituida por todos los que voluntariamente integren el turno de oficio. En este caso, sólo pueden intervenir en el procedimiento concreto, representando al cliente para cuya representación ha sido nombrado. No tiene derecho a cobrar honorarios cuando al ciudadano/a que lo ha solicitado le ha sido concedido el beneficio de Justicia Gratuita. 2.Graduado social Representa a los/las ciudadanos/as en los juicios laborales y de la Seguridad Social, en primera instancia. Son titulados como Graduados Sociales (no licenciados).
III. La defensa ABOGADO • Es el/la profesional cuya función es la defensa técnica jurídica en los procedimientos judiciales de todos los órdenes (civil, penal, laboral, contencioso-administrativos), tanto en procedimientos orales como escritos. • La intervención del Letrado/a es obligatoria, excepto para los casos de escasa entidad jurídica y en la jurisdicción social.
• También realizan actividades de asesoramiento jurídico en el ámbito extrajudicial (asesoramiento a empresas, a particulares, a toda clase de entidades, etc.) • Son licenciados/as en derecho. • Para poder ejercer es obligatoria su inscripción en el Colegio de Abogados correspondiente a la localidad donde establezca su despacho profesional. 3
cooperar con la Administración de Justicia, defendiendo los intereses que le son confiados con respecto a las leyes.
• Existe un Colegio en cada capital de provincia (Bilbao, Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián). ORGANIZACÓN COLEGIAL • Los órganos de dirección del Colegio de Abogados están formados por el/la Decano/a, que ostenta la presidencia y la Junta de Gobierno. A ellos corresponde la dirección de la profesión, la organización del turno de oficio y el control del cumplimiento de las normas de deontología profesional (facultades disciplinarias que ejercen sobres sus colegiados). • El Consejo Vasco de la Abogacía es el órgano colegiado de rango superior a cada uno de los tres Colegios, con competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Está constituido por representantes de cada uno de los tres colegios (Bizkaia, Álava y Gipuzkoa).
Los/las abogados/as tienen el deber y el derecho de guardar el secreto profesional, que es la obligación de no revelar ninguna información del cliente que conozcan por razón del ejercicio profesional. • Los/las abogado/as en actuación ante los Tribunales de Justicia deberán actuar con respeto a los órganos jurisdiccionales y observar una conducta leal, veraz y honesta con su cliente, con sus compañeros y con la parte contraria. • El/la abogado/a puede ser designado por el cliente, o bien nombrado por el Colegio en turno de oficio. Cuando interviene por designación particular del cliente, tiene derecho al cobro de honorarios que libremente habrá pactado con su cliente (no está sujeto a porcentajes prefijados, pero existen unas normas orientadoras aprobadas por el Consejo Vasco de la Abogacía, y, en caso de discrepancias, podrá acudir al Colegio de Abogados o a los tribunales).
Se ocupa de cuestiones que afectan al ejercicio de la Abogacía en la Comunidad Autónoma de Euskadi y sean comunes a los tres colegios. • El ejercicio de la abogacía es libre e independiente y se realiza de acuerdo con las normas deontológicas, y con respeto a la Ley. El deber fundamental es
4
RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO • El/la abogado/a responde ante su cliente de sus actuaciones profesionales en los procedimientos en todos los ámbitos jurisdiccionales que intervenga: civil, penal, laboral, contenciosoadministrativo, y también por su comportamiento ético ante su Colegio profesional. • Responsabilidad civil, cuando con su actuación negligente o culposa cause un daño al cliente (por ejemplo se le ha pasado el plazo para presentar un recurso ante los tribunales de Justicia). • Responsabilidad penal, cuando con su actuación dolosa (intencional, no culposa) ha causado un daño al cliente, exigible ante los Tribunales, previa denuncia del cliente. • Responsabilidad disciplinaria, por las infracciones de sus deberes profesionales (incumplimiento de las normas deontológicas) ante el Colegio de Abogados al que pertenece, previo expediente disciplinario. EL TURNO DE OFICIO • Es organizado por el Colegio de Abogados. • Está formado por los/las abogados/as que voluntariamente lo integran y se organiza por especialidades. En el momento presente existen los siguientes: civil, penal,
familia, contenciosoadministrativo, laboral, penitenciario, extranjería, menores y, en breve, para malos tratos y violencia doméstica. • Corresponde el nombramiento de un abogado del turno de oficio en los casos que se haya reconocido el beneficio de justicia gratuita al ciudadano/a que ha de intervenir en un procedimiento judicial. En este caso el/la abogado/a designado no tiene derecho a percibir honorarios del cliente. La remuneración del turno de oficio corresponde al Gobierno Vasco que es quien tiene la competencia en esta materia. • También cabe la designación de un abogado en turno de oficio en aquellos casos en los que el ciudadano así lo solicite (por ejemplo, porque no conoce a ningún abogado de su confianza). En este caso, si el/la ciudadano/a no es beneficiario de la Justicia Gratuita, tiene obligación de abonar los honorarios al abogado designado. • Salvo causas excepcionales, el/la ciudadan/a no tiene derecho a solicitar al Colegio cambio de abogado de oficio, ni tampoco el abogado designado puede renunciar a la defensa del ciudadano/a designado. • Los/las abogados/as que
5
Colegio de Abogados.
intervienen en turno de oficio se ocuparán de la defensa del cliente que le ha correspondido con la misma diligencia y dedicación que si se tratare de un cliente particular.
• Lo dicho anteriormente es aplicable a los/las Procuradores. Ejemplo
• Uno de los requisitos exigidos por los Colegios a los/las abogados/as, para ingresar en el turno de oficio, es una antigüedad de colegiación mínima de tres años y, en algunos casos, acreditar el conocimiento y formación en la materia a que se refiere el turno concreto en el que se dé de alta (Menores, Extranjería, Penitenciario, Violencia doméstica...).
• Aitor no tiene recursos económicos y tiene derecho a la concesión de la justicia gratuita. Sin embargo, desea ser defendido por el Letrado Juan, amigo suyo. ¿Es compatible la defensa con el beneficio de justicia gratuita? En principio, no. Aitor tramitará el Expediente de Justicia gratuita siempre que reúna las condiciones económicas. Además, en este caso, al intervenir el Letrado por ser amigo de Juan, deberá presentar por escrito renuncia a los honorarios que pudieran corresponderle (es decir, que el letrado interviene, pero no le puede cobrar a Aitor).
• El incumplimiento de los deberes del abogado/a designado en turno de oficio dará lugar a la imposición de una sanción (llegando incluso a la expulsión del turno de oficio), previo expediente disciplinario seguido ante los órganos de gobierno del
6
folletos de la colección abc de la justicia 1. La Administración de justicia. La Administración pública y los/las ciudadanos/as. 2. Formas alternativas de resolución de conflictos. 3. Guía laboral básica. 4. Guía de derechos de los/las extranjeros/as. 5. Guía del registro civil. Mayoría de edad y emancipación. Domicilio y vecindad civil. Muerte y fallecimiento. La desaparición de las personas.
6. Sucesiones y herencias. 7. El registro de la propiedad y el registro mercantil. 8. Arrendamientos urbanos. 9. Procedimientos de la nueva ley de enjuiciamiento civil. 10. Denuncias y testigos en la jurisdicción penal. 11. La defensa y representación ante los juzgados. 12. Asistencia jurídica gratuita. 13. Guía de las relaciones paterno filiales. Patria potestad. Filiación. La tutela y la figura del tutor. La incapacitación. El defensor judicial. La adopción. Acogimiento.
14. La responsabilidad penal de los/las menores 15. Malos tratos y violencia doméstica. Delitos contra la libertad sexual. 16. Guía de las relaciones en pareja. Matrimonio y convivencia en pareja. Familias monoparentales. Separación, divorcio y nulidad. Fases en el procedimiento de separación – divorcio.
17. Las pensiones derivadas de la relacion familiar. Pensiones de alimentos a favor de los/las hijos/as. Las pensiones compensatorias en caso de separación o divorcio. La obligación de alimentos entre parientes
18. La reproducción asistida.