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¿INSTRUMENTOS MUSICALES EN EL CULTO CRISTIANO?
La Desaprobación Bíblica para el Uso de Instrumentos Musicales en el Culto Cristiano Introducción La aprobación y uso de diversos instrumentos musicales para alabar a Dios es una doctrina desconocida en el Nuevo Testamento y relativamente nueva en la historia de la humanidad. El sustantivo “doctrina” hace referencia a una determinada enseñanza, ya sea aquello que se enseña (Mat. 7:28) como el acto mismo de enseñar y dar una instrucción (Mar. 4:2). Además, “doctrina” puede involucrar una tradición humana que oponiéndose a la doctrina bíblica resulta pecaminosa (Mat. 15:6). En este caso estamos tratando con una doctrina de los hombres que se opone a la doctrina de Cristo (2 Jn. 9) en el acto de “cantar” como Dios manda (Ef. 5:19; Col. 3:16). A pesar de que varios defensores de los instrumentos musicales lo niegan, cuando tratamos con el uso de instrumentos musicales para el culto cristiano, estamos frente a una “falsa doctrina” resultante de la apostasía (2 Tim. 4:3-4) con la cual se quiere dejar en el ámbito de la preferencia el uso de instrumentos musicales como un acto de culto permitido y aceptable a Dios. Es innegable que no existe autorización expresa para el uso de instrumentos musicales en el culto bíblico, y que los instrumentos musicales son una adición relativamente reciente para ello. Pero, lamentablemente, y a pesar de lo anterior, varios estudiantes de la Biblia afirman que el uso de instrumentos musicales es una libertad u opción que ayuda al cantar cristiano. Por supuesto, tal doctrina no puede mantenerse frente a la verdad de Cristo, como veremos. Falta de evidencia Siempre es sorprendente notar la total ausencia de base bíblica para las muchas afirmaciones de los defensores del culto instrumental. Ellos no presentan texto bíblico alguno, ni ejemplo aprobado, ni implicación divina, que demande de los cristianos el tocar instrumentos musicales para la adoración. Ellos no son un buen ejemplo con sus afirmaciones sin base escritural. Al comienzo de su ministerio, en respuesta a los esfuerzos de Satanás, Jesús precedido cada réplica con las palabras: “Escrito está...” (Mat. 4:4, 7, 10). Al final de su ministerio, para explicar a sus apóstoles el cumplimiento de las profecías del Antiguo Testamento, Jesús dijo: “Así está escrito...” (Luc. 24:46). Como podemos ver, para el Señor Jesús, era necesario creer todo lo que estaba escrito y hablado por los profetas (Luc. 24:25). Él comenzó y terminó su ministerio citando las Escrituras. Las cosas reveladas en las Sagradas Escrituras aún son los fundamentos de la fe (Rom. 10:17). Y todo buen estudiante de la Biblia sabe que la fe bíblica se basa en lo que dicen las Escrituras, no en lo que ellas no dicen. Por lo tanto decimos “Escrito está”, siguiendo el ejemplo de Cristo y apelando a las Escrituras. Jamás diremos “no está escrito”, como lo hacen muchos defensores del culto instrumental cuando apelan al silencio escritural y a la inventiva de la sabiduría humana.
*** Por Josué Hernández www.JosueEvangelista.com
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¿INSTRUMENTOS MUSICALES EN EL CULTO CRISTIANO? El mandamiento específico y los recursos de ejecución Una característica común de los defensores del culto instrumental es confundir los recursos de ejecución, es decir todos los medios que permiten el cumplimiento de un mandamiento, con el mandamiento mismo. Y en esto debemos notar dos alternativas, o ellos no entienden, o utilizan esta confusión a propósito. La autoridad de Cristo se expresa en su palabra (Jn. 12:48; Col. 3:16) de manera específica y de manera genérica. El recurso de ejecución pertenece al ámbito genérico, en cambio el mandamiento pertenece al ámbito específico de la autoridad de Cristo. Cuando Dios dijo a Noé “madera de gofer” (Gen. 6:14), Dios no dejó otros tipos de madera que Noé pudiera utilizar, pues existía un mandamiento específico en el plan de Dios. Noé no tenía otra opción si quería obtener la aprobación divina. A su vez, Noé contaba con varios recursos de ejecución para construir el arca (herramientas diversas), los cuales pertenecían al ámbito genérico de la autoridad divina y estaban totalmente permitidos para el cumplimiento del mandamiento. Lo mismo podemos decir de la toma de Jericó (Jos. 6). Si el mandamiento hubiese sido de carácter genérico y no específico, el mandamiento de tomar la ciudad hubiera permitido a Josué utilizar cualquier plan para capturarla; pero Dios fue específico en sus instrucciones. Los israelitas debían obedecer a lo que estaba específicamente autorizado por la palabra de Dios. Lo mismo podemos decir del cantar en el culto cristiano (Ef. 5:19; Col. 3:16). Dios ha especificado el tipo de música (vocal) y la clase de instrumento (el corazón del cristiano) para el culto, y no ha dejado lugar para otro tipo de música o instrumento mecánico. Pero, se ha hecho común, en el argumento de los defensores del culto instrumental, el confundir el mandamiento específico con el recurso genérico. Por ejemplo, confundir la guitarra (sustantivo) con el cantar (verbo), la predicación (verbo) con el micrófono (sustantivo), la enseñanza (verbo) con la pizarra (sustantivo), el bautismo (verbo) con el bautisterio (sustantivo), la instrucción (verbo) con la computadora (sustantivo), etc. Los recursos legítimos para los mandamientos específicos Para ser aprobado por Dios, el recurso de ejecución debe estar dentro del alcance de la autoridad de Cristo (Mat. 28:18; Heb. 1:3) y debe ser “legal” no “ilegal” (1 Cor. 6:12; 10:23). Por lo tanto, los recursos de ejecución aprobados por Dios siempre son legítimos, porque agilizan y hacen eficiente nuestra obediencia a Cristo. La única opción frente a la autoridad específica de Dios es “obedecer” o “desobedecer” (Mat. 7:21-23; Luc. 6:46), ir más allá de lo que se especifica u ofrecer un sustituto, sería añadir a la palabra de Dios y andar fuera de la doctrina de Cristo (2 Jn. 9). Por lo tanto, un recurso de ejecución legítimo será un medio de edificación (1 Cor. 10:2333; 14:26), no un aditivo o sustituto a los mandamientos de Dios. El mandamiento “…id…” dado por Cristo a sus apóstoles (Mat. 28:18-19; Mar. 16:15) es un mandamiento que involucraba el permiso de Cristo para utilizar todo medio de transporte que permitiera el llegar a todos lados con la palabra de Dios (Hech. 1:8). Este mandamiento específico de Cristo incluyó cualquier medio de transporte que se pudiera utilizar a menos que estuviese prohibido por la palabra de Dios, por ejemplo: Viajar en un automóvil robado o viajar sin pagar el boleto de avión o del autobús, etc. El ejemplo aprobado de “…congregarnos…” (Heb. 10:25; 1 Cor. 14:23, 26) involucra positivamente un lugar adecuado en dónde hacerlo. Aunque el lugar dónde reunirnos no es *** Por Josué Hernández www.JosueEvangelista.com
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¿INSTRUMENTOS MUSICALES EN EL CULTO CRISTIANO? especificado, está implicado en el mandamiento por la autoridad genérica. Y por lo tanto, las opciones permitidas por Cristo pueden incluir: Un local arrendado, una casa particular, el edificio propio de la iglesia, la orilla del río, etc. Entonces, el mandamiento de “congregarnos” incluye todas las cosas que facilitan y aceleran la ejecución del mandamiento: Asientos, electricidad, calefactor, baños, agua potable, etc. El local de reuniones, con sus sillas, luz eléctrica, agua potable y baños, son un conjunto de recursos de ejecución que permiten que la iglesia se reúna (Heb. 10:25), pero no son una adición a los mandamientos del Señor. Lo mismo podemos decir del bautisterio, el cual permite que se cumpla el mandamiento de bautizar para el perdón de los pecados (Mar. 16:16). El uso de una pizarra o retroproyector permiten el cumplimiento de la enseñanza (2 Tim. 2: 2; 4:2; Ef. 4:11-16) y por lo tanto son recursos legítimos, y al ser usados con sabiduría no son una adición a la doctrina de Cristo, pues simplemente permiten la edificación (2 Tim. 1:13). Aquí podemos notar la gran diferencia entre los himnarios (un recurso de ejecución para que cantemos, Col. 3:16) y los instrumentos musicales (una adición a la adoración para que toquemos). Todo lector puede observar la diferencia entre el mandamiento específico de “cantar”, el cual es un verbo, y el sustantivo “himnario”, el cual es un sustantivo y un recurso de ejecución legítimo. Los instrumentos musicales son un sustituto Cuando hablamos de “sustituto” nos referimos a aquello que es puesto en lugar de otra cosa, y la sustituye en su función. En este caso los defensores del culto instrumental sustituyen el “cantar” por el “tocar” en lo cual el instrumento mecánico es puesto en lugar del canto determinado por Dios para el culto cristiano. Todos sabemos que los instrumentos se tocan no se cantan. Cantar no es tocar. Cuando se desobedece a Dios se sustituye lo ordenado en su palabra por la elección propia, el culto voluntario (Col. 2:23). Por esto, todo sustituto es una desobediencia, una rebeldía. Pablo dijo por el Espíritu “que no enseñen diferente doctrina” (1 Tim. 1:3) y también dijo “Retén la norma de las sanas palabras” (2 Tim. 1:13, LBLA). A pesar de las muchas excusas, no toda adoración es agradable a Dios (Mat. 15:8-9). Muchos judíos del tiempo de Cristo, fueron considerados por el Señor como adoradores hipócritas, adoradores “de labios”. Ellos adoraban en “vano” quebrantando los mandamientos de Dios por sus tradiciones sin base escritural. La adoración aceptable a Dios no depende de la sinceridad sino de la obediencia (Luc. 6:46). Quien desee adorar a Dios de forma aceptable, deberá adorar conforme a los mandamientos del Señor, y de una manera espiritual conforme a la naturaleza de Dios (Juan 4: 24). No es posible adorar a Dios estableciendo los propios términos, característica evidente de los falsos adoradores. Por lo tanto, debemos regirnos por las normas que Dios ha establecido para adorarle como Él ha determinado. El hombre no tiene la autoridad de introducir “innovaciones” a lo prescrito por Dios en la doctrina de Cristo (2 Jn. 9). Por esto, ninguna “innovación” contribuye a la obediencia. En esencia todo sustituto a los mandamientos de Dios es una herejía. Sabemos que hay dos alternativas a los mandamientos del Señor, y son: obedecer o desobedecer (Heb. 5:9; Mat. 7:21; Luc. 6:46), no hay otra alternativa. La fe de Noé lo llevó a poner por obra todo lo que Dios le mandó. Por esa fe él condenó al mundo y salvó su casa (Heb. 11:7; 1 Ped. 3:20). Noé no cuestionó el tipo de madera, ni los detalles de construcción que Dios le reveló, Noé hizo algo que muchos hoy en *** Por Josué Hernández www.JosueEvangelista.com
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¿INSTRUMENTOS MUSICALES EN EL CULTO CRISTIANO? día no hacen, él obedeció en todo a Dios: “Hazte un arca de madera de gofer; harás aposentos en el arca, y la calafatearás con brea por dentro y por fuera. Y de esta manera la harás…” (Gen. 6:14-15). “Y lo hizo así Noé; hizo conforme a todo lo que Dios le mandó” (Gen. 6:22). Ciertamente los religiosos desobedientes de hoy en día, cuestionarían los detalles de los mandamientos de Dios para la construcción del arca si estuviesen en lugar de Noé. Y eso lo vemos en las múltiples excusas que presentan para no sujetarse al patrón neotestamentario. En los nueve pasajes del Nuevo Testamento, donde se mencionan cánticos de adoración a Dios, nunca se especifica o implica el tocar instrumentos musicales, y esto porque los instrumentos son una añadidura a lo que Dios desea (Mat. 24:35; 1 Cor. 4:6; Apoc. 22:18). Dios busca adoradores que canten, no que toquen instrumentos (Jn. 4:23-24; 12:47-48) El cántico sin instrumentos, llamado también “a cappella”, es mandado y dejado como ejemplo de adoración aceptable en los siguientes nueve pasajes del Nuevo Testamento: Mat. 26:30; Hech. 16:25; Rom. 15:9; 1 Cor. 14:15; Ef. 5:19; Col. 3:16; Heb. 2:12; Heb. 13:15; San. 5:13. El silencio bíblico es prohibitivo, no permisivo El silencio de las Escrituras es prohibitivo. Los instrumentos musicales son una explícita contrariedad al mandato de “cantar”, así como la idolatría fue una explícita contrariedad al mandamiento de servir solamente a Jehová de acuerdo a lo que él había revelado (Jer. 7:31). Pero, las muchas excusas de los defensores del culto instrumental, bien se parecen a las de Saúl quien violó el silencio de la palabra de Dios por su propia determinación rebelde (1 Sam. 13:11-13; 15:20-23). Los que siguen el ejemplo de Saúl no buscan autorización bíblica para sus prácticas, no citan las Escrituras en su contexto y violan el silencio de la palabra de Dios. Pero, todo buen estudiante de la Biblia sabe que el silencio de las Escrituras es prohibitivo, jamás permisivo. Por ejemplo: El caso de Caín, quien sin considerar lo revelado “trajo del fruto de la tierra una ofrenda a Jehová” (Gen. 4:3). En cambio Abel actuó por la fe (Heb. 11:4) que viene por “oír la palabra de Dios” (Rom. 10:17), así fue como “miró Jehová con agrado a Abel y a su ofrenda” (Gen. 4:4) “pero no miró con agrado a Caín y a la ofrenda suya” (Gen. 4:5). Caín ofreció un sustituto, algo que Dios no mandó, y su adoración fue vana. El caso de Nadab y Abiú, quienes “ofrecieron delante de Jehová fuego extraño, que él nunca les mandó” y fueron desechados junto con su ofrenda de incienso (Lev. 10:1). Nadab y Abiú ofrecieron un sustituto, algo que Dios nunca les mandó, y su adoración fue desechada. Dios había especificado una clase de fuego que se había de utilizar, pero ellos sustituyeron el fuego de Dios por el suyo propio (Lev. 16:12). El caso de la idolatría condenada por Jeremías, quien al denunciar la maldad del pueblo, inspirado por Dios dijo: “Y han edificado los lugares altos de Tofet, que está en el valle del hijo de Hinom, para quemar al fuego a sus hijos y a sus hijas, cosa que yo no les mandé, ni subió en mi corazón” (Jer. 7:31). Una comparación de Jeremías 7:31 con la ley original que prohibía la idolatría en general, da a conocer que una práctica que el Señor no nos ha mandado equivale a una prohibición explícita.
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¿INSTRUMENTOS MUSICALES EN EL CULTO CRISTIANO? Nuestro caso no es distinto. El pueblo de Dios ha sido llamado a quedarse dentro de lo que está escrito (2 Tim. 3:16-17; 2 Tim. 1:13) y jamás apartarse de la doctrina de Cristo (2 Jn. 9). Por lo tanto todo lo que hacemos de palabra o de hecho debe ser realizado en el nombre del Señor (Col. 3:17) es decir bajo su potestad (cf. Hech. 4:7, 10, 12). Está prohibido pensar más de lo que está escrito (1 Cor. 4:6) y se debe hablar conforme a las palabras de Dios (1 Ped. 4:11). Conclusión Si cualquier cosa que no está expresamente prohibida en el Nuevo Testamento está permitida, entonces no sólo se podría utilizar diversos instrumentos musicales para acompañar los salmos, himnos y cánticos espirituales, sino que también podríamos usar rosarios en nuestras oraciones, crucifijos e incienso para enfocar nuestra devoción, y marihuana para mejorar nuestra sensibilidad. Es innegable que los instrumentos musicales, los rosarios y el incienso no están explícitamente prohibidos en el Nuevo Testamento, pero no por eso están permitidos. Si negamos lo prohibitivo del silencio bíblico y apelamos al dicho “el que calla otorga” cualquiera de las cosas antes descritas las podemos comenzar a realizar y promover desde ya. Debemos andar por fe (2 de Cor. 5:7). La fe no está basada en tradiciones humanas, ni en supersticiones; la fe verdadera está basada en la palabra de Dios (Rom. 10:17). Pero, los instrumentos musicales no cumplen con el criterio de la fe.
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