LA EMPRESA PÚBLICA PRODUCTIVA LÁCTEOS DE BOLIVIA - LACTEOSBOL. VISTOS:

SEDEIW Servicio de Desarrollo i de las Empresas Publicas I Productivas I La Paz, 27 de fe b re ro de 2015 GERENCIA GENERAL SERVICIO DE DESARROLLO DE

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SEDEIW Servicio de Desarrollo i de las Empresas Publicas I Productivas I

La Paz, 27 de fe b re ro de 2015 GERENCIA GENERAL SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEDEM/GG/N° 017/2015 TEMA: APROBACIÓN DEL INSTRUCTIVO TRIBUTARIO PRODUCTIVA LÁCTEOS DE BOLIVIA - LACTEOSBOL.

DE

LA

EMPRESA

PÚBLICA

VISTOS: La so licitu d de aprobación del In s tru c tiv o T rib u ta rio de la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL, cursada m ediante In fo rm e IN F /G G /L B /2 0 1 5 -0 1 3 1 de 30 de enero de 2015, e m itid o por el Técnico T rib u ta rio de LACTEOSBOL; Nota In te rn a N I/G ID /2 0 1 5 -0 0 1 9 de 11 de fe b re ro de 2015 del G erente de In ve stig a ció n y D esarrollo del SEDEM; el In fo rm e Legal IN F /G G /L B /2 0 1 5 -0 2 7 2 de 27 de fe brero de 2015, expedido p o r el Asesor Legal de LACTEOSBOL y a n te ced e nte s a djun to s. CONSIDERADO I. Que m ed ia n te In fo rm e IN F /G G /L B /2 0 1 5 -0 1 3 1 de 30 de enero de 2 01 5, el Técnico T rib u ta rio de LACTEOSBOL, Lic. Soledad C antuta V ery, vía el G erente A d m in is tra tiv o Financiero, Lic. Eduardo Daza Sandoval, recom ienda al G erente Técnico a.i. de LACTEOSBOL la aprobación del In s tru c tiv o T rib u ta rio de la Em presa Pública Productiva Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL, a djun ta nd o el d ocu m e nto elaborado y revisado p o r las instancias respectivas. Que por Nota In te rn a N I/G ID /2 0 1 5 -0 0 1 9 de 11 de fe b re ro de 2015, el G erente de In vestig ació n y D esarrollo del SEDEM, Lic. Marco A urelio Fernández C apriles, re m ite el In s tru c tiv o T rib u ta rio al G erente Técnico a.i. de LACTEOSBOL e indica que el te x to fue revisado sin observaciones, so licita nd o su co rresp on die nte aprobación. Que el In fo rm e Legal IN F /G G /L B /2 0 1 5 -0 2 7 2 de 27 de fe brero de 2015, expedido por el Asesor Legal de LACTEOSBOL, Abog. W ilge A ntonio Céspedes Suarez, recom ienda re m itir el In fo rm e IN F /G G /L B /2 0 1 5 -0 1 3 1 de 30 de enero de 2 01 5, la Nota In te rn a N I/G ID /2 0 1 5 -0 0 1 9 de 11 de fe b re ro de 2 01 5, el In fo rm e Legal y el In s tru c tiv o T rib u ta rio de la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL a nte la G erente General del S ervicio de D esarrollo de las Em presas Públicas P roductivas - SEDEM, para que en su calidad de M áxim a A u to rid ad Ejecutiva d e te rm in e su aprobación m ed ia n te Resolución A d m in is tra tiv a y en consecuencia se aplique sin excepción por to da s las unidades organizacionales y se rvido res públicos de la entidad. CONSIDERANDO II: Que m ed ia n te D ecreto S uprem o N° 29254 de fecha 05 de se ptie m b re Pública Nacional Estratégica Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL, con p roducción nacional con v a lo r agregado, generando m ayores fu e n te s soberanía p ro d u ctiva , te n ie n d o com o p rincipal a ctividad la producción y p ro du cto s relacionados.

de 2007, se crea la Empresa el o b je tiv o de in c e n tiv a r la de em pleo en procura de la y com ercialización de lácteos

Que p o r D ecreto S uprem o N° 0404 de 20 de enero de 2 01 0, se am plían las a ctividades y las fu e n te s de fin a n c ia m ie n to de LACTEOSBOL a la producción y com ercialización de lácteos, bebidas a lim e n ticia s analcóholicas y p roductos relacionados. Que m ed ia n te D ecreto S uprem o N° 0590 de 4 de agosto de 2010, vig e n te a p a rtir de 06 de se p tie m b re de 2 01 0, se crea el S ervicio de D esarrollo de las Em presas Públicas Productivas SEDEM, com o in s titu c ió n pública descentralizada de derecho público, con personalidad ju ríd ic a y a uto no m ía de gestión a d m in is tra tiv a , fin an cie ra, legal, técnica y p a trim o n io p ro pio ; tenie nd o como fin a lid a d a p o ya r la puesta en m archa de las Em presas Públicas P roductivas bajo su dependencia d ire c ta , e n tre ellas, Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL. Que la Ley N° 1178 de A d m in istra ció n y C ontrol G u bernam entales de 20 de ju lio de 1990, regula los sistem as de A d m in istra ció n y C ontrol de los recursos del Estado y su relación con los sistem as nacionales de Planificación e In ve rsió n Pública, co nfo rm e el o b je to que dispone la indicada Ley.

Av. Camacho esq Buetio No 1488 ¡Piso 3) - Edificio"‘l~x - R £f: 0 ‘ Teléfonos . 2147001(fax) -2 1 4 5 7 0 7 ■ 2145697 La Pa?. - Bolivia

¿DEM 1 Servicio de Desarrollo I de las Empresas Públicas I Productivas I

Que el a rtícu lo 7 - b) de la m encionada Ley, establece que to da e ntid ad pública organizará in te rn a m e n te , en fu nció n de sus o b je tiv o s y la naturaleza de sus activid ad es, los sistem as de a d m in istra ció n y co n tro l in te rn o de que tra ta la indicada ley. Que en su A rt. 27, señala que cada e ntid ad del S ector Público elaborará en el m arco de las norm as básicas d ictad as p o r los órganos rectores, los reg la m en tos específicos para el fu n cio n a m ie n to de los sistem as de A d m in istra ció n y C ontrol In te rn o s regulados por la indicada Ley y los sistem as de Planificación e In ve rsió n Pública y que corresponde a la m áxim a a uto rid ad de la entidad la responsabilidad de su im p la n ta ció n . Que el In fo rm e e m itid o p o r el Técnico T rib u ta rio de LACTEOSBOL, señala que la Gerencia A d m in is tra tiv a Financiera ha desa rrollad o el In s tru c tiv o T rib u ta rio a fin de o p e ra tiv is a r y e s ta n d a riza r las ta re a s y obligaciones re fe ren tes a las fa ctu ra s e m itid a s y recepcionadas, establecer norm as y p ro ce d im ie n to s en la so licitu d , asignación y descargo de recursos de gastos e ingresos de la em presa en su jeción a las disposiciones legales en vigencia. Que C om pulsados los a nte ced e nte s con las norm as descritas y siendo necesario el conocim iento y aplicación fo rm a l de los p ro ced im ien to s expuestos en el In s tru c tiv o T rib u ta rio , corresponde su a probación, bajo el CÓDIGO G A F-IN S -015, Versión 01, com puesto de T re inta (3 0 ) fo ja s num eradas ú tile s. El A rt. 7 incisos c) y j ) del D ecreto S uprem o 0 59 0, establece que es función del G erente General del SEDEM a p ro b a r la organización, e stru c tu ra , planes, p rogram as, p royectos, reg la m en tos y m anuales necesarios para el fu n cio n a m ie n to y c u m p lim ie n to de las a ctivid ad es del SEDEM y e m itir Resoluciones A d m in is tra tiv a s en el m arco de sus com petencias. POR TANTO: La G erente General del SEDEM, en uso de sus funciones y a trib u cio n e s legales conferidas por el D ecreto S uprem o N° 0590 de fecha 04 de agosto de 2010. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- A p ro b a r el In s tru c tiv o T rib u ta rio de la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL, bajo el CÓDIGO G A F-IN S -015, Versión 01, com puesto de T re inta (3 0 ) fo ja s n um erad as útiles. ARTÍCULO SEGUNDO.- E ncom endar a la Gerencia Técnica de LACTEOSBOL in s tru ir la difusión del In s tru c tiv o T rib u ta rio , aprobado por la presente Resolución. A sim ism o, se dispone su aplicación sin excepción p o r to da s las unidades organizacionales y se rvido res públicos de la e ntidad. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.

Lic. Patricia B allivian Estenssoro GERENTE GENERAL SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Av. Camacho esq Bueno No 1488 (Piso 3) - Edificio "Éx Teléfonos . 2 147001(fax) - 2145707 ■2145697 La Paz - Bolivia

-

REFO'

COE)IGO GAF-I NS-015 Pág. Ver. 1 de 30 01

INSTRUCTIVO TRIBUTARIO

INSTRUCTIVO TRIBUTARIO GERENCIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA

NOMBRE ELABORADO:

REVISADO:

Lic. Soledad Cantuta Very

Lic. Eduardo Daza Sandoval

CARGO Técnico Tributario Gerente Adm inistrativo Financiero

REVISADO:

Lic. José Luis Zúñiga Tarifa

Gerente Técnico,

REVISADO:

Lic. Nancy Avila Gutiérrez

Jefe Planificación y Calidad

Lic. Patricia Ballivián Estenssoro

Gerente General

APROBADO:

FIRMA

M

i

(

FECHA 23/01/2015

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d

S

INSTRUCTIVO

SEDEM

ÉMSSi

TRIBUTARIO

CODIGO GAF-INS-015 Pág. Ver. 2 de 30 01

ÍN D IC E DE C O N T E N ID O

1

O b je tiv o ...................................................................................... .........4

2

U tilización del NIT de la E m p re s a ......................................... .........4

3

E xposición del NIT de la E m p re s a ........................................ ........ 4

4

Facturas por Compras L o c a le s ............................................. ........ 4 a. Datos Básicos del Sujeto P a s iv o .................................... ........ 5 b. Datos de D o s ific a c ió n ....................................................... ........ 5 c. Título y S u b títu lo ................................................................ ........ 5 d. Datos de la Transacción C o m e rc ia l........................................ 6 e. Datos F in a le s ...............................................................................6

6

5

C oncepto de las F a c tu ra s ...................................................... ........

6

Facturas F a ls a s ................................................................................ 7

7

Plazo de P re s e n ta c ió n ............................................................ ........7

8

Facturas Fuera de P la z o ......................................................... ........7

9

Registro de F a c tu ra s ............................................................... ....... 8 a. R egistro de Facturas por C o m p ra s ........................................ 8 b. Registro de Facturas por V e n ta s .................................... ....... 9

10

C onsolidación de Libros de Compras y V e n ta s ................. .......9

11

Vencim iento de las F a c tu ra s ................................................ ....... 10

12

Devengado de las F a c tu ra s .................................................... .......10

13

Recepción de Facturas de los P rove edo res.............................. 11

14

Facturas Rem itidas por Servidores P ú b lic o s .................... .......11

15

Com pras por Caja C h ic a ................................................................ 12

16

V e n ta s ......................................................................................... .......12

17

Rem isión del Libro de V e n ta s .......................................................13

18

Resguardo de las Facturas de la E m p re sa ............................... 14

19

D osificación de las F a c tu ra s ................................................. ....... 14

20

Com pras sin F a c tu ra s ............................................................. .......14

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CÓDIGO GAF-INS-015 Pág. 3 de 30

INSTRUCTIVO SEDEM

TRIBUTARIO 21

Presentación de Form ularios R C -IV A ..................................

15

22

Im puestos Retenidos a T e rc e ro s ..........................................

15

23

Im p o rta c io n e s ............................................................................

15

24

B eneficiarios del E x te rio r........................................................

16

25

Fiscalización .............................................................................

16

26

B a n c a riz a c ió n ............................................................................

16

27

C o n c lu s ió n ................................................................................

17

28

A n e x o s ........................................................................................

17

1. Form ato de Libro de C o m p ra s ........................................

18

2. Form ato de Libro de V e n ta s ............................................

19

*

3. Formato de Libro A uxiliar De C o m p ra s .........................

20

4. Formato de Libro A uxiliar De V e n ta s .............................

21

5. Ejem plo de Factura In u tiliz a d a ........................................

22

6. Ejem plo de Factura A n u la d a ............................................

23

7. Ejemplo de Factura Declarada e In u tiliz a d a ...................

24

8. Sanción por Incum plim iento al Deber F o rm a l..............

25

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CODIGO GAF-INS-015 Pág. Ver. 4 de 30 01

INSTRUCTIVO TRIBUTARIO

INSTRUCTIVO TRIBUTARIO DE LA EMPRESA PÚBLICA PRODUCTIVA LÁCTEOS DE BOLIVIA - LACTEOSBOL

1. O bjetivo En cumplimiento a la Ley N° 843 - Ley de Reforma Tributaria, Ley N° 2492 - Nuevo Código Tributario, Decreto Supremo N° 21530

- Reglamento al Valor Agregado

(IVA), Decreto Supremo N° 21532 - Reglamento al Impuesto a las Transacciones (IT) Decreto Supremo N° 24051 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), y demás disposiciones normativas e impositivas en vigencia, circulares

CIR/GG/LB/2014-0045;

CIR/GG/LB/2014-0042;

CIR/GG/LB/2014-0046;

CIR/GG/LB/2014-0051, ante la necesidad de consolidar y actualizar las mismas se instruye a todo el personal de LACTEOSBOL, así mismo, personal del SEDEM que por la naturaleza de sus funciones tengan relación directa o indirecta con operaciones de la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL, dar cumplimiento obligatorio al presente Instructivo. 2. Utilización del NIT de la Empresa El Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado a la Empresa Pública Productiva LACTEOSBOL es el N° 160130029. 3. Exposición del Número de Identificación Tributaria La Oficina Central, Plantas, Distribuidoras, Sucursales, Puntos de Venta, deben obtener y efectuar la exposición en lugar visible al público del Certificado Original de Inscripción al Registro de Contribuyentes y el Cartel del Registro de Contribuyentes con la leyenda EXIJA SU FACTURA. 4. Facturas por Com pras Locales Las

Facturas

por Compras

Locales para

su validez

legal

deben

contener

imprescindiblemente los datos según la Resolución Normativa de Directorio - R.N.D Prohibida cualquier reproducción parcial o total de este documento sin autorización del Responsable de Organización y Métodos- LACTEOSBOL

INSTRUCTIVO

CODIGO GAF-INS-015

TRIBUTARIO 10.0016.07 del Nuevo Sistema de Facturación que establece las 7 modalidades de facturación mencionadas a continuación. •

Facturación Electrónica



Facturación en Línea



Facturación Computarizada



Facturación Punto de Venta Da Vinci



Facturación Manual



Facturación Pre Valorada



Facturación Máquinas Registradoras

Asimismo, las Facturas deberán contener la siguiente información mínima: a. Datos B ásicos del Sujeto Pasivo (Parte superior izquierda): ■

Razón Social o Nombre.



Domicilio tributario, número telefónico y la Alcaldía a la que pertenece.



Número de sucursal, en caso de emisión por una sucursal.

■ Tipo de auto impresor y número de auto impresor asignado por el Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N. para las modalidades de facturación inciso de Venta Da Vinci, Computarizada y Máquina Registradora. b. Datos de D osificación (Parte superior derecha): ■ Número de Identificación Tributaria (NIT). ■

Número Correlativo de Factura, Nota Fiscal o documento equivalente.

■ Número de Autorización. ■ El término “ORIGINAL” o “COPIA” según corresponda. c. Título y S ubtítulo (Parte superior central): ■ “Factura” o “Factura por Terceros” o “Factura Conjunta” o “Factura Comercial de Exportación” o “ Recibo de Alquiler” o “ Nota de Crédito o

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CODIGO GAF-INS-015 Ver. _ Pág6 de 30 01

INSTRUCTIVO SEDEM

TRIBUTARIO

Débito” o “ Facturas de Venta en Zonas Francas” o “Factura Turística” según corresponda. ■ Como subtítulo “Sin derecho a crédito fis c a l” en los casos que se emitan facturas bajo esta característica, o “Cantidad de facturas” solo para facturación conjunta. d. Datos de la Transacción Comercial (Parte central) ■

Lugar y fecha de emisión, en el siguiente orden: LUGAR, DÍA, MES Y AÑO.

*

Nombre o Razón Social del Comprador. *

■ Número de Identificación Tributaria o número de documento de identificación del comprador. ■

Domicilio

del

comprador,

sólo

en

caso

de

Servicios

Públicos

(electricidad, agua, gas domiciliario y teléfono). ■ Detalle: cantidad, concepto,

precio unitario y total (en caso de

corresponder: descuentos y el ICE). ■ Tipo de Cambio Oficial de Ventas correspondientes a la fecha de transacción, cuando la operación sea en Moneda Extranjera. ■ Total General en bolivianos, en forma numeral y literal. e. Datos Finales (parte inferior): ■ Código de Control, cuando corresponda (izquierda). ■ Fecha límite de emisión (A la derecha). ■ Claramente legible la leyenda “La reproducción total o parcial y/o el uso no autorizado de esta nota fiscal, constituye un delito de ser sancionado conforme a Ley”. 5. Concepto de las Facturas El Concepto de las Facturas emitidas a LACTEOSBOL para que cumplan el criterio

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CODIGO GAF-INS-015 Pág. Ver. 7 de 30 01

INSTRUCTIVO

a

IJB

TRIBUTARIO

de: “ Gastos Necesarios” establecidos en los Artículos 7 y 8 del Decreto Supremo N° 24051 Reglamentario del IUE, debe estar relacionado al giro del negocio, asimismo, no se aceptarán Facturas cuyo concepto o descripción no correspondan a las actividades del emisor, bajo responsabilidad del Servidor Público, Unidad, Área Solicitante que adquiera o cancele dicho bien o servicio. 6. Facturas Falsas En caso de producirse observaciones por parte del S.I.N. y/o otros Organismos de Control, Contadores, por la detección de Facturas Falsas, inhabilitadas, clonadas o de dudosa procedencia, será responsabilidad de los Servidores Públicos que originaron la ob ligación y/o efectuaron la presentación de la o las Facturas en la rendición de cuentas, descargos y/o reposiciones, para cuyo efecto se aplicarán las acciones legales correspondientes sin perjuicio de emitir las respectivas NOTAS DE DÉBITO de acuerdo a los montos determinados por el S.I.N. 7. Plazo de Presentación El Técnico Tributario efectuará la consolidación de Libros de Compras y Ventas para su declaración hasta el día 20 de cada mes de manera impostergable, en este sentido, se instruye como plazo máximo de remisión de los Libros de Compras y Ventas hasta el qu into (5) día hábil del mes siguiente de manera im postergable. 8. Facturas fuera de Plazo Las Facturas que sean reportadas después de la Fecha de Vencimiento Tributario (5 del mes siguiente) y que no pudieran ser incluidas en las respectivas Declaraciones Juradas,

implican

la

NO

RECUPERACIÓN

DE

CRÉDITO

FISCAL

E

INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL que se traducen en daño económico a la Empresa. Por tanto, el Técnico Tributario deberá realizar un Informe detallado de las Facturas

fuera

de

Plazo

para

que

se

emitan

las

NOTAS

DE

DÉBITO

correspondientes al Responsable del Incumplimiento, independientemente de la determinación de indicios de Responsabilidad por la Función Pública.

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INSTRUCTIVO TRIBUTARIO

1

CODIGO GAF-INS-015 Ver. Pág. 8 de 30 01

En casos excepcionales, previo Informe Técnico del Responsable Tributario, en el que explicará puntualmente el motivo de la presentación fuera de plazo, la Autoridad Competente podrá solicitar y autorizar la rectificación de la Declaración Jurada que corresponda, en cuyo caso también cualquier multa que se presentara será cargada al Responsable del incumplimiento. 9. Registro de Facturas Los Servidores Públicos encargados del Registro por Compras y emisión de Facturas por Ventas deben tener el cuidado necesario en registrar adecuadamente y en forma correcta los datos consignados en las respectivas Facturas, ya que éstos son capturados para

la emisión mensual del Libro de Compras y Ventas IVA,

particularmente en lo que se refiere al NIT, número de Factura, número de autorización, fecha, importe y código de control (facturas computarizadas). De existir errores detectados por parte del S.I.N., la aplicación de la multa que se presentara será cargada al Responsable. a. Registro de Facturas por Compras El Registro de Facturas por Compras deberá efectuarse en los plazos y formas establecidas por el S.I.N. Cada Contador y/o Encargado Administrativo de las Distribuidoras y Plantas y/o funcionarios encargados, es responsable del registro, elaboración y revisión del Libro de Compras, por lo que deberán remitir los mismos previa revisión del Inmediato Superior, correctamente llenados y firmados por las personas que correspondan en medios magnéticos y físicos a la Oficina Central de la Empresa ubicada en la Ciudad de La Paz. Cuando las Facturas Originales se remitan al Técnico Tributario, se procederá a refrendarlas con el sello del concepto de "FACTURA DECLARADA”

e

“INUTILIZADA” como la constancia de la declaración de las mismas en los Libros de Compras.

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*

INSTRUCTIVO ;0 ^

SEDEM

TRIBUTARIO

CODIGO GAF-INS-015 Pág. Ver. 9 de 30 01

b. Registro de Facturas por Ventas El Registro de Facturas por Ventas en la Oficina Central, Plantas, Distribuidoras y Puntos de Venta deberá efectuarse en los plazos y formas establecidas por el S.I.N. El Contador, el Encargado de Cobranzas y/o el Encargado Administrativo deberán tomar la previsión de inutilizar cada Factura que no sea emitida porque la Fecha Limite de Emisión haya expirado, con su respectivo sello de INUTILIZADA y ser responsable del resguardo de las Facturas y/o Talonarios de Ventas (copias y originales). Cuando se trate de Facturas Anuladas, deberán presentar las Facturas Anuladas, con su respectivo sello de ANULADO. 10. C onsolidación de los Libros de Compras y Ventas El Técnico Tributario efectuará la Consolidación Mensual de los Libros de Compras y Ventas remitidos por las diferentes Plantas y Distribuidoras. En caso de identificar errores en el envió del archivo DA-VINCI, el Técnico Tributario emitirá el informe correspondiente, con el fin de efectuar las acciones pertinentes. Los Libros de Compras y Ventas deben remitirse al S.I.N. dentro de los plazos, formas y medios establecidos, ambos deben contener los datos verificados.

Los

encargados emisores de Facturas son responsables de la correcta emisión de las mismas, de generarse cualquier observación por la incorrecta emisión de la misma, e identificarse contravenciones y/o multas, éstas serán cargadas a los encargados mediante una NOTA DE DÉBITO sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes. Respecto al Crédito Fiscal, las Facturas por Compras únicamente serán reconocidas mediante el Registro de Compras y Gastos, Comprobantes de Pago, Cajas Chicas, Rendición de Cuentas, Descargo de Fondos en Avance, Procesos de Contratación y serán remitidas de acuerdo al Plazo establecido.

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INSTRUCTIVO ^11~|n - n ‘**°

TRIBUTARIO

..

En caso de los Procesos de Contratación y otros en los cuales el Contratista o Proveedor emita la Factura correspondiente, a favor de la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL, y se la haya entregado al Servidor Público de la Unidad Receptora o Solicitante, se debe tomar en cuenta que dicho Servidor deberá rem itirla a la Unidad de Contabilidad inm ediatam ente,

aun

cuando su pago sea posterior. 11. Vencim iento de las Facturas Las Facturas deberán ser declaradas dentro del mes al que corresponde la Fecha de Emisión de las mismas. Sin embargo, se debe notar que las Facturas emitidas por Servicios de Telecomunicaciones pueden ser declaradas en la Fecha de Emisión o en la Fecha de Pago según lo estipulado en la Resolución Normativa de Directorio del S.I.N. N° 10.0037.07. Por lo tanto, si hubiese Facturas que no hayan sido declaradas

dentro

del

periodo

de su

emisión,

se efectuarán

las

acciones

mencionadas en el punto 8 del presente Instructivo. Asimismo, conforme a lo determinado en la Resolución Normativa de Directorio del S.I.N. N°10.0032.07 de 31 de octubre de 2007, el Crédito Fiscal de las Declaraciones Únicas de Importación (DUI) será imputado en el periodo correspondiente a la Fecha de su Pago. 12. Devengado de las Facturas Con la finalidad de registrar contablemente las Facturas dentro del plazo de su validez, se procederá a efectuar un Registro del Gasto Devengado. De acuerdo

a las

Normas

Básicas del

Sistema de Contabilidad

Integrada

Gubernamental, se considera un Gasto Devengado cuando nace la obligación de pago a favor de terceros, la cual puede producirse: por la recepción conforme de los Bienes o Servicios adquiridos por la Empresa o al Vencimiento de la Fecha de Pago de una obligación. Por lo tanto, las Unidades que generan la Contratación de Bienes y/o Servicios, los Servidores Públicos que cuenten con cargos a rendir por concepto de anticipos y/o reembolsos y aquellas Áreas que remiten Procesos de Pago a la

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CODIGO GAF-INS-015 Pág. Ver. 11 de 30 01

INSTRUCTIVO bfcUbM

TRIBUTARIO

Gerencia Administrativa Financiera deben remitir obligatoriamente la(s) factura(s) para su respectivo registro en el Libro de Compras en los plazos mencionados. En caso de anulación de alguna Factura ya registrada en el Libro de Compras se deberá informar de inmediato a la Gerencia Administrativa Financiera para su regularización, dentro del plazo señalado. 13. Recepción de Facturas de los Proveedores Los Encargados Administrativos de las Distribuidoras y las Plantas deberán tomar las previsiones correspondientes y acciones necesarias para la Recepción de las Facturas de Proveedores, a objeto de dar cumplimiento al Plazo de Presentación de las Declaraciones Juradas y procedimiento indicado en los puntos 7, 8 y 9 y poner en ejecución lo determinado en el punto precedente, considerando el tiempo necesario para que las Unidades involucradas complementen la documentación del Proceso de Pago. En las Plantas y/o Distribuidoras, se establece como fecha última de Recepción de Facturas de Proveedores por Compra de Bienes y Servicios hasta el 30 de cada mes. Pasada la fecha indicada, las Plantas y/o Distribuidoras deberán rechazarlas, aclarando a los Proveedores que deberán presentar una nueva Factura el siguiente mes. 14. Facturas rem itidas por Servidores Públicos La Gerencia Técnica, Financiera,

la

la Sub Gerencia Técnica,

Gerencia

de

Operaciones

la Gerencia Administrativa

Productivas

y

la

Gerencia

de

Comercialización y Logística de LACTEOSBOL, las Gerencias del SEDEM y en consecuencia todos los Servidores Públicos de LACTEOSBOL y/o SEDEM, que realicen gestiones para la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia LACTEOSBOL, deberán remitir las Facturas a nombre de LACTEOSBOL conforme a los puntos 7 y 9, velando por el interés económico y eficiente de la Empresa, caso contrario, el Servidor Público asumirá plena responsabilidad por sus acciones u omisiones que serán sancionadas de acuerdo al punto 8.

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INSTRUCTIVO SEDFM

TRIBUTARIO

C O D IG O

GAF-I NS-015 Pág. Ver. 12 de 30 01

15.Compras por Caja Chica Independientemente de los Procedimientos establecidos para la Rendición de Cuentas de Caja Chica, estipulados en el Reglamento de Caja Chica, los Responsables de las Compras con fondos de la Caja Chica y/o adelanto para gastos deberán adoptar las previsiones para que las Facturas sean remitidas a la Unidad de Contabilidad para su declaración, caso contrario, se aplicará lo instruido en el punto 8 del presente Instructivo. 16.Ventas Respecto a los Ingresos que perciba LACTEOSBOL por las Ventas de cualquier naturaleza que están de acuerdo a las actividades del negocio, necesariamente deben estar ligados a la emisión de la correspondiente Factura. Cabe mencionar que la falta de emisión de Facturas es una contravención tributaria que está penada por Ley y se sancionará al Responsable independientemente del giro de la Nota de Débito por las multas y accesorios que podría establecer la Administración Tributaria a la Empresa. De acuerdo al Artículo 164 de la Ley N° 2492, que establece que: “Quien en virtud de

lo establecido en disposiciones normativas, esté obligado a la emisión de Facturas, Notas Fiscales o documentos equivalentes y omita hacerlo, será sancionado con la clausura del establecimiento donde desarrolla la actividad gravada, sin perjuicio de la fiscalización y determinación de la deuda tributaria". Asimismo la Ley N° 2492 en su Artículo 3, establece lo siguiente: (...) “ Se presume, sin admitir prueba en contrario,

que quien realiza tareas en un establecimiento lo hace como dependiente del titular del mismo, responsabilizando sus actos y omisiones inexcusablemente a este último". Por lo tanto, se instruye a los encargados de la Em isión de las Facturas que están obligados a em itir Facturas por Concepto de Ventas de la Empresa Pública P roductiva Lácteos de Bolivia, indistintam ente donde se efectúe la realización

del hecho

im ponible, caso contrario las medidas que tome la

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INSTRUCTIVO TRIBUTARIO

Administración Tributaria en contra de LACTEOSBOL, será responsabilidad de los Funcionarios que omitieron la Emisión de la Factura, de acuerdo a la normativa legal vigente. 17. Remisión del Libro de Ventas Los Encargados Administrativos de cada Distribuidora y los Encargados Comerciales de las Plantas deberán elaborar mensualmente el Cuadro de Ventas con la Copia de la Factura de Ventas de las Regionales y Plantas de LACTEOSBOL correspondiente al periodo a declarar previa revisión de su inmediato superior debidamente consolidado,

revisado, aprobado y firmado; informando de acuerdo al plazo

establecido por conducto regular con su respectiva nota. El Libro de Ventas, debe contener la información de las Facturas emitidas por LACTEOSBOL en relación a: •

Ventas al Sector Público.



Ventas al Sector Privado.



Ventas del Subsidio de acuerdo a la Norma.



Otras Ventas realizadas por LACTEOSBOL.

El Libro de Ventas del periodo a declarar debe remitirse al Técnico Tributario con copia

a la Gerencia Administrativa

Financiera

en

medio

magnético

(correo

electrónico, información digital). Los Responsables de la emisión de Facturas deben asegurarse que las Facturas emitidas por LACTEOSBOL, consideren los siguientes aspectos: •

Sea Factura ORIGINAL.



Haber sido debidamente dosificada por la Administración Tributaria.



Consignar la Fecha de Emisión.



Acreditar la correspondencia del Titular, consignando el Número de Identificación Tributaria del Comprador o el Número de Documento de

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INSTRUCTIVO ScDEM r. '

TRIBUTARIO

Identificación de éste, cuando no se encuentre inscrito en el Padrón Nacional de Contribuyentes. •

Consignar el Monto Facturado.



Que la Factura se encuentre emitida dentro de la Fecha Límite de Emisión.



No presentar enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones. Por ejemplo, que la escritura sea con distintos colores de bolígrafos.

18. Resguardo de las Facturas de la Empresa Cabe recalcar que las copias de las Facturas emitidas en los correspondientes Talonarios deben ser archivadas y custodiadas por los responsables asignados. Aquellos Servidores Públicos que se encuentren en poder de dichas copias de las Facturas responderán por cualquier daño o pérdida suscitada ya que este hecho puede generar multas por parte de la Administración Tributaria. 19. D osificación de Facturas Respecto a la Dosificación de Facturas, la solicitud será realizada por el Encargado o Administrador de cada Planta, Distribuidora y/o Tienda de LACTEOSBOL. Dicho responsable solicitará mediante Nota Interna y por conducto regular la habilitación de Facturas o Notas Fiscales para su posterior activación y emisión, en función a los requerimientos y características particulares conforme a la Modalidad de Facturación por la que se optare. Posteriormente, deberá exhibir junto con el NIT la Dosificación de las Facturas, para no ser pasibles a sanciones. 20.Compras sin Facturas No se justifica la Compra de Bienes, Materiales y Servicios SIN FACTURA, ya que este hecho significa consiguientemente,

la no recuperabilidad

queda

prohibida

de

13% de Crédito

la Adquisición

de

Bienes,

Fiscal

IVA;

Mercaderías,

Materiales y otros sin respaldo de Facturas, Nota Fiscal o documento equivalente. Este acto determinará indicios de Responsabilidad por la Función Pública. En casos excepcionales y muy particulares se aceptarán Recibos, que deben estar debidamente respaldados con su Planilla de Retenciones al periodo correspondiente Prohibida cualquier reproducción parcial o total de este documento sin autorización del Responsable de Organización y Métodos- LACTEOSBOL

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INSTRUCTIVO TRIBUTARIO

de acuerdo a la normativa vigente, para su declaración al Servicio de Impuestos Nacionales en el plazo establecido. 21. Presentación de Form ularios RC-IVA Los Sujetos Pasivos a los que recae el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) son todos los empleados del Sector Público o Privado a través del Agente de Retención (el empleador). El Plazo para la presentación de las Facturas de descargo es hasta máximo el 20 de cada mes, detallando en el Formulario 110, las notas fiscales que respalden los gastos efectuados. La no presentación de Facturas de descargo en el plazo señalado, provocará que el monto del Impuesto no descargado, sea retenido por Planilla del mes siguiente, sin derecho a deducción alguna. 22. Im puestos Retenidos a Terceros Cuando se contraten Servicios de Personas Naturales que por la naturaleza del servicio no pueden emitir Factura o no constituyan un Ente Jurídico, se procederá a realizar

las

Retenciones

correspondientes

por

Compras,

Servicios,

Viáticos,

Alquileres, etc. Dicha información deberá presentarse mensualmente hasta el plazo establecido por conducto regular, con Nota Interna adjuntando la Planilla de Retenciones y su respaldo, de acuerdo a la normativa vigente del S.I.N. para su posterior consolidación y declaración de acuerdo al procedimiento indicado en el punto 7 y 9. 23. Im portaciones Las Unidades responsables de los Trámites Aduaneros por la Importación de Bienes, tienen la obligación de remitir por conducto regular mensualmente, una fotocopia del Formulario de la DUI, con la finalidad de considerarla en la Declaración Jurada de Impuestos y recuperar el Crédito Fiscal o el pago del IVA de Importación. Dicha presentación deberá realizarse en el plazo establecido del punto 7.

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0



COIDIGO GAF-I NS-015 [~1A \/Q P ver. ra g . 16 de 30 01

INSTRUCTIVO

(

I

SEDEM

TRIBUTARIO 24. B eneficiarios del E xterior

Cuando se pague o se remese Renta de fuente boliviana a Beneficiarios del Exterior, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 51 de la Ley N° 843 y sus Disposiciones Reglamentarias, se deberá retener el 12.5% del importe por el concepto de IUE Beneficiarios al Exterior que será reportado de acuerdo al procedimiento indicado en el punto 7 del presente Instructivo. 25. Fiscalización La atención de requerimientos de información según los plazos establecidos por parte de la Unidad de Fiscalización del Servicio de Impuestos Nacionales, como ser intimaciones, comunicaciones, pliegos de cargo y otros, será coordinada por las Unidades correspondientes que conciernan a ésta y deberá ser atendida en los plazos y condiciones establecidas. 26.Bancarización En cumplimiento a la R.N.D. N° 10.0011.11 de fecha 20 de mayo de 2011 aprobada por el S.I.N. “Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago”; los Encargados Administrativos de las Distribuidoras, Encargados Comerciales de las Plantas, y/o Responsables Asignados deben remitir los Libros Auxiliares de Venta , cuyas Ventas son iguales o mayores a Bs. 50.000,00 (Cincuenta correspondiente al periodo fiscal,

Mil 00/100 Bolivianos),

los cuales involucren el ingreso de recursos

económicos a través de medios de pago utilizados. Si el pago fuese realizado al contado, a crédito u otra modalidad de pago asumido, los responsables deben adjuntar

una

fotocopia

de

los

Documentos

de

Pago

y

de

las

Facturas

correspondientes mediante una Nota Interna por conducto regular. La presentación y envío de la información debe ser realizada en el orden y formato que se establecen en la R.N.D. N° 10.0011.11

detallada en los Anexos 3 y 4 del

presente Instructivo.

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INSTRUCTIVO TRIBUTARIO 27. C onclusión

Por lo expuesto anteriormente, con la finalidad de optimizar la presentación de las Declaraciones Juradas de Impuestos y evitar el pago de multas y accesorios de Ley que se puedan originar ante el S.I.N., se reitera a todos los Servidores Públicos dar cumplimiento al presente Instructivo, en los plazos establecidos; con responsabilidad, puntualidad, celeridad y eficiencia, debido a que las sanciones generadas serán transferidas a las Unidades dependientes y por ende a los Servidores Públicos responsables dependientes de LACTEOSBOL. Por lo que se instruye lo siguiente: R em itir las Facturas,

Libros

de Compras y

Ventas, P lanillas de Retenciones debidamente respaldadas a la Gerencia A dm inistrativa Financiera dentro del plazo y periodo fiscal en conform idad a lo establecido por el presente Instructivo. Caso contrario, serán pasibles a sanciones establecidas en la Normativa Impositiva vigente por el S.I.N.; de acuerdo a la Ley N° 843, “Ley de Reforma Tributaria”, Ley N° 2492 “Nuevo Código Tributario”, Estatuto del Funcionario Público, Reglamento Interno de Personal del Servicio de Empresas Públicas y Productivas - SEDEM, la Ley N° 1178 (SAFCO) “Responsabilidades del Funcionario Público”. El presente Instructivo será de dominio general por intermedio de los medios de comunicación oficial de LACTEOSBOL, motivo por el cual no se podrá argumentar desconocimiento alguno.

28. Anexos A continuación se presentan los formularios utilizados para el presente Instructivo:

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INSTRUCTIVO SEDEM

TRIBUTARIO

ANEXO

2 LIB R O DE VENTAS

P E R IO D O FISC AL:

160130029

LACTEO SBO L

CAMACHO N 1488 Y BUENO

_ FACTU DEL CLIENTE

:»•

N

AUTO RIZACIO N

FECHA

TOTAL CONTROL'

iIsilsáSISsM.

NESTOR MEJIAVI

290100C3066

03/06/2013

150508029 FLEX0 PRINT S.R

290400S78061

01/06/2013

1476 1000

1000

49-AS-40-F1-SS

J . '

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CODIGO GAF-INS-015 Ver. Pág. 20 de 30 01

INSTRUCTIVO

SEDEM

TRIBUTARIO

ANEXO 3 REGISTRO AUXILIAR - COMPRAS MAYORES A BS. 50.000._________

PERIODO FISCAL:

MBRE O RAZÓN SOCIJI ^ L A C T E O S B O L j

NIT:

N* DE SUCURSAL:

DIRECCIÓN:

f j é M l i. . V lp í o ’

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RAZO . MODA N TIPO NIT N ' DE SOCI DE AL FACT.fDUIf PROVEE FACT/O TRANS s PROY OOC. ACCION ° EEDO s o P Ift R

-'ijí, MONTO HE FACT.ID UI/DOC.

2

21/10/2013

1 1020757027

P ll ANC

4485701013

FERNA NOO PINTO MUflOZ

1

27516

N- DE AUTORIZ. V

V

357420.00

^■

' M r ' ' ' ' ’• > V ' 5 ‘ v '

CAMACHO N° 1488 Y 8UEN0

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I S 2 05/03/2013

m ’ :

I S

330400530534

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N ' DE CUENTA DEL DOC. DE PAGO

l i l i MONT. PAG. EN DOC. DE PAGO

MONTO

NIT

DOC-

FINANCI

3010771712303

357420 00

35742000

1023415020

30150453183339

287700.00

28770000

1028415020 4579325

4588421

2

29/1012013

■>

23/10/2013

320100444133 323

287700.00

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INSTRUCTIVO

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SEDEM

TRIBUTARIO

ANEXO 4 REGISTRO AUXILIAR - VENTAS MAYORES A BS. 50.000. PERIODO FISCAL:

MBRE 0 RAZÓN SOCI N° DE SUCURSAL:

....

MODA " : ■ FECHA LIDAD DE

n fe w rtf-

Z’ trfar /

MONT N -DE O DE FACT.ÍD FACT. UE( DOC. (DOC. UEIDOC. ACCION TIPO DE

N ' DE AUTORIZ.

CUENTE

RAZON SOCIAL CLIENTE

'¡i1* ' A

N’ DE CUENTA DEL DOC. DE PAGO

FECHA PAG. EN ACUMUL DOC. DE ADO PAGO "

ERA

PAGO O

S i

2

04H0I2013

I

28ei

64000

230400535388

1000505021

GOBIERNO Mt

1-9777351

64000

64000

1023415020

1188822

«

04(10/2013

2

25(10(2013

1

3179

138000

290400535388

121939025

Policía B otó n

1-4404105

138000

138000

1028415020

2104449

2

25110(2013

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TRIBUTARIO

ANEXO 5 N IT . H 3 0 1 3 0 1 )2 9

H/»tiyi5 »’aoíjti U ( í M • ( . A C f e o s w o i , . ■■' • • ■- - • •■■■•-• s • »- •• •

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FACTURA H '.

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1. I PRECIO f «UNITARIO

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INSTRUCTIVO

JUL-.

TRIBUTARIO

ANEXO 6

J

CSÍfrCrjíSs-O-OR

¿'áV-KV. ««^■^ísi.xsí.^jtsc^vu.

F A C T U R A

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INSTRUCTIVO

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SEDEM

TRIBUTARIO

ANEXO 7

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