La estabilidad presupuestaria y la. sostenibilidad financiera en las. Entidades Locales

La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera en las Entidades Locales Mérida, 15 de noviembre de 2012 CUESTIO CAPITAL la aplicación

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La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera en las Entidades Locales

Mérida, 15 de noviembre de 2012

CUESTIO CAPITAL la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria a las entidades locales.

• El punto inicial: los presupuestos que debieron de elaborarse a partir del día 1 de enero de 2002 (los del ejercicio 2003) suponían de la aplicación de la EP en las entidades locales • el Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, significaba al adaptación especifica de esta normativa a las entidades locales • papel importante el Manual de cálculo del déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las CCLL, editado por la IGAE • La reforma operada en el artículo 135 de la Constitución nos encontramos con una nueva Ley de Estabilidad presupuestaria, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que amplía contenido y exigencias con respecto a la anterior. • un ámbito de responsabilidades hasta ahora desconocido en nuestro marco legal.

Sentencia del Tribunal Constitucional nº. 134 de 20 de julio de 2011, dictada en los Autos del Recurso de Insconstitucionalidad 1.451/2002 interpuesto por el Parlamento de Cataluña, contra determinados artículos de la Ley 18/2001.

La primera dificultad que supuso la Ley de estabilidad presupuestaria era que trataba de introducir equilibrio, o un concepto específico de equilibrio, en un presupuesto equilibrado por definición. La segunda es que durante muchos años se han venido autorizando la práctica totalidad de las operaciones de crédito a concertar por las EELL, por quien ejercía la tutela financiera sobre ellas, siendo una dificultad añadida que por la aplicación de la Ley de Estabilidad se limitara el endeudamiento cuando antes no se hacía, y eso en un escenario donde la financiación de las entidades locales se ha encontrado cada vez con mas limitaciones. La tercera, la propia dificultad técnica de la correcta aplicación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, destacar la aplicación del Sistema Europeo de Cuentas Regionales y Nacionales SEC, conceptos distintos y distantes de los establecidos en la normativa contable y presupuestaria local, igualmente vigente y en algunos aspectos puede que incompatible con la normativa de estabilidad

Difícultad de la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria ( si no se definen (redefinen) algunos conceptos básicos LHL 1) Equilibrio presupuestario del art 165-4 TRLRHL, RDL 2/2004) de 5 de marzo). ¿De qué sirve un presupuesto formalmente equilibrado si muestra inestabilidad

2)El de reconocimiento de derechos, no definido en la TRLRLHL, ni RD 500/90 extremo esencial pues a los efectos del cálculo de la EP, respecto de los ingresos, no se van a tener en cuenta generalmente el RD sino su recaudación y sin embargo respecto de las obligaciones sí se ha de tener en cuenta el reconocimiento de estas. 3)La obtención del remanente de tesorería positivo, y de qué sirven, si de la liquidación, se obtiene un resultado de inestibilidad presupuestaria. La posibilidad o imposibilidad de aplicación del remanente de tesorería a financiar nuevos gastos, porque puede provocar situaciones de inestabilidad.

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. SU ORIGEN Y EVOLUCION. EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL.

EL PROCESO DE ADOPCION DE LA MONEDA UNICA ( 1-1-1999) • Supuso un notable éxito para nuestro país • Desde 1994 las AAPP españolas realizaron un exigente esfuerzo de consolidación fiscal con la implantacion la función estabilizadora de la política fiscal y la necesidad de las reglas de disciplina presupuestaria.

Nuevo principio de general aplicación en el régimen presupuestario de los estados miembros : • El principio de estabilidad presupuestaria • TFUE en el Articulo 126 expone • Los estados miembros evitaran déficit público excesivo • La comisión supervisará la evolución de la situación presupuestaria y nivel de endeudamiento público. • El Protocolo nº 12, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea fija tales extremos en el articulo 1 “los valores de referencia....”. • - 3% en lo referente e la proporción entre déficit público y el PIB. • - 60% en lo referente a la proporción de la Deuda y PIB

Procedimiento de deficit excesivo •

PEC El Pacto de Estabilidad y Crecimiento al señalar que los Estados miembros deben evitar los déficit excesivos y se comprometen a respetar:

• un ratio déficit/PIB del 3% y un ratio deuda/PIB del 60%, que en el caso de que un Estado miembro rebase el límite máximo para el déficit, se pone en marcha el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo. Dicho procedimiento comprende varias etapas -que llegan hasta la imposición de sanciones- para incitar al Estado miembro afectado a tomar medidas tendentes a corregir la situación. Esta exigencia de responsabilidad y la imposición de sanciones también se han recogido en la reforma constitucional

Consolidación Fiscal en las 5 grandes economías de la U.E

6 4 2 0 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 -2 -4 -6 -8

Alemania Francia Italia España Reino Unido

VARIACIO DE LOS DISTI TOS I DICADORES 2007 – 2012 DEUDA PUBLICA PARO SUPERÁVIT/DEFICIT sobre el PIB PIB Variacion Anual PIB PRIMA DE RIESGO

2007 36,20% 8,60% 2,30% 1.053.161,00 3,50% 0,04%

2012 75,90% 24,44% -9,40% 1.063.355,00 0,04% 6,00%

80,00% DEUDA PUBLICA

70,00% 60,00%

PARO

50,00% 40,00%

SUPERÁVIT/DEFICIT sobre el PIB Variacion Anual PIB

30,00% 20,00% 10,00%

PRIMA DE RIESGO

0,00% -10,00% 2007

2012

Introd. del concepto de estabilidad presupuestaria

• Ley 18/2001 General de Estabilidad Presupuestaria • Ley orgánica 5/2001 complementaria de LGEP, • Reformadas ambas por la ley 15/2006 de reforma de la ley 18/2001 y Ley orgánica 3/2006 de reforma de le ley 5/2001 • RD 1463/2007 de 2 de noviembre por el que se aprueba el Rgto de desarrollo de la ley 18/2001en su aplicación a las entidades locales, • RDL 2/2007 de 28 de Diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley General de Estabilidad Presupuestaria. • Finalmente revisadas con la ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

¿Estas leyes eran realmente necesarias? • Las reglas fiscales no disminuyen la capacidad de actuación ni el papel estabilizador de las políticas fiscales. • Las reglas fiscales imponen una disciplina presupuestaria que puede evitar el sesgo deficitario y la propensión al gasto que, en general, tienen las autoridades políticas.

• El Pacto de Estabilidad y Crecimiento responde a esta idea: el establecimiento de una regla fiscal que asegure la estabilización fiscal automática en todos los países

El establecimiento de normas de estabilidad en nuestro país obedecen a dos circunstancias: • La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de una regla fiscal que reforzase la norma europea, de aplicación obligada a todos los Estados miembros. • La necesidad de establecer un mecanismo interno de coordinación presupuestaria dentro del sector público español, que consagrase el equilibrio presupuestario como escenario permanente de las finanzas públicas. El alto grado de descentralización alcanzado en nuestro país exigía, una responsabilidad compartida de los resultados.

Las leyes de estabilidad de 2001 se configuran en torno a cuatro principios rectores de la gestión macropresupuestaria (Ley 18/2001 GEP y Ley 5/2001 Compl. GEP) PRINCIPIOS • • • •

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PLURIANUALIDAD TRANSPARENCIA EFICIENCIA EN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS

OBJETIVOS • FIJACIÓN DEL LÍMITE MÁXIMO DEL GASTOS NO FINANCIERO. • ESTABLECIMIENTO DE UN ESCENARIO PRESUPUESTARIO PLURIANUAL • DOTACIÓN DE UN FONDO DE CONTINGENCIA • PLAN DE CORREPCIÓN DE DESEQUILIBRIOS

¿EN EL AMBITO LOCAL?

De todo esto hay que decir que si bien dentro de la primera Ley, que comprendía toda la Administración Pública, ya se preveía, a grandes rasgos, cual sería el comportamiento requerido de la Administración Local será en el año 2007, con el Reglamento de Estabilidad Presupuestaria, que realmente se regula de una forma efectiva la aplicación y control de la estabilidad presupuestaria en el ámbito local.

Principio de Estabilidad Ley 18/2001 La elaboración ,ejecución y aprobación de los presupuestos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los principios derivados del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. •









Artículo 2. se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o de superávit, computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley, se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero . Artículo 4. Principio de plurianualidad. La elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria Artículo 5. Principio de transparencia. Los presupuestos y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Artículo 6. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. Las políticas de gastos públicos deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y se ejecutarán mediante una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad.

REFORMA 2006 Aunque las leyes de 2001 fueron especialmente eficaces en el ámbito de la administración central, presentaban algunas deficiencias (tales como la definición rígida del principio de estabilidad o la escasa participación e implicación de las administraciones territoriales en la fijación del marco presupuestario general) que aconsejaban su reforma

Aunque no se excluía la posibilidad de incurrir en déficit en situaciones excepcionales, la estabilidad se identificaba con el equilibrio presupuestario independientemente de las condiciones económicas.

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Normas 2006 Ley 15/2006 de reforma de la ley 18/2001 Ley 3/2006 de reforma de la ley 5/2001

“Se entenderá por estabilidad presupuestaria, la situación de equilibrio o de superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y en las condiciones establecidas para cada una de las Administraciones públicas.”

La idea fundamental es que cuando la economía crezca por encima de su potencial de crecimiento debe exigirse superávit público, para de esta forma contrarrestar las posibles tensiones de demanda y crear márgenes de maniobra que puedan utilizarse en las fases de ralentización Estabilidad Presupuestaria a lo largo del ciclo

SUPERÁVIT 3% PIB

EQUILIBRIO 2% PIB

DÉFICIT ( Con el límite del 1% del PIB )

La reforma introduce el concepto más “ortodoxo” para algunos de estabilidad presupuestaria, es decir, el equilibrio a lo largo del ciclo económico. El principio de Estabilidad en el ciclo se aplica a la Administración Central, CC.AA. y determinados CCLL En primer lugar, la Ley distingue entre dos tipos de Entidades Locales a) las incluidas en el ámbito subjetivo definido en el artículo 111 RDL 2/2004 TRLRHL, - Que sean capitales de provincia o de CCAA - Que tenga población de derecho igual o superior a 75.000 H b) en segundo lugar, el resto de las Entidades Locales que han de ajustar sus Presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit. Evitar discrecionalidades en la instrumentalización del PE: Se fija el objetivo de estabilidad teniendo como referencia los umbrales de crecimiento (revisables cada tres años)

RD 1463/2007 de 2 noviembre, Reglamento de desarrollo de la ley 18/2001 en su aplicación EELL •Identificar el sector público local regulando el Inventario de Entes del Sector Público Local, con el fin de desarrollar para dicho ámbito el art. 2 de la LGEP (Título I, arts 1 y ss) •Instrumentación del principio y establecimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria aplicable a las entidades locales, desarrollando los arts 7, 8, 19 y 20 de la Ley. A estos efectos, se considera la diferenciación institucional que realizan los dos últimos preceptos citados de la ley, entre aquellos municipios, incluidos en el modelo de cesión de impuestos estatales, a los que se les podría aplicar el principio de estabilidad presupuestaria asociado al ciclo económico, y el resto de entidades locales.

Regula las consecuencias del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y su interrelación con el régimen de autorización de operaciones de crédito y de emisión de deuda. Establece el procedimiento de aprobación de los planes económico-financieros de reequilibrio para la corrección de las situaciones de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y su contenido y seguimiento por parte de la administración pública a la que corresponda la tutela financiera de las entidades locales que deban elaborarlos y presentarlos. (Título III)

Déficit asociado a programas de inversiones productivas Con independencia del objetivo, y con carácter excepcional, los municipios incluidos en el acuerdo citado en el artículo 5 de este reglamento podrán presentar un déficit adicional destinado exclusivamente a la financiación de incrementos de inversión en programas destinados a actuaciones productivas.

REFORMAS EN MATERIA DE ESTABILIDAD. RDL 2/2007 Estabilidad de ciclo : • Regla General. Déficit = 0 ó Superávit. • Excepción: - PIB < 2 % Posibilidad de déficit. 1% (0,20 Estado; 0,75 CC.AA. y 0,05 CC.LL. - 2 % < PIB < 3% = Equilibrio - PIB > 3 % Superávit • Inversión en actuaciones productivas: - 0,25 % Estado; 0,20 % CC.AA. y 0,05 % CC.LL. - Financiación 30% con ahorro bruto.

-Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público

-Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

-Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

La reforma constitucional

Mérida, 15 de noviembre de 2012

La Reforma Constitucional Sin Dinero no hay Estado. Asi, en 1866 se manifestaba Hamilton en El Federalista. La Nueva Constitución (Capítulo XXX): “El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales”. Antecedentes :

En Estados Unidos, tras la guerra civil, se incluyó en la XIV Enmienda una garantía del pago de la deuda. “En 1926,(La Tercera República Francesa, (La Troisième Republique de 1870/1940 ) en un momento en que la moneda francesa estaba próxima al hundimiento, especialmente porque la deuda pública era enorme y porque los ahorradores no tenían confianza en el Estado,”

Hacer de la necesidad virtud. Tenemos una moneda única y una política monetaria única, pero no una política económica y una política fiscal única.

La necesidad de dar respuesta a una emergencia, pero es en el fondo un episodio en el proceso de constitucionalización de la Unión Europea, que tiene un precedente en la reforma constitucional alemana de 2009.

Sentencia del Tribunal Constitucional nº. 134 de 20 de julio de 2011, dictada en autos del Recurso de Inconstitucionalidad 1.451/2002 • Es legítimo el establecimiento por parte del Estado de límites presupuestarios en materias concretas, porque la limitación de gasto impuesto a las administraciones públicas "encuentra su apoyo en la competencia estatal de dirección de la actividad económica general, y su establecimiento esta encaminado a la consecución de la estabilidad económica y la gradual recuperación del equilibrio presupuestario • El Estado puede imponer a las CCAA, a través del CPFF, objetivos de estabilidad presupuestaria como medidas política y económica de carácter general • Las referencias efectuadas a las CCAA pueden entenderse predicables a las EELL.

El Estado puede imponer "límites presupuestarios" en materias concretas a las CCAA, sin que ello suponga un menoscabo de la autonomía financiera de los gobiernos regionales consagrada en la Constitución. La definición de estabilidad presupuestaria se configura como una orientación de política general que el Estado puede dictar", pues la autonomía financiera de las comunidades autónomas "no excluye la existencia de controles, incluso específicos". Esta cuestión también encuentra su fundamento en el límite de la autonomía financiera que establece el principio de coordinación con la Hacienda estatal, el cual exige a las CCAA "la acomodación" de su actividad financiera a las medidas oportunas que adopte el Estado, tendentes a conseguir la estabilidad económica interna y externa, toda vez que a la administración Central corresponde la responsabilidad de garantizar el equilibrio económico general. La imposición de límites de gasto a las comunidades autónomas no supone una vulneración de la autonomía financiera de la Generalitat de Cataluña,máxime cuando el artículo 214 del Estatuto de Autonomía de la comunidad condiciona el establecimiento de límites para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria a los dispuestos por la normativa estatal y de la UE.

EL OBJETO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL • • •

Comporta la afectación directa y general de la capacidad económica de las diversas AAPP con el condicionamiento de las politicas publicas Supone la primera apertura expresa y concreta de la Constitución Española al ordenamiento de la Unión Europea; Representa la elevación a rango constitucional de principios en materia de déficit y de deuda de las AAPP,



Otorga la prioridad absoluta al pago de los créditos por parte de las Administraciones Públicas.



Contempla la previsión de excepciones a las reglas generales; Prevé la remisión a desarrollos legislativos ulteriores y la entrada en vigor de las medidas concretas en un momento notablemente posterior al de la aprobación.



Diferencias entre la reforma Constitución Española con la Ley Fundamental Alemana CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Déficit estructural

Remisión ley orgánica. deficit 0 a partir del 2020 Acuerdo PSOE – PP ⇒ Déficit 0,4 a partir de 2020 (0,26 Estado / 0,14 CC.AA. / Equilibrio EE.LL

LEY FUNDAMENTAL (GRUNDGESETZ) ALEMANIA Déficit -Límite al déficit en relación al PIB 2020 – 0,35 Federación - no endeudamiento Lender

Déficit Estructural

Déficit

Excepciones: Estado / CC.AA.: No CCLL En caso de reformas estructurales con efecto presupuestario a largo plazo – 0,4 del PIB

La federación y Länder podrán prever la posibilidad de regularizaciones concretas cuando el desarrollo coyuntural se aparte de la situación normal. Regulación de excepción caso de:

Catástrofe natural.

Catástrofes naturales.

Recesión económica .......

Situaciones extraordinarias de emergencia

Situaciones de emergencia apreciada por el Congreso. (Aprobación Plan de Reequilibrio)

Regulación de excepciones preverá una regularización de amortización.

Referencia a las decisiones europeas en materia de déficit. Constitucionaliza las obligaciones europeas vinculando “ex constitutione” al cumplimiento de los márgenes establecidos por la U.E.

Referencia a las decisiones europeas en materia de déficit. Cumplimiento conjunto y solidario de las obligaciones europeas por parte de los federación y los Länder

Nivel de deuda Incluye volumen de deuda en relación con el PIB remitiéndolo a los criterios adoptados por la U.E. (Límite 60% TFUE)

Nivel de deuda No dice nada sobre el nivel de deuda en relación al PIB.

Pago deuda Prioridad absoluta en el pago de los créditos para satisfacer intereses y capital de la deuda pública

Pago deuda No figura.

REFORMA CONSTITUCIONAL. EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA. Los tiempos • Proposición de 26 de agosto. • Acuerdos de la Mesa: 30 de agosto: - Tramitación por procedimiento de urgencia. - Enmiendas hasta el 1 de septiembre. • Pleno del Congreso - 30 de agosto. * Toma en consideración: Tramitación directa en lectura única. - 2 de septiembre * Aprobación por el Pleno lectura única

• Senado: - 2 de septiembre Acuerdos de tramitación: * Tramitación urgente. No lectura única. Enmiendas: Hasta 5 de septiembre. - Dictamen de Comisión: 6 de septiembre. - Aprobación definitiva: 7 de septiembre. • Publicación BOE: 27 de septiembre.

EL CONTEXTO • En España: - Evolución del déficit y endeudamiento. - Crisis de deuda soberana en España. Agosto 2011. • Jurídico-político: - Limitación constitucionales de déficit y deuda preexistentes: * Buena parte de estados americanos. * Otros países europeos: Suiza, * Reforma de la Constitución Alemana de 2009.

- Reforma de la gobernanza económica (Six Pack) - Acuerdo político sobre el pacto fiscal *Acuerdo bilateral franco-alemán (13/08/2011) Se plasmó en el Tratado de estabilidad, coordinación y gobernanza en la UE. (firmado 02/03/2012). • ¿Carta del BCE con exigencia a Estados cuya deuda compra?

PROCEDIMIENTO DE REFORMA EL PROCEDIMIENTO • Método abreviado de reforma: art. 167. - No afectación a materias que exijan procedimiento especial. - No referéndum. No se alcanzó el 10% de solicitantes. (29) • Procedimiento de lectura única en el Congreso. - 150 RCD “cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permita”. - No debate en Comisión.

• Procedimiento de urgencia - Razón de la urgencia: Efectos 2020 + remisión a norma de desarrollo - Plazos de enmiendas de +/- 24 horas. - Auténtica razón: Disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones. • No participación de CCAA ni CCLL. ATC 9/2012: Declaró la constitucionalidad del procedimiento Inadmitió el recurso de amparo. El procedimiento cuestiona la idea de seguridad que se pretende ofrecer

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Más de treinta años después de la entrada en vigor de la Constitución, formando parte España de la Unión Económica y Monetaria Europea, que consolida y proyecta sus competencias en el marco de una creciente gobernanza común), La estabilidad presupuestaria adquiere un valor verdaderamente estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado, del mantenimiento y desarrollo del Estado Social que proclama el artículo 1.1 de la propia Ley Fundamental y, en definitiva, de la prosperidad presente y futura de los ciudadanos.

Un valor, pues, que justifica su consagración constitucional, con el efecto de limitar y orientar, con el mayor rango normativo, la actuación de los poderes públicos. la consolidación fiscal nos permitió acceder a la Unión Económica y Monetaria el Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene como finalidad prevenir la aparición de un déficit presupuestario La actual situación económica y financiera, marcada por una profunda y prolongada crisis, La presente reforma, garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea

El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue: 1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: • La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. • La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. • La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.»

Disposición adicional única. • La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes del 30 de junio de 2012. • Dicha Ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3 de la Constitución Española. • Los límites de déficit estructural establecidos en el artículo 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

CONSTITUCION ALEMANA Artículo 109.3.- "Los presupuestos de la Federación y de los Länder ,deben ser, por regla general, equilibrados, sin ingresos provenientes de créditos". - "La Federación y los Länder podrán prever la posibilidad de regulaciones concretas cuando el desarrollo coyuntural se aparte de la situación normal, tanto en momentos de expansión económica como de recesión, así como una regulación de excepción para casos de catástrofes naturales o situaciones extraordinarias de emergencia que escapen del control del Estado y que graven considerablemente la situación financiera estatal. Cada regulación de excepción deberá prever [una] regulación de amortización".

"[El presupuesto federal] se regula conforme al artículo 115". - Artículo 115.2.- "Ingresos y gastos deben equilibrarse sin ingresos provenientes de créditos. Se cumple este principio si los ingresos provenientes de créditos no superan 0,35% del Producto Interior Bruto nominal".

LO 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

Mérida, 15 de noviembre de 2012

Ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera responde a la reforma del artículo 135 de la Constitución Española de septiembre de 2011, aprobada prácticamente por unanimidad. La reforma requería una ley orgánica que la desarrollara. España se convierte así en uno de los países pioneros en incorporar en el texto de máximo rango legal las normas de disciplina presupuestaria de la Unión Europea.

La declaracion de intenciones que el Preámbulo contiene señala como finalidades : • Corregir y perfeccionar los mecanismos de consolidación y disciplina fiscal previstos en la anterior Ley de Estabilidad Presupuestaria • Eliminar el déficit público estructural y reducir y controlar la deuda pública, para garantizar una financiación adecuada del sector público • Ofrecer seguridad a los inversores respecto de la capacidad de la economía española para crecer de forma sostenible y atender a sus compromisos financieros.

La LOEPSF se estructura en seis Capítulos, con 32 artículos, 3 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 7 finales. Además cuenta con un período transitorio largo, hasta el 2020 en el caso de los artículos 11 y 13 .

Destacar que estamos ante un texto único para garantizar, -la estabilidad presupuestaria, -la sostenibilidad financiera -en los términos de limitar la deuda pública-, -el gasto público de todas las AAPP (establecer principios rectores que vinculan a todos los poderes publicos (artículo 1)). Es aplicable a la Administración central, a las Comunidades Autónomas (CCAA), a las Corporaciones Locales (CCLL) y a la Seguridad Social.

También quedan sometidos a esta ley todas las disposiciones legales y reglamentarias, actos, contratos, etc., que afecten a los gastos e ingresos públicos de los sujetos anteriores (artículo 7.3) la mención a actuaciones que afecten a gastos e ingresos, viene referida a la totalidad del ejercicio de las competencias y servicios que tienen asignadas las entidades locales, servicios algunos de carácter obligatorio. Es decir que el primer principio a cumplir, es el de estabilidad presupuestaria, y lo que se pone en duda es si la ejecución de competencias municipales ha de decaer, limitarse o ajustarse en todo caso al cumplimiento previo y preceptivo de este. A tenor de las medidas adoptadas recientemente por el Gobierno, hay que concluir que tiene carácter prioritario el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria (y sostenibilidad financiera) sobre el ejercicio de competencias. ¿las competencias han de quedar supeditadas al cumplimiento previo de la EP ?.

Los objetivos básicos de esta Ley son: • Garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas. Todos los niveles de las Administraciones Públicas están obligados al cumplimiento de Ley de Estabilidad. • Fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española, permitiendo mejorar la percepción de los inversores e instituciones internacionales bajo un nuevo marco institucional de la política fiscal. • Reforzar los compromisos de España con la Unión Europea, al incorporar el Tratado fiscal en nuestro ordenamiento jurídico interno en paralelo a su aprobación en la Unión Europea.

AMBITO SUBJETIVO a) El ámbito de aplicación subjetivo de la Ley Orgánica 2/2012 incluye el sector Administraciones públicas definido y delimitado en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado en el Reglamento (CE) Nº 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996. Los subsectores relativos a la Administración central, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y las Administraciones de la Seguridad Social. b) Asimismo, se incluyen expresamente el resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas( subsector CCLL)

Manual de calculo de déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales Capitulo 2 Criterio para la clasificación del subsector de CCLL Capitulo 3 Ajustes entre el saldo presupuestario no financiero y el déficit o superavit de contabilidad nacional

¿A quién se aplica? • Sector público • Administraciones Públicas (art. 2.1) (definición SEC) (aplicación plena) - Administración Central - Comunidades Autónomas (STC 134/2011) - Corporaciones Locales. - Seguridad Social. • Restantes entidades (art. 2.2) (sólo referencias expresas)

DEFI ICIÓ AA.PP. El SEC 95 define al sector institucional S. 13

“Administraciones Públicas como aquel que “incluye todas las unidades institucionales que son otros productores no de mercado cuya producción se destina al consumo individual o colectivo, que se financian principalmente mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores y/o que efectúan operaciones de redistribución de la renta y de las riquezas naciones” Delimitación económica que no atiende a la forma jurídica: un ente de derecho público puede no ser AAPP y una sociedad mercantil puede ser AAPP en contabilidad nacional.

¿Qué es Administración Pública?

• Criterio económico y no jurídico. • Administración general de las CCAA, Ayuntamiento, Diputaciones, Áreas metropolitanas, Mancomunidades y Comarcas. • Organismos Autónomos, Agencias, entidades públicas empresariales y otros entes públicos considerados productores no de mercado. • Fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios productores no de mercados. Institucion competente para realizar clasificacion:grupo trabajo formado por representantes de INE,BE, IGAE(art.3,1 REPAL)

CRITERIOS DE DELIMITACIÓ (I)

• Unidad institucional: Unidades dotadas de Estatutos que les confiere personalidad jurídica podrá considerarse unidades institucionales. Autonomía de decisión y contabilidad completa (presunción si tienen personalidad jurídica propia). • Unidad institucional pública: Entes y entidades con personalidad jurídica diferenciada que adoptan formas de derecho público. Entes de derecho público /sociedades controladas por unidades públicas (condición suficiente que el capital pertenezca en más de un 50% a una o varias unidades públicas y fundaciones con mayor parte de los Patronos nombrados por la Administración). • Unidad institucional pública no de mercado: Unidades públicas cuya función es redistribuir renta y riqueza o ofrecer a los ciudadanos bienes y servicios a título gratuito o semigratuito (productor no de mercado). Quedan fuera las unidades que realicen actividades comerciales y vendan sus productos y/o presten servicios a precios económicamente significativos (ventas >50% costes producción).

TIPOS DE U IDADES

: Administraciones públicas y todos las

unidades dependientes y creadas por dichas Administraciones – UNIDADES PUBLICAS.

-AAPP • • • •

Organismos Autónomos Entes de derecho público Entidades públicas empresariales Universidades públicas

UNIDADES PUBLICAS O PRIVADAS

• Fundaciones • Consorcios • Sociedades mercantiles

¿Participación conjunta? Reglas de asignación NO DIVISIÓN, ASIGNACIÓN A UN SUBSECTOR

Mayor participación efectiva

En caso de paridad, Paridad e igual % participación, mayor financiación ámbito de actividad

CRITERIOS DE DELIMITACIÓN (II) ¿DENTRO O FUERA DEL SECTOR AAPP? Cuando se analizan las unidades públicas con el fin de efectuar su clasificación institucional dentro o fuera del sector de la AAPP deben estudiarse los siguientes aspectos:

Actividad económica realizada

Obviar forma jurídica (forma económica) Redistribución de renta y riqueza o producción sin Contraprestacion = AA.PP. También sociedades instrumentales

Naturaleza de los ingresos

Si la financiación es a través de impuestos o transferencias = AAPP Diferencia entre transferencias, impuestos y ventas (pagos relacionados con costes de producción)

Regla del 50 %

Si las ventas (ingresos de mercados o comerciales) < 50% de los costes de producción = AAPP Si las ventas > 50% de los costes de producción = Empresa Pública productor de mercado. Análisis durante varios ejercicios

Los Principios Generales (Cap.2) Los Principios de la Ley configuran el marco institucional esencial para las nuevas reglas y son los mecanismos que permitirán lograr el cumplimiento de los objetivos acordados para todos los niveles de las Administraciones Públicas.

La estructuración de los principios generales: • Mantiene los cuatro de la legislación anterior, esto es, estabilidad presupuestaria, pluralidad, transparencia, eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos. • Refuerza el principio de estabilidad mediante el principio de sostenibilidad financiera (ligado a los límites de deuda y déficit), que aparece como una novedad en la LOEPSF, pero que ya fue introducido por la ley 2/2011de 4 de Marzo de Economia Sostenible. • Introduce dos nuevos principios: responsabilidad y lealtad institucional (dirigidos estos últimos a las CCAA y CCLL, al considerar que Estado es el máximo garante del cumplimiento de la estabilidad y por tanto no asumirá ni responderá de los compromisos adquiridos por las anteriores (artículos 8 y 10)).

1) El principio de estabilidad Se le da un nuevo significado presupuestaria En el 2001 se entendía por “estabilidad” la situación de equilibrio o superávit nominal, lo que equivalía a un déficit cero. Tras la reforma de 2006 se añadió la expresión “a lo largo del ciclo”. Ahora la LOEPSF la define como la situación de equilibrio o superávit estructural” (artículo 3.1.), algo difícil de instrumentar en la práctica y en consecuencia de controlar. Administraciones Públicas: Equilibrio o superávit estructural. Empresas Públicas: Equilibrio financiero.

En el proyecto de ley se decía que “se entendía por EP de las AAPP la situación de equilibrio o superavit computada en términos de capacidad de financiacion de acuerdo con el SEC…” Leyendo el artículo 3 de la ley 2/2012 puede sorprender pensando que la capacidad o necesidad de financiación se sustituirá por un nuevo concepto: el superávit o equilibrio estructural

Finalmente, en el artículo 27 nos aclaran que estamos hablando de la capacidad o necesidad de financiación cuando afirma: Los Presupuestos de cada Administración Pública se acompañarán de la información precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regional

2) El Principio de sostenibilidad financiera( art.4) -Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera -Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública. Este principio significa una cosa tan sencilla como que las decisiones politicas sobre gasto coherente con las disponibilidades reales de cada AAPP, responsable con esa disponibilidad a la hora de adoptar sus decisiones en materia de gasto (y de ingreso). En nuestro ámbito local: ¿hay algo más razonable? , y ¿Hay algo más difícil de cumplir

,

¿solo el presupuesto puede recoger las regulación normativa local propia relativa a la gestión de sus ingresos y gastos? • • • • • • •

- La elaboración de las ordenanzas fiscales así como las de gestión, -liquidación, inspección y recaudación de recursos - Las normas reguladoras de otras exacciones - Los acuerdos reguladores de las relaciones con el personal - La creación, modificación o supresión de entes instrumentales - La participación de la entidad en entes asociativos - El establecimiento, modificación o supresión de servicios donde se debe acreditar la financiacion de los mismos y la no producción de deficits. • -Los instrumentos de planeamiento urbanístico Todas ellas han de servir al cumplimiento del PE y SF ,

PREAMBULO-.

Por tanto estamos antes una conducta financiera permanente , principio fundamental de la actuación presupuestaria, que permite incorporar la estabilidad en un contexto intertemporal, con carácter permanente, de forma que el bienestar de las generaciones futuras no se vea condicionado por el excesivo endeudamiento de las anteriores.

3) Los principios de estabilidad y de sostenibilidad se intrumentan y vienen apoyados por las tres reglas fiscales, en definitiva tres instrumentos legales que garantizan su cumplimiento • • •

Equilibrio o superávit estructural Límite a la ratio de deuda pública sobre PIB Regla de gasto

Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. -El límite establecido de ratio de deuda sobre PIB del 60%(PEC) -el máximo déficit estructural es el equivalente al Objetivo de Medio Plazo (MTO) que cada país debe fijar teniendo en cuenta el máximo permitido que se fija trienalmente, de acuerdo con los criterios acordados (crecimiento potencial, deuda, proyecciones de gasto teniendo en cuenta el impacto del envejecimiento)

A)

La estabilidad Presupuestaria como equilibrio o superavit estructural La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de AAPP y demás entidades que forman parte del SP se someterá al principio de estabilidad presupuestaria La aprobación de una Ley Presupuestaria o Disposición formativa o acto con fuerza de ley, incumpliendo el principio de estabilidad( o los establecidos en LOEPSF) podrá ser objeto de recurso inconstitucionalidad .Dispos . Acc Tercera...

Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, gastar más de lo que se ingresa cuando la economía está en situación de pleno empleo (sin tener en cuenta los cambios cíclicos). Se prescinde del déficit público total en términos del PIB, tal y como aparece en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, para acudir a un término sobre el que no hay una fórmula homogénea y definida para todo Europa.

¿Déficit estructural? Déficit coyuntural o cíclico.- el que es consecuencia del ciclo económico: En época de pleno empleo igual a cero. En época de recesión, crecería. ¿Déficit estructural? Que no depende del ciclo, sino es consecuencia de defectos en la dimensión o estructura de los factores de producción, organizativos, mercado… D.T=D.E+D.C

Ejemplo: familia con Ingresos y Gastos . 50.000 € • Declaración paralela renta negativa(coyuntural ).4.000€ • Reducción 5% nómina (estructural). 2.500€ • a +b igual al déficit total ( 6.500€)

B) estabilidad presupuestaria bajo la forma de prohibición del déficit estructural a partir de 2020 como plazo máximo,

DOS EXCEPCIONES para Admón. Central y CCAA (desviaciones temporales)

-En caso de reformas estructurales con impacto presupuestario positivo a largo plazo, aunque a corto plazo supongan un mayor déficit (con un máximo de 0,4% del PIB) -En caso de circunstancias excepcionales: emergencia extraordinaria catástrofes naturales Recesión economica grave, (escapen control AAPP/perjudiquen situación financiera o sostenibilidad economica o social) definidas conforme a la normativa europea)

Estas circunstancias serán apreciadas por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados,( al Senado no se le tiene en cuenta.) No pueden poner en peligro la sosteniblidad fiscal a medio plazo En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento.

El Ministerio de Economía y Competividad prepara una OM con el desarrollo y metodología para medir las principales variables que se maneja en esta LOEPSF, entre ellas el déficit estructural, reconociendo las dificultades extraordinarias para las CCLL se limitara a la Admón. Central y CCAA . Seria en el futuro reglamento donde se plantearan procedimientos simplificados y medición en base a ratios o indicadores .

El artículo 135.5.b) de la CE, señala que la Ley Orgánica desarrollará: “La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural” Por ahora lo que tenemos es que para “ el cálculo del déficit estructural se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria”

B) la sostenibilidad financiera como Límite al ratio de deuda pública sobre PIB del 60% se establece un límite de deuda del conjunto de las AAPP del 60% con un reparto entre subsectores

• 44% para la Administración Central • 13% para las CCAA • 3% para las EELL

A alcanzar en 2020.

Además, el factor de sostenibilidad previsto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social deberá aplicarse de forma automática en el momento en que se proyecte déficit a largo plazo del sistema de pensiones. La normativa de estabilidad presupuestaria es novedosa respecto al endeudamiento, al regular por primera vez la fijación de unos objetivos de deuda.

Objetivo deuda CCLL .- 3.8 /PIB

Los límites de endeudamiento aplicables a cada una de las entidades locales se recogen en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14. 3 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y la redacción dada D.F. XV LPG 2012

Disposición Transitoria 3ª.

El periodo transitorio hasta alcanzar estos objetivos de saldo estructural y deuda en 2020 queda regulado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley. La ratio de deuda pública sobre PIB para cada Administración se reducirá al ritmo necesario en promedio anual para alcanzar el límite del 60%.

La senda de la reducción del volumen de deuda deberá, además, cumplir los siguientes requisitos: • La variación de los empleos no financieros de cada Administración no podrá superar la tasa de crecimiento real del PIB de la economía española. • A partir del momento en que la economía nacional alcance una tasa de crecimiento real de, al menos el 2 por ciento anual o genere empleo neto con un crecimiento de al menos el 2 por ciento anual, la ratio de deuda pública se reducirá anualmente, como mínimo, en 2 puntos porcentuales del PIB.

Hasta 2020, el déficit estructural del conjunto de Administraciones Públicas se deberá reducir, al menos, un 0,8 por ciento del PIB nacional en promedio anual. Esta reducción se distribuirá entre el Estado y las Comunidades Autónomas en función de los porcentajes de déficit estructural que hubiesen registrado el 1 de enero de 2012. En caso de Procedimiento de Déficit Excesivo, la reducción del déficit se adecuará a lo exigido en el mismo.

En 2015 y 2018 se revisarán las sendas de déficit y deuda para alcanzar en 2020 los límites previstos;

Claramente esta disposición se incluye para asegurar que se cumple el objetivo y no para relajarlo.

C) Regla de gasto

La regla de gasto exige que el gasto no pueda aumentar por encima de la tasa de crecimiento del PIB de conformidad con la normativa europea. Esto puede suponer un importante recorte a la inversión pública, motor de estimulación del crecimiento económico sostenido. Como tercera regla que complementa las anteriores, se define en los términos de la normativa europea. Se introdujo para el Estado y CCLL, no así para las CCAA, por el RDL 8/2011 de 1 de julio .

La variación del gasto computable no puede superar la tasa de referencia del crecimiento del PIB a medio plazo (según la metodología de la UE y que se determine en el Informe de situación que elaborará el Ministerio de Economía y Competitividad) o el que se derive del cumplimiento de los planes si fuera más exigente. Todas las AAPP, incluidas las CC.AA. que estaban excluidas anteriormente, aprobarán su techo de gasto como primer paso de elaboración del presupuesto, que deberá ser consistente con el objetivo de estabilidad y con la regla de gasto.

Se entenderá por gasto computable los empleos no financieros definidos en términos del SEC, excluidos (no tienen este limite) los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas (si la aportacion externa viene condicionada por la aportacion entidad local?)

y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.

TASA DE REFERENCIA DE CRECIMIENTO



El Ministerio de Economía y Competitividad calculará la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa siendo la referencia a tener en cuenta para la elaboracion de los Presupuestos.

EXCEPCIONES

Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública.

Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para las Entidades Locales para el período 2013-2015 y sobre la tasa de referencia para la aplicación de la regla de gasto Capacidad (+) Necesidad (-) de financiación, SEC – 95 (En porcentaje del Producto Interior Bruto)

2013

2014

2015

0,0

0,0

0,0

OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA DEL CONJUNTO DE LAS ENTIDADES LOCALES TRIENIO 2013 – 2015. (En porcentaje del Producto Interior Bruto)

2013

2014

2015

3,8

3,8

3,8

Tasa de referencia a efectos de aplicar la regla de gasto REGLA DE GASTO PARA EL PERIODO 20132015

2013

2014

2015

1,7

1,7

2,0

ESTABILIDAD, ENDEUDAMIENTO REGLA DE GASTO

EN LAS CCLL

Análisis y evaluación del cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria (art. 11.4 de la LOEPSF OBJETIVO DE EP ? : 1) entidades clasificadas como AAPP (art 2.1 de la LOEPSF) se cumple si el conjunto de los presupuestos y estados financieros iniciales de los entes que integran la CCLL, presenta equilibrio o superávit, en términos de capacidad de financiación, SEC95 a) Si la Entidad (), está sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública,la (capacidad o necesidad de financiación) se calcula como: (+) InF. Suma de los Ingresos previstos en los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto. (-) GnF. Suma de los Gastos previstos en los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto. (+/-) Ajustes a aplicar al saldo resultante de los Ingresos y Gastos no financieros del Presupuesto para relacionarlo con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme al SEC (+/-) Los ajustes a realizar para homogeneizar las operaciones internas de ingresos y gastos entre entidades de la Corporación Local o dependientes de ella. b) Si la Entidad está sometida al Plan de Contabilidad de Empresas (artículo 2.1 )o a sus adaptaciones sectoriales, la capacidad o necesidad de financiación se calcula como diferencia entre los Ingresos y los gastos no financieros, ajustados ambos al SEC.(equilibrio financiero)

2)Para las unidades a que se refiere ( art.2.2 de la LOEPSF) se entiende por EP situacion de posicion de equilibrio financiero definidos según los criterios del PGCE( cuando no se registren perdidas cuyo saneamiento requiera de la Admon aportacion de recursos no previstos). PGCE.- resultado del ejercicio de la cuenta de perdidas y ganancias

la

Calculo del concepto de estabilidad según el SEC 95: entidades sometidas al plan general de contabilidad publica 1.

DÉFICIT (-) o SUPERÁVIT (+) PRESUPUESTARIO O FI A CIERO a. b.

2. 3.

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO: Diferencia entre la previsión de ingresos no financieros (capítulos 1 a 7) y los créditos iniciales no financieros (capítulos 1 a 7). LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO: Diferencia entre los derechos reconocidos no financieros (capítulos 1 a 7) y las obligaciones reconocidas no financieras (capítulos 1 a 7)

AJUSTES: diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y contabilidad nacional ECESIDAD (-) Ó CAPACIDAD (+) DE FI A CIACIÓ (1+2

Calculo del concepto de estabilidad según el SEC 95: entidades sometidas al plan general de contabilidad publica •

El concepto de partida “déficit o superávit presupuestario no financiero” difiere del concepto “Resultado presupuestario” definido en la Instrucción de contabilidad (Regla 78 de la Orden EHA 4041/2004).



SITUACIO ES QUE PRESE TA DÉFICIT E CO TABILIDAD ACIO AL 1. REMA E TE DE TESORERIA: los gastos financiados con remanente de tesorería generan por el importe de los mismos déficit en contabilidad nacional. 1. AUME TO DEL E DEUDAMIE TO: los gastos financiados con aumento del endeudamiento da lugar a déficit en contabilidad nacional por el importe de dichos gastos.

PRESUPUESTO I GRESOS CO SOLIDADO EJERCICIO 2013 Capít ulo

P. Entidad Gral

P. OAR

P. OAIDL

P. TAUROMA QUIA

P. TURISMO

P. ADISA

CPEI

PROMEDIO

TOTAL

1

5.408.520,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

5.408.520,00 €

2

7.379.760,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

7.379.760,00 €

3

1.021.500,00 €

10.481.000,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

1.055.000,00 €

15.127.349,37 €

27.684.849,37 €

4

110.312.570,86 €

0,00 €

5.628.404,19 €

464.037,00 €

620.985,00 €

50.000,00 €

12.456.500,00 €

4.288.910,59 €

133.821.407,64 €

5

500.000,00 €

210.000,00 €

180.000,00 €

5.000,00 €

9.000,00 €

910.000,00 €

0,00 €

0,00 €

1.814.000,00 €

6

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

7

7.609.749,14 €

0,00 €

442.789,69 €

13.000,00 €

13.000,00 €

0,00 €

764.000,00 €

0,00 €

8.842.538,83 €

132.232.100 €

10.691.000 €

6.251.193,88 €

482.037,00 €

642.985,00 €

960.000,00 €

14.275.500,00 €

19.416.259,96 €

184.951.075,84 €

PRESUPUESTO GASTOS CO SOLIDADO EJERCICIO 2013 Capí

P. Entidad Gral

P. OAR

P. OAIDL

P. TAUR.

P. TURISMO

P. ADISA

CPEI

PROMEDIO

TOTAL

1

29.500.569,00 €

7.076.000,00 €

3.149.087,42 €

183.959,00 €

161.285,00 €

474.000,00 €

12.541.206,00 €

1.987.350,00 €

55.073.456,42 €

2

11.931.622,16 €

3.194.000,00 €

1.555.617,27 €

280.578,00 €

407.700,00 €

440.000,00 €

886.000,00 €

16.194.877,97 €

34.890.395,40 €

3

3.101.500,00 €

47.000,00 €

27.500,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

3.176.000,00 €

4

34.460.458,35 €

0,00 €

1.076.199,50 €

4.500,00 €

61.000,00 €

0,00 €

84.294,00 €

0,00 €

35.686.451,85 €

6

36.142.135,40 €

374.000,00 €

442.789,69 €

13.000,00 €

13.000,00 €

20.000,00 €

965.000,00 €

519.600,00 €

38.489.525,09 €

7

2.693.715,09 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

327.552,00 €

3.021.267,09 €

117.830.000,00 €

10.691.000,00 €

6.251.193,88 €

482.037,00 €

642.985,00 €

934.000,00 €

14.476.500,00 €

19.029.379,97 €

170.337.095,85 €

AJUSTES PRESUPUESTO I GRESOS EJERCICIO 2013

Capít

3

AJ. OAR

AJ. OAIDL

AJ TAUROM

AJ. TURISMO

AJ. ADISA

AJ. CPEI

AJ. PROMEDIO

AJ. PIES

-80.000,00 €

4

-4.145.344,53 €

-464.037,00 €

-620.985,00 €

5

-10.514.484,46 €

-2.455.915,27 €

-760.000,00 €

7

-286.807,69 €

-13.000,00 €

-13.000,00 €

-965.000,00 €

AJUSTES PRESUPUESTO GASTOS EJERCICIO 2013 Capít

AJ. OAR

2

-80.000,00 €

AJ. OAIDL

AJ TAUROM

AJ. TURISMO

AJ. ADISA

AJ. CPEI

AJ. PROMEDIO

-760.000,00 €

4

-4.145.344,53 €

-464.037,00 €

-620.985,00 €

-10.514.484,46 €

7

-286.807,69 €

-13.000,00 €

-13.000,00 €

-965.000,00 €

-2.455.915,27 €

3.022.757,40 €

Capítulo 1 a 7 Ingresos

167.655.259,29 €

Capítulo 1 a 7 gastos

150.018.521,90 €

Diferencia

17.636.737,39 €

Dicho lo cual podemos a determinar la posición de superávit o deficit presupuestario en el proyecto de presupuesto, aunque a un nivel de grandes rasgos básicos:

Ingresos no financieros

Presupuesto inicial

Ingresos de capítulos 1 a 7

I1

Ajuste por no recaudación de tributos, tasas y precios

I2

Retenciones PIE por liquidaciones negativas anteriores

I3

Previsión de no ejecución de ingresos

I4

Otros ajustes SEC95

I5 INF=I1I2+I3-I4+I5

Gastos no financieros Gastos de capítulos 1 a 7

G1

Intereses devengados no reconocidos (- iniciales + finales)

G2

Previsión de no ejecución de gastos

G3

Otros ajustes SEC95

G4 DNF=G1+G2 +G3-D4

Capacidad de financiación

INF-DNF

Ingresos no financieros Ingresos de capítulos 1 a 7 Retenciones PIE por liquidaciones negativas anteriores Ajustes*

Presupuesto inicial 164.712.501,89 3.022.757,40 0,00

INF

Gastos no financieros Gastos de capítulos 1 a 7 Ajustes*

167.735.259,29

Presupuesto inicial 150.018.521,90 0,00

GNF

Capacidad de financiación

150.018.521,90

17.716.737,39

APLICACIÓ FI ALISTA SUPERAVIT PRESUPUESTARIO(art 32) • •

Estado, CC.AA., CC.LL. La liquidación presupuestaria con superávit se destinará a reducir el endeudamiento neto.



Concepto de Superávit .-Capacidad de financiacion resultante de la evaluacion del objetivo de estabilidad en la ejecución del presupuesto.



Condiciones para la aplicación .- Para reducir endeudamiento neto el remanente de tesoreria debe ser positivo. -Liquidar en Ejercicio presupuestario en el que afloro con motivo de la evaluación del cumplimiento del Objetivo de EP en la ejecución del presupuesto Concepto de endeudamiento neto

Endeudamiento = Capital Vivo ( / Ingresos Corrientes) Emisiones de deuda Operaciones con entidades de crédito Avales concedidos Préstamos de administraciones públicas Otras operaciones de crédito

Para el SEC 95 endeudamiento neto seria la diferencia entre ingresos y gastos no financieros mas la variación de los activos financieros.

• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

PRESUPUESTO DIPUTACIO 2012 PRESUPUESTO ORDINARIO / Estado de Gastos 1. 30.047.084,00 € 2. 11.736.099,99 € 3. 2.601.500,00 € 4. 40.267.604,07 € 6. 37.432.605,95 € 7. 3.685.105,99 € …………………………………125.770.000 8. 1.000.000,00 € 9. 7.500.000,00 € TOTAL E GASTOS 134.270.000,00 -----------------------------------------------------------------------------------500.000 PRESUPUESTO ORDINARIO / Estado de Ingresos 1.- 5.515.400,00 € 2.- 6.411.870,00 € 3.- 1.125.600,00 € 4.- 94.498.266,84 € 5.- 1.450.000,00 € 7.- 17.268.863,16 €-------------------------------------------126.270.000 8 .-1.000.000,00 € 9 .-7.000.000,00 € TOTAL E I GRESOS 134.270.000,00 €

REGLA DE GASTO Lo primero que necesitamos sera realizar este cálculo sobre el presupuesto inicial del ejercicio anterior,:

Presupuesto inicial (n) Gastos de capítulos 1 a 7, excepto el 3

A

Gasto financiado con subvenciones de otras AAPP

B

Base anterior regla del gastos

C=A-B

A partir de aquí, hacemos el mismo cálculo sobre los datos previstos para el presupuesto del nuevo ejercicio, y estimamos el efecto de cambios de normativa fiscal:

Gastos de capítulos 1 a 7, excepto el 3 Gasto financiado con subvenciones de otras AAPP Base de la regla del gasto

Presupuesto inicial F G H=F-G

Valoración de los cambios de normativa fiscal

I

Base ajustada de la regla del gasto

J=H-I

Base anterior regla del gasto

C

Tasa implícita de crecimiento

(J / C x 100) - 100

Presupuesto inicial Gastos de capítulos 1 a 7, excepto el 3 Gastos financiados con subvs de otras AAPP

147.290.863,99 € -

Base anterior regla del gasto

21.589.910,85 € 125.700.953,14 €

Presupuesto inicial Gastos de capítulos 1 a 7, excepto el 3 Gastos financiados con subvs de otras AAPP

146.883.521,90 € -

Base de la regla del gasto Valoración de los cambios de normativa fiscal

9.472.511,80 € 137.411.010,10 €

-

9.577.906,79 €

Base ajustada de la regla del gasto

127.833.103,31 €

Base anterior regla del gasto

125.700.953,14 €

Tasa implícita de crecimiento

1,70

Capítulos 1 a 7 consolidados términos SEC EJERCICIO 2012

Capítulos 1 a 7 consolidados términos SEC EJERCICIO 2013

Capítulo 1

55.945.625,18

Capítulo 1

55.073.456,42

Capítulo 2

26.059.592,97

Capítulo 2

34.050.395,40

Capítulo 3

2.662.500,00

Capítulo 3

3.176.000,00

Capítulo 4

23.217.414,88

Capítulo 4

17.485.685,59

Capítulo 6

39.578.024,94

Capítulo 6

38.489.525,09

Capítulo 7

2.449.706,02

Capítulo 7

1.743.459,40

Total 1 a 7

149.912.863,99

Total 1 a 7

150.018.521,90

-Fondos finalistas -Intereses

-21.589.910,85 -2.622.000,00

-Fondos finalistas -Intereses -Gasto justificado

Gasto computable 2012

125.700.953,14

Gasto computable 2012

127.833.103,31

Límite máximo Ppto 2013

127.837.869,34

Vción gasto computable (1,7%) Límite máximo Ppto 2013

2.136.916,20 127.837.869,34

Diferencia

-9.472.511,80 -3.135.00,00 -9.577.906,79

4.766,03

Otro tema a considerar es que hechos podemos considerar variaciones por cambios normativo sobre recaudación. Hacemos una posible lista sobre lo que puede considerarse dentro de este concepto:

• Impacto económico por modificación de coeficiente fiscales, tasas, precios públicos, bonificaciones, exenciones, ... • Impacto económico por variación de bases tributarias. • Incremento anual de bases fiscales. • Revisión catastral. • Implantación de nuevas tasas y precios públicos.

Por el contrario, no podemos considerar variaciones por cambios normativos, las variaciones de recaudación derivadas de:

• Altas • Afloramientos de padrones

INTRUMENTACIÓN DEL LÍMITE GASTO

GASTO COMPUTABLE MÁXIMO (SEC) Presupuesto Año (n+1) (aplicación Regla del Gasto) + Gastos (SEC). -Intereses -Gasto Financiado con fondos finalistas UE/A.P. - Gasto justificado c.norm. = LÍMITE MÁXIMO DE GASTO O FI A CIERO (SEC) Presupuesto año

AAPP aprobaran , en sus respectivos ámbitos, límite de gasto no financiero coherente con objetivo de estabilidad y regla del gasto que marcará el techo de asignación de recursos de sus presupuestos

ENDEUDAMIENTO EN CCLL

El límites de endeudamiento aplicables a cada una de las entidades locales se recogen en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y lo establecido Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público teniendo en cuenta la redaccion dada por la disposicion final XV de ley Presupuesto Generales para 2012 En el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, actualmente en tramitación en las Cortes Generales, se va a introducir una enmienda de adición a través de la cual se regula el régimen de endeudamiento de las Corporaciones Locales para el año 2013.

Podrán endeudar a largo plazo para la financiación de inversiones, siempre que se cumplan los tres requisitos siguientes: • Tener liquidado el presupuesto del año 2011. • Ahorro neto positivo, incluida la anualidad teórica de la operación proyectada. • Volumen de capital vivo inferior al 75% de los ingresos corrientes liquidados consolidados, incrementado en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestas y en el importe de la operación proyectada. (art.14,2,RD 8/2012; redacción dada Disp.Final XV de PTO GRLES 2012)

Además, la Nota informativa 1/2010 de la IGAE sobre el registro contable de las cantidades a devolver como consecuencia de la liquidación negativa de la participación en los tributos del Estado del ejercicio 2008, considera endeudamiento las liquidaciones negativas. Igualmente se aplicaría para las liquidaciones negativas de 2009 y 2010. Eso incide en la ratio de endeudamiento y a la vez en el cálculo de la anualidad teórica. Asi mismo se incluira el endeudamiento derivado del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales.

1.- Prioridad absoluta pago DEUDA PÚBLICA (Art.14). • 1.Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las AA. PP. se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. • 2. El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las AA. PP gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.

2 - Prioridad absoluta pago DEUDA PÚBLICA • •

figuren o no expresamente en el presupuesto, estos gastos formarán parte siempre del mismo. vinculación jurídica frente a la totalidad del presupuesto, superando la máxima admitida en el artículo 29 del RD500/90 (el capítulo y área de gasto). De no ser así, esta garantía carecería de validez.



Igualmente, si los créditos establecidos en el presupuesto para estos gastos, se ajustan a las condiciones de su emisión no podrán ser objeto de ninguna modificación presupuestaria, si no media la modificación de dichas condiciones.



prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto, es poner a los pagos de la deuda pública por delante de los gastos de personal y de los reconocidos en los ejercicios anteriores, significa un cambio radical a lo actualmente previsto en la ley de Haciendas Locales. “Artículo 187. Plan de disposición de fondos La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.”

Ahora la realización de los pagos deberá recoger la siguiente prioridad:(B d E) • • •

- Pago de los intereses y el capital de la deuda pública - Pago de los Gastos de personal - Pago de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores

APLICACIÓ FI ALISTA MAYORES I GRESOS

.

Relaciones con la regla del gasto y con la de destino del superávit

• Art. 12.5: “Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública”.

• Preámbulo: “Esta regla (se refiere a la del gasto) se completa con el mandato de que cuando se obtengan mayores ingresos de los previstos, éstos no se destinen a financiar nuevos gastos, sino que los mayores ingresos se destinen a una menor apelación al endeudamiento”.

• Qué ingresos? • 1¿Es eficaz la medida? Actúa preventivamente impidiendo un mayor gasto, garantizando así su contribución al superávit. 2.-Tiene autonomía propia (en relación a la aplicación de destino del superávit) • 3.- Es perfectamente compatible con la regla del superávit • 4¿En que momento hay que aplicarlos?

FO DO DE CO TI GE CIA ESTADO, CCAA, CCLL art .111Y 135) Las CCLL (a partir de 2013) deberán habilitar en su presupuesto una aplicación que recoja este Fondo de Contingencia, y/o -modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre de estructura de los presupuestos de las EELL -deberá ser definida dicha aplicación por las entidades locales. El destino de ese crédito es específico (atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio). -las únicas modificaciones presupuestarias que se pueden financiar con cargo al Fondo de Contingencia son los créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito y las incorporaciones de remanentes de crédito. 5: FO DO DE CO TI GE CIA Y OTROS IMPREVISTOS 50: Dotacion al Fondo de Contingencia de ejecucion presupuestaria 500: Fondo de Contingencia .

Principio de plurianualidad ( arts. 5 y 29)

Exige la elaboración de un marco presupuestario a medio plazo (3 años) en el que se enmarcará la elaboración del presupuesto y del programa de estabilidad, y que garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad y de deuda pública.

Normativa UE Marcos presupuestarios a medio: creíble y efectivo, planificación presupuestaria a tres años, • objetivos plurianuales en términos de déficit, deuda y gasto, proyecciones partidas significativas de ingresos y gastos, evaluación del efecto de las políticas en la SF. Proyecciones basadas en previsiones macroeconómicas y presupuestarias realistas. • Compatibilidad con el principio de anualidad (subordinación). Presupuestos anuales coherentes con el marco. Explicación de las desviaciones y posibilidad de actualizar marco por nuevas prioridades políticas.

Principio de transparencia La transparencia se configura como principio esencial para la obtención de información con regularidad suficiente que permita el seguimiento de las cuentas y del cumplimiento de los objetivos de todos los subsectores. Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La aplicación práctica de este principio se concreta en la publicación de todos los informes y planes a que hace referencia la Ley.

En concreto, se elaborará y publicará información mensual de CC.AA. en términos de contabilidad nacional (actualmente solo presupuestaria) que permitirá un seguimiento comparable de la ejecución presupuestaria, e información mensual en términos presupuestarios. La información de las Entidades Locales pasará a ser anual según la materia que se trate (art 15) existiendo obligaciones de suministro de información trimestral (art 16) a partir de esta orden . Entre las anuales y con carácter previo a su aprobación, cada CCLL deberá dar información sobre las líneas fundamentales de su Presupuesto, antes de 1 de octubre, y con el contenido que se requiera con objeto de dar cumplimiento al Tratado fiscal de la UE que exige presentar esta información antes del 15 de octubre. Todas las AAPP deben aportar la información que se les requiera, además vendrán sujetas al régimen de responsabilidades de la nueva ley de transparencia.

Principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos (art.7) Las políticas de gasto público se encuadraran en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, situación económica, los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La gestión de los recursos públicos se orientara por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, aplicando políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.

Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

• Gestión orientada por la eficacia, eficiencia, economía y calidad. • Políticas de racionalización del gato público y de mejora de la gestión del servicio público • Disposiciones legales y reglamentarias, contratos y convenios: valorar repercusión en EP y SF

Principio de responsabilidad (art.8) • Las AAPP que incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley, contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado. • Se garantizará la audiencia de la administración o entidad afectada. • El Estado,( CCAA) no asumirá ni responderá de los compromisos de otras administraciones ni empresas publicas.

• No bailout (no corresponsabilidad financiera). La cláusula de no corresponsabilidad financiera estipula que ni la union ni los estados miembros asumirán o responderán de las deudas en las que haya incurrido algún otro. • la responsabilidad propia de cada nivel de la Administración que impide el rescate por otro nivel de la Administración • Excepción (D.T. 4ª): mecanismos extraordinarios de financiación para el pago a proveedores.

Principio de lealtad institucional (art 9) Las Administraciones Públicas se adecuarán en sus actuaciones al principio de lealtad institucional. Cada Administración deberá

• Valorar el impacto de sus actuaciones sobre el resto de AAPP . • Respetar el ejercicio legítimo de las competencias de otros. • Ponderar en el ejercicio de las competencias propias los intereses de otras AAPP. • Facilitar información. • Prestar cooperación y asistencia activa

Es de destacar cómo la adaptación a la normativa europea se consigue fundamentalmente a través de: • Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. El límite establecido de ratio de deuda sobre PIB del 60% es el establecido en la Unión Europea y el máximo déficit estructural es el equivalente al Objetivo de Medio Plazo (MTO) que cada país debe fijar teniendo en cuenta el máximo permitido que se fija trienalmente, de acuerdo con los criterios acordados (crecimiento potencial, deuda, proyecciones de gasto teniendo en cuenta el impacto del envejecimiento). • La incorporación de actuaciones preventivas y de alerta temprana. • Mecanismos de corrección automática. • Mecanismos correctivos y sancionadores.

GRACIAS POR SU ATE CIO Martín Serván Corchero Tfno 924 21 24 90 [email protected]

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