La Financiación de la Educación en América Latina y el Caribe desde la Perspectiva de Derechos de agosto 2011

La Financiación de la Educación en América Latina y el Caribe desde la Perspectiva de Derechos 23-25 de agosto 2011 Marcos Legales y Políticos en mate

11 downloads 32 Views 373KB Size

Recommend Stories


El debido proceso desde la perspectiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El debido proceso desde la perspectiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Francisco Javier Ferrer Arroyo* Resumen El presente trabajo rep

El futuro de la economía urbana en América Latina (Notas desde una perspectiva popular) 1
El futuro de la economía urbana en América Latina (Notas desde una perspectiva popular)1 por José Luis Coraggio (CIUDAD, Quito) 1. ¿Por qué una perspe

La innovación y la nueva economía de servicios en América Latina y el Caribe
La innovación y la nueva economía de servicios en América Latina y el Caribe Retos e implicaciones de política EDITORES:  Diego Aboal, Gustavo Crespi

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer CLADEM
© Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer – CLADEM Programa de Monitoreo Apartado Postal 11-0470, Lima - Perú

La Globalización y el intercambio cultural desde la perspectiva megahistórica
CONHISREMI, Revista Universitaria de Investigación y Diálogo Académico, Volumen 4, Número 1, 2008 La Globalización y el intercambio cultural desde la

Story Transcript

La Financiación de la Educación en América Latina y el Caribe desde la Perspectiva de Derechos 23-25 de agosto 2011 Marcos Legales y Políticos en materia de financiamiento de La educación Camilla Croso La presente exposición es una primera aproximación al tema, que es complejo y exige una investigación de más largo plazo, para contextualizar incluso las luchas políticas, los avances y retrocesos, que tienen lugar en el proceso de desarrollo de marcos legales y políticos. También necesita abarcar el análisis a algunos países que no entraron en este primer análisis. La exposición toma como base cinco preguntas orientadores, que siguen:

1.

¿Está garantizada la gratuidad de la educación en la Constitución? Casi todos los países de la región garantizan la gratuidad de la educación pública en sus Constituciones. La excepción notable es el caso de COLOMBIA. En el caso de COLOMBIA, la constitución dice que: “La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos”. La Coalición Colombiana movió una acción junto a la Corte Constitucional y obtuvo un fallo positivo. No se permite más el cobro de cuotas en la primaria. El actual presidente, hace unas semanas, señaló que se va a garantizar, por decisión unilateral del gobierno, la gratuidad de la educación pre-escolar, primaria y secundaria. Vale mencionar el caso de GUATEMALA, que aunque tenía la gratuidad garantizada en su Constitución, la vio amenazada por decretos presidenciales. En este momento, la gratuidad está vigente en términos de marcos legales y políticos. No obstante, vale observar que su Constitución dice que los recursos de educación vienen del gobierno federal, de donaciones y de “autofinanciamiento que realizan las comunidades educativas”.

2. ¿Qué dicen la Constitución y la Ley general de educación del país, sobre

el financiamiento?

BRASIL se destaca por el amplio texto legislativo sobre el derecho a la educación, en su Constitución y ley general de educación. Presenta un apartado de verba protegida, otro que explica el régimen de colaboración entre las tres instancias del país, las fuentes que financian la educación y otros detalles. MUCHOS PAÍSES tienen Constituciones y Leyes Generales de Educación que son vagas en materia de la financiación, apuntado la importancia de asignar recursos suficientes, sin profundizar o detallar como y de donde vienen. Como veremos más adelante, los siguientes países tienen apartados que apuntan a una inversión mínima en educación o a un recurso protegido para la educación: BRASIL, ARGENTINA COLOMBIA, NICARAGUA, COSTA RICA, MEXICO, REPÚBLICA DOMINICANA, PARAGUAY, PERU, ECUADOR, GUATEMALA. CHILE, ARGENTINA Y REPÚBLICA DOMINICANA tocan el tema de recursos públicos hacia el sector privado. Dice CHILE: “El Estado financiará también a entidades privadas que lo soliciten”. Dice ARGENTINA en su LG art. 65: “Se posibilita entrega de financiamiento a instituciones privadas teniendo en cuenta su función social”. Dice REPÙBLICA DOMINICANA en su artículo 199 de la LG : “Con el objeto de apoyar las iniciativas de los particulares que tiendan a fomentar la educación de la población dominicana se establecen incentivos fiscales”: deducción de IR y exoneración de aranceles para la importación y venta de materiales y equipos educativos. NICARAGUA llama la atención porque en su ley general de educación es explícita en contra la mercantilización de la educación. Dice: Artículo 92.La Educación como derecho humano no debe de ser tratado como Mercancía, corresponde al Estado garantizar el Libre Acceso a la misma, por lo cual se debe luchar contra cualquier barrera económica que limite el desarrollo de la educación”. HAITI: ausencia de una ley general de educación que profundice la realización del DHE, es terreno fértil para que la dicha cooperación internacional se haga cargo del campo educativo. En este sentido las Instituciones Financieras Multilaterales ponen en marcha un proceso que destina recursos a familias, para que estas pongan sus hijos y hijas en las

escuelas privadas. Además, el sector privado y la dicha cooperación internacional, está al interior del Ministerio. Lo privado en lo público en su expresión extrema. El presidente actual, que prometía durante su campaña electoral la gratuidad de la educación pública, cambió este discurso frente a un acercamiento con el Banco Mundial. 3.

¿Existe alguna otra ley específica que toque la financiación de la educación? Muchos países tienen otras leyes que pautan el financiamiento de la educación: o SENTIDO PRIVATISTA. CHILE (Ley de Subvención, Ley de Subvención Preferencial, Ley de Financiamiento Compartido; REPÚBLICA DOMINICANA (Ley 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología- Artigo 90: “se establece como principio en el financiamiento de la educación superior la participación del Estado y del sector privado. El Estado Dominicano tendrá la responsabilidad de financiar la educación superior pública y contribuir al financiamiento de la privada”. Esta misma Ley dice que no menos del 5% del presupuesto de ingresos va destinada a Educación Superior). o AMPLIACIÓN DEL DHE. ARGENTINA (Ley de Financiación de la Educación); BRASIL (FUNDEB Fundo de Manutenção e Desenvolvimento da Educação Básica e Valorização dos Profissionais da Educação- 2007; Lei que Establece el Piso Salarial Professional, de 2008: hoy en R$ 1187); NICARAGUA (Ley 89 de Autonomía Universitario: 6% del Presupuesto General de Ingresos de la República para hacer efectiva la autonomía universitaria); Otros tienen leyes u acuerdos ministeriales que presentan artículos específicos de financiamiento de educación: URUGUAY: Ley de 1991, afirma que se reciben aportes privados a escuelas públicas, en cambio de beneficios tributarios. ECUADOR: Acuerdo Ministerial de 2010: dispone sobre la asignación y uso de recursos asignados por el gobierno nacional en substitución del aporte económico de padres de familia. Tres países en este momento hacen presión para que hayan leyes de financiamiento: HAITÍ (pide una ley general de educación), PARAGUAY y NICARAGUA (propuesta de ley de Inversión Educativa).

4.

¿Algún marco legal garantiza (a) un recurso protegido para la educación (como algún % de impuestos) y/o (b) un % del PIB para la educación? ARGENTINA: , el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto Interno Bruto (PIB).” PARAGUAY: C, art. 85, se prescribe un monto no menor al 20% del total asignado a la Administración Central. BRASIL: Constitución: gobierno central, no menos de 18% de una canasta de impuestos y los estados y municipalidades no menos de 25% de una canasta de impuestos. El Plan Nacional de Educación del 2001 tuvo su artículo de 7% de inversión en educación vetado. El actual Plan Nacional de Educación que está en debate en este momento propone 7%. La Campaña Nacional por el Derecho a la Educación reivindica un 10% del PIB. PERU: Ley General de Educación - Ley N° 28044 Art. 83.- [...] Anualmente, el Estado destina no menos del 6% del Producto Bruto Interno a la educación estatal. ECUADOR: Plan decenal 2006-2015 EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN ACORDÓ la aumentación de 0.5% anual en la participación del sector educativo en el PIB hasta el año 2012, o hasta alcanzar al menos el 6%, para inversión en el sector. COLOMBIA: Desde 2001, existe el Sistema General de Participaciones, que DESVINCULÓ la financiación de la educación del crecimiento de los ingresos corrientes de la Nación (Era el resultado de la CONSTITUCION del 91). En cambio, lo que hizo, fue tomar como base el monto de financiación existente en 2001 y señalar que debería crecer con base en la inflación, más unos puntos adicionales según el crecimiento económico. Esta fórmula está vigente hasta el 2016. (regresivo) COSTA RICA: Artículo 78 de la Constitución.- (…) En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley (…). NICARAGUA: Ley No. 89 de Autonomía Universitaria, artic.. 55. El aporte ordinario del Estado no podrá ser menor del 6% del Presupuesto General de Ingresos de la República, como garantía mínima para hacer efectiva la Autonomía Universitaria.

GUATEMALA: Constitución Artículo 257.- El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las Municipalidades del país. Ley de Educación Nacional No. 12-91, ARTICULO 89º. El Régimen Económico Financiero para la Educación Nacional está constituido con los siguientes recursos: 1. Recursos financieros no menores del 35% de los ingresos ordinarios del presupuesto general del Estado. MEXICO: Ley General de Educación, Artículo 25.- (…) El monto anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. REPÚBLICA DOMINICANA: Ley general de educación, art. 197.- El gasto público anual en educación debe alcanzar en un período de dos años, a partir de la promulgación de esta ley, un mínimo de un dieciséis por ciento (16%), del gasto público total o un cuatro por ciento (4%) del producto bruto interno (PBI) estimado para el año corriente, escogiéndose el que fuere mayor de los dos, a partir del término de dicho período. 5.

¿Cómo se hace el diseño del presupuesto? ¿Hay debate con la sociedad civil, como audiencias públicas en el parlamento? Falta mucho para que existan procesos claros y participativos de elaboración, aprobación y seguimiento de la ejecución del presupuesto. En muchos casos, no es claro el rol que juega el mismo legislativo, dando la impresión de que el ejecutivo juega un rol de enorme preponderancia. La sociedad civil está muy ausente del proceso del debate del ciclo presupuestario y mecanismos de gestión democrática no están instalados en la gran mayoría de los países. Colombia habla de presupuesto participativo y tenemos también algunas experiencias en este sentido en Brasil. En Colombia, se aplica en muy pocos municipios y no es algo que esté apropiado por la mayoría de organizaciones sociales. Donde se aplica refiere a un monto residual de la inversión social Valdría la pena investigar como eso se da y si existen otros ejemplos en la región. HAY QUE PROFUNDIZAR EL ANALISIS DE ESTA TEMÁTICA A NIVEL REGIONAL, FRENTE IMPORTANTE DE LA LUCHA POLÍTICA DE CLADE, QUE TOMA COMO SUS DOS GRANDES EJES DE ACCIÓN POLÍTICA LA REALIZACIÓN DEL DHE Y EL FOTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.