La firma electrónica en Colombia
Autor: Héctor Antonio Rueda Suarez
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INTRODUCCION
BAJO UN ESQUEMA SENCILLO PERO CON OBJETIVIDAD BUSCARE MOSTRAR ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES DE LA LLAMADA FIRMA ELECTRONICA, QUE BIEN ESTA CONCEBIDA EN NUESTRO TERRITORIO BAJO LOS PRESUPUESTOS DE LA LEY 527/99 Y LA RECIENTE LEY 1273-2009 QUE HACE REFERNCIA A LOS LLAMADOS DELITOS ELECTRONICOS
DEFINICION DE FIRMA ELECTRONICA DIGITAL Y DIGITALIZADA
Una firma electrónica es un concepto amplio e indefinido desde el unto de vista tecnológico, es por tanto una expresión mas genérica
Una firma digital es aquella firma electrónica que esta basada en los sistemas de criptografía de clave publica (PKI-publick key infrastructure) que satisface los requerimientos de defeinicion de firma electrónica
Una firma digitalizada no tiene nada que ver con las anteriores pues se trata de una simple representación grafica de la firma manuscrita obtenida a través de un escáner que puede ser pegada a cualquier documento
QUE ES UNA FIRMA DIGITAL EN NUESTRA LEGISLACION
Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación. Art 1 Numeral C Ley 527/99
DISPOSICIONES GENERALES
El Articulo 1 Ámbito de aplicación: la presente Ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos: En las obligaciones contraídas por el estado colombiano en virtud de convenios o tratados internacionales. En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo
ASPECTOS COMUNES DE LA FIRMA ELECTRONICA 1 Reconocimiento jurídico, Validez 2 Equivalente Funcional 3 Fuerza Probatoria
4 Autonomía de la Voluntad
RECONOCIMIENTO JURIDICO ARTICULO 5o. RECONOCIMIENTO JURIDICO DE LOS MENSAJES
DE DATOS. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos. . ARTICULO 28. ATRIBUTOS JURIDICOS DE UNA FIRMA DIGITAL. Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo. PARAGRAFO. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos: 1. Es única a la persona que la usa. 2. Es susceptible de ser verificada. 3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa. 4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada. 5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.
EQUIVALENTE FUNCIONAL ESCRITO. Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos Art 6 Ley 527/99 FIRMA. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento Art 7 Ley 527/99 ORIGINAL. Cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos Art 8 ley 527/99
FUERZA PROBATORIA En Colombia con la expedición de la Ley 527/99 y su decreto reglamentario 1747 de 2000, se reconoció fuerza probatoria como documentos a los mensajes de datos. El articulo 10 de la Ley 527/99 manifiesta:
Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Corte Constitucional en Sentencia C-662 de Junio 8/2000 con Ponencia del magistrado FABIO MORON DIAZ al pronunciarse sobre la Constitucionalidad de la Ley 527/99 Considero lo Siguiente:
“El mensaje de datos como tal debe recibir el mismo
tratamiento de los documentos consignados en papel, es decir debe dársele la misma eficacia jurídica, por cuanto el mensaje de datos comporta los mismos criterios de un documento
AUTNOMIA DE LA VOLUNTAD
ARTICULO 4o. MODIFICACION MEDIANTE ACUERDO. Salvo que se disponga otra cosa, en las relaciones entre partes que generan, envían, reciben, archivan o procesan de alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones del Capítulo III, Parte I, podrán ser modificadas mediante acuerdo.
Y el Articulo 6 de la misma Ley señala: ARTICULO 6o. ESCRITO. Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta.
LOS DELITOS INFORMATICOS ANTE TODOS ESTOS ACONTECIMIENTOS Y CON EL ANIMO DE BRINDAR SEGURIDAD JURIDICA A LOS NACIONALES Y EXTRANJEROS, EL LEGISLADOR ENTENDIO QUE SE REQUERIA LEGISLAR EN DICHO CAMPO Y PARTICULARMENTE EN MATERIA PENAL, Y ES ASI COMO CREO LA LEY 1273/2009 QUE BAJO TRES ARTICULOS DONDE BASICAMENTE INCORPORA ARTICULOS AL CODIGO PENAL, NOS MUESTRA LOS TIPOS PENALES Y SANCIONA CON PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD ESTAS CONDUCTAS. (MIREMOS ALGUNOS ARTICULOS)
ACCESO ABUSIVO E INTERCEPTACION DE DATOS INFORMATICOS Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses
ES POR ELLO QUE JAMAS PODEMOS OLVIDAR
QUE SI BIEN ES CIERTO QUE LAS TECNOLOGIAS NOS BRINDAN GRANDES POSIBILIDADES DE DESARROLLO INTEGRAL, SE HACE NECESARIO QUE DIA A DIA ADOPTEMOS MEDIDAS TENDIENTES A PREVENIR ACTIVIDADES QUE EN DETERMINADOS MOMENTOS LESIONEN NUESTRO PATRIMONIO O BIENESTAR PERSONAL, AL IGUAL QUE A HACER UN USO ADECUADO DE ESTOS MEDIOS, PUES NOS PODEMOS VER INMERSOS EN CONDUCTAS PUNIBLES VIOLATORIAS DE NUESTRA LEGISLACION Y POR ENDE ACREEDORES A LA RESPECTIVA PENA MUCHAS GRACIAS
Fin de la presentación