N° 4
Serie Diálogo Democrático
LA FUNCIÓN PARLAMENTARIA DE CONTROL EN DEMOCRACIA Y EN UN ESTADO DE DERECHO
Giuseppe Graterol Stefanelli
CEDICE Libertad es una organización sin fines de lucro que tiene como misión divulgar, formar, investigar y defender los principios del libre mercado y la libertad individual, para construir una sociedad de personas libres y responsables. El Observatorio Económico Legislativo de CEDICE Libertad tiene como objetivo contribuir a mejorar el diálogo democrático, a través del monitoreo, seguimiento y análisis de las leyes económicas y su impacto, incidir en políticas públicas y dar a conocer la metodología costo-beneficio como instrumento para abogar por una mejor legislación que beneficie a los ciudadanos. Entre las actividades que realiza están: talleres, mesas de análisis, producción de documentos, investigación, boletines. Más información: www.cedice.org.ve E-mail:
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Presentación El Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad “CEDICE Libertad”, dando continuidad a la Serie Diálogo Democrático, entrega a sus lectores el No. 4 “La función parlamentaria de control en democracia y en un estado de derecho”, en el cual se aborda de manera sencilla la función contralora que debe desarrollarse desde el parlamento, su evolución, el marco jurídico que la sostiene, y su relevancia para el fortalecimiento del estado de derecho. La serie Diálogo Democrático tiene como objeto contribuir al debate y la reflexión de temas clave para la ciudadanía, dando información de importancia con explicaciones didácticas para lograr participación e incidencia en la construcción de una mejor sociedad en donde lo público y privado logren armonizarse para favorecer el desarrollo. Esta serie forma parte del programa Observatorio Económico Legislativo, que lleva adelante CEDICE Libertad con apoyo del Centro Internacional para la Empresa Privada CIPE. El Observatorio es una herramienta para monitorear la legislación que más impacto económico tiene para la sociedad, ayudar a crear conciencia sobre la importancia de la participación ciudadana, propiciar metodología costo-beneficio como mecanismo para abogar por leyes y políticas públicas, además de favorecer un diálogo democrático que permita profundizar los valores de la libertad y la democracia. Agradecemos la acogida que la Serie Diálogo Democrático ha tenido y por ello los invitamos a compartir esta información, analizarla y debatirla. Les recordamos que estamos disponibles para aclarar y profundizar estos temas que nos ayudan a construir ciudadanía El Equipo del Observatorio Económico Legislativo
LA FUNCIÓN PARLAMENTARIA DE CONTROL EN DEMOCRACIA Y EN UN ESTADO DE DERECHO Giuseppe Graterol Stefanelli1
1. Introducción El control sobre el Estado ha sido una constante en el pensamiento liberal occidental. Sobre el Estado porque es éste quien ostenta el monopolio de la coacción estatal, es decir, el monopolio del poder; y dicha concentración es evidentemente peligrosa para los ciudadanos. El poder y su demostrada tendencia a resistirse a los controles, ha sido el dolor de cabeza de los grandes teóricos que han contribuido a construir la idea del estado de derecho y de democracia moderna. Ideas que forman parte de lo que podríamos denominar como la teoría general sobre formas de control del poder. Hay suficiente evidencia histórica que demuestra el peligro que puede representar el Estado para la convivencia pacífica y el desarrollo de una sociedad. La lucha contra el absolutismo alzó como bandera los derechos de los individuos y la idea de democracia moderna frente a regímenes absolutos y despóticos. Superado el absolutismo, el siglo pasado nos volvió a mostrar ese peligro. Los regímenes socialistas y nacionalistas que azotaron a Europa esclavizaron sociedades enteras, provocaron guerras mundiales y produjeron millones de muertes. 1Abogado UCAB (2012). Asistente de la cátedra: Derecho
Administrativo I y Derecho Procesal Constitucional y Administrativo (UCAB, Profesores: Alfredo Parés Salas y Luis Alfonso Herrera Orellana). Director de la asociación civil “Un Estado de Derecho”. Tesista de la Maestría en Derecho Constitucional (UCAB). Miembro del Comité Académico de CEDICE Libertad.
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En fin, en la historia, encontramos suficientes hechos que reivindican la necesidad de controlar el poder. No existe una teoría absoluta de control sobre el poder, ni una única forma de controlarlo. La conformación de cada Estado, su composición y estructura constitucional imprime características peculiares a los mecanismos de control. Además, el poder muta. Sí, muta. Difícilmente encontraremos en la actualidad a regímenes totalitarios como los del siglo pasado pero esto no quiere decir que no existan. Algunos hablan de neo totalitarismos o neo dictaduras, pero al final del día son lo mismo: regímenes que ostentan el monopolio de la coacción legítima e implican un peligro para la sociedad civil pues no existen mecanismos de control efectivos sobre ellos. El estado de derecho y la democracia moderna exigen que el poder esté sometido al derecho, y que el pluralismo sea el eje de las discusiones colectivas. Una de las formas de control que ha desarrollado la doctrina es el así denominado control parlamentario o control político. Dicha forma de control sería, de manera sencilla y concreta, aquél que ejerce el poder legislativo sobre el poder ejecutivo. Quizá resulte una perogrullada afirmar que el poder legislativo debe controlar al ejecutivo. Siendo aquél el órgano de representación política por excelencia, resulta fundamental que cumpla una función contralora. La importancia o necesidad de dicho control no es producto de una novísima teoría jurídico-política, por el contrario, ya Montesquieu (1972, p.151-55) ante la necesidad de que existiera una independencia 6
y un control entre el poder ejecutivo y el legislativo señalaba que “cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo, en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad (…) pues los dos poderes estarían unidos”. Por función de control político o parlamentario se entiende, según Berlín Valenzuela (2002, p. 139): “inspección, fiscalización, comprobación, revisión o examen que lleva a cabo el parlamento sobre la actividad que realiza el ejecutivo”. Sin embargo, tal concepción sobre la función de control político no se adapta a la dinámica actual de las relaciones entre poder ejecutivo y poder legislativo, y he allí un problema para la vigencia del estado de derecho y la democracia moderna. No atiende pues tal definición a una nueva dinámica, toda vez que asume al parlamento como un órgano colegiado (regla mayoritaria) sin discriminar los distintos grupos que allí se encuentran. La institución parlamentaria clásica presenta diferencias con la moderna. Una de ellas viene dada por la influencia que tienen los partidos políticos dentro del parlamento, que ha provocado poco a poco la extinción de esa idea del parlamentario individual y autónomo. En la actualidad, es evidente que los principales actores dentro del parlamento son los partidos políticos, y así los parlamentarios son, por lo general, meros ejecutores de la política partidista. La democracia de partidos y la rigidez de la línea partidista tienen mucho que ver con el problema que se le presenta actualmente al 7
parlamento para ejercer un control sobre el gobierno. Tal y como señala Aragón Reyes (1988, p.136) “hasta el punto que se ha dicho que hoy, en verdad, el Parlamento es el comité legislativo del Gobierno”. Así, López Guerra (1990, p. 246), respecto a la dificultad que en nuestros días tiene el parlamento para controlar al gobierno, ha señalado que este control es más bien dudoso. No en vano, Loewenstein (Citado en García Pelayo, 1986, p. 91) al referirse a la actuación del partido como institución política ha dicho que actúa como una grapa de hierro que une a ambos órganos, relativizando las líneas de separación entre ellos, porque ambos están sometidos a las decisiones de un único centro. Tal centro es el partido político. Todo esto viene dado porque en principio, y normalmente es así, quien gobierna gozará de un bloque parlamentario mayoritario, esto con más claridad puede verse en regímenes parlamentarios aunque también ocurre en un régimen presidencialista como el venezolano. Específicamente, en aquellas situaciones en las que se puede verificar un presidencialismo mayoritario, es decir, un partido de gobierno que además de ostentar el poder ejecutivo, goce también de un bloque parlamentario mayoritario. Otra de ellas viene dada por la preponderancia de la función legislativa sobre la función contralora. Originariamente en la visión moderna los parlamentos ejercían función de control sobre el poder ejecutivo. Paulatinamente tal función ha sido disminuida frente a la producción de leyes. Hoy en día la principal actividad del parlamento es crear leyes olvidando la importancia que tiene para la democracia y el estado de derecho 8
ese papel de control que configura así una faceta del sistema de pesos y contrapesos. Adicionalmente en Venezuela, además de los fenómenos ya mencionados, se tiene una tradición histórica-política que se suma a la problemática aquí planteada. En política, los caudillos y el personalismo político han sido una constante en nuestra historia. En un régimen presidencialista, el control parlamentario sobre la acción del gobierno es requisito necesario para la construcción y el mantenimiento de un sistema democrático y de un estado de derecho. La manifestación democrática se encuentra en el parlamento, allí en donde concurren mayorías y minorías, y no en el ejecutivo que su legitimidad tiene como base únicamente la regla mayoritaria. Con una tradición autoritaria como la de Venezuela, los gobiernos siempre se han sentido incómodos, en mayor o menor medida, ante el control. Además, en nuestro país, el control parlamentario juega un papel importante sobre la administración pública económica que, por mandato constitucional, es amplísima. Toda vez que el numeral 3 del artículo 187 de la constitución vigente confiere a la Asamblea Nacional la función de controlar a “el gobierno y la administración pública nacional”. El conjunto de prestaciones que nuestra administración está llamada a realizar es significativo. Todo ello implica un manejo de recursos económicos y un correlativo crecimiento estructural que necesariamente debe estar controlado para el buen funcionamiento del sistema. Para evitar así el mal uso del erario público y la proliferación de la corrupción. 9
Siendo evidente la necesidad de que exista efectivamente un control parlamentario sobre el poder ejecutivo, en aras de la construcción de un sólido sistema democrático y la concreción del ideal del estado de derecho, el Observatorio Económico-Legislativo de CEDICE-Libertad ha considerado oportuno ofrecer a los lectores esta breve exposición acerca de la función parlamentaria de control y las exigencias que se derivan del estado de derecho y la democracia liberal.
2. La institución del control político o parlamentario en las democracias contemporáneas La experiencia jurídica foránea ha comprendido que el control político o parlamentario no puede ser concebido en la actualidad como lo era tradicionalmente. Y es por esto que se distingue hoy día entre control por el parlamento y control en el parlamento. Dicha distinción, básicamente, obedece al papel que en la actualidad protagonizan las estructuras partidistas y a lo que se ha denominado: democracia de partidos. La democracia de partidos y la rigidez de la línea partidista tienen mucho que ver con el problema que se le presenta actualmente al parlamento para ejercer control sobre el gobierno. Situación que, como fue señalado, no es exclusiva de los regímenes parlamentarios, como suele creerse. La verificación de un presidencialismo mayoritario trae las mismas consecuencias. A saber: una identificación entre titular del poder ejecutivo y bloque parlamentario mayoritario.
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Ocurre que, en un régimen parlamentario y en un presidencialismo mayoritario, el gobierno de turno mantendrá una mayoría parlamentaria. De esta manera, afirma Soriano (1994, p. 179) que “Un Gobierno sustentado en una mayoría parlamentaria-gubernamental se convierte en correa de transmisión para avalar las decisiones gubernamentales (no para criticarlas u oponerse a ellas)”. Esto conduce, así lo señala Aragón Reyes (1999, p.133), a modificar radicalmente algunas viejas teorías. “El Parlamento es órgano de decisión (regla mayoritaria), pero también Cámara de representación. Es un Poder del Estado pero también una representación (la única) de todos los ciudadanos, es decir, la expresión representativa de toda la comunidad y, en tal sentido, el reflejo del pluralismo. Si como órgano solo puede, al adoptar decisiones, emitir una sola voluntad (la mayoritaria), como Cámara de representación ha de actuar de manera que en ella se hagan valer no una opinión, sino las opiniones plurales de los grupos que la integran”. Rubio Llorente (1993, p.257) sostiene que “la jerarquía entre las distintas voluntades, entre los diversos grupos con presencia parlamentaria, no existe cuando no se trata de expresar una voluntad, sino de debatir y, más lejos aún, esa jerarquía se invierte cuando la función a desempeñar corresponde sobre todo, no a la mayoría, sino a la minoría. Y esto es lo que sucede muy especialmente con la función de control”. Como consecuencia de este nuevo orden de cosas se plantea una necesaria transformación 11
respecto a la función de control parlamentario y el binomio: control por y control en el parlamento. El control “por” el parlamento sería el que realiza éste como órgano colegiado a través de la manifestación de su voluntad (decisión mayoritaria) y el control en el parlamento es aquél que no depende de la decisión mayoritaria, que no opera a través de la votación, pero sí de la discusión. El primero sería el ejercido por la mayoría parlamentaria, por ello, y dada la dinámica actual de la democracia de partidos, resulta un control dudoso e ilusorio, pues no existe una dualidad de sujetos (controlado y controlador), desde que el gobierno (controlado) tiene el control sobre el parlamento (controlador) a través del partido de gobierno. El segundo sería, aquél que no necesita de la regla mayoritaria para ser efectivo, pues lo pueden activar las minorías parlamentarias o los diputados individualmente considerados. Es el que se produce en el seno del órgano representativo a través de la investigación, denuncia y, especialmente, de la discusión (con el efecto que tiene en las responsabilidades de los gobernantes y en la formación de la opinión pública). En el estado actual de cosas es la forma de control con más probabilidad de incidir sobre la dinámica del gobierno y de alertar y tener informado a los electores (nacionales o regionales, según el caso) de situaciones que puedan afectar sus derechos e intereses legítimos.
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Aclaremos que el campo de las decisiones parlamentarias, siempre deberá regirse por la regla mayoritaria (absoluta, simple, calificada, etc.); pero no así en el ámbito del control político sobre el gobierno, pues éste no implica necesariamente una decisión del legislativo. Por ello se afirma que identificar control con decisión llevaría a negar el control en sí mismo. El control, en tal sentido, no puede quedar reducido a las decisiones y es así como se reconoce el papel que juegan las minorías. Así, Aragón Reyes (1999, p.126), señala que “el control se lleva a cabo no sólo mediante actos que expresan la voluntad del Parlamento, sino también a través de las actividades de los parlamentarios o los grupos parlamentarios, aunque no culminen en un acto de voluntad (decisión mayoritaria)”. Indudablemente el alcance entre uno u otro control (por y en el parlamento) son distintos. En uno la fuerza mayoritaria le da un alcance más inmediato y tangible (por ejemplo: censura), pues se materializa en una decisión vinculante. En el otro, tal alcance es mediato y difuso, pero no por esto deja de ser un control, ya que si bien no se concreta en un acto decisorio del parlamento, permite que haya discusión, debate en la opinión pública, acceso a la información, evaluación por parte de los electores y juicio acerca de las respuestas, alegatos o conductas de los funcionarios del gobierno y la administración pública, objeto de control. Todo ello, sin duda, esencial para la buena salud del sistema democrático de gobierno y el estado de derecho. Así, la relevancia del control en el parlamento radica en que gracias a la publicidad y el debate, las minorías que no pueden imponerse a través 13
de la votación hagan trascender su actuación y sus ideas a la opinión pública. Ciertamente la consecuencia nunca será la que pueda obtenerse vía votación (por ejemplo: censura), pero la repercusión en la opinión pública de la labor realizada (control) puede producir efectos sustanciales para futuras elecciones y toma de decisiones por parte del ejecutivo nacional. Sólo ésta distinción permite que la institución de control político o parlamentario sea democrática y ajustada a las exigencias de la cláusula del estado de derecho.
3. Exigencias que derivan de los valores democráticos y la cláusula del estado de derecho En un sistema presidencialista, el control parlamentario sobre la acción del gobierno es requisito fundamental para la construcción y el mantenimiento de un sistema democrático y de un estado de derecho. La dinámica parlamentaria ha provocado una nueva forma de concebir el control parlamentario. Ya esa idea de identificar control parlamentario con responsabilidad política es un sin sentido en los parlamentos modernos. Así pues, se entiende que la función de controlar la acción del gobierno y la administración pública, corresponde fundamentalmente (allí la exigencia del estado de derecho y el sistema democrático) a las minorías políticas presentes en el parlamento. Ello como consecuencia correlativa al principio de que las decisiones de un órgano colegiado (parlamento) son expresión de la voluntad de la mayoría y que ésta mayoría puede verse identificada con el 14
ejecutivo nacional. Identificación que, como se ha dicho, se verifica con claridad en regímenes parlamentarios pero que también ocurre en regímenes presidencialistas. El control político o parlamentario es necesario e importante para la existencia de un adecuado sistema institucional. Ello porque refuerza la vigencia del estado de derecho y la democracia, en una materia en la que el control judicial es relativo cuando no inexistente. Importante porque un Estado sin control y un juego político sin respeto al pluralismo en nada beneficia al ciudadano, por el contrario, los ciudadanos estarían indefensos frente a los abusos y excesos de los gobernantes y las mayorías. Respecto al estado de derecho, valga la insistencia en ello, desde antaño se ha sostenido que para impedir el regreso del despotismo (concentración del poder) y garantizar la libertad e igualdad de las personas, es imprescindible asegurar la vigencia de sus contenidos básicos (sistema de pesos y contrapesos, imperio de la ley, seguridad jurídica, etc.). A todo evento, la historia reciente así lo confirma (Véase: (i) índice de gobernanza mundial http://info. worldbank.org/governance/wgi/index.asp, (ii) índice de calidad institucional http:// www.libertadyprogresonline.org/wp-content/ uploads/2012/07/ICI-2012.pdf ). Entre las condiciones que se exigen para que tal forma de Estado exista, quizás la más evidente, es la separación de poderes y el control del poder. La dinámica parlamentaria actual ha repercutido sustancialmente en la relación gobierno y parlamento, la autonomía de éste frente aquél es sumamente dudosa dada las 15
circunstancias actuales y, la idea de control entre poderes sin cierta autonomía política entre sí es absurda. La función de control parlamentario refuerza esa idea de autonomía y control real (contrapesos) entre los poderes, en este caso entre gobierno y parlamento; por tanto, tal función es compatible y contribuye a la consecución de un eficaz estado de derecho. Claro está, dicha función debe ajustarse a la dinámica actual, en caso contrario no coadyuva al sistema de pesos y contrapesos y sería ilusoria. Respecto a la democracia, dejando por fuera ideas fundamentalistas o utópicas sobre la misma, centrándonos en la idea moderna, la democracia liberal, se entiende como el sistema político por medio del cual minorías y mayorías llevan a cabo el debate político, con mutuo respeto, para acceder al poder y para la toma de ciertas decisiones sin el uso de la violencia. Sólo así es posible garantizar el pluralismo, ya que mayorías y minorías tienen la posibilidad de expresarse y la regla mayoritaria se ve limitada por el respeto a la minoría, en el marco de leyes generales y abstractas y con control jurisdiccional de su actuación. Pues bien, la función de control parlamentario se une también a la idea democrática liberal, garantizando así un equilibrio entre mayorías y minorías que se ve entorpecido en la dinámica parlamentaria actual. Con agudeza señala Sartori (1988, p.58) “los derechos de la minoría son la condición necesaria del proceso democrático. Si estamos comprometidos con tal proceso, también debemos estarlo con un gobierno mayoritario refrenado y limitado por los derechos de la minoría. El mantenimiento de 16
la democracia como un proceso en marcha exige asegurar que todos los ciudadanos (mayoría plus minoría) ostenten los derechos requeridos por el método a través del cual la democracia opera”
4. El control parlamentario en la constitución de 1999 y otros instrumentos jurídicos relacionados El control político no cuenta en Venezuela con una base normativa adecuada, situación que debilita la posibilidad de su ejercicio efectivo. Una muestra de ello es que el respeto a la minoría parlamentaria es casi inexistente en la constitución de 1999; basta con la lectura del artículo 222 que consagra la función de control parlamentario para tener idea de la situación: “La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y mediante cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.” Es evidente que la citada disposición consagra formalmente el control parlamentario. Pero, para comprender cómo regula el control 17
parlamentario el ordenamiento jurídico constitucional, es necesario responder dos preguntas: (i) ¿Quién es el sujeto activo del control parlamentario? ¿O quién ejerce el control?. A tal efecto, la disposición es clara: la función la ostenta la Asamblea Nacional. Ésta es un órgano colegiado, es decir, su manifestación de voluntad está regida por la regla mayoritaria (según sea el caso: absoluta, simple o calificada). (ii) ¿Cuál es el alcance del control parlamentario? Señala la disposición que se podrá declarar la responsabilidad política, con lo cual, indebidamente, el alcance del ejercicio del control parlamentario se reduce a la declaración o no de la responsabilidad política de los funcionarios del gobierno nacional. Vale decir, que tal declaración, como manifestación de voluntad que es, está regida por la regla mayoritaria. Conforme a esta visión sobre el control parlamentario, es evidente que lo previsto en esta materia en la constitución de 1999, es lo que en los estudios sobre el tema se ha denominado control por el parlamento. Y por ello, el ejercicio de ese control por la mayoría parlamentaria, dada la dinámica parlamentaria actual (que actúa como extensión del gobierno nacional en Venezuela y otras naciones democráticas), se convierte en un control impracticable. Así, un control político en el parlamento, que dé cabida a las 18
minorías parlamentarias, es inexistente bajo la interpretación aislada de la disposición constitucional comentada. Lo mismo sucede con los otros instrumentos jurídicos de rango inferior relacionados con la materia, y que son enunciados varios de ellos en el artículo 222 antes mencionado. Son dos los textos legales a considerar al respecto, para llevar a cabo el análisis propuesto acerca de las posibilidades de activar mecanismos de control político en el parlamento por parte de las minorías políticas de la actual Asamblea Nacional. Por un lado, la Ley sobre el régimen para la comparecencia de funcionarios y funcionarias públicas y los o las particulares ante la Asamblea o sus comisiones (Gaceta Oficial Nº 37.252 del 2 de agosto de 2001) y por el otro el Reglamento interior y de debates de la Asamblea Nacional (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.014 del 27 de diciembre de 2010). Si se formulan de nuevo las mismas preguntas antes consideradas, pero respondidas sólo con base en la Constitución de 1999. La primera de ellas es ¿Quién es el sujeto activo de las interpelaciones? Establece la ley sobre el régimen para la comparecencia de funcionarios y funcionarias públicas y los o las particulares ante la Asamblea o sus comisiones: Artículo 4: La Asamblea Nacional o sus comisiones para ejercer la función de control podrá apoyarse en los siguientes mecanismos: las interpelaciones, 19
las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes. La disposición citada es también clara en cuanto a la pregunta planteada, la titularidad de la función de control corresponde a la Asamblea Nacional y a sus comisiones, éstas son órganos colegiados que integran a la primera que también es un órgano colegiado. Resulta necesario entonces, conocer cómo funcionan las comisiones para en definitiva saber si las minorías gozan de iniciativas en cuanto a función de control al interior de éstas. Para ello continuaremos con el otro texto legal de interés. El reglamento de interior y de debates de la Asamblea Nacional establece al respecto lo siguiente: Artículo 38: La Asamblea Nacional tendrá comisiones permanentes referidas a los sectores de la actividad nacional, que cumplirán las funciones de organizar y promover la participación ciudadana, estudiar la materia legislativa a ser discutida en las sesiones, realizar investigaciones, ejercer controles; estudiar, promover, elaborar y evacuar proyectos de acuerdos, resoluciones, solicitudes y demás materias en el ámbito de su competencia, que por acuerdo de sus miembros sean consideradas procedentes, y aquellas que le fueren encomendadas por la Asamblea Nacional, la Comisión 20
Delegada, los ciudadanos o ciudadanas y las organizaciones de la sociedad en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y este reglamento. De las dos disposiciones comentadas se concluye que el ejercicio de la función de control político o parlamentario, corresponde a la Asamblea Nacional y a sus comisiones, órganos colegiados, pero siempre bajo la regla o principio de la mayoría como condición para su activación, ya que no se distingue en estas fuentes entre decisión y control, como es lo aconsejable. No existe en la regulación (constitucional, legal o reglamentaria) reconocimiento a las minorías opositoras, allí radica el principal problema del ejercicio de la función contralora del parlamento. Tal circunstancia ha de ser motivo de preocupación, especialmente en el ámbito de lo económico y social para países como Venezuela, en los que el gobierno nacional es el propietario del petróleo y el principal, y en algunos casos el único, actor económico para la producción, importación, distribución, comercialización, transporte, aprovechamiento, almacenamiento, etc., de bienes en general, incluidos varios de primera necesidad, como alimentos y medicinas, lo que justifica aún más que el gobierno rinda cuentas ante los representantes de los electores en el parlamento. Sobre los costos, resultados, beneficios y problemáticas que ese control, predominio y decisiva presencia en la dinámica económica genera no implica, por ejemplo, un incremento en los casos de corrupción (debido al manejo de recursos casi ilimitados) y afectación de la participación del sector privado en la economía, en perjuicio de los derechos de 21
consumidores y usuarios en todo el territorio nacional. Por último, y vista la importancia que reviste la función contralora, estimo necesario que se planteen una serie de reformas en la materia. Reformas que irían desde el plano constitucional al legal, podrían ser diversas pero siempre atendiendo a la problemática. Es decir, con la máxima de garantizar la participación de las minorías y así lograr un equilibrio entre las fuerzas parlamentarias. Existen diversas experiencias foráneas que servirían como guía (por ejemplo: reconocimiento expreso de los derechos a la minoría opositora en la constitución portuguesa, la reforma constitucional chilena del 2005 que introdujo garantías para las minorías, entre otras). Es momento, pues, que el debate democrático tenga las debidas garantías y las minorías opositoras sean respetadas. Urge una relajación de la regla mayoritaria en aquellos espacios en los que no está llamada a cumplir ninguna función. Un reconocimiento constitucional expreso a las minorías opositoras y una reforma al reglamento de interior y de debates, son sólo algunas de las reformas que pueden llevarse a cabo.
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Bibliografía: Aragón, Manuel. (1999). Constitución y Control del Poder. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Berlín Valenzuela, Francisco (2006). Derecho Parlamentario. México: Fondo de Cultura Económica. García Pelayo, Manuel. (1986). El Estado de partidos. Madrid: Alianza Editorial. Locke, John (1990). Segundo tratado sobre el Gobierno Civil. Madrid: Alianza Editorial. López Guerra (1990). “La función de control de los parlamentarios actuales” en El parlamento y sus transformaciones. Madrid: Tecnos. Montesquieu, Charles (1972). “Del espíritu de las leyes”. Madrid: Tecnos. Rubio-Llorente, Francisco (1985). El control parlamentario en Revista Parlamentaria de Habla Hispana, 1. Madrid: Public. Cortes Generales. Rubio-Llorente, Francisco (1997). La forma del poder. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Sartori, Giovanni (2007). ¿Qué es la Democracia?. Madrid: Taurus. Soriano, Roberto. (1992). El Parlamento demediado. ¿Controla, legisla y representa? en Revista Derecho y Conocimiento. Huelva: Facultad de Derecho, Universidad de Huelva.
© Cedice 2013 © CIPE 2013 Depósito legal: lf53520133303000 ISBN: 978-980-7118-13-2 Diseño y diagramación: Días Gráficos, C.A. Edición: 500 ejemplares Imprenta:
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