LA INJURIA Y SU RECEPCION EN EL CODIGO PENAL

LA INJURIA Y SU RECEPCION EN EL CODIGO PENAL INTRODUCCION Desde siempre todas las legislaciones han protegido el honor de las personas entendida como

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LA INJURIA Y SU RECEPCION EN EL CODIGO PENAL

INTRODUCCION Desde siempre todas las legislaciones han protegido el honor de las personas entendida como el conjunto de cualidades físicas, morales y sociales

que aparecen como valiosas para la sociedad, tratando de

salvaguardarlo e imponiendo penas si fuere necesario. Es por ello que si bien se ha tratado de proteger el honor también ha existido casos en que ese honor era lesionado sin derecho ocasionando lo que se conoce con el nombre de injuria, de allí que podamos decir que etimológicamente el término injuria se compone del vocablo iure precedido del prefijo in ,es decir todo acto non iure o sea contrario a derecho.El delito de injuria es uno de los más antiguos del derecho Romano apareciendo en un sentido amplio y el cual se ha propagado como así también se ha modificado por las distintas legislaciones con el pasar del tiempo hasta llegar a la actualidad en donde se nos presenta como un delito tipificado penalmente en el código Penal art. 110.-

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CONCEPTO DE INJURIA La injuria es definida D.47.10.1 " El nombre de injuria viene de que se hace injustamente, pues todo lo que se hace injustamente se dice que se hace con injuria". "Agravio, ultraje de obra o de palabra. Hecho o dicho contra razón y justicia. Daño o incomodidad que causa una cosa. La primera acepción afecta al Derecho Penal, con repercusiones indemnizatorias de orden civil. La tercera acepción se relaciona con el derecho laboral. Ante esta triple manifestación de la injuria, de aspectos muy varios, se aborda por separado, en las voces siguientes, en las tres ramas jurídicas expresadas". (Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales- Manuel Ossorio) LA INJURIA Y SU RECEPCION EN

LA LEY DE LAS XII

TABLAS Y EN EL DERECHO PRETORIO El delito de injuria fue contemplado en la Ley de las XII Tablas la que solo considero como tal los actos que significaran una lesión física o corporal o cualquier otro hecho que implicara un ultraje , esta noción se fue ampliando comprendiendo no solo los ataques físicos sino las difamaciones verbales o escritas ,violación del domicilio ,lesión a la personalidad y el impedimento de uso de una cosa pública, ya sea que hubiese obrado el agente con intención dolosa o con imprudencia .La Ley decenviral castigaba la separación de un miembro o la instilación de un órgano con pena del Talión, esto es una venganza igual a no ser que mediara composición voluntaria. En el régimen de la Ley de Las XII

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Tablas la injuria se refiere a singulares casos de lesión o violencia corporal: a)- Mutilación de un miembro o inutilizaron de un órgano, que se castiga con la pena del Talión. b)- Fractura de hueso a un hombre libre o aun esclavo, que determina una pena de 300 a 150 ases respectivamente. c)- Injurias menores de todas clases, que obligaban al pago de 25 ases. Estas penas según Gayo debían ser suficientes en tiempo de pobreza, con el transcurso del tiempo estas devienen insuficientes y según Aulo Gelio 20.1.13 que se refiere a la anécdota tomada de Labeon, de un ciudadano que aprovechándose de la escasa cuantía de la pena iba por la calle repartiendo bofetadas siguiéndole un esclavo con una bolsa encargado de pagar al injuriado. Este concepto estrecho de la injuria en la Ley de Las XII Tablas, determina una reglamentación Pretoria. Así el pretor modifica el sistema del a Ley de Las XII Tabla, dando cabida en el concepto de injuria a las ofensas morales de cualquier índole. También se debe al pretor una acción especial llamada, actio Inniuriarum aestimatoria, que permite a toda persona injuriada perseguir un a reparación pecuniaria y que el estimaba en relación a la ofensa recibida y la Actio Iniurarium que era penal y cuya condena era la infamia que se extinguía por el perdón del ofendido.D.47.10.11.1 A este Edicto se suman disposiciones que castigan ofensas a la fama y la dignidad., tales son la vociferación , el ultraje al pudor y la difusión de palabras que

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levantan mala fama contra alguien.D.47.10.15.16- D.47.1.15.18- Ulpiano D.47.10.15.19-24 Una

Ley Cornelia del tiempo de Syla se había instaurado un proceso

criminal respecto de determinadas formas de injurias golpear , azotar y violación de domicilio casos cometidos por la manos o sea comprende toda injuria de obra .D.47.10.5 también se estableció la elección entre la demanda de una pena privada y la persecución criminal ante un tribunal permanente y especial . En el derecho Justinianeo se amplia los casos de injurias se concede al damnificado la alternativa del ejercicio de la acción privada Civil o efectuar la reclamación Criminal.

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LAS DISTINTAS CLASES DE

INJURIAS EN EL DERECHO

ROMANO El Derecho Romano conoció la Contumelia del verbo (contemnere) o despreciar fue conocida como un tipo amplioD.47.10.1 .Es la injuria que consiste en un ultraje hecho en presencia del ofendido actualmente se encuentra receptado en el art. 110 del C.P. Conocieron también el CONVICIOUM definido como el ultraje hecho con grave alboroto y en presencia de muchos ultraje a una persona delante de su casa en reunión de personas tumultuarias o clamor hecho por varias personas reunidas bajo la casa de alguien, con la intención de insultarlo y el CARMEN FAMOSUS: ( Canción difamatoria) que castigado con la pena capital en las XII tablas en la primera , estas según la interpretación de Cicerón consideraban conveniente aplicar esta pena cuando se recitaba públicamente o compusiere versos injuriosos y difamatorios .Por ultimo se vio aparecer al lado del Cramen Famosus el LIBELLUS FAMUSUS: ( Libelo difamatorio) Este título se castiga al que escribe o publica difamando

a otro , también se castiga al que publica versos o fija

inscripciones aunque no sea por escrito o al que procuraba vender o comprar .Inclusive se llego a castigar a aquellos poseedores de libelos que no los destruyeran o quemaran de inmediato o no denunciaran a su autor a la autoridad receptado actualmente en el art. 113 C.P.

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LA INJURIA EN EL DERECHO ROMANO Y RECEPCION EN EL CODIGO PENAL ARGENTINO La injuria en el código penal Argentino se encuentra legislado en el art. 110, que textualmente expresa" El que deshonrare o desacreditare a otro será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos novecientos mil o prisión de un mes a un año. "De la norma transcripta la acción consiste en deshonrar o desacreditar a otro.” La injuria en el derecho Argentino constituye el genero de los delitos contra el honor quedando comprendidas en el tipo de injurias la contumelia y la difamación del derecho Romano. BIEN JURIDICO PROTEGIDO El bien jurídico protegido que el espíritu de la ley ha tenido en miras para resguardar es el honor y crédito. Según Carmignani la define como "La propia personalidad entendida como la suma de cualidades físicas, sociales, jurídicas, morales y profesionales valiosas para la comunidad atribuibles a las personas". Cuando es la propia persona

la que se

atribuye esas cualidades se habla de honor subjetivo u honra de la persona, cuando los que le asignan esas cualidades a una determinada persona son terceros se habla de honor objetivo o crédito de la persona. La acción de deshonrar constituye un ataque a la honra

al decoro,

dignidad o la consideración del individuo de esto se deduce que la contumelia, conocida en el Derecho Romano necesariamente consiste en

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la provocación de un dolor moral, o sea en una ofensa efectiva y existente, y que resulta inmediatamente para la víctima es por eso que se requiere la necesaria presencia del ofendido ya que la lesión al honor subjetivo se mide por el efecto que la ley presume que la ofensa causa en el mismo interesado. A diferencia de la acción de desacreditar

que

significa tratar de restar crédito y reputación aquí resulta claro que entra en juego el honor en su aspecto objetivo, ya que tienen como sustento lo que los individuos piensan de determinada persona, es por ello necesario que el conocimiento llegue a terceras personas configurándose lo que los Romanos conocieron con el nombre de difamación.SUJETOS Para el código Penal ha quedado atrás las épocas antiguas en las que el ordenamiento no les atribuía derechos a las personas injuriadas, es así que en el derecho romano los esclavos eran personas que no tenían honor por lo tanto se los podía injuriar y calumniar sin que ellos tuvieran lugar a defenderse ya que el honor injuriado era el del amo. D.47.10.18.1 tampoco

podía

la

mujer

reclamar

cuando

se

injuriaba

al

marido.D.47.10.2. A diferencia de lo que ocurría en el Derecho Romano, nuestro derecho no admite, en razón de delincuencia, deshonestidad u otra causa la existencia de individuos carentes de un honor reconocible y defendible jurídicamente ( los esclavos art. 15 de la C.N) o despojados de su honor por infamia y que actualmente no tiene el mismo significado. La Infamia

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por traición

en nuestro código penal no lo despoja al reo de su

personalidad ni lo pone a este al margen de la protección penal, pues es inherente al acto de traición sin otra trascendencia jurídica. Pueden ser sujetos Activos de este delito cualquier persona, igual que en el derecho Romano, con las excepciones que rigen actualmente ( dementes, incapaces ) D.47.10.3. En algunos casos si el atentado se realizaba contra una persona dotada de autoridad no se lo veía como injuria sino como delito contra el estado.CONSUMACION DEL DELITO Es un delito formal en cuanto basta la imputación dirigida hacia la persona para que el delito este consumado,

no importa que

efectivamente se cause un daño al crédito u honor de una persona sino basta que se haga tal imputación, que se consuma en la realización de la conducta deshonrante, aunque el ofendido no se haya sentido deshonrado y una vez que la atribución a llegado al conocimiento del ofendido o de terceros. Se requiere que la ofensa llegue a conocimiento de terceros y su destinatario. Al ser un delito formal, que no requiere que el hecho dañe efectivamente la honra o el crédito ajeno. CULPABILIDAD Basta el dolo común ya sea directo, indirecto o eventual. Con relación al elemento subjetivo de este delito mucho se ha teorizado respecto del animus que debe tener el autor de la injuria para que constituya delito y

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así se ha excluido ciertos animus del ámbito injurioso como el animus iocandi, consulendi y proliyendi. En realidad el dolo que exige la injuria es el propósito del autor de lesionar la honra o el crédito de la persona. El animus injuriandi no se concibe como elemento del subjetivo del tipo o dolo especifico solamente es necesario el animus compatible con el dolo común. En el Derecho Romano, según Ulpiano se exigía el animus injuriandi " la intención

indispensable

porque sin ella no puede haber injuria

"D.47.10.15.15 En nuestro derecho puede eximirse del delito y de la pena al autor art. 111 C.P " El acusado de injuria solo podrá probar la verdad de la imputación en los siguientes casos inc. 1 Si la imputación hubiera tenido por objeto garantizar un interés publico actual inc. 2 Si el hecho atribuido a la persona ofendida hubiere dado lugar a un proceso penal inc 3. Siel querellante pidiere la prueba de la imputación dirigida contra el. En estos casos si se probare la verdad de las imputaciones el acusado quedara exento de pena ." También en determinadas circunstancias si

da las explicaciones

adecuadas y aclara el sentido que han tenido sus expresiones esto ocurre con la llamada injuria encubierta, cuando los términos utilizados por el autor son capaces de tener mas de un significado, la víctima tiene el derecho de pedirle al autor que aclare el significado de las palabras lo cual si lo hace satisfactoriamente queda exento de pena. Ejemplos que ponen algunos autores como Soler es decirle a una mujer " CARA", que

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es una persona que vende caros sus favores o que se trata de una persona de elevadas condiciones intelectuales, morales, familiares etc.

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CONCLUSIÓN El delito de injuria es uno de los más antiguos del Derecho Romano ya en esta época se conocían distinto modos de injuriar a las personas como eran la contumelia, la difamación y otros métodos como podían llegar a ser el convicium el carmen famosus y el libellus famosus que castigaba tanto al que escribía como al que publicaba ya que muchas veces se utilizan estos medios para injuriar a personas. Lo más común que encontramos en la actualidad es que a través de los medio de difusión se cometen

injurias

contra

personas

o

funcionarios

públicos.

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Jurisprudencia. Cámara Criminal y Correccional Cap. Sala I 24 de Agosto 1973, Ed. 52-322.Si bien a los sujetos ya nos hemos referido con anterioridad podemos decir que estos varían en la actualidad en relación al Derecho Romano por la sola razón de que en esa época había personas carentes de un honor reconocible por ejemplo los esclavos. Si bien tanto en la actualidad como en el Derecho Romano existían penas para los autores de estos hechos que en algunos casos podían ser severas y en otros resultar insuficientes para soportar el perjuicio sufrido ya que muchas veces se lleva a que la víctima a que reviva lo ya sufrido, muchas veces

no obteniendo una satisfacción completa

al estima

lesionado. -Es por ello que siguiendo a Séneca : El grande y generoso es aquel , que , imitando a las fieras nobles, oye sin conmoverse los impotentes ladridos de perros rabiosos.

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