LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : MAPA DE ORDENAMIENTO DE BOSQUES NATIVOS

"2012 - Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional" LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: MAPA DE ORDENAMIENTO

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"2012 - Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional"

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

MAPA DE ORDENAMIENTO DE BOSQUES NATIVOS

ARTÍCULO 1º: Apruébase el Mapa de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la provincia de Santa Fe, que forma parte de la presente como Anexo conforme la cartografía por departamento y con indicación de partidas parcelarias que se acompañan, en los términos y a los fines de cumplimentar las disposiciones de la Ley Nº 12366 y Ley Nacional Nº 26331.

ARTÍCULO 2º: En aquellos Departamentos en los que la superficie de Bosques de los sectores rojos y amarillos igualen o superen el quince por ciento (15%) de la superficie departamental, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar planes de emprendimientos productivos sustentables, previo estudio de Impacto Ambiental y según la normativa vigente.

ARTÍCULO 3º: La Autoridad de Aplicación podrá disponer de asistencia económica a los fines de asegurar el cumplimiento de la presente, en forma anual y por un monto máximo a determinar oportunamente en el correspondiente presupuesto.

ARTÍCULO 4º: La Secretaría de Medio Ambiente será la Autoridad de Aplicación del Ordenamiento de los Bosques Nativos y deberá reglamentar en el término de ciento veinte (120) días los procedimientos para la aplicación progresiva del mismo, como así también organizar y actualizar, con la consulta y participación de las entidades u organizaciones de productores de las zonas en que se aplique esta ley, el ordenamiento de esta ley.

ARTÍCULO 5º: De forma.

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ANEXO 1

Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la Provincia de Santa Fe. Corresponde al procedimiento de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de acuerdo a la ley Nacional 26.331, para implementar los mecanismos de ella emergentes tendientes a la protección ambiental de las masas boscosas nativas de la República Argentina. La provincia de Santa Fe formalizó mediante el decreto 042/09 la primera etapa del ordenamiento a los efectos de la aplicación gradual y progresiva de los criterios de la norma, lo que ha permitido un significativo avance en los procedimientos e instancias de participación. El avance del ordenamiento para la etapa de aprobación por ley provincial, adopta los siguientes criterios de zonificación por categorías de conservación: Categoría I (Rojo) El artículo 9 de la Ley 26331 define a la Categoría I (rojo) como "sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica". El decreto reglamentario de la citada ley nacional describe las actividades permitidas: "En las áreas correspondientes a la Categoría I sólo podrán realizarse actividades de protección y mantenimiento que no modifiquen las características naturales ni la superficie del bosque nativo, no amenacen con disminuir su diversidad biológica, ni afecten a sus elementos de flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a los fines del manejo para su apreciación turística respetuosa o para su control o vigilancia. También podrán ser objeto de programas de restauración ecológica ante disturbios antrópicos o naturales. Estas actividades deberán desarrollarse a través de Planes de Conservación que establezcan medidas específicas que aseguren el mantenimiento o incremento de los atributos de conservación".

"Un Plan de Conservación es un documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, de las medidas específicas para mantener o incrementar los atributos de conservación de un bosque nativo o grupo de bosques Pág. 2

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nativos y/o del aprovechamiento sostenible de sus recursos no maderables y servicios, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal o del recurso no maderable objeto de aprovechamiento con un primer nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la silvicultura o conjunto de pautas de uso a aplicar en cada una de las unidades de bosque nativo. En caso de existir presencia de ganado, debe probarse que la carga no disminuye los valores de conservación". (COFEMA 16/6/10) "Las modalidades o variantes de un Plan de Conservación son: Aprovechamiento de productos no madereros y servicios (PNMyS); mantenimiento del potencial de conservación (CON); recuperación del potencial de conservación mediante enriquecimiento, restauración u otras (REC); múltiple (MU). Las Autoridades Locales de Aplicación podrán proponer otras modalidades para los Planes de Conservación, debiendo mantener los principios generales que rigen este tipo de planes". (COFEMA 16/6/10) En la zonificación del OTBN de la Provincia de Santa Fe, la categoría I (Rojo) incluye a dos tipos de ambientes: 1) Áreas Naturales Protegidas de la Provincia (ANPs); 2) Bosques de alto valor de conservación por: •

a) Mantener la integridad estructural de las cuencas hídricas, (ejemplo: protección de nacientes y cauces, áreas de recarga hídrica, suelos muy erodables);



b) Poseer un valor biológico sobresaliente (ejemplo:



c) biodiversidad, carácter relictual, conectividad, hábitat de especies en riesgo); y



d) Tener un valor cultural especial (ejemplo: investigación científica, importancia educativa y cultural, tener un yacimiento arqueológico).

Estos bosques no admiten aprovechamiento extractivo forestal maderero de carácter comercial, pero si admite la recolección. Entiéndase por "recolección" a la actividad de colecta de todos aquellos bienes de uso derivados del bosque nativo, excluida la madera con destino industrial o comercial, que puedan ser sosteniblemente extraídos en cantidades y formas que no alteren las funciones reproductivas básicas de la comunidad biótica; quedando comprendida en el concepto de recolección, la colecta con fines de investigación científica, así como la necesaria para la supervivencia, el autoabastecimiento y el mantenimiento de la cultura de las Comunidades de los Pueblos Indígenas y de las comunidades campesinas. Si hay presencia de ganado, la carga animal no debe modificar sustancialmente los procesos ecológicos inherentes al bosque, que se expresan en términos de cambio en su estructura, función y dinámica.

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Bosques de la provincia de Santa Fe zonificados en la Categoría 1 (Rojo)

- Áreas Naturales Protegidas (ANPs): Dado que el sistema de ANPs de la Provincia ofrece un escenario de cobertura de las diferentes ecoregiones existentes y abarcan unidades de conservación representativas de las mismas, son incluidas en su conjunto como áreas con alto nivel de conservación (Rojo). Las áreas específicas alcanzadas en esta categoría están delimitadas por las respectivas normas de creación que proveen de la información necesaria para conocer el motivo de su creación, la fecha, la superficie que ocupa, su ubicación territorial y la información de catastro correspondiente. En tal sentido la identificación de las áreas de alto valor de conservación (Rojo) definidas en este apartado son las identificadas en el Sistema de Áreas Naturales de la Provincia de Santa Fe.

Áreas de bosques protectores de cuenca y bosques de ribera: Reconocida la necesidad de ofrecer un escenario de conservación recíproca bosque nativo-cuerpos de agua, por sus características de fragilidad, funciones ecosistémicas, reguladores ambientales y corredores biológicos con alto valor para la conectividad, entre otros, se define como un subconjunto significativo con alto valor de conservación (Rojo) los espacios incluidos en las franjas que bordean, circundan, rodean, acompañan o circunscriben a los cuerpos de agua sean éstos lénticos o lóticos. A tal efecto, se establece como área de protección una franja de al menos 100 mts, estimada desde la línea de costa de los mismos, y medida en forma perpendicular a la misma. En caso de que esta línea de costa ofreciera dificultades para identificación se aplicarán los criterios emergentes de las disciplinas específicas. Para el caso de los cuerpos lénticos puede contemplarse la oportunidad de proteger áreas mayores, como por ejemplo el límite de la cuenca (divisoria de aguas) sobre todo en los casos de áreas de nacientes o áreas de captación de tipo difuso, casos que se considera oportuno definir en el momento de analizar los respectivos planes de manejo en caso que estos espacios cuenten con una categorización previa de color amarillo. Areas de bosques de alto valor biológico y cultural. En la zonificación del OTBN provincial se categorizaron como bosques de alto valor de conservación a algunas formaciones boscosas de las tres regiones fitogeográficas y sus ecotonos, por poseer una particular diversidad biológica, por su carácter relictual, su conectividad, ó ser hábitat de especies en riesgo. Estos bosques fueron identificados en los estudios de zonificación y categorizados por la importancia socio-ambiental que poseen. La superficie y ubicación de estos bosques de alto valor de conservación se anexan en el soporte cartográfico.

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Categoría II (Amarillo) El artículo 9 de la Ley 26331 define a la Categoría II (amarillo) como "sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica". El decreto reglamentario de la citada ley nacional dice que "Las actividades a desarrollarse en áreas correspondientes a la Categoría II, deberán efectuarse a través de Planes de Conservación o Manejo Sostenible, según corresponda y estarán orientadas a la promoción y el uso sostenible de los bosques nativos, pudiendo incluir el aprovechamiento de sus recursos maderables y no maderables".

Un Plan de Manejo es documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un bosque nativo o grupo de bosques nativos, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un primer nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la silvicultura a aplicar en cada una de las unidades de bosque nativo y a la estimación de su rentabilidad. (COFEMA 16/6/10) Los Planes de Manejo pueden tener las siguientes modalidades: aprovechamiento forestal (AF); aprovechamiento de productos no madereros y servicios (PNMyS); silvopastoril (SP); recuperación del potencial productivo (enriquecimiento, restauración) (REC); múltiple (MU). Las Autoridades Locales de Aplicación podrán proponer otras modalidades para los Planes de Manejo, debiendo mantener los principios generales que rigen este tipo de planes. (COFEMA 16/6/10) Las actividades propuestas en los Planes de Manejo deberán asegurar: •

Que el bosque no es sustituido;



que las intervenciones son lo suficientemente moderadas como para que el bosque siga manteniendo, como mínimo, los atributos de conservación de la categoría bajo la cual ha sido clasificado;



en caso de intervenciones que afectan los atributos de conservación en forma intensa, que el sistema pueda recuperarse (ya sea natural o artificialmente) y que dicha recuperación esté fundamentada técnicamente en el PMS.

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Las áreas de valor de conservación medio (color Amarillo) incluyen mayoritariamente al conjunto de formaciones vegetales leñosas independientemente de su proporción de cobertura, pero contemplando la información disponible que pueda determinar existencia previa de formaciones vegetales de interés para la conservación que puedan ser objeto de aplicación de los diferentes criterios de la presente Ley, independientemente de que en la actualidad esas formaciones estén degradadas o desaparecidas.

Bosques de la provincia de Santa Fe zonificados en la Categoría 2 (Amarillo)

En el mapa, estas áreas son todas aquellas no identificadas en las categorías de alto valor de conservación (Rojo) descriptas en el punto anterior. Estas áreas constituyen proporcionalmente la superficie más importante en esta zonificación y son aquellas que permitirán la implementación de procesos de intervención en el marco de la sustentabilidad. A tal efecto es necesario aclarar que la lógica variabilidad territorial alcanzada por esta categoría implica la necesidad de establecer una gradación en los criterios de evaluación de los respectivos planes de manejo que oportunamente serán analizados. Es decir que la sola pertenencia a esta categoría no preestablece un libre acceso al uso del bosque, sino mas bien, y por el contrario un condicionamiento en gran medida dependiente de las propias características de cada predio y su entorno territorial es decir su pertenencia a unidades que requieran la aplicación de criterios de integralidad, conectividad, diversificación, etc. En síntesis, las áreas amarillas ofrecen el mayor escenario para la transformación del perfil productivo de los bosques santafesinos, pero demandará un intenso trabajo de identificación, caracterización, evaluación, planificación y manejo, cuyo marco normativo es la presente Ley Nº 26.331, su marco Institucional es la autoridad de aplicación provincial y su marco operativo, la implementación de los planes de manejo desarrollado por cada particular. Esta perspectiva deberá estar orientada por el reconocimiento de la variabilidad territorial y la posibilidad de determinación de un amplio abanico de posibilidades o modalidades de aplicación de acuerdo a las condicionantes ambientales particulares para cada caso.

Categoría III (Verde): El artículo 9 de la Ley 26331 define a la Categoría III (verde) como "sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley".

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La categoría de escaso o nulo nivel de conservación (Color Verde) se reconoce en el mapa como toda porción del territorio no incluido en las dos anteriores y aparece de color blanco para facilitar su lectura en la gráfica. Se incluyen aquí los ecosistemas no forestales y aquellos forestales que ya han perdido sus características originales y no serán objeto de procesos de restauración. No se considerara factible inicialmente la transformación de ecosistemas forestales en otro tipo de ecosistemas con fines productivos, es decir cualquier intervención que involucre, por ejemplo, la aplicación del criterio de cambio de uso del suelo. Parte de estas áreas pertenecen a ecosistemas originalmente no forestales (Pampa Húmeda) en los que puedan aparecer algunos ejemplares que representan un valor ecosistémico escaso o nulo, como así también se distribuyen en forma dendrítica en la matriz de los sistemas de base forestal, representando áreas cuya situación actual permite diferentes actividades antrópicas independientemente de su valor como ecosistema de bosque nativo.-

Señor Presidente: El presente proyecto reedita el Mensaje Nº 3763 sobre Ordenamiento Territorial de los bosques nativos de la provincia, en cumplimiento de la ley nacional Nº 26331, enviado a esta legislatura en el año 2010, que ha perdido estado parlamentario. La Provincia de Santa Fe por medio de la Secretaría de Medio Ambiente, viene desarrollando desde hace tiempo una estrategia para el ordenamiento de los bosques nativos en orden al cumplimiento de la Ley Nacional Nº 26331. En ese Sentido se constituyó un equipo permanente de trabajo en los que participaron miembros de las universidades nacionales de Rosario y Santa Fe entre otros que permitió aportar los datos georeferenciados necesarios, del monte nativo, para poder interpretar las situaciones territoriales de los bosques nativos y determinar su zonificación. Así, se llevó adelante la digitalización de las imágenes satelitales e información de base como soporte para el proceso de ordenamientoo y se clasificaron las áreas homogéneas de cubierta vegetal obtenidas. Este proceso, se llevó a cabo teniendo en cuenta instancias participativas a través Pág. 7

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de encuentros sistemáticos con los actores involucrados en las diferentes áreas y bajo las consignas de la Ley Nacional Nº 26331, con convocatorias específicas regionales y generales en cumplimiento de las leyes de presupuestos mínimos ambientales Nº 26331 y 25675 y la ley provincial de medio ambiente Nº 11.717. Como resultado de ese proceso se establecieron los distintos grados de preservación de los bosques nativos siguiendo los criterios de la ley 26331 que son incorporados al Anexo I del presente proyecto. Una vez determinados los grados de preservación para cada territorio y emitido el material cartográfico necesario, se puso a consideración de esta legislatura el Mensaje Nº 3763 de fecha 24 de junio de 2010 que proponía la aprobación del Mapa de Ordenamiento de bosques Nativos. Dicha iniciativa mereció tratamiento y media sanción, con algunas modificaciones en su texto, por parte de la Cámara de Diputados de la Provincia pero que perdió estado parlamentario mientras se encontraba sujeto a tratamiento en la Cámara de Senadores. Siendo, entonces, una cuestión primordial la aprobación del mapa de ordenamiento a los fines de cumplir con la ley nacional y poner en funcionamiento todo el marco legal de protección, es que proponemos la aprobación del mismo texto ya aprobado por la Cámara de Diputados con su respectivo anexo citando como antecedente de este proyecto el Expediente Nro. 23.481 P.E. Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

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SANTA FE, 11 de Octubre de 2012 Expediente Nro: 25696 - FPL Asunto: Mapa de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la provincia de Santa Fe: apruébase.

Pase para su estudio y dictamen a las Comisiones de: Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio Turismo Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano Presupuesto y Hacienda Asuntos Constitucionales y Legislación General Sirva la presente de atenta nota.

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Expediente N° 25696 - FPL

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SANTA FE, 9 de mayo de 2013.

Al Señor Presidente COM. ECONOMÍA SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de comunicarle que en la sesión celebrada en el día de la fecha esta Cámara ha votado favorablemente PEDIDO DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL CON DICTAMEN PARA DENTRO DE 2 SESIONES para el proyecto de Ley caratulado: Mapa de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la provincia de Santa Fe: apruébase. Autor/es: Lifschitz Roberto Miguel - Rasetto Hugo - Marcon Orfilio Expediente N° 25696 FPL Comisión

Fecha Aceptación

Comisión de Economía, Agricultura, 17/10/2012 Ganadería, Industria, Comercio y Turismo Comisión de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano Comisión de Presupuesto y Hacienda Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Expediente N° 25696 - FPL

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SANTA FE, 30 de mayo de 2013.

Al Señor Presidente COM. ECONOMÍA SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de comunicarle que en la sesión celebrada en el día de la fecha esta Cámara ha votado favorablemente TRASLADO DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL CON DICTAMEN PARA DENTRO DE 2 SESIONES para el proyecto de Ley caratulado: Mapa de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la provincia de Santa Fe: apruébase. Autor/es: Lifschitz Roberto Miguel - Rasetto Hugo - Marcon Orfilio Expediente N° 25696 FPL Comisión

Fecha Aceptación

Comisión de Economía, Agricultura, 17/10/2012 Ganadería, Industria, Comercio y Turismo Comisión de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano Comisión de Presupuesto y Hacienda Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Expediente N° 25696 - FPL

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SANTA FE, 4 de julio de 2013.

Al Señor Presidente COM. ECONOMÍA SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de comunicarle que en la sesión celebrada en el día de la fecha esta Cámara ha votado favorablemente TRASLADO DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL CON DICTAMEN PARA DENTRO DE 2 SESIONES para el proyecto de Ley caratulado: Mapa de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la provincia de Santa Fe: apruébase. Autor/es: Lifschitz Roberto Miguel - Rasetto Hugo - Marcon Orfilio Expediente N° 25696 FPL Comisión

Fecha Aceptación

Comisión de Economía, Agricultura, 17/10/2012 Ganadería, Industria, Comercio y Turismo Comisión de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano Comisión de Presupuesto y Hacienda Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Expediente N° 25696 - FPL

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SANTA FE, 1 de agosto de 2013.

Al Señor Presidente COM. ECONOMÍA SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de comunicarle que en la sesión celebrada en el día de la fecha esta Cámara ha votado favorablemente TRASLADO DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL CON DICTAMEN PARA DENTRO DE 2 SESIONES para el proyecto de Ley caratulado: Mapa de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la provincia de Santa Fe: apruébase. Autor/es: Lifschitz Roberto Miguel - Rasetto Hugo - Marcon Orfilio Expediente N° 25696 FPL Comisión

Fecha Aceptación

Comisión de Economía, Agricultura, 17/10/2012 Ganadería, Industria, Comercio y Turismo Comisión de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano Comisión de Presupuesto y Hacienda Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Expediente N° 25696 - FPL

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SANTA FE, 5 de septiembre de 2013.

Al Señor Presidente COM. ECONOMÍA SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de comunicarle que en la sesión celebrada en el día de la fecha esta Cámara ha votado favorablemente TRASLADO DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL CON O SIN DICTAMEN PARA DENTRO DE 2 SESIONES para el proyecto de Ley caratulado: Mapa de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la provincia de Santa Fe: apruébase. Autor/es: Lifschitz Roberto Miguel - Rasetto Hugo - Marcon Orfilio - Expediente N° 25696 FPL Comisión

Fecha Aceptación

Comisión de Economía, Agricultura, 17/10/2012 Ganadería, Industria, Comercio y Turismo Comisión de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano Comisión de Presupuesto y Hacienda Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Expediente N° 25696 - FPL

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SANTA FE, 19 de septiembre de 2013.

Al Señor Presidente COM. ECONOMÍA SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de comunicarle que en la sesión celebrada en el día de la fecha esta Cámara ha votado favorablemente TRASLADO DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL CON DICTAMEN PARA DENTRO DE 1 SESIÓN para el proyecto de Ley caratulado: Mapa de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la provincia de Santa Fe: apruébase. Autor/es: Lifschitz Roberto Miguel - Rasetto Hugo - Marcon Orfilio Expediente N° 25696 FPL Comisión

Fecha Aceptación

Comisión de Economía, Agricultura, 17/10/2012 Ganadería, Industria, Comercio y Turismo Comisión de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano Comisión de Presupuesto y Hacienda Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Expediente N° 25696 - FPL

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SANTA FE, 26 de septiembre de 2013. Al Señor Presidente Cámara de Diputados Su Despacho

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente con el objeto de comunicarle que esta Cámara, en la sesión celebrada en el día de la fecha, ha sancionado el Proyecto de Ley, cuyo texto se adjunta.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Referencia Mapa de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la provincia de Santa Fe: apruébase.

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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

MAPA DE ORDENAMIENTO DE BOSQUES NATIVOS

ARTÍCULO 1º: Apruébase el Mapa de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la provincia de Santa Fe, que forma parte de la presente como Anexo conforme la cartografía por departamento y con indicación de partidas parcelarias que se acompañan, en los términos y a los fines de cumplimentar las disposiciones de la Ley Nº 12366 y Ley Nacional Nº 26331.

ARTÍCULO 2º: En aquellos Departamentos en los que la superficie de Bosques de los sectores rojos y amarillos igualen o superen el quince por ciento (15%) de la superficie departamental, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar planes de emprendimientos productivos sustentables, previo estudio de Impacto Ambiental y según la normativa vigente.

ARTÍCULO 3º: La Autoridad de Aplicación podrá disponer de asistencia económica a los fines de asegurar el cumplimiento de la presente, en forma anual y por un monto máximo a determinar oportunamente en el correspondiente presupuesto.

ARTÍCULO 4º: La Secretaría de Medio Ambiente y el Ministerio de la Producción serán la Autoridad de Aplicación del Ordenamiento de los Bosques Nativos y deberán reglamentar en el término de ciento veinte (120) días los procedimientos para la aplicación progresiva del mismo, como así también organizar y actualizar, el ordenamiento de esta ley.

ARTÍCULO 5º: A los efectos de la implementación del artículo 4°, la Secretaría de Medio Ambiente y el Ministerio de la Producción, deberán constituir un Consejo Consultivo Provincial con la participación de las entidades y/u organizaciones representativas de los productores de las distintas zonas establecidas.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pág. 1

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ANEXO 1

Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la Provincia de Santa Fe. Corresponde al procedimiento de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de acuerdo a la ley Nacional 26.331, para implementar los mecanismos de ella emergentes tendientes a la protección ambiental de las masas boscosas nativas de la República Argentina. La provincia de Santa Fe formalizó mediante el decreto 042/09 la primera etapa del ordenamiento a los efectos de la aplicación gradual y progresiva de los criterios de la norma, lo que ha permitido un significativo avance en los procedimientos e instancias de participación. El avance del ordenamiento para la etapa de aprobación por ley provincial, adopta los siguientes criterios de zonificación por categorías de conservación: Categoría I (Rojo) El artículo 9 de la Ley 26331 define a la Categoría I (rojo) como "sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica". El decreto reglamentario de la citada ley nacional describe las actividades permitidas: "En las áreas correspondientes a la Categoría I sólo podrán realizarse actividades de protección y mantenimiento que no modifiquen las características naturales ni la superficie del bosque nativo, no amenacen con disminuir su diversidad biológica, ni afecten a sus elementos de flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a los fines del manejo para su apreciación turística respetuosa o para su control o vigilancia. También podrán ser objeto de programas de restauración ecológica ante disturbios antrópicos o naturales. Estas actividades deberán desarrollarse a través de Planes de Conservación que establezcan medidas específicas que aseguren el mantenimiento o incremento de los atributos de conservación".

"Un Plan de Conservación es un documento que sintetiza la organización, medios Pág. 2

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y recursos, en el tiempo y el espacio, de las medidas específicas para mantener o incrementar los atributos de conservación de un bosque nativo o grupo de bosques nativos y/o del aprovechamiento sostenible de sus recursos no maderables y servicios, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal o del recurso no maderable objeto de aprovechamiento con un primer nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la silvicultura o conjunto de pautas de uso a aplicar en cada una de las unidades de bosque nativo. En caso de existir presencia de ganado, debe probarse que la carga no disminuye los valores de conservación". (COFEMA 16/6/10) "Las modalidades o variantes de un Plan de Conservación son: Aprovechamiento de productos no madereros y servicios (PNMyS); mantenimiento del potencial de conservación (CON); recuperación del potencial de conservación mediante enriquecimiento, restauración u otras (REC); múltiple (MU). Las Autoridades Locales de Aplicación podrán proponer otras modalidades para los Planes de Conservación, debiendo mantener los principios generales que rigen este tipo de planes". (COFEMA 16/6/10) En la zonificación del OTBN de la Provincia de Santa Fe, la categoría I (Rojo) incluye a dos tipos de ambientes: 1) Áreas Naturales Protegidas de la Provincia (ANPs); 2) Bosques de alto valor de conservación por: a) Mantener la integridad estructural de las cuencas hídricas, (ejemplo: protección de nacientes y cauces, áreas de recarga hídrica, suelos muy erodables); b) Poseer un valor biológico sobresaliente (ejemplo: c) biodiversidad, carácter relictual, conectividad, hábitat de especies en riesgo); y d) Tener un valor cultural especial (ejemplo: investigación científica, importancia educativa y cultural, tener un yacimiento arqueológico). Estos bosques no admiten aprovechamiento extractivo forestal maderero de carácter comercial, pero si admite la recolección. Entiéndase por "recolección" a la actividad de colecta de todos aquellos bienes de uso derivados del bosque nativo, excluida la madera con destino industrial o comercial, que puedan ser sosteniblemente extraídos en cantidades y formas que no alteren las funciones reproductivas básicas de la comunidad biótica; quedando comprendida en el concepto de recolección, la colecta con fines de investigación científica, así como la necesaria para la supervivencia, el autoabastecimiento y el mantenimiento de la cultura de las Comunidades de los Pueblos Indígenas y de las comunidades campesinas. Si hay presencia de ganado, la carga animal no debe modificar sustancialmente los procesos ecológicos inherentes al bosque, que se expresan en términos de cambio en su estructura, función y dinámica. Pág. 3

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Bosques de la provincia de Santa Fe zonificados en la Categoría 1 (Rojo)

- Áreas Naturales Protegidas (ANPs): Dado que el sistema de ANPs de la Provincia ofrece un escenario de cobertura de las diferentes ecoregiones existentes y abarcan unidades de conservación representativas de las mismas, son incluidas en su conjunto como áreas con alto nivel de conservación (Rojo). Las áreas específicas alcanzadas en esta categoría están delimitadas por las respectivas normas de creación que proveen de la información necesaria para conocer el motivo de su creación, la fecha, la superficie que ocupa, su ubicación territorial y la información de catastro correspondiente. En tal sentido la identificación de las áreas de alto valor de conservación (Rojo) definidas en este apartado son las identificadas en el Sistema de Áreas Naturales de la Provincia de Santa Fe.

Áreas de bosques protectores de cuenca y bosques de ribera: Reconocida la necesidad de ofrecer un escenario de conservación recíproca bosque nativo-cuerpos de agua, por sus características de fragilidad, funciones ecosistémicas, reguladores ambientales y corredores biológicos con alto valor para la conectividad, entre otros, se define como un subconjunto significativo con alto valor de conservación (Rojo) los espacios incluidos en las franjas que bordean, circundan, rodean, acompañan o circunscriben a los cuerpos de agua sean éstos lénticos o lóticos. A tal efecto, se establece como área de protección una franja de al menos 100 mts, estimada desde la línea de costa de los mismos, y medida en forma perpendicular a la misma. En caso de que esta línea de costa ofreciera dificultades para identificación se aplicarán los criterios emergentes de las disciplinas específicas. Para el caso de los cuerpos lénticos puede contemplarse la oportunidad de proteger áreas mayores, como por ejemplo el límite de la cuenca (divisoria de aguas) sobre todo en los casos de áreas de nacientes o áreas de captación de tipo difuso, casos que se considera oportuno definir en el momento de analizar los respectivos planes de manejo en caso que estos espacios cuenten con una categorización previa de color amarillo. Areas de bosques de alto valor biológico y cultural. En la zonificación del OTBN provincial se categorizaron como bosques de alto valor de conservación a algunas formaciones boscosas de las tres regiones fitogeográficas y sus ecotonos, por poseer una particular diversidad biológica, por su carácter relictual, su conectividad, ó ser hábitat de especies en riesgo. Estos bosques fueron identificados en los estudios de zonificación y categorizados por la importancia socio-ambiental que poseen. La superficie y ubicación de estos bosques de alto valor Pág. 4

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de conservación se anexan en el soporte cartográfico.

Categoría II (Amarillo) El artículo 9 de la Ley 26331 define a la Categoría II (amarillo) como "sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica". El decreto reglamentario de la citada ley nacional dice que "Las actividades a desarrollarse en áreas correspondientes a la Categoría II, deberán efectuarse a través de Planes de Conservación o Manejo Sostenible, según corresponda y estarán orientadas a la promoción y el uso sostenible de los bosques nativos, pudiendo incluir el aprovechamiento de sus recursos maderables y no maderables".

Un Plan de Manejo es documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un bosque nativo o grupo de bosques nativos, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un primer nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la silvicultura a aplicar en cada una de las unidades de bosque nativo y a la estimación de su rentabilidad. (COFEMA 16/6/10) Los Planes de Manejo pueden tener las siguientes modalidades: aprovechamiento forestal (AF); aprovechamiento de productos no madereros y servicios (PNMyS); silvopastoril (SP); recuperación del potencial productivo (enriquecimiento, restauración) (REC); múltiple (MU). Las Autoridades Locales de Aplicación podrán proponer otras modalidades para los Planes de Manejo, debiendo mantener los principios generales que rigen este tipo de planes. (COFEMA 16/6/10) Las actividades propuestas en los Planes de Manejo deberán asegurar: •

Que el bosque no es sustituido;



que las intervenciones son lo suficientemente moderadas como para que el bosque siga manteniendo, como mínimo, los atributos de conservación de la categoría bajo la cual ha sido clasificado;



en caso de intervenciones que afectan los atributos de conservación en forma intensa, que el sistema pueda recuperarse (ya sea natural o artificialmente) y que dicha recuperación esté fundamentada técnicamente en el PMS.

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Las áreas de valor de conservación medio (color Amarillo) incluyen mayoritariamente al conjunto de formaciones vegetales leñosas independientemente de su proporción de cobertura, pero contemplando la información disponible que pueda determinar existencia previa de formaciones vegetales de interés para la conservación que puedan ser objeto de aplicación de los diferentes criterios de la presente Ley, independientemente de que en la actualidad esas formaciones estén degradadas o desaparecidas.

Bosques de la provincia de Santa Fe zonificados en la Categoría 2 (Amarillo)

En el mapa, estas áreas son todas aquellas no identificadas en las categorías de alto valor de conservación (Rojo) descriptas en el punto anterior. Estas áreas constituyen proporcionalmente la superficie más importante en esta zonificación y son aquellas que permitirán la implementación de procesos de intervención en el marco de la sustentabilidad. A tal efecto es necesario aclarar que la lógica variabilidad territorial alcanzada por esta categoría implica la necesidad de establecer una gradación en los criterios de evaluación de los respectivos planes de manejo que oportunamente serán analizados. Es decir que la sola pertenencia a esta categoría no preestablece un libre acceso al uso del bosque, sino mas bien, y por el contrario un condicionamiento en gran medida dependiente de las propias características de cada predio y su entorno territorial es decir su pertenencia a unidades que requieran la aplicación de criterios de integralidad, conectividad, diversificación, etc. En síntesis, las áreas amarillas ofrecen el mayor escenario para la transformación del perfil productivo de los bosques santafesinos, pero demandará un intenso trabajo de identificación, caracterización, evaluación, planificación y manejo, cuyo marco normativo es la presente Ley Nº 26.331, su marco Institucional es la autoridad de aplicación provincial y su marco operativo, la implementación de los planes de manejo desarrollado por cada particular. Esta perspectiva deberá estar orientada por el reconocimiento de la variabilidad territorial y la posibilidad de determinación de un amplio abanico de posibilidades o modalidades de aplicación de acuerdo a las condicionantes ambientales particulares para cada caso.

Categoría III (Verde): El artículo 9 de la Ley 26331 define a la Categoría III (verde) como "sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque Pág. 6

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dentro de los criterios de la presente ley".

La categoría de escaso o nulo nivel de conservación (Color Verde) se reconoce en el mapa como toda porción del territorio no incluido en las dos anteriores y aparece de color blanco para facilitar su lectura en la gráfica. Se incluyen aquí los ecosistemas no forestales y aquellos forestales que ya han perdido sus características originales y no serán objeto de procesos de restauración. No se considerara factible inicialmente la transformación de ecosistemas forestales en otro tipo de ecosistemas con fines productivos, es decir cualquier intervención que involucre, por ejemplo, la aplicación del criterio de cambio de uso del suelo. Parte de estas áreas pertenecen a ecosistemas originalmente no forestales (Pampa Húmeda) en los que puedan aparecer algunos ejemplares que representan un valor ecosistémico escaso o nulo, como así también se distribuyen en forma dendrítica en la matriz de los sistemas de base forestal, representando áreas cuya situación actual permite diferentes actividades antrópicas independientemente de su valor como ecosistema de bosque nativo. SALA DE SESIONES, 26 de septiembre de 2013.

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