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ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA CONTRATAR LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES PARA LOS ASPIRANTES Y FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO 1. CONVENIENCIA Y DESCRIPCION DE LA NECESIDAD De acuerdo con la Ley 872 de 2003, por la cual se crea el sistema de gestión de calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios, uno de los objetivos del Gobierno Nacional es crear una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades. La Ley 872 de 2003 establece que el Sistema de Gestión de la Calidad SGC es complementario con el Sistema de Control Interno. Para lograr lo anterior, el Decreto 4110 de 2004, adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 y mediante Decreto 1599 de 2005 el Gobierno Nacional adopta el Modelo Estándar de Control Interno – MECI, dando cumplimiento a lo previsto en la Ley 87 de 1993. Posteriormente, mediante decreto 4485 de 2009, se actualiza la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000. El MECI como la Norma NTCGP 1000, contienen elementos comunes que al ser aplicados de manera organizada y coordinada ayudan a alcanzar los objetivos específicos de cada sistema, con procesos de mejoramiento continuo, lo que no sólo va a permitir el cumplimiento de la obligación legal de la implementación, sino que también ayuda al cumplimiento de los objetivos en el marco de las normas constitucionales y legales vigentes, con el fin de lograr la satisfacción de las necesidades, expectativas y requisitos de los clientes y partes interesadas. La Superintendencia de Industria y Comercio, en el Plan de Acción Anual 2012 tiene dentro de sus metas obtener la certificación de los Sistemas de Gestión de la Calidad bajo las normas NTCGP 1000 y NTC ISO 9001, implementar las normas, NTC-ISO 14001 Sistemas de Gestión Ambiental y NTC-OHSAS 18001 Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional y la Guía 180 de Responsabilidad Social, buscando el mejoramiento de la gestión Institucional para incrementar los niveles de cobertura y eficiencia, de manera que se atiendan los trámites oportunamente y con calidad, buscando contribuir al acercamiento entre la SIC y el ciudadano y mejorando la capacidad administrativa y el desempeño institucional. Para obtener la certificación en la Norma Técnica NTC-OHSAS 18001 Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional, es necesario dar cumplimiento a la Resolución 1016 de 1989 que estipula de forma obligatoria la realización de exámenes médicos ocupacionales de forma periódica y a cargo de la Entidad en su totalidad. Por lo anterior, es procedente concluir que las evaluaciones médicas ocupacionales constituyen un instrumento importante en la elaboración de los diagnósticos de las condiciones de salud de los trabajadores para el diseño de programas de prevención de enfermedades, cuyo objetivo es mejorar su calidad de vida, razón por la cual la Superintendencia de Industria y Comercio, necesita contratar una empresa idónea que realice los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y egreso, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de Salud Ocupacional.
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2. DESCRPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES 2.1 OBJETO: Contratar la realización de exámenes médicos ocupacionales para los aspirantes y funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.2 ALCANCE DEL OBJETO: El examen médico ocupacional periódico, se realizará con el fin de evaluar el estado de salud física, mental y social de los servidores de la Superintendencia de Industria y Comercio, en función de las condiciones de trabajo a las que están expuestos acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo y detectar la existencia de posibles enfermedades profesionales que hayan sido adquiridas durante el período laboral en la entidad. El objetivo del examen médico periódico programado es el de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo. Igualmente el examen médico de egreso valora y registra las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas durante su permanencia en la entidad. 2.3.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
2.3.1.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El proponente deberá cumplir con las características y condiciones técnicas contempladas en la Resolución 2346 de 2007 por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, como se describe a continuación: 2.3.1.1 Realización de doscientos (200) Exámenes Médico Ocupacional de ingreso a los aspirantes a funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio •
Deberá ser realizado por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional, con licencia vigente de prestación de servicios de salud ocupacional; de conformidad con el Art. 9 de la Resolución 2346 de 2007.
•
Identificar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su posesión, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del empleo a ejercer.
•
Determinar la aptitud del aspirante para desempeñar en forma eficiente las funciones sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea su posesión frente a sus capacidades físicas y mentales.
•
Establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el aspirante, puedan agravarse en desarrollo de su trabajo.
•
El médico ocupacional debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al Grupo de Trabajo de Talento Humano el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el aspirante pueda desempeñar las funciones asignadas al empleo.
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•
El examen médico ocupacional de ingreso debe ser practicado con énfasis osteomuscular, con exámenes paraclínicos de soporte al examen médico ocupacional de optometría, audiometría y visiometría para todos los aspirantes, independientemente del nivel del empleo. Igualmente examen de laboratorio de Cuadro Hemático, Glicemia, Serología y Hemoclasificación.
•
El horario de atención a los aspirantes de la Superintendencia de Industria y Comercio será de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 07:00 a.m. a 02:00 p.m.
•
El proponente deberá entregar los resultados del examen médico de ingreso al aspirante, de forma física o por correo electrónico al día siguiente de realizado el examen. Dejando constancia de su recibo.
•
En caso de aplazamiento del concepto para aclarar o corregir cualquier hallazgo o, en los de incompatibilidad entre el estado de salud o la capacidad física y mental del aspirante, con las condiciones y exigencias del empleo que aspira a ocupar, informar telefónicamente a la Coordinación del Grupo de Trabajo de Talento Humano, para tomar la decisión de aptitud en forma colegiada.
2.3.1.2 Realización de sesenta y cinco (65) Exámenes Médico Ocupacional periódico a los funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio •
Deberá ser realizado por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional, con licencia vigente de prestación de servicios de salud ocupacional; de conformidad con el Art. 9 de la Resolución 2346 de 2007.
•
Monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del funcionario, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Igualmente, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.
•
El lugar donde se realizarán los exámenes médicos ocupacionales periódicos, será en la ciudad de Bogotá D.C. ,en las sedes que para el efecto señale el proponente y cuyas instalaciones deberán cumplir con la habilitación correspondiente, la cual será verificada por la Superintendencia de Industria y Comercio a través del Registro Especial de Prestadores de Salud, que se encuentra publicado en la Página Web del Ministerio de Salud.
•
El horario de atención a los funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
•
El proponente deberá remitir las historias clínicas ocupacionales dentro de los dos (2) meses siguientes a su realización a la Entidad Promotora de Salud, a la cual esté afiliado el trabajador, lo anterior de conformidad con el Art. 17 de la Resolución 2346 de 2007.
•
Si como resultado de la evaluación médica ocupacional periódica, se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales –no diagnosticados- ocurridos durante el tiempo de vinculación del funcionario a la Superintendencia de Industria y Comercio, el proponente informará inmediatamente al supervisor del contrato, la patología y la conducta a seguir.
•
El examen médico ocupacional periódico debe ser practicado con énfasis osteomuscular, con exámenes paraclínicos de soporte al examen médico ocupacional de optometría, audiometría y
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visiometría para todos los funcionarios, independientemente del empleo que ejerzan. Igualmente examen de laboratorio de Cuadro Hemático, Glicemia, Serología y Hemoclasificación. •
La empresa proponente que realice el examen médico ocupacional periódico, deberá contar con un formato específico diseñado para registrar la información del examen médico.
2.3.1.3 Realización de cincuenta (50) Exámenes Médico Ocupacional de retiro a los exfuncionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio. •
Deberá ser realizado por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional, con licencia vigente de prestación de servicios de salud ocupacional; de conformidad con el Art. 9 de la Resolución 2346 de 2007.
•
Identificar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador posterior a su retiro, en función de las condiciones de trabajo a las que estuvo expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del empleo que ejerció.
•
El examen médico ocupacional de retiro debe ser practicado con énfasis osteomuscular, con exámenes paraclínicos de soporte al examen médico ocupacional de optometría, audiometría y visiometría para todos los exfuncionarios legalmente retirados de la Superintendenciai, independientemente del nivel del empleo. Igualmente examen de laboratorio de Cuadro Hemático, Glicemia, Serología y Hemoclasificación.
•
El horario de atención a los exfuncionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio será de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 07:00 a.m. a 02:00 p.m.
•
El proponente deberá entregar los resultados del examen médico de retiro al exfuncionario, de forma física o por correo electrónico al día siguiente de realizado el examen. Dejando constancia de su recibo. Igualmente comunicar de los resultados generales del mismo a la Coordinación del Grupo de Trabajo de talento Humano.
2.3.1.4 Otras obligaciones del contratista. •
El proponente se compromete a ejecutar las actividades contratadas, sin generar riesgo alguno para la salud humana, la seguridad o el medio ambiente.
•
Atender durante la vigencia del contrato todas las recomendaciones que efectúe la Superintendencia de Industria y Comercio por medio de la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Talento que se consideren pertinentes para la adecuada ejecución del objeto contractual.
•
Designar a una persona responsable de la gestión del contrato que coordine eficazmente su ejecución al interior de su entidad a fin de brindar una mejorar atención y prestación del servicio a los funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio y resolver oportunamente cualquier dificultad que se presente.
•
Para efectos del pago el contratista deberá adjuntar con la factura, la constancia del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
•
Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato y que garanticen su cabal y oportuna ejecución.
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2.3.1.5 Guardar de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales. •
La Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliado el funcionario, tendrá la guarda y custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional, las cuales serán anexadas a su historia clínica general. Para tal efecto, la entidad contratada para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, deberán remitirlas a la Entidad Promotora de Salud dentro de los dos (2) meses siguientes a su realización.
2.3.1.6 Informes de diagnóstico de salud. •
Toda evaluación médica ocupacional debe ser firmada por el trabajador y por el médico evaluador, con indicación de los números de registro médico y de la licencia en salud ocupacional, indicando que es un Examen Médico Ocupacional de ingreso, periódico y/o egreso.
•
Los resultados de los exámenes paraclínicos de optometría y audiometría complementarios del examen médico ocupacional deben hacer parte de la evaluación médica ocupacional.
•
En el evento que se requiera realizar valoraciones complementarias al examen médico ocupacional, éstas deben ser analizadas por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional y harán parte de la historia clínica ocupacional.
•
En las evaluaciones médicas periódicas, se deberán anexar los conceptos sobre restricciones existentes, describiendo cuáles son, ante qué condiciones, funciones, factores o agentes de riesgo que producen, indicando si son temporales o permanentes junto con las recomendaciones que el empleador debe adoptar según sea el caso.
•
Se deberá entregar a la Coordinación del Grupo de Trabajo de Talento Humano una vez finalizados los exámenes periódicos, un informe general y específico sobre el estado actual de salud de los funcionarios cuando se realicen los exámenes ocupacionales periódicos, el cual deberá indicar de manera clara las alteraciones encontradas, los posibles factores de riesgo ocasionados por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo que las generan o agraven, las recomendaciones que se deben adoptar, el manejo preventivo y los programas de vigilancia epidemiológicos a los cuales se deba incluir a cada uno de los funcionarios.
•
Si como resultado de cualquiera de las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas practicadas a un funcionario, se diagnostica enfermedad común o profesional, el médico que la realice tiene la obligación de remitir al trabajador a los servicios de salud que se requieran.
•
Si al realizar la evaluación médica ocupacional periódica se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales –no diagnosticados- ocurridos durante el tiempo de vinculación del funcionario a la Superintendencia de Industria y Comercio, el proponente informará inmediatamente a la Coordinación del Grupo de Trabajo de Talento Humano, la patología y las recomendaciones a seguir. Lo anterior, con el fin de iniciar los trámites correspondientes para la determinación del origen de la patología, tratamiento, rehabilitación e indemnización si fuere el caso.
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2.4.
OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA • La Coordinadora del Grupo de Trabajo de Talento Humano tiene la obligación de informar al contratista y a su personal profesional que realice las evaluaciones médicas pre – ocupacionales, sobre los perfiles de los empleos describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor. • La Coordinadora del Grupo de Trabajo de Talento Humano deberá informar de manera escrita al contratista sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de ingreso, periódica y egreso, presentando a cada funcionario con la debida anticipación.
2.5.
PRESUPUESTO OFICIAL
De conformidad con el estudio de mercado efectuado por la SIC el valor estimado del contrato asciende a la suma de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE. ($ 25.263.000.oo) incluidos todos los impuestos a que haya lugar. El presupuesto de la presente contratación, está respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 3812 del 18 de enero del 2012 expedido por el Director Financiero de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.6.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato será hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2012, contados a partir de la aceptación de la oferta por parte de la Entidad, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo. 2.7.
FORMA DE PAGO
El valor estimado del contrato se pagará mensualmente de acuerdo a lo facturado en el mes inmediatamente anterior, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la radicación de la factura en la Superintendencia de Industria y Comercio, previa certificación de recibido a satisfacción por parte de la Coordinación del Grupo de Trabajo de Talento Humano. 2.8.
SUPERVISIÓN
La supervisión del contrato será ejercida por la Coordinadora del Grupo del Talento Humano o por la persona que la ordenadora del gasto designe para este fin. 2.9. LUGAR DE EJECUCIÓN El lugar de ejecución del contrato es la Superintendencia de Industria y Comercio ubicada en la Carrera 13 N° 27-00 Bogotá D.C, Edificio Bochica. 3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Ley 1474 de 2011 ARTÍCULO 94. Adiciónese al artículo 2 de la ley 1150 de 2007 el siguiente numeral.
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La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas: a. Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas. b. El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil. c. La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas. d. la comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo ~ registro presupuestal. Decreto 2516 de 2011 Artículo 1.”Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto reglamenta las adquisiciones de bienes, servicios y obra cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y en el presente Decreto, el cual constituye el procedimiento aplicable a las adquisiciones que no superen el valor enunciado.” 4. ESTUDIO DE MERCADO O ANÁLISIS ECONÓMICO DEL VALOR DEL CONTRATO Para realizar la estimación del valor del contrato se realizó el estudio de precios de mercado con los siguientes proveedores: ASSO LTDA, UNIMSALUD LTDA, PROSALOC LTDA y ZONA MEDICA se tomo el valor unitario de cada una de las cotizaciones presentadas los resultados se muestran en la siguiente tabla:
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SERVICIOS REQUERIDOS
Examen Médico Ocupacional de Ingreso, Periodico y Egreso. Audiometria
ASSO LTDA Valor 315 Valor Unitario Examenes
PROSALOC LTDA Valor Valor 315 Unitario Examenes
ZONA MEDICA Valor 315 Valor Unitario Examenes
$
22.500 $
7.087.500 $
21.600
$
6.804.000
$
16.000
$
5.040.000
$
16.000
$
14.000 $
4.410.000 $
12.100
$
3.811.500
$
11.000
$
3.465.000
$
12.000
$
13.000
$
4.095.000
$
11.000
$
3.465.000
$
12.000
3.780.000 $
10.100
$
3.181.500
$
8.000
$
2.520.000
$
9.000
$
$ 10.080.000 $
32.000
Incluida Examen
Optometria Visiometria Cuadro Hematico, Glicemia, Serología, Hemoclasificación VALOR TOTAL
UNIMSALUD LTDA Valor Valor 315 Unitario Examenes
Incluida Examen
$
12.000 $
$
32.500
$ 10.237.500
$
24.000
7.560.000
$
32.000
$
81.000
$ 25.515.000
$
80.800 $ 25.452.000
$
78.000 $ 24.570.000 $
VALOR PROMEDIO DEL VALOR UNITARIO POR EXAMEN MEDICO Y PARACLINICOS VALOR PROMEDIO DE TODOS LOS EXAMENES MEDICOS
$ 5.040.000 $ 3.780.000 $ 3.780.000 $ 2.835.000 $ 10.080.000
81.000 $ 25.515.000
$ 80.200 $ 25.263.000
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Teniendo en cuenta lo anterior, el presupuesto oficial total estimado para este proceso es de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE. ($25.263.000 M/CTE), incluidos todos los impuestos a que haya lugar. 5. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
El proponente deberá presentar un documento firmado por el representante legal en el cual certifique que sus servicios serán prestados de acuerdo a las condiciones y características técnicas enunciadas en el pliego de condiciones y en la Resolución 2346 de 2007 por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. 5.1. Número mínimo de sedes
El lugar a realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso, es la ciudad de Bogotá D.C. El proponente deberá ofertar y acreditar mínimo una (01) sede propia (no contratada a terceros) en la ciudad de Bogotá D.C. con la infraestructura física y técnica requerida para desarrollar cabalmente el objeto del contrato. 5.2. Personal mínimo en la sede
El proponente en su oferta técnica debe presentar como mínimo el siguiente personal por cada sede ofertada, así: No.
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Formación Académica
Experiencia Específica
Médicos/as especialista en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia Mínimo dos años de experiencia en la en salud ocupacional realización de exámenes médicos vigente ocupacionales
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Optómetras
Mínimo dos años de experiencia en la realización de exámenes médicos ocupacionales
2
Fonoaudiólogos/as
Mínimo dos años de experiencia en la realización de exámenes médicos ocupacionales
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Bacteriólogo/a
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Mínimo dos años de experiencia en análisis y toma de muestras de laboratorio
Auxiliares de enfermería o Técnicos en toma de muestras Mínimo dos años de experiencia en toma de laboratorio de muestras de laboratorio
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Adicionalmente y para toda la ejecución del contrato se requerirá un profesional (en cualquier área) que hará las veces de Coordinador quien deberá cumplir con las siguientes funciones: No.
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Rol
Funciones
Coordinador Operativo
Canalizar la información y gestionar las actividades y demás trámites inherentes al contrato, estar en permanente contacto con el supervisor del contrato y suministrar la información que éste requiera.
Para la verificación de la formación profesional el oferente deberá presentar las respectivas hojas de vida y fotocopias de los diplomas o actas de grado, las tarjetas profesionales y/o inscripciones, registros y resoluciones cuando la tarjeta profesional no traiga la fecha de expedición, que los acrediten en cada área en los casos requeridos y sus cédulas de ciudadanía. Para la verificación de la experiencia, el oferente debe presentar dentro de su propuesta los respectivos certificados expedidos por las empresas para las que laboraron los miembros de su equipo, expresando la fecha de ingreso y de retiro o plazo y las funciones o labor a su cargo que acrediten la experiencia exigida o, en caso de haber ejecutado contratos, los certificados respectivos donde se señale su participación, especificando objeto o labor que acredite la experiencia exigida, cumplimiento a satisfacción, nombre de la entidad contratante, fecha de inicio y terminación o plazo. También puede acreditarse experiencia anexando copia de contratos u órdenes junto con el acta de liquidación respectiva en la que conste el objeto o labor que acredite la experiencia exigida, cumplimiento a satisfacción, nombre de la entidad contratante, fecha de inicio y terminación o plazo. Se tendrá en cuenta la experiencia en meses completos sin simultaneidad. La experiencia del personal se cuenta a partir de la expedición de la tarjeta profesional, en los casos en que esta sea exigible. El personal profesional presentado por el oferente seleccionado, correspondientes al equipo mínimo, con fundamento en las cuales será evaluada la propuesta, no pueden ser sustituidas durante la ejecución del contrato, y sólo en el evento de presentarse fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, la Superintendencia de Industria y Comercio autorizará el reemplazo del miembro del equipo previa la evaluación de que cumple con el perfil y los requisitos acreditados para la persona que se va a reemplazar. El médico/a especialista en medicina del trabajo o salud ocupacional deberá contar con licencia vigente en Salud Ocupacional de conformidad con la Resolución No. 2318 de 1996. Para demostrar el cumplimiento de este requisito habilitante, se deberá diligenciar el Anexo No. 1 del pliego de condiciones. Igualmente se entenderán conocidas y aceptadas las condiciones de la contratación, con la firma del representante legal al final del mencionado documento. 5.3. Registro de Habilitación
El proponente deberá estar habilitado para prestar servicios de salud, situación que será verificada por la Superintendencia de Industria y Comercio a través del Registro Especial de Prestadores de Salud, el cual se encuentra publicado en la Página Web del Ministerio de Salud. En el evento que el proponente no se encuentre registrado, su propuesta será rechazada.
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6. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN En el presente proceso de selección objetiva se escogerá el ofrecimiento más favorable para la Superintendencia de Industria y Comercio y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Todas las propuestas presentadas válidamente se analizarán bajo los mismos parámetros, dando cumplimiento al principio de selección objetiva para garantizar la escogencia del ofrecimiento más favorable para la entidad y la realización de los fines que se buscan. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas No servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje o que no constituyan requisitos mínimos de la oferta, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento hasta la adjudicación. A continuación se menciona el proceso y criterios de verificación y evaluación, de las propuestas, con su correspondiente asignación en calificación si es del caso, así como el orden de cada criterio. Las propuestas se evaluarán de acuerdo con la distribución de criterios indicados en la siguiente tabla:
PARAMETRO Evaluación Jurídica Evaluación Técnica
PARAMETRO
FACTORES DE VERIFICACIÓN VERIFICACION EVALUACION
PUNTAJE
Habilitante Habilitante
Habilitada o No Habilitada Habilitada o No Habilitada
FACTOR DE PONDERACION-MENOR PRECIO VERIFICACION EVALUACION PUNTAJE
Evaluación Económica
Ponderable
El proponente que ofrezca el menor precio unitario, obtendrá la adjudicación previo cumplimiento de la Evaluación Jurídica y Técnica
6.1 REQUISITOS DE VERIFICACIÓN. La capacidad jurídica, las condiciones de experiencia general, serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje. 6.1.1 FACTORES JURÍDICOS La verificación de la información jurídica se hará sobre la documentación que permita establecer que el proponente cuenta con capacidad para contratar y en general cumple con las normas legales sobre contratación establecidas en nuestra reglamentación. Esta verificación no tiene ponderación alguna, se trata del estudio que realiza la el Grupo de Trabajo de Contratos de la SIC para determinar si la propuesta se ajusta a los requerimientos de estos Pliegos de Condiciones, los mismos se especifican en el Anexo No. 2 Este análisis no concederá puntaje alguno, pero de él puede resultar el rechazo de la propuesta, si se configura alguna de las causales.
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6.1.2 FACTORES TECNICOS MÍNIMOS:
El proponente acreditará el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos a través de la acreditación de los definidos en el presente numeral, así como manifestación expresa de cumplimiento de la totalidad de las características técnicas mínimas solicitadas. A. DOCUMENTOS EXPERIENCIA ACREDITADA Los proponentes deberán acreditar experiencia mínima en dos (2) contratos similares al objeto de la presente contratación, ejecutados a partir del año 2009, cuya ejecución haya finalizado y cuya sumatoria sea igual o superior al 100% del presupuesto oficial estimado para la presente contratación. Deben acreditar la experiencia con certificaciones expedidas por los contratantes. La certificación o certificaciones deberán ser expedidas por el funcionario o autoridad competente de la respectiva entidad pública o privada y cumplir con los siguientes requisitos: • • • • • • •
Razón social de la empresa o entidad contratante. Objeto del contrato o descripción de las obligaciones relacionadas con el objeto del presente proceso de selección. Tiempo de duración en años y meses con fechas de inicio y de terminación, de manera que se pueda establecer el tiempo de ejecución. Porcentaje de participación en el Consorcio o Unión Temporal, si la certificación se expide para un contrato ejecutado bajo alguna de estas figuras. Valor total ejecutado del contrato, expresado en pesos colombianos. Constancia de recibido a satisfacción por el contratante o que de la certificación se infiera el cumplimiento o ejecución del contrato. Fecha, firma y cargo del funcionario que expide la certificación.
De igual manera, el proponente podrá acreditar la experiencia exigida aportando copia de los contratos cuya ejecución haya finalizado y cuya sumatoria sea igual o superior al 100% del presupuesto oficial estimado para la presente contratación. B. DOCUMENTOS LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL VIGENTE Igualmente deberá acreditar licencia en Salud Ocupacional vigente tanto para la Compañía como para los médicos que realizarán los exámenes ocupacionales, quienes adicionalmente deberán ser médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional. La entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes. FACTOR DE PONDERACION-MENOR PRECIO La escogencia recaerá sobre aquella oferta con el precio más bajo, siempre que se encuentre en condiciones de mercado y satisfaga las necesidades de la Superintendencia de Industria y Comercio. De igual manera se procederá si sólo se presenta una sola oferta. En caso de empate a menor precio, la entidad adjudicará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas.
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Los requisitos mínimos habilitantes serán verificados únicamente en el oferente con el precio más bajo. De no cumplir los requisitos habilitantes exigidos, se podrá contratar con el oferente que haya presentado el segundo menor precio previa verificación de sus calidades habilitantes y así sucesivamente. En el evento en que no cumpla el siguiente oferente se seguirá con el que continúe en orden de menor precio y así con cada uno de los siguientes oferentes hasta obtener uno habilitado. De no lograrse lo anterior, se repetirá el proceso de selección. NOTA: En caso de requerirse documentos de carácter habilitantes al oferente con el precio más bajo se realizará al día hábil siguiente de la fecha para presentar ofertas, por lo que se recomienda disponer de dichos documentos al momento de ofertar, de conformidad con el artículo 10 del decreto 2474 de 2008. 7. ANÁLISIS, ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO La presente contratación puede presentar los siguientes riesgos: TIPO DE RIESGO
ESTIMACIÓN ASIGNACIÓN PROBABILIDAD MAGNITUD DE CONTRATISTA ENTIDAD OCURRENCIA
Fallas en la logística en la prestación del servicio.
Menor
Ocasional
X
Efectos colaterales en las personas objeto de exámenes médicos por negligencia, imprudencia e impericia, imprudencia, o prestación inapropiada del Menor servicio de elementos y equipos médicos con los que se presta el servicio.
Ocasional
X
8. ANÁLISIS DE LA EXIGENCIA DE LOS MECANISMOS DE COBERTURA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2516 de 2011, no es obligatorio en la presente contratación la solicitud de garantías.
(ORIGINAL FIRMADO) MÓNICA ADRIANA FLÓREZ BONILLA Coordinadora Grupo de Trabajo del Talento Humano. Elaboró: Camilo E Vinchira Parra. Profesional Especializado.
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