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La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia: Las personas mayores
LUIS MARTÍN PINDADO*
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reo reflejar el sentir de las entidades representadas en el Consejo Estatal de las Personas Mayores al afirmar que España con la aprobación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia ha ampliado el Estado Social de derecho que consagra la Constitución Española y se ha unido al grupo de los países de la Unión Europea más avanzados socialmente. Debemos señalar que estamos ante una gran ley, muy necesaria y que el colectivo de personas mayores llevaba mucho tiempo reclamando. Su aprobación ha estado por encima del partidismo político y ha sido fruto de un pacto político y un gran acuerdo, ampliamente
* Vicepresidente del Consejo Estatal de las Personas Mayores
mayoritario, entre las distintas fuerzas parlamentarias y sociales. Es pertinente recordar que este año 2007 celebramos, a propuesta del Parlamento Europeo y el Consejo, el Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos. Hacia una sociedad justa. Su objetivo consiste en sensibilizar a la opinión pública sobre las ventajas de una sociedad justa y cohesionada. Todos los agentes involucrados estamos de acuerdo en que a pesar de los avances realizados hasta la fecha en el ámbito de la Unión Europea para eliminar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades, aún queda mucho por hacer. En este sentido, hay que hacer patente que, según diversas investigaciones, el 5% de los mayores de 65 años en España sufre como mínimo malos tratos en su hogar.
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Este abuso y maltrato en el ámbito familiar es especialmente inhumano debido a la intensidad y la intimidad en las relaciones sostenidas, generalmente con familiares o personas muy allegadas que en muchos casos cuidan de estas personas mayores por encontrarse en situación de dependencia.
de vista de los equipamientos y prestaciones, no sólo incluye la protección económica, sino también la prevención, rehabilitación, los servicios sociosanitarios y la formación de los cuidadores. Debemos destacar, como apreciación positiva que estos aspectos han sido recogidos en el texto de la Ley española.
Además, el abuso y maltrato de los mayores también se produce en el ámbito institucional. Como ejemplo, indicar que en España se estima que se inmoviliza al 27 por ciento de las personas mayores en situación de dependencia que viven en residencias, hecho que se silencia habitualmente por los gestores de los centros, los afectados y sus familias. Este porcentaje en Estados Unidos no llega al 15 por ciento; en Noruega es del 2 por ciento y en Japón se sitúa en el cero. Con este sencillo ejemplo se hace evidente que el camino hacia la igualdad de oportunidades tiene mucho recorrido por delante.
UNA LEY NECESARIA E IMPRESCINDIBLE PARA LAS PERSONAS MAYORES ESPAÑOLAS
El Año Europeo de la igualdad de oportunidades para todos constituye una oportunidad para promover una sociedad con más cohesión, más equilibrada, con menos discriminación.
La demanda de cuidados para personas en situación de dependencia se ha incrementado de forma notable en los últimos años y va a seguir aumentando a un fuerte ritmo durante las próximas décadas. Esta situación es consecuencia de la combinación de diversos factores, entre los que podemos citar el envejecimiento de la población, las mayores tasas de supervivencia de las personas afectadas por alteraciones congénitas, accidentes y diversas enfermedades.
Desde nuestro punto de vista, y en este contexto, la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia es un paso adelante muy importante para que este lema: «Por la igualdad de oportunidades. Hacia una sociedad justa» se empiece a convertir en una realidad en España en lo concerniente a las personas en situación de dependencia, colectivo que hasta el momento se encontraba en una situación de exclusión relativa respecto a la acción protectora del Estado. En este sentido, es primordial recordar que el Consejo de Europa considera la cobertura del riesgo de dependencia como parte integrante del Sistema global de protección social, e incluye en esa cobertura no sólo la protección de la persona dependiente, sino también la de sus cuidadores. Desde el punto
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Aunque la dependencia recorre todos los grupos de población, es en el colectivo formado por las personas mayores donde su incidencia es mayor. Por ello, los mayores españoles son los principales destinatarios de esta Ley (posiblemente más del 80% de las personas que prevé atender el futuro Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia).
Una característica demográfica que se irá agudizando en los países desarrollados entre ellos España con el paso del tiempo, es la que se ha llamado «envejecimiento del envejecimiento», esto es, el gran aumento que va a experimentar el colectivo de población de 80, 90 y más años. Los últimos datos provenientes de investigaciones, principalmente de países anglosajones, indican que la esperanza de vida de la población sigue alargándose. Posiblemente, con los adelantos médicos, alimentación y de estilo de vida, en unos decenios se alcance una esperanza de vida cercana a los 90 años en nuestro país.
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Unos datos nos servirán para centrar la situación. Según la Encuesta de Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud 1999, en España hay más de 3.528.000 personas con discapacidad. La prevalencia de estas situaciones de discapacidad está fuertemente relacionada con la edad. Más del 32 por ciento de las personas con 65 y más años tiene alguna discapacidad, mientras que entre las que tienen entre 6 y 64 años la proporción de personas con discapacidad no llega al 5%. A partir de los 80 años las tasas de prevalencia de las discapacidades aumentan sustancialmente. Para el grupo de edad comprendido entre 80 y 84 años, la tasa es del 47,4 por ciento y para el de 85 y más años llega al 63,6 por ciento En total, el número de personas con discapacidades para alguna de las actividades de la vida diaria consideradas en la encuesta es de algo más de 2.285.000. Si tenemos en cuenta únicamente los casos en que esa discapacidad es severa o total, en los que la necesidad de ayuda personal es imperiosa, el número de personas afectadas asciende a 1.550.000 y un 80% de estas son personas mayores. Hoy por hoy, la atención a las personas dependientes corre a cargo principalmente de las familias, pero los cambios que se han producido en el modelo familiar hacen que esta estructura no sea viable a corto plazo. Entre estos cambios podemos señalar la desaparición de la familia extensa, la pérdida de estabilidad en la institución familiar con el aumento del número de separaciones y divorcios, el retraso en la edad del matrimonio, la incorporación de la mujer al mercado laboral, la movilidad geográfica de la familia por motivos laborales, el incremento de las familias monoparentales y el aumento de los hogares unipersonales, el retraso en la independencia de los hijos y el tamaño reducido de las viviendas. Después de la familia, los cuidados informales de larga duración han sido tradicional-
mente asumidos por las organizaciones sin ánimo de lucro. El aumento del número de personas con necesidad de atención derivada del envejecimiento de la población, así como la ruptura del modelo familiar tradicional antes mencionado ha hecho imprescindible la creación del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
NUEVOS DERECHOS SOCIALES PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y SUS FAMILIAS La atención de las necesidades sociales de las personas en situación de dependencia y sus familias ha de suponer la aparición de nuevos derechos sociales. Si durante los años ochenta y noventa del pasado siglo se ha universalizado en España el derecho a las pensiones, a la educación y a la atención de la salud, ahora la sociedad tiene el deber de atender a las personas en situación de dependencia. Al igual que se ha desarrollado el Sistema de Pensiones, el Sistema Educativo y el Sistema de Salud, debe desarrollarse el Sistema de Servicios Sociales, como cuarto pilar del Estado de Bienestar y dentro del mismo, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Desde la aprobación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia disponemos ya de un texto legal que en su articulado garantiza de manera plena un nuevo derecho subjetivo en nuestro ordenamiento jurídico y nos permite acceder a un catálogo de servicios y a unas prestaciones económicas comunes al margen de la comunidad autónoma en la que vivamos. Un derecho que como ha reivindicado el movimiento asociativo de las personas mayores durante estos años es universal, equitativo, público y de ámbito estatal basado en unos principios recogidos en la Ley que el
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movimiento asociativo de las personas mayores asume como propios: Destacar, entre los mismos, los siguientes: a) El carácter público de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. b) La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley. c) La atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada. d) La transversalidad de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia. i) La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida. j) La calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia. k) La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen en los términos previstos en esta Ley. l) La colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se establecen en la presente Ley y en las correspondientes normas de las Comunidades Autónomas y las aplicables a las Entidades Locales. n) La participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
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Por tanto, apoyamos la Ley porque es : Universal, la Ley protege a todas las personas en situación de dependencia que lo necesiten. Este carácter universal está avalado por el espíritu y la letra de la Constitución Española. La Ley garantiza a sus beneficiarios los derechos constitucionales de «vivir con dignidad» y «disfrutar del libre desarrollo de su personalidad» y genera un marco de seguridad jurídica muy importante a las personas en situación de dependencia y sus familias. Es una Ley equitativa, porque procura que no exista ninguna diferencia ni en su implantación, ni en la atención, ni en la calidad del servicio. De garantía pública, con independencia de las formas de financiación y de las que adopte la gestión concreta de cada servicio o prestación, la Ley garantiza y se implementa desde los poderes públicos y se concierta con empresas privadas cuando el servicio público no disponga de recursos propios. Esta pertenencia a la Red de centros del Sistema supone una garantía de calidad, de idoneidad del recurso y de igualdad en la recepción del mismo. De ámbito estatal. La regulación desde el ámbito del Estado de la protección a las situaciones de dependencia debe servir para crear un marco coherente, garantizar derechos iguales para todos y proporcionar los recursos suficientes para atender a todas las personas en situación de dependencia. No importa dónde resida esta persona. El Estado garantiza que todas las personas usuarias sean atendidas por igual, y que no existan diferencias territoriales ni de otro tipo. En resumen, como dice el artículo 1º de la Ley: «Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la pro-
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moción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.» Debemos señalar que esta Ley se desenvuelve en el marco del Sistema de Servicios Sociales español que con esta Ley tiene una magnífica oportunidad para su renovación general, para elevar sus estándares de calidad, la formación de los profesionales, las condiciones de trabajo de sus empleados. Consideramos que esta Ley va a ser clave para apoyar el desarrollo del Sistema. Servirá para ampliar y modernizar su acción protectora. También va a suponer un fuerte impulso para avanzar en el modelo de Estado social que consagra la Constitución Española y fortalecer el compromiso de todos los poderes públicos en promover y dotar los recursos necesarios para hacer efectivos unos servicios sociales universales y de calidad e incrementar la cohesión social del país.
UNA LEY CONSENSUADA POLÍTICA Y SOCIALMENTE Quisiera señalar algunos de los principales aspectos positivos de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Decir, en primer lugar, que ha sido una Ley consensuada política y socialmente. Ha contado con las aportaciones de toda la sociedad y, especialmente, de las organizaciones del Tercer Sector desde el comienzo de su tramitación. La aportación del Tercer Sector ha sido esencial. A la hora de cubrir necesida-
des sociales, pocos tienen tanto conocimiento de causa como las organizaciones que trabajan día a día a pie de calle detectando y dando solución a problemas reales, con caras, nombres y apellidos. Las organizaciones no gubernamentales cubren necesidades reales allí donde la Administración no llega. El Consejo Estatal de Personas Mayores trasladó en su momento al ministro Jesús Caldera su respaldo al anteproyecto de la Ley. Explicar, que el Consejo Estatal de las Personas Mayores es un órgano colegiado interministerial, de carácter asesor y consultivo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Está formado por sesenta consejeros, entre los que se encuentran representantes del movimiento asociativo de las personas mayores. La finalidad del Consejo Estatal de las Personas Mayores es institucionalizar la colaboración y participación de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas a este sector de población en el campo de competencias atribuidas a la Administración General del Estado. Canaliza hacia la Administración General del Estado las iniciativas y demandas de las personas mayores. Asesora e informa sobre las consultas que le son formuladas por los Departamentos Ministeriales e Instituciones en materias que afectan a las condiciones y calidad de vida de la población mayor1. Las funciones específicas del Consejo son las siguientes: a) Formular propuestas sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las políticas dirigidas a las personas mayores en el ámbito de la Administración General del Estado. b) Participar en la elaboración y desarrollo de los servicios correspondientes a la situación de dependencia y de los distintos planes estatales relacionados con las personas mayores. c) Informar los proyectos de disposiciones generales relacionadas con las personas mayores que 1
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En una dinámica de participación, el proyecto de Ley fue sometido a consulta del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, contando con su respaldo y apoyo. Esta cooperación debe hacerse principalmente por una cuestión de respeto en la democracia participativa, en la que las ONG representadas en el Consejo Estatal de Personas Mayores creemos y defendemos. El gobierno de España ha cumplido el principio de legislar para los mayores con los mayores contando con las organizaciones que representan, trabajan y defienden a los mayores. Por tanto, podemos aseverar que la presencia del movimiento asociativo, de las ONG españolas ha sido intensa en todo el proceso de tramitación del proyecto y, en la actualidad, en la normativa de desarrollo de la Ley. En concreto, el Consejo Estatal de Personas Mayores ha sido consultado e informado positivamente sobre las siguientes normas: REAL DECRETO por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la les sean consultados por los departamentos ministeriales y Administraciones públicas y atender las consultas que le sean formuladas por éstos o por otras instituciones relacionadas con las personas mayores, y emitir los correspondientes dictámenes. d) Conocer previamente y asesorar sobre las convocatorias de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro de personas mayores. e) Fomentar el desarrollo del asociacionismo y la participación de las personas mayores en la sociedad. f) Establecer sistemas de cooperación entre los poderes públicos y las organizaciones sociales. g) Promover la realización de estudios y de investigaciones sobre las personas mayores. h) Fomentar el desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones, centros y servicios de personas mayores. i) Representar al colectivo de las personas mayores ante las instituciones y organizaciones de ámbito nacional e internacional.
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Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. REAL DECRETO por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. REAL DECRETO, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado. Igualmente, está siendo consultado, entre otras cuestiones, en los siguientes temas: Los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios, la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos y la protección de los beneficiarios desplazados, así como de los emigrantes españoles retornados. Las condiciones de acceso y cuantía de las prestaciones económicas. La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia ha tenido para su aprobación el respaldo casi unánime del Congreso y el Senado. La historia parlamentaria española reciente nos demuestra que la implantación de cualquier ley importante sin el suficiente consenso político conduce a que nazca en una situación de inestabilidad y precariedad a medio plazo que hace que su desarrollo encuentre un cúmulo de dificultades. Éste no ha sido el caso de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Es la primera Ley de protección social de tanta categoría que se aprueba con el Estado de las Autonomías consolidado, con unas Administraciones Autonómicas experimentadas y rodadas.
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Naturalmente, estamos de acuerdo en que su articulado refleje el actual marco de distribución del poder territorial. Son las Administraciones Autonómicas las que fundamentalmente tienen la competencia en la gestión de la Ley, debiendo desempeñar un papel destacado los Ayuntamientos lo que consideramos imprescindible para una buena marcha de la Ley. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia es el cauce para la cooperación interadministrativa. La colaboración y participación entre las partes se centra en el Comité Consultivo, del que forman parte las organizaciones empresariales y sindicales más representativas junto a representantes de las Administraciones Públicas y en los órganos consultivos del S.A.A.D.: el Consejo Estatal de Mayores, el Consejo Nacional de la Discapacidad y el Consejo Estatal de ONG de Acción Social. Además de tener aceptación del movimiento asociativo y apoyo político ha sido una Ley con amplio respaldo de la sociedad. Como reflejan distintas encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas, una amplísima mayoría de la población española la encuentra muy necesaria.
UN CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES COMPLETO E INNOVADOR En segundo lugar, y tema clave, la Ley aborda la situación de las familias cuidadoras, generando un catálogo de servicios y prestaciones, moderno e innovador, que va a contribuir a aliviar mucho su situación. Una tarea clave es desplegar e implantar los estándares de calidad del sistema para que toda la red de centros ofrezca unos servicios equivalentes al margen de su titularidad o territorio. Unas normas de calidad que eviten que un 27 por ciento de las personas mayores en situación de dependencia que
viven en residencias estén inmovilizadas, por ejemplo. El REAL DECRETO por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia es un paso importante para garantizar la unidad del Sistema. El encuadramiento común en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores familiares es muy positiva para la calidad de las prestaciones y para la igualdad efectiva en el acceso a éstas por parte de los beneficiarios. Lo que resulta imprescindible ahora es desarrollar una serie de medidas que permitan que los cuidadores puedan tener también periodos de vacaciones y respiro como cualquier otro trabajador.
DESARROLLAR E IMPLANTAR UN NUEVO SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL REQUIERE TIEMPO En tercer lugar, hay que tener muy presente que desarrollar e implantar un nuevo Sistema de protección social es una tarea compleja y larga en el tiempo. Poner en marcha la atención a casi un millón y medio de personas; poner a trabajar a cientos de miles de personas y formarlas es un proceso que requiere muchos años. La experiencia del Sistema Nacional de Salud, que nosotros por nuestra edad la hemos vivido desde su inicio, nos puede servir de ejemplo. Por eso encontramos positivo que la propia Ley incluya un calendario de aplicación progresiva hasta el año 2015. Aunque queda muchísimo por hacer. Ya se han publicado en el BOE los Reales Decretos de baremos; sobre nivel mínimo de protección; y el de Seguridad Social de los cuidadores pero queda mucha normativa de desarrollo pendiente, mucho personal por contratar y formar, numerosos equipamientos que construir...
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Es importante impulsar de manera notable el voluntariado como recurso del Sistema, así como dotar de medios económicos, formación e infraestructuras a las organizaciones sin ánimo de lucro que impulsen, entre otros, este tipo de programas. Los programas de Voluntariado de Mayores para Mayores que diversas entidades de mayores realizan son buenos ejemplos de cómo aprovechar el enorme potencial que tienen las personas mayores para mejorar la calidad de vida de miles de personas mayores en toda España a través del acompañamiento y el contacto periódico con mayores solos o con problemas de dependencia.
UNA OPORTUNIDAD ECONÓMICA Y DE CONVERGENCIA SOCIAL CON EUROPA Queremos señalar, por último, que debemos ser todas las personas y ONG solidarias. No solo receptores de ayudas y subvenciones. Apoyar las repercusiones positivas de la Ley. Esta Ley además de beneficiar a las personas en situación de dependencia y a sus familias también tiene unos impactos económicos y sociales muy positivos para el conjunto de la sociedad española. Va a crear cientos de miles de empleos directos, y decenas de miles de indirectos. Posibilitará que muchas personas, especialmente mujeres, que ahora se dedican a cuidar a sus familiares puedan incorporarse al mercado de trabajo o recibir una remuneración por el mismo y mejorar su calidad de vida. Para España es una oportunidad barata en sus costos para los beneficios que depara a toda la sociedad. Junto a la variable gasto es necesario valorar y tener muy presentes la actividad económica generada y los retornos
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económicos que se producirán vía impuestos directos e indirectos. Además es una circunstancia única para mejorar la formación y las condiciones laborales de los trabajadores del Sistema que como todos sabemos están en clara desventaja con la de los empleados en otros Sistemas de protección social como la sanidad o la educación. Nos va a permitir además la convergencia social con los países más adelantados de la Unión Europea que, como sabemos, está bastante más retrasada que la económica. Casi ocho puntos del PIB menos que la media de estos países. La Ley de Dependencia debe servir para reducir esta brecha tan llamativa. Hasta ahora hemos comentado cosas muy positivas de la Ley. Pero debemos dejar constancia de un aspecto que consideramos claramente mejorable y que, en principio, no hubiéramos incluido en la Ley. Nos referimos al copago en las prestaciones y servicios. Hay que garantizar de manera clara que el copago no va a suponer que amplios colectivos de personas en situación de dependencia vean degradadas aún más sus condiciones económicas, su calidad de vida por ser usuarios del Sistema. Finalizar indicando que aplaudimos que las entidades de personas mayores estén representadas en el Consejo Estatal de Personas Mayores y nos felicitamos de que por fin, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se haya puesto en marcha en nuestro país. Que somos conscientes de los retos que supone implantar este Sistema debido a su complejidad. Por ello, ponemos a disposición de los agentes sociales encargados de poner en marcha el Sistema todo nuestro apoyo.
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España con la aprobación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia ha ampliado el Estado Social de derecho que consagra la Constitución Española y se ha unido al grupo de los países de la Unión Europea más avanzados socialmente. La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia es un paso adelante muy importante para que este lema: «Por la igualdad de oportunidades. Hacia una sociedad justa» se empiece a convertir en una realidad en España en lo concerniente a las personas en situación de dependencia, colectivo que hasta el momento se encontraba en una situación de exclusión relativa respecto a la acción protectora del Estado. En este sentido, es primordial recordar que el Consejo de Europa considera la cobertura del riesgo de dependencia como parte integrante del Sistema global de protección social, e incluye en esa cobertura no sólo la protección de la persona dependiente, sino también la de sus cuidadores. Los mayores españoles son los principales destinatarios de esta Ley (posiblemente más del 80% de las personas que prevé atender el futuro Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia). El aumento del número de personas con necesidad de atención derivada del envejecimiento de la población, así como la ruptura del modelo familiar tradicional antes mencionado ha hecho imprescindible la creación del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. El apoyo a la Ley está fundamentado en su universalidad, porque es una Ley equitativa, de garantía pública, de ámbito estatal, porque garantiza la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía, y el mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier territorio del Estado español y porque es una Ley consensuada política y socialmente.
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