La maternidad voluntaria y forzada Asuntos de derechos humanos 1

La maternidad voluntaria y forzada Asuntos de derechos humanos1 Maria de Bruyn2 La maternidad voluntaria Como sabemos, muchas mujeres quieren tener h

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La maternidad voluntaria y forzada Asuntos de derechos humanos1 Maria de Bruyn2

La maternidad voluntaria Como sabemos, muchas mujeres quieren tener hijos, la mayoría con una pareja estable aunque algunas mujeres eligen la maternidad soltera. Hay cuatro opciones para la mujer de tener hijos. Se puede embarazar sin asistencia médica o, cuando tiene problemas con la fertilidad, con la concepción asistida. La concepción asistida hoy día puede involucrar la toma de medicamentos que mejoran la fertilidad, la inseminación intrauterina, la fertilización in vitro, el uso de esperma donado, el uso de óvulos o embriones donados, y para las mujeres afectadas por el VIH, el tratamiento del esperma para eliminar la transmisión del virus de un pareja que vive con el VIH. Algunas mujeres – con mucho dinero – pagan a otra mujer para llevar a término el embarazo, usando su propio ovulo fertilizado o un ovulo donado. La tercera opción es la de adoptar a uno o más hijos y la cuarta es cuidar a niños, por corto o largo tiempo, quiénes han sido retirados de sus tutores, bien sea provisional o definitivamente debido al abuso y colocados bajo el cuidado protector de las autoridades.

La maternidad forzada Aunque muchas mujeres quieren tener hijos, otras no lo quieren o no quieren un embarazo especifico. Evitarle a una mujer el interrumpir tal embarazo da como resultado la maternidad forzada. Los embarazos no planeados suceden cuando la mujer no usa anticoncepción o hay una falla del método elegido. Otros embarazos que se rechazan suelen ser resultado, por ejemplo, de abuso sexual o incesto. Algunas mujeres realmente quieren un embarazo, pero cuando reciben noticias que el feto presenta malformaciones, no quieren dar a luz a un niño con una probabilidad de morir (como en el caso del feto anencefálico). En otros casos, la mujer no tiene los recursos para atender a un hijo que necesitará muchísimo cuidado médico para 1 Presentado en la Reunión Ordinaria 93 del Comité Promotor por una Maternidad Segura en México. 46 de septiembre de 2013. México D.F. Otras citaciones de la literatura no incluidas aquí son disponibles por la autora. 2 Asesor independiente sobre el género, los derechos humanos y la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Correo electrónico: [email protected]

sobrevivir. Otras mujeres pueden embarazarse pero después sufren cambios en su vida, como violencia doméstica o pérdida de ingresos y prefieren no tener a un hijo en estas circunstancias. La anticoncepción es una herramienta importante para asegurar el acceso a una maternidad voluntaria. Las mujeres tienen el derecho a: una gama de opciones anticonceptivas modernas, incluso el condón femenino y la anticoncepción de emergencia, la consejería sobre el uso de los métodos, sus ventajas, desventajas y el uso de un método previo consentimiento informado.

Derechos humanos involucrados en la maternidad voluntaria y forzada Los derechos relacionado a la maternidad son garantizados por tratados de derechos humanos, como la Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer (Art. 12.1 y 12.2)1 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12.1).2 La criminalización o impedir el acceso a anticoncepción o al aborto y castigar otras acciones durante el embarazo afectan los derechos de las niñas y mujeres en su vida y salud, cuando se obliga a las mujeres para tener embarazos demasiado tempranos, arriesgados, o no deseados para los cuales pueden buscar abortos inseguros en circunstancias que amenazan la salud y la vida de las mujeres. Tales leyes también pueden llevar a las mujeres embarazadas a evitar el cuidado prenatal o el tratamiento por problemas de uso de sustancias como el alcohol. Las regulaciones y la criminalización del comportamiento reproductivo directamente violan principios de no discriminación e igualdad, esto es cuando se niega el acceso de las mujeres a los servicios que necesitan solamente ellas (y no los hombres, por ejemplo, la anticoncepción de emergencia o el aborto), o cuando se subordinan la autonomía de toma de decisiones femenina a las acciones u omisiones encaminados a proteger un embrión o el feto. Grupos específicos de mujeres, pueden ser sujetos a la discriminación con relación al embarazo, por ejemplo, cuando no permiten a adolescentes el acceso a la anticoncepción, cuando a las mujeres, en particular las que carecen de recursos económicos, de grupos étnicos y raciales, que son sometidas a juicios legales al poner en peligro el desarrollo fetal, o incluso cuando a las mujeres de pueblos indígenas o en condiciones específicas de discapacidad o estados diversos de salud-enfermedad les es impuesta la esterilización sin su consentimiento informado y voluntario. Las leyes y las políticas que limitan o restringen el acceso femenino a la anticoncepción, aborto legal seguro y opciones en cuanto a cuidado prenatal violan sus derechos a la intimidad y autonomía reproductiva y la libre autodeterminación. Los tribunales en Brasil, Canadá, y Alemania han reconocido estos, sobre todo en relación al aborto. Los Estados tienen el deber de proporcionar la información completa y exacta necesaria para la protección y la promoción de la salud, incluso información y acceso a

métodos diferentes de anticoncepción y aborto, medicinas y programas de tratamiento cuando hay uso de alcohol y drogas en mujeres embarazadas. Para garantizar el derecho a gozar de los beneficios científicos, el Estado debe asegurar que los protocolos médicos se adhieren a los estándares establecidos por organizaciones como la OMS, por ejemplo, sustituyendo métodos de aborto anticuados por métodos más modernos y seguros. Los Estados deben asegurar que las mujeres no son tratadas inhumanamente, cruelmente, o en una manera degradante cuando buscan el acceso a los servicios reproductivos como el cuidado prenatal, tratamiento por complicaciones de aborto, o aborto legal y seguro. En este contexto, el Comité contra la Tortura, en sus Observaciones Finales a El Salvador y Nicaragua, expresó la preocupación por la penalización de todas las formas del aborto.3 En el fallo contra Argentina en el caso de un aborto legal a una adolescente mentalmente incapacitada que había sido violada por su tío, el Comité de Derechos Humanos declaró que su derecho a la libertad había sido violado con el tratamiento inhumano y cruel y solicitaron que el gobierno establezca reglamentación para prevenir futuras violaciones.4 Cuando a mujeres embarazadas les ordenan someterse a ciertas formas de tratamiento o cuidado, su derecho al consentimiento informado es violado. El Relator Especial sobre el derecho a la salud de las Naciones Unidas dijo que: “Las mujeres tienen derecho a dar libremente su consentimiento o a rechazar servicios (entre ellos, los servicios de esterilización), los cuales deben ser no coercitivos y respetuosos de su autonomía, privacidad y confidencialidad, y a recibir información de personal debidamente capacitado.”5

Violaciones de derechos con respecto a la planificación familiar Los derechos humanos son violados de diferentes maneras. Oponentes al aborto buscan prohibiciones o restricciones sobre los métodos de anticoncepción moderna como parte de sus campañas de prohibir el aborto.6 Las investigaciones científicas han mostrado que la anticoncepción, incluso la anticoncepción de emergencia con píldoras hormonales o un dispositivo intrauterino, tarda o previene la ovulación, no previene la implantación de huevos fertilizados y no termina embarazos establecidos. Entonces, la prohibición del acceso a la anticoncepción es una violación del derecho de la mujer a la auto-determinación reproductiva. Desafortunadamente, en el pasado la anticoncepción de emergencia ha sido prohibida o restringida en países como Chile, Ecuador, y Perú, aunque en abril de 2013, cambios en Ecuador han garantizado el acceso gratis a la anticoncepción como parte de su campaña para evitar el embarazo en adolescentes. Los tipos de restricciones legales que impiden el acceso a la anticoncepción incluyen prohibiciones de distribución a través del sector público, exigencias de que solo sea prescrita por un/a profesional de la

medicina, un requisito para el consentimiento paternal, y una edad mínima para el acceso. Funcionarios del sector salud y judicial han invocado su autoridad para obligar a las mujeres a usar un método anticonceptivo en particular. En los Estados Unidos, por ejemplo, los jueces en más de 20 estados han hecho “órdenes de ninguna procreación” como un requisito previo para dar a las mujeres acusadas de delitos, una sanción menos severa. Ellos pueden dictar hasta qué método anticonceptivo (como implantes hormonales) la mujer debe usar y cuánto tiempo ella debe usarlo (en un caso, 10 años). En el país africano de Namibia, las mujeres VIH-positivas han sido coercitivamente esterilizadas cuando les dijeron que la esterilización era una exigencia para tener una Cesárea voluntaria; en otros casos, les pidieron firmar formas de consentimiento durante el parto.7 Un caso en Chile, presentado al CIDH, implicó a una mujer que vive con el VIH quién se sometió a una Cesárea y fue esterilizada posteriormente sin su consentimiento. En la República Checa y Eslovaquia, las mujeres de la pertenencia étnica Romaní han sido esterilizadas bajo coerción.

Violaciones de los derechos durante el embarazo La literatura tiene muchos ejemplos de casos en los cuales las mujeres viviendo con VIH les han negado atención relacionada con el embarazo y el parto. En muchos países, es cada vez más común que las mujeres embarazadas están obligadas a someterse a un examen de VIH y de tomar la terapia antirretroviral sin suficiente información sobre los efectos para su salud en el futuro. En algunos estados de los Estados Unidos (por ejemplo, Florida, Georgia, y Pensilvania), las mujeres han sido obligadas por tribunales para someterse a Cesáreas sin su consentimiento.8 Sin embargo, en Illinois, un tribunal de apelación rechazó pedir una Cesárea y la transfusión de sangre para una mujer embarazada, diciendo que el impacto potencial sobre el feto no es legalmente relevante; al contrario, el tribunal explícitamente rechazó el punto de que los derechos de la mujer pueden ser subordinados a derechos fetales.”9 Los estados estadounidenses han procurado ampliar las leyes de protección de la infancia para incluir acciones de una mujer embarazada que pueden afectar el embrión o el feto. Investigadores encontraron que entre 1973 y 2005, había 413 casos en los Estados Unidos en los cuales el embarazo de una mujer era un factor necesario en privación de su libertad como intento de detención, detención o intervenciones forzadas. En la mayor parte de estos casos, las autoridades estatales alegaron que la mujer embarazada había usado una medicina ilegal. Los Defensores Nacionales para Mujeres Embarazadas relatan que más de 200 de tales detenciones han ocurrido desde 2005.10

Violaciones de derechos en el caso de la maternidad forzada Violaciones de derechos relacionadas con la maternidad forzada y el aborto han sido abordados por los comités de monitoreo de tratados internacionales, los relatores especiales sobre derechos humanos de la ONU, la CIDH, así como por comisiones y cortes en otras regiones del mundo. Comités de monitoreo de Tratados Internacionales. El Comité que monitorea el Pacto Internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales ha definido el derecho a la salud en su Observación General 14 en los siguientes términos: “El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud.” En este caso, la traducción utilizo el término “genésica” en vez de reproductiva, aunque que el texto ingles se refiere a la libertad reproductiva. El punto importante es que afirma la libertad reproductiva. Varios Comités de Monitoreo han abordado el derecho al aborto y la libertad del aborto o la esterilización forzada en sus Observaciones Generales. Recomendaciones Generales y Observaciones Finales a diferentes estados cuando éstos se han presentado sus informes periódicos. Muchas veces, han nombrado la necesidad de acceso al aborto legal por lo menos para proteger la salud y la vida de la mujer y en casos de embarazos productos de abuso sexual. El Comité de Derechos Humanos, que monitorea el cumplimiento gubernamental con el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticas, ha dicho que los gobiernos deben asumir medidas para que las mujeres no tengan embarazos no queridos y para asegurar que no tengan abortos clandestinos e inseguros que constituyen una amenaza a la vida. 11 El Comité para los Derechos del Niño ha pedido a los gobiernos de reducir la mortalidad y morbilidad materna en adolescentes a través del acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluso la planificación familiar, la anticoncepción, el aborto seguro, la consejería y el cuidado obstétrico adecuado y comprensivo.12 Los Comités para CEDAW y el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos han condenado la esterilización y el aborto forzado. Relatores especiales de la ONU Hay que destacar los avisos de relatores especiales sobre los derechos humanos en relación con el aborto, que es más controversial que las medidas para asegurar la continuación de un embarazo. El Relator Especial sobre el derecho a la salud ha dicho: “Las leyes penales que castigan y restringen el aborto inducido son el ejemplo paradigmático de las barreras inaceptables que impiden a las mujeres ejercer su derecho a la salud y, por consiguiente, deben eliminarse. Estas leyes atentan contra la dignidad y autonomía de la mujer al restringir gravemente su libertad para adoptar

decisiones que afecten a su salud sexual y reproductiva. Asimismo, generan invariablemente efectos nocivos para la salud física, al ser causa de muertes evitables, morbilidad y mala salud, y para la salud mental, entre otras cosas porque las mujeres afectadas se arriesgan a caer en el sistema de justicia penal.” La Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos ha hecho énfasis en que: “Las asociaciones que promueven dichos derechos han sufrido restricciones por haber distribuido información sobre el aborto y haber remitido a las mujeres a los servicios médicos adecuados. En muchos casos, las demandas las han interpuesto particulares, organizaciones y agentes estatales, alegando que esas actividades contravienen la ley. Los médicos y profesionales de la atención de la salud han sufrido actos análogos por haber desempeñado sus funciones. La Relatora Especial ha observado que esto también ha tenido lugar en países en los que los derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho al aborto, están garantizados por el ordenamiento jurídico nacional. Ello es particularmente preocupante porque, como ha señalado el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, las mujeres son las principales receptoras de esos servicios y porque, al negárseles estos, se las discrimina y se les niega el empoderamiento.” La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias declara que: “El reciente Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica establece medidas para proteger los derechos de las víctimas, sin discriminación alguna, incluida la discapacidad. El Convenio prohíbe la práctica del aborto a la mujer sin su consentimiento previo e informado y las intervenciones quirúrgicas que tengan por objeto o resultado poner fin a la capacidad de una mujer de reproducirse de modo natural, sin su consentimiento previo e informado o sin su entendimiento del procedimiento.” La Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados declaró: “está sumamente preocupada por las disposiciones del derecho penal que discriminan contra la mujer y por la aplicación discriminatoria de determinadas disposiciones contra ella en los procedimientos penales. Esas disposiciones discriminatorias incluyen, sin limitarse a ellas, la tipificación como delito del adulterio o la fornicación, la penalización del ingreso ilegal en un país y la prostitución de las víctimas de la trata de personas, las sanciones contra las niñas por haber tenido relaciones sexuales con familiares en casos de incesto y la tipificación del aborto como delito incluso en los casos de aborto espontáneo o de amenaza a la vida y la salud de la madre. La Relatora Especial desea recordar que, al aplicar leyes discriminatorias, los magistrados y los fiscales participan en la violación de las obligaciones internacionales del Estado.” El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes dijo: “El Comité contra la Tortura también ha señalado que las mujeres

también son particularmente vulnerables cuando se adoptan decisiones en materia de reproducción, y manifestado inquietud por los ordenamientos jurídicos internos que restringen rigurosamente el acceso al aborto voluntario en los casos de violación. También ha condenado la práctica de intentar hacer confesar a una mujer como condición para que reciba un tratamiento médico que podría salvar su vida después de un aborto.” La Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos La Comisión Interamericano de derechos humanos ha publicado varios documentos para guiar a los Estados en su cumplimiento con los tratados de la región. Por ejemplo, destaca que: “Bajo el sistema interamericano, el acceso a la información en materia sexual y reproductiva involucra una serie de derechos como el derecho a la libertad de expresión, a la integridad personal, a la protección de la familia, a la vida privada y a vivir libres de violencia y discriminación.” Vale la pena de mencionar que aunque el Artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice que el derecho de respeto para la vida es protegido por la ley en general desde el momento de la concepción, no significa que sea prohibido el aborto legal. En un caso presentado en 1981 sobre el aborto en los Estados Unidos, la Comisión afirmo que los gobiernos pueden legalizar el aborto e hizo referencia a la historia de las negociaciones sobre el texto de la Convención, cuando los Estados negaron incluir lenguaje que da derechos al “no nacido”. La decisión de la CIDH en el caso de Paulina Ramírez, a quien le fue negado un aborto legal, dijo: “que el pleno goce de los derechos humanos de las mujeres no es posible de alcanzar sin un acceso oportuno a servicios integrales de atención en salud, así como a información y educación en la materia.” 13 Más recientemente, la Corte Interamericana de derechos humanos declaró en un caso sobre la fecundación in vitro que: “la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano, confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión.” Agrego que: “el concebido o no nacido y no solo el embrión hasta antes de su implantación, no tiene, per se, el derecho “a que se respete su vida”, sino que ello dependería no solo de que se respete ese derecho de la mujer embarazada…”14 Comisiones y cortes en otras regiones El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Relativo a los Derechos de la Mujer no se pronuncia sobre el inicio de la vida, y además establece que los Estados deben tomar medidas adecuadas para “proteger los derechos reproductivos de la mujer, permitiendo el aborto con medicamentos en casos de agresión sexual, violación e incesto y cuando la continuación del embarazo ponga en peligro la salud mental y física de la embarazada o la vida de la embarazada o del feto”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre el alcance no absoluto de la protección de la vida prenatal en el contexto de casos de aborto y de tratamientos médicos relacionados con la fecundación. Además ha emitido varias decisiones sobre casos de aborto diciendo que los Estados deben garantizar el acceso al aborto legal. Las cortes supremas de Austria, Francia y los Países Bajos también han afirmado que el derecho a la vida contenido en la Convención europea sobre derechos humanos no prohíbe el acceso al aborto.

Acciones necesarias para garantizar la maternidad voluntaria Para garantizar el derecho de las mujeres a la maternidad voluntaria, las activistas en derechos humanos deben oponerse a leyes reproductivas restrictivas y abogar para la revisión de leyes que criminalizan y penalizan servicios reproductivos, en particular el aborto voluntario. Una parte de sus campañas puede ser la publicidad amplia de casos de violaciones de derechos humanos en relación con la planificación familiar, el aborto y la maternidad. Es importante que todo el mundo esté al día sobre tales asuntos. Otra acción importante es diseminar pronunciamientos de autoridades de la salud y de los derechos humanos sobre los efectos negativos de leyes reproductivas discriminatorias sobre la salud y los derechos de las mujeres, incluyendo específicamente aquellos sobre la necesidad de asegurar el acceso al aborto seguro y legal. En los niveles nacional e internacional, es importante apoyar a las mujeres que traen casos de violaciones de derechos reproductivos a cortes y comisiones de derechos humanos. Al nivel local, las personas interesadas en la salud materna también pueden apoyar los esfuerzos nacionales y locales para aplicar los derechos humanos a los servicios reproductivos, incluso la guía publicada por la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos.15 Los organizadores de conferencias, reuniones y otros programas sobre la maternidad y la paternidad deben considerar incluir como ponentes y participantes a las personas que pueden hablar de sus propias experiencias, como mujeres viviendo con el VIH, jóvenes que han enfrentados un embarazo precoz, no planeado o no deseado, mujeres que han sufrido la discriminación con respecto al aborto, y jóvenes que pueden hablar sobre su acceso a la anticoncepción y la educación sexual y reproductiva comprensiva y de calidad. Y por fin, en los años 2013 y 2014, sea importante abogar ahora para la inclusión de los derechos sexuales y reproductivos en el nuevo cuadro de desarrollo que los gobiernos están formulando ahora para el periodo después de 2015.

1

Naciones Unidas. http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm Naciones Unidas. http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm 3 Comité contra la Tortura. 10 de junio de 2009. Observaciones finales del Comité contra la Tortura. Nicaragua. CAT/C/NIC/CO/1. Párrafo 16. Ginebra, Naciones Unidas. 2

http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/docs/cobs/CAT.C.NIC.CO.1_sp.pdf;Comité contra la Tortura. 9 de diciembre de 2009. Observaciones finales del Comité contra la Tortura. El Salvador. CAT/C/SLV/CO/2. Párrafo 23. Ginebra, Naciones Unidas. http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/cats43.htm 4 Human Rights Committee, Communication 2011. No. 1608/2007. http://www.bayefsky.com/pdf/argentina_t5_iccpr_1608_2007.pdf 5 Naciones Unidas. 10 de agosto de 2009. Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. A/64/272. Párrafo 57. Nueva York, Naciones Unidas. http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N09/450/90/PDF/N0945090.pdf?OpenElement 6 Diya Uberoi and Maria de Bruyn. June 2013. Human rights versus legal control over women’s reproductive self-determination. Health and Human Rights, 15/1: 151-174; http://www.hhrjournal.org/wpcontent/uploads/sites/13/2013/06/Uberoi-FINAL.pdf 7 Open Society Foundations, “Namibia: forced sterilization case in high court.” Law and Health Initiative Digest (New York: OSI. 2011) 8 J. L. Waters, “In whose best interest? New Jersey Division of Youth and Family Services v. V.M. and B.G. and the next wave of court-controlled pregnancies,” Harvard Journal of Law & Gender 34 (2010), pp. 81-112. Available at http://www.law.harvard.edu/students/orgs/jlg/vol341/81-112.pdf 9 A. L. Cherry, “Roe’s legacy: the nonconsensual medical treatment of pregnant women and implications for female citizenship,” University of Pennsylvania Journal of Constitutional Law 6 (2004), p.723. Available at http://engagedscholarship.csuohio.edu/fac_articles/167/ 10 L.M. Paltrow and J. Flavin, “Arrests of and forced interventions on pregnant women in the United States (1973--2005): The implications for women’s legal status and public health,” Journal of Health Politics, Policy and Law 38/2 (2013), pp. 299-343. Available at http://jhppl.dukejournals.org/content/early/2013/01/15/03616878-1966324.full.pdf+html. 11 Comité de Derechos Humanos. 29 de marzo de 2000. Observación general 28. La igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo 3). CCPR/C/21/Rev/1/Add/10 (Art. 3). Párrafo 10. http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/1_Global/CCPR_C_21_Rev-1_Add10_6619_S.pdf 12 Comité de los Derechos del Niño. 21 de julio de 2003. OBSERVACIÓN GENERAL Nº 4 (2003). La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. CRC/GC/2003/4. Párrafo 31. Naciones Unidas. http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G03/427/27/PDF/G0342727.pdf?OpenElement 13 GIRE. 2005. Paulina. Cinco años después. México DF; http://reproductiverights.org/sites/crr.civicactions.net/files/documents/bo_paulina5years_sp.pdf 14 Corte Interamericana de derechos humanos Sentencia de 28 de noviembre de 2012., Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf 15 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 2 de julio 2012. Orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad. A/HRC/21/22.Ginebra, Consejo de Derechos Humanos. http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session21/A-HRC-21-22_sp.pdf

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