LA MEDICINA BIOLOGICA Y ANTIENVEJECIMIENTO

LA MEDICINA BIOLOGICA Y ANTIENVEJECIMIENTO Definimos la Medicina Biológica y Antienvejecimiento como un conjunto de actos médicos, técnicas y procedim

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LA MEDICINA BIOLOGICA Y ANTIENVEJECIMIENTO Definimos la Medicina Biológica y Antienvejecimiento como un conjunto de actos médicos, técnicas y procedimientos destinados a mejorar total o parcialmente o prevenir los procesos de envejecimiento patológico o juzgados como tales por el mismo paciente, sean constitucionales o adquiridos por cualquier causa; y los estados de disconfort general (memoria, sueño, sexo, etc.) consecuencia del envejecimiento fisiológico, en aras a conseguir una mayor y mejor calidad de vida, el bienestar físico y psíquico que tienen que configurar un estado óptimo de salud con procedimientos que sean reguladores y reequilibradores de las funciones fisiológicas de órganos y aparatos así como el tratamiento y prevención de cualquier patología humana siempre y cuando se trabaje en el sentido fisiológico. Es la medicina que trata de restablecer y/o mantener en equilibrio al organismo humano desde el punto de vista físico, psíquico y espiritual, mediante procedimientos que lejos de bloquear el sistema, ayudan y estimulan las fuerzas curativas del mismo, mediante técnicas individualizadas, tanto de la Medicina Tradicional como de la Medicina Convencional, para dar no sólo más años a la vida sino más vida a los años. Su campo de acción incluye la prescripción y administración de medicamentos específicos por vía general. ACREDITACIÓN La Junta Directiva de la Sociedad Española de Medicina Biológica y Antienvejecimiento, domiciliada en el Colegio de Médicos de Madrid en colaboración con la Junta del mismo Colegio, cree imprescindible determinar unos criterios mínimos de acreditación de los médicos que se dedican a la Medicina Biológica y Antienvejecimiento, que puedan avalar sus conocimientos logrados en esta materia y que den derecho a la obtención del Diploma Acreditativo de Capacitación en Medicina Biológica y Antienvejecimiento. Este documento sigue las normas que la Organización Médica Colegial ha establecido para la acreditación de las terapias médicas no convencionales (o no regladas hasta ahora) a nivel estatal. En este sentido se crea:

1. Una Comisión de Acreditación en Medicina Biológica y Antienvejecimiento que estudiará y valorará los Currículums para poder acreditar a los médicos que lo deseen. Esta Comisión estará presidida por el Presidente de la Sociedad Española de Medicina Biológica y Antienvejecimiento (SEMBA) y formada por: - El secretario de SEMBA - El presidente de la comisión científica de SEMBA - El presidente de la comisión docente de SEMBA - Un miembro en representación del cuerpo docente universitario. Y podrá contar con los asesores que crea necesarios. 2. Una tabla de baremos para valorar de forma objetiva la formación en medicina biológica y antienvejecimiento recibida por los médicos que soliciten la Acreditación. 3. Una vía excepcional de acceso a la Acreditación en Medicina Biológica y Antienvejecimiento, con carácter único, y mediante una evaluación creada por la Comisión de Acreditación. TABLA DE BAREMOS Se podrá acreditar que un médico dispone de los conocimientos mínimos para obtener el Diploma Acreditativo de Capacitación en Medicina Biológica y Antienvejecimiento, cuando consiga tener 50 puntos o más en esta escala de baremos. Formación Básica (A.1)

Máster Universitario en Medicina Biológica y Antienvejecimiento de la Universidad de Alcalá

Máximo 35 p.

o Especialista o Experto Universitario en Medicina Biológica y Antienvejecimiento de la Universidad de Alcalá

25 p.

o Máster Universitario en Medicina Antienvejecimiento de la Universidad de Sevilla

15 p.

o Máster Universitario en Medicina Biológica de la Universidad de Sevilla

15 p.

o Especialista o Experto en Medicina Cosmética y Antienvejecimiento de la Universidad Autónoma de Barcelona.

15 p.

O títulos equivalentes de Postgrado: Otros programas universitarios de Postgrado (1), que sean total o parcialmente equivalentes a los programas de 0,05 p. los másteres mencionados. Por programa, por hora lectiva, máximo 25 puntos. Otros programas no universitarios de Postgrado (2), desarrollados hasta el año 2005 (inclusive), que fueran total o parcialmente equivalentes a los programas de los 0.025 p. másteres mencionados. Por programa, por hora lectiva, máximo 25 puntos. Formación Continuada (A.2)

Trabajo (B)

Docencia (C)

Ponencias y Comunicacion es (D) Publicaciones (E)

Otros (F)

Congresos, jornadas, simposios, cursos, etc. en relación a la medicina biológica y antienvejecimiento: Acreditados (3), por crédito. No acreditados, por cada 10 horas lectivas o su parte proporcional. Por actividad, máximo 10 puntos. Ejercicio profesional demostrado (4), como médico que practica la medicina biológica y antienvejecimiento de manera continuada. Por año trabajado. Profesor de medicina biológica y antienvejecimiento en programas docentes para médicos: De los Másteres Universitarios mencionados, o de programas universitarios de Postgrado (1), que sean total o parcialmente equivalentes a los programas de los másteres mencionados. Por hora docente, máximo 20 puntos. De programas no universitarios de Postgrado (2), que sean total o parcialmente equivalentes a los programas de los másteres mencionados. Por hora docente, máximo 10 puntos. Ponencias y comunicaciones relacionadas con la medicina biológica y antienvejecimiento. Puntuación máxima por actividad: Ponencias o mesas redondas. Pósteres o comunicaciones. Publicaciones relacionadas con la medicina biológica y antienvejecimiento. Puntuación máxima por publicación: Libros, como autor principal. Coautor del libro. Publicaciones originales en revistas de investigación, editoriales, etc. Por artículo. Otras publicaciones, cartas y comentarios a revistas. Por publicación. Otros méritos académicos a valorar libremente por la Comisión, siempre especificando el motivo: Tesis doctorales sobre temas relacionados con la medicina biológica y antienvejecimiento.

Máximo 20 p. 1 p. 0,5 p. Máximo 20 p. 1 p. Máximo 20 p.

0,1 p.

0,025 p.

Máximo 10 p. 1 p. 0,5 p. Máximo 10 p. 4 p. 1 p. 0,5 p. 0,05 p. Máximo 5 p. 5 p.

Colaboraciones con tesis doctorales sobre temas relacionados con la medicina biológica y antienvejecimiento. Proyectos de investigación elaborados. Cargos de representación en Sociedades Científicas u otras instituciones relacionadas con la medicina biológica y antienvejecimiento. Dirección o coordinación en congresos, jornadas, simposios, cursos, etc. en relación a la medicina biológica y antienvejecimiento. Otros méritos que la Comisión valore (5).

1 p. 3 p.

3 p.

3 p. 1 p.

La acreditación obtenida por la baremación o bien por la prueba única de acceso dará derecho a la obtención del Diploma Acreditativo de Capacitación en Medicina Biológica y Antienvejecimiento, emitido por el Colegio Oficial de Médicos de Madrid. (1) Todos los relacionados con materias (nutrición, dietética, dermocosmética, láser de rejuvenecimiento facial, homeopatía, homotoxicología, oligoterapia catalítica, Medicina Funcional, Hidroterapia de colon, Auriculo medicina, Mesoterapia, Acupuntura, Odontología Neurofocal, Biorresonancia, Terapia Neural, Ozonoterapia, Terapias de oxigenación, Medicina Manual, Fitoterapia, Medicina Espagírica, Medicina Ortomolecular, propias de la Medicina Biológica y Antienvejecimiento, que estén considerados como estudios propios de las Universidades públicas o privadas, españolas o extranjeras. Respecto de actividades de formación en el ámbito de otras disciplinas médicas, la Comisión estima que deben ser consideradas (admitidas y puntuadas) si existe referencia expresa y fehaciente a la Medicina Biológica y Antienvejecimiento en la denominación del proveedor y/o de la actividad, y/o en el temario. (2) Como Curso Internacional Intensivo de Medicina Biológica y Antienvejecimiento. Instituto de Medicina Biológica y Antienvejecimiento. Zaragoza Entre otros, siempre que fueran desarrollados hasta el año 2005 (inclusive), que podrán ser considerados por la Comisión de Acreditación en Medicina Biológica y Antienvejecimiento del ICOMEM.

(3) Los créditos se tendrán que haber obtenido en la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud (CFCSNS) o bien en otros sistemas formales acreditadotes reconocidos por la Comisión de Acreditación en Medicina Biológica y Antienvejecimiento del ICOMEM. Respecto de actividades de formación en el ámbito de otras disciplinas médicas, la Comisión estima que deben ser consideradas (admitidas y puntuadas) si existe referencia expresa y fehaciente a la Medicina Biológica y Antienvejecimiento en la denominación del proveedor y/o de la actividad, y/o en el temario. Respecto de actividades de formación en temas médicos no específicos (urgencias, soporte vital, dolor, cirugía ambulatoria, antibioticoterapia, etc.) o en temas no médicos (administración, gestión, fiscalidad, comunicación, marketing, etc.) la Comisión estima que podrán ser considerados en el apartado A2 (Formación Continuada). El conjunto de estas actividades no podrá superar 3 puntos, es decir el 15% de la puntuación total del apartado. La Comisión estima que en el caso de actividades tutorizadas (stages o estancias en relación incuestionable con la Medicina Biológica y Antienvejecimiento), dentro o fuera del territorio nacional, en centros o clínicas públicos o privados, independientemente de su duración o de otras circunstancias pero no acreditadas oficialmente por los Organismos competentes, deben ser consideradas en el apartado F (Otros). (4) Partiendo del año de colegiación, siempre y cuando ésta haya estado ininterrumpida, se podrán considerar las siguientes cuestiones, en el orden de importancia que se relacionan y con la valoración que se indica: Contratación laboral (8 puntos) Autorización sanitaria específica del centro del que pudiera ser titular el interesado (7 puntos) Suscripción seguro RCP específico (6 puntos) Compra o alquiler de instalaciones, equipamientos o productos (ver finalidad) (5 puntos) Pertenencia a Sección o Asociación Colegial específica (4 puntos) Pertenencia a Sociedad Científica del sector (3 puntos) Licencia fiscal o IAE (ver epígrafe) o cualquier otra prueba de actividad laboral (2 puntos) Constitución de una sociedad mercantil (ver objeto social) (1 punto)

Para la consideración de puntuación en este apartado del baremo habrán de acreditarse 8 o más puntos; entonces se aplicará lo que determina la Tabla de Baremos. (5) Podrá considerarse, entre otros, la acreditación de una especialidad oficial. Respecto de los estudios completos de una especialidad que pudieran no haber sido homologados en España para la obtención del título oficial, la Comisión estima otorgarles el mismo valor que a los de la especialidad en España.

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