LA NORMATIVA AMBIENTAL DICTADA POR LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

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LA NORMATIVA AMBIENTAL DICTADA POR LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 105

LA NORMATIVA AMBIENTAL DICTADA POR LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA René Javier Santamaría Arinas Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de La Rioja

ABSTRACT Nafarroan 2008an ingurumenaren alorrean onarturiko araudia txiroa eta interes gutxikoa da. Bertizaranako Parke Naturala Babesteko Gune Berezi gisa aitortzen duen Foru Dekretua aurkez daiteke ingurumenaren esparruan onartutako arau bakar gisa. Beste eremuetan Toki Inbertsioetarako Plan berrian jasotzen diren uraren eta hondakinen plan zuzendariei egindako aipamenak bakarrik azpimarra daitezke, hala nola Iruñako Eskualdeko Hirigintza Arauen indarrean egotearen luzapena eta krisi ekonomikoa dela eta foru-jardueren testuinguruan ingurumenaren zergen eremuan hartutako neurri isolaturen bat. Pobre y de muy escaso interés ambiental es el balance de la normativa aprobada en Navarra durante el año 2008. Tan sólo el Decreto Foral que declara como Zona Especial de Conservación el Parque Natural del Señorío de Bértiz puede presentarse como norma propiamente ambiental. Del resto únicamente cabe destacar las alusiones a planes directores de aguas y residuos contenidas en el nuevo Plan de Inversiones Locales, la prórroga de la vigencia de las Normas Urbanísticas Comarcales de Pamplona y alguna medida aislada en el campo de la fiscalidad ambiental que se inscribe en el contexto más amplio de las actuaciones forales frente a la crisis económica.

I. BALANCE GENERAL II. ORGANIZACION II.1. Administración foral II.2. Administración local III. ORDENACION DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA III.1. Normas Urbanísticas Comarcales de Pamplona III.2. Medidas para hacer frente a la crisis económica IV. BIODIVERSIDAD V. AGRICULTURA Y GANADERIA

I. BALANCE GENERAL Durante el año 2008 el Parlamento Foral de Navarra ha aprobado 22 leyes. Ninguna de ellas es propiamente ambiental y aunque alguna sí tiene cierta incidencia en la protección del medio ambiente, el conjunto de sus aportaciones resulta, como se verá, poco relevante a nuestros efectos. Por su parte, el Gobierno de Navarra ha aprobado cuatro decretos legislativos en materia tributaria y decenas de

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disposiciones que, en general, y salvo las excepciones a que haremos referencia, merecen el mismo comentario. Finalmente, la producción normativa de las Consejerías se centra, como cada año, en las materias de inspección1, prevención de incendios2, caza3, pesca4 y afines5. La valoración de estos datos no sería necesariamente negativa si Navarra hubiera culminado a estas alturas el desarrollo normativo de las bases estatales en materia de protección del medio ambiente. Pero lo cierto es que el ordenamiento foral sigue sin estar completamente actualizado conforme a los requerimientos derivados de dichas bases y no, por cierto, en aspectos menores. En tales circunstancias, podría pensarse que la falta de impulso normativo de la nueva Consejería del ramo viene a confirmar las primeras impresiones que habían vaticinado que ésta sería una legislatura “de transición”6. Sea como fuere, con tan exiguo material, se comprenderá que la crónica de este ejercicio sea, con diferencia, la más breve de las siete que han aparecido en esta Revista desde su fundación.

II. ORGANIZACION II.1. Administración Foral En nuestra crónica anterior dimos cumplida cuenta de la importante reestructuración de las Consejerías del Gobierno de Navarra que se produjo tras las

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Orden Foral 128/2008, de 4 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial 2008. 2 Véase, por una parte, la Orden Foral 357/2008, de 30 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el uso del fuego en suelo rústico y se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2008; que luego se dejan sin efecto por la Orden Foral 538/2008, de 20 de octubre. Y, por otra parte, la Orden Foral 559/2008, de 29 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como herramienta en el tratamiento de los pastos naturales y realización de trabajos selvícolas. 3 Orden Foral 567/2007, de 31 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se autoriza la captura del conejo como método de control de la población de conejos en aquellos lugares en los que se produzca una problemática específica de daños a la agricultura producidos por esta especie y se regulan las condiciones para su ejercicio; Orden Foral 566/2007, de 31 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se autoriza la captura del jabalí como método de control de la población de jabalíes en aquellos lugares en los que se produzca una problemática específica de daños a la agricultura producidos por esta especie y se regulan las condiciones para su ejercicio; Orden Foral 334/2008, de 23 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2008-2009. 4 Orden Foral 48/2008, de 5 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2008 y Orden Foral 501/2008, de 6 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la inversión en el sector de la acuicultura, y a la transformación y comercialización de productos de la pesca. 5 Orden Foral 198/2008, de 5 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declaran determinadas especies de la fauna silvestre como plaga y se regulan las medidas de captura y eliminación de las mismas. Orden Foral 172/2008, de 22 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declara la presencia del virus del bronceado o Tomato Spotted Wilt Virus (TSWV) en la Comunidad Foral de Navarra, se califica de utilidad pública la lucha contra dicho organismo y se adoptan medidas para su control, luego modificada por Orden Foral 313/2008, de 17 de junio. 6 J.F. ALENZA GARCÍA, “Política ambiental de Navarra”, en F. LÓPEZ RAMÓN, Observatorio de Políticas Ambientales 2008, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2008, p. 632.

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Elecciones Forales de 2007. Pequeños reajustes en las que han venido a suceder al extinto Departamento de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente se han introducido mediante la Orden Foral 61/2008, de 15 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se crea el Negociado de Gestión Leader y se suprime el Negociado de Gestión de la PAC y mediante la Orden Foral 56/2008, de 17 de marzo, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se modifican determinados Negociados de este otro Departamento. Exclusivamente para su adecuación a la nueva estructura departamental, aunque ya en el ámbito fiscal, y la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, ha sido modificada por el artículo 6 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. En concreto, el apartado 8 de este precepto da nueva denominación del Titulo VII de aquella Ley, que ahora lleva el rótulo de “Tasas del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio”. Por su parte, el apartado 9 añade un nuevo Título VII Bis, denominado “Tasas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente relacionadas con materias forestales, caza, pesca, vías pecuarias e información ambiental específica”. Y, por último, el apartado 17 da nueva denominación al Título XI, que ahora recoge las demás “Tasas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente”. Norma organizativa de cierto interés ambiental es el Decreto Foral 103/2008, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio. En él se atribuyen a la División de Policía Administrativa, entre otras, las funciones de vigilancia y protección de los espacios y recursos naturales, inspección del cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación de la naturaleza y del medio ambiente, denuncia y demás medidas que procedan ante infracciones administrativas cometidas contra las disposiciones reguladoras del medio ambiente y su protección así como asistencia y colaboración con órganos de la Administración que tengan atribuidas competencias de medio ambiente y protección de la naturaleza. Consignaremos también el Decreto Foral 14/2008, de 10 de marzo, por el que se regula la Comisión de Protección Civil de Navarra, que en su composición da entrada a un vocal representante por cada uno de los Departamentos de Administración Local; Desarrollo Rural y Medio Ambiente; Vivienda y Ordenación del Territorio; Salud; Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones e Innovación, Empresa y Empleo. Tales representantes serán designados de entre los directores generales, atendiendo a su relación con las materias propias de la actividad de la Comisión.

II.2. Administración local De conformidad con el artículo 61 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, ha aprobado el Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012. De este PIL se dice que “además de mantener respecto de su precedente las mejoras procedimentales, el pretendido equilibrio territorial y los objetivos legales que lo justifican, se confi-

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gura como un Plan de Transición respecto del que deba diseñarse con motivo de sus resultados, de las conclusiones de los estudios de evaluación que durante el mismo sean realizados y de la previsible reorganización del mapa local, pero donde se vislumbren los indicios que deben conformar el nuevo sistema de cooperación económica del Gobierno de Navarra en materia de infraestructuras y servicios” locales. El PIL se presenta dividido en un Plan Ordinario y un Plan Extraordinario (artículo 1.2). En realidad, la aprobación de este último queda diferida hasta que el Gobierno de Navarra, “con anterioridad a la finalización del primer semestre de la segunda anualidad del período de vigencia” del PIL, presente el correspondiente proyecto de ley foral (artículo 6). Por su parte, el Plan Ordinario, que se aprobará por el Gobierno a la vista de las solicitudes que se presenten, contempla las inversiones relativas a “planes directores”, “planificación local”, “urbanización de travesías” y “libre determinación”. Lo más interesante a nuestros efectos radica, sin duda, en la configuración de esos “planes directores”. Una configuración que parte de la declaración de “interés comunitario y, en consecuencia, supralocal”, del abastecimiento de agua en alta, del saneamiento y depuración de ríos y de la recogida y tratamiento de residuos urbanos y específicos (artículo 2.1). En tales “materias”, el Gobierno de Navarra “coordina la actividad de las Entidades Locales” mediante los correspondientes Planes Directores, “que tendrán carácter imperativo y estarán sujetos a las condiciones y límites previstos en esta Ley Foral” (artículo 2.2). El Plan Director de Abastecimiento de agua en alta engloba las obras de captación y regulación, las conducciones, las instalaciones de tratamiento o potabilización y los depósitos (artículo 2.3). El Plan Director de Saneamiento y Depuración de ríos contempla los emisarios que recojan los actuales vertidos a cauces de las aguas residuales urbanas hasta conducirlos a las plantas depuradoras previstas, las propias plantas de depuración y los conductos para el vertido posterior a los cauces (artículo 2.4). Por su parte, el “Plan Director de Residuos Urbanos, así como el Plan Integrado de Gestión de Residuos vigentes en cada momento” comprenden los medios necesarios para resolver el tratamiento de materia orgánica y materiales inertes, la recogida de materia orgánica y papel/cartón, instalación de puntos limpios, puntos de entrega de escombros, clausura de escombreras y medios complementarios precisos (artículo 4.4). Las aportaciones para la financiación de las inversiones previstas en estos Planes pueden llegar, excepcionalmente, hasta el cien por cien pero, con carácter general, se limitan al 80% y sólo al 70% en los supuestos de recogida de residuos (artículo 12.1.a). La ejecución de las obras es deber de los municipios y concejos, salvo que se proceda en cooperación o por subrogación (artículo 13.1). La subrogación por el Gobierno de Navarra se prevé no sólo en los supuestos de incapacidad técnica para la ejecución de las previsiones de los planes directores sino también en los de incumplimiento de las mismas y requiere, en ambos casos, informe previo de la Comisión Foral de Régimen Local (artículo 13.3). Por otra parte, la Ley Foral 5/2008, de 25 de marzo, declara de utilidad pública y aprueba la desafectación de 180.425 metros cuadrados de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Lumbier.

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III. ORDENACION DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA III.1. Normas Urbanísticas Comarcales La Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo, ha resultado modificada por la Ley Foral 4/2008, de 25 de marzo. La modificación afecta únicamente al régimen transitorio de las Normas Urbanísticas Comarcales de la comarca de Pamplona. Y se concreta en una prórroga de su vigencia que se explica por el “desfase legal de los plazos previstos” en, por una parte, la Disposición transitoria sexta (que daba cinco años para la pérdida de vigencia de las NUC) y, por otra, la Disposición Adicional Sexta (que daba seis años para la aprobación de los Planes de Ordenación Territorial, nuevo instrumento que vendría a sustituir a las NUC preexistentes). En definitiva, la Ley Foral 4/2008 da nueva redacción al apartado 2 la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Foral 35/2002 que ahora establece que “las NUC aprobadas definitivamente por Decreto Foral 80/1999, de 22 de marzo, mantendrán su vigencia hasta la aprobación del correspondiente POT que incluya el ámbito geográfico de aquéllas”.

III.2. Medidas para hacer frente a la crisis económica A finales de año, el Parlamento navarro ha aprobado la Ley 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011. En su Exposición de Motivos se constata que la desaceleración de la economía tiene alcance mundial pero también se observa que “además, en España se ha visto acompañada por una brusca paralización del sector de la construcción residencial que, hasta fechas recientes, había sido uno de los motores de la economía nacional”. A continuación, se recuerda que el Gobierno de Navarra viene tratando de hacer frente a esta situación con iniciativas inspiradas en una serie de “principios”, que enumera, y entre los que destaca el de “generar actividad económica en sectores donde se pueda limitar la destrucción de empleo, especialmente en el sector de la construcción, la rehabilitación de viviendas y las infraestructuras públicas”. En ese frente, “y como primera medida de gran alcance”, añade, “el Gobierno de Navarra aprobó el 21 de abril de 2008 el Plan Navarra 2012 tras el previo acuerdo suscrito el 14 de abril de 2008 con el Partido Socialista de Navarra”. Se nos informa de que “el citado Plan fue aprobado por el Parlamento Foral el 23 de mayo de 2008” y “prevé una inversión en dotaciones e infraestructuras públicas por un importe de 4.508,9 millones de euros, durante el período 2008-2001”. Con todo, se estima que esa iniciativa ha de ser complementada mediante medidas de política fiscal que son, precisamente, las que dan contenido a la Ley 18/2008 y que afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas y al impuesto sobre sociedades. En concreto, y por lo que aquí importa, se introducen diversas modificaciones en el Texto Refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Y, entre ellas, se añade una nueva Disposición Adicional Vigesimoctava que lleva por rótulo “Plan

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extraordinario de apoyo a la rehabilitación de la vivienda habitual y a la eficiencia energética”. Con ella, las obras de rehabilitación que se inicien durante los años 2009 a 2011, ambos inclusive, se beneficiarán de un incremento de tres puntos porcentuales en la deducción en la cuota por inversión en vivienda habitual. Si además tales obras incluyen mejoras de eficiencia energética, los porcentajes de deducción se incrementarán en cinco puntos. Corresponde al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder disfrutar de estos beneficios fiscales. En cuanto al impuesto sobre sociedades, las novedades son menos interesantes a nuestros efectos que las posteriormente introducidas por la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que introduce “cambios significativos en la deducción por la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación”. Según explica la Exposición de Motivos, “las modificaciones tienen su base en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 13 de marzo de 2008, la cual estableció que es contrario al ordenamiento comunitario que la deducción sea menos favorable para los gastos realizados en el extranjero que para los gastos realizados en España”. Así, “en la norma foral se mantiene la deducción incrementada en un 10 por 100 para los proyectos contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología”. Pero “para adecuar la redacción a la citada Sentencia del TJCE, se dice que esos centros estarán situados en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo”.

IV. BIODIVERSIDAD Continúa el proceso de consolidación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Navarra. A los Lugares de Importancia Comunitaria (LICs) ya declarados Zonas Especiales de Conservación (ZEC)7, se ha sumado durante este ejercicio un nuevo espacio de la región biogeográfica atlántica, en virtud del Decreto Foral 68/2008, de 17 de junio, por el que se declara como ZEC el Señorío de Bértiz y se aprueba su III Plan Rector de Uso y Gestión. Ubicado en el término municipal de Bertizarana, este espacio es también Parque Natural desde el año 1984 y había conocido ya dos planes rectores de uso y gestión (PRUG). Este dato puede explicar las principales diferencias que caracterizan a este Decreto frente a sus precedentes y el contenido de sus disposiciones derogatorias. De hecho, la nueva norma deroga formalmente tanto el Decreto Foral 67/1991, de 21 de febrero, por el que se reguló la administración y gestión del Parque Natural Señorío de Bértiz y se modificó la composición y funcionamiento de su Junta Rectora, como el Decreto Foral 562/1995, de 27 de noviembre, por el que se aprobó su II PRUG. El Anexo al Decreto Foral 68/2008 ofrece ahora el III PRUG que “tiene la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres”. El

7 Véase “La normativa...”, IeZ 5 (2007), p. 135-136 y, especialmente, los cuatro Decretos Forales reseñados en IeZ 6 (2008).

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Anexo consta de 10 apartados con un contenido que -prescindiendo del primero, que ofrece la introducción- sintéticamente, puede exponerse del siguiente modo: – El apartado segundo señala los “objetivos” del PRUG distinguiendo entre los “generales”, los “específicos de conservación” de cada “elemento clave” y los “específicos de uso público”. – El apartado tercero delimita el “ámbito de aplicación y vigencia” del PRUG, que queda establecida en diez años, sin perjuicio de su revisión o modificación anticipada por el mismo procedimiento que el seguido para su aprobación. – El cuarto se ocupa de los “órganos de gestión” detallando el “organigrama general y funciones” de cada una de las cuatro “áreas de trabajo” previstas, que son las de “dirección”, “calidad”, “uso público y mantenimiento” y “gestión y conservación”. Da cabida además a un “órgano gestor del sistema de calidad” turística implantado en el Parque. – El quinto, bajo la denominación de “órganos de participación”, regula la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Patronato. – El sexto establece los “criterios de gestión” con “objetivos operativos y directrices específicas” para la conservación de cada uno de los “elementos clave”. También aporta “criterios de gestión” para el uso público distinguiendo entre los que tienen “carácter general” y los relativos a “equipamientos y servicios de uso público”, “acceso y aparcamiento”, “información” y “educación ambiental”. – El séptimo procede a una “zonificación” del Parque que queda dividido en “zona de uso público”, “zona de uso mixto” y “zona de interés ecológico”. – El octavo establece la “normativa” empezando por la “vinculada a los objetivos de conservación”, siguiendo con la “normativa general” (que son normas de obligado cumplimiento en todo el ámbito del Parque) y terminando con la “normativa particular” para las zonas que no son de uso público. – El noveno diseña un “Plan de actuación para la conservación” que integra tres “programas” de medidas que son los de “mejora conocimientos científicos para la gestión”, “manejo flora, fauna y hábitats” y “gestión sostenible usos y aprovechamientos”. Es éste último el más extenso pues concreta medidas “para el uso público”, “para la investigación”, “para la información” y “para el seguimiento”. – El décimo y último apartado concreta, en fin, el presupuesto del PRUG, que se eleva a un total de 7.723.200 euros y se desglosa en dos tablas, una por año de actuación y otra, por programa y año de actuación.

V. AGRICULTURA Y GANADERIA En ejercicio de sus competencias, la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha dictado la Orden Foral 144/2008, de 11 de abril, por la que se designan las autoridades de control competentes en el ámbito de la condicionalidad de

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las ayudas directas y las ayudas al desarrollo rural en el marco de la política agraria común y la Orden Foral 286/2008, de 6 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local y sus estrategias de desarrollo, en el marco del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013.

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