La organización territorial de los municipios en Mendoza. Consideraciones históricas, normativas y constitucionales

La organización territorial de los municipios en Mendoza. Consideraciones históricas, normativas y constitucionales. María Gabriela Abalos Proyecto

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La organización territorial de los municipios en Mendoza. Consideraciones históricas, normativas y constitucionales.

María Gabriela Abalos

Proyecto de Investigación plurianual - CONICET

Sistema territorial en el marco jurídico

Sistema ecológico

Extensión y calidad del territorio Intereses comunitarios

Estructuras administrativas

Sistema de actividades Planificación estratégica humanas

Sistema de espacios construidos

Coyuntura política

Las condiciones de partida desde el punto de vista jurídico, son condiciones impuestas relativamente fijas en un contexto histórico determinado. Para comprender el momento actual, es necesario conocer la evolución del marco normativo.

INTRODUCCION La reforma constitucional nacional de 1994 y la introducción de la autonomía municipal como exigencia a las provincias a partir del artículo 123, marca la necesidad de reflexionar sobre su compatibilización con las cláusulas constitucionales de Mendoza en general, y en particular, en torno a la organización territorial del municipio. La organización municipal de base departamental ha sido una constante generalizada, salvo contadas excepciones, en la vida municipal de la provincia. Interesa la distinción entre el municipio de ejido urbano o de villa, en que la competencia local alcanza solamente a lo urbano, y el de tipo condado, departamento o distrito en que ella comprende áreas urbanas y rurales, sin que quede parte del territorio estatal sin estar sujeto a la competencia local. Pero también se advierte la existencia de los denominados mixtos que partiendo del primero citado amplían su competencia sobre la base de futuras prestaciones de servicios públicos o crecimiento de las ciudades.

TEMARIO DESARROLLADO I.

Introducción.

II. Consideraciones generales sobre el territorio y la organización municipal. III.

El municipio en Mendoza. Antecedentes históricos y normativos. A.Época indiana y colonial. B.Período anterior a 1854.

IV. Antecedentes constitucionales del municipio en Mendoza. A.La Constitución de 1854. B.La Constitución de 1895. C.La Constitución de 1900. D.La Constitución de 1910.

(continuación temario desarrollado)

V. La Constitución de 1916. A. Principales disposiciones en materia municipal. B. Ley orgánica municipal nro. 1079. VI. Reformas constitucionales posteriores. A.La Constitución de 1948/9. B.La Constitución de 1965. VII. La Constitución de 1916 y sus enmiendas. VIII. El art. 123 de la Constitución Nacional y la Constitución de Mendoza. Propuesta de reforma.

MARCO JURÍDICO NACIONAL ACTUAL El art. 123 de la Constitución Nacional y la Constitución de Mendoza. Propuesta de reforma. A. Con la reforma de la Constitución Nacional de 1994, entendemos que el nuevo art.123, en relación con las condiciones que deben cumplir las Cartas provinciales para que el Gobierno Federal garantice a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. B. La autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero". C. Mucho se ha escrito sobre el significado de los términos empleados en este artículo, pudiendo advertirse que la Constitución Nacional solamente declara tal autonomía y enumera sus ámbitos característicos, pero no la define, dejando a cada provincia la facultad de delinear su contenido conforme a su propia realidad municipal. institucional: supone la facultad de dictarse su propia carta fundamental político: elegir a sus autoridades y regirse por ellas; administrativo: la gestión y organización de los intereses locales, servicios, obras, etc.; económico – financiero: organizar su sistema rentístico, administrar su presupuesto, recursos propios, e inversión de ellos sin contralor de otro poder.

CONCLUSIONES En torno al caso de la provincia de Mendoza, surge del texto constitucional de 1916 vigente, como asimismo de los antecedentes constitucionales, que no existe reconocimiento alguno de la autonomía municipal en el ámbito institucional, ya que todos los municipios mendocinos, sin excepción, se rigen por una única ley orgánica de municipalidades dictada por la provincia. En relación con el régimen municipal en Mendoza y su organización territorial proponemos para el supuesto de una futura reforma constitucional, mantener la estructura departamental existente. Proponemos también que dentro de cada departamento se distingan dos categorías de organización municipal cuya denominación sería: “municipios” y “comunas”, siendo el número de habitantes el criterio distintivo.

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