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LA PLATA, 12 de Julio de 2004.-
Visto el expediente 2436-2325/04 y el informe elevado por la Dirección de Usos solicitando la normativa de aplicación para la aprobación de proyectos de saneamiento hidráulico en cuencas rurales y proponiendo criterios técnicos a seguir: y
CONSIDERANDO:
Que por lo dispuesto en el Art.4º - inc. c de la Ley 12.257, se dispone la intervención previa de este Organismo para autorizar actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua; Que lo indicado en el Art. 110º de la misma Ley, relativo a las obras con la finalidad específica de evitar procesos degradatorios del suelo en predios privados, debiendo contar para ello con la aprobación genérica o especial de la Autoridad del Agua y conservarlas en buen estado; Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto – Misiones y Funciones de la Autoridad del Agua, Anexo 3 DIRECCIÓN DE USOS Y APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO Y COORDINACIÓN REGIONAL ap. 24, debe darse intervención específica a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas para la visación y aprobación técnica de proyectos de obras de privados como las que se tratan en la presente resolución; Que en cuencas hídricas ubicadas en zonas rurales se produce un desarrollo del sistema de drenaje conformado por redes de desagües primarios, secundarios y terciarios que permiten atender la necesidad de evacuación de excedencias hídricas prediales, optimizando el sistema de producción y preservando la red de infraestructura vial; Que las obras que proponga realizar el propietario de un predio estarán a su exclusivo cargo y responsabilidad, debiendo contar con la previa autorización de la Autoridad del Agua; Que a tal fin resulta necesario establecer requerimientos técnicos y administrativos necesarios para la presentación de los proyectos de obras de saneamiento hidráulico para su correcta evaluación; Que la Autoridad del Agua, debe establecer también si las actividades que se proponen son generadoras de riesgo o daño al agua o al
ambiente (Ley 12.257 - Art. 97º), requiriendo en tal caso la Declaratoria de Impacto Ambiental por parte de la Autoridad provincial competente;
Por ello y en mérito a lo establecido en el Artículo 4º Inciso c de la Ley 12.257
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTICULO 1º: Establecer para los trámites y solicitudes de presentación de --------------------- proyectos para obras de Saneamientos Hidráulico, en predios ubicados en cuencas de tipo rural, los siguientes requisitos:
A-
ETAPA DE PREFACTIBILIDAD
1-
Certificado de Dominio o fotocopia del Título de Propiedad actualizado,
certificada por Escribano Público o Juez de Paz.
2-
Nota de solicitud de Prefactibilidad hidráulica de la obra propuesta, en original,
con firma certificado por Escribano Público o Juez de Paz, dirigida al Sr. Presidente de la Autoridad del Agua. a)
Nombre y Apellido o Razón Social del solicitante.
b)
Domicilio real y constituido del solicitante dentro del radio de la ciudad de La Plata.
c)
Partido y Nomenclatura Catastral de el o los predios en que se solicita la
d)
3-
aptitud
hidráulica.
Destino del bien.
En caso de Representante, Apoderado o Persona que se presente por un
derecho que no sea propio, acreditar la calidad invocada con documentos debidamente certificados por Escribano Público o Juez de Paz.
4-
En caso de personas jurídicas, el representante legal de la sociedad o
asociación, deberá acompañar el pertinente contrato o estatuto social, y en su caso,
las actas de Asamblea y Directorio de las que resulte designado para el cargo que invoca.
5-
Croquis de ubicación del predio, en planos catastrales o restitución de la
Dirección de Geodesia.
6-
Plano de Cuenca de la Obra propuesta, marcado en cota IGM 1:50.000 con
identificación del receptor de vuelco.
7-
Breve reseña descriptiva de la obra conteniendo: Descripción de las obras, justificación técnica, estimación de caudales de
diseño, descripción ambiental y análisis de impacto, y geometría aproximada de las obras.
8-
Sellado fiscal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para caratulación
del expediente de $ 4,40.
Cumplidos los requisitos establecidos en esta etapa, la Autoridad del Agua, previo inspección y estudio de antecedentes, emitirá un Certificado de Prefactibilidad Hidráulica, el cual habilitara
a complementar en la Etapa de
Factibilidad la presentación del Estudio y Proyecto de las Obras de Saneamiento Hidráulico, así como una propuesta de manejo y conservación de obras. El Certificado tendrá una vigencia de un año.
En caso de tratarse de predios que de acuerdo a los antecedentes obrantes en esta Repartición, no cuenten con capacidad de vuelco o no cuenten con obras adecuadas para recibir los excedentes aguas abajo, no se extenderá el Certificado en Etapa de Prefactibilidad.
B- ETAPA DE FACTIBILIDAD
Se completará la presentación en original y dos (2) copias, conforme lo establecido en las presentes Normas Técnicas para la Presentación de Proyectos de Desagües, que con carácter general, debe contener como mínimo la siguiente documentación:
1-
Planos de cuenca y subcuencas con la identificación de la afectación catastral
de la obra a escala 1:50.000. Debe trazarse la cuenca que comprende la obra propuesta, así como las posibles subcuencas que la componen, indicando la traza y ubicación de las obras propuestas. La traza de canalizaciones, se adoptará preferentemente según la que corresponda a la ubicación de los escurrimientos naturales, justificado con la utilización de las Cartas del IGM y por relevamientos planialtimétricos de detalles . Deberá confeccionarse también un plano con la identificación catastral para toda la cuenca, que contenga la ubicación de la obra y la identificación parcelaria y dominial.
2-
Planialtimetría: se efectuara un relevamiento planialtimétrico,
con puntos
acotados vinculados al I.G.M., que involucre al predio y la zona de afectación de las obras. De hallarse afectado por cursos y/o espejos de agua, deberán relevarse perfiles transversales que incluyan sus bordes superiores. En caso de cursos no permanentes con bordes indefinidos, deberá relevarse su eje.
3-
Justificación hidrológica e hidráulica: A los fines de la determinación
hidrológica de caudales, se utilizará preferentemente el Método Racional
o el
modelo del Cuerpo de Ingenieros de EEUU, según su correspondencia con el tipo y tamaño de la cuenca. En caso de aplicarse otro método deberá justificarse su conveniencia y utilidad, describiendo cada uno de los parámetros intervinientes, y justificando la correlación de cada uno de ellos con las condiciones a las que se aplica el cálculo.
PARÁMETROS DE CALCULO:
Superficie de la cuenca: A estos fines podrá utilizarse la Carta del IGM 1:50.000 y podrá complementarse con relevamientos propios, los que deberán referirse al cero de IGM. Deberán determinarse los límites precisos de la cuenca y ubicación de los escurrimientos. Precipitación: Se utilizaran registros de lluvia de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas o la Autoridad del Agua, o en su defecto de Organismos Nacionales o Provinciales con antecedentes en el Registro de Datos
Metereológicos correspondientes a la zona en donde se realiza el cálculo. En caso de no contarse con registros locales, se aplicarán los que resulten de proximidad geográfica y/o similitud climática y registro confiable, o en su defecto se utilizarán los registros del Servicio Meteriológico Nacional para la estación Villa Ortúzar de la Capital Federal. Las recurrencias de lluvia de aplicación serán las siguientes: Desagües locales o canales terciarios : 2 años. Canales secundarios: 5 años Adecuación de cursos: 5 años Alcantarillas: - Canales y caminos secundarios: 5 a 10 años. - Caminos y rutas provinciales: 10 a 50 años. - Rutas y ferrocarriles nacionales: 50 a 100 años. Se adoptará, dentro del rango establecido, la que resulte apropiada a la jerarquía de la obra que se proponga. Valores de escorrentía: De acuerdo al método de cálculo adoptado, se aplicarán coeficientes que representen la relación entre el tipo y uso de suelo con la capacidad de escurrimiento y retención superficial que presenta la cuenca. Para ello deberá presentarse una cuidadosa selección y determinación del parámetro, en base a la justificación e identificación de la característica del suelo de toda la cuenca, su uso, características geomorfológicas, estado de humedad antecedente, grado de intervención antrópica, estado de la red de drenaje natural y artificial y todo otro dato de interés para el proceso de determinación del coeficiente y el cálculo de caudal.
Cálculo hidráulico: En forma preliminar se evaluará la capacidad de los receptores de la cuenca y su condición de aptitud para recibir el aporte de caudal de la obra propuesta, en base a la operación de obras existentes o a construir, debiendo justificarse la existencia de capacidad admisible que permita el vuelco de los caudales determinados en el cálculo hidrológico. En caso de resultar insuficiente su capacidad, se adecuarán las condiciones de diseño a las capacidades disponibles, asociando la condición hidrológica resultante. Si las condiciones de vuelco resultan suficientes, el cálculo hidráulico de las obras resultará de la aplicación del procedimiento de selección de sus parámetros geométricos y físicos, en base a las ecuaciones de Chezy-Manning. En caso de utilizarse otro método deberá justificarse
su aplicación, así como describir cada uno de los componentes de calculo y su aplicabilidad en la obra que se propone. También debe justificarse el dimensionado de las obras de arte y de admisión y control que permiten la operatividad de las obras.
4-
Planimetría de proyecto, en escala 1:5.000, con indicación de detalle de
hechos existentes.
5-
Perfiles longitudinales: Para el caso de canalizaciones, deberán prolongarse
los perfiles hacia aguas abajo, tanto como resulte necesario para evidenciar la continuidad de la rasante propuesta. En dicho perfil se consignará, como mínimo, la siguiente información: -
Progresiva del perfil
-
Ubicación de estacas y perfiles transversales
-
Ubicación y características de las obras de arte
-
Ubicación de hechos relevantes existentes en correspondencia con los indicados en la planimetría de proyecto
-
6-
La información altimétrica del proyecto y el terreno natural
Perfiles transversales indicando la sección existente y de proyecto y el
balance de relleno y/o excavación.
7-
Ubicación y detalle de las obras de arte si las hubiere.
8-
Memoria descriptiva y técnica, informe ambiental de proyecto, cómputos y
presupuesto.
9-
En base a las condiciones de proyecto, se presentará una propuesta de
operación de aquellas obras móviles que forman parte del conjunto de la obra y cuyo correcto funcionamiento condicione la aprobación de los trabajos. Dicha propuesta tendrá carácter de Manual de Operaciones, indicando sus consignas, condiciones de borde y condiciones de conservación de todas las obras, de lo que resultará responsable el o los particulares que proponen la obra.
10-
Nota de solicitud de los propietarios con firma certificada por Escribano
Público o Juez de Paz.
11-
Un juego de la documentación: planos, memorias, computo y presupuesto,
visado por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.
12-
Contratos profesionales, planilla anexa y fotocopia de la constancia de
aportes a la Caja Provisional.
13-
Constancia de permiso de paso, en caso de tratarse de obras que completan
su desarrollo en predios vecinos.
En tal caso debe indicarse la nomenclatura
catastral, titularidad de dominio, copia autenticada del título de propiedad y nota de permiso firmada por el propietario y autenticada. La Autoridad del Agua analizará la documentación presentada, dando intervención a la DIPSOH para la evaluación. En caso de no existir observaciones a la documentación técnica, se dará cumplimiento a la aprobación técnica del proyecto de las obras de saneamiento hidráulico, por parte de la Autoridad del Agua. Para la terminación del trámite, el interesado presentará un original y completará cinco (5) copias de los planos, y un original y dos (2) copias de las memorias, cómputos y presupuesto, acompañado de su correspondiente soporte magnético.
ARTICULO 2º: Previo a la aprobación definitiva del proyecto, con la intervención -------------------- del Departamento. Preservación y Mejoramiento de los Recursos, la Autoridad del Agua evaluará si la obra propuesta genera riesgo o daño al agua o al ambiente y si corresponde la realización de una evaluación de impacto ambiental. En tal caso, deberá presentarse la Declaración de Impacto Ambiental de las obras propuestas, emitido por la Autoridad Ambiental competente.
ARTICULO 3º:
Cumplimentada la aprobación técnica y resuelta la evaluación
--------------------- ambiental, en los términos indicados precedentemente, la Dirección de Usos y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos, elevará al Directorio la propuesta de Resolución para la aprobación del proyecto.
ARTICULO 4º: Una vez que el Directorio haya dado aprobación al Proyecto, el -------------------- interesado deberá comunicar a la Autoridad del Agua las fechas de inicio y finalización de la ejecución de las obras como así mismo designar al profesional que tendrá a su cargo la Dirección Técnica de las mismas, debiendo cumplimentar al inicio de los trabajos las normas vigentes sobre aportes previsionales, adjuntando Contrato Profesional, planilla anexa y constancia del pago de los aportes correspondientes. Finalizada la ejecución de los trabajos presentará original y tres (3) copias de los planos según obra ejecutadas, para proceder previa inspección a su recepción. Recibida la obra por esta Autoridad, se entregará al interesado, copia aprobada de los planos sobre obra presentados.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y -------------------- Archívese.
R E S O L U C I O N Nº 263
Fdo: Presidente Ingeniero Julián Carlos Palacios Vicepresidente Ingeniero Norberto Daniel Coroli Director Vocal Ingeniero Carlos Marcelo Rastelli Director Vocal Doctor Carlos José Zeliz Casals Director Vocal Contador Héctor Hugo Domínguez