LA PLATA, O 3 jgl 2011

LA PLATA, O 3 jgL 2011 VISTO el expediente 2436-5.323105, por el cual el señor Edgardo Hilaire Chaneton, en su carácter de apoderado de la Firma SMU

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LA PLATA,

O 3 jgL 2011

VISTO el expediente 2436-5.323105, por el cual el señor Edgardo Hilaire Chaneton, en su carácter de apoderado de la Firma SMURFlT KAPPA DE ARGENTINA S.A., establecimiento dedicado a Fábrica de Papel y Envases de Cartón Corrugado, ubicado en Calle Espora No 200, de la Localidad de Bernal, Partido de Quilmes, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Fracción 1, Parcelas 7 b, 26, 27 y Circunscripción II, Sección H. Fracción 1, Parcela 1 b, solicita Permiso para el Vertido de Efluentes Líquidos, y CONSIDERANDO: Que el presente trata sobre las obras proyectadas y realizadas, que comprenden las de Abastecimiento y Distribución de Agua, las de Desagües Cloacales, Pluviales e Industriales del establecimiento citado precedentemente; Que las unidades de tratamiento se encuentran compuestas por uri Krofta, pileta de compensación y ecualización, reactor anaeróbico de flujo vertical, gasómetro y antorcha, reactor aeróbico con su correspondiente sistema de aireación. sedimentador secundario y cámara de contacto para desinfección. Que el aforo de caudales se realiza mediante canaleta Parshall; Que se analiza la documentación técnica de estilo, por Proyecto y Dirección Técnica de las obras citadas, avaladas por el Ingeniero Abel Daniel Ansaldo (Matrícula Profesional No 43.068), mediante el Contrato de Ingeniería celebrado en estos actuados (fs. 1 del alcance 20, agregado como folio 168), constando de Memorias Descriptivas y Técnicas, Cómputos y Presupuesto; Que el Departamento Evaluación de Proyectos (fs. 2081210) analiza lo expuesto y estima conveniente el dictado del acto resolutivo pertinente, criterio que es compartido por la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional; Que a fs. 212, obra Comprobante del pago efectuado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires por la interesada, en concepto de Derechos de Aprobación, por mil quinientos cuarenta y tres ($ 207.543,OO);

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Por Ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ART~CULO1". La Autoridad del Agua, desde el ámbito de su competencia, procederá al visado de la Documentación Técnica perteneciente a la Firma SMURFIT KAPPA DE ARGENTINA S.A., por Proyecto y Dirección Técnica de las obras que comprenden el

Abastecimiento y Distribución de Agua, las de Desagües Cloacales, Pluviales e Industriales, correspondientes al establecimiento de referencia, todo avalado por el Ingeniero Abel Daniel ANSALDO (Matricula Profesional No43.068).

AR'T~CULO2". El visado por parte de la Autoridad del Agua de la documentación técnica riiencionada en el articulo primero, no exime al profesional actuante, de su responsabilidad legal ante daños ocasionados por defectos de proyecto o cálculo, de los cuales será único responsable, y no exime a la Firma de efectuar a su costa las modificaciones y10 ampliaciones de la instalación, que los resultados de los análisis o la inspección de las

conexiones de descarga en los conductos demuestre que debe realizar para impedir una acción perjudicial de cualquier índole.

ART~CULO3". Otorgar a la Firma SMURFIT KAPPA DE ARGENTINA S.A, Permiso precario y revocable al solo arbitrio de la Administración Pública Provincial y sin derecho a iridemnización alguna a favor de la permisionaria, por el termino de cinco (5) años, para el vertido de los efluentes líquidos previamente tratados, siendo su caudal de 3.600 m31d, con destino al cuerpo receptor final Río de La Plata

AR'T~CULO4". Dejar expresa constancia que, en caso de realizar la Provincia obras que requieran trabajos de remoción y10 desplazamiento de las citadas instalaciones, los mismos serán efectuados por exclusiva cuenta y cargo de la Firma SMURFIT KAPPA DE ARGENTINA S.A sin derecho a retribución alguna y en las condiciones que oportunamente iriipongan los organismos provinciales competentes.

Corresponde Expte. 2436-5.323105

ART~CULO 5". Dejase expresamente establecido que independientemente del visado conferido en el artículo primero y del Permiso otorgado mediante el articulo tercero de la presente Resolución, el efluente generado deberá cumplir con los parametros de vuelcos admisibles establecidos por esta Autoridad, mediante la Resolución ADA No 336103, que se controlarán mediante los protocolos de inspección establecidos por el Departamento Inspección y Control del Recurso Hidrico, a través de las Actas de Inspección. Como parámetros ajustados al volumen diario y a las características propias de este tipo de efluentes y tratamiento, se admitirá una carga máxima de DQO y Sólidos Suspendidos Totales de 540 kgldia y 180 kgldía respectivamente, en la descarga del efluente.

ARTICULO 6". Se le requerirá a la Firma SMURFIT KAPPA DE- ARGENTINA SA como medida de control complementarias, de autocontrol y alertas tempranas, la instalación, eri el término de sesenta (60) días, de un equipo de muestre0 automático con frecuencia horaria o sondas paramétricas de lectura directa con transmisión a distancia según corresponda, acompañadas de un caudalimetro de lectura continua y transmisión a distancia en la entrada de la cámara de toma de muestras. Se determinará en forma diaria parámetros de: Temperatura,

pH, pE,

DQO, Oxígeno

Disuelto y

Sólidos

Suspendidos Totales.

Paralelamente, la Firma deberá instalar una Terminal de Datos alimentados en forma continua con los autocontroles de calidad de efluentes diarios y caudales horarios, balances de masas y volúmenes semanales, inventario de emisiones y sistemas de notificaciones de alertas tempranas en las dependencias de esta Autoridad del Agua. Todos los costos de adquisición e instalación de hardware y software, capacitación de personal, operacibn y mantenimiento del sistema correrán por cuenta de SMURFIT KAPPA DE ARGENTINA SA.

ARTlCLlLO 7'. La Empresa SMURFIT KAPPA DE ARGENTINA SA deberá desarrollar en el término de treinta (30) días un plan de contingencias ante fallos detectados respecto a las cargas admitidas y las concentraciones instantáneas restringidas mediante Resolución ADA

No 336103. Dicho Plan deberá ser presentado ante el Departamento Inspección y Control del Recurso.

ARTICULO 8". La Firma SMURFIT KAPPA DE ARGENTINA S.A. deberá presentar ante el

Departamento Preservación y Mejoramiento de los Recursos Hídricos un Plan de Gestión del Canal de descarga de SMURFIT KAPPA en el término de sesenta (60) días, que deberá contener un Estudio y Evaluación de Pasivos en el Canal de Conducción de Efluentes hacia el Cuerpo Receptor y la zona de préstamo conjuntamente con un Plan de Remediación si correspondiere.

ARTICULO 9". En el caso de emergencias o accidentes que ocurrieren en la Planta, la

Firma SMURFIT KAPPA DE ARGENTINA S.A., debera notificar inmediatamente por sistema a esta Autoridad del Agua.

ARTICULO 10. En el caso de previsión de descargas discontinuas de contenedores de

almacenamiento, la empresa debera notificar por sistema a esta Autoridad del Agua con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas adjuntando Certificado de Calidad respecto a la Fiesolución ADA No 336103 mediante análisis de laboratorio con respectiva cadena de custodia.

ARTICULO 11. En el caso de fallos y cuando se supere la carga máxima de DQO

establecidos en el ultimo párrafo del artículo quinto de la presente, se irnplernentará una secuencia de acciones y penalizaciones previstas en el Anexo 1, que pasa a formar parte integrante de esta.

ARTICULO 12. En el caso de fallos y cuando se supere la carga máxima de SST

establecidos en el último párrafo del artículo quinto de la presente, se implernentará una secuencia de acciones y penalizaciones previstas en el Anexo II que pasa a formar parte integrante de esta.

Corresponde Expte. 2436-5.32310s

ARTICULO 13. Establecer que la Provincia no se hará responsable de los deterioros parciales o totales que pudieran sufrir las obras por efectos de inundación o por cualquier otra causa de naturaleza incontrolable, como tampoco se hará responsable por accidentes ci otros daños que los trabajos de construcción y10 mantenimiento pudieran causar a terceros, corriendo por exclusiva cuenta de la Firma SMURFIT KAPPA DE ARGENTINA S.A, o a quien legalmente corresponda los eventos que de tales siniestros surjan, cualquiera sea su carácter.

ARTICULO 14. El permiso que se acuerda por la presente tiene carácter precario y rio exime a la Permisionaria de las obligaciones que pudieran corresponderle por disposiciones de orden nacional, provincial y10 municipal, existentes o a dictarse.

ARTICULO 15. El Departamento Evaluación de Proyectos procederá al visado y rúbrica de la documentación

ARTlCLlLO 16. El Departamento Permisos y Concesiones para Uso del Agua, desglosará un (1) juego de la Documentación Técnica y lo entregara a la solicitante, junto con copia de la presente resolución, bajo debida constancia, notificándola de las condiciones en que se acuerda el visado y comunicará posteriormente al Municipio de Quilmes.

ARTICULO 17. Registrar, publicar en la página web de esta Repartición y pasar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hidrico y Coordinación Regional a los fines indicados en los artículos decimoquinto, decirnosexto y demás efectos. Cumplido, girar a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos. ,'

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