LA POSICIÓN ORIGINAL Y EL VELO DE LA IGNORANCIA EN LA TEORÍA POLÍTICA DE JOHN RAWLS. María Elena Cabrera Armas

1 Revista Memoria Política No. 12/2008: 1-53 ISSN: 1316-712X LA “POSICIÓN ORIGINAL” Y EL “VELO DE LA IGNORANCIA” EN LA TEORÍA POLÍTICA DE JOHN RAWLS

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Revista Memoria Política No. 12/2008: 1-53 ISSN: 1316-712X

LA “POSICIÓN ORIGINAL” Y EL “VELO DE LA IGNORANCIA” EN LA TEORÍA POLÍTICA DE JOHN RAWLS María Elena Cabrera Armas RESUMEN A partir de la Teoría de la Justicia de John Rawls, se determinó cómo se puede estructurar el contenido de una nueva concepción política, para una “sociedad avanzada”, desde la perspectiva teórica del constructivismo político. Una vez definidas estas dos nociones que guiaron la presente ensayo, se determinó cómo es posible, en este contexto, poner en práctica su teoría política. Se desarrolló “el equilibrio reflexivo” y como los principios de la justicia política podrían ser el resultado de un procedimiento de construcción, modelado desde sus conceptos claves de la “posición original” la cual está constituida por agentes racionales y el “velo de la ignorancia”, para escoger los principios públicos de justicia que regularán la estructura básica de la sociedad. La teoría está dirigida contra una versión del utilitarismo, la cual ha predominado durante dos siglos en el mundo occidental, está en abierta contradicción con el segundo principio de justicia propuesto por Rawls, que consiste en maximizar la parte mínima de los desfavorecidos sociales en una situación de reparto desigual denominada regla del maximin, también conocido como principio de diferencia. Se hizo un análisis de las construcciones rawlsianas de la “posición original” y del “velo de la ignorancia”. En los indicados constructos, se expone cómo las partes como agentes de representación de las personas en la sociedad, se reúnen y deliberan con el fin de adoptar los principios de justicia propuestos por Rawls y no una versión de otras concepciones políticas de la justicia. Se interpreta que el acuerdo a que llegan las partes está conforme con el equilibrio reflexivo, en torno a las teorías de la justicia que existen en la sociedad.

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ABSTRACT From John Rawls’ Theory of Justice was determined how the content of a new political conception, for an “advanced society”, can be structured from the theoretical of the political constructivism. Once these two notions which guided the present essay were defined, it was determined as possible, in this context, to put into practice their political theory. The “reflexive balance” was developed and, as the “original position” which is constituted by rational agents and the “veil of ignorance”, to choose the public principles of justice that will rule the basic structure of society. The theory will be directed against a version of utilitarianism, which has predominated for two centuries in the western word, is in open contradiction with the second principle of justice proposed by Rawls, which consists in maximizing the minimum part of the socially disadvantaged in a situation of unequal distribution denominated rule of maximin, also known as principle of difference. An analysis was made of the Rawlsian constructions of the “original position” and the “veil of ignorance”. In the indicated constructions is exposed how the parties as agents of representation of people and society, meet and deliberate in order to adopt the principles of justice proposed by Rawls and not a version of other political conceptions of justice. The interpretation is that the agreement between the parties is in conformity with the reflexive balance, around the theories of justice existing in society. Key Words: Justice, “original position”, “veil of ignorance”, reflexive balance, utilitarianism

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1.

John Rawls: Justicia, libertad e igualdad

John Rawls es uno de los filósofos contemporáneos que ha expuesto una nueva teoría política fundamentada en el liberalismo político, con el propósito de resolver el impasse que ha habido en el pensamiento político democrático, sobre la forma política de como deberían articularse las instituciones políticas y sociales con respecto a la libertad e igualdad. Esta confrontación ha existido por más de dos siglos en la historia de las diversas doctrinas políticas, por no haberse encontrado una concepción de justicia política adecuada para todas las sociedades Desde la publicación de A Theory of Justice en 1.971, el autor no dejó de enriquecer sus apuntes en respuesta a las objeciones y comentarios que le hacían sus críticos y sus propios alumnos en las clases que impartía regularmente en la Universidad de Harvard. La pre-indicada construcción filosófico-política viene a ser un sistema de ética importante del pensamiento contemporáneo1, una teoría filosófica de la justicia basada en los derechos y obligaciones políticas, cuyo ámbito de aplicación, en primer término, son las instituciones y estructuras básicas de las sociedades avanzadas. Teoría de la Justicia tiene como punto de partida un primer artículo publicado el 28 de diciembre de 1957 en el Journal of Philosophy2 denominada Justice as fairness “Justicia como equidad”. El indicado título se convertiría posteriormente en la tesis general de su teoría. El objetivo del filósofo, en “Justicia como equidad”, consistió en superar la debilidad teórica de la filosofía política predominante en el mundo anglosajón que está fundamentada en la doctrina utilitarista, cuidándose de que la nueva teoría política no fuera impregnada por las teorías teleológicas del intuicionismo y del perfeccionismo. Rawls, una vez que en Teoría de la Justicia hace una minuciosa explicación de los fundamentos teóricos y conceptuales de las señaladas teorías teleológicas formula, una teoría política moral deontológica en la que se le otorga prioridad al deber sobre el bien. Consideró el filósofo que la justicia es un deber que ontológicamente es anterior y está por encima de cualquier concepción intuitiva del bien3. Influido en las tesis de Kant relativas al “constructivismo kantiano”, trata de superar o llevar a un nivel más elevado de abstracción la teoría tradicional del contrato social representada por Locke, Rousseau y Kant4. La teoría resultante es de “naturaleza sumamente kantiana”, con lo cual el autor no reclama ninguna originalidad por las ideas que expone en Teoría de la Justicia, debido a que tal como 1

Victoria Campos, “Introducción” en Sobre las Libertades de John Rawls. Madrid, Paidós, I.C.E.U.A.B, 1990, p.9.

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John Rawls, Justicia como equidad. Madrid, Tecnos, 1999, p. 78.

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Victoria Campos, op. cit., p. 10.

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John Rawls, Teoría de la Justicia. México, Fondo de Cultura Económica, 1997, p. 10.

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lo asevera el propio Rawls, las “ideas fundamentales que expone son clásicas y bien conocidas”5. Igualmente, asevera el filósofo, que su ambición consiste en establecer los rasgos estructurales que permitan ver claramente que la otra concepción de la justicia que está implícita en la tradición contractual es completamente distinta a “Justicia como equidad” que se aproxima a los juicios meditados acerca de la justicia que toda persona moral tiene y constituye la base moral apropiada para una sociedad democrática. La concepción de la justicia que propone Rawls es “Justicia como equidad” para una “sociedad bien ordenada”. La Teoría está fundamentada en unos principios que habrán de ser escogidos y adoptados por un conjunto de seres racionales en una situación de igualdad inicial, quienes son capaces en ponerse de acuerdo y decidir con imparcialidad y escoger los principios de justicia por unanimidad. Tras este breve análisis introductorio, para este ensayo se van a desarrollar tres puntos centrales, de toda la obra de John Rawls en su conjunto y estos son: 1) la relación entre la “posición original” y el “velo de la ignorancia”, 2) los principios de justicia adoptados para regular la estructura básica y las instituciones de la sociedad y 3) los argumentos de las partes en la etapa deliberativa de la “posición original”. Ellos vienen a representar, desde el punto de vista epistemológico, un gran aporte a la ciencia política con respecto a la concepción teórica de la justicia y al impasse histórico-político en relación a la libertad y la igualdad en una sociedad democrática, a través de toda la historia política contemporánea. Recogiendo el ejemplo de Rawls de plantearse en toda su obra, diversas interrogantes en torno a su concepción política, denominada “Justicia como equidad”6 en Teoría de la Justicia, que él mismo responde con sus diversos aportes histórico-filosóficos, hemos creído conveniente usar en este punto la misma metodología a fin de hacer más didáctico y comprensivo el presente trabajo. En el indicado trabajo se van a dar respuestas a las más importantes dudas filosóficas rawlsianas que se han generado con ocasión de la publicación de Teoría de la Justicia. Contará con tres preguntas que encierran toda la duda filosófica de Rawls y consecuencialmente de toda su teoría, que puede ser denominada en la ciencia política una nueva epistemología política con el fin de buscar solucionar el impasse entre la libertad y la igualdad y deslastrarse teleológicamente del utilitarismo: Una primera interrogante que se formula, está referida a: ¿Quién garantizará y asegurará la “equidad” en la etapa relativa a la deliberación de las partes, de donde se supone, surgirá un acuerdo que implicará un ordenamiento justo de la sociedad y de las más importantes instituciones sociales? Esta interrogante se responderá con lo que en 5 6

John Rawls, op., cit., p. 10.

En Teoría de la Justicia de John Rawls editado en México por Fondo de Cultura Económica en 1997, el traductor utiliza la expresión “Justicia como imparcialidad” tal como aparece en la Primera parte de la Teoría, nosotros preferimos adoptar el término “Justice as fairness” o “La justicia como equidad”, por considerarlo desde el punto de vista semántico el más adecuado. Por otra parte, la última publicación del autor en estudio está titulado Justicia como equidad. Una reformulación. Madrid, Editorial Paidós, 2002.

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Teoría de la Justicia, Rawls denomina la “posición original” y el “velo de la ignorancia”. La segunda pregunta formulada, está referida a: ¿Qué principios de justicia, en la etapa deliberativa, escogerán las partes en la “posición original” revestidos del “velo de la ignorancia? Esta pregunta se resolverá, con base en los principios de justicia formulados por Rawls, en “Justicia como equidad”, en Teoría de la Justicia, para regular la estructura básica de la sociedad y las más importantes instituciones sociales. La tercera pregunta consistirá en: ¿Qué argumentos utilizarán las partes en la “posición original” en la etapa deliberativa como agentes de construcción para elegir por unanimidad los principios de justicia rawlsianos, en vez de una variante cualesquiera del utilitarismo? La respuesta se formulará con respecto a las reglas del “maximín”, o “principio de diferencia”. 1.1.

La construcción filosófico-política rawlsiana de la “posición original”

La “posición original”, también denominada “posición inicial”, viene a constituir a las partes como representantes de las personas de la sociedad, que son seres racionales, por un lado y profundamente desinteresados por el otro, cuyo único fin consiste en ponerse de acuerdo para escoger y adoptar los principios de justicia, sin satisfacer sus intereses personales y particulares, debido a que, son capaces de cooperar en la construcción de un ideal de justicia. Esta construcción expresada en Teoría de la Justicia, no ofrece ejemplos de ninguna racionalidad, cuyo objetivo consiste en que dado el grado de imperfección y desorden en que están las sociedades y consecuencialmente el nivel de desigualdad del ser humano, el ideal de justicia se ha ido perdiendo, con lo cual Rawls construye un ideal denominado “estado original” o “posición original” donde las partes habrán de elegir los principios de justicia, desinteresadamente, como legítimos representantes de los ciudadanos. La justicia comprendida por Rawls reposa sobre la equidad de lo que él denomina “situación inicial” o “posición original”. En principio esta posición no es histórica, como sí es hipotética o imaginaria. Tal afirmación compagina con el siguiente texto donde el autor expone: La posición original es también más abstracta: el acuerdo debe entenderse a la vez como hipotético y como no histórico. i) Es hipotético, porque preguntamos que podrían acordar o que acordarían las partes (tal como se describen), no qué han acordado. ii) Es no histórico, porque no suponemos que el acuerdo se haya alcanzado alguna vez o que, de hecho, pudiera alguna vez alcanzarse

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realmente. E incluso si pudiera alcanzarse, eso no supondría diferencia alguna7. El acuerdo para que sea equitativo debe tener como punto de partida una situación equitativa. Por eso, Rawls expone a lo largo de toda su obra, que la “posición original” está fundamentada en la equidad, que caracteriza el procedimiento de deliberación que conduce a la elección de los principios de justicia propuestos. Con esta exposición, se alimenta la versión contractualista kantiana de la autonomía de la libertad, fundamentada en que la ley consiste en una libertad que se daría el ser humano si estuviera sustraída de los deseos y el placer. Tal afirmación se puede corroborar con lo que expone Rawls en el siguiente párrafo: Debemos imaginar que aquellos que se comprometen en la cooperación social eligen conjuntamente en un acto común los principios destinados a asignar derechos y deberes de base y a determinar el reparto de los beneficios sociales8. Este acento, “debemos imaginar”, en la “posición original” de “Justicia como equidad” se corresponde con el estado de naturaleza de la teoría tradicional del contrato social9. No es un estado histórico, primitivo ni posible en una situación imaginaria de imparcialidad. Si se hace memoria con respecto al estado de naturaleza, se recordará que en Hobbes, éste se caracteriza como la guerra de todos contra todos, en donde se da una consecuencia: que nada puede ser injusto. Las nociones de derecho e ilegalidad, justicia e injusticia están fuera de lugar10. En dicho estado hobbesiano cada persona está motivada por el temor a la muerte violenta, debido a que lo que está en juego no es la justicia sino la seguridad personal y bienes del hombre, ya que sin esa condición no existen propiedad, ni dominio ni distinción entre lo tuyo y lo mío. En Locke11, Rousseau12, y Kant13, sin compartir la antropología pesimista de Hobbes, describen el estado de naturaleza como un estado sin ley explícita, como un estado donde no existe el poder de arbitrio, a fin de solucionar las controversias entre los particulares y ordenar las reivindicaciones reclamadas. 7

John Rawls, La justicia como equidad. Una reformulación. Madrid, Ediciones Paidós, 2002. p. 41.

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Cfr. John Rawls, Teoría de la Justicia. Op. cit., 1997.

9 Paul Ricoeur, Lo justo, Caparrós Editores, Madrid, 1995, p. 81 y Victoria Campos, “Introducción” en Sobre las libertades de John Rawls. Madrid, Editorial Piadós/ ICE-UAB, 1990, pp. 12-11. 10

Thomas Hobbes, Leviatán o la materia, forma y poder de una República Eclesiástica y Civil, (1651). México, Fondo de Cultura Económica, 2000, p. 104. 11

John Locke, Segundo Tratado sobre el Gobierno. Madrid, Biblioteca Nueva, 1.999.

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Juan Jacobo Rousseau, El contrato Social. Bogotá, Ed. Linotipo, 1979, pp. 13-16 y 20 y Discurso sobre el origen de la desigualdad (1754). México, Fondo de Cultura Económica, 2000.

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Immanuel Kant, La Metafísica de las Costumbres. Tercera Edición. Madrid, Editorial Tecnos, 1999.

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Sin embargo, este estado sin ley positiva bajo la denominación de los tres filósofos, proviene de interpretaciones totalmente distintas en sus concepciones. Grosso modo, la noción del estado de naturaleza del siglo XVII y XVIII, en la concepción lockeana, consiste en un estado primitivo pero donde el hombre, por naturaleza, es pacífico, que funciona de acuerdo con la ley natural. En Rousseau el estado de naturaleza viene a ser un estado ideal, debido a que, no hay opresión, servidumbre ni dominación; no se tenía la menor noción de lo tuyo y la mío, ni verdadera idea de la justicia. Fue con el surgimiento de la sociedad civil – en opinión del filósofo ginebrino- que el hombre perdió su bondad, cuando después de cercar un terreno y dijo “esto es mío” y no encontró personas que le hicieran oposición, nació la sociedad. Fue con el derecho del más fuerte y con el derecho del primer ocupante que surgió en esa sociedad un perfecto conflicto, que a lo único que conducía era a combates y homicidios. “La naciente sociedad dio lugar al estado de guerra más terrible”14. Pufendorff concibe el estado de naturaleza como un estado de inseguridad y temores mutuos, mientras que en Kant, su planteamiento con respecto al estado de naturaleza pareciera estar contenido en dos dimensiones. Si se trata de una obra imaginativa acompañada de la razón, el concepto de estado de naturaleza se entiende desde una perspectiva empírica, según la cual el hombre primitivo no es malo por naturaleza; es decir, es bueno en oposición a su evolución posterior, que conserva un germen de maldad natural. Desde el punto de vista, tal como se entiende en el texto La Religión dentro de los límites de la mera razón, pareciera existir una proximidad con Hobbes, al considerar el estado de naturaleza como aquel estado en que todos deben armarse frente a los demás, concepción que no depende de la experiencia sino de una idea racional debido a que el hombre es un animal que necesita de un amo15. Sin embargo, de un análisis más exhaustivo de la Rechtslehre o Metafísica de las Costumbres, la posición de Kant con respecto al estado de naturaleza está más cercana a la posición de Pufendorff, debido a que el rasgo esencial del estado de naturaleza es la ausencia de ley. Kant entiende que ese paso del estado de naturaleza al estado civil, significa un cambio en la forma pero no en la materia de la posesión, ya que el derecho natural aseguraba lo mío y lo tuyo provisionalmente. La obediencia a la ley es una condición de la libertad que se logra a través del contrato social. En cambio, en la “posición original”, si bien es un estado ideal, inicial, construido por Rawls, los principios de justicia que se habrán de elegir para organizar la sociedad desordenada y construir una “sociedad ordenada” a partir de la situación inicial, requiere que los principios de justicia sean elegidos de común 14

Juan Jacobo Rousseau, Discurso sobre el origen de las desigualdades (1754). México, Fondo de Cultura Económica, 2000, pp, 45 y sig. 15

Adela Cortina, “Estudio preliminar” en La Metafísica de las Costumbres de Immanuel Kant, 3era Edición. Madrid, Editorial Tecnos, 1999, p. LX.

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acuerdo entre las partes quienes deben asumir una posición equitativa, que solamente puede ser posible en una situación puramente de equidad. La “posición original” está caracterizada por seres que concurren a ella en representación de las personas naturales cubiertos del “velo de la ignorancia”. Si parangonamos la justicia como en la fábula se ha creído que es: como una mujer con los brazos abiertos en señal de equilibrio con los ojos vendados, se entiende que la justicia consiste en una virtud que tiene que desconocer a quienes les vamos a conceder con toda imparcialidad los derechos que les corresponden. De igual modo para poder discernir la “posición original”, se requiere de una especulación imaginativa que se encuentra en la fábula del “velo de la ignorancia” que viene a significar que los individuos que participan como partes y representantes de los ciudadanos en la “posición original”, desconocen todos los aspectos y contingencias de su existencia, que son necesarios para que puedan actuar desinteresadamente. Uno de los rasgos esenciales del “velo de la ignorancia” consiste: en que nadie conoce su lugar en la sociedad, su posición de clase o su status social, nadie conoce su fortuna en la distribución de bienes naturales, su inteligencia, su fuerza y cosas semejantes, incluso el sexo o la generación a la que pertenecen. No saben qué bienes le corresponden, ni siquiera cual es su concepción singular del bien o su inclinación psicológica particular. Conocen únicamente algo tan vago e impreciso como los “hechos generales de la naturaleza humana”; éstos son, las bases elementales de la organización social y de la psicología humana. En tal situación, las partes en la “posición original” revestidos del “velo de la ignorancia” son seres racionales que tomarán una decisión y llegarán a un acuerdo sobre el tipo de sociedad en la que quieren vivir. En opinión del filósofo Ricoeur16, el estado imaginario concebido por Rawls del “velo de la ignorancia”, se puede interpretar como el equivalente a la voluntad trascendental de Kant, que viene a ser un estado independiente de todo fundamento empírico y de toda referencia de fines y valores, es decir, está despojado de toda implicación teleológica. Sin embargo, el filósofo francés al hacer tales aseveraciones, reacciona y llega a la conclusión de que tal apreciación es falaz, debido a que las partes en la “posición original”, aun cuando están revestidos del “velo de la ignorancia”, son personas que tienen, en opinión de Rawls, intereses terrenales, pero que no saben cuáles son. De esto se desprende –en apreciación de Ricoeur- una posición filosófica intermedia entre el trascendentalismo y empirismo lo que hace difícil la comprensión de lo que Rawls entiende por “posición original”. Rawls parte de la idea que las partes en la “posición original” deben conocer bajo el “velo de la ignorancia” cuáles son los más importantes bienes primarios, con 16

Paul Ricoeur, Lo justo. Op. cit., pp 81-82.

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el fin de que sus elecciones alcancen a cosas realmente terrenales, no solamente sobre derechos y deberes, sino también sobre el reparto de beneficios sociales. En la medida en que la elección de las partes en la “posición original” gira sobre intereses en conflictos, los participantes revestidos con el “velo de la ignorancia” deben tener conocimiento de lo que significa “estar interesados”. Las partes en la “posición original” deben saber reconocer todo aquello que todo ser humano desea poseer, fundamentalmente, los bienes sociales primarios, sin lo cual no existiría libertad, entendiendo como uno de los principales bienes primarios, el respeto por sí mismo17. A lo largo de esta exposición se ha venido haciendo referencia, a lo que fue el estado de naturaleza en las viejas teorías del contrato social, a fin de equipararlas con la “posición original” de Rawls, y quizás hacer algunas reflexiones de lo que quiso expresar el filósofo en estudio. Recapitulando, se ha dicho que el estado de naturaleza en Hobbes, consiste en un estado de guerra permanente; en Locke, un estado primitivo pero por naturaleza pacífico. En Pufendorff, el estado de naturaleza consiste en una inseguridad y temores, en Rousseau consiste en el estado ideal por ser el hombre bueno por naturaleza que no sufre de pasiones, debido a que, es la sociedad la que corrompe su condición natural y en Kant se sostiene que existen dos dimensiones del estado de naturaleza: uno: el estado de naturaleza se refiere a una obra imaginativa acompañada de la razón, como una perspectiva empírica en donde el hombre primitivo no es malo por naturaleza, y dos: en el estado de naturaleza todos deben armarse frente a los demás. Si como dice Rawls, el hecho de que las partes en la “posición original” tengan deseos terrenales pero que no saben cuáles son, esta expresión, en opinión de Ricoeur, no contribuye a facilitar la descripción exacta de lo que Rawls entiende por “posición original”. Si la mayoría de los estudiosos de Rawls han querido reproducir o asimilar la “posición original”, en términos contemporáneos con el estado de naturaleza, significa que esa construcción rawlsiana debe tener una igual descripción a la que entendieron los filósofos políticos clásicos con respecto al estado de naturaleza. El estado de naturaleza, tal como lo concibió Rousseau, no ha existido nunca y fue necesario plantearlo como hipótesis de partida, como punto ideal, a fin de buscar el origen de la decadencia y podredumbre en que se había sumido la sociedad que lo rodeaba. No es histórico pero si hipotético e imaginario, como lo expresa Rawls, se debe prefigurar que sí, en la “posición original”, las partes como personas morales libres e iguales, y con una concepción de los poderes morales, se unen en representación de los ciudadanos con la única finalidad de escoger y adoptar unos principios de justicia que habrán de regular la estructura básica de la sociedad y las principales instituciones es, porque admiten la existencia de una sociedad con 17

John Rawls, Sobre las libertades. Madrid, Ediciones Paidós, 1990, pp 63-70.

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profundas contradicciones de clases sociales que es la génesis de la existencia de desfavorecidos sociales. Esto nos conduce a reflexionar que la construcción filosófica rawlsiana referida a la “posición original” está sustentada bajo dos condiciones fundamentales: 1) una posición o status anterior a la “posición original” con una perspectiva empírica en donde existe una decadencia y podredumbre de la sociedad por ausencia de igualdad, donde coexisten un conjunto de privilegios concedidos a los más fuertes y poderosos y donde coexisten ejércitos de personas débiles sin la más mínima posibilidad de reconocimientos como personas naturales que, deberían tener la oportunidad de disfrutar de los derechos de libertad e igualdad a fin de desmontar la decadente sociedad y 2) Rawls concibe al hombre como al que hay que rescatar del abismo que lo separa al no comprender que es necesario la reconstrucción de la sociedad para que todos puedan vivir, ya que entramos a ella cuando nacemos y salimos cuando morimos, por cuanto no hemos venido de otra parte a este mundo social. En tal sentido, es necesaria la reconstrucción de la sociedad independientemente de las diversas concepciones del bien que profesan las personas naturales en la sociedad. Basándonos en esta concepción es, por lo que consideramos que tanto en el status anterior a la “posición original” como cuando ya las personas, que como partes integran la “posición original” como libres, iguales, racionales y con poderes morales que se reúnen y deliberan, revestidos con el “velo de la ignorancia”, con el único fin de constituir una nueva sociedad soportada en los principios de justicia, Rawls entiende por encima de todo, que hay que recurrir a la bondad del hombre a fin de buscar y construir una sociedad más justa, ya que ésta no se puede lograr sin el consenso de todos los hombres, independientemente de sus concepciones del bien. En conclusión, la “posición original” consiste en una idea intuitiva de “Justicia como equidad” que consiste en considerar los principios de justicia como el objeto de un acuerdo original en una situación inicial. La “posición original” contiene rasgos característicos de la teoría moral y el objeto está dirigido a que los principios que resulten escogidos, cualesquiera que fuesen, resultarán aceptables desde un punto de vista moral. La “posición inicial” es un statu quo consistente en que el acuerdo que se logre entre las partes ha de ser equitativo y es un estado en donde las partes vienen a constituir personas morales. De esta forma, en “Justicia como imparcialidad” la idea de justicia a que se refiere, consiste en una justicia procesal pura18 desde el inicio de la “posición inicial” como agentes de construcción. 18

John Rawls en el Capítulo II de la Primera parte de la Teoría de la Justicia ,México, Fondo de Cultura Económica, 1997, discute una variedad de temas, entre ellos las instituciones como sujeto de la justicia, el concepto de justicia formal y tres clases de justicia procesal. La justicia formal consiste en: “la administración imparcial y congruente de las leyes e instituciones, cualesquiera que sean sus principios sustantivos” o “la adhesión a principios, la obediencia al sistema”. Pp. 65-66. La justicia procesal pura, es considerada por el autor en estudio como el procedimiento que se sigue desde la “posición original” revestidos del “velo de la ignorancia” para la adopción de los principios de justicia y su aplicación en el orden lexicográfico. Ésta se da cuando no hay un criterio independiente para el

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El argumento que utilizan las partes en la “posición original” es por naturaleza deductivo, como igualmente en el proceso deliberativo escogen los principios por unanimidad mediante una ponderación de los diversos puntos de vista. En el fondo de la Teoría de la Justicia, hay una llamada a la intuición racional, a la natural comprensión de justicia que tienen todos los seres humanos. De esto se desprende que, en la “posición original”, existe una noción de lo justo, que no solamente está contenida en una concepción deontológica sino también, una consideración teleológica, debido a que en la “posición inicial” los individuos saben y conocen su propia concepción del bien, pero a su vez saben que los seres humanos prefieren tener más bienes sociales primarios que tener menos. Además, las partes en la “posición original” tienen que elegir los principios de justicia, sobre una base, de diversas concepciones de la justicia. Éstos deliberan detrás del “velo de la ignorancia” y deben tener suficiente información sobre los principios de justicia que están en litigio. Las partes en la “posición original” deben conocer los argumentos de la teoría de justicia del utilitarismo, del perfeccionismo y del intuicionismo y de cualesquier otra concepción teórica sobre la justicia e, igualmente, deben conocer suficientemente los principios rawlsianos de la justicia, debido a que, la elección de los principios de la justicia por las partes, cubiertos del “velo de la ignorancia” consta de diversas concepciones de la justicia. Es quizás por esta causa que en la obra de Rawls los principios de justicia, estén sustentados, desarrollados, analizados, descritos e interpretados antes del tratamiento del constructo filosófico de la “posición original”. Es lo que el filósofo Ricoeur, como crítico de Rawls, denomina “orden de las razones”. 1.2.

El argumento del contrato social según Rawls

resultado debido: en su lugar existe un procedimiento justo e imparcial tal, sea igualmente correcto e imparcial. La justicia procesal imperfecta, se ejemplifica mediante el juicio penal o en su defecto el juicio civil o mercantil para dirimir los conflictos entre los particulares. El procedimiento es concebido con el fin de establecer la verdad del caso sobre las pruebas aportadas al proceso. En la teoría de los juicios se examina que reglas procesales de pruebas son compatibles con los fines del derecho, y son las que mejor pueden servir para lograr el propósito de la verdad. Un juicio es entonces un caso de justicia procesal imperfecta. Aun cuando se obedezca cuidadosamente al derecho, conduciéndose el procedimiento con equidad y corrección, puede llegarse a un resultado erróneo. Un inocente puede ser declarado culpable, y un culpable puede ser puesto en libertad. En tales casos se habla de un error de la justicia: “la justicia no surge de una falla humana, sino de una combinación fortuita de circunstancias que hacen fracasar el objetivo de las normas jurídicas”. El rasgo característico de la justicia procesal imperfecta, consiste en la existencia de un criterio independiente para el resultado correcto, no obstante no existe un procedimiento factible que conduzca a él con seguridad. También el proceso político, en el mejor de los casos es, de justicia procesal imperfecta, tiene que averiguar en qué casos las decisiones mayoritarias habrán de cumplirse y en cuáles pueden ser rechazadas como no obligatorias. En suma, tendrá que ser capaz en determinar las bases y los límites del deber y la obligación política. Así pues, una Teoría de la justicia tiene que afrontar diversas cuestiones, lo cual indica que tiene que considerar que los principios de justicia se aplican en una secuencia de varias etapas. En la justicia procesal perfecta existe un criterio independiente de lo que es una división justa y un procedimiento que garantizará que se puede llegar a él. Pp. 90 y 187. Tales puntos se desarrollarán más adelante.

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Rawls concibe los principios de justicia en favor de la figura del “contrato social”, fundamentado en que ésta es una institución de moralidad política que la gente elegiría si tuviera que fundar la sociedad a partir de una situación inicial. Igualmente, considera que su objetivo es “llevar a un nivel superior de abstracción la conocida teoría del contrato social”. A tal efecto Rawls expresa lo siguiente: Para lograrlo no debemos pensar en el contrato original como aquél que es necesario para ingresar en una sociedad particular o para establecer una forma particular de gobierno. Más bien, la idea directriz es que los principios de justicia para la estructura básica de la sociedad son objeto del acuerdo original. Son principios que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptarían en una posición inicial de igualdad como definitorios de los términos fundamentales de la asociación. Estos principios han de regular todos los acuerdos posteriores; especifican los tipos de cooperación social que se puedan llevar a cabo y las formas de gobierno que pueden establecerse. A este modo de considerar lo llamaré justicia como imparcialidad19. Se interpreta, del texto expresado por Rawls, que concibe la existencia de un argumento intuitivo como base precomprensiva de la existencia de un escenario real necesario para la idea y aceptación de un contrato social; que posteriormente, todo el ordenamiento social, jurídico y político tiene que estar fundamentado en los principios de justicia sobre la base de la obligación política, surgida del contrato social. Esta argumentación de Rawls pareciera ser una estrategia del contrato social el cual es inusual y sólido. Está exigiendo la existencia de un estado anterior a toda autoridad política, en donde cada persona vive por su cuenta, no existe una autoridad superior con el poder de exigir obediencia a los ciudadanos, ni con la posibilidad de exigir protección de la vida, de los intereses y de las posesiones. Esta estructura teórica del estado de naturaleza vs. “posición original” para definir posteriormente los términos de un contrato y saber las obligaciones que se le asignan al gobierno, ha sido ya usado por diversos teóricos de la filosofía política como Locke, Rousseau, y Kant20, que se han visto sujetos a las más severas críticas en torno de la inexistencia del estado natural o contrato. La idea de un contrato en términos político-jurídico es, porque genera obligaciones entre las partes en cumplir los términos del mismo, desde el punto de vista real. Si el contrato es hipotético no existe obligación real, para el establecimiento de los términos del mismo. Sin embargo, cabría una posibilidad de 19 20

John Rawls, Teoría de la Justicia. Op. cit., p. 24.

John Locke, Segundo Tratado sobre el Gobierno. Madrid, Editorial Biblioteca Nueva, S.R.L., 1999. en Juan Jacobo Rousseau, El contrato Social. Colombia, Editorial Linotipo LTDA, 1979. Immanuel Kant, Trabajos sobre ética empezando por La Metafísica de las costumbres, como definitivos en la tradición del contrato, Tercera Edición. Madrid, Editorial Tecnos, 1999.

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pensar, en el marco teórico, sobre la base de la realidad social, de la existencia de un conjunto de problemas sociales a los que hay que buscarles solución, donde el argumento del contrato social, sobre la base de un acuerdo hipotético, sería el medio para identificar las implicaciones morales de la existencia de un conjunto de desigualdades sociales en las personas, en la cual se invoca la idea de un estado natural, no para encontrar los orígenes de la sociedad y las obligaciones históricas de los gobiernos, sino para confirmar la existencia de desfavorecidos sociales y naturales que no compensan la idea de la igualdad moral de los individuos. El argumento moral en concebir a los seres iguales está, subordinado a la idea de que nadie viene al mundo, como propiedad o súbdito de otro. A lo largo de la historia, a muchos grupos sociales se les ha negado la igualdad y la libertad, con lo cual la misión histórica de los liberales fue concebirla como un derecho inalienable; y la única forma como respuesta en no concebir estas premisas sociales, fue sobre la imaginación de un estado de naturaleza, en que todas las personas fueran iguales a partir de un status social, como una pretensión moral acerca de la ausencia de una subordinación natural entre los seres humanos. El problema consistió en cómo explicar que si las personas nacían libres e iguales, llegasen a ser gobernadas. Esta duda fue resuelta sobre la base de las carencias propias de la vida en sociedad de los individuos que, sin abandonar su igualdad moral, aceptarían ceder ciertos poderes al Estado que, éste usará en fideicomiso para la protección de los individuos frente a las incertidumbres y carencias sociales. Por supuesto, esta generación de obligaciones por parte del Estado genera una confianza por parte de los ciudadanos, en la creencia de que si el Estado abusara de los poderes y de la confianza, los ciudadanos tendrían el derecho de rebelarse, debido a que, el poder para gobernar a los demás es compatible con la igualdad moral. Este es el tipo de teorías que Rawls adopta21, tal como él mismo señala en su concepción de justicia, que generaliza y lleva a un nivel más elevado de abstracción la teoría del contrato social tal como fue concebida por Locke, Rousseau y Kant, cuyo objeto del contrato consiste en determinar los principios de justicia sobre una posición de igualdad: La posición original de igualdad corresponde al estado de naturaleza en la teoría tradicional del contrato social. Por supuesto que la posición original no está pensada como un estado de cosas históricamente real, y mucho menos como una situación primitiva de la cultura. Se considera como una situación puramente hipotética, caracterizada de tal modo que produzca una cierta concepción de la justicia22. 21

Kymlicka, Will, Filosofía política contemporánea. Una introducción. México, Editorial Ariel Ciencia Política, 1988, p.73-80. 22

John Rawls, Teoría de la Justicia. México, Fondo de Cultura Económica, 1997, p. 25 y en Justicia como equidad. Una Reformulación. Madrid, Editorial Paidós, 2002, p. 41.

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En la construcción de la “posición original” de Rawls que, él mismo asimila al estado de naturaleza, existe una contradicción por el propio autor. Él cree que el estado de naturaleza no es realmente una “posición inicial de igualdad”, entonces combina el argumento contractual con el intuitivo, debido a que la explicación histórica del estado de naturaleza consiste en que en este estado originario no existe equidad; el poder de negociación lo ejercen los más fuertes, los que más bienes poseen, los que mejores aptitudes naturales y fuerza física tienen y están capacitados para resistir más tiempo a fin de llegar a un mejor acuerdo que garantice sus derechos de personas y posesión, ya que no aceptarían un contrato social que les atrinchere sus ventajas reales. No hay equidad, solamente existen ventajas de los más fuertes por la naturaleza y por la sociedad. Esta es la razón que Rawls toma para concebir un nuevo contrato social, donde las implicaciones de la igualdad moral, no sean usadas como instrumento de los más poderosos, y ventajas arbitrarias para elegir los principios de justicia. Por este motivo, Rawls crea su construcción política de la “posición original” con un tupido “velo de la ignorancia” que, vendría a ser la prueba intuitiva de la equidad. 1.3.

Circunstancias de la justicia según Rawls

En opinión de Rawls23, una sociedad se caracteriza por la existencia de circunstancias normales propicias para buscar la justicia. El filósofo entiende la sociedad como una empresa cooperativa para beneficio mutuo24 que, está caracterizada por un conflicto de intereses y por una identidad de intereses. Esa identidad de intereses se da cuando la cooperación social hace posible una vida mejor que la que cada uno podría tener, si tuviera que tratar de vivir únicamente gracias a sus propios esfuerzos; mientras que existe conflicto de intereses, porque los hombres no son indiferentes a la manera en cómo habrán de distribuirse los mayores beneficios mediante su colaboración, ya que con el objeto de promover sus propios fines, cada uno preferirá una porción mayor que una porción menor. Esas condiciones normales para que se dé la justicia han de ser objetivas y subjetivas. Las circunstancias objetivas de la justicia consisten en aquellas condiciones que hacen objetiva la cooperación humana. Ésta consiste en que los individuos de una sociedad coexisten juntos y simultáneamente en un mismo territorio. Todos estos individuos son semejantes en capacidades físicas y mentales y son vulnerables a los ataques a que están sujetos, una vez que han sido bloqueados los planes por las fuerzas conjuntas de los otros. Estas circunstancias objetivas, se pueden derivar de la escasez de los principales recursos naturales y no naturales de los que dispone una sociedad. También puede suceder que esos recursos no sean tan 23

David Hume, Tratado de la naturaleza humana, Libro III, pt. II sec. II. Tercera Edición. Madrid, Editorial. Tecnos, 2002, pp. 642-763. El Propio Rawls, sostiene que este punto lo recoge en gran parte su texto, pero también puede apreciarse en The Concept of Law de H.L.Hart. (Oxford, The Clarendon press, 1961). 24

John Rawls, Teoría de la Justicia. Op. cit., p. 126.

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abundantes, que los planes de cooperación se hagan insuficientes para cubrir las principales necesidades de la sociedad, generando la ausencia de tales recursos o la insuficiencia la quiebra de cualquier empresa, debido a que todo fracasaría. A pesar de los acuerdos que se logran entre todos los miembros de la sociedad, por entenderla como una empresa cooperativa, los beneficios que se producen se quedan cortos frente a las demandas planteadas por los hombres. Por otra parte, las circunstancias subjetivas se refieren a los aspectos pertinentes a los sujetos en la sociedad entendida como una empresa cooperativa. Las personas tienen, en términos generales, necesidades e intereses semejantes o complementarios, de tal forma que si bien una cooperación en sociedad pueda ser ventajosa y posible, no obstante, a esas circunstancias, los sujetos o personas en una sociedad como una empresa cooperativa, tienen sus propios planes de vida. Estos planes o concepciones de las personas en sociedad, se podrían interpretar como una concepción de lo bueno que conduce al sujeto a tener diferentes fines y propósitos acerca de cómo en la sociedad se deben manejar y administrar los recursos naturales y sociales disponibles. En este estado subjetivo como condición de la justicia, algunos hombres pueden sufrir carencias relativas al conocimiento y al juicio, debido a que, su conocimiento es incompleto o insuficiente y sus facultades de atención y memoria son limitadas y las opiniones que puedan tener por las insuficiencias de la justicia, se verían deformadas por la ansiedad, el perjuicio y la preocupación por sus propios asuntos. Estos defectos de naturaleza subjetiva –en opinión de Rawls- se deben o provienen de fallos morales del egoísmo y la negligencia. Como consecuencia de todas estas circunstancias de la justicia, los individuos no solamente tienen planes de vida diferentes, sino que en la sociedad, aun cuando actúan como una empresa cooperativa, existe en los individuos una diversidad de creencias religiosas y filosóficas y de doctrinas políticas y sociales en las que hay que buscar acuerdos para poder hacerle frente a las demandas de la sociedad. La circunstancia de la justicia, sea ésta objetiva, referida a una escasez de los recursos moderados, o a las condiciones subjetivas, referidas al conflicto de intereses entre los particulares, se dan siempre en condiciones de escasez total o moderada, y las personas presentarán sus demandas conflictivas ante los órganos competentes de la sociedad por la división de las ventajas sociales. Si no existiera ninguna circunstancia de la justicia, no hay ocasión para que se dé la virtud de la justicia25. Una vez explicado en qué consisten las circunstancias de la justicia, en opinión de Rawls, se supone que las personas en la “posición original” saben que en la sociedad se dan estas circunstancias de la justicia y por el conocimiento que tienen de ello, tratarán de suponer su concepción del bien lo mejor que puedan. 25

Ibid., p. 129.

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Se ha expresado que Rawls concibe las circunstancias de la justicia a través de la cooperación humana, con lo cual entiende la sociedad como una empresa cooperativa para beneficio mutuo, mientras que Hume entiende que el sentido de la virtud no es natural en todos los casos, con lo cual existen algunas virtudes que producen placer y aprobación gracias a un artificio o proyecto; debido a las circunstancias y necesidades de los hombres, con lo que trata de demostrar que la justicia es de esta clase de virtud que no es natural26. Para fundamentar tal posición, considera que toda acción depende de una motivación virtuosa. Este motivo virtuoso deberá ser distinto al respeto por la virtud de la acción; debido a que, una acción para que pueda ser virtuosa o moralmente buena, tiene que existir en la naturaleza humana algún motivo que la produzca, que sea distinto al sentimiento de la moralidad de la acción27. Existen ocasiones en que una persona realiza una acción, simplemente por respeto a la obligación moral de esa acción. Esto supone en la naturaleza humana algunos principios capaces de producir la acción, por lo que esa acción consta de una belleza que convierte la acción en meritoria. Esto significa que el motivo virtuoso que originó la acción deberá preceder respecto de la virtud, con lo cual se interpreta que el motivo virtuoso y el respeto de la virtud no pueden ser la misma cosa. Se desprende que, para interpretar los actos de justicia y honestidad, tiene que haber un motivo que genere las dos virtudes, con lo cual, aquí radica la gran dificultad28. Hume expone a manera de ejemplo que si la preocupación en el interés privado y la reputación fuera el único motivo de todas las acciones honestas, se deduciría que cuando no exista esa preocupación, se acabará también la honestidad. Pero, cuando se deja de actuar en el hombre, el egoísmo a su libre arbitrio, resulta ser generador de las más despavoridas injusticias y pasmosos actos de violencia; debido a que el hombre debe comprometerse con acciones honestas, aun cuando se está consciente de que nadie puede corregir esos vicios, sino reprimiendo -a lo interno del hombre- los movimientos naturales del apetito de la violencia y la deshonestidad. Hobbes considera que frente a la injusticia y la violencia se impone el interés público. Hume refuta tal argumentación debido a que el interés público no está ligado por naturaleza, a la observancia de las reglas de justicia, sino que está conectado a ellas por una convención artificial en favor del establecimiento de dichas reglas. Del mismo modo considera que en la mente de los hombres no existe ninguna pasión por el amor a la humanidad, aun cuando admite que desde el punto de vista humano puede existir, frente alguna desgracia o infelicidad de alguien que está próximo a nosotros, el deseo de participar en alguna solución, solamente por la simpatía. 26

Cfr. David Hume. Tratado de naturaleza humana. Op. cit., p. 642.

27

Ibid., p. 645.

28

Ibid., p. 647.

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Con lo cual se puede afirmar que el hombre en general no es otra cosa que el objeto del amor y el odio, que necesita de alguna otra causa, que por medio de una doble relación de impresiones de ideas pueda excitar estas pasiones. Significa que, si el amor universal o respeto por los intereses de todos los hombres no puede ser, por tanto, el motivo originario de la justicia, mucho menos lo podrán ser, como tampoco lo es la propiedad, el derecho y la obligación. Si tales circunstancias como la justicia, la propiedad, el derecho y la obligación fueran originarios, el rico tendría la obligación moral de dar a quienes lo necesitan una parte de sus bienes, y si el amor al prójimo fuera el motivo originario de la justicia, ningún hombre tendría obligación de dejar a los otros en posesión de más de lo que estuvieran obligados a darles. En tal sentido, el amor al prójimo no es un motivo originario de justicia. Es demostrativo que el único motivo real y universal29 de observancia a las leyes consiste en la equidad, ya que debemos admitir que la justicia o la injusticia no se derivan de la naturaleza, sino que surgen, de un modo artificial, aunque necesario, de la educación y de las convenciones humanas. Pero, admitiendo que, aunque la justicia es una institución artificial, las reglas que la constituyen no son arbitrarias. Quizás en este entendido de que la justicia no es un derecho natural, sino que por ser producto de la convención, la justicia es una institución artificial, es por lo que Rawls, en su texto Teoría de la Justicia expresa lo siguiente: “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento”30. 1.4.

Origen de la justicia

Si la justicia es una virtud artificial, es porque existen un conjunto de reglas originadas por el hombre que a su vez determinan un conjunto de razones a fin de especificar la obediencia o desobediencia de las reglas formuladas para obtener el orden social derivado de la justicia. Se ha venido expresando que una sociedad está caracterizada por la circunstancia de la justicia, y a su vez que, una sociedad es una empresa cooperativa para beneficio mutuo, porque solamente el hombre, reuniéndose en sociedad es, capaz de suplir sus defectos y llegar a ser igual a las demás criaturas, y aún incluso, adquirir superioridad sobre ellas. Es la única forma de adquirir felicidad y seguridad o de lo contrario, el hombre se mantendría en una condición de salvaje y solitario. La sociedad como un sistema de cooperación es, lo que permite que no hayan fracasos, ruina y miseria, debido a que en la conjunción de todas las fuerzas es, que se ve aumentado el poder del hombre, y consecuencialmente, surge la división del trabajo, llevando a la sociedad a convertirse en algo ventajoso, mediante la fuerza, la capacidad y la seguridad. 29

Ibid., p. 651.

30

Cfr. John Rawls, Teoría de la Justicia. Op. cit., p.17.

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Para formar una sociedad que resulte ventajosa, se requiere que los hombres se den cuenta de esas ventajas. Del estudio y reflexión de la sociedad se puede deducir que existe un principio original de la sociedad humana que, no es otra cosa que el apetito sexual que, une a los hombres y preserva su unión, hasta que el interés por la prole hace que nazca un nuevo vínculo que, se convierte en principio de unión entre padres e hijos, formando así una nueva sociedad, donde el mayor es el que gobierna y los hijos se dan cuenta de esa ventaja de la vida en sociedad, limando asperezas y corrigiendo las afecciones. Ese apetito sexual y afecto natural, como principios originales de la formación de la sociedad, hace inevitable otro afecto en el temperamento natural del hombre que conduce a unas circunstancias externas que son inconvenientes en esa unión que se estima necesaria. Se puede decir que consiste en el egoísmo, debido a que, aun con las afecciones más benévolas, el hombre no escapa de ese sentimiento. Sin embargo, a pesar de tal sentimiento que pondría en peligro la unión en sociedad, existen unas circunstancias externas, que podrían ser tres que se refieren a: 1. la satisfacción interna de la mente; 2. la buena disposición externa del cuerpo y 3. disfrute de las posesiones adquiridas por el trabajo y la fortuna31. En opinión de Hume, la tercera circunstancia referida a la posesión de bienes por su trabajo y su fortuna es, la que se ve expuesta a la violencia de otros y puede, además, ser transferida sin sufrir alteración, y al mismo tiempo, no hay cantidad de bienes que satisfagan el deseo y necesidad del hombre. De tal forma, el fomento de estos bienes constituye en la sociedad –debido a la inestabilidad por la posesión junto con su escasez- el principal impedimento para lograr tranquilidad y estabilidad social y política. Esto determina que es imposible encontrar en la naturaleza inculta, un remedio o principio no artificial de la mente del hombre con el fin de contrarrestar las tentaciones del entorno social frente a las insuficiencias de bienes que les permita acceso al principal medio de producción. La idea de justicia nunca fue utilizada como principio natural capaz de inspirar un comportamiento equitativo de los hombres para con los otros hombres. De tal manera que, a través de la historia de las ideas, este sentimiento, tal como se ha entendido, no ha podido salir de la mente de hombres rudos y salvajes, debido a que la noción de delito e injusticia implica una inmoralidad contra otra persona. Y este defecto está estrechamente relacionado con las pasiones que, debe ser juzgado con la constitución natural de la mente que es, la que en última instancia determinará el juzgamiento. Sin embargo, esa constitución de la mente de forma originaria, se va a juzgar la mejor atención en primera persona y posteriormente a sus familiares y en última instancia a los extraños, debido a que, la afección tendrá influencia en las desigualdades, por cuanto, influyen los afectos de una forma viciosa y moral. Frente a este sentimiento de la afección, surge un artificio, cuyo remedio consiste en un juicio que se logra a través del entendimiento y es el que va a regular 31

Cfr. David Hume, op., cit., p. 656.

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la inconveniencia de las afecciones. Una vez que el hombre se da cuenta de las ventajas que resultan de la unión en sociedad, el entendimiento desarrolla un nuevo sentimiento denominado afición, por la compañía y la conversación y advierten que la principal perturbación de la sociedad, viene originada por los bienes externos por ser independientes de la naturaleza y por la facilidad con que pasan de una mano a otra. El remedio que busca el hombre a la movilidad de estos bienes, situándolo en el mismo nivel de ventajas inmutables de la mente y el cuerpo32 es, mediante la convención, en la que participan todos los miembros de la sociedad, a fin de conferir estabilidad a la posesión de los bienes externos, dejando que cada uno disfrute pacíficamente de aquello que pudo conseguir gracias a su trabajo, suerte y su fortuna. Fue a través de la convención que todo el mundo supo lo que le era posible poseer con seguridad. Pero esa convención no tiene naturaleza de promesa, pues el origen de la misma consiste en que todos los miembros de la sociedad se comunican mutuamente ese sentimiento que los induce a regular su conducta mediante ciertas reglas y a respetarse mutuamente la posesión de los bienes, ya adquiridos en su estado originario, que permitirá la estabilidad de la sociedad y la regulación de la conducta del hombre. Una vez implantada esta convención, concerniente a la abstención de las posesiones ajenas y a que todo el mundo tome conciencia de la estabilidad de sus posesiones es, en este momento y a partir de ahí, cuando surge la idea de justicia e injusticia, como las de propiedad, derecho y obligación. De tal modo que la propiedad no es natural, sino moral y está basada en la justicia33, es por tal razón que a la justicia hay que entenderla como un artificio y designio de los hombres. El origen de la justicia explica el de la propiedad, el origen de la justicia explica el derecho y el origen de la justicia explica la obligación. Es el mismo artificio el que da lugar a ambas virtudes. A la convención se llega basados en una pasión por el interés que es la que va a establecer la distinción entre propiedad y posesión y otorgar estabilidad a la propiedad y asegurar una perfecta armonía y concordia a través del control de la conducta del ser humano por las reglas que se establecen a través de la convención. Aparte de ese pacto, la vanidad, la piedad, la envidia y la venganza, aunque son perniciosas en la sociedad, aparecen en intervalos de tiempos y dirigidas contra personas particulares consideradas como superiores y enemigos. De manera pues que las dificultades que se puedan encontrar en el establecimiento de la sociedad son proporcionales a la restricción de la pasión. Es a través del control de este sentimiento que, se va a establecer la regla de estabilidad de posesión, por lo que hay que considerar la sociedad, en cierto modo,

32

Ibid., p. 658.

33

Ibid., p. 660.

20

como algo accidental34, por ser el resultado de un largo período de tiempo. En la sociedad se advierte que, para preservar la paz de sus hijos, se requiere del establecimiento de ésta e ir mejorándola con el curso del tiempo, ya que se haría sumamente imposible permanecer en un estado salvaje y primitivo o pre-social, debido a que el hombre, en justicia, su primer estado o situación debe ser considerado como social35. Esto, en opinión de Hume, no exime que los filósofos extiendan su razonamiento, en la presunción de la existencia de un estado de naturaleza, siempre que reconozcan que es una ficción filosófica. Es decir, ese estado pre-social en Hume no existe. Lo que se constituyó fue una sociedad mediante una convención a fin de garantizar lo que ya el hombre tenía en posesión por excelencia a través de su laboriosidad y fortuna. Como el origen de la virtud está estrechamente consustanciado con la circunstancia de la justicia, objeto de la presente investigación, y como se ha señalado en opinión de Hume, la justicia debe su origen a las convenciones humanas, y éstas se proponen como remedio a los inconvenientes debidos a ciertas cualidades de la mente humana como la situación de objetos externos. Estas cualidades de la mente humana consisten en el egoísmo y la generosidad y las circunstancias externas para que se dé la justicia, consisten en la facilidad de cambio, unida a la escasez de bienes en comparación con las necesidades y deseos de los hombres. Y quienes acertadamente coincidieron en que si cada hombre tuviera una amable consideración para con los demás, o si la naturaleza supliera todas las necesidades y deseos de los hombres –fueron los poetas y no los filósofos36. Fueron ellos quienes comprendieron que podrían originarse los conflictos de intereses que supone la justicia, que sin esas contradicciones no serían necesarias todas las limitaciones de propiedad y posesión. Los poetas fueron los primeros que se dieron cuenta de tal advertencia sobre la injusticia. Basado en toda esta concepción de la artificialidad de la justicia, Hume expone: “que el origen de la justicia se encuentra únicamente en el egoísmo y en la limitada generosidad de los hombres, junto con la escasa provisión con que la naturaleza ha subvenido a las necesidades de estos”37. Fundamentado ut supra, se concluye38: 1.

El apetito sexual y el afecto natural constituyen según Hume, un principio originario de la sociedad humana para el establecimiento de reglas artificiales, por cuanto, la benevolencia no debe ser entendida como el único motivo para la constitución de las reglas de la justicia.

34

Ibid., p. 662

35

Ibid., p. 662.

36

Ibid., p. 663.

37

Cfr. David Hume, op. cit., pp 664 y ss.

38

Ibid., pp. 666-667.

21

2.

El sentimiento de justicia está basado en las impresiones que sufre el ser humano motivado a las necesidades de obtención de bienes primarios con el fin de lograr calidad de vida. Una vez recibidas las impresiones sobre las necesidades del hombre, surgen las ideas con el fin de hacer justicia; y,

3.

La ausencia de posesiones que le permita al hombre trabajo y fortuna, son impresiones que dan lugar al sentimiento de justicia. Esta necesidad de justicia para satisfacer las más importantes necesidades del hombre, en opinión de Hume, no son naturales en la mente humana, sino que se deben al arbitrio y a la convención de los hombres.

1.5.

Origen de la obediencia y desobediencia por las circunstancias de la justicia

Se ha expuesto con detenimiento todo lo relativo al interés de la justicia, también conocida como obligación natural de la justicia, pero lo que respecta a la obligación moral de la justicia con respecto a lo justo y lo injusto es, necesario revisar las virtudes naturales. Una, que el hombre ha comprendido que el egoísmo y su limitada generosidad son una limitante para vivir en sociedad; debido a que, dejarse llevar por el impulso de esas pasiones le hace imposible el intercambio del comercio. Es por lo que entienden que tales pasiones tienen que estar sometidas a restricciones o reglas que garantizan la armonía y la concordia. En la medida en que la sociedad crece de una tribu a una nación, los hombres perciben con más facilidad que cuando se quebrantan estas reglas, se genera el desorden y la confusión. Dos, los actos de injusticia en la sociedad, aun cuando no nos afecten directamente nuestros intereses, son considerados como hechos bochornosos y nos disgusta por considerarlo nocivo para la sociedad humana y perniciosa para todo aquél que se acerque al culpable. Con lo cual, aun cuando no conocemos al afectado, llegamos a sentir simpatía por los actos de injusticia cometidos contra él, por el malestar que ocasiona y determinamos que tal hecho es un hecho vicioso, mientras que un acto que está dentro de los límites de la justicia lo consideramos virtuoso. Esta es la razón por la cual los sentimientos del bien y del mal, desde el punto de vista moral están unidos a la justicia e injusticia. De esta regla general, analizada como un hecho particular en cuanto al agrado o desagrado de la justicia o injusticia, nos conduce a pensar que el interés por uno mismo es el motivo originario del establecimiento de la justicia y el interés por la simpatía vendría a ser el motivo originario por el interés público como fuente de aprobación moral que acompaña a esa virtud39. El progreso de la justicia o la injusticia en la sociedad, tiene que ver con los políticos que se ocupan de informar a sus miembros de los inconvenientes de cometer 39

David Hume, op. cit., 2002, p.671. La simpatía es, pues la que posibilita la transición de la obligación natural a la moral. Posición claramente hutchesoniana.

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actos bochornosos e injustos que atenten contra la estabilidad de la sociedad. También las escuelas y establecimientos públicos de educación, son centros que contribuyen a la formación e instrucción de los actos virtuosos de los ciudadanos que tienen que ver con la justicia y la injusticia, a fin de convertir al hombre en un sujeto con probidad y con los sentimientos de honor y decoro, ya que entre los hombres, la opinión sobre la justicia e injusticia viene acompañada de mérito o desmérito. Esto se interpreta, en Hume, como que, a pesar de considerar la justicia como un acto artificial creado por el hombre para vivir en sociedad, a su vez entiende que lo bueno y lo justo, depende, del hombre y no de las instituciones; mientras que Rawls sostiene que es la justicia la primera virtud de las instituciones, con lo cual, no hay por qué esperar la solución de las dificultades sociales por el sentido intuitivo del hombre, a pesar de que las circunstancias de la justicia en “Justicia como equidad” como una concepción de justicia en Teoría de la Justicia, son inspiración de la obra de David Hume. 1.6.

Restricciones formales al concepto de lo justo

Las personas morales de la “posición original” tienen ciertas restricciones que no solamente sirven para escoger los principios éticos sino también los principios de la justicia. El papel de los principios de la justicia en la sociedad, consiste en asignar deberes y derechos básicos y en determinar la división de las ventajas que se generan por las demandas de las personas a sus instituciones. Para determinar la restricción al concepto de lo justo40 es, preciso definirlo: Una concepción de lo justo consiste en un conjunto de principios en formas generales y universales en su aplicación, que han de ser públicamente reconocidos como tribunal final de apelación para jerarquizar las demandas conflictivas de las personas morales41. Para la comprensión del concepto de lo justo, es preciso desglosar su contenido con el fin de comprender tal definición. 1.- Los principios deben ser generales. Esto radica en el hecho de que los primeros principios de justicia tienen que ser capaces para servir como base pública perpetua de una sociedad bien ordenada que, por ser incondicionales valen siempre como circunstancia de la justicia y su conocimiento tiene que estar abierto a los individuos de cualesquier generación42. Para que los individuos tengan conocimientos de estos principios no se requerirá de situaciones contingentes, ni se tendrá que recurrir a referencias de individuos y de asociaciones. Para Rawls justificar esta característica del concepto de 40

J. Rawls, Teoría de la Justicia. Op. cit., p. 129

41

Ibid., p. 134.

42

Ibid., p. 131.

23

lo justo se fundamenta en Locke, quien considera lo justo como aquello que se adecua a la voluntad de Dios. Esta doctrina parte de principios generales, debido a que Locke sostenía que el principio básico de la moral consistía en lo siguiente: “si una persona es creada por otra, en el sentido teológico, entonces tiene el deber de cumplir con los preceptos que le imponga su creador”43. Esta condición de generalidad consiste en considerar a Dios como la autoridad moral legítima dada la naturaleza del mundo. 2.- Los principios han de ser universales. Tienen que valer para todos por ser personas morales. Esto significa que cada uno puede entender estos principios y usarlos en sus deliberaciones y no es admisible un principio cuando los demás se conformarán con otro. Más aún, un principio sería eliminado si el resultado es autocontradictorio o autofrustrante. Los principios habrán de ser escogidos teniendo en cuenta las consecuencias previsibles si todos las obedecen. 3.- Los principios han de tener carácter público. Esta condición surge del punto de vista contractual. Las partes en la “posición original” suponen que están escogiendo principios para una concepción pública de la justicia y se supone que todos sabrán acerca de estos principios todo lo que sabrían si su aceptación fuera el resultado de un acuerdo. El objeto de esta condición de publicidad consiste en que las partes, como representantes de los individuos en la posición inicial, valoren la concepción de la justicia como constitución de la vida social públicamente reconocida y totalmente efectiva. Esta condición de la publicidad de los principios de justicia está implícita en la doctrina kantiana referida el imperativo categórico en la medida en que exige que actuemos conforme a principios que estaríamos dispuestos a aceptar, como seres racionales, y a promulgar como leyes de un reino de fines. Kant pensaba en este reino como la formación de una República ética44 que tendría principios morales en su constitución pública. La concepción de publicidad como restricción formal al concepto de lo justo viene a ser una de las características más importantes, ya que el utilitarismo no tolera este tipo de transparencia, debido a que el principio sacrificial que está implícito, en la teoría de la justicia utilitaria, debe permanecer oculto y no publicado. Esta publicidad también está sustentada en que los participantes en la “posición original”, en su condición de igualdad, deben tener información relativa a

43

John Locke, Essays on the Laws of Nature, Ed. De W. von Leyden (Oxford, The Clarendon Press, 1954) cuarto ensayo, pp. 151-157 en John Rawls, Teoría de la Justicia. México, Fondo de Cultura Económica, 1997, p. 131.

44

Tomado de: J. Rawls, Teoría de la Justicia. Op. cit., p. 132.

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los principios de justicia, es decir, ese menú de las diversas concepciones de la justicia, incluso la rawlsiana debe ser conocida sobra la base del equilibrio reflexivo. 4.- Una concepción de lo justo tiene que suponer una ordenación de las demandas conflictivas. Esta característica surge por el papel que desempeñan los principios de justicia para concertar y resolver las demandas competitivas. El papel de la justicia consiste en que sea capaz de ordenar todas las demandas que puedan surgir en la práctica. Esta ordenación de las demandas conflictivas es de naturaleza transitiva, que consiste en que el fin de los principios de lo justo y la justicia se aceptan precisamente para no recurrir a la fuerza y a la astucia. Ya que resolver los conflictos que generan demandas, deben ser resueltos de forma pacífica o en su defecto no permitir que tales demandas, deriven en conflictos, debido a que, al resolver tales demandas según la amenaza de fuerza, no se estaría hablando de una concepción de la justicia. 5.- Debe tener un carácter definitivo. Las partes han de considerar el sistema de principios como tribunal supremo de apelación en materia de razonamiento práctico. Las demandas tienen que estar sustentadas en los principios de justicia. Es bueno para cualesquier lector de la teoría rawlsiana preguntarse ¿qué significan todas estas condiciones de lo justo? El propio Rawls excluye toda posibilidad de egoísmo general. Éste es un sentimiento inadmisible en la condición de la ordenación jerárquica, ya que si todos están autorizados a promover sus fines como les plazca, o si todos deben promover sus propios intereses, no hay ningún tipo de ordenación jerárquica de las demandas competitivas y el resultado estará determinado por la astucia y la fuerza. Las partes en la “posición original”, una vez que se preguntan en qué principios deben convenir todos, ninguna forma de egoísmo es en modo alguno candidata a ser considerada seriamente. Esto confirma que el egoísmo es incompatible con lo que intuitivamente se considera como el punto de vista moral. En la “Justicia como imparcialidad” se puede interpretar el egoísmo como punto de desacuerdo, debido a que sería el punto en el cual se empantanarían las partes si fueran incapaces de alcanzar un acuerdo. Damos por concluido el indicado capítulo referido a la “posición original” desde la perspectiva rawlsiana, explicando su naturaleza política y la implicación social con respecto al constructo filosófico de la “posición original”. Igualmente se razonó el argumento del contrato social para la escogencia de los principios de justicia por la partes en la posición inicial y la incidencia que éste tiene en el marco de las obligaciones del contrato de naturaleza política

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EL “VELO DE LA IGNORANCIA” SEGÚN RAWLS Tal como lo expusimos en el capítulo anterior, de que nos íbamos a trazar tres interrogantes suficientemente reseñadas, con el fin de comprender la obra rawlsiana expresada en Teoría de la Justicia, procedemos a reflexionar uno de los puntos álgidos de la obra como es el “velo de la ignorancia”. Las señaladas interrogantes están referidas fundamentalmente a la construcción filosófico-política de la “posición original” y el “velo de la ignorancia” y su evidente relación con los principios de justicia definidos en la obra de Rawls. En el capítulo precedente se explicó suficientemente en qué consiste la “posición original” y su implicación con el estado de naturaleza y relación con la histórica concepción del contrato social. Una vez realizada tal encomienda, nos dedicaremos en este punto al análisis, desde la perspectiva de Rawls, del “velo de la ignorancia”. 2.1.

El “Velo de la ignorancia” en la perspectiva teórica de Rawls

La intención de la “posición original” consiste en establecer un procedimiento de justicia puramente procesal, cuya misión consiste en que sean equitativos cualesquiera que sean los principios convenidos, pero que sean justos. Para que las partes, como representantes de los ciudadanos en la sociedad puedan lograr este objetivo tendrán que, estar ubicadas y tratadas equitativamente en tanto que son personas morales. Se busca como objeto la noción de una justicia procesal pura como base de la teoría, con el fin de anular las contingencias que ponen a los hombres en situación de notables y horrendas desigualdades y la explotación de circunstancias naturales y sociales en provecho propio. Para que las partes en la “posición original” puedan lograr esta finalidad deben, estar situadas o revestidas con un manto que Rawls denomina “velo de la ignorancia” que consiste en lo siguiente: Las partes no conocen ciertos hechos determinados. Ante todo nadie conoce su lugar en la sociedad, su posición o clase social, tampoco saben cuál será su suerte en la distribución de talentos y capacidades naturales, su inteligencia y su fuerza, etc. Igualmente nadie conoce su propia concepción del bien, ni los detalles de su plan racional de vida, ni siquiera los rasgos particulares de su propia psicología, tales como su aversión al riesgo, o su tendencia al pesimismo o al optimismo. Más, todas las partes no conocen las circunstancias particulares de su propia sociedad. Esto es, no conocen su situación política y económica, ni el nivel de cultura y civilización que han sido capaces

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de alcanzar. Las personas en la posición original no tienen ninguna información a qué generación pertenecen45. En una concepción constructivista kantiana, una de las características de las personas que habrán de elegir principios de justicia, consiste en que éstas deben estar por encima de sus propios fines, y examinarán los principios a partir de las nociones que obtienen por referencia de lo razonable y de lo racional. En este mismo orden de ideas, las personas, como agentes de construcción, se mueven por consideraciones que no tienen nada que ver con sus particulares concepciones del bien. En el constructivismo rawlsiano el “velo de la ignorancia” por analogía es, similar al kantiano, pero con una distinción que lo lleva a un nivel más alto de abstracción: puesto que las partes en la “posición original” ignoran sus fines últimos, su lugar en la sociedad, su suerte y distribución de talentos naturales; no conocen sus planes de vida y otros más, éstos tienen que determinar su concepción de la justicia que se adaptará con mayor probabilidad a las condiciones sociales y los medios necesarios para realizar sus intereses de orden supremo. Rawls considera que uno de los rasgos de la doctrina kantiana con respecto al “velo de la ignorancia”, consiste en que debe ser lo más tupido posible, debido a que existen dos formas de excluir información en una posición inicial, a fin de tener la más absoluta imparcialidad posible y una de ellas lleva a un “velo de ignorancia” más tupido que otra. Si se recuerda la figura del “espectador juicioso” en la propuesta de Hume, que está concebida con el fin de evitar que las partes razonen de acuerdo con el principio: “a cada cual de acuerdo con su posición de fuerza” es por entender que no había limitación a la información para determinar la justicia. Mientras que si se niega a las partes el conocimiento de las contingencias se logra un tipo de imparcialidad46. En el sistema de Hume, también conocido como utilitarista, se empieza permitiendo a las partes toda la información sobre sí mismas, su posición social, sus activos naturales realizados, sus fines y metas y así sucesivamente; la única información que se descarta es aquella que permite lograr la imparcialidad en el sentido de eliminar la posición de fuerza. El “velo de la ignorancia” bajo la concepción de Hume es “tenue” debido a que no excluye más información que la necesaria para asegurar el resultado, en cuanto que las partes conocen la configuración general de la sociedad, conocen su estructura política y su organización social; lo único que queda eliminada es la posición de fuerza. 45

John Rawls, Teoría de la Justicia. México, Fondo de Cultura Económica, 1997, pp. 136-137 y en “El constructivismo kantiano en la teoría moral” en Justicia como equidad. Madrid, Editorial Tecnos, 1999, p.216.

46

John Rawls, “El constructivismo kantiano en la teoría moral” en Justicia como equidad. Madrid, Editorial Tecnos, 1999, p.241.

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El “velo de la ignorancia” bajo la concepción kantiana empieza por no permitir a las partes información alguna, sólo la información suficiente para que se pueda adoptar un acuerdo racional. Los primeros principios de justicia serían los escogidos por agentes racionalmente autónomos, con el objetivo de asegurar las condiciones para el desarrollo con el ejercicio de sus facultades morales con un único fin. Igualmente se persigue buscar el fin último movidos por la deliberación como es el bien supremo. Las partes no se pueden ver influidas por ninguna información particular que, no sea aquella que forme parte de su representación como personas morales libres e iguales con una determinada concepción del bien que, no tiene nada que ver con la concepción del bien de las personas individualizadamente. Basado en este contenido es, por lo que el “velo de la ignorancia” rawlsiano de inspiración kantiana es, mucho más tupido que el concebido por Hume. La razón de fondo humeana no excluirá cierta información particular del “espectador juicioso”; mientras que la kantiana-rawlsiana no la incluirá, aun cuando las diversas construcciones filosóficas conducen a un fin. En la construcción rawlsiana, “el velo de la ignorancia” es mucho más tupido y es preferible, ya que los principios están más conectados con la concepción de personas morales libres e iguales. Si a través del “velo de la ignorancia” de construcción rawlsiana se permitiera información que contenga rasgos institucionales generales de la sociedad y sobre la historia de la sociedad, los principios de la justicia escogidos estarían impregnados de intereses de las partes. La única garantía de la noción de libertad kantiana es con el tupido “velo de la ignorancia”. Las partes en la “posición original” revestidos del “velo de la ignorancia” deben conocer que están, sujetas a unas circunstancias que son las que determinan la necesidad de la justicia. Si no existieran esas circunstancias en la sociedad, no sería necesaria la búsqueda de la justicia. Igualmente conocen los hechos generales acerca de la sociedad humana, conocen las bases de la organización social y leyes de la psicología humana; no existen limitaciones a la información general, ya que las diversas concepciones de justicia tienen que ajustarse a las características de los sistemas de cooperación social que han de regular. La noción del “velo de la ignorancia” está implícita, en la ética kantiana, relativa al imperativo categórico, tanto en la forma como está definido este criterio de procedimiento como en el uso que Kant hace de él. 2.2.1

Autonomía racional y autonomía plena en la “posición original” desde la perspectiva de la teoría kantiana.

Para poder hacer un análisis del significado de autonomía racional y autonomía plena es, necesario determinar la concepción de persona en la teoría moral kantiana, como elemento fundamental de un procedimiento de construcción de una teoría de justicia. Por otra parte, el propio Rawls asevera que la concepción de

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“Justicia como equidad” tiene una analogía que grosso modo, significa una semejanza con la doctrina de Kant47 en aspectos fundamentales que se distancian notablemente de otras concepciones morales tradicionales como el utilitarismo, el intuicionismo y el perfeccionismo. “Justicia como equidad” presentada por Rawls en su obra Teoría de la Justicia viene, a ser una variante kantiana que se justifica como una concepción de justicia, cuando existe una base para el razonamiento público y el entendimiento político dentro de una cultura pública. Se sigue esta idea de justificación sobre la base de la concepción kantiana de justicia, por el impasse que, a través de toda la historia política, durante los dos últimos siglos ha existido, en el pensamiento democrático debido a que no ha habido un acuerdo de cómo deberían articularse las instituciones sociales, con el fin de que se ajusten a la idea de libertad e igualdad de los ciudadanos como personas morales. Es con la concepción kantiana de justicia que se intenta disipar el conflicto entre las diversas formas de entender la libertad y la igualdad. El conflicto entre estas dos instituciones que son tradición del pensamiento democrático, forma parte de la cultura política de Occidente está, implícito en las doctrinas de Locke y Rousseau. Este impasse se logra distinguir a través de la distinción establecida por Benjamín Constant entre “la libertad de los modernos y la libertad de los antiguos”48. Locke está encastrado con la libertad de los modernos debido a que otorga prioridad a las libertades de la vida cívica, tales como libertad de pensamiento y de conciencia, ciertos derechos básicos de la persona, el derecho de propiedad y el derecho de asociación, mientras que el filósofo ginebrino se ubica en el reconocimiento de las libertades antiguas, dándole prioridad a las iguales libertades políticas, a los valores de la vida pública, y ve las libertades cívicas como subordinadas. En apreciaciones de Rawls, este contraste es artificial e históricamente inexacto pero sirve, en todo caso, para buscar una adecuada interpretación de la prioridad con respecto a la libertad y la igualdad que tenga sus raíces en la cultura política y sirva como base para una concepción de la persona. Para justificar la concepción kantiana dentro de una sociedad democrática hemos de, partir sobre la base de una reflexión crítica de cómo esta doctrina ensambla el contenido de justicia con una determinada concepción de la persona que, considera “a las personas como libres e iguales, como capaces de actuar tanto razonable como racionalmente; y, por consiguiente, como capaces de participar en una cooperación social entre personas así concebidas”49. Lo que persigue el constructivismo kantiano, consiste en invocar la concepción de persona, implícita en la cultura pública democrática, y que, a su vez, resulte aceptada por el sentido común de todos los ciudadanos. En “Justicia como 47

Cfr. John Rawls, “El constructivismo kantiano en la teoría moral”. Op. cit., p.211.

48

Benjamín Constant, Liberalismo y democracia. Caracas, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho. Cuaderno del Instituto de Estudios Políticos, N° 5, 1963, pp 18.21. 49

John Rawls, “El constructivismo kantiano en la teoría moral”, en Justicia como equidad. Madrid, Editorial Tecnos, 1999, p. 212.

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equidad” como una concepción de justicia, desde el punto de vista lógico están, implícitas las ideas de libertad e igualdad, la cooperación social entre ciudadanos y la idea de persona, que van a ser formuladas a través de lo que Rawls denomina “concepciones modelo” básicas de su teoría política relativa a la justicia. Estas “concepciones modelo”, básicas en “Justicia como equidad” son, la “sociedad bien ordenada”, “persona moral” y “la posición original”50. Los rasgos grosso modo de una “sociedad bien ordenada” consisten en que esté regulada por una concepción pública de la justicia, es decir, donde todos los ciudadanos saben y a su vez saben que los otros aceptan los mismos principios de lo recto y de la justicia. Igualmente consiste en que, en la estructura básica de la sociedad, existe una articulación entre las más importantes instituciones formando un sistema social que satisface los principios de justicia e igualmente, se concibe como una sociedad en marcha, como una asociación autosuficiente de seres humanos que participan en un territorio. Una “sociedad bien ordenada” consiste en un sistema cerrado en donde no hay relaciones importantes con otras sociedades, debido a que nadie ingresa a la sociedad desde fuera, pues todos han nacido en ella para vivir allí toda su vida51. Los ciudadanos que forman parte de una “sociedad bien ordenada” son personas morales libres e iguales que, así lo sienten en toda su conducta social y sus relaciones políticas. De esto se desprende que, una “sociedad bien ordenada” consta de personas morales libres e iguales que tiene un sentido de la justicia y una concepción del bien. En una “sociedad bien ordenada” los ciudadanos son libres e iguales. Son iguales por considerarse poseedores de un igual derecho que tienen para valorar y apreciar, tras la debida reflexión, los primeros principios de justicia por los que habrá de gobernarse la estructura básica de la sociedad; y, son libres porque piensan que tienen derecho a plantear pretensiones sobre el diseño y administración de las instituciones públicas y sobre las metas fundamentales de sus intereses de orden supremo. Al mismo tiempo, en una “sociedad bien ordenada”, las personas libres e iguales son poseedoras de otro elemento como es el de personas morales, debido a que participan en el cambio, revisión y búsqueda de los fines últimos por motivos razonables y racionales. Otra característica de una “sociedad bien ordenada”, consiste en su estabilidad social y política, que se logra a través de un verdadero conocimiento de las circunstancias de la justicia que dan origen a una teoría de la justicia. Es preciso destacar con respecto a la concepción de sociedad bien ordenada lo que el propio Rawls establece:

50

Ibid., p. 214.

51

Ibid., p. 229.

30

...dado el hecho del pluralismo razonable en una sociedad democrática, es imposible una sociedad bien ordenada en la que todos sus miembros acepten la misma doctrina comprehensiva. Los ciudadanos democráticos que profesan doctrinas comprehensivas diferentes pueden coincidir en concepciones políticas de la justicia. El liberalismo político es una concepción que dice proporcionar no sólo una base suficiente sino también la base más razonable de unidad social disponible para los que como nosotros, son ciudadanos de una sociedad democrática52. Esto significa que su posición teórica implica forzosamente el rechazo a actitudes dogmáticas y la imposibilidad de una concepción política autocrática del poder o de un sistema totalitario. El énfasis que le pone Rawls al hecho de un “pluralismo razonable en una sociedad democrática es, la base para la más razonable unidad social disponible tal como lo entiende él. Por tanto, su posición es realmente democrática, es decir, plural e igualmente basada en la tolerancia, que facilita las coincidencias, a pesar de las doctrinas comprehensivas diferentes que profesan los ciudadanos. Consideramos éste, un aporte muy valioso en el escenario mundial contemporáneo, claramente opuesto a los fundamentalismos políticos y a la concepción de una justicia parcializada. Una vez definidas las bases conceptuales de una “sociedad bien ordenada” en “Justicia como equidad”, se ha de entender que esta perspectiva empieza con la idea de una concepción de justicia apropiada para la estructura básica de una sociedad democrática que, los ciudadanos adoptarían por haber sido escogida en una situación inicial sobre la base de la equidad, y donde los ciudadanos han sido representados como personas morales libres e iguales. Esta situación es denominada por Rawls, como “posición original”, como agentes racionales de construcción, que están simétricamente en una situación de equidad que logran un acuerdo por unanimidad sobre los principios de justicia. Las personas en la “posición original” representan a los ciudadanos como personas morales libres e iguales, e igualmente representan a las personas afectadas por la fortuna social y la casualidad natural53. La “posición original” responde a la justicia procedimental pura que viene, a significar que los principios de justicia que escojan de la lista de diversas concepciones de justicia que se les presentan, son justos y los apropiados para la estructura básica de la sociedad. “Justicia como equidad” no responde a una justicia procedimental perfecta debido a que existe un criterio independiente de lo justo y lo equitativo. Para ilustrar este concepto Rawls se 52 53

John Rawls, Justicia como equidad. Una reformulación. Madrid, Editorial Paidós 2002, pp 31-32.

Cfr. John Rawls, “El constructivismo kantiano en la Teoría Moral” en Justicia como equidad. Op. cit., p. 216.

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vale del ejemplo de dividir una torta, en donde el que la corta o la parte en pedazos, generalmente le queda la mejor porción posible. Esto se debe porque existe un criterio independiente de lo que es una división justa o la posibilidad de encontrar un procedimiento que produzca el resultado deseado. En fin, una razón para considerar que la “posición original” responde a un procedimiento de justicia puro es, con el fin de entender que las partes como agentes de construcción racional son, autónomos y los principios de justicia que se adoptan ha de ser mediante el procedimiento de deliberación. Una vez analizada sistemáticamente la “posición original”, toca desarrollar la concepción de personas morales en “Justicia como equidad” que vienen a estar caracterizadas por las facultades morales que se corresponden con dos intereses de un orden supremo. La primera facultad de las personas morales consiste en un sentido de la justicia. Ésta consiste en la capacidad de entender, aplicar y actuar a partir de los principios de justicia, y la segunda facultad, se corresponde con la de revisar y perseguir racionalmente una concepción del bien. Se ha sostenido que Rawls le da prioridad a lo justo, por considerarlo un elemento esencial del liberalismo político y porque desempeña un papel central en la “Justicia como equidad”. Esta prioridad puede suscitar malas interpretaciones, porque se puede considerar que una concepción política liberal de la justicia, no puede utilizar ninguna idea del bien. Esto es una interpretación incorrecta54, ya que lo justo y el bien son complementarios, ninguna concepción de la justicia puede derivar totalmente de lo justo o del bien, sino que deben combinarse de manera definitiva. “Justicia como equidad” considera cinco ideas del bien55 que son determinantes para entender la teoría política, estas son: 1) la idea del bien como racionalidad; 2) la idea de los bienes primarios; 3) la idea de las concepciones comprehensivas; 4) la idea de las virtudes políticas; y, 5) la idea de una sociedad política bien ordenada. La idea del bien como racionalidad supone que los integrantes de una sociedad democrática tienen, por lo menos de forma intuitiva, un plan de vida racional, sobre la cual programan sus más importantes actividades que requiere de recursos para realizar sus concepciones del bien durante toda la vida, si no de manera racional por lo menos de forma sensata. La persona al trazarse esos planes toman en cuenta las expectativas y exigencias en todas las etapas de su vida a partir de su condición en la sociedad y sus condiciones normales de una vida humana. Sobre la base de estas suposiciones, cualesquiera concepción política de la justicia que, sirva como base de justificación y que los ciudadanos puedan reconocer, se debe tomar en cuenta la vida humana, la satisfacción de la vida humana básica y los propósitos humanos como parte del bien general. 54

John Rawls, “Prioridad de lo justo e ideas del bien” en Liberalismo político. México, Fondo de Cultura Económica, 1996, pp. 171-199.

55

Ibid., p. 171.

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La segunda característica de importancia consiste en que la concepción de los ciudadanos como personas, se considere en una concepción política con una explicación de sus poderes morales e intereses de orden superior, junto con la referencia del concepto del bien como racionalidad. Esto es lo que permite elaborar una lista de los principales bienes primarios. Una característica de una sociedad bien ordenada es que exista un entendimiento público, no solamente para las exigencias de los ciudadanos en cuestiones de justicia política, sino de cómo se han de sostener esas reclamaciones. La lista básica de bienes primarios es del tenor siguiente: a)

Los derechos y libertades básicas;

b)

La libertad de desplazamiento y la libre elección de ocupación en un marco de diversas oportunidades;

c)

Los poderes y las prerrogativas de los puestos y cargos de responsabilidad en las instituciones políticas y económicas de la estructura básica;

d)

Ingreso y riqueza; y,

e)

Las bases sociales de respeto a sí mismo.

Con esta especificación de los bienes primarios y dado el hecho del pluralismo razonable es, posible un entendimiento público de lo que debe considerarse ventajoso en materia de justicia política. Ese esquema de bienes básicos debe ser garantizado por la estructura básica, debe asegurar en todos los ciudadanos el desarrollo apropiado y el ejercicio pleno de sus poderes morales y una participación para promover sus determinadas concepciones del bien. Por supuesto, no es posible ni justo permitir la consecución de todas las concepciones del bien, ya que algunas significan violación de los derechos y libertades básicas. La tercera y cuarta condición referida a la idea de las concepciones comprehensivas permisibles del bien y las virtudes políticas están, sustentadas en que la concepción política de “Justicia como equidad” está fundamentada en unos principios de justicia que son sustantivos y expresan mucho más que simples valores procedimentales. Esta concepción tiende a ser el foco de un consenso traslapado, es decir, espera articular una base pública de justificación para la estructura básica de un régimen constitucional que actúe, a partir de ideas implícitas en la cultura política pública, y puesta al margen de doctrinas comprensivas, religiosas, filosóficas y morales. La quinta idea del bien en “Justicia como imparcialidad” es la idea del bien de la sociedad política, es decir, el bien que realizan los ciudadanos, tanto como personas como en calidad de cuerpo social, al conservar un régimen constitucional justo en donde se sepan conducir sus asuntos. Estas facultades morales que, se corresponden con intereses de orden supremo, consisten en un grado afectivo con respecto a las circunstancias de la

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justicia relevantes para su cumplimiento. Estos intereses de orden supremo gobiernan la deliberación y la conducta. Este orden supremo viene a ser sumamente significativo, debido a que las partes que representan a las personas morales en la “posición original”, se mueven por esos mismos intereses, con el fin de asegurar el desarrollo de las facultades morales de las personas libres e iguales en una sociedad democrática. Las personas morales libres e iguales, poseen dos facultades morales consustanciadas por dos intereses de orden supremo, esto indica que las partes en la posición original –si bien tienen que garantizar el orden supremo de las personas morales- tienen un interés de orden superior en promover su concepción del bien, cualesquiera que éste sea, pero con una cualidad de máxima importancia que, consiste en que el orden superior está subordinado al orden supremo. El problema podrá plantearse así: ¿cómo las partes en la “posición original” revestidas con el “velo de la ignorancia”, como representantes legítimos de las personas morales, libres e iguales, con intereses de orden superior, pueden llegar a un acuerdo racional? Esta interrogante se responde con el análisis relativo a los más importantes bienes primarios. Dado que las partes evalúan concepciones de justicia, se supone que escogerán aquella que tiene preferencia por los bienes primarios, es decir, una concepción de justicia que tiene preferencia sobre condiciones sociales de fondo y según la cual las personas morales puedan ejercer y ejecutar sus facultades morales sobre la base de intereses de un orden supremo. Los más importantes bienes primarios en Teoría de la Justicia son: (i) Las libertades básicas (libertad de pensamiento y de conciencia etc.) forman el trasfondo institucional necesario para el desarrollo y el ejercicio de la capacidad de decidir, revisar y perseguir racionalmente, una concepción del bien. Igualmente, estas libertades permiten el desarrollo y el ejercicio del sentido de lo recto y la justicia en condiciones sociales libres. (ii) La libertad de movimiento y la libre elección de ocupación sobre un trasfondo de oportunidades diversas que son necesarias para la persecución de fines últimos, así como para poder llevar a efecto una decisión de revisarlos y cambiarlos si uno lo desea. (iii) Los poderes y prerrogativas de cargos y posiciones de responsabilidad son necesarios para dar campo a diversas capacidades sociales y de autogobierno del sujeto. La renta y la riqueza, entendidas en sentido debidamente lato, son medios omnivalentes (y con valor de cambio) para alcanzar directa o indirectamente casi todos nuestros fines, cualquiera que resulten ser.

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(v) Las bases sociales del respeto de sí mismo son aquellos aspectos de las instituciones básicas, que normalmente son esenciales para que los individuos tengan un sentido vivo de su propio valor como personas morales y sean capaces de realizar sus intereses de orden superior y promover sus fines con gusto y confianza en sí mismos56. Se puede deducir, pues, que las partes en la “posición original”, como agentes de construcción revestidos del “velo de la ignorancia”, como autónomos, se distinguen por tres elementos fundamentales: 1.

Por el carácter deliberativo para la adopción de los principios de justicia,

2.

Se mueven por intereses de orden supremo, que tienen por sus facultades morales y la finalidad de promover fines últimos; y,

3.

La relación de los bienes primarios como soporte de un orden supremo expresa claramente la autonomía racional.

2.3 Autonomía plena en la teoría rawlsiana La autonomía plena consiste en una noción que sólo se realiza en los ciudadanos de una sociedad bien ordenada a lo largo de sus vidas y esos rasgos tienen que estar afirmados en la “posición original”, pues la autonomía plena se afirma con los primeros principios que serían adoptados por las partes y en el reconocimiento de cómo fueron escogidos públicamente. La autonomía plena se caracteriza por los términos equitativos de la cooperación que consiste en que todos los miembros de una sociedad saben y aceptan, y saben que los demás aceptan los términos; e igualmente, tiene como condición la idea de la reciprocidad y mutualidad, ya que al cooperar todos, también tienen que beneficiarse y compartir las cargas comunes. Este elemento lo denomina Rawls lo razonable. Otra característica consiste en lo racional, que se puede entender como el provecho que cada ciudadano como individuo desea promover. En esta noción de autonomía plena de los ciudadanos en la sociedad, se presentaría una incongruencia si las partes en la “posición original” no estuvieran involucradas con el elemento de lo racional. Se ha indicado que las partes en la “posición original” son agentes artificiales de construcción que solamente disfrutan del elemento de autonomía racional, y esto significa que las partes sublimizan el deseo de las personas morales de realizar sus facultades morales, dado el orden supremo que ostentan por aspersión; son racionales en sus deliberaciones, en la medida en que se guían por principios sensatos de elección racional. Tal como lo asevera el propio Rawls, el problema, desde el punto de vista kantiano, no está en el 56

John Rawls, “El constructivismo kantiano en la teoría moral”, en Justicia como equidad. Op., cit., p, 219.

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análisis de lo racional sino en la noción de lo razonable representado en la “posición original57. Esta representación se puede explicar con respecto a las restricciones que tienen las partes en la “posición original” con relación a las deliberaciones de cada una de ellas, debido a que, el elemento razonable forma parte de la estructura de fondo de la “posición original” que, enmarca la situación simétrica de las partes con relación a las deliberaciones. Por otra parte, el “velo de la ignorancia” viene a especificar que los ciudadanos están representados como personas morales, libres e iguales, sin ningún tratamiento de exclusión social, no como personas beneficiadas o perjudicadas. Con esto, Rawls está diciendo que el “velo de la ignorancia”, el tratamiento que da como elemento de restricción, consiste en que las partes en la “posición original”, cuando van a adoptar los principios de justicia no tienen ninguna discriminación social ni natural; es decir, no existen ni pobres ni ricos, solamente existen personas morales libres e iguales, que son capaces de actuar tanto razonable como racionalmente. Dichas partes así concebidas es porque son capaces de actuar en la cooperación social de la sociedad a lo largo de toda una vida. Por eso, se interpreta que las personas morales también están situadas en una posición de equidad, e igualmente, los primeros principios que se adopten vienen a ser denominados como Justicia de fondo, que consiste en que una sociedad trata a todos sus ciudadanos como personas morales, sólo si la estructura básica satisface las exigencias de la justicia de fondo. En conclusión, lo razonable subordina lo racional, debido a que en la doctrina kantiana, los fines últimos que se persiguen son los que limitan lo racional. En la doctrina rawlsiana, en la “posición original”, lo razonable está expresado en las restricciones que tienen las partes como agentes de construcción racionalmente autónomos, para que puedan tener lugar las deliberaciones, que se expresan a través del “velo de la ignorancia”, que adecua la simetría de las partes respecto de unas con otras y una condición sumamente importante como es la de la publicidad. 2.4

Juicio de las partes revestido del “velo de la ignorancia”

Rawls sostiene que una teoría moral debe contar con dos elementos básicos, como son los juicios madurados y el equilibrio reflexivo. Tal fundamentación viene dada, debido a que no hay razones para suponer que un sentido de la justicia se pueda caracterizar, adecuadamente, con preceptos conocidos de sentido común, o que la justicia puede derivarse de los principios más obvios del aprendizaje. Las personas naturales, libres e iguales, con una clara convicción de los poderes morales, tienen una facultad que se obtiene con la mayoría de edad y un suficiente nivel intelectual, ya que, al emitir un juicio sobre la justicia, se reclaman las facultades de la razón, la imaginación y el juicio. A partir de ese momento se logra obtener juicios madurados que consisten: “Los juicios madurados son simplemente aquellos emitidos en condiciones favorables para el ejercicio del sentido de la justicia y, por lo tanto, en circunstancias en las cuales no se presenten las 57

Ibid., p. 222.

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excusas y explicaciones más comunes para cometer un error”58. Esto implica que, en el sentido de la justicia como facultad mental está implícito, el ejercicio del pensamiento y los juicios emitidos en condiciones favorables de delimitación. Con respecto al equilibrio reflexivo, todos los juicios con respecto a las diversas concepciones de justicia, suficientemente meditados por las personas, conducen a la idea de que la concepción de justicia más adecuada es, la que se corresponde con su cultura y su pensamiento democrático. Rawls pone de ejemplo, para entender el equilibrio reflexivo, la visión de Carlos Marx59. El señalado filósofo se distinguió porque hizo un análisis histórico de los diversos problemas sociales con el fin de determinar las consecuencias que originaron los conflictos sociales. También se dedicó en criticar el estado de naturaleza y el contrato social propuesto por los filósofos clásicos conjuntamente con el liberalismo político. Por esta razón expuso por ponderar la fuerza de las diferentes razones filosóficas y no filosóficas en su favor, su propia teoría de la justicia. Sobre la base de esta explicación se pudiera interpretar que existe un equilibrio reflexivo amplio, dado que consta de una reflexión de amplio alcance y perspectivas variables. Evidentemente que el equilibrio reflexivo al que se refiere Justicia como equidad. Una reformulación es, al amplio y no al restrictivo, siendo que ambos conceptos no se reflexionaron en Teoría de la Justicia. Se ha venido sosteniendo en este trabajo que una sociedad bien ordenada es aquella que está regulada por una concepción pública de la justicia. Para lograr esto se requiere que los ciudadanos hayan alcanzado un equilibrio reflexivo amplio y general, o lo que se podría denominar “equilibrio reflexivo pleno”60. En todo caso, un equilibrio reflexivo, conduce a pensar que la concepción política más razonable es, la que cuadra con nuestras convicciones razonadas, tras la reflexión coherente de diversas doctrinas políticas, filosóficas, religiosas y comprensivas, ya que dichas doctrinas también tendrían cabida en un consenso entrecruzado61 o traslapado que tendría notables implicaciones en una sociedad democrática. 2.5.

Libertad e igualdad en Teoría de la Justicia

Se ha venido señalando que los ciudadanos de una sociedad bien ordenada se consideran a sí mismos como personas morales, libres e iguales, habiéndose analizado en el curso de este punto el significado de personas morales, como aquellas que tienen dos facultades morales consistentes en la capacidad de actuar a partir de un sentido de la justicia y la capacidad de formarse una concepción del bien. Igualmente, se ha señalado en qué consiste la autonomía racional de las partes como agentes 58

John Rawls, Teoría de la Justicia. México, Fondo de Cultura Económica, 1997, pp. 55-61.

59

John Rawls, Justicia como equidad. Una Reformulación. Madrid, Editorial Paidós, 2002, pp. 55-58.

60

Ibid., p. 57.

61

John Rawls, “La idea de un consenso traslapado” en Liberalismo político. México, Fondo de Cultura Económica, 1996, pp. 137-167.

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artificiales de construcción y la autonomía plena de los ciudadanos que se mueven bajo intereses de orden superior. También se expuso como las partes en la “posición original”, revestidas de un tupido “velo de la ignorancia”, subsumen en la personalidad del otro, la autonomía plena de los ciudadanos a fin de poner en práctica los fines últimos. Una vez hechos todos estos señalamientos en este primer punto de la interrogante formulada ut supra, nos proponemos analizar el punto relativo a la concepción rawlsiana de libertad e igualdad. Los ciudadanos se consideran libres por plantearse pretensiones sobre el diseño de las instituciones sociales en nombre de un orden supremo. Esto indica que los ciudadanos se sienten “fuentes auto-originantes de pretensiones válidas”62. Esta expresión significa que las pretensiones de los ciudadanos tienen peso propio, sin derivar de derechos y obligaciones previos hacia la sociedad y otras personas. Otro elemento determinante de la libertad de los ciudadanos, consiste en considerarlos como personas morales, libres e iguales, y así se consideran unos con otros, por ser poseedores de la facultad moral de tener una clara convicción de la justicia y una concepción del bien. Y un último elemento de la libertad de las personas, en “Justicia como equidad”, se refiere a la responsabilidad por fines que, consiste en que, dada la existencia de un trasfondo institucional justo y la provisión para el disfrute de todos los ciudadanos de un grado equitativo de bienes primarios, los ciudadanos son capaces de ajustar sus metas y ambiciones a la luz de sus pretensiones en materia de justicia, por comprender que sus pretensiones no vienen dadas por la intensidad de sus necesidades y deseos63. Con respecto a la igualdad, se ha expresado que las partes se hallan simétricamente iguales en la “posición original”. Otro de los aspectos para distinguir la igualdad, consiste en diferenciar los rasgos de las personas que son relevantes para la justicia de la estructura básica y los rasgos para la equidad que tienen que ver, con la distribución efectiva de beneficios que se producen dentro de la estructura básica de la sociedad como resultado de las decisiones y actividades concretas de los individuos y asociaciones. Estas distribuciones se relacionan con las expectativas legítimas que la gente tiene debido al conocimiento de las reglas institucionales existentes. Otra distinción radica en la desigual distribución de los activos naturales que, si bien son un hecho natural que no es justo ni es injusto, sí es injusto la forma como la estructura básica de la sociedad hace uso de estas diferencias naturales ya que permite que afecten la fortuna social de los ciudadanos y sus oportunidades en la vida. En definitiva, lo que se persigue frente a las desigualdades naturales es, cómo las instituciones sociales 62

John Rawls, “El constructivismo kantiano en la teoría moral”, en Justicia como equidad. Op., cit., p. 235.

63

Ibid., p. 237.

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operan frente al azar y la suerte de las personas que sufren de deficiencias naturales. Hacerle frente a esto es lo que define el problema de la justicia social. Uno de los grandes problemas que se suscita en la sociedad con respecto a la igualdad, consiste en el modo de cómo pensamos sobre la equidad en la vida diaria. Esto responde a un proceso cultural, ya que nos prepara para el cambio de perspectiva que se requiere a fin de poder considerar la justicia de la estructura básica de la sociedad. 2.6.

Adopción de los principios de justicia por las partes en la “posición original”.

Desde el 28 de diciembre de 1.957, con la primera publicación de “Justicia como equidad” en las páginas del Journal of Philosophy, Rawls, a través de todas las reflexiones que se le hicieron a sus trabajos de filosofía fue mejorando su propuesta política expresada en Teoría de la Justicia. Es preciso acotar que la justicia a la que se refiere Rawls no es la relacionada con la virtud intersubjetiva, es decir, aquella que rige las relaciones bilaterales entre personas, sino a la justicia referida a las instituciones sociales. Tal aseveración está fundamentada en ese primer ensayo, y posteriormente lo ratifica en Teoría de la Justicia cuando lo manifiesta de la siguiente forma: “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales”64. Esta justicia a la que se refiere Rawls pareciera estar más relacionada con la expresada por Platón, cuando se refiere a que la “justicia es la virtud de todos65” que a la de Aristóteles, expresada en la Ética Nicomaquea66 a través de la justicia distributiva como una justicia que reconoce lo justo en la distribución conforme a cierto mérito, e igualmente entendía la justicia en general, como la obediencia a las leyes de la ciudad. Cuando Aristóteles se refiere a la justicia distributiva está expresando, un tipo de justicia específica, dirigida a las cosas comunes67, a la distribución o el reparto de bienes, honores y ventajas sociales. A su vez es, una justicia que no está relacionada con la igualdad aritmética, sino con la igualdad proporcional. Se pudiera pensar a primera vista que, la justicia a la que se refiere Rawls está, más relacionada con la justicia aristotélica que, a la justicia de Platón por ser un tanto más totalizadora y holística. Sin embargo, filósofos contemporáneos de Rawls, sostienen que la concepción de justicia rawlsiana es holística y distributiva, por lo que no traiciona la tradición filosófica griega. La concepción distributiva rawlsiana consiste en una distribución relacionada con las ventajas y desventajas de beneficios y cargas sociales, así como también en 64

Cfr. Jhon Rawls, Teoría de la Justicia. Op. cit. ,p. 17.

65

Platón, La República o El Estado, Libro IV. Décima Edición. Madrid, Espasa Calpe, S.A., Colección Austral N° 220, 1971, pp. 123- 148. 66

Aristóteles, Ética Nicomaquea, libro V. México, Editorial Porrúa, 1998, pp. 58-73.

67

Cfr. Aristóteles, op. cit., p. 62.

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deberes y obligaciones. Hemos expresado que la “justicia es la primera virtud de las instituciones”, expresión que debe ser entendida como que las instituciones tienen por finalidad la promoción del bien común o el bien público, para beneficiar a los sujetos que forman parte de la sociedad. Esto debe interpretarse como que, las instituciones sociales están dirigidas a la promoción y práctica efectiva del bien común entre los miembros de una sociedad cooperativa, orientada hacia la ventaja mutua. Pareciera que Rawls plantea una concepción de sociedad, con un proceso distributivo que supera la concepción clásica de la sociedad fundamentada en el individualismo. Los principios de justicia, fundamentalmente el segundo, referido a un reparto equitativo, estable o sostenido en el tiempo, requieren en función de la justicia distributiva que las instituciones sociales tomen parte en sus atribuciones asignadas, y los individuos, a quienes van dirigidas las distribuciones de bienes, deben ser definidos como participantes. Esta interpretación se relaciona con el principio de la elección (decisión) racional con la que deben contar las partes en la “posición original” dentro de la perspectiva deliberativa, con la finalidad de lograr el acuerdo último de cuál será la mejor manera para gobernar la sociedad. Ésta es la razón por la cual, en Teoría de la Justicia, se tiene como sujeto primario la estructura de base de la sociedad, es decir, como instrumento de distribución como punto de vista social. Sin embargo, tal como lo establece Rawls, la estructura básica de la sociedad no se debe entender como un instrumento de orden financiero y económico, sino como un fenómeno consensual, que requiere de un acuerdo con respecto a los procedimientos para arbitrar las reivindicaciones sociales. Hecha esta reflexión a manera de introducción, se van a considerar los principios de justicia que, a lo largo de toda la obra de Rawls han recibido, modificaciones que no atacan el fondo del problema en sí, sino más bien la forma. Los dos principios de justicia concebidos en “Justicia como equidad” en 1957, se expresaban de la siguiente forma: Primero, cada persona que participa en una práctica, o que se ve afectada por ella, tiene un igual derecho a la más amplia libertad para todos; y Segundo, las desigualdades son arbitrarias a no ser que puedan razonablemente esperarse que redundarán en provecho de todos, y siempre que las posiciones y cargos a los que están adscritas, o desde los que pueden conseguirse, sean accesibles a todos68. Posteriormente en 1967, formula los principios de justicia tal como a continuación se expone: Primero: Toda persona que tome parte en una institución o se ve afectada por ella tiene un igual derecho a la más amplia libertad compatible con una similar libertad para todos; y Segundo, las 68

John Rawls, “Justicia como equidad” en Justicia como equidad. Madrid, Editorial Tecnos, 1999, p.79 .

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desigualdades, en tanto que definidas o alentadas por la estructura institucional, son arbitrarias a no ser que sea razonable esperar que redunden en provecho de todos, y con tal que las posiciones y cargos a los que están adscritas o desde las que pueden ser ganadas sean accesibles a todos69. Es en 1971 con la publicación en inglés de su obra, Teoría de la Justicia y con la edición española de 1997, en donde se observa, modificó la forma de los principios en cuanto a redacción, mas no en contenido. Está expresada así: Primero: Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás. Segundo: Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos70. Los dos principios de justicia diseñados en Teoría de la Justicia, reciben una modificación en la última publicación, Justicia como equidad. Una reformulación, de la siguiente manera: a) Cada persona tiene el mismo derecho irrevocable a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos; y b) Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: en primer lugar, tienen que estar vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y, en segundo lugar, las desigualdades deben redundar en un mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio de diferencia)71. Independientemente de las distintas versiones desde 1957, el primer principio de justicia se ocupa de asegurar las libertades iguales de la ciudadanía. Estas libertades básicas se refieren a libertades básicas políticas que son: el derecho al voto y a ser elegido para ocupar puestos públicos; la libertad de asociación y la libertad de expresión y de reunión; la libertad de conciencia y de pensamiento; la libertad de la persona, que incluye la libertad frente a la opresión psicológica, la agresión física y el desmembramiento (integridad de la persona); el derecho a la propiedad personal y la 69

John Rawls, “Justicia distributiva”, en Justicia como equidad. Madrid, Editorial Tecnos, 1999, p.126. Este ensayo “Distributive justice” aparece en P. LASLETT y G. RUNCIMAN (eds.), Philosophy Politics and Society, 3rd series Blackwell, 1967, y la mayor parte de “Distributive justice: Some Addenda”, en Natural Law Forum, 13 (1968). La exposición más completa se encuentra en John Rawls, A theory of Justice, Harvard, University Press, 1971. 70

71

John Rawls, Teoría de la Justicia. Op. cit., pp. 67-68. John Rawls, Justicia como equidad. Una reformulación. Madrid, Paidós, 2002, p. 73.

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libertad respecto al arresto y detención arbitrarios, el respeto a sí mismo y finalmente, los derechos y libertades amparados por el imperio de la ley, tal como está definida por el concepto de Estado de Derecho72. Estas libertades han de ser iguales conforme al primer principio, relativo a que cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas, que sea compatible con un esquema similar de libertades para los demás. El segundo principio se aplica a la distribución del ingreso y la riqueza. Estos tiene que ser ventajosos para todos, no necesariamente tiene que ser igual. Los puestos de autoridad y mando tienen que ser accesibles para todos. El contenido de estos principios está fundamentado en la prioridad que liga un principio con el otro, debido a que su aplicación debe ser en orden serial. Rawls lo expresa de la siguiente forma: Estos principios habrán de ser dispuestos en un orden serial dando prioridad al primer principio sobre el segundo. Esta ordenación significa que las violaciones a las libertades básicas iguales protegidas por el primer principio no pueden ser justificadas ni compensadas mediante mayores ventajas sociales y económicas73. En esta lista de libertades no existe el derecho a poseer cierto tipo de propiedad por ejemplo, los medios de producción ni la libertad contractual, tal como es entendida por la doctrina del laissez-faire74, por no ser consideradas como básicas, y por lo tanto, por no estar protegidas por la prioridad del primer principio. El segundo principio, relativo a la igualdad de oportunidades, sustentado en la distribución de la riqueza, el ingreso, la oportunidad y accesibilidad a los puestos de dirección, autoridad y responsabilidad de la función pública, han de ser consistentes con las libertades de igual ciudadanía. Estos principios de justicia responden a una concepción general de la justicia que se expresa de la siguiente forma: Todos los valores sociales—libertad y oportunidades, ingreso y riqueza, así como las bases del respeto a sí mismo—habrán de ser distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual de algunos o de todos estos valores redunden en una ventaja para todos75. La “Justicia como equidad” -a la que se refiere Rawls- consistirá en reconocer la existencia en la sociedad, de un conjunto de desigualdades sociales que, lejos de beneficiar a los más favorecidos tanto por la fortuna social como por la natural, se constituyen en fuente de peligro social para el bienestar general. El segundo principio se refiere a la distribución de rentas y riquezas, de tal forma que el reparto no necesita 72

John Rawls, Teoría de la Justicia. Op. cit., p. 67 y Justicia como equidad. Una Reformulación. Op., cit, p. 75. 73 74 75

John Rawls, Teoría de la Justicia. Op., cit., p. 68. Ibid., p. 69. Ibid., p. 69.

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ser igual, pero sí, debe ser ventajoso para todos y cada uno y, al mismo tiempo, las posiciones de decisión, autoridad y responsabilidad deben ser accesibles a todos los ciudadanos. De esta significación surge el principio de diferencia. Estos principios han de aplicarse en un orden léxico o lexicográfico que, debe ser considerado en la segunda fase de la Teoría de la Justicia, la cual está compuesta por una secuencia de cuatro etapas intermedias. Cada etapa ha de representar un punto de vista apropiado para considerar las diversas cuestiones. Una vez que las partes han adoptado los principios de justicia en la “posición original”, procederán a efectuar un Congreso Constituyente. Habrán de decidir acerca de la justicia de las formas políticas y escoger una Constitución. Dado que se ha convenido en la concepción de justicia, el “velo de la ignorancia” se verá parcialmente levantado. Posteriormente como resultado de esa Constitución se procederá a legislar y la última etapa es la de la aplicación de las reglas a casos particulares, hecho por jueces y administradores, y la obediencia de las reglas por los ciudadanos en general. Este orden lexicográfico consiste en que ninguna libertad puede ser compensada por un crecimiento de eficacia económica, es decir, cambio mi libertad con el fin de tener un mayor bienestar económico. Esta apreciación -desde el punto de vista del liberalismo rawlsiano- es imposible, debido a que la libertad en cualesquiera de sus dimensiones es, la que permite al ciudadano lograr el mayor beneficio social y no lo contrario. No se puede comprar el bienestar en detrimento de la libertad. Este orden léxico de los dos principios de justicia, también se aplica lexicográficamente en el segundo principio. Es decir, en el sistema de aplicación de los principios de justicia, existe un orden procedimental de obligatorio cumplimiento, o de lo contrario, no sería posible la aplicación del siguiente principio, cuando se ha violado el primero. Esto significa que los menos favorecidos en términos económicos, deben tener léxicamente prioridad frente a los más aventajados económicamente. Rawls está reconociendo con su Teoría, la existencia en la sociedad de un gran número de personas que no tienen acceso a los bienes de la renta y de la riqueza, y esa limitación económica también limita al hombre en la participación para la toma de decisiones en los asuntos de la administración pública. Esa limitación es debido a la ausencia total de igualdad de oportunidades que se desencadena por una violación total de las libertades del hombre, a fin de mantenerlo adormecido en el sistema social. Este conjunto de personas sin el disfrute y el goce de libertades ciudadanas y públicas y sin ningún disfrute de oportunidades económicas y sociales, que estén consustanciadas con las libertades ciudadanas, son ciudadanos sacrificados en la sociedad para que un grupo muy minoritario y más favorecido tenga acceso a un mejor bienestar social dentro de la concepción del utilitarismo. Esto implica que el segundo principio referido a la renta, la riqueza y la igualdad de oportunidades, solamente persigue como elemento fundamental la eliminación del sacrificio social, a la que es sometida gran parte de la sociedad.

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Se ha venido especificando que la doctrina de Rawls parte de dos principios de justicia y no de uno. ¿Por qué se plantea la existencia de dos principios? Uno, relacionado con el respeto de las libertades fundamentales y el otro, dividido en dos, referido a la renta, la riqueza y al disfrute y acceso de oportunidades en la gestión pública en igualdad de condiciones. ¿Cómo un Estado que no tenga suficiente renta y riqueza estaría, en capacidad de resolver los problemas sociales y económicos de los ciudadanos? ¿Cómo un Estado con un sistema de producción capitalista, donde la mayoría de los medios de producción están en manos del Estado, solucionaría los problemas sociales y económicos de los ciudadanos, con el fin de otorgarle el mejor bienestar social? Todas estas interrogantes se suscitan debido a que la forma de producción, comercialización, distribución y renta han de estar concebidas, tanto en el sistema de producción privada como en el sistema de producción pública, de una forma tal que la utilidad y la renta que genera la riqueza, tenga mecanismos de distribución en los ciudadanos por la vía del empleo y el salario que, le permita tener un buen nivel de vida, sin despojarse de sus derechos inalienables relativos a la libertad en sus diversas dimensiones que les permita despojarse de la concepción de la figura del mínimo para existir, ya que esta expresión se corresponde con un señalamiento utilitarista. El fin de una teoría política no debe consistir en la búsqueda de la mayor suma de felicidad de los ciudadanos, sino en buscar el fortalecimiento de un bienestar humano y social, debido a que la felicidad responde a una situación netamente individual, en la cual el Estado no debe involucrarse, debido a que la misma conduce a algo más allá del alma y del espíritu, en donde ni otro hombre ni el Estado tienen acceso. Sin embargo, si está dentro de la posibilidad del hombre y del Estado, buscar y facilitar los mejores medios para que en la sociedad existan menos aventajados sociales y mayores beneficiados sociales y económicos, que son en última instancia la mejor suma de estabilidad social. Se necesita mirar al hombre como un fin y no como un medio, tal como lo expresó Kant. Cuando las partes están reunidas con el carácter deliberativo bajo la figura de la “posición original”, revestidos del “velo de la ignorancia”, ¿por qué escogen durante ese proceso controversial y en contención, los principios de justicia rawlsianos -previamente descritos y analizados- y no cualquier otro de los principios de justicia sustentados en el utilitarismo, el intuicionismo y el perfeccionismo? La respuesta a esta interrogante –provocada por la teoría política de Rawls- se sustenta sobre la base del “equilibrio reflexivo” o “convicciones bien fundadas”, debido a que las partes en la “posición original”, han de tener un amplio conocimiento de las diversas teorías políticas que sustentan la sociedad y, en especial, han de estar debidamente informados del trasfondo político de Rawls, cuando propone los principios de justicia para que sean adoptados bajo la figura de la “posición original” revestidos por el “velo de la ignorancia”. Es decir, saben de la existencia en la sociedad de un conjunto de ciudadanos sacrificados, también

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conocidos como los menos aventajados; y que, en detrimento de ellos, existe otro grupo de personas sociales más aventajadas social y económicamente, a los que les importa, desde la posición pública y privada, darles una respuesta a todo ese sacrificio social de gran parte de la sociedad. Con lo cual, hay una implicación en la teoría rawlsiana de justicia antisacrificial que, pasa a un primer plano en la teoría, debido a que es en esta situación de sacrificio de la sociedad desde el punto de vista social, económico y político, que Rawls se deslastra de los principios teleológicos del utilitarismo, para adoptar una teoría política de los sentimientos morales, a nuestro juicio basados en una concepción de justicia denominada “Justicia como equidad”. Es en ese proceso deliberativo político de la “posición original” que es designado el término maximín, también conocido como “principio de diferencia”, cuyo argumento está sustentado en que los participantes, revestidos del “velo de la ignorancia”, adoptarían un acuerdo, por unanimidad, de maximizar la parte mínima. Tal aseveración está fundamentada en lo siguiente: Lo importante que debe observarse aquí es que mientras el principio de diferencia es, estrictamente hablando un principio de maximización, los casos que no lo satisfacen se distinguen entre sí de modo esencial. Una sociedad debería evitar tratar situaciones en las cuales las contribuciones marginales de los mejor colocados sean negativas, ya que ceteris paribus, esto parece una falta más grave que el no alcanzar el mejor esquema cuando estas contribuciones son positivas. El que la diferencia entre ricos y pobres sea aún mayor viola tanto el principio de la mutua ventaja como la igualdad democrática”76. Esto se logra debido a que los participantes en la “posición original” tienen una amplia concepción política y social de lo que es un contrato social. Y que los términos del contrato son para ser cumplidos, es decir, son de obligatorio cumplimiento los unos y los otros, mas no como una promesa social. Las partes están suficientemente claras, de que el contrato genera vínculos y obligaciones entre las partes, al igual que su incumplimiento, genera coacciones. De lo contrario, nadie se comprometería, si existiera alguna duda entre las partes de incumplir los términos obligacionales, máxime, cuando los términos del acuerdo son de naturaleza definitivos y persiguen un objetivo básico de aplicación que es la estructura básica de la sociedad. Esto se desprende, porque una de las bases fundamentales del contrato consiste en la deliberación previa. Para que haya deliberación debe haber un amplio conocimiento de lo debatido y de las diversas teorías políticas de construcción de la sociedad que existen, con el fin de escoger la mejor, para buscar el mayor bienestar de los ciudadanos. Las diversas concepciones políticas entran en el juego deliberativo, y si dos o tres concepciones de justicia no responden a los requerimientos de las partes, por no contener dentro de los juicios de valoración y 76

Ibid., p. 84.

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apreciación que las partes le hacen a los diversos sistemas de justicia a fin de determinar si persiguen un fin social justo han de ser rechazadas por éstas, debido a que suscitan un conflicto en la sociedad, con lo cual escogerán la que más se adapta a los sentimientos morales de las personas que tienen una amplia comprensión de lo justo y de lo bueno. Con esto, Rawls trata de demostrar que en la teoría utilitarista, el detentador de la posición menos favorecida, es la víctima social -es la más sacrificada- mientras que en la concepción de justicia sostenida y defendida por el filósofo de Harvard, el participante tiene igualdad de condiciones, que le permite lograr un acuerdo equitativo y justo al adoptar como principios de justicia los propuestos en Justicia como equidad. Una Reformulación. Los mismos de Teoría de la Justicia. Del análisis de la figura del maximin como argumento fundamental por las partes a fin de maximizar la parte mínima de los menos favorecidos social, económica y políticamente viene, a significar que, en una sociedad en la que se pusieran en práctica los principios rawlsianos mediante el proceso constituyente y el legislativo, los menos aventajados socialmente tendrían la plena seguridad de que su posición social se maximizaría frente a las desigualdades a las que han sido sometidos a lo largo del tiempo, y los más aventajados socialmente estarían plenamente convencidos de que, con la aplicación de este sistema de justicia dentro de un sistema de cooperación social estaría compensada, debido a que, sus privilegios no se verían amenazados. Mientras que en una sociedad que quiera seguir manteniendo los principios del utilitarismo político como concepción de justicia, los menos aventajados sociales estarían condenados al sacrificio social y obligados a aceptarse a sí mismos en las condiciones sociales en que se encuentran. No tendrían derecho al reclamo social, debido a que el utilitarismo desconoce uno de los elementos fundamentales de la ciencia política, como es la publicidad, que permitiría el conocimiento social, en el cual está envuelta la mayor parte de la sociedad, que sería la miseria y la pobreza. Se entendería que ese conjunto social de desfavorecidos sociales, económica y políticamente, vienen a constituir, en la concepción utilitaria, el chivo expiatorio de la sociedad. Sin embargo, debido a la inexistencia del principio de la publicidad, esa gran masa social sacrificada por la tesis filosófica política del utilitarismo, sería ocultada para que no produzca efecto alguno en la sociedad. Es por esta razón, una vez conocida la fundamentación teórica y conceptual de la Teoría de la Justicia de Rawls, que desaprueba la concepción de justicia utilitarista, desde sus orígenes.

2.7.

Argumento de las partes en la “posición original”.

El argumento está centrado en las posibles conculcaciones de las libertades básicas por el principio de utilidad media. Sin embargo, para garantizar las libertades básicas iguales se requieren tres requisitos en un régimen constitucional.

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Primero: Una vez dado el pluralismo razonable, fundamentado en asignarle una primacía especial a los derechos y libertades básicos que, consiste en sacarlos de la agenda política de los partidos políticos y colocarlos por encima del cálculo de los intereses sociales. Si los derechos y libertades fundamentales, los dejamos en manos de las circunstancias de tiempo y lugar, se corre el riesgo de enfrentamientos políticos de alta peligrosidad, que contribuye a la inseguridad y a la hostilidad de la vida pública. Segundo: Consiste en que la concepción política pueda establecer una base clara y suficiente de razón pública por ser fiable y transparente. La condición de publicidad debe entenderse como que los principios del derecho y la justicia son parte esencial de la razón pública. Esta idea tiene su fundamento en los principios de justicia rawlsianos que tienen una base más clara y fiable de razón pública, que la que puede tener el principio de utilidad. Esta condición está fundamentada en la máxima de que no sólo se debe hacer justicia, sino que la justicia tiene que verse, tiene que ser palpable y tangible, no sólo para la ley sino para la idea de razón pública. Tercero: Las instituciones básicas deben estimular las virtudes de la cooperación en la vida política, la virtud de la razonabilidad y el sentido de la equidad, el espíritu de compromiso y la disposición de asumir compromisos con los demás. El estimular estas virtudes ciudadanas, conlleva implícitos los principios de justicia que expresan una idea de reciprocidad que, no la tiene el principio de utilidad. Cuando la estructura básica de la sociedad satisface los principios de justicia a favor de los ciudadanos, conlleva un reconocimiento público que contribuye en la confianza entre ciudadanos que nutre el desarrollo de actitudes y hábitos mentales básicos para la cooperación espontánea. Rawls sostiene que la virtud de la cooperación debe ser comprendida como una civilidad pública. Con esto debemos entender que las partes están construyendo un nuevo mundo social, pero, este mundo social no debe ser comprendido sobre la base de la historia, sino como un mundo que depende de las partes como agentes de construcción de una nueva alternativa social que garantiza vidas dignas de bienestar. 2.8.

Significado del orden lexicográfico en la teoría de Rawls.

Este orden léxico al que se refiere Rawls, en Teoría de la Justicia, para la aplicación práctica de los principios de justicia, consiste en que, en el orden de aplicación, no se puede sacrificar una libertad a costa de un mayor bienestar económico. Es decir, en orden de las razones, los principios tienen un orden procedimental de aplicación. Sin embargo, somos de la consideración, según la cual el orden lexicográfico también pudiera llamarse orden lineal, por cuanto Rawls explica todo el procedimiento en que habrá de aplicarse la doctrina. Para todos aquellos que conocen la obra de Rawls, y se han dedicado a su estudio, fundamentalmente a entender las razones por las cuales el filósofo trata de deslastrarse, de las tenebrosas aguas profundas del utilitarismo político y económico

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es preciso comprender que, antes de entrar en la fase deliberativa o inicial podrán observar que, los principios de justicia contenidos en Teoría de la Justicia están, suficientemente especificados en los capítulos once (11) y doce (12), previos – incluso- a las circunstancias sociales, de justicia y de elección, contenidas en los capítulos veinte (20) y veinticinco (25). Posteriormente a este tratamiento procedimental en la doctrina rawlsiana, se hace un análisis exhaustivo de la “posición original” y en consecuencia el tratamiento temático del “velo de la ignorancia” contenido en el capítulo veinticuatro ( 24) y la demostración de que los principios propuestos por Rawls, en Teoría de la Justicia son, los que las partes como representantes de los ciudadanos en la sociedad, racionales, libres e iguales, con suficientes poderes morales escogerían, de una variada lista de diversas teorías de la justicia que, confrontadas unas con otras los conduciría a preferir los principios de justicia propuestos por el filósofo de Harvard. De hecho, el propio Rawls afirma que los principios de justicia son, los principios que las personas libres y racionales preocupadas por promover su propio interés, pero que no saben cuáles son, aceptarían en una posición inicial de igualdad. Con lo cual se puede entender que la “posición original” viene a constituir una posición de statu quo fundamental para el acuerdo equitativo entre las partes. Esta apreciación desentraña que la doctrina rawlsiana es presentada en esa primera fase de su Teoría de la Justicia de una forma serial, de la siguiente forma: Formulación de los principios de justicia, “posición original”, “velo de la ignorancia”, “elección racional” 1

2

3

4

Toda esta manera de explicar Rawls su Teoría de la Justicia, requiere en principio una precomprensión de lo que la justicia significa, es decir, la teoría puramente procesal de la justicia, en la primera etapa, requiere de un conocimiento previo de las partes como representantes de los ciudadanos, que permite definir e interpretar los principios de justicia. Por otra parte, la naturaleza contractual expresada en la “posición original”, establece una dimensión procedimental, donde el objeto fundamental del proceso de sustanciación y admisión de orden deliberativo, está determinado teleológicamente en la justicia, en lo que concierne a lo justo, con un ingrediente en la versión, que podría ser denominado deontológico. Esto indica que, esta primera fase de Teoría de la Justicia tiene, como único propósito el mantenimiento y ratificación de una autonomía de las partes como representantes de los ciudadanos en la “posición original” así como la forma de escoger los principios de justicia. Ésta no se debe ver como una versión de justicia utilitaria o cualesquiera otra. Igualmente, una vez constituida la “posición original” –aunque Rawls no se cansa de expresar que es hipotético y no histórico- está imbricado en ese proceso, como sobrepuesto, sobreentendido, o subliminal, un principio moral que confirma la

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construcción artificial de los representantes y el papel ejercido por estos al escoger el argumento del maximin o “principio de diferencia”. Esta regla del maximin presenta el procedimiento de deliberación como heurístico, por permitir escoger los principios como la única regla que garantizaría la escogencia y posterior aplicación –cuando se haya bajado el “velo de la ignorancia”de la justicia social en una sociedad democrática constitucional liberal. Se escogerían estos principios, debido a que el utilitarismo está dispuesto a sacrificar a algunos individuos o grupos desfavorecidos si esto es necesario para el bien del mayor número, es decir, la satisfacción de una minoría está supeditada al desfavorecimiento de una mayoría. Si el orden léxico se aplica entre los dos principios, también se aplica en el segundo, donde la regla del maximin o principio de diferencia, es quizás, el más importante porque trata el argumento moral. Es un argumento moral de tipo kantiano por entender al hombre como un fin y no como un medio y no como fines en sí, en función del pretendido bien de todos; es decir, un medio de uso, desde el punto de vista utilitario, para mantener una máscara en la sociedad, a costa del sacrificio de muchos. Con la formulación de la regla del principio de diferencia o regla del maximin, Rawls aplica la segunda formulación del imperativo categórico kantiano contenido en la Regla de Oro, “No hagas a tu prójimo lo que detestarías que se te hiciera a ti”. Esta reflexión está relacionada con lo que dijo R.J. Lucas77 en el libro sobre lo Injusto “El grito de la injusticia es el grito de la víctima que el utilitarismo está dispuesto a sacrificar a beneficio del interés general”. 2.9.

Similitud y diferencias de la doctrina kantiana con la teoría política de Rawls.

Rawls difiere de la doctrina kantiana en lo siguiente: la “Justicia como equidad” asigna primacía a lo social debido a que el primer objeto es la estructura básica de la sociedad y las instituciones políticas y sociales. Las partes, en la “posición original” mediante el proceso de deliberación tienen que llegar a un entendimiento público acerca de la concepción pública aplicable a la estructura básica. Mientras que el Imperativo Categórico kantiano se aplica como máximas personales de individuos sinceros y conscientes en la vida diaria que mediante el sentido de autolegislación le asignan un poder a la razón. Rawls presenta una Teoría de la Justicia fundamentada en establecer en la primera parte de la teoría un procedimiento procesal puro y en la segunda parte un procedimiento procesal imperfecto, mientras que Kant no expone una teoría política con contenido procedimental. En Teoría de la Justicia Rawls plantea un “velo de la ignorancia” mucho más tupido, con el fin de impedir toda información que, imposibilite la imparcialidad de 77

R.J.Lucas, On Justice, Oxford University Press 1966, tomado en Lo justo de Paul Ricoeur. Traduc. Augusto Domingo Moratalla. Madrid, Caparrós Editores, 1999, p. 95.

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las partes en la “posición original”, mientras que el “velo de la ignorancia” que se desprende de la construcción kantiana es sumamente tenue. Por último, la propuesta sobre la justicia del pensador estadounidense es una teoría política de contenido liberal, mientras que la propuesta de Kant es una doctrina comprehensiva de corte liberal. REFERENCIAS ABBAGNANO, NICOLA, (1966). Diccionario de filosofía. Segunda Edición en Español. México, Fondo de Cultura Económica. ALEXY, R. (1.997). Theorie der Grundrechte (1986) Teoría de los derechos fundamentales. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales. ANTÓN, JOAN, “El liberalismo” (1996). en Miguel Caminel Badía (Coordinador) Manual de Ciencia Política, Madrid, Editorial Tecnos. ARENDT HANNAH. (2002). Los orígenes del totalitarismo. Madrid, Alianza Editorial. ARISTÓTELES. (1978). La política. Impreso en Argentina, El Cid Editor. _____. (1998). Ética Nicomaquea. México, Editorial Porrúa. BERLIN, ISAIAH.(1997). Dos conceptos de libertad. Madrid, Alianza Editorial. _____. (1988). Cuatro ensayos sobre la libertad. Madrid, Alianza. BOBBIO, NORBERTO/ MICHELANGELO BOVERO. (1996). Sociedad y Estado en la Filosofía Moderna. El modelo Iusnaturalista y el modelo HegelianoMarxiano. México, Fondo de Cultura Económica. BOECKENFOERDE, E. (2000). Estudios sobre el Estado de Derecho y la Democracia, Madrid, Editorial Trotta. CONSTANT, BENJAMÍN. (1963). Liberalismo y Democracia, N° 5. Impreso en Venezuela, Cuaderno del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad Central de Venezuela. _____. (1968). Política Constitucional. Madrid, Editorial Taurus. CORTINA, ADELA. (2000). Ética Mínima. Sexta Edición. España, Editorial. CUYÁS ARTURO. (1972). Nuevo Diccionario Cuyás, Inglés-Español y EspañolInglés Estados Unidos de América, Prentice-Hall, Englewood Cliffs, New Jersey. DANIELS, N. (1975). Reading Rawls, Oxford Blackwell, Paperback. DALTON, GEORGE. (1974). Sistemas económicos y sociedad. Madrid, Alianza Editorial, S.A.,

50

DEBORIN, A. M. (1964). Filosofía y Política. Uruguay, Ediciones Pueblos Unidos DIAZ GARCÍA, PEDRO LUIS / QUINTANILLA PONCE, LUIS FELIPE. (1967). Curso de Historia de la filosofía. La pastora Caracas, Impreso en T. Becerra. DÍAZ, E. (1980). Sociología y filosofía del Derecho. Madrid, Editorial Taurus. DWORKIN, RONALD. (1977). Los derechos en serio. Barcelona, Ariel. FARREL, M..D. (1980). « Rawls : Teoría liberal o teoría conservadora ? », en su obra Derecho moral y política. Buenos Aires, Belgrano. FERNÁNDEZ SANTILLÁN, JOSÉ F. (1996). Hobbes y Rousseau. Entre la autocracia y la Democracia. Impreso en México, Fondo de Cultura Económica. FERNÁNDEZ, E. (1984). “Neo Contractualismo, Estado y Derechos Humanos”, en su obra Teoría de la Justicia y Derechos Humanos. Madrid, Editorial Debate. GARCÍA MORENTE, MANUEL. (1962). Lecciones Preliminares de filosofía, Octava Edición, Biblioteca filosófica. Buenos Aires, Editorial Losada, S.A. GRAY, JOHN. (1.994) Liberalismo. Madrid, Alianza. GRIMBERG, CARL. (1988). Historia Universal. Génesis del Socialismo Europeo. Venezuela, Impreso Corporación Marca, S.A. GUERRERO FRANCISCO. (1949). Curso de filosofía. Historia de la filosofía Lógica Moral, Tomo II. Chile, Editorial Nacimiento. HABERMAS, JÜRGEN. (2001). Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático del derecho en términos de teoría del discurso Tercera Edición, Madrid, Editorial Trotta. HABERMAS, JURGEN / JOHN RAWLS. (2000). Debate sobre el Liberalismo Político, Impreso en España, Editorial Paidós. HART, H.L.A .(1955). “¿Are there Any Natural Rights?”, Philosophical Review, LXIV, 185 Y S. _____. (1961). The Concept of Law. Printed in Great Britain, Oxford At the Clarendon Law Series. _____. (1998). El Concepto de Derecho. Traducción Genero R. Carrió. Impreso en Argentina, Abeledo Perrot. HAYEK FRIEDRICH A. (1982). Los fundamentos de la libertad (1960). Madrid, Unión Editorial, 1982. _____. (1991). Libertad bajo la ley. N° 41. Caracas, Centro de Divulgación del Conocimiento Económico A.C. CEDICE.. HIRSCHBERGER, TOHANNES. (1971). Breve Historia de la Filosofía. Barcelona, España, Editorial Herder.

51

HOBBES, THOMAS (2000) De Civi (1642). Impreso en España, filosofía Alianza Editorial. _____. (2000). Leviatán, o la Materia, forma y Poder de una República Eclesiástica y Civil. Décima Reimpresión. México, Fondo de Cultura Económica.. HUME, DAVID (1.994). Ensayos Políticos. Madrid, Editorial Tecnos S.A. _____. (2002). Tratado de la naturaleza humana. Tercera Edición, Impreso en Madrid, Editorial Tecnos S.A. KANT, INMANUEL. (1999). La metafísica de las Costumbres, traducción de Adela Cortina Ortis y Jesús Conill Sancho, Tercera Edición. España, Editorial Tecnos. _____ . (1997). Crítica de la Razón Pura, Tomo I, Traducción José del Perojo, Bogotá, Ediciones Universales, noviembre. _____ . (1998). Crítica de la Razón Práctica, México, Editorial Porrúa. _____. (1997). Crítica de la Razón Pura, Tomo II, Traducción José Rovira Armengol. Bogotá, Ediciones Universales. _____. (1998) La paz Perpetua. México, Editorial Porrúa. _____. (1998). Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, Décima Edición. Impreso en México, Editorial Porrúa,. _____. (2001). La Religión dentro de los límites de la mera razón. Madrid, Alianza Editorial. HANS KELSEN. (1992). ¿Qué es justicia?. Impreso en España, Editorial Ariel. KLEIN, C. (1996). Theorie et practique du pouvoir constituant. Paris, Press Universitaires de France. KYMLICKA, WILL. (1988). Filosofía política contemporánea. Una Introducción. Barcelona Ariel Ciencia Política. LAJUGIE, JOSEPH. (1973). Los Sistemas Económicos. Buenos Aires, Editorial Universitaria Buenos Aires. LOCKE, JOHN. (1999). Ensayo y Carta sobre la tolerancia. Traducción Carlos Mellizo. Madrid, Alianza Editorial, S. A. _____. (1999). Segundo Tratado sobre el gobierno. Impreso en España, Biblioteca Nueva M. SUÁREZ, (1981). Para Comprender a Rawls. México, Económica.

Fondo de Cultura

MACPHERSON C.B. (1970). La teoría política del individualismo posesivo. Barcelona, Fontanella.

52

MACINTYRE, ALASDAIR. (.001). Justicia y racionalidad. Madrid, Ediciones Internacionales Universitarias, Eiunsa, S.A. MARÍAS JULIÁN. (1963). La filosofía en sus textos, Segunda Edición. Barcelona, Editorial Labor, S.A. MARTÍNEZ GARCÍA, J. I. (1985). La Teoría de la Justicia en John Rawls. Madrid, Fondo de Cultura Económica. MARX, CARLOS/FEDERICO ENGELS. (1.976). Obras Escogidas, Tomo I, Tomo II. Moscú Editorial Progreso. MAYNARD KEYNES, JOHN. (1926). Liberalismo y Laborismo en Georgen Dalton, (1974) Sistemas Económicos y Sociedad. Madrid, alianza Editorial. MILL, JOHN STUART. (1971). Sobre la Libertad. Madrid, Ediciones Orbis, S.A. _____. (2002). Utilitarismo. Traducción Española de Esperanza Guisán. Madrid, Filosofía Alianza Editorial, S. A. MONTESQUIEU. (2003). Del Espíritu de las Leyes, Traducción de Mercedes Blázquez y Pedro de Vega. Madrid, Filosofía Alianza Editorial S.A. MUÑOZ, ENRIQUE. (2002). “Los derechos humanos desde el liberalismo igualitario de Rawls”, en Realidades en clave filosófica. V Congreso Sudamericano de Filosofía (Editora) Marta de la Vega Visbal, Impreso en Caracas, Universidad Simón Bolívar 2.004. NOZICK, R. (1988). Anarquía, Estado y Utopía, Traducción de R. Tamayo. México, Fondo de Cultura Económica. PAVAN, CARLOS. (2000). Racionalidad Metafísica. Caracas, Centro de Divulgación Filosófica. PLATÓN. (1971). La República o El Estado. Madrid, Espasa Calpe. QUEVEDO, FRANCISCO DE. (1986), Defensa de Epicuro contra la común opinión. Madrid, Editorial Tecnos S.A. RAWLS, JOHN . (1997). Teoría de la Justicia. Primera Reimpresión. Traducción de María Dolores González. México, Fondo de Cultura Económica. _____. (1974) “Dos conceptos de reglas”, 30 de abril de 1954, en Teorías sobre la Ética. Madrid, Fondo de Cultura Económica. _____. (1990). Sobre la Libertades, Primera Edición Ediciones. España, Ediciones Paidós. _____. (1996). El Derecho de Gentes. México, Editorial Paidós _____. (1996). Liberalismo Político, Segunda Reimpresión, Traducción Sergio René Madero Baez. México, Fondo de Cultura Económica. _____. (1999). Justicia como Equidad, (1958),Traducción de M.A. Rodilla. España, Editorial Tecnos.

53

_____. (2001). Lecciones sobre la historia de la filosofía moral, compilado por Bárbara Herman. México, Paidós. _____. (2002). La justicia como equidad Una reformulación, Edición a cargo de Erin Kelly. España, Paidós Estado y Sociedad. ROUSSEAU, JEAN-JACQUES. (1979). El contrato Social. Colombia, Editorial Linotipo. _____. (1997). El origen de la desigualdad. México, Fondo de Cultura Económica.. ROSSELLI, CARLOS. (1977). Socialismo liberal. México, Editores mexicanos unidos, S.A.. SCHOPENHAUER, ARHUR. (2.01) Metafísica de las costumbres. Madrid, Editorial Trotta,. SIDGWICK, HENRY. (1907). The Méthods of Ethics, 7ª Edición. Londres Macmillan. VALLESPÍN, F. (1985). Nuevas Teorías de contrato social: John Rawls, Robert Nozick y James Buchanan. Madrid, Alianza,. VAN PARIJS, Ph. (1993). ¿Qué es una sociedad justa?, Trad., de J.A. Bignozzi. Barcelona, Editorial Ariel. VERNEAUX, R. (1978). Enmauel Kant: Crítica de la Razón Pura, Colección Crítica filosófica, E.M.E.S.A. Madrid, Editorial Magisterio Español, S.A. WILLIANS, BERNARD. (1972). Introducción a la Ética. Segunda Edición. España, Cátedra Teorema. WOFF, R.P. (1981). Para comprender a Rawls. Una reconstrucción y una crítica de la teoría de la justicia. Trad. De M. Suárez. México, Fondo de Cultura Económica.

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