La prevención del ruido en las ciudades españolas. 3-4 de Diciembre, 2015, Málaga 1

Proceso de adaptación a la normativa básica sobre ruido de las ordenanzas municipales. Visión practica de los cambios inducidos en la evaluación y ges
Author:  Monica Ramos Vega

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Proceso de adaptación a la normativa básica sobre ruido de las ordenanzas municipales. Visión practica de los cambios inducidos en la evaluación y gestión del ruido. Aplicación al municipio de Madrid.

La prevención del ruido en las ciudades españolas

3 - 4 de Diciembre, 2015, Málaga

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Proceso de adaptación a la normativa básica sobre ruido de las ordenanzas municipales. Visión practica de los cambios inducidos en la evaluación y gestión del ruido. Aplicación al municipio de Madrid.

RUIDO Y CONTAMINACIÓN ACÚSTICA  Ruido: - Sonido inarticulado, por lo general desagradable. (Real Academia Española)

Ruido ambiental: El sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales. (Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002)

Contaminación acústica: Presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que implique molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente. (Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido)

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LUCHA CONTRA EL RUIDO EN LA CIUDAD DE MADRID 1968 Ordenanza sobre protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones. Constituyó la primera norma española que se promulgó, específicamente, para luchar contra la contaminación acústica. 1985 Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU). Introduce la figura de Zona Ambientalmente Protegida (ZAP) . (Libro II de V de la OGPMAU) 1985-1990 Primer Mapa Acústico de Madrid

1996 Ordenanza reguladora de la Calificación Ambiental Municipal

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LUCHA CONTRA EL RUIDO EN LA CIUDAD DE MADRID 1996 Aprobación de la Zona Acústica Protegida (ZAP) del distrito de Chamberí. 1997 Aprobación de las Zona Acústica Protegida (ZAP) del distrito de Chamartín, Salamanca y Vicálvaro.

1997 Aprobación del PGOU de Madrid, con la inclusión de criterios acústicos. Definición de las áreas receptoras, y usos comprendidos en cada una de ellas. la figura de Zona Actuación Acústica (ZAA). 1999 Entrada en vigor del Decreto 78/99 de ruido autonómico. (Derogado: Decreto 55/2012 de 15 de marzo)

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LUCHA CONTRA EL RUIDO EN LA CIUDAD DE MADRID 2001 Plan Estratégico de Reducción de la Contaminación Acústica 2001-2003 (PERCA):  Mapa Acústico de la ciudad de Madrid 2002.  Estudio Psicosocial del Ruido.  Estudio Piloto de Dosimetría Acústica.  Implantación de nuevas estaciones de la Red de Vigilancia de la Contaminación Acústica.  Programa de apantallamientos acústicos.  Planes de Acción en áreas declaradas como Zonas de Actuación Acústica (ZAA).

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LUCHA CONTRA EL RUIDO EN LA CIUDAD DE MADRID  2001 Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente (OGPMAU). Introduce la figura de Zona Actuación Acústica (ZAA). (Separación del Libro II de la OGPMAU)

 2002 Mapa Acústico de Madrid, elaborado mediante un convenio entre el CSIC y el Ayuntamiento de Madrid.  2002 Aprobación de la Zona de Actuación Acústica (ZAA) del Distrito Centro.  2002 Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. - (Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002) - (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.)

 2004 Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de la Energía (OPACFE). Introduce la figura de Zona DE Protección Acústica Especial (ZPAE). 6

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LUCHA CONTRA EL RUIDO EN LA CIUDAD DE MADRID  2005 Ordenanza de Evaluación Ambiental de Actividades. - (Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ruido.)

 2007 Soterramiento de la M-30 - (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre)

 2009 Mapa Estratégico de Ruido de Madrid.  2009 Delimitación de las Áreas Acústicas de la Ciudad.  2010 Aprobación de ZPAE de Aurrerá.  2011 Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT)  2012 Aprobación ZPAE de Centro.

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LUCHA CONTRA EL RUIDO EN LA CIUDAD DE MADRID

 2013 Aprobación definitiva de la revisión del Mapa Estratégico de Ruido de Madrid (MER 2011).  2014 Aprobación de ZPAE del entorno de Azca-Avenida de Brasil, en el distrito de Tetuán.

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ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y TÉRMICA (OPCAT)  Aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión ordinaria de fecha 25 de febrero de 2011.  Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el día 7 de marzo de 2011.  Publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 14 de marzo de 2011.  ENTRADA EN VIGOR: EL 15 DE MARZO DE 2011.

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ACTUALIZACIÓN DE ORDENANZA Procedimiento previo Elaboración de borrador Documento para aprobación inicial Aprobación inicial Información pública

Alegaciones

Documento final APROBACIÓN DEFINITIVA 10

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LOCAL

AUTONÓMICA

ESTATAL

EUROPEA

NORMATIVA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37 /2003 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación, y gestión del ruido ambiental. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37 /2003 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid. Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT). En vigor desde 15 de marzo de 2011 11

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OTRAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN  Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, en el que se aprueba el documento básico “DB-HR Protección frente al Ruido”.  Orden Ministerial de Fomento de 25 de septiembre de 2007, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.

 Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.  Ley 2/2002, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid.

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OTRAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN  NORMAS UNE: UNE-EN-ISO 140-7 (1999)

ruido de impacto.

UNE-EN-ISO 140-4 (1999) aislamiento a ruido aéreo. (Actual:UNE-EN-ISO 16283-1:2015) Normas ISO 2631-2:2003 e ISO 2631-1:1997 UNE-ISO 1996-1:2005 UNE-ISO 1996-2: 2005

vibraciones

ruido ambiental

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PERIODOS HORARIOS Tres períodos:  Diurno: 7:00 a 19:00 horas, el periodo  Vespertino: 19:00 y las 23:00 horas,  Nocturno: 23:00 a 7:00 horas. 7:00 a 19:00

19:00 a 23:00

23:00 a 7:00

Emisores acústicos fijos y días festivos:  Nocturno: 23:00 horas (víspera) a 8:00 horas

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ÍNDICES ACÚSTICOS Niveles sonoros ambientales: El nivel sonoro continuo equivalente del período día, tarde y noche, en decibelios A (dBA) a lo largo de un año: Lden, Ld, Le y Ln. Niveles sonoros de emisores acústicos: El nivel sonoro continuo equivalente para un período de integración de 5 segundos, en dBA (RD 1367/2007 al menos 5 segundos). LAeq, 5s Vibraciones:  Nuevos emisores índice Law (dB).  Emisores antiguos según índice K (función de aceleración). Aislamiento acústico a ruido aéreo:DnTA. (Diferencia de niveles estandarizada, ponderada A, entre recintos interiores) 15

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ÁREAS ACÚSTICAS  Ámbito territorial del suelo urbano que presenta el mismo Objetivo de Calidad Acústica, conforme a la tipología del Real Decreto 1367/2007.  Resultado de la delimitación territorial, teniendo en cuenta los usos predominantes del suelo.

 Bajo criterio de homogeneidad, evitando la excesiva fragmentación del territorio.  La zonificación acústica NO depende de los niveles de ruido existentes o previsibles.

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ÁREAS ACÚSTICAS Son una herramientas de ordenación territorial en los nuevos desarrollos urbanísticos: PGOUM – Planes Parciales – Planes de Sectorización SUELO

SUELO SUELO SUELO URBANO URBO URBAN URBANO O

Áreas de recepción acústica Punto de partida para la elaboración del Plan de Acción.

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ÁREAS ACÚSTICAS Aprobadas definitivamente el 23 de diciembre de 2009 por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. Diferencia con las anteriores:

.

 Cambio de nomenclatura y algún cambio en los usos  Desdoblamiento que sufre el “tipo III” hacia los nuevos tipos “d” y “c”.  Algún cambio de uso.  Un nuevo tipo “g”, que considera los espacios naturales y zonas tranquilas que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.

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ÁREAS ACÚSTICAS

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ÁREAS ACÚSTICAS Área Tipo I (e): • Uso dotacional equipamiento sanitario. • Uso dotacional equipamiento bienestar social. • Uso dotacional docente o cultural. Siempre que requieran una especial protección contra la contaminación acústica. Área Tipo II (a): • Uso residencial • Uso dotacional religioso • Uso dotacional zonas verdes Usos incluidos en el Tipo e que no requieran una especial protección contra la contaminación acústica 20

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ÁREAS ACÚSTICAS Área Tipo III (d):

• • • • • •

Uso terciario hospedaje Uso terciario oficinas Uso terciario comercial Dotacional servicios Administraciones Públicas Dotacional deportivo Dotacional servicios públicos

Área Tipo IV (c): • Terciario recreativo y espectáculos

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ÁREAS ACÚSTICAS

Área Tipo V (b): • Industrial Área Tipo VI (f): • Dotacional ferrocarriles y carreteras • Dotacional transporte aéreo Área Tipo VII (g): • Espacios naturales que requieran protección especial contra la contaminación acústica

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ÁREAS ACÚSTICAS

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OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA Referenciados a una altura de 4 metros.

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OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA Aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales - Resultado del conjunto de emisores acústicos que inciden en el interior del recinto. - Referenciados a una altura de 1,2 – 1,5 metros.

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OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA Se respetan los objetivos de calidad acústica establecidos, cuando cada uno de los índices de inmisión de ruido, Ld, Le, o Ln, cumplen, en el periodo de un año, que: a)

Ningún valor supera los valores fijados en la correspondiente tabla.

b) El 97 % de todos los valores diarios no superan en 3 dB los valores fijados en la tabla.

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PROTOCOLO DE MEDICIÓN DE N.S. AMBIENTALES En nivel continuo equivalente: Determinando los índices Ld, Le y Ln. Durante al menos 120 horas y preferentemente 168 horas (7 x 24 h) = Una semana representativa de la actividad normal de la zona a evaluar. Se seleccionara un número de puntos característicos.

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PROTOCOLO DE MEDICIÓN DE N.S. AMBIENTALES Los micrófonos situados a altura: • Preferentemente > 4 metros (OPACFE: entre 3 y 11 metros). • Siempre > 1,5 metros. Separados al menos 1,20 metros de cualquier obstáculo.

Verificación acústica de la cadena de medición. Dotados de elementos de protección.

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MAPA DE RUIDOS

Objetivos: 1.- Conocer el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para cada tipo de área acústica delimitada por el Ayuntamiento. 2.- Fundamentar planes de acción y medidas a implantar 3.- Evaluar el impacto acústico de un nuevo emisor sobre una determinada zona. Además del Mapa Estratégico de Ruido de la aglomeración urbana de la Ciudad de Madrid. Se elaboran otros mapas de ruido específicos como los mapas de ocio nocturno. Revisión cada cinco años o existan circunstancias que lo justifiquen 29

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MAPA ESTRATÉGICO DEL RUIDO 2006 Aprobado el 15 de enero de 2009 por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. Representación cartográfica de niveles de ruido por distritos y barrios

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MER – RESULTADOS Número de personas expuestas a los distintos intervalos de ruido:

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ZONAS DE PROTECCIÓN ACÚSTICA ESPECIAL

Las áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica serán declaradas Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE). ZPAE de Aurrerá y su Plan zonal específico. Aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2010. ZPAE del Distrito Centro y su Plan zonal específico. Aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012. ZPAE del entorno de Azca-Avenida de Brasil, Distrito de Tetuán y su Plan zonal específico. Aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2014. El Ayuntamiento elaborará Planes Zonales Específicos para la mejora acústica progresiva del medio ambiente en las Zonas de Protección Acústica Especial 32

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PLANES DE ACCIÓN Aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2010. Medidas preventivas y correctoras

Alcanzar objetivos de calidad 35

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PLANES DE ACCIÓN  Descripción de Zonas Tranquilas.  Descripción de las Zonas de Conflicto. Paso previo a la declaración de ZPAE.  Catálogo de soluciones: - Sensibilización y Educación Contra el Ruido. - Movilidad Sostenible. - Actuaciones de Control de Ruido Provocado por Ocio Nocturno. - Actuaciones Sobre el Paisaje Urbano - Ordenación del Territorio. 36

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TRANSMISIÓN AL MEDIO AMBIENTE EXTERIOR Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento deberá respetar los límites de transmisión al medio ambiente exterior indicados en el cuadro adjunto, en función de las áreas acústicas receptoras:

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TRANSMISIÓN A LOCALES COLINDANTES Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento deberá respetar los límites de transmisión a locales acústicamente colindantes, detallados en la siguiente tabla, en función del uso del local receptor y medidos conforme al protocolo de medición.

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TRANSMISIÓN A LOCALES COLINDANTES Pasillos, aseos y cocina: + 5 dBA. Zonas comunes (portales, descansillos, etc.): + 15 dBA superiores a los indicados para el uso característico del edificio al que pertenezcan. Art. 24.3. Del RD 1367/2007: Se considerará que dos locales son colindantes, cuando en ningún momento se produce la transmisión de ruido entre el emisor y el receptor a través del medio ambiente exterior.

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CUMPLIMIENTO DE LÍMITES DETRANSMISIÓN Artículo 25.b. Del Real Decreto 1367/2007:

Estos límites se considerarán cumplidos, cuando i) Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla.

ii) Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla. iii) Ningún valor medido del índice LKeq,Ti supera en 5 dBA los valores fijados en la correspondiente tabla.

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CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROTOCOLO DE MEDICIÓN Los niveles sonoros se medirán:  En el lugar, momento y situación en que su valor sea más alto.

 Fase de mayor generación de ruido.  En medidas en espacio interior, será preciso realizar tres posiciones para poder determinar el lugar de mayor afección.

 Se practicarán series (fondo y foco) de tres mediciones del Nivel Sonoro Equivalente (LAeq, 5s), distanciadas cada una de ellas tres minutos.

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CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROTOCOLO DE MEDICIÓN  Medidas válidas si diferencia entre los valores extremos  4 dBA (en RD 1367/2007 se establece de 6 dBA).  Resultado de la medición el valor más alto de los obtenidos del índice LAeq5s..  Se descartará si se aprecia sonido ajeno al foco evaluado.  Se medirá los niveles de fondo de igual manera, en momento y lugar más próximos a las mediciones de ruido del foco.

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CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROTOCOLO DE MEDICIÓN Corrección por ruido de fondo: Leq =10 * lg (10

Lfc/10

- 10

Lfn/10

)

• Lfc -> Valor de Leq del foco emisor • Lfn -> Valor de Leq del fondo.

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PENALIZACIONES APLICABLES A LAS MEDIDAS Por existencia de componentes: • Impulsivos (Ki) • Baja frecuencia (Kf) • Tonos emergentes (Kt)  Nueva penalización (RD 1367/2007) Se medirán, de forma simultánea, los niveles de presión sonora LAeq5s, LAIeq 5S y el LCeq5s: • 3 medidas con foco emisor activo. • 3 medidas del nivel sonoro del fondo (foco apagado).

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PENALIZACIONES APLICABLES A LAS MEDIDAS  Componentes de baja frecuencia: Cuando el espectro de frecuencias posee sus niveles máximos de emisión sonora en frecuencias inferiores a 125 Hz.  Componentes Impulsivas: Aquellas asociadas a un ruido inestable, qwue se registra durante un periodo menor o igual a 1 segundo.  Componentes tonales emergentes: Aquellas bandas de frecuencia que sobresale de las dos bandas adyacentes del espectro.

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PENALIZACIONES APLICABLES A LAS MEDIDAS Se consignarán en acta todos los resultados LAeq5s, LAIeq5s, LCeq5s, correspondientes a la medición más alta, tanto para la medida del foco, como para la del fondo. Para seleccionar cual de las tres mediciones se considera más alta, se atenderá al valor de LAeq5s.

Se practicará la corrección de los datos de medida del foco con los respectivos valores del fondo.

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COMPONENTES IMPULSIVAS Por comparación de los decibelios con la constante temporal impulsiva (LAIeq5s) con la ponderación frecuencial A, medidas simultáneamente y ambas corregidas de fondo: 10 < (LAIeq5s - LAeq5s) 15

6

COMPONENTES DE BAJA FRECUENCIA Por comparación de los decibelios con las ponderaciones frecuenciales A y C, medidas simultáneamente y ambas corregidas de fondo: 10 < (LCeq5s - LAeq5s) < 15

3

(LCeq5s - LAeq5s) > 15

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COMPONENTES TONALES EMERGENTES El sonómetro deberá permitir realizar el análisis espectral del sonido en tercios de octava entre 20 y 10.000 Hz. Ese análisis se efectuará sin filtro de ponderación. Se medirá cuando se perciba la existencia de componentes tonales emergentes: • Se tomará nota del valor Lf: Nivel de presión sonora en la banda f. • Se medirá el valor Ls: Media aritmética de las bandas de tercio de octava inmediatamente por encima y por debajo de la banda f: Ls= (Lf-1 + Lf+1)/2 Obteniéndose el valor:

Lt  Lf Ls

La penalización aplicable será la más alta obtenida en cada rango.

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COMPONENTES TONALES EMERGENTES

Banda de frecuencia de 1/3 de octava

De 20 a 125 Hz

De 160 a 400 Hz

De 500 a 10000 Hz

Lf en dB

Penalización por componente tonal (dBA)

Si Lt 12

6

Si Lt 8

6

Si Lt 5

6 49

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PENALIZACIONES APLICABLES A LAS MEDIDAS La penalización obtenida por los tres conceptos analizados es acumulable, con la limitación de que la penalización total aplicable ha de ser como máximo de 9 dBA, según condición impuesta en el Anexo IV, apartado 3.3 del Real Decreto 1367/2007. El valor del nivel sonoro resultante LKAeq5s, será: LKAeq5s= LAeq5s+Ki+Kf+Kt Se redondeará incrementándolo en 0,5 dBA y tomando la parte entera como valor resultante.

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PROTOCOLO DE MEDICIÓN DE EMISORES El sonómetro se debe situar:  Lo más alejado del observador  En interiores: •

Distancia  1,20 metros del suelo, techos y paredes.



Distancia  1,50 metros de cualquier puerta o ventana.



En el centro del recinto, si no es posible el cumplimiento de las distancias.



Siempre con las ventanas o huecos cerrados.

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PROTOCOLO DE MEDICIÓN DE EMISORES  En medio ambiente exterior

• Distancia  1,50 metros del suelo. • Distancia  1,50 metros de la fachada, frente al elemento separador de aislamiento más débil. • Distancia  1,50 m del límite de actividad, si se trata de actividades o instalaciones que funcionan al aire libre. Las medidas que lo requieran por sus características especiales, podrán realizarse con el sonómetro instalado sobre un trípode o elemento de fijación especial.

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PROTOCOLO DE MEDICIÓN DE EMISORES

Las condiciones de humedad y temperatura deberán ser compatibles con las especificaciones del fabricante del equipo de medida. Si llueve: •

En exterior, no se puede medir.



En interior, si se puede se incluye el ruido de la lluvia como ruido de fondo.

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PROTOCOLO DE MEDICIÓN DE EMISORES Será preceptivo que antes y después de cada serie de mediciones, se realice una comprobación acústica de la cadena de medición, mediante calibrador de nivel. Garantizado si la medición no difiere del patrón en ± 0,3 dB. El inspector actuante hará constar en el acta el resultado positivo de la comprobación. Medición Serie de mediciones

Esta comprobación nunca podrá suponer que el operador modifique de alguna manera los ajustes legales establecidos en la Orden ITC/2845/2007. Cuando se mida en el exterior será preciso el uso de una pantalla antiviento. Con velocidades superiores a 5 m/s se desistirá de la medición.

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MEDICIÓN DE VIBRACIONES  Para emisores antiguos, anteriores al RD 1367/2007  Equipo de medida – acelorómetro.  Medir aceleración en rango frecuencias 1-80 Hz.  Resultados en índice K (factor de vibraciones), establecidos en el Anexo 3.

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º

NUEVOS EMISORES DE VIBRACIONES

 Método usado en la Ciudad de Madrid (conforme RD 1367/2007):  Mediciones mediante instrumento equipado con la ponderación frecuencial wm, según la norma ISO 2631-2:2003.  Se mide el valor eficaz máximo (aw).  A partir de ese valor el índice de vibración (Law)

(ao= 10-6 m/s2)

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MEDICIÓN DE VIBRACIONES  En el punto y momento donde la vibración sea máxima.  Durante un periodo de tiempo significativo.  Tres mediciones dándose como resultado el valor más alto de los obtenidos.  Antes y después de cada medición, se realizará una verificación de la cadena de medición con un calibrador de vibraciones, que garantice su buen funcionamiento.  Corrección de la medida por la vibración de fondo (vibración con el emisor parado).

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AUTORIZACIÓN PARA SUPERAR LOS LÍMITES DE EMISIÓN El Ayuntamiento podrá autorizar la modificación o suspensión temporal de los niveles máximos de transmisión al medio ambiente exterior, por razones de:  Interés general  Especial significación ciudadana  Organización de actos con especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga. No podrá concederse si en un radio de 150 metros del lugar en que se pretendan celebrar los actos, existen:  Residencias de mayores,  Centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias, o  Centros docentes cuyo horario de funcionamiento coincida con el del acto pretendido. 59

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PROTECCIÓN DE ENTORNOS SOCIO-SANITARIOS Cuando existan:  Residencias de mayores.  Centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias. No se autorizará la instalación, a una distancia menor de 150 metros, de actividades recreativas y espectáculos públicos de:  Clase III categoría 1: salas de fiestas, restaurante-espectáculo, caféespectáculo, etc.  Clase IV, categoría 4: discotecas y salas de baile y salas de juventud.  Clase V, categoría 9: bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo.

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CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES A EFECTOS DE CONDICIONES DE INSONORIZACIÓN Las actividades recreativas y de espectáculos públicos, a efectos de determinar las condiciones de insonorización que deben cumplir, se clasifican en los siguientes tipos:  Tipo 1: actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual y aforos inferiores a 100 personas, con niveles sonoros previsibles de hasta 80 dBA.  Tipo 2: actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con aforos de 100 personas en adelante y niveles sonoros previsibles de hasta 85 dBA.

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CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES A EFECTOS DE CONDICIONES DE INSONORIZACIÓN  Tipo 3.1: actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual salvo sistemas tipo hilo musical o aparatos de televisión, cuyo nivel de emisión máximo no podrá ser superior a 80 dBA.  Tipo 3.2: actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual y niveles sonoros previsibles hasta 95 dBA, cualquiera que sea su horario de funcionamiento.  Tipo 4: actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con actuaciones en directo o baile, cualquiera que sea su horario de funcionamiento. Los niveles sonoros previsibles se estiman superiores a 95 dBA.

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CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES A EFECTOS DE CONDICIONES DE INSONORIZACIÓN

Se asimilarán a las anteriores actividades: Por su capacidad de producir elevados niveles sonoros, impactos o vibraciones, aquellas tales como: Academias de canto o baile, estudios de grabación, locales de ensayo Cualquier otro establecimiento en el que, por la propia naturaleza de la actividad desarrollada: Se utilicen equipos musicales, megafonía, o en los que se emitan cánticos o se baile.

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CONDICIONES DE AISLAMIENTO A RUIDO AÉREO Aislamiento en la banda de octava de frecuencia central de 125 Hz, D125

Tipo actividad

Aislamiento global DnT,A

TIPO 1

DnT,A = 60 dBA

D125 = 45 dB

TIPO 2

DnT,A= 65 dBA

D125 = 50 dB

TIPO 3.1

DnT,A = 67 dBA

D125 = 52 dB

TIPO 3.2

DnT,A = 75 dBA

D125 = 58 dB

TIPO 4

DnTA = 80 dBA

D125 = 60 dB

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ACTIVIDADES SIN EQUIPOS DE REPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Con la anterior normativa se exigía un determinado nivel DNTW, con la actual y en consonancia con el DB HR el parámetro exigido es DNTA y los valores se han incrementado. Ejemplos: Actividades

Ordenanza del 2004 (DNTW)

Ordenanza de 2011 (DNTA)

Cafetería con aforo inferior a 100 personas (tipo 1)

55 dB

60 dBA

Restaurante con aforo superior a 100 personas (tipo 2)

60 dB

65 dBA

Bar de copas (tipo 3)

70 dB

75 dBA

Discoteca (tipo 4)

75 dB

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NEXOS ENTRE DB-HR Y OPCAT Con la entrada en vigor del DB-HR, la exigencia en aislamiento, en la normativa de la Ciudad de Madrid cambia de parámetro de cálculo: DNTW  DNTA Para el cálculo del aislamiento de fachada en una edificación el DB-HR requiere el cálculo del nivel de ruido de la zona: Se puede consultar el Ld de cada zona en el Mapa Estratégico de Ruido. Ciudad de Madrid: www.madrid.es > Área temática (Medio Ambiente) > Control Acústico > La Contaminación Acústica > Mapa Estratégico de Ruido

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NEXOS ENTRE DB-HR Y OPCAT Según DB-HR si el nivel medio de presión sonora en un recinto es: > 70 dBA  Recinto de actividad > 80 dBA  Recinto ruidoso  Excluido del ámbito de aplicación del DB HR (se regirá por su reglamentación específica). Coinciden ambas normativas en dónde se aplica las exigencias de aislamiento mínimo, es decir cuando los locales receptores sean de uso: residencial (público o privado), sanitario y docente

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NEXOS ENTRE DB-HR Y OPCAT

Es más exigente en niveles de aislamiento a ruido aéreo la normativa municipal de la Ciudad de Madrid que el DB-HR:



El aislamiento más exigente del DB-HR, es decir, cuando el local emisor es un recinto de instalaciones o actividad y el receptor un local protegido (dormitorio de uso residencial) es de 55 dBA.



El aislamiento mínimo global requerido por la OPCAT para actividades de tipo 1 (bares, cafeterías, etc.), es de 60 dBA.

A priori se puede desconocer el nivel de presión sonora en un recinto y

por tanto, si tendrá la consideración de recinto de actividad o ruidoso. Por ello, en el proyecto se podrían considerar inicialmente como de actividad, haciéndolo constar en las Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio. 68

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VESTÍBULO ACÚSTICO Y HUECOS AL EXTERIOR Los locales en que se desarrollen actividades de los TIPOS 2, 3.1, 3.2 y 4 deberán disponer de vestíbulo acústico estanco y eficaz en las puertas de acceso a la actividad desde el exterior de la edificación: • Dotado de doble puerta con sistema de recuperación para que permanezcan cerradas cuando no esté accediendo público. • Con una distancia mínima entre los arcos de la zona de barrido por las hojas de las puertas de 1 metro, si las hojas cerradas son paralelas, y de 0,5 metros si son perpendiculares. Las actividades del tipo 2 deberán mantener cerrados los huecos y ventanas que comunican el local con el exterior de la actividad durante su funcionamiento. Las actividades del tipo 3.1, 3.2 y 4 no tendrán ventanas ni huecos practicables, exceptuando los de ventilación y evacuación de emergencia, que deberán estar aislados también. 69

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LIMITADORES EN EQUIPOS DE REPRODUCCIÓN Las actividades de los tipos 3.2 y 4 deberán disponer de sistemas limitadores para autocontrol con las siguientes características: • Almacenaje de niveles de emisión sonora existentes en el local durante, al menos, quince días y que pueda ser obtenida a petición del Ayuntamiento • Registro de incidencias en el funcionamiento. • Sistema de precintado que impida manipulación. Volumen máximo de emisión tal que asegure el cumplimiento de los límites de transmisión sonora a exterior e interior de locales acústicamente colindantes. 70

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MEDICIÓN DE IMPACTO  Se lleva a cabo en locales que por su actividad sea susceptible de producir ruidos de impacto (discotecas, gimnasios, escuelas de baile, etc.)

 Se utilizará como fuente generadora, una máquina de impactos normalizada conforme a la norma UNE EN- ISO-140.7 (1999).  La máquina de impactos se situará en el local emisor en al menos dos posiciones diferentes.

 Por cada una de las posiciones de la máquina de impactos en la sala emisora, se efectuarán mediciones del LAeq, durante 10 segundos en, al menos, dos posiciones diferentes de micrófono en la sala receptora.

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MEDICIÓN DE IMPACTO Se deberán respetar las siguientes distancias mínimas:  > 0,7 m entre posiciones de micrófono.  > 0,5 m entre cualquier posición de micrófono y los bordes de la sala.  > 1 m entre cualquier posición de micrófono y el suelo de la sala receptora. El resultado será el nivel sonoro máximo medido, corregido por el ruido de fondo. Valores máximos permitidos:  Diurno: 40 dB LAeq10s  Nocturno: 35 dB LAeq10s Exigencias distintas que las establecidas en el DB-HR, puesto que normalmente las actividades colindan inferiormente con los usos residenciales. 72

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CONDICIONES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES  El valor límite del nivel de emisión sonora de un vehículo de motor o ciclomotor en circulación se obtendrá:  Valor de emisión sonora la ficha de homologación del vehículo en ensayo parado + 4 dBA (RD 1367/2007)

 Si no aparece el dato en la ficha:  En ciclomotores se tomará el valor de 87 dBA.  El resto conforme a la legislación vigente.  Control: Centro Municipal de Acústica.

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EMISIÓN DE RUIDO DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR DESTINADOS A SERVICIOS DE URGENCIAS

 Los dispositivos acústicos de los vehículos de motor destinados a los

servicios de urgencia no podrán emitir niveles sonoros superiores a 95 dBA.

 Dispondrán de un mecanismo de regulación que limita entre 70 y 90 dBA para periodo nocturno y zonas habitadas.

 Mediciones a 3 m en dirección de máxima emisión.

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MEGAFONÍA Y OTROS DISPOSITIVOS SONOROS EN EL MEDIO AMBIENTE EXTERIOR  Prohibido empleo en el medio ambiente exterior de aparatos de megafonía o de cualquier dispositivo sonoro que no haya sido previamente autorizado, salvo situaciones de emergencia o consolidadas por los usos tradicionales de la población

 El órgano municipal competente podrá autorizar el empleo de tales dispositivos sonoros, en la totalidad o parte del término municipal, cuando concurran razones de interés general o de especial significación ciudadana.

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ACTUACIONES MUSICALES EN EL MEDIO AMBIENTE EXTERIOR



Las actuaciones musicales en la vía o espacios públicos no estarán sometidas a autorización administrativa, sin perjuicio de que no podrán ocasionar molestias que impidan el descanso de los vecinos o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor, ni afectar a los objetivos de calidad acústica que se establezcan por la normativa de ruido.



No se permitirán en el medio ambiente exterior actuaciones que empleen elementos de percusión, amplificación o de reproducción sonora, salvo aquellas que puedan autorizarse en zonas especialmente delimitadas, previa comprobación de que no produzcan perturbación de la convivencia vecinal.

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OBRAS Y TRABAJOS EN EL MEDIO AMBIENTE EXTERIOR Y EDIFICACIONES  Las obras no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas.  Se deberán adoptar medidas para reducir el impacto acústico.  Por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrán autorizarse trabajos nocturnos.  La maquinaria susceptibles de producir ruidos y vibraciones empleados en las obras, deberá cumplir lo establecido en la normativa sectorial (Real Decreto 212/2002).  Las operaciones de instalación, retirada y cambio o sustitución de contenedores de escombros o vidrio sólo podrán realizarse en días laborables, fuera del horario comprendido entre las 23 y las 8 horas del día siguiente. 77

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COMPORTAMIENTOS CIUDADANOS EN EL MEDIO AMBIENTE EXTERIOR Se prohíbe:

a) Gritar o vociferar. b) Explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y ocasiones autorizados. c) Utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y funcionando a elevado volumen. d) Permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras personas o grupos de personas, reunidas en la vía o espacios públicos, o en espacios exteriores de titularidad privada y uso público, cuando no exista autorización produciendo, a consecuencia de la actuación colectiva, ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos.

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COMPORTAMIENTOS EN EL INTERIOR DE VIVIENDAS O LOCALES PARTICULARES Se prohíbe: a) Gritar o vociferar. b) Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones similares durante el horario nocturno.

c) Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior de las viviendas o locales desde las 21.00 hasta las 8.00 horas, en días laborables, y desde las 21.00 hasta las 9.30 horas, los sábados, domingos y festivos.

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COMPORTAMIENTOS EN EL INTERIOR DE VIVIENDAS O LOCALES PARTICULARES Se prohíbe: d) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable, debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto, en particular en horario nocturno. e) Realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen, en horario nocturno.

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INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Realizada por:  Funcionarios técnicos, mediante uso de instrumentación compleja:    

Fuentes de ruido Sonómetros – analizadores Vibrómetros-acelerómetros Máquina de impactos, etc.

 Agentes de Policía Municipal que hayan superado cursos específicos formativos de, al menos, 50 horas lectivas, facultados para medir con Sonómetros.  La Policía Municipal u otros agentes de la autoridad sin formación específica respecto de las comprobaciones que no precisen la utilización de instrumentos a los que se refieren los párrafos anteriores. 81

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INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL El resultado de la vigilancia, inspección o control se consigna en la correspondiente acta o boletín de denuncia. Firma por el agente de la autoridad (policía o inspector) con presunción de veracidad. Acta  Copia al titular  Informe técnico  Incoacción del expediente

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INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Acta de inspección o boletín de denuncia incluirá:  El lugar, fecha y hora de las actuaciones.  Los datos identificativos de la actividad, empresa o persona responsable del foco emisor o que presuntamente comete la infracción.

 El foco emisor objeto de las actuaciones.  Las pruebas practicadas, comprobaciones efectuadas, los resultados de las mediciones realizadas, el lugar de medición, y aquellos otros datos o circunstancias técnicas relevantes de la medición.  Identificación de los técnicos o agentes actuantes.  Los hechos y circunstancias relevantes que se observen o acontezcan en el momento de la verificación. 83

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INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Será preceptivo emitir informe cuando:

 Sea necesario el requerimiento o comprobación de adopción de medidas correctoras.  Se derive una propuesta de apertura de procedimiento sancionador por superación de los límites de la Ordenanza.

 Siempre que se requiera un análisis técnico de los hechos constatados. El informe técnico contendrá:  La norma incumplida.  El valor del nivel sonoro resultante de las mediciones.  Deficiencias detectadas.  Medidas correctoras necesarias.

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DEBER DE COLABORACIÓN Los titulares o responsables:  Están obligados a prestar la colaboración necesaria para el ejercicio de las funciones de inspección y control,  Deberán estar presentes en el proceso de inspección en aquellos casos en que así se les requiera.  Podrán estar presentes si a juicio del agente de la autoridad resultara procedente. Los denunciantes deben prestar colaboración e información necesaria para la realización de las inspecciones.

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RESPONSABILIDAD En el supuesto de actividades  aquel que ejerza la actividad. Si el autor de la infracción es < 18 años y > de 14 responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, de la sanción económica impuesta, por razón del incumplimiento del deber legal de prevenir la infracción administrativa que se impute al menor.

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RIESGO GRAVE Existe situación de riesgo grave para el medio ambiente, los bienes o la salud o seguridad de las personas si la superación de los límites establecidos en la OPCAT es: > 7 dBA en periodo nocturno >10 dBA en el periodo diurno o vespertino. Si riesgo grave  Medidas provisionales:  Suspensión del funcionamiento de la actividad, instalación o foco emisor.  Clausura temporal, total o parcial de la instalación o establecimiento.  Suspensión temporal de autorización o licencia.  Cualquier otra medida dirigida a impedir la continuidad de la acción del daño. 87

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SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS Ámbito de aplicación:  En actividades sujetas a licencias municipal.  Instalaciones generales de la edificación  Instalaciones individuales con elementos ubicados en el medio ambiente exterior y sujetos a previa autorización o licencia municipal. Se concede plazo de 6 meses para su adopción. Transcurrido el plazo se comprobará la subsanación. Si todavía presenta deficiencias, se tramitará un nuevo procedimiento administrativo, concediendo o no un segundo e improrrogable plazo, no superior a seis meses, para la subsanación de los defectos advertidos.

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RÉGIMEN SANCIONADOR Infracciones leves (>601 €):  Superar hasta en 4 dBA los límites de transmisión sonora.  Ruidos que perturben la convivencia vecinal. Infracciones graves (601-12.000 €):

 Superar en más de 4 dBA, y hasta en 7 dBA en periodo nocturno o hasta en 10 dBA en periodo diurno o vespertino.  No adoptar las medidas correctoras en el plazo otorgado.  Incumplimiento de condiciones de insonorización. Infracciones Muy graves (>12.001€):  Superar los límites de niveles sonoros máximos permitidos en más de 7 dBA en periodo nocturno o de 10 en periodo diurno o vespertino.

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