La propiedad en el Derecho Civil. Sesión 4: Bienes

La propiedad en el Derecho Civil Sesión 4: Bienes Contextualización ¿Qué son los bienes? El término bienes está más enfocado al comercio y se denom

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La propiedad en el Derecho Civil Sesión 4: Bienes

Contextualización ¿Qué son los bienes?

El término bienes está más enfocado al comercio y se denomina a los productos que se adquieren después de pagar un determinado precio por ellos. Asimismo se usa el vocablo bienes para referirse a la riqueza que posee una persona, o las propiedades que posee.

Introducción

BIENES Existen dos conceptos: uno en sentido económico y otro en sentido jurídico. En sentido económico

En sentido jurídico

Todo aquello que pueda ser útil al hombre para cubrir sus necesidades (DE PINA, 1998).

Todo aquello susceptible de apropiación privada.

Un ejemplo tradicional para comprender ambos sentidos es el oxígeno existente en el ambiente, económicamente es un bien, debido a su utilidad para nuestra supervivencia, en cambio, no puede serlo en sentido jurídico puesto que es imposible apropiarse de él.

Del contenido de los artículos 747 a 749 del Código Civil Federal (CCF) se desprende que todos los bienes son susceptibles de apropiación excepto los que no están en el comercio:  Por su naturaleza: las que no

pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente.  Por disposición de la ley: las

que ella declara irreductibles a propiedad particular.

Clasificación de los bienes Una de las clasificaciones más comunes de los bienes o cosas dentro de la doctrina (De Pina, 1998; Rojina, 2008) es la que se realiza en relación a su movilidad o inmovilidad: a) Muebles. Son todos aquellos que pueden trasladarse por sí o por fuerza externa, de un lugar a otro sin sufrir alteración alguna. a) Inmuebles. Son las cosas que no permiten su movilidad de un lugar a otro. Se caracterizan por la fijeza.

Bienes inmuebles por naturaleza Se ubican en esta categoría el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad, por ejemplo las minas, las canteras y los escoriales (mientras su materia permanece unida al yacimiento), y las aguas naturales o embalsadas, así como todo lo que se encuentra bajo el suelo, sin que intervenga la obra del hombre.

Bienes inmuebles por incorporación Se consideran en esta categoría los edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo, los árboles y plantas, y los frutos pendientes, mientras estuvieran unidos a la tierra o formaran parte integrante de un inmueble (no, por ejemplo, si están en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro), así como todo lo que esté unido a un inmueble de una manera con carácter fijo, de suerte que no pueda separarse de él sin producir quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

Bienes inmuebles por destino Son aquellas cosas muebles que son dispuestas con intención (como accesorias de un inmueble) por el propietario de éste, sin estarlo de forma física. Así, suelen considerarse dentro de esta categoría las estatuas, relieves y otros objetos de uso y ornamento emplazados en edificios o heredadas por el dueño (de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo) las máquinas, instrumentos, utensilios de labranza y minería y demás utensilios destinados a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques o criaderos análogos cuando el propietario los haya instalado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca de forma permanente, así como los abonos destinados al cultivo de una heredad que se encuentren en las tierras que han de utilizarse.

Bienes muebles Por su naturaleza Los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

Por determinación de la ley Las obligaciones y los acciones que tienen cosas muebles o exigibles en virtud personal.

derechos o por objeto cantidades de acción

Clasificación de los bienes muebles atendiendo a la posibilidad o no de ser reemplazados De acuerdo con el artículo 763 del Código Civil Federal (CCF) los bienes muebles son fungibles o no fungibles. •Los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Ejemplos: dinero, semillas, granos, vino, etc.

Bienes fungibles

•Los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, cantidad y calidad. Ejemplos: una escultura, una pintura o cualquier otro bien al que no se le reconozca un valor estimativo o como obra de arte.

Bienes no fungibles

Clasificación de los bienes según las persona a quienes pertenecen (Artículo 764 del CCF)

Bienes del dominio del poder público Artículo 765 del CCF. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios.

Artículo 767 del CCF. Los bienes de dominio del poder público se dividen en:  bienes de uso común  bienes destinados a un servicio público  bienes propios Ejemplos: el espacio aéreo nacional, el mar territorial, los puertos, ríos, lagos, carreteras, parques públicos, monumentos artísticos, ruinas arqueológicas, los edificios destinados a oficinas públicas, las escuelas; también lo son todos los bienes que componen el subsuelo, tales como los mantos petrolíferos, substancias minerales y otros.

Bienes propiedad de los particulares Artículo 772 del CCF. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin su consentimiento del dueño o autorización de la ley.

Clasificación según la situación de incertidumbre 

Bienes mostrencos: los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.



Bienes vacantes: los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.

Otras clasificaciones • Consumibles: son los que existen con el primer uso y

Por la se terminan por quién dejo de poseerlas. circunstancia de extinguirse por • No consumibles: son los que no se extinguen por el primer uso y permiten su aprovechamiento reiterado, el uso

aunque sean consumirse.

susceptibles

de

deteriorase

o

• Divisibles: son aquellos que pueden ser divisibles en partes homogéneas económicamente útiles. Por su posible e • Indivisibles: son aquellos que si se fraccionan no imposible pueden ser para el uso que naturalmente están fraccionamiento destinados antes de su división.

Por su constitución

• Simples: son constituidos por una individualidad orgánica unitaria pudiendo ser suministrados por la naturaleza. • Compuestos: son todos aquellos creados por el hombre y que se encuentran constituidos por la reunión de diversas partes que constituyen un todo.

Conclusión Se define a los bienes como culquier cosa tangible o intangible que les es útil la hombre para satisfacer alguna necesidad. A pesar de que existen diversas clasificaciones de los bienes podemos establecer que la más importante es la que los clasifica en bienes muebles e inmuebles, siendo los primeros aquellos que pueden trasladarse, mientras que los segundos no pueden hacerlo. Otra clasificación trascendente de los bienes es la distingue entre bienes del dominio público y bienes en propiedad de los particulares, no obstante, cabe hacer enfatizar que los bienes del dominio público se dividen a su vez en: bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.

Para aprender más ¿Cómo se clasifican los bienes? Sánchez-Cordero, J. (s/f). El derecho de los bienes, obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/598/6.pdf

¿Cómo se protegen los bienes públicos de uso común? Velázquez, L. (s/f). Protección interdictal de bienes públicos de uso común. Estudio comparado, obtenido de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/249/art /art19.pdf

Referencias Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford.

De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa. De Pina Vara, Rafael. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa.

M. Planiol; J. Ripert. (2002). Derecho Civil. México: Oxford. Rojina Villegas, Rafael. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.

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