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5 LA PROTECCIÓN SOCIAL en breve
Las prestaciones familiares en España y en la UE ANEXO: Cuantía de las prestaciones familiares en la UE
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Liquidación del Presupuesto del INEM 2002
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Gabinete Técnico Confederal UGT Agosto’2003
Las Prestaciones Familiares en España y en la UE. Según los últimos datos de EUROSTAT referidos al año 2000, las prestaciones familiares en España ocupaban el último lugar tanto de la UE como de otros países integrantes del Espacio Económico Europeo. Para hacerse una idea de la enorme brecha social respecto a esta prestación, baste señalar que el siguiente país con menor gasto, Portugal, dedica por persona 2,4 veces más que España.
1- Introducción En noviembre de 2001 el Consejo de Ministros aprobó un Plan Integral de Apoyo a la Familia 2001-2004, a instrumentar en 10 líneas estratégicas que pretendía abarcar la globalidad del problema (prestaciones económicas, servicios sociales, conciliación de la vida laboral y familiar,...). Transcurridos casi dos años desde entonces, del mencionado Plan nada queda. Que haya tenido tan escasa repercusión pública, tanto su presentación como sus incumplimientos, es ciertamente curioso, máxime en un país que tiene el lamentable privilegio de dispensar la menor protección de toda Europa. Pero ese desinterés puede estar motivado, entre otros, por la desconfianza en un programa de sólo intenciones en el que no se comprometían ni medidas, ni plazos, ni recursos. En España la protección familiar, como rama de protección obligatoria, nace en 1938, mucho antes que en la mayoría de los países europeos. Tal anticipación no se ha visto acompañada, sin embargo, de la necesaria mejora en el transcurso del tiempo. En 1970, por ejemplo, el gasto en protección a la familia suponía el 26% del gasto total en prestaciones sociales. En 2000, treinta años después, sólo suponía el 0,9%. Hasta no hace mucho, cualquier propuesta tendente a mejorar su protección era tachada de “natalista” y/o “familiarista” por rechazo a las políticas familiares practicadas durante el franquismo. Para cualquier observador extranjero resultaba, y resulta, incomprensible tanto la irrelevancia de la protección por hijo a cargo en España, como la ausencia, hasta hace bien poco, de la "dimensión familiar" en los programas políticos sobre protección social. Esa falta de interés por las prestaciones familiares no ha impedido algunas medidas de racionalización y adaptación, como la supresión de las prestaciones de pago único y la asignación por esposa en 1985 (por medio de la Ley 26/1985, o Ley de Pensiones), o el establecimiento en 1990 (Ley 26/1990, de prestaciones no contributivas) de nuevas
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prestaciones por hijo a cargo que, aunque de mayor cuantía, sólo se destinan a las familiares cuyos ingresos no sobrepasen un determinado límite, estableciéndose también, dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, la consideración como cotizado el primer año del período de excedencia por cuidado de hijo. Esas medidas de racionalización han venido a coincidir en el tiempo con una fortísima reducción del número de nacimientos que no ha sido aprovechada para dignificar las prestaciones familiares. Ciñéndonos a los últimos años, las escasas medidas adoptadas en la protección por hijos a cargo ha discurrido por derroteros no deseables. Por una parte, se ha dado un decidido apoyo a las políticas familiares a través de la fiscalidad. Ese mecanismo es criticado por expertos e instituciones por cuanto desprotege a las familias que por no tener ingresos, o ingresos insuficientes, no tributan; además, no son percibidas por los ciudadanos como prestaciones propiamente dichas sino como una menor aportación a la hacienda pública al año siguiente. La OIT ha venido señalando, por ejemplo en “Introducción a la Seguridad Social”, que es preferible “pagar asignaciones de una cuantía suficiente y exentas del impuesto sobre la renta, así como dejar sin efecto las desgravaciones por hijos a cargo de quienes pagan dicho impuesto”. Se ha dicho, y con toda razón, que la protección social a través de la fiscalidad responde a un modelo insolidario que sólo contenta a las clases medias a costa de desproteger a los más necesitados. Es decir, tendría efectos antireditributivos ya que a través de los gastos fiscales se estarían dedicando unos recursos a quienes tienen rentas suficientes en detrimento de quienes poco o nada tienen. Por otra, se han hecho tímidos intentos de fomentar la natalidad, aunque eso sí con muy bajo coste. Mediante el Real Decreto-Ley 1/2000 de 14 de enero, pocos días antes de las elecciones generales de marzo de aquel año, se actualizan las cuantías de prestaciones familiares congeladas1 desde que se reformaron en 1991, se establece una prestación de pago único de 459,76 por cada nacimiento de un hijo a partir del tercero y se establece también una nueva prestación de pago único por parto múltiple, de cuantía variable según el número de hijos nacidos en el parto (2 hijos 4 veces el SMI, 3 hijos 8 veces el SMI, 4 hijos 12 veces el SMI). Un problema de especial gravedad en nuestro sistema de protección social, como es el carácter absolutamente insignificante de la protección por hijo a cargo, requeriría de medidas mucho más ambiciosas. Mientras en la mayoría de los países europeos se amplían y se readaptan las políticas de apoyo familiar mediante la eliminación de aquellos obstáculos que impiden compatibilizar el trabajo remunerado y el cuidado de los hijos, se establecen nuevas prestaciones para adecuarlas a los cambios en la estructura familiar, se gradúan las prestaciones en razón de las necesidades de las familias, se facilita el reingreso en el mercado de trabajo de quien lo abandonó para cuidar los hijos, etc., llama poderosamente la atención que la principal preocupación en nuestro país sea en la actualidad de tipo natalista. Se olvida con frecuencia que la protección por hijo a cargo tiene otros objetivos mucho más ambiciosos que en España se abandonan. Para recordar algunos: 1
Después de la actualización de 2000 estas prestaciones no se han vuelto a actualizar.
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1) Un primer objetivo, y el más importante, es la compensación pública a las familias por los gastos que supone el cuidado de los hijos. En definitiva, complementando las fuentes primarias de ingresos -que siempre tienen un carácter individual- en función de los miembros de la familia. Por ello, en la práctica totalidad de regímenes públicos de Seguridad Social los gastos de la infancia constituyen una de las principales necesidades básicas. 2) En segundo lugar, es función también de la protección familiar reducir la falta de igualdad de oportunidades entre los menores. Recordamos que en España por la vía de las deducciones fiscales en las sucesivas reforma del IRPF, se favorece a las familias más acaudaladas. Frente al criterio más común en Europa de cobertura universal, independientemente de que a las familias con menores recursos se las proteja con mayor intensidad, la Seguridad Social española sólo da prestaciones económicas directas a las familias con menos recursos (menos de 8.264,28 euros de ingresos al año) y es muy dudoso que tales prestaciones lleguen a amplios colectivos marginales, y por tanto desinformados. 3) En tercer lugar, proporcionar más protección a las familias con menores recursos. En España tampoco se protege mejor a las familias en peor situación, ni gradúa las cuantías según el tamaño familiar2. En contra de las recomendaciones más diversas, tampoco existe una protección específica y de cuantía mayor para todas aquellas familias con un solo progenitor (monoparentales). 4) Otro objetivo, cada vez más valorado, es el de hacer compatible el cuidado de hijos con la actividad laboral de hombres y mujeres y un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares. La Ley de conciliación de la vida familiar y laboral no resuelve satisfactoriamente dicha conciliación, máxime si no se corrige la fuerte desigualdad y precariedad en el trabajo. 5) De poco servirían unas prestaciones económicas adecuadas si no existen servicios sociales públicos, como las guarderías, para el cuidado de los niños en la etapa previa a la escolarización obligatoria, con muy escaso desarrollo en España. En síntesis, las políticas de protección familiar se orientan a compensar los gastos que supone tener hijos para que la calidad de vida de las familias no se vea mermada; a la minoración de aquellos obstáculos, especialmente de tipo económico y laboral, que dificultan que las familias puedan ejercer la libertad de tener los hijos que deseen; a la conciliación de la vida profesional y familiar mediante un reparto equitativo de las responsabilidades y a una atención mayor a determinadas situaciones familiares, tales como familias con un solo progenitor, familias numerosas y familias de bajos ingresos. Es evidente que las políticas de apoyo a las familias deben cambiar radicalmente y converger con lo que es común en nuestro ámbito. Es lamentable, al respecto, que 2
Por ejemplo, la Recomendación 92/442/CEE sobre “Convergencia de los objetivos y políticas de protección social” sitúa como objetivo prioritario de las políticas de apoyo a las familias el desarrollo de prestaciones suficientes para las familias más necesitadas y con mayor número de hijos.
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España no haya ratificado dos instrumentos internacionales fundamentales como son el Código Europeo de Seguridad Social (revisado), que establece que la cifra mínima destinada a la protección familiar debe equivaler al 1,5% del PIB3, o la parte correspondiente a protección familiar del Convenio 102 de la OIT, o norma mínima de Seguridad Social, que supondría probablemente un gasto similar. Cualquier programa de mejora de la protección por hijo a cargo mínimamente serio debería plantearse como objetivo, y a no muy largo plazo, un gasto en prestaciones económicas directas equivalente al 1-1,2% del PIB.
2- El gasto en prestaciones familiares4 en la U.E. En 2000, el gasto en prestaciones económicas por hijo a cargo en el ámbito de la UE y algunos países del Espacio Económico Europeo, suponía de media el 1,4% del PIB; en España, ocupando un lamentable y meritísimo último lugar, tan solo suponía el 0,2%.
Gasto en prestaciones económicas por hijo a cargo en 2000 En % del PIB Luxemburgo Austria Alemania Bélgica Francia Noruega Irlanda UE-15 Finlandia Reino Unido Dinamarca Suiza Eslovenia Suecia Países Bajos Grecia Islandia Italia Eslovaquia
2,6 2,3 2,1 2,0 2,0 1,4 1,5 1,4 1,4 1,4 1,1 1,1 1,5 1,0 0,8 1,0 0,8 0,5 1,5
En Paridad de Poder de Compra por habitante 4 687 2 599 2 391 2 000 1 820 1 749 1 664 1 361 1 345 1 278 1 260 1 244 1 017 972 789 694 651 581 553
En % de las prestaciones totales 12,9 8,2 7,5 7,7 7,0 5,7 11,2 5,5 5,8 5,5 4,0 4,2 5,9 3,2 2,9 3,8 4,0 2,0 7,9
3
Lo que supondría multiplicar por 7,5 los actuales recursos. Nota importante. El gasto en prestaciones familiares sólo incluye el gasto en prestaciones económicas directas, tanto de pago periódico por hijo a cargo, como las prestaciones de pago único (por nacimiento u otros), como las prestaciones por permiso parental. No incluye, por tanto, otras prestaciones que sí se computan en la función Familia de Eurostat, como con las prestaciones económicas por maternidad ni tampoco los servicios (guarderías, ayuda a domicilio, etc...). Tampoco se computan las deducciones fiscales por hijos a cargo. 4
4
Portugal España
0,5 0,2
386 160
2,7 0,9
Fuente: EUROSTAT. Statistiques en bref .Theme 3-19/2003
Expresado el gasto en estándar de poder de compra (SPA5), y por habitante, las diferencias se aprecian mucho más claramente. España gasta bastante menos que otros países con una renta bastante más pequeña. El siguiente país con menor gasto, Portugal, dedica 2,4 veces más recursos que España en prestaciones por hijo a cargo.
El gasto en prestaciones familiares por habitante en España supone tan sólo el 12% de lo que se gasta de media en esos 20 países.
Prestaciones familiares por habitante en paridad de poder de compra. UE-15=100 400
350
300
250
344
200
129
134
147
Noruega
Francia
Bélgica
191
122 Irlanda
100 UE-15
Eslovenia
99
Suecia
Finlandia
Países Bajos
94
Grecia
Reino Unido
Islandia
93
58
Italia
Dinamarca
51
Eslovaquia
91
48
75
41
43
71
28 Portugal
12
50
Suiza
100
176
150
Luxemburgo
Austria
Alemania
ESPAÑA
0
La mejor forma de percibir las enormes disparidades en cuanto a la protección familiar, es ver los efectos de las transferencias de la Seguridad Social sobre la renta disponible en varias configuraciones familiares, teniendo en cuenta las prestaciones familiares y otras ayudas a la familia, incluidas (aquí sí) las deducciones fiscales. 5
El SPA es una unidad monetaria independiente (equivaldría al euro corregido por paridades de poder de compra de cada país) que corrige las distorsiones debidas a las diferencias de los niveles de precios.
5
En cualquiera de las tres configuraciones del siguiente cuadro, el efecto de las transferencias de la Seguridad Social, después de impuestos, sobre el incremento de las rentas de las familias con hijos es en España el menor de la UE.
6
Aumento, en %, de la renta disponible de una familia con dos hijos respecto a otra familia sin hijos, una vez recibidas las prestaciones de la Seguridad Social y después de impuestos.
Bélgica Alemania Luxemburgo Dinamarca Austria Grecia Países Bajos Francia Italia Finlandia Irlanda Suecia Portugal Reino Unido España
Pareja con dos hijos. Un cónyuge percibe el 100% del salario medio. El otro no trabaja.
Pareja con dos hijos. Un cónyuge percibe el 100% del salario medio. El otro el 33% del salario medio
Un solo progenitor con dos hijos. Recibe el 67% del salario medio.
36,4 35,0 34,2 25,2 24,5 19,3 18,7 17,9 16,9 15,9 15,4 11,2 10,7 10,5 8,7
15,7 11,1 15,9 8,4 16,0 7,2 7,8 8,7 4,8 11,2 4,6 8,3 6,7 5,9 1,8
33,5 29,3 30,9 46,5 36,3 11,2 26,9 15,3 25,6 29,0 34,8 16,3 12,1 18,6 8,0
Fuente: OCDE
3- Las prestaciones familiares en España. En 2003, el gasto en protección familiar de la Seguridad Social ascenderá a 886,87 millones de euros. A pesar de la reforma mediante el Real Decreto-Ley 1/2000 de 14 de enero, por el que se actualizan las cuantías de prestaciones familiares congeladas desde que se reformaron en 1991 y se establecen dos nuevas prestaciones de pago único, la protección familiar en España sigue siendo anecdótica e inadecuada porque además de notoriamente insuficiente (291 euros al año, 24,25 al mes) beneficia a muy pocas familias al estar condicionadas a las rentas (para 2003, la Ley de Presupuestos fija el límite de ingresos en 8.113,15 euros al año). De ese escaso importe, hay que señalar, además, que sólo el 32,41% del mismo se destina a las asignaciones periódicas por hijo a cargo; el 65,68% se destina a las asignaciones por hijo a cargo con discapacidad y menos del 2% restante a las prestaciones por hijo a cargo de pago único establecidas en 2000.
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Gasto en prestaciones familiares según tipo de prestación. Miles de euros % sobre total 287.444 32,41 Asignaciones por hijo a cargo 582.531 65,68 Asignaciones hijo con discapacidad 4.964 0,56 Prestaciones por nacimiento de hijo 11.929 1,35 Prestaciones parto múltiple 100,00 Total 886.868 Fuente: Presupuestos de la Seguridad Social 2003.
Cuantías en 2003 de las prestaciones por hijos a cargo. Importe anual en euros Hijos menores de 18 años 291,12 Hijos con minusvalía 18 años y 65%
> 18 años y 75%
TOTAL
1992
1.932.779
227.999
67.031
19.434
14.826
101.291
2.262.069
1993
1.622.071
265.355
99.871
26.616
21.093
147.080
2.034.506
1994
1.271.357
281.465
70.052
34.135
26.720
130.907
1.683.729
1995
1.290.082
223.694
71.306
41.057
30.625
142.988
1.656.754
1996
1.210.841
216.204
72.075
47.851
34.642
154.568
1.581.613
1997
1.138.729
205.887
71.517
54.376
37.886
163.779
1.505.395
1998
1.085.243
198.224
71.495
60.801
41.116
173.412
1999
1.070.391
188.250
71.789
66.541
43.863
182.193
1.456.348 1.440.834
2000
874.075
177.582
70.216
71.543
46.202
187.961
1.239.618
2001
768.918
171.373
71.704
76.411
48.465
196.580
1.136.871
2002
734.592
181.625
72.076
80.889
50.602
203.567
1.119.784
La Seguridad Social española sólo concede prestaciones económicas directas a 988.293 menores de 18 años. Es decir, sólo a 1 menor de cada 86, como consecuencia de los límites de renta que impone para poder recibir la prestación. Como veremos a continuación, en la inmensa mayoría de los países esa protección es universal, es decir, 6
En 2001 el número de menores de 18 años ascendía, según el INE, a casi 7.900.000. Es probable que esa cifra se rectifique al alza, lo que empeoraría esa relación.
8
protege a todos los menores con independencia de la renta familiar. Llama también la atención, que España, junto con Grecia, además de tener la peor protección familiar, someta estas prestaciones a impuestos. Modulación de las prestaciones en función de los ingresos
Modulación de las prestaciones en función de la edad
Prestaciones familiares, ordinarias, sujetas a imposición
No No No No Si No No Sí No No No Sí No No No Sí No
Sí Sí No No No Sí No No Sí Sí Sí Sí No No No Sí Sí
No No No Sí Sí No No No No No No No No No No No No
Bélgica Dinamarca Alemania Grecia España Francia Irlanda Italia Luxemburgo Austria Países Bajos Portugal Finlandia Suecia Reino Unido Islandia Noruega
Fuente: EUROSTAT. Statistiques en bref .Theme 3-19/2003 y MISSOC
Otra nota distintiva de las prestaciones familiares en España respecto a los países de la UE, es la ausencia de garantía alguna de actualización, lo que hace, que con el transcurso del tiempo, pierdan intensidad protectora, ya de por sí notoriamente escasa. Evolución de la cuantía mensual de las prestaciones de pago periódico por hijo.
Año De 1967 a 1970 De 1971 a 1990 De 19917 a 1999 De 2000 a 2003
Importe. Pts. 200 200 250 250 3.000 3.000 4.035 4.035
En pts. constantes de 2002 3.583 3.167 3.657 419 4.448 3.326 4.327 3.906
Fuente: Elaboración propia. Para 2003 hemos utilizado la inflación media a junio de este año, el 3,3%.
Junto a la insuficiencia de la protección familiar directa, tanto en cuantía como en cobertura, otra nota característica de la protección familiar en España es el carácter antiredistributivo de las deducciones fiscales por hijo a cargo en el IFPF lo que añade 7
A partir de ese año, y hasta la fecha, la elevación de la cuantía de las prestaciones por hijo a cargo se compensó con la reducción del número de beneficiarios al excluir de la protección a los hogares que superen un determinado nivel de renta.
9
todavía mayor regresividad a una prestación esencial en cualquier país avanzado. Como se observará en el siguiente cuadro, el ahorro fiscal por hijos a cargo puede ser, para determinadas composiciones familiares y nivel de renta elevado, casi tres veces superior a las ayudas directas de la Seguridad Social para las familias con menores recursos. Ingresos anuales en euros Hasta 4.000 " 8.264 " 13.800 " 25.800 " 45.000 Más de 45.000
Prestaciones directas de la Seguridad Social. Euros/año 1 hijo 2 hijos 3 hijos
291 291 0 0 0 0
582 582 0 0 0 0
873 873 0 0 0 0
Ahorro fiscal. 1 hijo
210 336 336 392 518 630
Euros/año 2 hijos
435 696 696 812 1.073 1.305
3 hijos
765 1.224 1.224 1.428 1.887 2.295
En fin, si bien no es objeto de este trabajo el análisis de las prestaciones familiares de la Seguridad Social de tipo no económico, en concreto el derecho a la interrupción de la actividad para el cuidado de un hijo y la conservación de los derechos de Seguridad Social, parece oportuno señalar, al menos, la insuficiencia de esta protección. Lo primero a destacar, es la disparidad existente entre la regulación laboral y la protección que concede la Seguridad Social, pues si bien los trabajadores pueden solicitar excedencia por cuidado de un hijo menor por un período máximo de tres años, la Seguridad Social sólo computa el primer año como cotizado, a efectos, de futuros derechos de protección social. Lo segundo, la escasa protección que brinda nuestra Seguridad Social que contrasta con la de otros países avanzados. Por ejemplo, la consideración del tiempo dedicado a los cuidado de menores (y también ancianos o enfermos), como cotizado a efectos del cálculo de las pensiones en Alemania, Luxemburgo, Suecia, Francia...; la prolongación retribuida del permiso por maternidad en Suecia hasta los 18 meses, Finlandia, hasta los 3 años, etc.. (Ver en anexo, otros ejemplos de prestaciones por cuidados de menores). En conclusión, todo esto evidencia la imperiosa necesidad de cambio en las políticas de apoyo a la familia en España. UGT reclama una nueva política de protección a la familia que no tenga como eje la fiscalidad, que se fundamente en ayudas directas y universales, que no discrimine a los demás necesitados y que se oriente a compensar los gastos que supone tener hijos, para que la calidad de vida de las familias no se vea mermada. Una política en la que son precisos mayores recursos económicos y mejor reparto de esos recursos. Sólo así encontrarán solución, además, los problemas demográficos que se apuntan para el futuro, en relación con la financiación del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, sin violentar la libertad de las personas a la hora de decidir el número de hijos que deseen tener.
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ANEXO PRESTACIONES FAMILIARES
11
PRESTACIONES FAMILIARES GENERALES. En Euros y mes Bélgica
1 hijo
2º hijo
3º hijo
71,18
131,71
196,66
Por hijo de 0 a 3 años: 140 Por hijo de 3 a 7 años: 127 Por hijo de 7 a 18 años: 100
Dinamarca
Alemania
154
24,25
1 hijo:5,87 2 hijos: 18 3 hijos: 40 24,25
Las prestaciones generales se incrementan en 44 euros por mes y por niño, más una prestación de 45 euros por mes y hogar 151 o 134 €, según el länder, por cada niño menor de 12 años si uno de los padres incumple con obligación de alimentos. Mejora de la prestación en 3,67 euros por cada niño
24,25
-
Sólo para las familias con rentas inferiores a 8.264 € en 2003
1er hijo: 157,09 (Prestación, "APJE", bajo Garantía de un ingreso mínimo prueba de recursos, hasta los 3 años) familiar mensual igual a la 2 hijos: 109,40 diferencia entre 512,81€+170,94€ 3 hijos: 249,57 por cada hijo y los recursos de ese 4 hijos: 389,73 hogar. 5 hijos: 529,90 6 hijos: 670,07
Francia
Irlanda
179 Para el 4º y siguientes
Grecia España
154
Prestaciones familias monoparentales.
117,60
117,60
147,30
Bajo prueba de recursos y en función de la renta. Máximo 475 euros al mes.
Prestaciones en relación inversa a los ingresos familiares y al número de miembros. Ejemplo: familia de 4 miembros
Italia
Luxemburgo
Holanda
Austria
-
Ingresos anuales hasta 11.122 euros: 250 mes Idem con ingresos anuales hasta 29.604: 39 mes Idem con ingresos superiores a 42.807: no tienen prestaciones
1 hijo: 168,15 2 hijos: 399,28 3 hijos: 727,26 Por cada hijo siguiente: 327,85
-
Cuantías variables según la edad y fecha nacimiento. Por ejemplo:
-
Menores de 6 años: 56,29 6 a 11 años: 68,35 12 a 18 años: 80,42 Variable según la edad y el nº de hijos Por hijo hasta la edad de 10 años: 105,45 A partir de 10 años: 123,60 A partir de 19 año: 145,40
-
12
Portugal
Finlandia
Ingreso familiar igual o inferior a 1,5 el salario mínimo: Menores de 1 año: hasta el segundo hijo: 87,29, a partir del 3º, 131,03 Mayores de 1 año: hasta el segundo hijo:26,24, a partir del 3º, 39,36 Ingreso familiar superior a 1,5 e inferior a 4 veces el salario mínimo: Menores de 1 año: hasta el segundo hijo: 76,22 a partir del 3º, 110,53 Mayores de 1 año: hasta el segundo hijo:20,45, a partir del 3º, 29,98 Ingreso familiar superior a 4 e inferior o igual a 8 veces el salario mínimo: Menores de 1 año: hasta el segundo hijo: 65,19, a partir del 3º, 87,64 Mayores de 1 año: hasta el segundo hijo:17,51, a partir del 3º, 23,74 Ingreso familiar superior a 8 veces el salario mínimo Menores de 1 año: hasta el segundo hijo: 40,35, a partir del 3º, 52,52 Mayores de 1 año: hasta el segundo hijo:15,41, a partir del 3º, 20,05
90
Suecia
Reino Unido
107
110,50
131 4º hijo 151,50 siguientes. 172
102 euros por cada hijo Suplemento de 254 € por el 3º hijo Suplemento de 760 € por el 4 hijo Suplemento de 950 € a partir del 5º hijo 72 72
-
Suplemento de 33,60 euros por niño. En caso de que uno de los padres no cumpla con la obligación de alimentos prestación de 113 euros por mes Prestación garantizada de 126 euros por mes, sea por el otro padre o por Estado -
Fuente: MISSOC. La protección social en los Estados Miembros. Situación a 1 de enero de 2002. Notas: En caso de desempleo en Bélgica las prestaciones familiares normales se incrementan en 36,24 euros por el primer hijo, 22,46 por el segundo y 3,94 por el tercero y siguientes. En algunos países (Bélgica, Dinamarca, Austria, Portugal, Países Bajos, Luxemburgo y Francia) las • cuantías se modulan según la edad. A las cifras reflejadas en el cuadro habría que añadir los incrementos en función de la edad. Por ejemplo, en Luxemburgo a partir de los 12 años la prestación se incrementa en 43,96 euros, en Bélgica de 12 a 48 euros, en Francia de 30 a 55 euros,… • España e Italia son los únicos países que no conceden prestaciones familiares de la Seguridad Social a partir de un determinado nivel de renta. Si bien el límite de edad está establecido en 18 años en casi todos los países (las excepciones, Francia • a los 20, Austria a los 19, Finlandia y Países Bajos a los 17 y Reino Unido, Portugal, Suecia e Irlanda a los 16), lo habitual es que ese límite se amplíe hasta los 19 (Irlanda y Reino Unido), 20 (Suecia) 22 (Grecia), 24 (Países Bajos y Portugal), 25 (Bélgica), 26 (Austria) o 27 (Alemania y Luxemburgo) años de edad en caso de que el joven esté realizando estudios. •
13
Bélgica Dinamarca España Francia Irlanda Luxemburgo Finlandia Suecia Reino Unido
PRESTACIONES POR NACIMIENTO Y ADOPCION 964,40€ por el primer nacimiento y por cada adopción 725,60€ por el segundo y siguientes. 72€ al mes hasta el 7º aniversario, en caso de nacimiento, o de adopción, de más de un niño. 4.991€, prestación única, en caso de adopción de un niño extranjero 451€ por el nacimiento de un tercer niño y siguientes 157,09€ por mes y por niño, bajo condición de recursos, desde el 4º mes de embarazo hasta los 3 años del niño. 157,09€ por mes en caso de adopción, bajo condición de recursos y durante 21 meses. 635€ en caso de nacimiento múltiple así como una subvención posterior de 635€ que se abona a los 4 y 12 años. 1.576,47€ por nacimiento de hijo. 140€ por nacimiento o adopción. 4.309€ por adopción de un niño extranjero 479€ por nacimiento de hijo o adopción, bajo prueba de recursos PRESTACIONES POR CUIDADOS DE NIÑOS Prestación por cuidado de niños de menos de 6 años a domicilio (AGED): máximo de 1.524,03€ y mínimo de 507,81€, por trimestre, en función de la edad y de la renta.
Francia
Ayuda a la familia por el empleo de un cuidador: si el niño tiene menos de 6 años el seguro (AFEAMA) se hace cargo de la totalidad de las cotizaciones. Mejora de la AFEAMA: cuantías variables dependiendo de la renta y de la edad (máximo199,78€, mínimo 65,46€). Prestación de presencia parental (APP) –prestación que se abona a los padres que suspenden o reducen su actividad por dedicarse al cuidado de un niño gravemente enfermo-: el importe (484,97€ 320,67€ y242,51€) varía en función de la actividad restante. Prestación de cuidado de niños en el domicilio hasta la edad de 3 años: prestación de base de 252,28€ más un plus de 84,09€ si tiene hermanos de menos de 3 años o de 50,46€ si tiene hermanos entre 3 y 6 años. Existe también una mejora, para las rentas más bajas, de un máximo de 134,55€ por mes y niño.
Finlandia
Prestación para cuidadores privados: 117,73€ por mes y niño. Existe también una mejora, para las rentas más bajas, de un máximo de 134,55€ por mes y niño. Prestación de cuidados parciales –reducción del tiempo de trabajo semanal a un máximo de 30 horas por el cuidado de un niño de menos de 3 años: 63,07€.
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PRESTACIONES ESPECIALES PARA NIÑOS DISCAPACITADOS Prestación complementaria para niños minusválidos de menos de 21 años y con una Bélgica discapacidad del 66%: de 320,25€ a 374,74€ según el grado de dependencia. Grecia 3,67€ por mes Cuantías diferentes según el grado de discapacidad: 48,47€ por cada menor de 18 años con un grado de al menos el 33% 251€ por cada discapacitado de más de 18 años y presente un grado de discapacidad de España al menos el 65%. 376,50€ si el grado de discapacidad es de al menos el 75% y necesita la ayuda de una tercera persona. Prestación de educación especial para menores de 20 años y un grado de discapacidad de al menos el 50%: 109,40€ al mes Complemento por menor con una incapacidad de al menos el 80%, o entre el 50% y el Francia 80% si está en un establecimiento especializado: según el grado, 82,05€, 346,15€ y 916,32€ (en este último caso, el importe se subordina al cese en la actividad de uno de los padres o se recurra a la remuneración de una tercera persona) Irlanda Prestación de cuidado a domicilio: 164€ por mes entre los 2 y 16 años. Prestación complementaria de 168,15€ para los menores de 18 años y con un grado de Luxemburgo discapacidad de al menos el 50%. Los discapacitados de 18 o más años acceden a las pensiones de “Invalidez” a título de Holanda “Incapacidad para el trabajo”. Austria Prestación de 131€ adicional a las prestaciones familiares. Prestación de 48,83€ a 95,22€ según la edad (hasta los 24 años) y adicional a las prestaciones familiares. A partir de los 24 años de edad, prestación vitalicia de 151,44€. Portugal Existen otras prestaciones, como la de educación especial, de cuantía variable, y la de ayuda a tercera persona de 69,13€ al mes. Finlandia Prestación de 76€,177€ o 329€, según la renta de la familia. Hasta los 16 años de edad. Los menores discapacitados acceden a las pensiones de “Invalidez” a título de Suecia “Incapacidad para el trabajo”. Reino Unido Idem.
Dinamarca Alemania
Francia
Luxemburgo Austria
PRESTACIONES DE EDUCACION Los padres con un hijo menor de 9 años tienen derecho a una permiso para su cuidado y reciben una prestación equivalente al 60% de la prestación por desempleo. El padre o madre que no trabaje o trabaje menos de 30 horas por semana, recibe 307 € al mes durante los 24 primeros meses del niño. Si los padres optan por una duración de los cuidados de 12 meses, la prestación es de 460 €. Prestación a los padres que interrumpen o reducen su actividad profesional. Por cese, 487,30€; por reducción de la actividad, 322,28€ si la actividad a tiempo parcial el 50% de la duración legal de la jornada de trabajo; 243,72€ si la actividad es superior al 50% y hasta el 80% Prestación destinada a reconocer el trabajo educativo de la familia: 439,41€. En caso de actividad a tiempo parcial, la prestación supone la mitad del anterior importe. 14,5€ por día hasta los 3 años cumplidos del niño
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Liquidación del Presupuesto del INEM:. Ejercicio 2002. Según la liquidación provisional del ejercicio 2002 del INEM, si se descontase el gasto correspondiente a 2001 que indebidamente se imputó al de 2002, este Instituto presenta, un año más, superávit. Casi el 95% de los recursos del INEM son cotizaciones sociales con las que se financian además de las prestaciones a los desempleados, buena parte de las políticas activas que, en puridad, deberían financiarse mediante recursos fiscales. Al igual que en 2001, se produce un incremento del gasto en prestaciones de carácter contributivo no como consecuencia de la mejora en la intensidad protectora de este nivel sino a la alta temporalidad y al encadenamiento de contratos de carácter temporal, lo que conduce a la acumulación de requisitos que dan acceso a la protección en los períodos de desempleo.
La liquidación de los presupuestos del INEM no dejan de deparar sorpresas. También en 2002. En ese año los ingresos por operaciones no financieras del INEM supusieron 15.631 millones de euros y los compromisos de gasto (de todos los gastos: prestaciones, fomento de empleo, formación profesional,….) 16.005 millones de euros, lo que supone un déficit de 374 millones de euros. En este punto conviene aclarar dos hechos. El primero, en la vertiente de gastos, es que en 2002 se incluyen como gasto 417,7 millones de euros correspondientes al ejercicio de 2001 que se imputaron indebidamente al presupuesto del 2002. El segundo, en la vertiente de ingresos, es que además de endosarle a dicho presupuesto ese gasto adicional, el INEM a pesar de tener autorizado 2.563,8 millones de euros como remanente de ejercicios presupuestarios anteriores, el INEM sólo dispuso de 324,85 mil euros. En todo caso, si se deduce el gasto en prestaciones correspondiente al ejercicio de 2001, el presupuesto del INEM tendría superávit en 2002. De la ejecución provisional del presupuesto a julio de 2002 se evidencia el perverso efecto de esa decisión de imputar gastos de un ejercicio al siguiente que se viene a sumar a la no menos dañina de presupuestar cada año unos gastos inferiores a los razonablemente previsibles. En lo que respecta al excedente de prestaciones, es decir el resultado de aplicar los ingresos por cotizaciones por desempleo exclusivamente al pago de las distintas prestaciones a los desempleados, el resultado en 2002 es de un excedente de 2.549,63 millones de euros, si se descontasen los 417,7 millones de euros en prestaciones por
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desempleo de 2001 que se imputarán al ejercicio de 2002, resultaría un excedente de 2.967,32 millones de euros (casi medio billón de las antiguas pesetas). Gasto en prestaciones por desempleo y excedente en prestaciones. (millones de euros).
Año
1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 (a) 2003 (b)
Ingresos cotizaciones desempleo
Coste total prestaciones desempleo
Déficit o superávit total prestaciones
(1)
(2)
(2-1)
7.133,33 7.538,68 7.985,85 8.538,46 9.545,41 10.575,75 11.524,70 12.620,44 13.473,96 13.757,40
12.244,60 10.101,53 9.410,56 8.862,49 8.249,07 8.006,88 8.257,43 8.749,88 10.924,33 10.507,26
Aportación del Estado a la financiación del INEM
-5.111,27 -2.562,85 -1.424,71 -324,03 1.296,34 2.568,87 3.267,27 3.870,56 2.549,63 3.250,14
5.729,06 4.818,34 2.398,34 1.649,06 1.261,94 892,10 257,00 0 0 0
(a) Hasta el año 2002: liquidación de presupuestos. (b) 2003 proyecto de presupuestos.
1- Ingresos. Recursos del INEM en 2002. Miles de euros Cotizaciones sociales 14.790.053,89 13.473.968,06 Cuota desempleo 1.316.095,83 Cuota F. Profesional Tasas, Precios Públicos y otros ingresos 327.912,97 Transferencias corrientes 511.770,59 510.891,77 Fondo Social Europeo Ingresos patrimoniales 118,92 TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 15.629.856,37 Enajenaciones de inversiones reales 939,56 Activos financieros (Remanente Tesorería) 324,85 TOTAL INGRESOS 15.631.120,78
Como se observará, casi el 95% de los recursos del INEM son cotizaciones sociales. Respecto al ejercicio de 2001, estas se incrementan el 6,8%. Como ya advertimos al analizar los proyectos de presupuestos anteriores de este instituto, prosigue la degradación en su financiación al dejar el Estado de aportar un solo euro al presupuesto y al destinar los excedentes por cotizaciones sociales a financiar las llamadas políticas activas (entre las que se incluyen las bonificaciones a las empresas) e incluso los gastos de funcionamiento de ese instituto.
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Es indiscutible que las prestaciones contributivas, no sujetas a prueba de recursos, han de financiarse mediante cotizaciones y que aquéllas otras que estén sometidas a prueba de recursos o que tengan carácter universal se financien mediante aportaciones públicas. Este ha sido el logro más importante del Pacto de Toledo. No se entiende, por tanto, que aquello que es válido para la Seguridad Social no lo sea para el INEM. Puede ser discutible que algunos de los subsidios por desempleo, desde luego no todos, deban financiarse por aportaciones públicas8. Lo que es indiscutible es que las políticas de fomento de empleo no deben financiarse con cargo a las cuotas de los trabajadores sino con cargo a la solidaridad general, es decir mediante recursos fiscales, como ocurre en toda Europa. Recientes acontecimientos, como el Acuerdo de Pensiones de abril de 2001 (que UGT no firmó) y las normas que lo han ido desarrollando, han venido a empeorar la situación, al añadir nuevas bonificaciones en las cuotas empresariales que se financiarán exclusivamente con cotizaciones sociales al INEM. En suma, se reafirma un cambio en el signo de la distribución al aumentar las transferencias hacia las empresas (vía bonificaciones y reducciones de las cuotas) y disminuir las destinadas a los parados. Desde 1999, al menos, hemos venido denunciando con reiteración la escasa credibilidad de los presupuestos del INEM, especialmente en la vertiente de ingresos. No es de fácil comprensión que en los presupuestos de recursos, las previsiones de ingresos por cotizaciones sean inferiores (salvo en el presupuesto de 2003) a los ingresos liquidados del año anterior en unos escenarios en los que se preveía, además, crecimientos del empleo.
Ingresos por cotizaciones (en millones de euros)
Presupuesto inicial 1998 1999 2000 2001 2002 2003
9.765,90 10.596,01 11.444,21 12.152,71 13.294,51 15.085,67
Liquidación 10.487,87 11.572,47 12.652,23 13.848,47 14.790,05
Incremento recaudación sobre presupuesto inicial 7,39% 9,22% 10,55% 13,95% 11,25%
Respecto a las otras fuentes de financiación, lo más destacable es que de las aportaciones del Fondo Social Europeo sólo se ha dispuesto del 80,78% del presupuesto, lo que evidencia una mala gestión de esos recursos.
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Hay que recordar, no obstante, que desde la Ley Básica de Empleo de 1980 hasta 1988, tanto el subsidio por desempleo como las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones contributivas y asistenciales se financiaban exclusivamente con cargo al Estado. Si se hubiese mantenido ese compromiso de financiación, en 2002 el Estado tendría que haber aportado, como mínimo, del orden 4.244,05 millones de euros (706.150 millones de pts.)
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2- Gastos. El gasto en el INEM ascendió en 2002 a 16.004,9 millones de euros lo que supone un incremento del 18,45% respecto al año 2001. Descontados los 417,69 millones de euros correspondientes al ejercicio de 2001 imputados al presupuesto de 2002, el incremento del gasto es del 15,36%. En términos de PIB, ese gasto representa el 2,31%, dos décimas más que en 2001. Pero lo que más nos interesa es ver ese gasto en sus programas más importantes. Por lo que se refiere a las prestaciones a los desempleados crecen prácticamente un 25% respecto al año anterior. En términos reales, descontando tanto la inflación como los 417,69 millones de euros de 2001, el incremento sería del 15,16% Gastos del INEM en 2002. Millones de euros Prestaciones a los desempleados Contratación desempleados y mejora ocupación. Fomento de empleo Formación profesional Escuelas taller, casa de oficios y talleres de empleo Inversiones reales
% variación sobre año anterior
10.924,33 724,49 2.204,20 1.341,79 476,46 16,61
24,85 -1,32 12,48 2,95 3,92 -30,50
Parece pertinente ver aquí la evolución del gasto en las distintas prestaciones pues su dinámica nos informa también sobre el mercado de trabajo y, también, sobre la intensidad protectora de las prestaciones. Uno de los motivos que llevó al Gobierno en 2002 a intentar el recorte en la protección por desempleo fue el incremento del gasto en prestaciones contributivas, crecimiento que se debe, fundamentalmente, a la alta temporalidad y al encadenamiento de contratos de carácter temporal, lo que conduce a la acumulación de requisitos que dan acceso a la protección en los períodos de desempleo. Evolución del gasto de las prestaciones. Millones de euros Gasto prestaciones contributivas
1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002
8.303,9 6.746,0 6.274,7 5.829,8 5.318,1 5.311,0 5.522,0 6.052,6 7.828,8
Gasto prestaciones asistenciales
Total prestaciones
3.940,7 3.355,6 3.135,8 3.032,7 2.930,9 2.764,7 2.735,1 2.697,3 3.095,5
12.244,6 10.101,5 9.410,6 8.862,5 8.249,1 8.006,9 8.257,1 8.749,9 10.924,3
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El descenso del gasto en las prestaciones asistenciales es especialmente notorio desde la reforma de 1993. Si aquella condujo a una reducción drástica del gasto, ha habido otras reformas posteriores que aunque de menor calado también han incidido en ese menor gasto. A título de ejemplo, el endurecimiento en 1996 de los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años al tomar como rentas las de la unidad familiar y no las del parado; la regresiva reforma del artículo 222 de la LGSS, y con efectos desde el 1 de enero de 2002, que desarrolla un compromiso del Acuerdo de Pensiones de Abril de 2001, (que UGT no firmó), etc. Evolución del número de perceptores de prestaciones contributivas y asistenciales (no incluye a trabajadores eventuales agrarios) 1.000.000 900.000 800.000 700.000 600.000 500.000 400.000 300.000 200.000
nivel contributivo nivel asistencial
100.000
2002
2001
2000
1999
1998
1997
1996
1995
1994
1993
1992
0
Por otra parte, la actualización del SMI por debajo del IPC lleva también a una pérdida de la intensidad protectora de los subsidios ya que su importe viene referenciado con el 75% de dicho salario. Entre 1996 y 2002, la pérdida de poder adquisitivo de dicho salario es de aprox. 5 puntos. En fin, el gasto en prestaciones al desempleo equivale al 1,57% del PIB, incluyendo la aplicación de gasto de 2001. La evolución del gasto hasta 2002 es la siguiente:
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Gasto en prestaciones por desempleo 1995-2002. En % del PIB 3,00
2,50
2,31 2,03
2,00
1,79 1,57
1,56 1,42
1,50
1,36
1,34
2000
2001
1,00
0,50
0,00
1995
1996
1997
1998
1999
2002
El siguiente programa en importancia es el del Fomento de Empleo con 2.204,20 millones de euros de gasto que se incrementa un 12,48% respecto al año anterior. En 2002 en este programa el 83,1% de los recursos se destinaron a bonificaciones en cuotas empresariales de Seguridad Social.. Otro programa que se integra en las llamadas políticas activas es el de Contratación desempleados y mejora ocupación disminuye un 1,2% respecto de 2001. Los recursos destinados en 2002 (724,5 millones de euros) son prácticamente idénticos a los presupuestados en 2000 y 2001. La mayor parte de los recursos se destinan a la contratación temporal de desempleados y al fomento de empleo agrario. En cuanto al programa de Formación Profesional, los recursos destinados en 2002, 1.341,79 millones de euros, supone un incremento del 2,95%, menor por tanto que el crecimiento de la inflación. Lo más destacable de la ejecución del presupuesto en este programa es que sólo se ha gastado el 85,25% del presupuesto y en formación continua tan solo el 76,21%. El gasto en Escuelas Taller, 476,46 millones de euros, creció un 3,95% respecto al año 2001. En fin, en inversiones reales se ejecuta tan solo el 78,44% de un presupuesto exiguo para las necesidades de ese Instituto lo que supone una reducción de nada menos que del 30,5% respecto al gasto en 2001.
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EVOLUCION DEL GASTO EN PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y SU FINANCIACION Nivel contributivo
Año
Prestación contributiva
Nivel asistencial
Cotizaciones Coste total Cotizaciones Subsidio prestaciones prestaciones Subsidio REASS beneficiarios desempleo contributivas contributivas subsidios
Renta Activa
Coste total prestaciones asistenciales
Coste total prestaciones Desempleo
Ingresos cotizaciones desempleo
Déficit o superávit total prestaciones
(9=8+3)
10
(11=10-9)
Aportación
Estado al INEM
1
2
(3=1+2)
4
5
6
7
(8=4+5+6+7)
5.859,66 4.853,40 4.584,88 4.265,72 3.774,63 3.707,72
2.444,29 1.892,59 1.689,87 1.564,10 1.543,51 1.603,24
8.303,95 6.745,98 6.274,75 5.829,82 5.318,15 5.310,96
2.840,50 2.247,20 2.022,43 1.918,16 1.783,40 1.603,24
633,70 731,82 757,22 774,04 825,61 863,83
466,46 376,53 356,17 340,46 321,86 297,78
-
3.940,65 3.355,55 3.135,81 3.032,67 2.930,87 2.764,85
12.244,60 10.101,53 9.410,56 8.862,49 8.249,07 8.006,88
7.133,33 7.538,68 7.985,85 8.538,46 9.545,41 10.575,75
-5.111,27 -2.562,85 -1.424,71 -324,03 1.296,34 2.568,87
5.729,06 4.818,34 2.398,34 1.649,06 1.261,94 892,10
3.894,05 4.272,07 5.496.,81
1.627,92 1.780,50 2.332,0
5.521,97 6.052,56 7.828,81
1.514,44 1.422,32 1.607,25
923,32 973,47 974,83
286,83 271,59 304,80
10,50 29,94 208,64
2.735,09 2.697,31 3.095,52
8.257,06 8.749,88 10.924,33
11.524,70 12.620,44 13.473,96
3.267,64 3.870,56 2.549,63
2003 5.345,26 2.192,22 7.537,48 1.461,16 925,71 (a) Hasta 2002, liquidación de presupuestos. 2003 proyecto de presupuestos.
282,42
300,51
2.969,80
10.507,26
13.757,40
3.250,14
257,00 0 0 0
1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 (a)