La Prueba por Escrito. La Prueba por Escrito. La Prueba Documental. Pedro Alberto Jedlicka. Universidad Monteávila. La Prueba Documental

La Prueba por Escrito Pedro Alberto Jedlicka Universid ad Mon teáv ila Introducción Documentos Públicos y Privados Instrumentos: Concepto y Clases

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La Prueba por Escrito Pedro Alberto Jedlicka

Universid ad Mon teáv ila Introducción

Documentos Públicos y Privados

Instrumentos: Concepto y Clases

La Tacha de Instrumentos

La Prueba por Escrito La Prueba Documental Los Mensajes de Datos La Prueba de Exhibición La Prueba de Informes

Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

La Prueba Documental Es una prueba preconstituida Es una prueba indirecta Es una prueba histórica Producto de una actividad humana

Es una cosa creada mediante un acto Es una prueba representativa Es una representación objetiva o real Es una representación inmediata y permanente Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

El Documento Pedro Alberto Jedlicka

El Documento: Noción Rengel dice que prueba escrita e instrumental es lo mismo. Sigue a Caravantes pero se opone a Devis Echandía. Rengel Romberg

Art. 1355 y 1356 CCV Art. 429 CPC

Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

El Documento: Noción Hay que distinguir entre: Materia: Papel, Tela, Cera, Metal, Piedra (generalmente es cartáceo) Francesco Carnelutti

Medio: Ordinariamente es la escritura, aunque existen el medio fonográfico, fotográfico. ¿Electrónico? Contenido: Cualquier hecho que pueda ser representado documentalmente Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Paralelismo Prueba Documental /Testimonial PRUEBA REPRESENTATIVA No siempre la percepción directa es posible. De los hechos sólo queda el recuerdo, y debe acudirse a su representación (a través de cosas o relatos). Relato de Parte: Confesión o Juramento Relato de Terceros: Testimonial Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Paralelismo Prueba Documental /Testimonial Prueba documental

PARALELISMO

Históricas

Representativas

Prueba Testimonial Representación Objetiva o Real Representación Subjetiva o Personal Francesco Carnelutti (1869 - 1965)

Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Paralelismo Prueba Documental /Testimonial Documento: Representación inmediata y permanente.

Testimonio: Representación mediata y transeúnte Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

El Documento: Noción DOCUMENTO = COSAS

Francesco Carnelutti

Anuncios, facturas, publicaciones

Balances, Libros de Comercio

Patentes, Estados Nominativos

Registros de sonido e imágenes

Licencias, pasaportes, itinerarios

Billetes, Planos, Fotos, Tarjas

¿Mensajes de Datos?

¿Objetos en General? Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

El Documento: Concepto Alsina: “es la representación objetiva de un pensamiento”

Devis Echandía: “toda cosa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sir ve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera”

Liebman: “es una cosa que representa o reproduce un hecho, de manera que da a quien lo observa un cierto conocimiento del mismo, agregando que los documentos interesan jurídicamente en cuanto son representativos de hecho jurídicamente relevantes. ”

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El Documento: Concepto Hecho Representado (Objeto)

Medio Representativo (Cosa)

“El documento es una cosa representativa de un hecho o de un acto jurídicamente relevante”. (Sigue a Carnelutti) Rengel Romberg

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El Documento: Concepto Es un género entre las cosas ... con varias especies ... “El documento es una cosa que tiene sentido jurídico, que no se representa a sí mismo como lo hace cualquier objeto, sino a un hecho distinto a él, el cual contiene, y todas esas cosas de iguales caracteres forman un género”.

Cabrera Romero

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El Documento: Concepto El documento como género es: a.- Un objeto al cual el hombre incorpora conscientemente un hecho b.- Permite trasladar directamente, a través de original o copias y reproducciones, el hecho incorporado a los autos c.- El hecho puede ser una imagen, una manifestación del pensamiento o representación de un hecho real o imaginario

Cabrera Romero

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El Documento: Concepto Es fundamental su reproductibilidad

Cabrera Romero

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El Documento: Concepto ARAGONESES GUASP

Lo importante es su naturaleza Mueble

“Documento es todo objeto físico susceptible de ser llevado a la presencia del Juez y que tenga significación probatoria” Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

El Documento: Concepto DEVIS ECHANDÍA Tiene una función representativa en el proceso y fuera de él Las cosas materiales son objetos probatorios de diferente naturaleza Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

El Documento: Concepto DEVIS ECHANDÍA

Devis Echandía: “La mayoría de los autores Tiene una función consideran al documento representativa en el proceso ycomo un objeto fuerade depercepción él susceptible visual, que representa un hecho y tiene significación probatoria”

Las cosas materiales son objetos probatorios de diferente naturaleza

Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

El Documento: Concepto Cosa Objeto Material

Representativo de un hecho jurídicamente relevante

Es una prueba indirecta

Es una prueba histórica Es un medio de prueba real y objetivo Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Tipos de Documento

Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Tipos de Documento Documento dispositivo (Rosenberg): Contiene directamente el suceso por probar (Acto Jurídico) y lo materializa

Resoluciones administrativas Declaraciones de voluntad (Derecho Privado)

Sentencias Judiciales Contratos, letras de cambio, cheques, testamentos, etc ...

Rengel Romberg

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Tipos de Documento Documento narrativo o testimonial: Contienen una declaración representativa de un hecho no presente.

Certificados y circulares

Documentos del Registro Civil

Actas de autoridades, funcionarios y particulares

Historias clínicas, informes periciales, testimonios médicos, etc ...

Rengel Romberg

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Tipos de Documento Documento narrativo o testimonial Documentos confesorios: Contienen una declaración representativa del hecho a probar, la cual emana de una de las partes y es favorable a la otra

Recibos de Pago

Registros en los Libros de Comercio

Facturas Rengel Romberg

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Tipos de Documento Documento dispositivo Reproductivo (Carnelutti): Se estipula verbalmente un contrato entre las partes, y posteriormente se redacta el texto en un documento

¿Qué sucede si hay diferencias? Teoría Civilista

Documento declarativo

Reproducción contractual

Candian: Visión práctica

Teoría ecléctica (Mossa)

Rengel Romberg

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Tipos de Documento Documento Cartáceo Verbal o Figurativo Rengel Romberg

Documento Heterógrafo Documento Autógrafo Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Tipos de Documento Devis Echandía Declarativo-Representativo Declarativos Puros y Dispositivos o Constitutivos

Únicamente Representativo

De contenido confesorio y De contenido testimonial Simplemente narrativos o Meramente representativos Copias Instrumentales y No Alberto Jedlicka instrumentalesPedro [email protected]

Tipos de Documento De Origen Negocial o No Negocial Simplemente probatorios o constitutivos de relaciones jurídicas Auténticos o No Auténticos

Nacionales o Extranjeros

Públicos o Privados

Íntegros o No Íntegros

Originales, Copias, Reproductivos Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

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OS T N E

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DO CUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS Art. 1356 CCV Art. 1357 CCV

Art. 1360 CCV

Art. 1361 CCV

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DO CUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS • Brewer Carías: • El documento público es siempre un documento

auténtico, pero viceversa no ocurre lo mismo porque el documento puede ser auténtico sin ser público.

• El documento público es la forma adecuada para autenticar los hechos y relaciones jurídicas en la normalidad, y obtener los efectos adecuados a la naturaleza específica de la relación

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DO CUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS • Arminio Borjas: • El documento público es el que tiene autenticidad inicial. Es decir, que su otorgamiento haya sido hecho en toda forma ante el funcionario autorizado para dar fé pública de su contenido y firma.

• Es solamente auténtico cuando ha sido otorgado

privadamente entre las partes, haciéndose indispensable para darle la misma fuerza probatoria de una escritura púbica, o que el otorgante lo reconozca judicialmente Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

DO CUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS • Dominici: • No es lo mismo escritura pública o documento público, que acto o documento auténtico.

• Documento público es el que se otorga ante el registrador o funcionario autorizado, o ha sido autorizado por éstos en la forma prevista en la ley.

• Documento auténtico es el que pasa ante los demás funcionarios en ejercicio de sus funciones legales.

Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

DO CUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS • Cabrera Romero: • En nuestro derecho probatorio,, auténtico no es sinónimo de documento público, ya que existen documento privados auténticos

• el documento privado llevado por sus autores para su

reconocimiento ante funcionario público facultado por la ley para recibir esa declaración, se convierte por ello el instrumento en auténtico, a pesar de ser privado. Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

DO CUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS •

Rengel Romberg: El documento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, un Juez u otro Funcionario Público con facultad para dar “Fe Pública”.

• Para Rengel Romberg, no hay distinción entre ambos • La Ley le atribuye la misma eficacia probatoria (Art. 1359, 1360 y 1361 CCV)

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DO CUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS • Art. 1.356 y 1.357 •

Código Civil

Art. 22 - Ley de Registro Público y del Notariado (2006)

• Art. 20 y 25 -

Ley de Registro Público y del Notariado (2006)

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DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS •Sala de Casación Civil. Sentencia No.474. 26 de Mayo de 2004. Exp. 2003-000235. José Enrique Salvatierra vs. Marisol Valbuena

“El documento autenticado nace siendo privado, al extremo de que el mismo es redactado o creado por el interesado – otorgante- y el hecho de autenticarse no le quita lo privado ni lo convierte en público”. “La autenticación lo que hace es darle el efecto de público al otorgamiento, pero jamás al contenido del documento”. “En tanto que el contenido de un documento público es redactado y creado por el funcionario. El documento autenticado es redactado por el interesado y allí viene lo que a élPedro le interesa”. Alberto Jedlicka [email protected]

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS •Sala de Casación Civil. Sentencia No.693. 10 de

Agosto de 2007. Mercedes Elena Arrivillaga de Ferrer y otro contra Carol Jacqueline Ferrer Arrivillaga “ Que el documento “auténtico”, es aquel cuya autoría y redacción no puede ser ser discutida sino por vía de tacha, mientras que el autenticado puede ser tachado en su otorgamiento; que la autenticación lo que hace es darle el efecto de público al otorgamiento, pero jamás al contenido del documento, y que el contenido de un documento público es redactado y creado por un funcionario, mientras que el autenticado es redactado por el interesado y contiene lo que a él le interesa.”.

DO CUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS •

Rengel Romberg

Rengel Romberg: En Venezuela, conforme a nuestro sistema registral y notarial, todos los documentos (salvo los administrativos) nacen y son formados ab initio por las partes, que son los autores del documento. Luego los presentan ante los funcionarios públicos facultados para dar fé pública, para su otorgamiento. Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Documentos Administrativos •

Es el que emana de un funcionario de la Administración Pública en ejercicio de sus funciones, y con las formas exigidas por Ley.

• Se presume la veracidad y legitimidad de lo Rengel Romberg

declarado por el funcionario (salvo prueba en contrario por cualquier medio de prueba).

• Si no se desvirtúa la presunción de

veracidad y legitimidad, tendrán los mismos efectos y eficacia del documento público. Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

DOCUMENTOS PRIVADOS •

Es el que ha sido redactado y firmado por las partes interesadas, sin la intervención de funcionario público alguno con facultad para dar Fe Pública.



Un sector de la doctrina hace referencia al documento privado autenticado (CABRERA ROMERO).



RENGEL ROMBERG critica esta clasificación y sostiene que no pueden existir documentos privados auténticos.



Eficacia Probatoria: Art. 1363 Código Civil; Art. 444 CPC



Si el documento privado es desconocido en juicio, es necesario su verificación o cotejo para que no resulte ineficaz. Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

DOCUMENTOS PRIVADOS • Escrito destinado a poner en

Cartas Misivas

• •

relación (en correspondencia) a dos o más personas determinadas Art. 1371, 1372, 1373 y 1374 CCV Telegramas: Art. 1375 y 1376 CCV

• Es una excepción al art. 1368 CCV

Libros de los • Las anotaciones de los libros (escritas por empleados o dependientes) se Comerciantes •

entienden como realizadas por el principal. Art. 102. Cod Com Art. 1377 CCV. Art. 38 Cod Com.

Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Eficacia Probatoria Instrumentos Públicos: Art. 1359, 1360 y 1361 CCV Hacen plena fe (plena prueba) Hace plena prueba así entre las partes, como frente a terceros (efectos erga omnes), salvo aquellos documentos que la ley sujeta a las formalidades del registro y no hayan sido previamente registrados. (Art. 1924 ccv) Plena prueba de: Las declaraciones del funcionario público que autoriza el acto y de las declaraciones de los otorgantes acerca del hecho jurídico del documento. Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Eficacia Probatoria Instrumentos Privados: Art. 1363 CCV. Art. 444 CPC Su eficacia probatoria está condicionada a su previo reconocimiento. Al ser reconocido o tenido legalmente por reconocido, tendrá la misma fuerza probatoria que el documento público. Hace fe, salvo prueba en contrario, de la verdad de las declaraciones. El reconocimiento se refiere a la firma, mas no necesariamente al negocio contenido en el documento Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Eficacia Probatoria Instrumentos Administrativos: Se presume la veracidad y legitimidad de lo declarado por el funcionario en ejercicio de sus funciones. Dicha presunción puede ser destruida por cualquier medio de prueba (Jurisprudencia: No es viable la tacha) De no ser destruida la presunción de veracidad y legitimidad, tendrá los efectos plenos de los documentos públicos Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

La Tacha de Instrumentos Causales de tacha de los instrumentos públicos: Art. 1380 CCV. Causales de tacha de instrumentos privados: Art. 1381 CCV Procedimiento de la tacha: Art. 438 a 443 CPC Es un procedimiento especial La sentencia determinará la autenticidad o no del instrumento. Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Los Mensajes de Datos Pedro Alberto Jedlicka

Universid ad Mon teáv ila

Mensajes de Datos Es una información inteligible En formato electrónico o similar Puede ser almacenada o intercambiada por cualquier medio Art. 2. Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001)

Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Mensajes de Datos En opinión de la cátedra son medios de prueba legales independientes (no son documentos) Es necesario demostrar su integridad (Art. 7 DLSMDFE) Debe ser auténtico (legítimo) Si son íntegros y auténticos, tendrán la misma eficiacia probatoria de los documentos (Art. 6 DLSMDFE) Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Publicaciones en Periódicos Pedro Alberto Jedlicka

Universid ad Mon teáv ila

Publicaciones en Periódicos Art. 432 CPC Las publicaciones en periódicos y gacetas se presumen fidedignas si: Se trata de publicación de actos que la ley ordene publicar en dichos órganos No hay prueba en contrario que afecte su autenticidad y/o integridad (presunción iuris tantum) Art. 14. Ley de Publicaciones Oficiales (G.O. 20.546 22 de Julio de 1941) Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Publicaciones en Periódicos Art. 14. Ley de Publicaciones Oficiales (G.O. 20.546 - 22 de Julio de 1941) “ Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documento público”.

Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Copias de Documentos Públicos y Privados Pedro Alberto Jedlicka

Universid ad Mon teáv ila

Copias de Documentos PÚBLICOS Y PRIVADOS RECONOCIDOS: Copias Certificadas: Son fidedignas. Igual valor que originales (procede la tacha) Copias Simples: Art. 429 CPC Si son producidas oportunamente (en el libelo, contestación o lapso probatorio), se tendrán por fidedignas salvo impugnación del contrario. Si no son producidas oportunamente (en alguno de los actos anteriores), sólo tienen valor si son reconocidas expresamente por el contrario (no es necesario impugnar). Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Copias de Documentos Producción de la Copia Simple

Impugnación

Libelo de Demanda

Contestación a la demanda

Lapso de Emplazamiento Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Copias de Documentos Producción de la Copia Simple

Contestación a la demanda

Impugnación

Fin de Lapso de Emplazamiento

Escrito de impugnación

5 Días de Despacho Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Copias de Documentos Producción de la Copia Simple

Impugnación Escrito de impugnación

Promoción de Pruebas

Secretario agrega escritos de pruebas

(Puede impugnarse en la oposición a la admisión de pruebas)

5 Días de Despacho Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Copias de Documentos DUQUE CORREDOR La impugnación de las copias da lugar a una incidencia autónoma Al no estar previsto un procedimiento especial, aplica el art. 607 CPC. Puede realizarse un cotejo confrontando la copia con el original o copia certificada También puede hacerse el cotejo con una inspección ocular (Art. 472 al 476 CPC) o con una experticia (Art. 451 al 471 CPC) Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Copias de Documentos PRIVADOS NO RECONOCIDOS (SIMPLES) Henriquez La Roche: “Las reproducciones fotostáticas de los instrumentos simplemente privados sólo sirven como principio de prueba a los fines de solicitar la exhibición con el original (Art. 436 y 437) No requieren ser impugnadas. No se tienen por fidedignas y no tienen valor probatorio. Henriquez La Roche

Así lo ha establecido la jurisprudencia (Cfr. Sentencia SCC 09 de Agosto de 1991. Ponencia Adán Febres Cordero. Exp. 91-0117) Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Documentos Emanados de Terceros Pedro Alberto Jedlicka

Universid ad Mon teáv ila

Documentos Emanados de Terceros Art. 431 CPC Los documentos emanados de terceros, que son producidos en juicio DEBEN ser ratificados por estos terceros a través de la prueba testimonial. DUQUE CORREDOR y CABRERA ROMERO considera que estos documentos no deben ser valorados como una prueba documental, sino como un testimonio (Art. 508 CPC). CABRERA ROMERO concluye entonces que estos documentos emanados de terceros no pueden ser impugnados. Lo que valora el Juez es lo dicho por el testigo.

Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Documentos Emanados de Terceros Art. 431 CPC La jurisprudencia vigente, de forma pacífica y reiterada ha considerado que, el interrogatorio al testigo debe limitarse a los hechos contenidos en el documento No se limita simplemente al reconocimiento o no del documento. Puede extenderse sobre hechos relacionados directamente con el documento. No es un interrogatorio libre, sobre los hechos controvertidos. Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Documentos Emanados de Terceros Art. 431 CPC En opinión de la cátedra, el testimonio es un medio de prueba para demostrar la autenticidad e integridad del documento, y como tal debe ser valorada. No es posible confundir dicho testimonio con el documento producido en autos. ¿Aplican a estos documentos las reglas de valoración aplicables a los documentos privados reconocidos? Es el documento testimonial a que hace referencia RENGEL ROMBERG. Debe ser valorado conforme a la sana crítica Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

La Prueba de Informes Pedro Alberto Jedlicka

Universid ad Mon teáv ila

La Prueba de Informes

Rengel Romberg

“Es un medio de prueba a través del cual el Tribunal, a solicitud de parte, requiere para el proceso a Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones Gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, datos concretos sobre hechos o actos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos o papeles que se hallen en ellas, o copia de éstos”

Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

La Prueba de Informes Art. 433 CPC Los hechos deben constar en libro, archivos u otros papeles Los archivos deben hallarse en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones Gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares ¿Puede solicitarse informes a una de las partes? Se informará sobre los hechos que constan en tales archivos o documentos Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

La Prueba de Informes Art. 433 CPC El ente o institución que informa, puede requerir una indemnización A través de la prueba de informes, puedo requerir que se remita copia de los archivos o papeles informados No puede ser un interrogatorio libre No es una prueba testimonial ni documental No involucra un juicio de parte del ente informante Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

La Prueba de Exhibición Pedro Alberto Jedlicka

Universid ad Mon teáv ila

Exhibición de Documentos ¿Quiénes pueden solicitarla? Cualquiera de las partes ¿Quiénes pueden ser intimados a exhibir documentos? La contraparte - Art. 436 CPC Terceros - Art. 437 CPC Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Exhibición de Documentos Requisitos: El requiriente debe acompañar copia simple del documento a exhibir. Si no es posible acompañar copia, debe afirmar los datos que conozca acerca de su contenido. Adicionalmente, deberá suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado en poder del requerido. Se requiere la intimación del tercero o de la otra parte que va a exhibir Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

Exhibición de Documentos Naturaleza Jurídica ¿Es un medio de prueba? No. Para unos es un mecanismo de prueba, para otros es un procedimiento incidental. El Medio de Prueba es el documento a exhibir Pedro Alberto Jedlicka [email protected]

La Prueba por Escrito Pedro Alberto Jedlicka

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