LA REPRESENTACION DOCENTE EN EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES: ORGANOS DE GOBIERNO Y ACCESIBILIDAD

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EIXO TEMÁTICO I - Políticas educativas na América Latina: conseqüências sobre a formação e o trabalho docente

LA REPRESENTACION DOCENTE EN EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES: ORGANOS DE GOBIERNO Y ACCESIBILIDAD Dr. Daniel Ricci Lic. Marcelo Bentancour Universidad de Buenos aires

Resumen: El objetivo del presente trabajo es analizar las características de la representación docente en los órganos de gobierno de la Universidad de Buenos Aires. Para ello hemos estudiado como se aplica en la Universidad de Buenos Aires su Estatuto y la Ley de Educación Superior, evaluando los derechos políticos de los docentes de acuerdo al cargo que posean, profesores, auxiliares, interinos o regulares y analizado la representación que ejerce cada sector en la institución. Como conclusiones podemos decir que si bien la recuperación de la democracia fue acompañada por la instauración del sistema de cogobierno universitario, aún en la Universidad de Buenos Aires la representación del claustro docente es ejercida por una pequeña minoría, los profesores concursados, por lo cual el actual sistema de gobierno excluye a la mayoría de los docentes de su claustro contrariando los principios de la reforma universitaria del 18 y la propia Ley de Educación Superior e impidiendo la expansión del potencial necesario para las transformaciones que implicaron la masividad de la educación superior . A nuestro entender, esto demuestra la necesidad de realizar una profunda modificación del sistema de gobierno de la Universidad de Buenos Aires adecuando sus estatutos a una visión, misión y objetivos estratégicos que respondan a una educación superior pública, masiva, de calidad, libre y gratuita.

Introducción El colectivo de los docentes universitarios se caracteriza por la diversidad y heterogeneidad existiendo varias identidades claramente diferenciadas. En relación a los docentes podemos observar que un segmento que representa el 2,5% de la planta total, que poseen las categorías de profesores, obtuvieron las máximas categorías del programa de incentivos a los docentes investigadores, por lo que recayó en ellos la responsabilidad de la dirección de los grupos de investigación, pudiendo recibir subsidios, evaluar proyectos de investigación, decidir sobre las categorías del resto de los docentes, controlar la política de investigación y evaluar carreras a través de la CONEAU. Si a esto le sumamos el escaso porcentaje de docentes concursados vemos los límites materiales en la participación efectiva por parte del claustro docente en el gobierno de la universidad, visto que solo algunas categorías (los

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profesores regulares) pueden participar de las elecciones como candidatos o electores de acuerdo al Art. 119 del estatuto de la Universidad de Buenos Aires. Según el último Censo Docente que data del año 2004, la UBA cuenta con 28.943 docentes, de los cuales el 75,6 % son auxiliares docentes y el 24,4 % son profesores. Por otra parte, la participación relativa de los cargos de profesores disminuyó del 31% en el año 2000 al mencionado 24,4% en el año 2004. Según estos mismos datos, entre el año 2000 y el 2004, si bien la cantidad total de cargos docentes se incrementó en un 31% , pasando de 22.084 a 28.943 cargos, la cantidad de profesores disminuyó y se incrementó el número de auxiliares docentes y su porcentaje relativo en forma significativa. De esta manera, la proporción de los docentes concursados, de los que pueden ejercer el derecho a voto y de los que pueden acceder a subsidios y programas de investigación disminuyó considerablemente entre los años 2000 y 2004. Si tomamos como referencia las actividades de investigación realizadas por el total del personal censado en el año 2004, nos encontramos con que 9048 docentes han declarado participar de proyectos de investigación acreditados y/o financiados por la UBA u otras instituciones, correspondiendo el 31,6% a la categoría de “Profesor”. En relación con la cantidad de proyectos declarados, el 74,4% de los investigadores informó participar sólo en un proyecto (6729 personas), el 1 9,7% en dos proyectos (1786 personas) y el 5,9% en tres y más proyectos (533 personas) (UBA, 2005) Si del conjunto de las actividades de investigación desarrolladas por los docentes solo tenemos en cuenta aquellas que se realizan en el ámbito de la UBA, el universo se reduce al 76% (6876 docentes), siendo 2195 el número de docentes investigadores con categoría de “Profesor”. Al analizar el primer proyecto de investigación declarado con acreditación y/o financiamiento de la UBA, observamos que la categoría “Profesor” concentra las funciones de “Director” e “Investigador Formado” en un 70,4% del total de estas categorías de investigación (1490 Profesores con la categoría de Director e/o Investigador Formado) En el caso del segundo proyecto, la categoría “Profesor” concentra el 77,5% (313 investigadores) de las categorías de investigación mencionadas anteriormente (313 Profesores con la categoría de Director e/o Investigador Formado) Si nos detenemos en la concentración en la dirección de actividades de investigación es por que éste hecho tiene consecuencias cruciales en las posibilidades de acceso a las instancias de conducción de la UBA y en la movilidad de la planta docente. Hasta aquí algunas de las características que queremos dejar esbozadas antes de comenzar a analizar que es lo que ocurre con los órganos de gobierno y las posibilidades de acceso del fragmentado claustro docente en la Universidad de Buenos Aires, teniendo en cuenta la Ley de Educación Superior y el Estatuto Universitario. Puesto que analizar las VI SEMINÁRIO DA REDESTRADO - Regulação Educacional e Trabalho Docente 06 e 07 de novembro de 2006 – UERJ - Rio de Janeiro-RJ

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prácticas institucionales implica situarlas en una dinámica en donde la acción es canalizada hemos contemplado el marco normativo, los antecedentes históricos y los supuestos implícitos que guían las prácticas, intentando dilucidar la dinámica reproductiva de las relaciones de poder y su impacto en el potencial de realización de la misión institucional de la Universidad.

Nuevas polémicas, viejos problemas En la Argentina, la década del 90 nos ha dejado unas universidades públicas con sus “identidades alteradas”. (Mollis, 2003). El impacto de la globalización en la Educación Superior, caracterizado por una “dialéctica entre tres contradicciones claves – universidad pública versus privada (o administración versus mercado), autonomía versus regulación, y producción de conocimientos versus mera gestión docente –“ (López Segrera, 2004), respondió a una política global que, basada en la reducción de la inversión pública, ha sido llamada “la política del estado desertor” (Brovetto, 2000; citado por López Segrera, 2004): una concepción caracterizada por las restricciones presupuestarias, el ajuste fiscal y la transformación del contrato social entre el Estado y la Sociedad Civil. Una de las herramientas elegidas para poder instrumentar esta política ha sido la fragmentación de la comunidad académica universitaria. Así, se buscó cooptar cuadros y, en algunos casos, se les dio herramientas normativas que permitieran ampliar su espacio de influencia institucional dentro de las universidades públicas. Quizás el ejemplo más ilustrativo de esta metodología sea el articulo 501 de la Ley de Educación Superior, a través del cual se buscó resolver, violando la autonomía universitaria, una discusión que había sido generada por el decano de la Facultad de Medicina de la UBA –cuadro del Ministerio de Educación en ese momento- y que implicaba la limitación del ingreso a la Facultad de Medicina (a través de un examen de ingreso), cosa que había sido rechazada por el Consejo Superior de esta universidad. La instrumentación de medidas, originadas en las propuestas de los organismos financieros internacionales, crearon un contexto de transformación institucional, un “clima cultural” (Rubinich, 2001), en donde en el propio seno del mundo académico, cada vez mas débil en términos financieros, se propiciaron “inficionamientos” en su autonomía y se generaron dialécticas que estuvieron muy lejos de encarnar los problemas y desafíos derivados de la masividad de la educación universitaria inaugurada a partir del año 1984. Durante ese periodo uno de los ejes del debate nos planteaba la oposición entre manejo gerencial versus la participación responsable de los estamentos. Al decir de Borón (2004), en países en los cuales la influencia de la Reforma Universitaria de 1918 fue sumamente fuerte, las autoridades de la Universidad son elegidas por la comunidad universitaria sin ninguna interferencia externa, práctica que fue sometida a un ataque permanente en años recientes por el consenso neoliberal y sus aliados en la Universidad. Lo mismo plantea Maldonado (2002) con relación al gobierno democrático en las instituciones de educación 1

Este artículo hace referencia al ingreso del alumnado: "En las universidades con más de 50.000 estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente". VI SEMINÁRIO DA REDESTRADO - Regulação Educacional e Trabalho Docente 06 e 07 de novembro de 2006 – UERJ - Rio de Janeiro-RJ

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superior y en referencia con el informe “La Educación Superior en los países en desarrollo, Peligro y promesa”, publicado por la UNESCO y el Banco Mundial (Banco Mundial, 2000). El ataque que menciona Borón (2004) generó y sigue generando una profunda resistencia en la comunidad universitaria, sin embargo se hace necesario reflexionar sobre la forma en que los universitarios estamos gobernando nuestras universidades públicas. Es cierto, como muy bien dice el autor, que sin un adecuado aporte financiero ninguna universidad puede funcionar satisfactoriamente y, mucho menos, reformarse, pero no es menos cierto que debemos estar muy atentos a cuales han sido los mecanismos que, en la universidad argentina, han contribuido a una contrarreforma que surgió en el mismo momento en que se dió la reforma de 1918, y que ha tenido períodos propicios como, por ejemplo, lo ha sido a finales de la década del 70 en nuestro país. Es cierto que “el buen gobierno” es una condición necesaria aunque no suficiente para el logro de la calidad y que entre los principios del buen ejercicio del poder se destacan la libertad académica, el ejercicio compartido del poder, claridad en cuanto a derechos y deberes de cada actor, la revisión periódica de los estándares de desempeño la colaboración entre los distintos estamentos (Nosiglia, Trippano; 2005) por eso es nuestro propósito abordar lo que consideramos un obstáculo interno al mejoramiento del gobierno y la gestión de la organización universitaria y una de las principales causas internas de las crisis que atraviesa nuestra institución. Para abordar este tópico es necesario recordar que la reforma universitaria de 1918 suele caracterizarse, entre otras cosas, por la incorporación del claustro estudiantil al gobierno universitario, como, así también, la incorporación a posteriori del claustro de graduados (en la UBA el claustro de graduados fue incorporado recién en 1956), aunque si avanzamos en el análisis de la proporción de los claustros podemos encontrarnos con algunas sorpresas. Veamos algunas referencias históricas: - El decreto del Gobierno Nacional sobre estatuto provisorio para las Universidades de la Nación, dictado el 25 de enero de 1883, declaraba académicos de las facultades a los profesores titulares, mas “una tercera parte de doctores que, aunque no ejerzan el profesorado, se hayan distinguido por sus meritos”. De esta forma se trataba de asegurar una colaboración permanente de los graduados con el propósito de atenuar el predominio de un sector universitario. - En Septiembre de 1918, el Poder Ejecutivo de la Nación elevó al Congreso de la Nación un proyecto de ley orgánica de instrucción pública. Al despacharlo en 1922 la Comisión de Instrucción Pública de la Cámara de Diputados de la Nación establecía: “El Consejo Directivo (de cada facultad) tendrá nueve miembros; tres como representantes de todos los profesores, tres como representantes de los egresados y profesionales elegidos por asamblea respectiva, y tres como representantes de los estudiantes elegidos por estos”. - Al discutirse en la Cámara de Diputados de la Nación, en Julio de 1947, la ley 13.031, los diputados Calcagno, Nerio Rojas, del Mazo, Rubino, Sobral, Dellepiane y Ravignani, auspiciaron, en su proyecto de ley, la doctrina de la democracia funcional universitaria. Decía el primero: “el poder electoral pertenece a asambleas formadas por igual número de VI SEMINÁRIO DA REDESTRADO - Regulação Educacional e Trabalho Docente 06 e 07 de novembro de 2006 – UERJ - Rio de Janeiro-RJ

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profesores, de estudiantes y de graduados”, y en ciertos casos intervenían hasta dos representantes del personal administrativo. Mediante este régimen se aseguraba el equilibrio de poderes y el contralor recíproco. Muchos otros ejemplos, rescatados por la Junta Consultiva de Ciencias Económicas en un dictamen que, a pedido del rector de la UBA, propiciaba, en el año 1956, un sistema de representación funcional en la organización de todos los cuerpos colegiados, reconociéndose a cada claustro igual número de representantes con voz y voto. Al observar el progreso y regreso, en torno a la dialéctica reforma – contrarreforma, que se vivió en la universidad argentina, nos preguntamos: ¿Que es lo que ocurre actualmente con la representación de los claustros?

Marco normativo Estatuto Universitario - UBA Art. 89.- La Asamblea Universitaria está formada por los miembros del Consejo Superior y de los Consejos Directivos de las Facultades. Corresponde a la Asamblea: a) Elegir el Rector. f) Asumir el gobierno de la Universidad en caso de conflicto insoluble en el seno del Consejo Superior que haga imposible el funcionamiento regular del gobierno universitario. Art. 93.- Componen el Consejo Superior, el Rector, los Decanos, cinco representantes por el claustro de profesores, cinco por el claustro de graduados y cinco por el claustro de estudiantes. Art. 94.- Los representantes de profesores, graduados y estudiantes son elegidos, de acuerdo con la reglamentación que dicta el Consejo Superior, por el voto de los miembros de, los Consejos Directivos de las Facultades reunidos en asambleas especiales de claustro, y por separado. Art. 100.- El Rector es elegido por la Asamblea, reunida con el quórum señalado en el Art. 91, por el término de cuatro años. Art. 105.- El gobierno de las Facultades está a cargo de un Consejo Directivo y de un Decano. Art. 106.- El Consejo Directivo está integrado por ocho representantes por los profesores; cuatro representantes por los graduados, uno de los cuales, por lo menos, deberá pertenecer al personal docente, y cuatro representantes por los estudiantes. En el caso de que los auxiliares docentes superen el treinta y tres por ciento (33 %) del padrón de graduados tendrán, por lo menos, dos (2) representantes. Ley de Educación Superior: Art. 53. - Los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán asegurar: a) Que el claustro docente tenga la mayor representación relativa, que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50 %) de la totalidad de sus miembros;

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b) Que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y tengan aprobado por lo menos el treinta por ciento (30 %) del total de asignaturas de la carrera que cursan; c) Que el personal no docente tenga representación en dichos cuerpos con el alcance que determine cada institución; d) Que los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados, puedan elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la institución universitaria. Los decanos o autoridades docentes equivalentes serán miembros natos del Consejo Superior u órgano que cumpla similares funciones. Podrá extenderse la misma consideración a los directores de carrera de carácter electivo que integren los cuerpos académicos, en las instituciones que por su estructura organizativa prevean dichos cargos. Art. 56. - Los estatutos podrán prever la constitución de un consejo social, en el que estén representados los distintos sectores e intereses de la comunidad local, con la misión de cooperar con la institución universitaria en su articulación con el medio en que está inserta. Podrá igualmente preverse que el Consejo Social esté representado en los órganos colegiados de la institución. Si bien la Universidad de Buenos Aires se encuentra entre las universidades nacionales que obtuvieron medidas judiciales cautelares (o de protección), suspendiéndose así la obligatoriedad de la adecuación de los estatutos hasta que se resuelva la constitucionalidad de la Ley, es interesante poner en relación los artículos citados de la Ley de Educación Superior, en tanto no generan contradicción alguna ni han sido los que motivaron las acciones judiciales.

¿De quienes se habla cuando se dice: “Que el claustro docente tenga la mayor representación relativa”? Según el estatuto que estamos teniendo como referencia las categorías docentes se establecen de la siguiente manera: Art. 25.- El personal docente se compone de profesores y auxiliares docentes. Art. 27.- Los profesores y los auxiliares docentes serán: de dedicación exclusiva, de dedicación semiexclusiva o de dedicación parcial. Art. 28.- Los docentes con dedicación exclusiva no pueden realizar tareas rentadas fuera de las universitarias, salvo las excepciones que explícitamente autorice la reglamentación que dicte el Consejo Superior, sobre la base de que tales excepciones no deben perturbar las tareas específicas de los docentes con dedicación exclusiva. Art. 34.- Los profesores de la Universidad de Buenos Aires son de las siguientes categorías: 1º. Profesores regulares. a) Titulares plenarios, titulares y asociados; b) Adjuntos. 2º. Profesores consultos. 3º. Profesores contratados e invitados. 4º. Profesores eméritos y honorarios.

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Con carácter ad-honorem colaboran en la enseñanza los docentes autorizados y los docentes libres. Art. 36.- Los profesores regulares constituyen el principal núcleo de la enseñanza e investigación dentro de la Universidad, participan de su gobierno en la forma en que lo establece el presente Estatuto y sobre ellos recae la responsabilidad del cumplimiento de los fines de la Universidad Art. 65.- Los auxiliares docentes pertenecen a tres categorías, a las cuales se ingresa por concurso de acuerdo con la reglamentación que se fija para él: a) jefe de trabajos prácticos; b) ayudantes primeros; y, c) ayudantes segundos. Los auxiliares siguen la carrera docente definida en este Estatuto... Profesores por un lado, auxiliares por el otro, con derechos y obligaciones claramente diferenciadas, sobre unos recae la responsabilidad de ser “el núcleo de la enseñanza y la investigación”, sobre los otros la de secundarlos en el proceso de transmisión magistral de conocimientos y de la producción de un saber que está en manos de los primeros. Es bueno recordar que el estatuto data de la década del 50 y que el proceso de enseñanza aprendizaje y por ende los deberes y obligaciones de los docentes se han transformado, en tanto se ha transformado su praxis (aunque el estatuto así no lo refleje). Vale destacar que desde la recuperación de la democracia en el año 1983 a excepción de la creación de la Facultad de Ciencias Sociales el máximo organismo de gobierno de la UBA, la Asamblea Universitaria, solo ha sido citada para elegir al Rector y no solo no se a actualizado su Estatuto sino que jamás en este lapso se debatió o se definieron políticas para la Universidad. La creación y transmisión del conocimiento en los últimos cincuenta años sufrieron transformaciones importantísimas, pero los organismos de gobierno de la universidad no sufrieron cambio alguno. La antigua Cátedra, en algunas universidades públicas, se ha visto modificada a partir de la irrupción de la masividad, a tal punto que el Consejo Superior de la UBA debió limitar el número de alumnos por cátedra, en el primer ciclo de sus carreras, cosa que no se respeta y nos enfrenta a situaciones en donde un profesor titular puede estar a cargo de 3000 alumnos o incluso más en un cuatrimestre, con lo cual la mayoría de los alumnos cursan sus materias sin conocer o apenas viendo “de lejos” al profesor titular, con lo cual el proceso de enseñanza aprendizaje recae si no en su totalidad, en su mayor parte en los docentes auxiliares. En nuestras “universidades alteradas” las funciones docentes no podrían escapar a esa situación. Se han incrementado las responsabilidades y las obligaciones que recaen sobre los mal llamados auxiliares docentes pero estos no han visto que se transformen sus derechos. A modo de ejemplo mencionaremos que estos no pueden elegir o ser elegidos en el claustro de docentes, lo que ha generado construcciones de compromiso, en el reglamento del claustro de graduados, en donde se plantea un porcentaje de auxiliares en las listas, cosa que contraría y desnaturaliza el sentido original de este claustro pues se pretendía que sus VI SEMINÁRIO DA REDESTRADO - Regulação Educacional e Trabalho Docente 06 e 07 de novembro de 2006 – UERJ - Rio de Janeiro-RJ

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candidatos no tuvieran relación contractual con la universidad. Así los docentes en los cuales recae la mayor responsabilidad de la formación académica de grado, son considerados “no aptos” para tomar participación en las decisiones institucionales. Por último y volviendo a la Ley de Educación Superior, llama la atención que se hable de “claustro docente” y no de profesores, es posible que la vaguedad e imprecisión de la afirmación, refleje el debate en torno a las propuestas que planteaban la conformación de un Claustro Único Docente (en donde todas las categorías tuvieran el mismo derecho de elegir o ser elegidos), de todas maneras esto no puede ser definido y la autoridad legislativa ha optado por la indefinición, dejando librada la composición del claustro docente a los estatutos de cada Universidad. A nuestro entender la definición de docente debería recaer sobre todos los que ejerzan la docencia con lo que este concepto involucraría a ambas categorías de profesores y docentes auxiliares.

Algunos elementos para el debate Si la reforma del 18 significó un salto cualitativo en la cultura universitaria, no solo de la Argentina sino también en muchos países de América Latina, debemos rescatar algunas de sus enseñanzas y analizar que es lo que ha ocurrido, a lo largo de la historia argentina, con la dialéctica reforma-contrarreforma. Si así lo hacemos, la consecuencia necesaria debería ser la incorporación de los sectores que carecen de representación en el gobierno universitario y, de esta manera, sería posible generar un clima de intercambio dinámico que permita repensar, con mayor riqueza, la institución universitaria, sus propósitos y los caminos para garantizar una alternativa a quienes, aún hoy, siguen planteando el gerenciamiento (sea unipersonal o como de una pequeña elite), la restricción al ingreso y la restricción indirecta a la permanencia en las aulas universitarias. El incremento de la participación democrática debe convertirse en el elemento dinamizador de estas estructuras que requieren un nuevo “propósito” (Borón, 2004). Aceptar esta premisa no implica desconocer el carácter reproductivo que posee la universidad pública, pero creemos necesario, aunque no suficiente, el incremento de la participación, a través de los órganos colegiados tripartitos e igualitarios, y con claustro único docente, como punto de partida de la construcción colectiva de un nuevo propósito para la universidad pública, que permita resituar las dialécticas que deben atravesar las instituciones universitarias, contribuyendo, de esta manera, a “desarrollar una formación ciudadana que puede generar las condiciones para una mirada crítica del modelo vigente y un protagonismo más activo en su transformación”. Hace poco tiempo, en una conferencia, Marcela Mollis lanzaba un llamado a pensar políticas para compatibilizar, para lograr equilibrios y desarrollos allí donde estaban ausentes. Proponía volver a la idea de comunidad universitaria y, para ello, apelaba a un compromiso ético ciudadano público. “No podemos volver a pensarnos como individuos, tenemos la necesidad de pensarnos como comunidad académica para reconstruir nuestra identidad... (debemos) pensar a la Universidad en base al “Modelo Colaborativo”. ¿Qué significa el Modelo Colaborativo? Que VI SEMINÁRIO DA REDESTRADO - Regulação Educacional e Trabalho Docente 06 e 07 de novembro de 2006 – UERJ - Rio de Janeiro-RJ

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podamos pensar que la cooperación, la transparencia en las relaciones, la adecuación de los medios a los fines y, sobretodo, el recupero de una ética institucional, formaran parte de una nueva agenda de reforma. Y en ese sentido, me atrevo a compartir con ustedes una utopía, que es volver a poner el bien público en el lugar central, que oriente nuestra identidad como comunidad académica, y pensar que la ético cívico-institucional debería reemplazar, fuertemente, a esta ética individualista, consumista, posesiva, que ha destruido nuestra identidad como comunidad académica.” Esto es fundamental pero creemos que para que se produzca este cambio cultural, en el seno de las universidades es necesaria la transformación de aquellas condiciones materiales que actualmente dejan en muy pocas manos el gobierno de nuestras instituciones, el 50 % de la representación institucional y la toma de decisiones está concentrada en menos del 2,5 % de la totalidad de los docentes. Pese a que desde la recuperación de la democracia se ha incrementado notoriamente la matrícula estudiantil y el plantel de docentes, la cantidad de profesores concursados que representan el 50 % del gobierno universitario se ha reducido, lo cual además de ser un contrasentido demuestra la intencionalidad de este sector de permanecer inmutable con el paso del tiempo, dado que la Universidad crece en todos sus estamentos mientras que los profesores concursados siguen siendo prácticamente los mismos. Como son ellos quienes deciden los llamados a concursos, estos impiden que nuevos docentes accedan a estos cargos. Además, como veíamos en la introducción, se da la paradoja que en algunas Facultades el número de profesores impide el armado de más de una lista para las elecciones del claustro, lo que incluso ha llegado a generar impugnaciones y presentaciones judiciales que han llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto trae como consecuencia la auto perpetuación de una elite, quienes, controlando los llamados a concursos, “regulan” el padrón de votantes, mientras una gran cantidad de docentes ven “bloqueado” el ascenso en su carrera académica por la falta de llamados a concursos docentes. Estos últimos en la mayoría de las unidades académicas se han convertido en una excepción y no en la norma. Si bien en la Universidad y en sus formas de gobierno se combinan posiciones democráticas y meritocráticas, entendemos que, para que la institución pueda responder a la actual masividad de la educación superior, no puede dejarse que la toma de decisiones sea resuelta por un porcentaje ínfimo de profesores concursados que constituyen una elite que por las características de las normas vigentes se auto perpetúa a sí misma para no ceder parte de su actual poder. Finalmente queremos terminar este trabajo proponiendo como salida a esta situación de “democracia limitada” que tiene la Universidad de Buenos Aires, la separación de los derechos políticos de los derechos académicos, lo cual permitirá que la carrera académica de los docentes sea evaluada solamente por sus méritos y no por su afinidad a determinado grupo y por otra parte la conformación de un claustro único docente que garantice el incremento de los niveles de accesibilidad de los docentes a los órganos de gobierno. VI SEMINÁRIO DA REDESTRADO - Regulação Educacional e Trabalho Docente 06 e 07 de novembro de 2006 – UERJ - Rio de Janeiro-RJ

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