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MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL
SECRETARÍA GENERAL DE POLITICA SOCIAL Y CONSUMO INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE CONCURSO PUBLICO, DE UNA PÓLIZA COLECTIVA DE SEGUROS PARA LOS BENEFICIARIOS DE PLAZA EN EL PROGRAMA DE TERMALISMO SOCIAL DEL IMSERSO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.- Objeto del contrato. El contrato tendrá por objeto la contratación de una póliza colectiva de seguros a los beneficiarios de plaza en el Programa de Termalismo Social del IMSERSO en la temporada 2010, de acuerdo con las características que se describen a continuación. 2.- Asegurados. La Resolución de la Dirección General del IMSERSO de convocatoria de plazas detalla los requisitos que deben reunir los beneficiarios de las mismas. Tendrán la condición de asegurados los beneficiarios de plaza que participen en el Programa de Termalismo Social del IMSERSO. En todo caso se considerará que un usuario tiene la condición de asegurado si el IMSERSO le ha adjudicado plaza en un balneario, con independencia de que en el momento de acceder al balneario reúna o no los requisitos para participar en el Programa. El número total de plazas previstas para los meses señalados del año 2010 asciende a la cantidad máxima de 250.000 PLAZAS. 3.- Delimitación geográfica de la cobertura. Las garantías contempladas en el contrato surtirán efectos en cualquier punto del territorio nacional. 4.- Delimitación temporal del contrato. El contrato tomará efecto a partir de las cero horas del día de comienzo del primer turno, finalizando a las veinticuatro horas del día 31 de diciembre del año 2010. Excepcionalmente, la delimitación temporal del seguro se ampliará al día 2 de enero del año 2011, si se pone en marcha un turno especial durante las fiestas navideñas, en los balnearios que cuenten con este turno. 5.- Efecto y duración de las garantías. a) Las garantías cubiertas por el contrato toman efecto desde: - Balnearios sin transporte de acercamiento: Desde el momento del ingreso del asegurado en la Estación Termal hasta la salida de la misma, una vez disfrutado el turno correspondiente, o la salida del Centro Hospitalario, en el supuesto de haber sido ingresado durante el transcurso del turno por enfermedad o accidente. - Balnearios con transporte de acercamiento: Pág. : 1
Desde el momento en que el beneficiario toma el medio de transporte para efectuar el acercamiento hasta que, una vez finalizado el turno en la Estación Termal, deja el transporte del acercamiento; o la salida del Centro Hospitalario, en el supuesto de haber sido ingresado durante el transcurso del turno por enfermedad o accidente. Los turnos de estancia en las estaciones termales tienen una duración de doce días (once pernoctaciones y pensiones completas). La distribución de las plazas por turnos y Balnearios así como la localización de las mismas y el precio por plaza y turno se ofrece en el cuadro anexo I al presente Pliego. b) Asimismo, sin perjuicio de lo que marque la Ley sobre las prescripciones de las acciones derivadas del contrato de seguro, cubrirá las reclamaciones formuladas por los beneficiarios de plaza y tramitadas por el IMSERSO, hasta un plazo máximo de sesenta días después de concluido el contrato, por hechos acaecidos durante su vigencia. En el supuesto de que un beneficiario de plaza, a consecuencia de hechos acaecidos durante la vigencia del contrato, se encuentre hospitalizado al final del plazo previsto en el párrafo anterior, dispondrá de un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al que abandone el centro hospitalario, para efectuar las reclamaciones que corresponda al IMSERSO, que, con carácter inmediato, remitirá al asegurador. 6.- Garantías del seguro. El Asegurador asume la cobertura de las garantías que a continuación se indican: a) Transporte sanitario de heridos o enfermos. Según la urgencia o gravedad del caso y el criterio del médico que lo trate, el asegurador tomará a su cargo el transporte del asegurado, incluso bajo vigilancia médica si procede, desde la estación termal hasta su ingreso en un Centro Hospitalario, cercano al Balneario o al domicilio del asegurado o al de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, si no pudiera valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria. En el supuesto de que, por las horas en las que suceda el caso, no esté presente en el balneario personal médico, la valoración de la urgencia o gravedad del caso, se realizará por técnicos de la compañía de seguros, contando con la información que les felicite el personal del hotel o balneario, quedando bajo la responsabilidad de la compañía de seguros cualquier reclamación efectuada por los interesados por no haber obtenido la protección contemplada para esta cobertura de garantía. Asimismo, el asegurador tomará a su cargo el transporte del asegurado, por medio de ambulancia u otros medios adecuados en cada caso, desde el Centro Hospitalario hasta la estación termal, o su domicilio habitual, o al de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, si no pudiera valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria, si, después de haber recibido la atención médica el asegurado no pudiera disfrutar de las instalaciones y actividades del balneario o no pudiera hacer uso de transporte público convencional. La decisión del medio adecuado de transporte se efectuará tomando en consideración la opinión del médico del centro hospitalario y del médico del seguro. MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL SECRETARÍA GENERAL DE POLITICA SOCIAL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES
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En el supuesto de que el asegurado haya acudido a la estación termal junto con su cónyuge o con un amigo o familiar, haciendo uso de la unión de solicitudes contemplada en la Resolución de Convocatoria de plaza, el asegurador tomará a su cargo, igualmente, el transporte de dicha persona, desde la estación termal hasta el Centro Hospitalario, cercano al Balneario o al domicilio del asegurado. Si, después de haber recibido la atención médica, no pudiera hacer uso de transporte público convencional la persona herida o enferma, el asegurador tomará a su cargo el traslado del acompañante desde el Centro Hospitalario hasta la estación termal o su domicilio habitual. Igualmente tomará a su cargo el transporte del cónyuge, amigo o familiar desde el hospital a la estación termal si el asegurado enfermo quedara ingresado en dicho hospital o si es trasladado a su hospital de referencia (cercano a su domicilio). En caso de que las pertenencias del asegurado quedaran en el balneario, el asegurador, en caso de que ningún familiar acuda a por las mismas, tomará a su cargo el envío de las mismas, bien al Centro hospitalario o al domicilio al que se traslade el asegurado. En el supuesto de que haya acudido un familiar a recoger las pertenencias se le compensará económicamente por los gastos ocasionados por el desplazamiento en transporte público o en vehículo particular en iguales cuantías a las señaladas en el siguiente apartado. b) Desplazamiento de un acompañante o familiar junto al asegurado hospitalizado. Si el estado del asegurado, enfermo o herido, impide su regreso inmediato a la localidad de su domicilio y la hospitalización en el lugar donde se encuentre es igual o superior a tres días, el asegurador tomará a su cargo: 1) El transporte en medio público colectivo: Avión, tren, autocar de línea regular, etc. desde su domicilio (en España) hasta el lugar de internamiento y el regreso al mismo, de un familiar o acompañante. En el supuesto de utilizar vehículo particular para el desplazamiento el asegurador indemnizará a razón de 0,22 Euros por kilómetro, de acuerdo con los mapas oficiales de carreteras. 2) Los gastos ocasionados por la estancia de estas personas (una o varias), hasta un máximo de 350 Euros. Se entenderán incluidos todos los gastos de alojamiento, manutención o cualquier otro derivado de la estancia, siempre que se justifique mediante factura. 3) En el supuesto de que el cónyuge o persona a la que unió su solicitud, permanezca en la estación termal y se desplace asiduamente al hospital, se abonarán los gastos que justifique de transporte y manutención, hasta un máximo de 350 Euros. En todo caso para este tipo de gastos señalados en los apartados 2) y 3), la cantidad máxima a abonar por ambas contingencias no excederá a los 500 Euros. MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL SECRETARÍA GENERAL DE POLITICA SOCIAL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES
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Si la hospitalización en el lugar donde se encuentre excede de siete días, el asegurador tomará a su cargo los gastos especificados en los puntos anteriores por dos desplazamientos y estancias, previa justificación de haberse efectuado tales desplazamientos. En todo caso cuando la hospitalización exceda de siete días la cantidad máxima a abonar por ambas contingencias no excederá a los 1.000 Euros. c) Transporte del asegurado fallecido. En caso de defunción del asegurado, el asegurador tomará a su cargo los trámites y gastos siguientes: 1) Los gastos de tratamiento post-morten y acondicionamiento para el traslado (tales como embalsamamiento e inhumación, ataúd habitual y especial para el traslado, gastos administrativos, etc.) conforme a requisitos legales, hasta un límite de 2.000 Euros, para este tipo de gastos. 2) El traslado del cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación en España. 3) El transporte en medio público colectivo: Avión, tren, autocar de línea regular, etc. desde su domicilio (en España) hasta el lugar del óbito y el regreso al mismo, de un familiar o acompañante. En el supuesto de utilizar vehículo particular para el desplazamiento el asegurador indemnizará a razón de 0,22 euros por kilómetro, de acuerdo con los mapas oficiales de carreteras. 4) Los gastos de estancia de estas personas (una o varias), hasta un máximo de 350 Euros. Se entenderán incluidos todos los gastos de alojamiento, manutención o cualquier otro derivado de la estancia, siempre que se justifique mediante factura. d) Seguro de no disfrute del turno completo. En caso de no haber podido disfrutar del turno completo por no poder recibir tratamiento termal a causa de circunstancias médicas, probadas y comprobadas por el médico de la estación termal y el IMSERSO, o por fallecimiento, accidente o enfermedad que haya exigido hospitalización del asegurado, cónyuge o familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, el asegurador reembolsará el 90 % de la parte del precio correspondiente a los días no disfrutados. Se entenderá como días no disfrutados, además de los que no permanezca en el balneario por estar ingresado en un Centro Sanitario, aquellos que no disfrute por retornar anticipadamente a su domicilio. Si el asegurado ha acudido a la estación termal junto con su cónyuge y/o con uno o dos amigos o familiares, haciendo uso de la unión de solicitudes contemplada en la Resolución de Convocatoria de plaza, el asegurador reembolsará igualmente, el 90 MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL SECRETARÍA GENERAL DE POLITICA SOCIAL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES
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% de la parte del precio correspondiente a los días no disfrutados, si estas personas acompañan al asegurado que no ha podido disfrutar del turno. Igualmente se garantizará este reembolso cuando la interrupción del turno esté motivada como consecuencia de un siniestro grave en el domicilio del asegurado, ocasionados por incendio, robo o inundación que haga necesaria su presencia, o por un deber inexcusable sobrevenido, debidamente acreditado, que requiera su presencia. Para el cálculo del importe a reintegrar, se tomará en consideración que aunque los turnos tengan una duración de doce días, el precio del turno para el usuario se establece por once pernoctaciones y pensiones completas, y, por tanto, para calcular el valor diario de la cantidad que el asegurador debe reintegrar al asegurado se utilizará la siguiente fórmula: Precio plaza turno x 90 11 días 100 La cantidad resultante se multiplicará por los días no disfrutados del turno. En el caso de que el asegurado haya hecho uso de lo especificado en el párrafo segundo de este apartado, la cantidad final se multiplicará por el número de personas que acompañen al asegurado (este número puede variar de uno a tres). e) Desalojamiento forzoso. El asegurador tomará a su cargo los gastos de traslado que se originen por el desalojamiento provisional o definitivo del balneario u hotel colaborador del balneario, a consecuencia de un siniestro, entendiendo por éste un incendio, explosión, inundación o fenómenos de la naturaleza. Esta prestación cubrirá tanto el traslado al hotel u hoteles más próximos al balneario como la estancia por una noche en régimen de pensión completa. f) Envío de chófer profesional. Si como consecuencia de accidente, enfermedad o muerte del asegurado, ni éste ni ninguno de sus acompañantes se encontrara en condiciones de conducir su vehículo, y esto impidiera el regreso a su domicilio habitual, el asegurador pondrá a su disposición un chófer profesional que conducirá el vehículo y sus ocupantes hasta el domicilio en España. Únicamente serán a cargo del asegurador los gastos originados por el propio chófer profesional, con excepción de todos los restantes. En caso de que durante las visitas de control que, periódicamente, efectúa personal del Instituto a las estaciones termales participantes en el Programa, por causa de enfermedad, avería o accidente, no pudieran hacer uso del medio de transporte utilizado para acudir a la Estación termal, el asegurador pondrá a disposición de este personal el medio de locomoción adecuado para su retorno a Madrid, asimismo se encargará del transporte del vehículo utilizado por el técnico, a su domicilio, si el MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL SECRETARÍA GENERAL DE POLITICA SOCIAL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES
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transporte lo ha efectuado con vehículo propio, o a la Empresa si es un vehículo de alquiler. Durante cada año se efectúa un máximo de una visita a cada una de las estaciones termales que participan en el Programa. 7.- Información y atención a los asegurados. El IMSERSO podrá difundir, bien directamente o a través de terceros, la información que considere oportuna sobre las garantías cubiertas por la póliza entre los beneficiarios de plaza del Programa de Termalismo. El asegurador deberá poner a disposición de los asegurados un servicio telefónico del tipo 900 (llamada gratuita) durante las 24 horas para atender las necesidades que pudieran plantear en relación con las garantías cubiertas por la póliza. 8.- Pago de indemnizaciones por parte del asegurador. El asegurador se responsabiliza de tomar a su cargo y gestionar las garantías contempladas en los apartados a), c) puntos 1 y 2, y f), con carácter inmediato a tener conocimiento de las mismas. El pago de las indemnizaciones contempladas en las garantías b), c) puntos 3 y 4, d) y e) se efectuará por la empresa adjudicataria, dentro del plazo máximo de 15 días desde la notificación de la incidencia. La empresa licitadora deberá presentar, de forma pormenorizada, el sistema propuesto para la gestión administrativa de estas garantías. Para el pago o reembolso de los gastos mencionados en el párrafo anterior, el asegurado o sus familiares deberán aportar los documentos que justifiquen la naturaleza, circunstancias e importe de la indemnización solicitada. La empresa licitadora deberá detallar en el sistema propuesto para la gestión administrativa de estas garantías los documentos que, en cada caso, debe aportar el asegurado. En el supuesto de que el asegurador precise datos complementarios para el pago de las de las indemnizaciones, deberá solicitarlos directamente a los asegurados. 9.- Colaboración en la gestión Se creará una Comisión para el seguimiento de la gestión de la póliza colectiva de seguros formada por cuatro miembros, dos designados por el IMSERSO y otros dos por la empresa adjudicataria. La presidencia de la Comisión corresponderá a un responsable del Programa de Termalismo Social, quien podrá delegarla en el Jefe de Sección de Evaluación y Calidad. Esta Comisión, cuyos acuerdos serán vinculantes, celebrará reuniones mensuales, o, en caso necesario, a petición del IMSERSO o de la empresa adjudicataria, con una periodicidad menor. Las principales funciones de la Comisión serán las siguientes:
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Conocimiento de las reclamaciones sobre contingencias recibidas durante el mes anterior con detalle del usuario reclamante, fecha de recepción de la reclamación, estado de la misma a final del mes. En caso de reclamaciones pendientes de resolver, en un plazo de tiempo superior al ofertado, exposición de los motivos por las que se encuentra en dicho estado.
Análisis e interpretación de cuantas dudas surjan sobre las garantías cubiertas por la póliza de seguros.
Análisis y estudio de las reclamaciones no resueltas que precisen para su resolución del conocimiento y/o aprobación de la Comisión.
Seguimiento y evaluación de la resolución adoptada por la empresa adjudicataria a las solicitudes de indemnizaciones por riesgos cubiertos por la póliza de seguros.
Presentación y aprobación, en su caso, de la estadística mensual efectuada por la empresa adjudicataria de casos atendidos con, al menos, el siguiente detalle :
Datos de los traslados a hospital gestionados. Datos de los traslados desde hospital al balneario gestionados. Datos de los traslados desde hospital al domicilio gestionados. Datos de los desplazamientos de familiar gestionados. Datos de la repatriación de fallecidos gestionadas. Datos de los casos atendidos por no disfrute del turno completo. Datos de los casos atendidos por las contingencias e), f) y g) del Pliego, con detalle de las soluciones adoptadas en cada caso.
10.- Documentación Técnica a aportar en la oferta. Con objeto de poder proceder a la correspondiente valoración de las ofertas recibidas, en la documentación técnica a presentar, junto con la proposición económica, se deberá adjuntar la siguiente documentación: -
La empresa licitadora deberá acreditar su autorización en todos los ramos que comprende la póliza de seguros, mediante certificado de la Dirección General de Seguros, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional 1º, apartado c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Memoria metodológica y pormenorizada sobre la ejecución del contrato, detallando, en todo caso :
El número mínimo de operadores dedicados al programa.
Detalle del funcionamiento de la central de asistencia y su ubicación física.
Equipos telefónicos e informáticos a utilizar para la gestión del servicio.
Tiempos de respuesta ante las distintas contingencias. (los que figuran con carácter inmediato se deberá detallar el tiempo medio previsto en minutos. En el resto de contingencias se detallará el tiempo en días).
Descuelgue del teléfono y atención en el nº de asistencia. MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL SECRETARÍA GENERAL DE POLITICA SOCIAL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES
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Repatriación de fallecidos.
Traslados sanitarios a hospital.
Traslados sanitarios al balneario o domicilio.
Tramitación de expedientes de pago
Calidad en el servicio, con detalle de los posibles certificados de calidad de que disponga la empresa, así como de los sistemas internos de calidad con respecto a esta póliza que establecerá la empresa.
Plan de contingencias de telefonía en la central de reservas. Organización prevista para cuando suceda una contingencia imprevista por mal funcionamiento de la red telefónica y de corriente eléctrica.
Los procedimientos establecidos para la resolución de conflictos y el sistema de solución que se propone.
Análisis pormenorizado del sistema de gestión propuesto para todas y cada una de las contingencias cubiertas por la póliza.
Relación pormenorizada de los documentos a presentar por los beneficiarios que reclamen contingencias cubiertas por la póliza.
Las empresas licitadoras deberán presentar en su documentación una certificación detallando el tiempo medio de respuesta a las llamadas telefónicas a la central de asistencia; así como el volumen de llamadas sobre contingencias derivadas de asistencia en viaje recibidas en la central de asistencia, durante el año 2008.
Detalle del plan de asistencia previsto para los traslados, entre los balnearios y los Centros sanitarios, de los usuarios que precisen hacer uso de esta contingencia. Madrid, 27 de noviembre de 2009 La Subdirectora General de Gestión
Fdo.: María Ángeles Aguado Sánchez Aprobado : LA DIRECTORA GENERAL
Fdo.: Pilar Rodríguez Rodríguez
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CODIGO
BALNEARIO
INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES
Plazas en baja o navidad
Precio usuarios en baja y navidad
Plazas en media
Precio usuarios en media
Plazas en alta
Precio usuarios en alta
1 CARBALLINO
720
247,40
1.415
297,40
1.230
317,40
2 EL PARAISO
780
364,80
555
414,80
575
434,80
3 CHULILLA
1.580
334,60
1.440
384,60
1.780
404,60
4 LA VIRGEN
1.095
247,40
760
297,40
545
317,40
890
334,60
1.066
384,60
1.058
404,60
2.358
247,40
2.794
297,40
2.868
317,40
289
334,60
1.270
384,60
1.950
404,60
0
334,60
830
384,60
982
404,60
512
334,60
576
384,60
704
404,60
10 TERMAS DE CUNTIS HERVIDEROS DE 11 COFRENTES
1.970
364,80
1.200
414,80
1.695
434,80
3.870
334,60
4.770
384,60
5.994
404,60
12 BAÑOS DE SERON
1.242
334,60
785
384,60
625
404,60
348
334,60
696
384,60
1.074
404,60
15 LANJARON - 1
2.697
247,40
3.327
297,40
3.142
317,40
16 CALDAS DE BESAYA
1.246
247,40
1.234
297,40
1.568
317,40
692
247,40
430
297,40
400
317,40
1.008
334,60
682
384,60
652
404,60
878
334,60
530
384,60
570
404,60
5 LANJARON - 2 6 MONTEMAYOR -1 7 RETORTILLO 8 TUS 9 ACUÑA - 2 (H. Balneario)
13 CORCONTE
17 LEANA - 1 (H. España) 18 CHICLANA 19 LAS SALINAS
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20 ALANGE - 1
210
247,40
364
297,40
224
317,40
21 ALICUN DE LAS TORRES
430
334,60
526
384,60
674
404,60
1.512
364,80
1.512
414,80
1.848
434,80
23 TERMAS ORION
698
334,60
830
384,60
552
404,60
24 TERMAS ROMANAS
680
364,80
628
414,80
366
434,80
25 TERMAS VICTORIA
890
364,80
660
414,80
110
434,80
26 BAÑOS DE FITERO
4.210
364,80
3.305
414,80
4.220
434,80
27 SICILIA
1.015
364,80
160
414,80
0
434,80
28 LEANA - 2 (Fortuna)
1.800
364,80
842
414,80
1.688
434,80
900
364,80
500
414,80
900
434,80
2.160
364,80
1.406
414,80
1.698
434,80
665
334,60
665
384,60
705
404,60
33 LEDESMA
3.077
364,80
3.055
414,80
567
434,80
34 TERMAS PALLARES
1.026
364,80
662
414,80
538
434,80
35 PRATS
389
334,60
320
384,60
290
404,60
36 PUENTEVIESGO
840
364,80
810
414,80
380
434,80
2.420
364,80
2.155
414,80
2.747
434,80
880
247,40
990
297,40
780
317,40
0
247,40
204
297,40
200
317,40
42 TITUS
520
334,60
560
384,60
440
404,60
43 ALHAMA DE GRANADA
280
364,80
1.150
414,80
1.170
434,80
44 CALDELAS DE TUY
388
247,40
388
297,40
396
317,40
45 LIERGANES - 1 (H. TERMAS)
800
364,80
600
414,80
920
434,80
22 LIERGANES - 3 H. BALNEARIO
29 ARNEDILLO - 2 (H. Spa) 30 ARCHENA 32 BROQUETAS
37 BAÑOS BENITO 38 MOLGAS 39 SAN JUAN
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48 VALLFOGONA
560
334,60
1.354
384,60
1.014
404,60
49 CERVANTES
1.230
364,80
810
414,80
900
434,80
50 BAÑOS DE LA CONCEPCION
3.170
364,80
3.210
414,80
3.380
434,80
51 BAÑOS VIEJOS
1.081
334,60
700
384,60
775
404,60
53 CESTONA
1.840
364,80
1.760
414,80
2.200
434,80
54 BAÑOS DA BREA
681
334,60
588
384,60
626
404,60
55 FUENTES DEL TRAMPAL
630
247,40
882
297,40
990
317,40
1.512
334,60
1.512
384,60
1.756
404,60
57 CALDES D'ESTRAC
520
334,60
536
384,60
352
404,60
58 ARNOIA
616
334,60
528
384,60
792
404,60
59 GRAENA
558
247,40
427
297,40
439
317,40
60 LAS VILAS DEL TURBON
675
334,60
560
384,60
480
404,60
1.832
247,40
1.816
297,40
1.618
317,40
500
247,40
500
297,40
600
317,40
1.305
364,80
1.150
414,80
1.415
434,80
64 FUENCALIENTE
252
247,40
392
297,40
476
317,40
65 ARTEIXO
210
247,40
200
297,40
140
317,40
66 SAN ANDRES
624
304,60
688
354,60
724
374,60
67 VERCHE
309
247,40
440
297,40
57
317,40
68 BROZAS - 2 (H. Balneario)
300
334,60
400
384,60
500
404,60
69 PARACUELLOS DE JILOCA
830
334,60
680
384,60
690
404,60
70 DEL CABRIEL
686
247,40
686
297,40
1.078
317,40
71 VALDELATEJA
360
364,80
480
414,80
660
434,80
56 SAN NICOLAS
61 MONTANEJOS -1 62 DE VILLAVIEJA 63 EL RAPOSO
MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL SECRETARÍA GENERAL DE POLITICA SOCIAL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES
Pág. : 11
72 ALCEDA
246
334,60
212
384,60
190
404,60
0
247,40
120
297,40
90
317,40
75 LA ESPERANZA
115
334,60
645
384,60
760
404,60
76 TERMAS DE MOLINAR
265
247,40
295
297,40
200
317,40
77 DAVILA
160
247,40
315
297,40
240
317,40
78 LOBIOS
360
364,80
144
414,80
216
434,80
79 RIO PAMBRE - 2 (H. Balneario)
228
334,60
322
384,60
184
404,60
1.200
364,80
900
414,80
780
434,80
81 VALLE DEL JERTE
580
364,80
520
414,80
540
434,80
82 SANT VICENÇ
210
334,60
130
384,60
100
404,60
85 EL SALUGRAL
712
334,60
742
384,60
816
404,60
87 LAIAS
240
364,80
80
414,80
160
434,80
88 LA HERMIDA
816
334,60
658
384,60
564
404,60
89 RIO PAMBRE - 1 (H. La Cabaña)
120
304,60
56
354,60
0
374,60
90 ALANGE - 2
172
334,60
314
384,60
200
404,60
96
247,40
160
297,40
96
317,40
384
304,60
384
354,60
336
374,60
32
216,40
48
266,40
40
286,40
96 CARLOS lll
588
364,80
504
414,80
756
434,80
97 EL GORRIAGA
648
334,60
492
384,60
352
404,60
98 ARNEDILLO - 1
855
304,60
765
354,60
990
374,60
100 CALDES DE BOI
215
364,80
805
414,80
408
434,80
101 SANTIAGO DE COMPOSTELA
480
364,80
540
414,80
420
434,80
73 LUNA
80 COMARRUGA
91 ALMEIDA - 2 (H. Balneario) 92 LIERGANES - 1 H. MIERA 94 ALMEIDA - 1 (Posada Real)
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Pág. : 12
102 AREATZA
350
334,60
450
384,60
550
404,60
103 ACUÑA -2
512
304,60
576
354,60
704
374,60
104 BROZAS -1 (H. LA LAGUNA)
24
216,40
120
266,40
120
286,40
105 VICHY
480
364,80
390
414,80
130
434,80
MONTEMAYOR - 2 (H. 106 Balneario)
880
304,60
1.200
354,60
1.600
374,60
107 LA TOJA
350
364,80
100
414,80
0
434,80
108 GUITIRIZ
350
364,80
100
414,80
0
434,80
109 HOTEL BALNEARIO SENSOL
300
304,60
400
354,60
300
374,60
110 ALANGE - 3
280
364,80
440
414,80
600
434,80
111 MONTANEJOS - 2
1.440
304,60
1.032
354,60
550
374,60
112 VILA DE CALDES
214
334,60
166
384,60
270
404,60
113 ROCALLAURA
240
334,60
160
384,60
80
404,60
114 FONT VELLA
110
364,80
130
414,80
100
434,80
115 LAS PALMERAS
216
247,40
0
297,40
48
317,40
1.625
364,80
8
414,80
0
434,80
100
304,60
110
354,60
100
374,60
116 AUGAS SANTAS 117 CARABAÑA
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Pág. : 13