La Resolución de la Dirección General del IMSERSO de convocatoria de plazas detalla los requisitos que deben reunir los beneficiarios de las mismas

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MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL

SECRETARÍA GENERAL DE POLITICA SOCIAL Y CONSUMO INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE CONCURSO PUBLICO, DE UNA PÓLIZA COLECTIVA DE SEGUROS PARA LOS BENEFICIARIOS DE PLAZA EN EL PROGRAMA DE TERMALISMO SOCIAL DEL IMSERSO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.- Objeto del contrato. El contrato tendrá por objeto la contratación de una póliza colectiva de seguros a los beneficiarios de plaza en el Programa de Termalismo Social del IMSERSO en la temporada 2010, de acuerdo con las características que se describen a continuación. 2.- Asegurados. La Resolución de la Dirección General del IMSERSO de convocatoria de plazas detalla los requisitos que deben reunir los beneficiarios de las mismas. Tendrán la condición de asegurados los beneficiarios de plaza que participen en el Programa de Termalismo Social del IMSERSO. En todo caso se considerará que un usuario tiene la condición de asegurado si el IMSERSO le ha adjudicado plaza en un balneario, con independencia de que en el momento de acceder al balneario reúna o no los requisitos para participar en el Programa. El número total de plazas previstas para los meses señalados del año 2010 asciende a la cantidad máxima de 250.000 PLAZAS. 3.- Delimitación geográfica de la cobertura. Las garantías contempladas en el contrato surtirán efectos en cualquier punto del territorio nacional. 4.- Delimitación temporal del contrato. El contrato tomará efecto a partir de las cero horas del día de comienzo del primer turno, finalizando a las veinticuatro horas del día 31 de diciembre del año 2010. Excepcionalmente, la delimitación temporal del seguro se ampliará al día 2 de enero del año 2011, si se pone en marcha un turno especial durante las fiestas navideñas, en los balnearios que cuenten con este turno. 5.- Efecto y duración de las garantías. a) Las garantías cubiertas por el contrato toman efecto desde: - Balnearios sin transporte de acercamiento: Desde el momento del ingreso del asegurado en la Estación Termal hasta la salida de la misma, una vez disfrutado el turno correspondiente, o la salida del Centro Hospitalario, en el supuesto de haber sido ingresado durante el transcurso del turno por enfermedad o accidente. - Balnearios con transporte de acercamiento: Pág. : 1

Desde el momento en que el beneficiario toma el medio de transporte para efectuar el acercamiento hasta que, una vez finalizado el turno en la Estación Termal, deja el transporte del acercamiento; o la salida del Centro Hospitalario, en el supuesto de haber sido ingresado durante el transcurso del turno por enfermedad o accidente. Los turnos de estancia en las estaciones termales tienen una duración de doce días (once pernoctaciones y pensiones completas). La distribución de las plazas por turnos y Balnearios así como la localización de las mismas y el precio por plaza y turno se ofrece en el cuadro anexo I al presente Pliego. b) Asimismo, sin perjuicio de lo que marque la Ley sobre las prescripciones de las acciones derivadas del contrato de seguro, cubrirá las reclamaciones formuladas por los beneficiarios de plaza y tramitadas por el IMSERSO, hasta un plazo máximo de sesenta días después de concluido el contrato, por hechos acaecidos durante su vigencia. En el supuesto de que un beneficiario de plaza, a consecuencia de hechos acaecidos durante la vigencia del contrato, se encuentre hospitalizado al final del plazo previsto en el párrafo anterior, dispondrá de un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al que abandone el centro hospitalario, para efectuar las reclamaciones que corresponda al IMSERSO, que, con carácter inmediato, remitirá al asegurador. 6.- Garantías del seguro. El Asegurador asume la cobertura de las garantías que a continuación se indican: a) Transporte sanitario de heridos o enfermos. Según la urgencia o gravedad del caso y el criterio del médico que lo trate, el asegurador tomará a su cargo el transporte del asegurado, incluso bajo vigilancia médica si procede, desde la estación termal hasta su ingreso en un Centro Hospitalario, cercano al Balneario o al domicilio del asegurado o al de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, si no pudiera valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria. En el supuesto de que, por las horas en las que suceda el caso, no esté presente en el balneario personal médico, la valoración de la urgencia o gravedad del caso, se realizará por técnicos de la compañía de seguros, contando con la información que les felicite el personal del hotel o balneario, quedando bajo la responsabilidad de la compañía de seguros cualquier reclamación efectuada por los interesados por no haber obtenido la protección contemplada para esta cobertura de garantía. Asimismo, el asegurador tomará a su cargo el transporte del asegurado, por medio de ambulancia u otros medios adecuados en cada caso, desde el Centro Hospitalario hasta la estación termal, o su domicilio habitual, o al de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, si no pudiera valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria, si, después de haber recibido la atención médica el asegurado no pudiera disfrutar de las instalaciones y actividades del balneario o no pudiera hacer uso de transporte público convencional. La decisión del medio adecuado de transporte se efectuará tomando en consideración la opinión del médico del centro hospitalario y del médico del seguro. MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL SECRETARÍA GENERAL DE POLITICA SOCIAL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES

Pág. : 2

En el supuesto de que el asegurado haya acudido a la estación termal junto con su cónyuge o con un amigo o familiar, haciendo uso de la unión de solicitudes contemplada en la Resolución de Convocatoria de plaza, el asegurador tomará a su cargo, igualmente, el transporte de dicha persona, desde la estación termal hasta el Centro Hospitalario, cercano al Balneario o al domicilio del asegurado. Si, después de haber recibido la atención médica, no pudiera hacer uso de transporte público convencional la persona herida o enferma, el asegurador tomará a su cargo el traslado del acompañante desde el Centro Hospitalario hasta la estación termal o su domicilio habitual. Igualmente tomará a su cargo el transporte del cónyuge, amigo o familiar desde el hospital a la estación termal si el asegurado enfermo quedara ingresado en dicho hospital o si es trasladado a su hospital de referencia (cercano a su domicilio). En caso de que las pertenencias del asegurado quedaran en el balneario, el asegurador, en caso de que ningún familiar acuda a por las mismas, tomará a su cargo el envío de las mismas, bien al Centro hospitalario o al domicilio al que se traslade el asegurado. En el supuesto de que haya acudido un familiar a recoger las pertenencias se le compensará económicamente por los gastos ocasionados por el desplazamiento en transporte público o en vehículo particular en iguales cuantías a las señaladas en el siguiente apartado. b) Desplazamiento de un acompañante o familiar junto al asegurado hospitalizado. Si el estado del asegurado, enfermo o herido, impide su regreso inmediato a la localidad de su domicilio y la hospitalización en el lugar donde se encuentre es igual o superior a tres días, el asegurador tomará a su cargo: 1) El transporte en medio público colectivo: Avión, tren, autocar de línea regular, etc. desde su domicilio (en España) hasta el lugar de internamiento y el regreso al mismo, de un familiar o acompañante. En el supuesto de utilizar vehículo particular para el desplazamiento el asegurador indemnizará a razón de 0,22 Euros por kilómetro, de acuerdo con los mapas oficiales de carreteras. 2) Los gastos ocasionados por la estancia de estas personas (una o varias), hasta un máximo de 350 Euros. Se entenderán incluidos todos los gastos de alojamiento, manutención o cualquier otro derivado de la estancia, siempre que se justifique mediante factura. 3) En el supuesto de que el cónyuge o persona a la que unió su solicitud, permanezca en la estación termal y se desplace asiduamente al hospital, se abonarán los gastos que justifique de transporte y manutención, hasta un máximo de 350 Euros. En todo caso para este tipo de gastos señalados en los apartados 2) y 3), la cantidad máxima a abonar por ambas contingencias no excederá a los 500 Euros. MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL SECRETARÍA GENERAL DE POLITICA SOCIAL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES

Pág. : 3

Si la hospitalización en el lugar donde se encuentre excede de siete días, el asegurador tomará a su cargo los gastos especificados en los puntos anteriores por dos desplazamientos y estancias, previa justificación de haberse efectuado tales desplazamientos. En todo caso cuando la hospitalización exceda de siete días la cantidad máxima a abonar por ambas contingencias no excederá a los 1.000 Euros. c) Transporte del asegurado fallecido. En caso de defunción del asegurado, el asegurador tomará a su cargo los trámites y gastos siguientes: 1) Los gastos de tratamiento post-morten y acondicionamiento para el traslado (tales como embalsamamiento e inhumación, ataúd habitual y especial para el traslado, gastos administrativos, etc.) conforme a requisitos legales, hasta un límite de 2.000 Euros, para este tipo de gastos. 2) El traslado del cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación en España. 3) El transporte en medio público colectivo: Avión, tren, autocar de línea regular, etc. desde su domicilio (en España) hasta el lugar del óbito y el regreso al mismo, de un familiar o acompañante. En el supuesto de utilizar vehículo particular para el desplazamiento el asegurador indemnizará a razón de 0,22 euros por kilómetro, de acuerdo con los mapas oficiales de carreteras. 4) Los gastos de estancia de estas personas (una o varias), hasta un máximo de 350 Euros. Se entenderán incluidos todos los gastos de alojamiento, manutención o cualquier otro derivado de la estancia, siempre que se justifique mediante factura. d) Seguro de no disfrute del turno completo. En caso de no haber podido disfrutar del turno completo por no poder recibir tratamiento termal a causa de circunstancias médicas, probadas y comprobadas por el médico de la estación termal y el IMSERSO, o por fallecimiento, accidente o enfermedad que haya exigido hospitalización del asegurado, cónyuge o familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, el asegurador reembolsará el 90 % de la parte del precio correspondiente a los días no disfrutados. Se entenderá como días no disfrutados, además de los que no permanezca en el balneario por estar ingresado en un Centro Sanitario, aquellos que no disfrute por retornar anticipadamente a su domicilio. Si el asegurado ha acudido a la estación termal junto con su cónyuge y/o con uno o dos amigos o familiares, haciendo uso de la unión de solicitudes contemplada en la Resolución de Convocatoria de plaza, el asegurador reembolsará igualmente, el 90 MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL SECRETARÍA GENERAL DE POLITICA SOCIAL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES

Pág. : 4

% de la parte del precio correspondiente a los días no disfrutados, si estas personas acompañan al asegurado que no ha podido disfrutar del turno. Igualmente se garantizará este reembolso cuando la interrupción del turno esté motivada como consecuencia de un siniestro grave en el domicilio del asegurado, ocasionados por incendio, robo o inundación que haga necesaria su presencia, o por un deber inexcusable sobrevenido, debidamente acreditado, que requiera su presencia. Para el cálculo del importe a reintegrar, se tomará en consideración que aunque los turnos tengan una duración de doce días, el precio del turno para el usuario se establece por once pernoctaciones y pensiones completas, y, por tanto, para calcular el valor diario de la cantidad que el asegurador debe reintegrar al asegurado se utilizará la siguiente fórmula: Precio plaza turno x 90 11 días 100 La cantidad resultante se multiplicará por los días no disfrutados del turno. En el caso de que el asegurado haya hecho uso de lo especificado en el párrafo segundo de este apartado, la cantidad final se multiplicará por el número de personas que acompañen al asegurado (este número puede variar de uno a tres). e) Desalojamiento forzoso. El asegurador tomará a su cargo los gastos de traslado que se originen por el desalojamiento provisional o definitivo del balneario u hotel colaborador del balneario, a consecuencia de un siniestro, entendiendo por éste un incendio, explosión, inundación o fenómenos de la naturaleza. Esta prestación cubrirá tanto el traslado al hotel u hoteles más próximos al balneario como la estancia por una noche en régimen de pensión completa. f) Envío de chófer profesional. Si como consecuencia de accidente, enfermedad o muerte del asegurado, ni éste ni ninguno de sus acompañantes se encontrara en condiciones de conducir su vehículo, y esto impidiera el regreso a su domicilio habitual, el asegurador pondrá a su disposición un chófer profesional que conducirá el vehículo y sus ocupantes hasta el domicilio en España. Únicamente serán a cargo del asegurador los gastos originados por el propio chófer profesional, con excepción de todos los restantes. En caso de que durante las visitas de control que, periódicamente, efectúa personal del Instituto a las estaciones termales participantes en el Programa, por causa de enfermedad, avería o accidente, no pudieran hacer uso del medio de transporte utilizado para acudir a la Estación termal, el asegurador pondrá a disposición de este personal el medio de locomoción adecuado para su retorno a Madrid, asimismo se encargará del transporte del vehículo utilizado por el técnico, a su domicilio, si el MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL SECRETARÍA GENERAL DE POLITICA SOCIAL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES

Pág. : 5

transporte lo ha efectuado con vehículo propio, o a la Empresa si es un vehículo de alquiler. Durante cada año se efectúa un máximo de una visita a cada una de las estaciones termales que participan en el Programa. 7.- Información y atención a los asegurados. El IMSERSO podrá difundir, bien directamente o a través de terceros, la información que considere oportuna sobre las garantías cubiertas por la póliza entre los beneficiarios de plaza del Programa de Termalismo. El asegurador deberá poner a disposición de los asegurados un servicio telefónico del tipo 900 (llamada gratuita) durante las 24 horas para atender las necesidades que pudieran plantear en relación con las garantías cubiertas por la póliza. 8.- Pago de indemnizaciones por parte del asegurador. El asegurador se responsabiliza de tomar a su cargo y gestionar las garantías contempladas en los apartados a), c) puntos 1 y 2, y f), con carácter inmediato a tener conocimiento de las mismas. El pago de las indemnizaciones contempladas en las garantías b), c) puntos 3 y 4, d) y e) se efectuará por la empresa adjudicataria, dentro del plazo máximo de 15 días desde la notificación de la incidencia. La empresa licitadora deberá presentar, de forma pormenorizada, el sistema propuesto para la gestión administrativa de estas garantías. Para el pago o reembolso de los gastos mencionados en el párrafo anterior, el asegurado o sus familiares deberán aportar los documentos que justifiquen la naturaleza, circunstancias e importe de la indemnización solicitada. La empresa licitadora deberá detallar en el sistema propuesto para la gestión administrativa de estas garantías los documentos que, en cada caso, debe aportar el asegurado. En el supuesto de que el asegurador precise datos complementarios para el pago de las de las indemnizaciones, deberá solicitarlos directamente a los asegurados. 9.- Colaboración en la gestión Se creará una Comisión para el seguimiento de la gestión de la póliza colectiva de seguros formada por cuatro miembros, dos designados por el IMSERSO y otros dos por la empresa adjudicataria. La presidencia de la Comisión corresponderá a un responsable del Programa de Termalismo Social, quien podrá delegarla en el Jefe de Sección de Evaluación y Calidad. Esta Comisión, cuyos acuerdos serán vinculantes, celebrará reuniones mensuales, o, en caso necesario, a petición del IMSERSO o de la empresa adjudicataria, con una periodicidad menor. Las principales funciones de la Comisión serán las siguientes:

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Pág. : 6



Conocimiento de las reclamaciones sobre contingencias recibidas durante el mes anterior con detalle del usuario reclamante, fecha de recepción de la reclamación, estado de la misma a final del mes. En caso de reclamaciones pendientes de resolver, en un plazo de tiempo superior al ofertado, exposición de los motivos por las que se encuentra en dicho estado.



Análisis e interpretación de cuantas dudas surjan sobre las garantías cubiertas por la póliza de seguros.



Análisis y estudio de las reclamaciones no resueltas que precisen para su resolución del conocimiento y/o aprobación de la Comisión.



Seguimiento y evaluación de la resolución adoptada por la empresa adjudicataria a las solicitudes de indemnizaciones por riesgos cubiertos por la póliza de seguros.



Presentación y aprobación, en su caso, de la estadística mensual efectuada por la empresa adjudicataria de casos atendidos con, al menos, el siguiente detalle :       

Datos de los traslados a hospital gestionados. Datos de los traslados desde hospital al balneario gestionados. Datos de los traslados desde hospital al domicilio gestionados. Datos de los desplazamientos de familiar gestionados. Datos de la repatriación de fallecidos gestionadas. Datos de los casos atendidos por no disfrute del turno completo. Datos de los casos atendidos por las contingencias e), f) y g) del Pliego, con detalle de las soluciones adoptadas en cada caso.

10.- Documentación Técnica a aportar en la oferta. Con objeto de poder proceder a la correspondiente valoración de las ofertas recibidas, en la documentación técnica a presentar, junto con la proposición económica, se deberá adjuntar la siguiente documentación: -

La empresa licitadora deberá acreditar su autorización en todos los ramos que comprende la póliza de seguros, mediante certificado de la Dirección General de Seguros, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional 1º, apartado c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.



Memoria metodológica y pormenorizada sobre la ejecución del contrato, detallando, en todo caso : 

El número mínimo de operadores dedicados al programa.



Detalle del funcionamiento de la central de asistencia y su ubicación física.



Equipos telefónicos e informáticos a utilizar para la gestión del servicio.



Tiempos de respuesta ante las distintas contingencias. (los que figuran con carácter inmediato se deberá detallar el tiempo medio previsto en minutos. En el resto de contingencias se detallará el tiempo en días). 

Descuelgue del teléfono y atención en el nº de asistencia. MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL SECRETARÍA GENERAL DE POLITICA SOCIAL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES

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Repatriación de fallecidos.



Traslados sanitarios a hospital.



Traslados sanitarios al balneario o domicilio.



Tramitación de expedientes de pago



Calidad en el servicio, con detalle de los posibles certificados de calidad de que disponga la empresa, así como de los sistemas internos de calidad con respecto a esta póliza que establecerá la empresa.



Plan de contingencias de telefonía en la central de reservas. Organización prevista para cuando suceda una contingencia imprevista por mal funcionamiento de la red telefónica y de corriente eléctrica.



Los procedimientos establecidos para la resolución de conflictos y el sistema de solución que se propone.



Análisis pormenorizado del sistema de gestión propuesto para todas y cada una de las contingencias cubiertas por la póliza.



Relación pormenorizada de los documentos a presentar por los beneficiarios que reclamen contingencias cubiertas por la póliza.



Las empresas licitadoras deberán presentar en su documentación una certificación detallando el tiempo medio de respuesta a las llamadas telefónicas a la central de asistencia; así como el volumen de llamadas sobre contingencias derivadas de asistencia en viaje recibidas en la central de asistencia, durante el año 2008.



Detalle del plan de asistencia previsto para los traslados, entre los balnearios y los Centros sanitarios, de los usuarios que precisen hacer uso de esta contingencia. Madrid, 27 de noviembre de 2009 La Subdirectora General de Gestión

Fdo.: María Ángeles Aguado Sánchez Aprobado : LA DIRECTORA GENERAL

Fdo.: Pilar Rodríguez Rodríguez

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Pág. : 8

SECRETARÍA GENERAL DE POLITICA SOCIAL Y CONSUMO

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL

CODIGO

BALNEARIO

INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES

Plazas en baja o navidad

Precio usuarios en baja y navidad

Plazas en media

Precio usuarios en media

Plazas en alta

Precio usuarios en alta

1 CARBALLINO

720

247,40

1.415

297,40

1.230

317,40

2 EL PARAISO

780

364,80

555

414,80

575

434,80

3 CHULILLA

1.580

334,60

1.440

384,60

1.780

404,60

4 LA VIRGEN

1.095

247,40

760

297,40

545

317,40

890

334,60

1.066

384,60

1.058

404,60

2.358

247,40

2.794

297,40

2.868

317,40

289

334,60

1.270

384,60

1.950

404,60

0

334,60

830

384,60

982

404,60

512

334,60

576

384,60

704

404,60

10 TERMAS DE CUNTIS HERVIDEROS DE 11 COFRENTES

1.970

364,80

1.200

414,80

1.695

434,80

3.870

334,60

4.770

384,60

5.994

404,60

12 BAÑOS DE SERON

1.242

334,60

785

384,60

625

404,60

348

334,60

696

384,60

1.074

404,60

15 LANJARON - 1

2.697

247,40

3.327

297,40

3.142

317,40

16 CALDAS DE BESAYA

1.246

247,40

1.234

297,40

1.568

317,40

692

247,40

430

297,40

400

317,40

1.008

334,60

682

384,60

652

404,60

878

334,60

530

384,60

570

404,60

5 LANJARON - 2 6 MONTEMAYOR -1 7 RETORTILLO 8 TUS 9 ACUÑA - 2 (H. Balneario)

13 CORCONTE

17 LEANA - 1 (H. España) 18 CHICLANA 19 LAS SALINAS

Pág. : 9

20 ALANGE - 1

210

247,40

364

297,40

224

317,40

21 ALICUN DE LAS TORRES

430

334,60

526

384,60

674

404,60

1.512

364,80

1.512

414,80

1.848

434,80

23 TERMAS ORION

698

334,60

830

384,60

552

404,60

24 TERMAS ROMANAS

680

364,80

628

414,80

366

434,80

25 TERMAS VICTORIA

890

364,80

660

414,80

110

434,80

26 BAÑOS DE FITERO

4.210

364,80

3.305

414,80

4.220

434,80

27 SICILIA

1.015

364,80

160

414,80

0

434,80

28 LEANA - 2 (Fortuna)

1.800

364,80

842

414,80

1.688

434,80

900

364,80

500

414,80

900

434,80

2.160

364,80

1.406

414,80

1.698

434,80

665

334,60

665

384,60

705

404,60

33 LEDESMA

3.077

364,80

3.055

414,80

567

434,80

34 TERMAS PALLARES

1.026

364,80

662

414,80

538

434,80

35 PRATS

389

334,60

320

384,60

290

404,60

36 PUENTEVIESGO

840

364,80

810

414,80

380

434,80

2.420

364,80

2.155

414,80

2.747

434,80

880

247,40

990

297,40

780

317,40

0

247,40

204

297,40

200

317,40

42 TITUS

520

334,60

560

384,60

440

404,60

43 ALHAMA DE GRANADA

280

364,80

1.150

414,80

1.170

434,80

44 CALDELAS DE TUY

388

247,40

388

297,40

396

317,40

45 LIERGANES - 1 (H. TERMAS)

800

364,80

600

414,80

920

434,80

22 LIERGANES - 3 H. BALNEARIO

29 ARNEDILLO - 2 (H. Spa) 30 ARCHENA 32 BROQUETAS

37 BAÑOS BENITO 38 MOLGAS 39 SAN JUAN

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Pág. : 10

48 VALLFOGONA

560

334,60

1.354

384,60

1.014

404,60

49 CERVANTES

1.230

364,80

810

414,80

900

434,80

50 BAÑOS DE LA CONCEPCION

3.170

364,80

3.210

414,80

3.380

434,80

51 BAÑOS VIEJOS

1.081

334,60

700

384,60

775

404,60

53 CESTONA

1.840

364,80

1.760

414,80

2.200

434,80

54 BAÑOS DA BREA

681

334,60

588

384,60

626

404,60

55 FUENTES DEL TRAMPAL

630

247,40

882

297,40

990

317,40

1.512

334,60

1.512

384,60

1.756

404,60

57 CALDES D'ESTRAC

520

334,60

536

384,60

352

404,60

58 ARNOIA

616

334,60

528

384,60

792

404,60

59 GRAENA

558

247,40

427

297,40

439

317,40

60 LAS VILAS DEL TURBON

675

334,60

560

384,60

480

404,60

1.832

247,40

1.816

297,40

1.618

317,40

500

247,40

500

297,40

600

317,40

1.305

364,80

1.150

414,80

1.415

434,80

64 FUENCALIENTE

252

247,40

392

297,40

476

317,40

65 ARTEIXO

210

247,40

200

297,40

140

317,40

66 SAN ANDRES

624

304,60

688

354,60

724

374,60

67 VERCHE

309

247,40

440

297,40

57

317,40

68 BROZAS - 2 (H. Balneario)

300

334,60

400

384,60

500

404,60

69 PARACUELLOS DE JILOCA

830

334,60

680

384,60

690

404,60

70 DEL CABRIEL

686

247,40

686

297,40

1.078

317,40

71 VALDELATEJA

360

364,80

480

414,80

660

434,80

56 SAN NICOLAS

61 MONTANEJOS -1 62 DE VILLAVIEJA 63 EL RAPOSO

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL SECRETARÍA GENERAL DE POLITICA SOCIAL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES

Pág. : 11

72 ALCEDA

246

334,60

212

384,60

190

404,60

0

247,40

120

297,40

90

317,40

75 LA ESPERANZA

115

334,60

645

384,60

760

404,60

76 TERMAS DE MOLINAR

265

247,40

295

297,40

200

317,40

77 DAVILA

160

247,40

315

297,40

240

317,40

78 LOBIOS

360

364,80

144

414,80

216

434,80

79 RIO PAMBRE - 2 (H. Balneario)

228

334,60

322

384,60

184

404,60

1.200

364,80

900

414,80

780

434,80

81 VALLE DEL JERTE

580

364,80

520

414,80

540

434,80

82 SANT VICENÇ

210

334,60

130

384,60

100

404,60

85 EL SALUGRAL

712

334,60

742

384,60

816

404,60

87 LAIAS

240

364,80

80

414,80

160

434,80

88 LA HERMIDA

816

334,60

658

384,60

564

404,60

89 RIO PAMBRE - 1 (H. La Cabaña)

120

304,60

56

354,60

0

374,60

90 ALANGE - 2

172

334,60

314

384,60

200

404,60

96

247,40

160

297,40

96

317,40

384

304,60

384

354,60

336

374,60

32

216,40

48

266,40

40

286,40

96 CARLOS lll

588

364,80

504

414,80

756

434,80

97 EL GORRIAGA

648

334,60

492

384,60

352

404,60

98 ARNEDILLO - 1

855

304,60

765

354,60

990

374,60

100 CALDES DE BOI

215

364,80

805

414,80

408

434,80

101 SANTIAGO DE COMPOSTELA

480

364,80

540

414,80

420

434,80

73 LUNA

80 COMARRUGA

91 ALMEIDA - 2 (H. Balneario) 92 LIERGANES - 1 H. MIERA 94 ALMEIDA - 1 (Posada Real)

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL SECRETARÍA GENERAL DE POLITICA SOCIAL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES

Pág. : 12

102 AREATZA

350

334,60

450

384,60

550

404,60

103 ACUÑA -2

512

304,60

576

354,60

704

374,60

104 BROZAS -1 (H. LA LAGUNA)

24

216,40

120

266,40

120

286,40

105 VICHY

480

364,80

390

414,80

130

434,80

MONTEMAYOR - 2 (H. 106 Balneario)

880

304,60

1.200

354,60

1.600

374,60

107 LA TOJA

350

364,80

100

414,80

0

434,80

108 GUITIRIZ

350

364,80

100

414,80

0

434,80

109 HOTEL BALNEARIO SENSOL

300

304,60

400

354,60

300

374,60

110 ALANGE - 3

280

364,80

440

414,80

600

434,80

111 MONTANEJOS - 2

1.440

304,60

1.032

354,60

550

374,60

112 VILA DE CALDES

214

334,60

166

384,60

270

404,60

113 ROCALLAURA

240

334,60

160

384,60

80

404,60

114 FONT VELLA

110

364,80

130

414,80

100

434,80

115 LAS PALMERAS

216

247,40

0

297,40

48

317,40

1.625

364,80

8

414,80

0

434,80

100

304,60

110

354,60

100

374,60

116 AUGAS SANTAS 117 CARABAÑA

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL SECRETARÍA GENERAL DE POLITICA SOCIAL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES

Pág. : 13

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