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LA RIOJA

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Carnicerías, 2-1º izq. 26001-LOGROÑO Teléfono y fax: 941-245114 Teléfono móvil: 609-910314

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Secretaría General para la Prevención de la Contaminación Y el Cambio Climático Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental Plaza de S. Juan de la Cruz S/N 28071-Madrid

En relación con el documento "Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Central de ciclo combinado a gas de 800 MW T.M Arrubal (La Rioja) “proyecto de ampliación de la Central Térmica de ciclo combinado de Arrubal (La Rioja) con el grupo de potencia 3 (SGEA/EGB Ref: CTC10/04), Dª Mª Concepción Hernani Alcalde, con D.N.I. nº 16.529.482, en nombre y representación de Ecologistas en Acción de La Rioja. ALEGA LO SIGUIENTE: •

El Estudio de Impacto Ambiental debe garantizar la compatibilidad del proyecto de ampliación de la central térmica mediante el grupo de potencia tres, con los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se ha comprometido el gobierno con la ratificación del Protocolo de Kioto. Los datos hechos públicos por el propio Ministerio de Medio Ambiente indican una superación de 20 puntos en el año 2001 (un año con fuerte producción hidroeléctrica) del límite de emisiones firmado por el gobierno para el periodo 2008-2012, que es un 15% más que en 1990. Los datos publicados por CC.OO. para el año 2002 hablan de un aumento del 38% sobre el año base. Las estadísticas de consumo de energía de que disponemos para 2003 indican que las emisiones de CO2 energético y de CH4 del mismo origen, siguen su imparable aumento. Hay que recordar que el Plan de Infraestructuras de Electricidad y Gas define un escenario de consumo de energía primaria con el que se produciría un incremento de las emisiones de CO2 de origen energético de más del 70% con respecto al año 1990. El Ministerio de Economía (antes del cambio electoral, responsable de la política energética) hizo pública la llamada “estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012” que contempla un aumento de emisiones energéticas de CO2 del 58 % en el 2012 con respecto al año 1990. Más recientemente se ha publicado la Resolución de 7 de septiembre de 2004 de la Seceretaría para la Prevención de la Contaminación y del cambio Climático que desarrolla el Real decreto Ley 5/2004 de 27 de Agosto de Derechos de emisión. En el listado de instalaciones no se contemplaba la ampliación de esta central en 400 nuevos MW, ni tampoco muchas otras centrales que iniciaron su tramitación para obtener la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) mucho antes y, pese a ello, entre la centrales en funcionamiento de gas en ciclo combinado y las que tienen derechos de emisión hay más de 17.000 MW de centrales de gas. Esta descabellada cifra es mucho mayor que lo establecido en el Plan de Infraestructuras de Gas y Electricidad en vigor, donde se habla de que en año 2012 serían necesarios un total de 14.800 MW a finales del año 2011; aunque en otras páginas se habla de 13.200 MW como mínimo para el año 2011, lo que prueba la precipitación con que se hizo el documento. En su presentación el Secretario de

Estado Sr. Folgado había hablado de un mínimo de 11.600 MW para la misma fecha. En medio de este baile de cifras lo que resulta claro es que todas son inferiores a las que el actual Gobierno contempla. En cualquier caso dicho Plan ya era de una desmesura absoluta (como coincidimos en señalar el PSOE en la oposición y los grupos ecologistas) ya que preveía que en el actual decenio la demanda de electricidad crecerá a una media acumulativa anual del 3,7% y que el consumo per cápita lo haga en este periodo hasta un 41,4%(en la UE se espera que crezca “sólo” un 13,8%). Hay que recordar que contra lo que es idea comúnmente aceptada, la intensidad eléctrica de nuestro País es anormalmente alta y el consumo per cápita de electricidad es netamente superior a un país de renta superior y climatología similar como Italia. Ni es previsible que la demanda crezca tanto como señaló el Gobierno anterior, ni se necesita tanta potencia eléctrica, ni disponer de más centrales de gas en ciclo combinado es garantía de reducir las emisiones ya que bastaría hacer un reparto de emisiones que penalizara a los combustibles más emisores y utilizar más las plantas con derechos para lograr tal fin. La ampliación de la planta propuesta es un caso claro de sobreequipamiento innecesario y gratuito cuyo impacto no se justifica en ningún caso. En reciente respuesta parlamentaria a un senador del PP, el Gobierno consideraba que la demanda de electricidad estaba asegurada hasta el 2011 (El País-Negocios del 14-11-04).

Ante las cifras de demanda energética que se dan según los datos REE para justificar este proyecto. Ecologistas en Acción de La Rioja considera que este argumento consideramos innecesaria dicha ampliación por los siguientes motivos:

no es válido y

Como REE informa, la máxima potencia histórica demandada (valor de media horaria) tuvo lugar el 02/03/04 a las 19.47 horas y alcanzó los 38.040 MW. Para cubrir estas demandas había instalados según el informe del 2003 de la misma institución a 31/12/2003 47.422 Mw en régimen ordinario y 13.801 MW más en el llamado régimen especial. Desde el inicio del año han debido incorporarse otros 1.500-2.000 MW. Sobra pues mucha potencia pese a lo que afirman sectores interesados que no aportan datos. Es altamente improbable, como ya dijimos, que se mantenga el ritmo desbocado de crecimiento de la demanda de electricidad de los últimos años y más improbable aún es que el ritmo de crecimiento de las puntas de potencia sea mayor que el de la demanda, como incomprensiblemente ocurrió en los últimos años. A título de ejemplo en el Plan de Infraestructuras de gas y electricidad se hablaba en el 2003 de una punta de potencia sería de 39.500 Mw. Una burrada desmentida tozudamente por los hechos. En el 2004 (a punto de concluir) la potencia punta debería ser de 40.800 Mw y los datos reales serán muy inferiores. Además, actualmente se están tramitando 60 proyectos de centrales de gas con una potencia de unos 40.000 Mw, a los que hay que añadir los desarrollos de potencia del régimen especial sobre todo de la cogeneración y de la eólica. •

En materia de emisiones la central deberá ajustarse a los límites impuestos en el R.D. 430/2004 de 12 de Marzo, como los promotores reconocen el la 24 de la memoria resumen. En cualquier caso debería advertirse a los promotores que se abstengan de suministrar datos autocontradictorios que sólo prueban la chapuza de sus análisis. Por ejemplo no puede señalarse en la tabla de las páginas 27 que una planta de gas en ciclo combinado emite 19,0 kg/MWh de SO2 y no emite nada en la tabla de la página 31 del mismo contaminante. En esta página el redactor “aclara”: no se aporta comparación de emisiones de SO2, porque, como se indicaba anteriormente, el contenido en azufre del gas natural es despreciable,... pero pone las emisiones de azufre de las otras plantas. El Estudio de Impacto Ambiental deberá especificar el sistema de control de emisiones, el método de medida y la periodicidad de las mediciones, así como las previsiones de

actuación en el caso de que incidentalmente se sobrepasaran los límites normativos. El promotor deberá presentar datos empíricos (no meras suposiciones sin pruebas) que expliquen el % de NOx que se emite como NO2 o en caso contrario considerar que todas las emisiones de óxidos de nitrógeno son en forma de NO2. Hay que indicar que ya funcionan diversas centrales de gas en ciclo combinado en nuestro país, que pueden aportar datos al respecto, algunas propiedad de Gas Natural. No vale decir que aproximadamente un 80% se emitirá en forma de NO (página 27). No entendemos que en el estudio se diga en el apartado 9 página 37 “ IMPACTOS POTENCIALES MÁS SIGNIFICATIVOS” “que las emisiones a la atmósfera pueden alterar la calidad del aire y afectar a la población y formación vegetal que pudieran recibirlas directamente. Sin embargo, no es posible hablar de impactos ni valorar su alcance sin considerar la magnitud de las emisiones finalmente producidas a la atmósfera... “ terminando que se realizan estudios específicos a tal efectos para llevar a cabo un EIA en un radio definido de 20 Km. en torno de la central . Desde esta asociación no entendemos que en esta memoria resumen no sen datos del anterior estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del funcionamiento de los dos grupos de 400 Mw ya funcionando y una posible estimación del impacto del tercer grupo, por lo que pedimos, que el Estudio de Impacto Ambiental contenga un estudio de la situación de la calidad del aire del entorno, ( con los dos grupos ya en funcionamiento) en relación con los contaminantes regulados en el R.D. 1703/2002 y el ozono troposférico, regulado por el R.D. 1796/2003 de 26 de diciembre, así como un estudio de calidad de aire pre-operacional del tercer grupo, para asegurar muy especialmente que no se superan los valores límite anuales de NOx para protección de la vegetación. Entendemos que debe solicitarse al promotor una toma de datos, suficientemente amplia para ser representativa, de los niveles preoperacionales de NOx en el entorno cercano. •

También el Estudio de Impacto Ambiental debería acompañar un detallado análisis de los efectos de la central debido a proximidad sobre la seguridad del Aeropuerto de Agoncillo ( La Rioja, así como de la Autopista AP-68, como de la Nacional 232: efectos de las emisiones contaminantes y vapor de agua sobre la visibilidad en todo tipo de circunstancias meteorológicas posibles, de las nieblas generadas... Así como incidencia de las heladas entre la segunda quincena de noviembre y finales de marzo ( como apunta el Estudio de Impacto Ambiental en su página 32 “climatología). Sobre la contaminación por ozono troposférico, no se encuentra en el EIA la influencia de la ampliación de la planta relación con los niveles de O3. Una de las cuestiones que debería tener en cuenta el estudio es . ¿Cómo afecta los niveles de ozono en los distintos puntos del territorio la presencia de la planta que se evalúa ,así como su ampliación ?. No existe ningún modelo de predicción de la formación de O3 a partir de precursores que la planta emite en gran cantidad como el NO2 No entendemos que en el estudio se diga en el apartado 9 página 37 “ IMPACTOS POTENCIALES MÁS SIGNIFICATIVOS” “que las emisiones a la atmósfera pueden alterar la calidad del aire y afectar a la población y formación vegetal que pudieran recibirlas directamente. Sin embargo, no es posible hablar de impactos ni valorar su alcance sin considerar la magnitud de las emisiones finalmente producidas a la atmósfera... “ terminando que se realizan estudios específicos a tal efectos para llevar a cabo un EIA en un radio definido de 20 Km. En torno de la central . Desde esta asociación no entendemos que en esta memoria resumen no sen datos del anterior estudio de Evaluación de Im pacto Ambiental del funcionamiento de los dos grupos de 400 Mw ya funcionando y una posible estimación del Impacto del tercer grupo, por lo que pedimos: Que el Estudio de Impacto Ambiental presente un estudio de la situación de la calidad del aire del entorno, ( con los dos grupos ya en funcionando) en relación con los contaminantes regulados en el R.D. 1703/2002 y el ozono troposférico, regulado por el R.D. 1796/2003 de 26 de Diciembre. Así como un estudio de calidad de aire Preoperacional del tercer grupo, para asegurar muy especialmente que no se superan los valores límite anuales de NOx para protección de la vegetación. Entendemos que debe solicitarse al promotor una toma de datos, suficientemente amplia para ser representativa, de los niveles preoperacionales de NOx en el entorno cercano. Reconocemos que obtener

un modelo aceptable entraña notables dificultades, pero renunciar a él equivale a ignorar un efecto cierto de la planta. Conviene recalcar que el análisis de los datos conocidos de concentraciones de ozono en La Rioja nos provoca preocupación en dos aspectos de suma importancia: en protección de la salud y afección al medio. (También nos ofrecemos a proporcionar abundante documentación al respecto si somos requeridos). Por ello no puede prescindirse, pese a la dificultad que entraña, de su valoración porque así se deterioraría sobremanera la evaluación ambiental. Igualmente deben especificarse los métodos de control de las emisiones de SO2 (también de NOx) que se produzcan al entrar en funcionamiento el sistema alternativo de alimentación con gasoil. El modelo de dispersión deberá tener en cuenta las emisiones totales en la zona, y no sólo las del proyecto objeto de este escrito por los motivos antes apuntados. Respecto a la afección sobre ecosistemas, son de especial relevancia los daños que la instalación de la central pueda causar en los denominados “Sotos del Ebro”, que son tramos del río, muy próximos al emplazamiento, con gran abundancia de especies arbóreas (Soto de San Martín ,Soto de los Americanos, como más próximos), y al espacio protegido del Embalse de las Cañas, declarado Reserva Natural (Ley 9/96 Navarra) a 14 Km. También es preocupante el efecto de las emisiones de la central sobre las “huertas tradicionales”, zonas incluidas en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, que se ven amenazadas por su proximidad a esta instalación. El Estudio de Impacto Ambiental debe estudiar las consecuencias de la instalación de la central para estos parajes y proponer medidas de protección. •

Sobre las implicaciones económicas. los autores del EIA no han considerado un contaminante muy relevante a estos efectos como es el ozono troposférico (anteriormente alegado). Sin pretender ser exhaustivos, si indicaremos algunas razones que prueban que hay indicios consistentes de que los niveles de O3 que previsiblemente se alcanzarán en la atmósfera (debido en parte al aporte de contaminantes primarios de la plantas en funcionamiento así como de la ampliación ) tendrán efectos significativos sobre la agricultura que no han sido considerados. Debería haberse indicado al menos el rango de concentraciones esperadas de este contaminante en las distintas zonas donde resultara perceptible, pudiéndose adicionalmente haber realizado una estimación económica de las pérdidas inducidas en los cultivos que sabe son afectados por él. La Universidad de California (Museo de Paleontología) indica que una concentración de 0,1 ppm de es capaz de reducir el nivel de fotosíntesis de muchas especies vegetales a más de la mitad y que grandes áreas de cultivos se han visto afectadas por emisiones que provienen de focos situados a más de 150 km de distancia. El National Crop Loss Assessment Network de EE.UU. realizó un experimento para estimar las pérdidas debidas al O3. La experiencia consistió en análisis en cámaras de aire de calidad controlada, desde concentraciones de ozono casi nulas a valores dobles a la media. La pérdida económica total con aires “normales” en relación con otros que tenían una cantidad de ozono un 25% menor fue de 1.600 millones de dólares al año para todo EE.UU. En California (que puede servir de referencia aproximada para nuestro país) las pérdidas anuales eran de entre 100 y 500 millones de dólares. En Europen Review of Agriculture Económics un trabajo de uik, O.J. et al señaló que el beneficio anual de la reducción de la concentración de ozono para productores y consumidores agrarios en los Países bajos sería de 310 millones de euros. En nuestro país Benjamín Sánchez Gimeno (Ciemat), “Ecotoxicology of air pollution”, señaló que el ozono induce mayores pérdidas en los cultivos agrícolas que los predichos

por estudios anteriores. La exposición al ozono el pino carrasco (Pinus halepensis) indujo la activación de un proceso fotoprotector similar a aquellos producidos en periodos de gran insolación, durante los veranos del área mediterránea. Estos procesos implican alteraciones de la actividad de enzimas antioxidantes, la activación del ciclo de la xantofila, y la reducción de la concentración de algunos pigmentos fotosintéticos. Otros estudios han señalado que otras especies de plantas de la Península Ibérica, como la encina (Quercus ilex) o el olivo silvestre o acebuche (Olea europaea) son muchos más sensibles al ozono que el pino marítimo, dado que los efectos inducidos por el ozono sobre su biomasa se descubrieron tras 10 meses de exposición. En el ámbito social recordar que la Comarca afectada tiene una agricultura de calidad con varios productos acogidos a denominaciones de origen como el espárrago y el vino, cultivándose también gran variedad de verduras, hortalizas y frutas que gozan de gran prestigio. El EIA no recoge y por tanto pedimos que contemple como se verán afectados estos productos sobre todo por las emisiones de NOx , SO2 y Ozono troposférico. •

También consideramos que esta planta incumple distancia mínima de 2.000 metros a contar desde el núcleo más próximo de población agrupada que exige el art. 4 del RAMINP como regla general. Criterio que reitera el artículo 11.3 de la Orden de 15 de marzo de 1963, aprobatoria de Instrucción Complementaria para la aplicación del RAMINP, que establece "En lo sucesivo, las industrias fabriles que se consideren peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse, como regla general, y aunque existan planes de ordenación urbana aprobados que dispongan otra cosa, a una distancia de 2.000 metros como mínimo, a contar del núcleo más próximo de población agrupada". Se hace preciso en este punto considerar que por más que la distancia que como regla general impone el artículo 4º del RAMINP resulte excepcionable, como ha venido entendiendo ponderadamente la Jurisprudencia, la relativización de la exigencia ha de verse siempre a la luz del artículo 45 de la Constitución Española, que reconoce a todos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y para cuyo efectivo ejercicio impone a los poderes públicos el deber de velar con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y el medio ambiente; de donde resulta obligado inferir que las excepciones al mandato general, por su propia esencia y en cuanto afectantes al contenido de la garantía constitucional, han de ser aceptadas con carácter restrictivo, quedando exquisita y cumplidamente acreditada la virtual inocuidad en cuanto a los riesgos sobre la población y su medio ambiente propios o derivados de la actividad acreedora de la calificación de actividad fabril insalubre.

Por todo ello SOLICITA que, en tanto en cuanto no se subsanen las carencias del Estudio de Impacto Ambiental señaladas y se garantice la inocuidad de la instalación y la ausencia de afecciones a los cultivos y a la vegetación natural, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental la preceptiva declaración de impacto sea NEGATIVA, no permitiéndose en consecuencia la ampliación de la Central Térmica de Arrúbal.

Logroño, a 20 de diciembre de 2004

Fdo. Mª Concepción Hernani Alcalde Presidenta de Ecologistas en Acción de La Rioja

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