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La salud reproductiva desde los derechos sociales y económicos
Agosto, 2015 Seminario permanente de bioética Jimena Suárez Ibarrola
DESC: introducción
• ¿Qué entienden por derechos sociales y económicos?
• ¿Qué entienden por el derecho a no ser discriminad@?
Separación entre derechos DCyP (derecho a la no discriminación)
• Derechos negativos (legales/justiciables)
Pueden fallar en tomar en cuenta las desigualdades que persisten, sobre todo, las materiales y sociales.
DESC(derecho a la salud)
• Derechos positivos (programáticos) Marginación y exclusión sistemática de bienes públicos deben formar parte del combate a discriminación/desigualdad.
DESC: introducción • La división entre ambos grupos de DH es insostenible e indeseable para alcanzar la justicia de género, sobre todo, en el caso de la salud reproductiva: • La feminización de la pobreza • Carga reproductiva.
• La salud reproductiva es una muestra de lo relevantes que son los DESC para la agenda de la igualdad de género. • Cuando los DESC son descuidados, se intensifican las jerarquías de poder basadas en el género: las relaciones sociales de poder por género confluyen con pobreza y desigualdad económica.
• Debemos introducir la agenda DESC en la justicia de género para obtener mejores resultados en Salud Reproductiva.
PIDESC
• En 1966 se adopta el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
México ratifica en 1981.
•
Protocolo Facultativo del PIDESC entra en vigor en Mayo de 2013
México no lo ha firmado.
Dato: otros instrumentos internacionales contienen una serie de DESC.
PIDESC Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr
por todos los medios apropiados, inclusive en
progresivamente,
particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los
derechos aquí reconocidos.
DESC y desigualdad de género Dicotomía tradicional:
Medidas que atienden las desigualdades socioeconómicas. vs. Medidas que se dirigen a la desigualdad basada en el estatus/grupo: raza, género, discapacidad, orientación sexual.
Perspectivas críticas
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Críticas Principales a DESC: (visión hegemónica)
Tratarlos como derechos mina el ejercicio de la libertad individual (¿Todes tenemos agencia para defender nuestra autonomía y libertad?)
Distorsionan el funcionamiento del libre mercado porque justifican intervención económica masiva (¿Cuántas mujeres tienen acceso al mercado?)
Perspectivas críticas PNUD responde:
• En el conjunto de países en desarrollo: 8 veces más soldados que médicos.
• Seguridad y subsidios mal dirigidos absorben presupuesto.
Seguridad nacional vs. Seguridad humana
Inversión en seguridad: ¿cuál es el resultado para las mujeres?
DESC en un contexto de pobreza
La redacción de art 2 invita a dar demasiada importancia a transferencia de recursos económicos para garantizar derechos sociales y económicos (ej. Proteger corporaciones y gremios)
Henry Shue dice: ¿A caso DCyP son realizables inmediatamente?
DESC en un contexto de pobreza Los derechos sociales y económicos no deben de distribuirse como un conjunto de bienes
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se debe de tomar en cuenta como bienes y servicios pueden ser
disfrutados en el contexto de las relaciones en que viven las mujeres.
Es imposible interpretar y apreciar los alcances de las desigualdades de género en un país como México sin entender cómo la pobreza exacerba esa desigualdad.
DESC y desigualdad de género
Redistribución como un problema relacionado al estatus.
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La desventaja económica se concentra de manera desproporcional en grupos que sufren de discriminación basada en su estatus (mujeres, grupos de origen étnico). Estas estructuras de desigualdad se mantienen intactas si el entendimiento de igualdad, únicamente, comprende prejuicio, discriminación/la ausencia de reconocimiento.
DESC y desigualdad de género Introducir la justicia de género en el acceso a DESC:
implica señalar que las políticas públicas que son neutras a las necesidades de género no tienen la capacidad de corregir estas formas tan arraigadas de vivir la desigualdad
Desigualdad en la salud: se requiere estudiar la intersección del género, desigualdad económica (origen étnico)
(Casos: Mininuma y Pimentel)
Discriminación y DESC
Discriminación sistémica:
• Fuertemente arraigada en el comportamiento institucional y en la organización de la sociedad
• Implica actos de discriminación no cuestionados
• Genera desventajas comparativas para algunos grupos y privilegios para otros • Involuntarias/inconscientes
Discriminación y DESC
Discriminación (legal) indirecta:
• distinciones establecidas por una disposición, criterio o práctica, que se basen en un criterio aparentemente neutro.
• pero cuyo resultado final, al aplicarlo, ejecutarlo o ponerlo en práctica es la discriminación de personas pertenecientes a los grupos históricamente excluidos. (MIDAS: MININUMA)
DESC en un contexto de pobreza Asignación de recursos inadecuada ê discriminación no manifiesta (sistémica)
DESC: su aplicación universal se manifiesta como un derecho y no como un beneficio que se adquiere del estado a través del mercado formal. Esto permite NO caer en la estigmatización de quienes reciben recursos del estado.
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Teoría de la norma: psicología social. (Richard Delgado) Normalización de la pobreza crea categorías distintas de ciudadanos. Exclusión social. Complejizar la distribución de recursos.
CASO MININUMA
D
atos que contiene la demanda acerca de la zona de la Montaña:
-tasa de mortalidad materna 281 vs 51 promedio nacional 2007 -1 de cada 4 niños muere antes de cumplir los 6 años
1 médico ginec. para 17 mil mujeres de la zona
CASO MININUMA
-nunca habían contado con una clínica
cercana
-ni personal médico/profesional capacitado
-no había sido posible el acceso a provisión básica de medicinas que permitan atender enfermedades curables.
-Se tenía que caminar 1 hora y media para llegar a Metlatónoc (cabecera municipal)
-ahí sólo habían vagones al lado de carretera donados por una fundación privada: sin luz/sin agua potable
CASO MININUMA
Demanda de amparo (noviembre 2007)
1. Se viola su derecho a no ser discriminados por origen étnico (art.1)
2. Vulneración directa al derecho a la salud
(art.4 y art. 2, apartado B)
CASO MININUMA
Juez resuelve:
• Características del sistema de prestaciones para garantizar el derecho a la salud:
1. Universalidad: Estado no puede alegar escasez presupuestal para el desarrollo al derecho de la protección de la salud.
2. Equidad: servicios sanitarios públicos deben estar financiados principalmente por los impuestos y no cuotas de usuarios para evitar discriminación
3. Calidad: debe ser el requisito de igualdad entre quienes acceden a servicios públicos de salud y quienes lo hacen en servicios privados
CASO MININUMA
Juez resuelve:
1. Estado debe proporcionar los elementos necesarios al espacio físico construido por la comunidad para su buen funcionamiento como “casa de salud”
2. Que los vagones ubicados en Metlatónoc sean sustituidos por un verdadero CENTRO DE SALUD con:
-infraestructura -personal -medicamentos
Ejemplo: redistribución y reconocimiento
• Conforme al Censo de Población y Vivienda 2010, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) estima una población de 15.7 millones de indígenas en México.
• Presupuesto para la salud reproductiva e igualdad de género en salud para comunidades indígenas: 10,036,020 millones de pesos.
Pimentel vs Brasil (Comité CEDAW)
• Caso de muerte materna de mujer de descendencia africana • Hospital se niega a proveer ambulancia/no hay camas
• Se alega muerte por discriminación
• Estado se defiende aseverando que la muerte no está relacionada con discriminación sino con malos servicios e incompetencia médica • Familia argumenta que el derecho a la vida y a la no discriminación son de implementación inmediata
Pimentel vs Brasil (Comité CEDAW)
Comité CEDAW:
La ausencia de servicios adecuados en salud reproductiva falla en cumplir las necesidades específicas y distintivas de las mujeres.
No toma en cuenta sus intereses.
Además, la ausencia de servicios médicos en salud reproductiva tiene un impacto negativo desproporcional en el derecho a la vida de las mujeres.
Comité DESC
Perspectiva de género
• Reconocer que los factores biológicos y socioculturales influyen en hombres y mujeres de manera distinta.
• Desagregación de datos según el sexo y 3los datos socioeconómicos relativos a la salud: indispensable para determinar y subsanar desigualdades en salud.
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Ej. Respuestas: presupuesto IMSS/ISSSTE/SSA no desagregado.
Salud reproductiva y pobreza
• La criminalización no acarrea obligaciones positivas para el Estado en términos del derecho a la salud.
• Muchas veces las prohibiciones sólo sirven para restringir a los Estados de discriminar y no mejoran en la situación real. (VO).
• La pobreza persistente, en donde las mujeres se encuentran obligadas a recibir servicios de salud inadecuados, de mala calidad e inseguros, es una forma de violencia. • Necesitamos de la agenda DESC para encontrar soluciones y no en el DP.
Tipificación VO: CP Chiapas
VIOLENCIA SOBRE LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS
Artículo 183 Bis.- A quien limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad segura, así como los servicios de atención prenatal y obstétricos de emergencia, se le impondrá una sanción de uno a tres años de prisión y hasta cien días multa.
Tipificación VO: CP Chiapas
VIOLENCIA OBSTÉ TRICA
Artículo 183 Ter.- Comete el delito de violencia obstétrica el que se apropie del cuerpo y procesos reproductivos de una mujer, expresado en un trato deshumanizador, abuso en el suministro de medicación o patologización de los procesos naturales, generando como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad. Con independencia de las lesiones causadas, al responsable del delito de violencia obstétrica, se le impondrá la sanción de uno a tres años de prisión y hasta doscientos días de multa, así como suspensión de la profesión, cargo u oficio, por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta, y el pago de la reparación integral del daño.
Tipificación VO: CP Chiapas
Artículo 183 Quater.Se equipará a la violencia obsté t rica y se sancionará
con las mismas penas a quien:
I. Omita la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas. II. Obstaculice el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer. III. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. IV. Practique una cesárea, existiendo condiciones para el parto natural.
Conclusiones VO CHIAPAS
• Se criminaliza a quien vulnere el DERECHO A DECIDIR de las mujeres pero también incluye DELITO DE ABORTO • Aborto por violación no es punible SÓLO durante los primeros 90 DÍAS DE GESTACIÓN
• Delito de aborto NO incluye CAUSAL SALUD
Conclusiones
No
hay suficientes críticas por parte de la SC a la política carcelaria.
¿Hay suficientes compromisos para soluciones estructurales?
DESC: herramienta para exigir mejor uso de recursos públicos (el ogro filantrópico)