La satisfacción del derecho a la alimentación de grupos en situación de vulnerabilidad a la luz de las Directrices de la FAO. 1

Propuesta para la III Convocatoria para el Concurso de Proyectos de Investigación sobre el Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe pre

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Propuesta para la III Convocatoria para el Concurso de Proyectos de Investigación sobre el Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe presentada por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú La satisfacción del derecho a la alimentación de grupos en situación de vulnerabilidad a la luz de las Directrices de la FAO 1. Antecedentes El derecho a la alimentación es un derecho humano reconocido en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y en el artículo 12.1 del Protocolo de San Salvador. Está vinculado al hecho de que toda persona tenga “derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual” y a tener una alimentación adecuada que asegure su nivel de vida. Se encuentra además ligado al concepto de dignidad humana, y ha sido considerado como un derecho cuyo cumplimiento es esencial para el disfrute de otros derechos humanos, como pueden ser el derecho a la vida, a la salud, a la educación, al trabajo, entre otros. Por ello, el derecho a la alimentación adecuada debe interpretarse en un sentido amplio y está vinculado variables sociales, económicas, culturales, climáticas, ecológicas y de otro tipo imperantes en un determinado país. De ahí la necesidad de incorporar conceptos como los de seguridad alimentaria que implican la existencia de modos de producción y redistribución de alimentos bajo estándares de accesibilidad, disponibilidad, calidad y aceptabilidad de los mismos. Al ser un derecho humano, esto significa que de parte del estado existen obligaciones positivas al menos en tres niveles: i) no privar a nadie del acceso a una alimentación adecuada, ii) impedir que nadie sea privado de ese derecho de alguna forma y iii) crear de forma proactiva de un entorno favorable para lograr la autosuficiencia alimentaria o, cuando esto no sea posible, garantizar el suministro de alimentos. Hablar entonces del derecho a la alimentación como derecho humano supone entonces que por un lado, los gobiernos lo entiendan como una obligación y responsabilidad hacia las personas, y por otro, que estas se sientan titulares de derechos y sepan actuar en consecuencia. El impulso de políticas de lucha contra el hambre y la malnutrición constituye uno de los pilares para la vigencia de los derechos humanos: una persona que no se encuentre correctamente alimentada difícilmente podrá llevar a cabo su vida en iguales condiciones que el resto de personas que sí gozan de una adecuada alimentación. Situación que se torna en un círculo vicioso en la medida en que la desnutrición es el factor más importante para la propagación de enfermedades, afectando otros derechos y bienes como trabajar o educarse; 1

con el adicional que se trata de un mal que se transmite intergeneracionalmente: las madres gestantes transmiten a las nuevas generaciones su debilidad, inhabilitando a los nuevos niños y niñas desarrollarse y gozar de todas sus capacidades. En el año 2004 se adoptaron las Directrices Voluntarias de la FAO en apoyo a la realización progresiva del derecho a la alimentación. Si bien dicho instrumento no es un tratado internacional, y por tanto no se entiende vinculante desde el punto de vista jurídico, lo cierto es que resulta un instrumento sumamente útil al brindar a los Estados orientaciones concretas para dar cumplimiento al derecho a la alimentación, previsto en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A nivel nacional, en el Perú, la Constitución no contempla de manera expresa el derecho a la alimentación Sin embargo, este se incorpora al bloque de constitucionalidad a través del artículo 3 de la norma fundamental. De allí la importancia de las políticas públicas como medio de institucionalización para la promoción del derecho a la alimentación en el Perú. Según un estudio del actual Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del año 2010, en el Perú, cerca del 48% de su población (14 millones de personas) están expuestas al riesgo de inseguridad alimentaria,1 estando diez de sus 24 regiones en la escala de “moderadamente alta y muy alta). Todas ellas pertenecen a las zonas andinas y amazónicas del territorio nacional. Por otro lado si bien la vulnerabilidad a la desnutrición crónica infantil desde la perspectiva de la pobreza elaborado por el PNUD y el PMA en el 2010 tiene como promedio nacional un índice de 0.31. Sin embargo, más de la mitad de las regiones se encuentran por encima de este llegando incluso a duplicarlo en varios casos, siendo todas ellas, nuevamente, zonas andinas y amazónicas.2 2. Problema En el escenario descrito, el Estado peruano ha desarrollado una Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (ENSAN) que incluye como uno de sus enfoques transversales el derecho a la alimentación. El órgano coordinador de la ENSAN es el Ministerio de Agricultura y Riego, en torno al cual se ha formado una Comisión Multisectorial con otros sectores del ejecutivo. Sobre la base de este instrumento, se viene desarrollando un Plan Nacional de Seguridad Alimentaria que debería promulgarse en el 2014. Sin embargo, al no haberse promulgado una ley de seguridad alimentaria, no existen garantías de institucionalidad respecto a las políticas en proceso de diseño. Asimismo, 1 2

MIDIS – FODM (2010) Mapa de Vulnerabilidad a la Inseguridad Alimentaria. Lima. FODM-PMA (pp. 20-21) MIDIS – FODM (2010): 22

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tampoco se ha garantizado un proceso de consulta social en torno a los contenidos de la misma. A la fecha, además de la ENSAN y el proyecto de Plan Nacional, se puede identificar las siguientes acciones orientadas a la satisfacción del derecho a la alimentación: 





Una Comisión Multisectorial de seguridad Alimentaria y Nutricional adscrita al Ministerio de Agricultura (formado por 9 sectores más representantes de gobiernos subnacionales y asociaciones de productores). Un proyecto de Ley de Seguridad Alimentaria. A pesar de tener contar con dictamen en mayoría, tanto en comisión como en el Pleno, no pudo aprobarse por un tecnicismo. Dos programas sociales: uno universal de desayunos escolares “Qali Warma” y uno focalizado de cuidado infantil (que incluye un componente de atención alimentaria y nutricional) y de acompañamiento a familias en temas de cuidado infantil en zonas de pobreza y pobreza extrema (JUNTOS).

Estas iniciativas, como se señala no se encuentran articuladas en un única política pública en alimentación, y ciertamente no todas guardan relación con las Directrices de la FAO y los estándares internacionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales. En este contexto, resulta pertinente realizar un análisis del cumplimiento de las Directrices de la FAO, complementadas y/o interpretadas a la luz de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en contraste con las iniciativas nacionales desarrolladas. Por cuestiones de tiempo y extensión, el estudio se focalizará a la atención de grupos en situación de vulnerabilidad. 3. Pregunta de investigación y objetivo El presente proyecto busca responder la siguiente pregunta de investigación: ¿De qué manera las políticas orientadas a la satisfacción del derecho a la alimentación de grupos en situación de vulnerabilidad se adecúan a lo dispuesto por las Directrices de la FAO del 2004 y a los estándares en materia de derechos económicos, sociales y culturales, desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos? En ese sentido, constituye el objetivo de esta investigación analizar las políticas nacionales para garantizar el derecho a la alimentación de colectivos en situación de vulnerabilidad del Perú a la luz de las Directrices Voluntarias de la FAO y estándares interamericanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En concreto, se plantean los siguientes objetivos específicos: 3

1. Construir indicadores de satisfacción de las Directrices de la FAO respeto del diseño y resultados de las políticas y normativas nacionales orientadas a garantizar el derecho a la alimentación para grupos en situación de vulnerabilidad de manera complementaria a los estándares interamericanos y universales en materia de derechos económicos, sociales y culturales, y en particular, en materia de derecho a la alimentación. 2. Desarrollar el marco normativo e institucional del derecho a la alimentación en el Perú como condicionante de las políticas específicas para grupos en situación de vulnerabilidad. 3. Contrastar las políticas y normas nacionales orientadas a garantizar el derecho a la alimentación para grupos en situación de vulnerabilidad con los estándares de la Directrices de la FAO. El informe planteará no solo conclusiones, sino que también presentará una hoja de ruta de las cuestiones que deben ser tomadas en consideración si se busca una adecuada implementación de las Directrices. 4. Metodología y plan de trabajo Para el desarrollo de la presente investigación se ha decidido clasificar las directrices en “Directrices de contexto”, aquellas orientadas a generar un marco jurídico-institucional favorable a la implementación de políticas públicas vinculadas al derecho a la alimentación; y “Directrices de política pública”, aquellas relacionadas directamente a la satisfacción del derecho a la alimentación. Tanto dentro de las primeras como de las segundas, se ha identificado aquellas cuyo cumplimiento guarda relación con la satisfacción del derecho a la alimentación en grupos en situación de vulnerabilidad: mujeres, niños y niñas, personas con discapacidad, adultos mayores y pueblos indígenas. Directrices de institucionalización D1: Democracia, buena gestión pública, derechos humanos y Estado de Derecho D5: Instituciones D7: Marco jurídico D18: Instituciones nacionales de derechos humanos

Directrices de política pública D10: Nutrición D11: Educación y sensibilización D13: Apoyo a grupos vulnerables

En ese sentido, la propuesta plantea los siguientes estadíos metodológicos: 1. Identificar estándares en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos vinculados a la satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales, y en particular, en materia de derecho a la alimentación y vincularlos con las Directrices seleccionadas. 4

2.

3. 4. 5. 6.

Para ello se tomará en cuenta no solo la jurisprudencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado en particular para el caso de los pueblos indígenas, sino también, las decisiones de la Comisión Interamericana, y los informes de dicho órgano, como son los Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales, 3 y el informe Acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. estudio de los estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos.4 Diseñar indicadores de cumplimiento de dichas Directrices, bajo la perspectiva de un Enfoque Basado en Derechos Humanos que tenga en cuenta, entre otras cuestiones, la garantía del mandato de no discriminación, derecho a la participación, transparencia y rendición de cuentas. Definir los grupos en situación de vulnerabilidad en la realidad nacional. Identificar las políticas y normas vinculadas a la satisfacción del derecho a la alimentación de grupos en situación de vulnerabilidad. Contrastar las políticas y normas con lo dispuesto en las Directrices seleccionadas. Extraer conclusiones y diseñar una hoja de ruta.

La investigación se desarrollará entre los meses de junio y setiembre de 2014 (4 meses). El desarrollo de la investigación se realizará de acuerdo al siguiente cronograma Jun 2014

Jul 2014

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Revisión bibliográfica y normativa Diseño de indicadores Aplicación de indicadores a políticas y normas Redacción de la investigación

Ago Set Oct 2014 2014 2014 X

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El informe se presentará en tres entregas, en las siguientes fechas: 1. Informe inicial: 30 de julio 2. Informe intermedio: 8 de septiembre 3. Informe final: 30 de octubre

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http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/Lineamientos.pdf

4

http://www.cidh.org/countryrep/AccesoDESC07sp/Accesodescindice.sp.htm

5

5. Presupuesto El presupuesto para la presente investigación en el siguiente: Rubro

Meses Monto Total SALARIOS / HONORARIOS Coordinador 5 160 800 responsable Investigador senior 5 120 600 Investigador junior 5 70 350 Investigador junior 5 70 350 LOGÍSTICA Y GASTOS OPERATIVOS Movilidades locales 200 Fotocopias (pruebas) e impresiones TOTAL

200 2500

6. Equipo de investigación y CV (se anexan hojas de vida). El equipo de investigación estará conformado por las siguientes personas: Renata Anahí Bregaglio Lazarte (coordinadora de investigación): Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y Magíster en Derechos Humanos por dicha casa de estudios y Master en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid. Actualmente realiza estudios de doctorado en Derecho y es coordinadora académica del IDHEPUCP. También es docente del Departamento de Derecho y de la Maestría en Derechos Humanos de la PUCP. Contacto: [email protected], +511626200 (anexo 7528). Carmela Chávez Irigoyen: Socióloga por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Master en Derechos Fundamentales y Master en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. Actualmente realiza estudios de doctorado en Sociología en la PUCP y se desempeña como investigadora del IDEHPUCP. También es docente de docente del Dpto. de Ciencias Sociales y de la Maestría en Derechos Humanos de la PUCP. Contacto: [email protected] , +511 6262000 (7507) Renato Constantino Caycho: Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Se desempeña como investigador en el Instituto de Democracia y Derechos 6

Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEH-PUCP) donde ha realizado trabajos sobre el derecho a la educación, derechos de las personas con discapacidad, los derechos humanos de otras poblaciones en situación de vulnerabilidad y su vinculación con el diseño de políticas públicas. Rosa Emilia Milagros Arévalo León: Estudiante de último año de la Facultad de Ciencias Sociales en la especialidad de Ciencia Política y Gobierno de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Desarrolla su tesis de Licenciatura en Ciencias Política. Tiene interés en el análisis y estudio del fortalecimiento y calidad de la democracia, movimientos y conflictos sociales. Posee experiencia y conocimiento sobre del funcionamiento del sector público. Lima, 20 de mayo de 2014

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