La solución de controversias de inversión

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La solución de controversias de inversión

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I. INTRODUCCIÓN El objeto del presente artículo es exponer –con las comprensibles restricciones de espacio disponible- los mecanismos disponibles de solución de controversias en materia de protección de la inversión extranjera, esbozando las cuestiones relevantes que integran esta especialidad jurídica en cinco epígrafes, a lo largo de cuyo desarrollo definiremos el concepto de inversión extranjera, analizaremos los mecanismos disponibles para su protección y expondremos las cuestiones esenciales que conforman el arbitraje de inversión, con atención especial al arbitraje celebrado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en lo sucesivo, CIADI), al amparo de sus Reglas de Conciliación y Arbitraje de 1 de enero de 2003 (en lo sucesivo, conjuntamente, el REGLAMENTO).

II. LA INVERSIÓN EXTRANJERA: CONCEPTO Y OPCIONES

Banco Mundial. A diferencia de la indirecta, la inversión

En su concepción actual, el comercio mundial deriva

directa involucra al inversor extranjero en la gestión

del desarrollo práctico de los tres axiomas básicos que

de la empresa nacional en cuyo capital social participa,

conforman el multilateralismo: el respeto al principio de

fomentando la consecución de su rentabilidad en un

no discriminación entre interlocutores comerciales, con

razonable período de tiempo mediante la instauración de

la generalizada aplicación de la cláusula de nación más

avanzadas técnicas de dirección empresarial, el fomento de

favorecida; la instauración de la efectiva liberalización

la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica

de los mercados nacionales, dirigida a suspender

y la apertura a nuevos mercados internacionales; ignotos

negociadamente los obstáculos del comercio mundial

para el empresario nacional, pero conocidos para el

mediante la suscripción de Tratados de Libre Comercio;

inversor extranjero. Frente a experiencias precedentes que

y, por último, la definición de una ideología económica

culminaron en las crisis petroleras de los 1970, la inversión

internacional previsible, de cuya interpretación depende

extranjera directa no es un instrumento generador de

directamente la estabilidad comercial del actual sistema

deuda externa de sus Estados receptores, ya que el inversor

financiero.

no presta dinero al Estado receptor de la inversión –a

Aunando este triple axioma con el desarrollo de los

devolver en plazo y con la aplicación de la tasa de interés

transportes y con los adelantos técnicos en comunicación

correspondiente- sino que arriesga en el desarrollo de

y tecnología, la mundialización está integrando mercados

su actividad empresarial. La correcta aplicación de estos

heterogéneos de bienes, servicios y capital con el

parámetros puede redundar en significativos réditos para

establecimiento de un complejo entramado de cadenas

la economía del Estado receptor de este tipo de inversión

de producción, suministro y comercialización de

extranjera.

productos influido por una acentuada competitividad económica. Conscientes de los beneficios derivables de su presencia estable en los sectores estratégicos de estos mercados emergentes, las multinacionales extienden actualmente su actividad comercial diversificando sus áreas empresariales y ofreciendo el valor de su especialización en los sectores económicos en los que se implantan. Como consecuencia de esta entrelazada actividad empresarial, el comercio transnacional entre empresas ha crecido exponencialmente en la última década, canalizando los flujos de inversión extranjera hacia aquellas economías y mercados más sensibles a sus innegables ventajas como receptores de este tipo de inversión. Una de las opciones disponibles para cualquier inversor extranjero es la adquisición de una participación en el capital social de una empresa o de un grupo de empresas nacionales del Estado receptor de la inversión; operación que tan sólo persigue obtener una rentabilidad de la inversión inicial en un breve espacio de tiempo, denominándose por tal motivo inversiones extranjeras de cartera o indirectas. Su alta volatilidad, producida por una permanente búsqueda de mercados especulativos de alta rentabilidad, es su característica más definitoria. Otra opción disponible para el inversor extranjero consiste en financiar la adquisición de una participación significativa en el capital social de una empresa local; porcentaje fijado en un 10% de su capital social, según la definición del 2

III. LA PROTECCIÓN DE LOS FLUJOS DE INVERSIÓN El flujo capitales extranjeros implica facilitar la movilidad de sus operadores, proporcionándoles una adecuada regulación internacional de la protección de sus legítimos derechos y obligaciones frente a los Estados receptores de la inversión extranjera en sus diferentes acepciones. En materia de inversión extranjera directa esta cobertura debe acentuarse por motivo de su vocación de permanencia en un ordenamiento foráneo, con sus inevitables implicaciones en la política económica local. Es en este punto donde la uniformidad regulatoria largamente perseguida por el Derecho del Comercio Internacional adquiere significativa relevancia, ya que tiene la responsabilidad de interpretar coherentemente todas las normas convencionales internacionales, contratos y legislaciones nacionales aplicables a este tipo de transacciones comerciales transnacionales. Con el inicio de la posguerra y bajo los auspicios de las organizaciones multilaterales concebidas en la conferencia de Bretton Woods, comienza el desarrollo práctico de un sistema integral de protección de inversiones extranjeras, compaginando la liberalización de los mercados nacionales con un sistema legislativo uniforme, capaz de proporcionar seguridad jurídica suficiente a los flujos de inversión extranjera.

Sin embargo, su concepción no ha estado exenta de problemas.

directa» (en lo sucesivo, las Recomendaciones) e inspirador de los TBI de última generación.

Las revoluciones de China entre 1940 y 1950, las

Aunque el primer TBI –suscrito entre la República

de Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría y Polonia entre

Federal Alemana y la República de Pakistán- date de 1959,

1945 y 1948, la de Bolivia en 1952, la de Egipto en 1956

la existencia de este tipo de acuerdos bilaterales tuvo una

o la de Cuba en 1959 concluyen con nacionalizaciones

discreta existencia hasta 1989, año en el cual comenzó

indiscriminadas y arbitrarias de sus empresas y concesiones

su proliferación, con un incremento exponencial desde

extranjeras. Idéntica práctica acontece como consecuencia

los 385 entonces existentes hasta los 2.265 censados

de la descolonización entre 1950 y 1970, en donde países

en 2003 y suscritos entre 176 países. Hasta la fecha, el

de Oriente Medio y África, como reafirmación de su

Reino de España ha suscrito sesenta y cuatro de estos

soberanía, nacionalizan las concesiones extranjeras de

TBI, bajo la denominación de Acuerdos de Promoción

explotación de recursos petrolíferos. En la década de 1970

y Protección Recíproca de Inversiones, con Albania,

se nacionaliza inversión extranjera directa en Uganda,

Argelia, Argentina, Armenia, Azerbaiján, Bielorrusia,

Etiopía, Pakistán e Irán. A esta convulsa situación debe

Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, República de

añadirse la complejidad de la suscripción de un Acuerdo

Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Chequia, Chile, China,

Multilateral de Inversiones, condicionada por la existencia

Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia,

de antagónicos intereses nacionales. El resultado global

Estonia, Filipinas, Gabón, Georgia, Guatemala, Guinea

es una regresión de la inversión extranjera directa,

Ecuatorial, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán,

motivada por los altos índices de inestabilidad política

Jamaica, Jordania, Kazakhastan, Kirguizistán, Letonia,

y de inseguridad jurídica percibida en estas economías

Líbano, Lituania, Malasia, Marruecos, México, Moldavia,

receptoras.

Namibia, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú,

En este escenario las instituciones multilaterales

Polonia, República Dominicana, Rumania, Rusia, Serbia

centran sus esfuerzos en la búsqueda de la seguridad

y Montenegro, Sudáfrica, Tayikistán, Trinidad Tobago,

jurídica, como premisa básica desde la que recuperar la

Túnez, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uruguay,

confianza en la inversión extranjera directa. Analizadas

Uzbekistán y Venezuela.

las posibilidades existentes, las preferencias se decantan

Los TBI proporcionan seguridad jurídica al inversor

por la suscripción de los Tratados Bilaterales de Inversión

extranjero, obteniendo un compromiso formal del Estado

(en lo sucesivo, TBI); un instrumento jurídico suscrito

receptor de la inversión acerca del alcance de la protección

entre Estados, en representación de sus súbditos,

efectiva de dicha inversión y su consentimiento anticipado

mediante el que dotar al inversor extranjero en un país

para someter cualquier disputa sobre este aspecto a un

determinado de derechos adicionales a los reconocidos

arbitraje comercial internacional, en un foro neutral, ajeno

en ese ordenamiento jurídico foráneo por su eventual

a la jurisdicción del Estado receptor de la inversión. Los TBI

legislación sobre inversión extranjera directa. Los TBI son

equiparan jurídicamente al inversor privado y al Estado,

fuente de Derecho Internacional Público, generadora de

porque como correctamente indicara Lord Wilberforce,

obligaciones y derechos para ambos Estados signatarios.

el Estado «…una vez empresario, siempre empresario…».

Sus textos deben interpretarse al amparo de la Convención

Los T B I desarrollan y aplican los principios

de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo

internacionalmente reconocidos de protección de la

de 1969; es decir, «...de buena fe conforme al sentido corriente

inversión extranjera, definiendo ampliamente el término

que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de

«inversión» –comprendiendo, entre otros, derechos,

éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin...».

propiedades, acciones, concesiones y derechos de

Con el objeto de facilitar a los legisladores nacionales

propiedad intelectual- y delimitando extensamente el

las reformas de sus regulaciones vigentes sobre esta materia,

concepto de «inversores», aplicable tanto a personas físicas

el 25 de septiembre de 1992 el Comité de Desarrollo del

como a entidades societarias constituidas en el país de

Banco Mundial publicó un conjunto de sugerencias no

origen de la inversión extranjera. Estas definiciones

vinculantes de redacción y contenido de los TBI, titulado

se acompañan habitualmente de cláusulas relativas

«Recomendaciones sobre el tratamiento de la inversión extranjera

al reconocimiento de los principios garantizados de

3

tratamiento nacional y cláusula de nación más favorecida; a

inversión una controversia sobre la desprotección de la

la regulación del tratamiento justo y equitativo del inversor

inversión ante un Tribunal Arbitral neutral. Su objeto será

extranjero de conformidad con los principios vigentes

determinar la existencia o la ausencia de responsabilidad

del Derecho Internacional; al establecimiento de una

del Estado receptor de la inversión y su alcance en aquellos

obligación de compensación justa, pronta y adecuada de

supuestos en los que se demuestre el incumplimiento de

cualquier expropiación o acto gubernativo de análogos

sus obligaciones de protección de la inversión extranjera

efectos (la denominada Cláusula Hull); a la autorización de

al amparo de las disposiciones aplicables de un TBI y

libre transferencia de fondos y repatriación –sin trabas- de

cuantificar eventualmente los daños ocasionados al

capital, beneficios y otros pagos resultantes de la inversión

inversor afectado por tal incumplimiento.

a la jurisdicción de origen del inversor extranjero;

La cláusula de resolución de controversias entre un

y a la imposición del cumplimiento de obligaciones

inversor extranjero y el Estado receptor de la inversión

contractuales contraídas con el inversor por el Estado

contenidas en los TBI constituye un compromiso válido

receptor de la inversión.

adquirido entre Estados soberanos y sólo renunciable

IV. EL ARBITRAJE COMO MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SOBRE PROTECCIÓN DE INVERSIÓN Frente a la inicial protección diplomática de la inversión, inspirado en los precedentes de las Comisiones Mixtas de Reclamaciones del XIX y de los Tribunales Arbitrales Mixtos constituidos tras la finalización de la Primera Guerra Mundial y sugerido por el Capítulo V de las Recomendaciones como alternativa válida a los tribunales ordinarios de la jurisdicción del Estado receptor de la inversión, los TBI contemplan un mecanismo de resolución de controversias surgidas entre el inversor extranjero y el Estado receptor de la inversión basado en las cláusulas de doble paso; una combinación de negociaciones de buena fe y arbitraje comercial internacional. Planteada una controversia sobre inversión las partes involucradas deben intentar solventarla mediante negociaciones de buena fe durante un determinado período de tiempo, a determinar individualmente en cada TBI. Solo una vez demostrada su ineficacia, las partes pueden someter entonces su resolución definitiva a un arbitraje comercial internacional independiente; es decir, cualquier arbitraje ad hoc –celebrado al amparo del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional de 1976o institucional –por ejemplo, la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional o el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo- en el cual ninguna de las partes de la controversia pueda elegir la mayoría de los componentes del Tribunal Arbitral. Esta fórmula ofrece al inversor extranjero la posibilidad de plantear frente al Estado receptor de la

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mediante la denuncia por cualquier Estado firmante del TBI aplicable. Una vez aceptado por el inversor extranjero, este compromiso se convierte entonces en un acuerdo arbitral válido y vinculante para el Estado receptor de la inversión extranjera que tenga una controversia sobre inversión con un nacional o sociedad de la otra Parte Contratante del TBI; es decir, con un inversor extranjero, quién otorgará su consentimiento para someterse a este mismo arbitraje, presentando la correspondiente solicitud de arbitraje ante la institución arbitral elegida. Al igual que ocurre con cualquier otro acuerdo arbitral, esta cláusula produce efectos positivos y negativos. Los efectos positivos, de carácter contractual, obligan a las partes suscribientes a estar y pasar por el contenido del contrato. En el supuesto de convenios arbitrales contenidos en los TBI, los redactores del Convenio de Washington ya previeron la posibilidad de que cualquier Estado receptor de inversión extranjera anticipase su consentimiento para someter las disputas sobre inversión a arbitraje internacional bajo los auspicios de CIADI y de su REGLAMENTO en los instrumentos legislativos de cualquier índole que suscribiese para la atracción y protección de inversión extranjera. De esta manera, las provisiones legislativas –equivalentes por analogía, al contrato- que contuviesen este consentimiento anticipado para someterse al arbitraje comercial internacional bajo los auspicios de CIADI y de su REGLAMENTO constituirían un ofrecimiento de los Estados receptores de la inversión extranjera que los inversores protegidos por tal legislación, en caso de así precisarlo, podrían aceptar posteriormente mediante la presentación de la correspondiente solicitud de arbitraje, al amparo del Reglamento de Arbitraje.

Los segundos, de carácter procedimental, sustraen

suscrito a 20 de diciembre de 2004 por 154 Estados; un

del conocimiento de los jueces ordinarios la controversia

texto internacional, concebido por Aron Broches, que

libremente remitida a la decisión de un tribunal arbitral. Es

refleja un cuidado equilibrio entre los intereses de los

decir, siempre que estén válidamente suscritos, confieren

inversores extranjeros y los de los Estados receptores de

jurisdicción al tribunal arbitral que eventualmente se

este tipo de inversión.

constituya a su amparo para conocer y enjuiciar tanto su

Con sede en Washington D.C., CIADI está encuadrado

propia jurisdicción, como el fondo de la controversia que

dentro del Grupo Banco Mundial, especializándose en

le haya sido sometida por las partes.

la administración de controversias de inversión entre

Para dictaminar si un T BI resulta aplicable a la

Estados Contratantes y nacionales de otros Estados

controversia sobre inversión que se plantee, el tribunal

Contratantes mediante la conciliación y el arbitraje;

arbitral que eventualmente se constituya debe analizar

de ahí que actualmente ofrezca el mecanismo más

la concurrencia de tres requisitos. El primer requisito

elaborado de solución de controversias sobre inversión.

consiste en determinar si los inversores extranjeros

Sus idiomas oficiales son el inglés, el español y el francés.

cumplen con las condiciones exigidas por un TBI y si la

Su organización comprende un Consejo Administrativo

inversión realizada se encuadra dentro de la definición de

–constituido por representantes de cada uno de sus

inversión proporcionada por el TBI aplicable. El segundo

Estados Contratantes y presidido por el Presidente del

requisito es delimitar la existencia de una controversia

Banco Mundial- y un Secretariado, compuesto por el

en materia de inversión definida al amparo del T BI

Secretario General –Vicepresidente y Consejero jurídico

aplicable; es decir, cuyo objeto se centre en delimitar por

principal del Banco Mundial- por un Secretario General

el tribunal arbitral la existencia de responsabilidad del

Adjunto y por los Consejeros jurídicos. Las funciones del

Estado receptor de la inversión por el incumplimiento de

Consejo Administrativo, de su Presidente y del Secretariado

sus obligaciones de protección de la inversión, al amparo

están reguladas por el Reglamento Administrativo y

de las disposiciones del TBI aplicable, cuantificando su

Financiero de CIADI y por el REGLAMENTO, consistiendo

responsabilidad por motivo de tal incumplimiento. El

tanto en la administración de conciliaciones y arbitrajes

tercer y último requisito consiste en comprobar si se han

de inversión, como en la nominación de árbitros por su

cumplido las condiciones establecidas en la cláusula de

Secretario General actuando como autoridad nominadora

resolución de controversias contenidas en los TBI para

en arbitrajes ad hoc de inversión y en la resolución de

acceder a un arbitraje internacional.

incidentes de recusación de árbitros. El sometimiento a CIADI y su REGLAMENTO es voluntario,

V. EL ARBITRAJE CIADI

tan sólo condicionado a que los Estados firmantes del TBI

Dado que un Estado puede ser parte en un arbitraje de esta

sean parte del Convenio de Washington. De otro modo, el

naturaleza y que la mayoría de las instituciones arbitrales

arbitraje –administrado asimismo por CIADI- se regirá por

son privadas, las Recomendaciones sugieren que los TBI

el Reglamento del Mecanismo Complementario de CIADI,

y las diferentes legislaciones nacionales sobre inversiones

también de 1 de enero de 2003.

sometan las controversias de inversión que se susciten

El arbitraje C IADI es un procedimiento neutral,

a CIADI, para administrar el arbitraje al amparo de su

completo y cerrado, basado en los principios de exclusividad

REGLAMENTO. Como consecuencia de esta recomendación

y autonomía. El principio de exclusividad –expresión

y según reflejan las estadísticas de CIADI, su actividad

práctica de los efectos negativos del acuerdo arbitral y del

administradora se ha incrementado significativamente. Así,

principio ne bis in idem idem- implica la ausencia de protección

de 1985 a 1995, registró una media de 2 asuntos por año;

diplomática, el agotamiento previo –en los casos que así

de 1996 a 1998, 5; desde 1999, 12; y en 2004, 30.

se contemple- de los recursos internos del Estado receptor

C IADI es una institución arbitral supranacional

de la inversión y la opción excluyente, de forma que la

constituida por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias

elección inicial de uno de los mecanismos de resolución

Relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros

previstos en los TBI descarta las demás opciones disponibles.

Estados, firmado en Washington en fecha 18 de marzo

El principio de autonomía –derivado de la aplicación de

de 1965 (en lo sucesivo, el Convenio de Washington) y

los efectos positivos del acuerdo arbitral- supone definir

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los criterios de identificación ley aplicable a la controversia

puedan configurar una mayoría en el Tribunal Arbitral,

en ausencia de acuerdo de las partes sobre este particular,

para preservar la independencia del procedimiento

prever un sistema autónomo de aclaración, revisión y

arbitral, antes apuntada.

anulación del laudo dictado y regular el reconocimiento y la ejecución del laudo.

el arbitraje propiamente dicho, en el cual las partes

El Informe de los Directores Ejecutivos acerca del

tienen la facultad de formular las alegaciones que estimen

Convenio de Washington de 6 de agosto de 1964 establece

oportunas para la defensa de su posición, sirviéndose

que «…aunque el consentimiento de las partes constituye un

para tal fin de todos los medios de prueba –testifical,

requisito previo esencial para dar jurisdicción al Centro, el mero

documental o pericial- disponibles y aceptados. El

consentimiento no es suficiente para someter una diferencia a su

procedimiento arbitral –dividido en tres fases: alegaciones,

jurisdicción. En concordancia con la finalidad del convenio, la

prueba y conclusiones- es mayoritariamente escrito,

jurisdicción del Centro resulta además limitada por la naturaleza

aunque con bastantes intervenciones orales en audiencias

de la diferencia y de las partes…». De esta forma, la inversión

de pruebas y de conclusiones. Tanto la configuración,

sobre la que se plantee la controversia debe cumplir con los

como su ordenación y desarrollo descansa, principalmente,

requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 25 del

en la autonomía de la voluntad de las partes, respaldada

Convenio de Washington para entender, afirmativamente,

por los términos del REGLAMENTO –en especial, sus Reglas

que concurre la jurisdicción de CIADI: constituir una

29 a 38- en el supuesto de renuencia de alguna de ellas.

inversión extranjera directa y versar sobre una diferencia

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Tras una primera audiencia procedimental, se iniciará

De conformidad con el Artículo 41 del Convenio de

de naturaleza jurídica sobre la inversión, comprensiva del

Washington, en relación con la Regla 41 del REGLAMENTO,

derecho del inversor extranjero a su adecuada protección.

con carácter previo a la discusión sobre el fondo de la

Según Aron Broches, este Artículo delimita el perímetro

controversia, la parte que lo estime procedente podrá instar

dentro del cual las partes pueden activar sus mecanismos

el correspondiente incidente de jurisdicción del Tribunal

de resolución de controversias sobre inversión resultando

Arbitral, exponiendo los motivos por los cuales estima que

aplicable a los supuestos de resolución de controversias

el Tribunal Arbitral carece de competencia para conocer

entre Estados e inversores, previstos en los TBI.

y decidir sobre el fondo de la controversia planteada. Este

De conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO,

incidente debe resolverse exclusivamente por el Tribunal

cualquier procedimiento arbitral ante CIADI se incoa

Arbitral, por aplicación del principio Kompetenz-kompetenz o

mediante la remisión de una sucinta solicitud de

cómpetence de la cómpetence y sobre la base de lo dispuesto en

arbitraje a su Secretario General, en su sede central de

el Artículo 25 del Convenio de Washington. Si el Tribunal

Washington D.C. El contenido de esta solicitud, al menos,

Arbitral estima su competencia para enjuiciar el fondo del

debe contemplar la identificación de las partes de la

asunto, suele comunicar su decisión motivada a las partes,

controversia, una breve descripción de la misma y una

con indicación del nuevo calendario procedimental a

prueba fehaciente de su consentimiento para someterse a

seguir desde ese momento. Si, por el contrario, el Tribunal

CIADI. La solicitud se acompañará del abono de un derecho

Arbitral declina su competencia, esta decisión se formula

de registro no reembolsable, fijado a 8 de marzo de 2004

en forma de un laudo arbitral que finalizará el arbitraje

en USD15.000.

planteado.

Recibida –y, en su caso, aceptada- la solicitud de

En cuanto a la ley aplicable al fondo la controversia,

arbitraje se dará traslado de la misma a la parte contraria en

CIADI respeta la autonomía de la voluntad de las partes;

la disputa, iniciándose la constitución del Tribunal Arbitral.

en su ausencia, se aplicará el Artículo 42 del Convenio de

Aunque CIADI mantiene una Lista de Árbitros que asegura

Washington, que estipula la prelación de fuentes aplicable,

la reconocida competencia profesional e imparcialidad de

con el objeto de proteger al inversor extranjero frente a

criterio de sus integrantes, las partes pueden designar otros

los cambios legislativos del Estado receptor en materia de

candidatos no incluidos en la Lista de Árbitros, siempre

inversiones. Así, el Tribunal Arbitral deberá valorar en su

que reúnan las cualidades anteriormente indicadas. El

decisión las disposiciones del TBI, las normas generales de

objetivo de la elección por este sistema es asegurar que ni

Derecho Internacional aplicables y el derecho interno del

el Estado receptor de la inversión, ni el inversor extranjero

Estado en el que se realizó la inversión.

Un laudo arbitral CIADI es vinculante y obligatorio

diferenciados de documentos oficiales: (i) el Convenio

para las partes de la controversia. Su elaboración

de Washington; (ii) el Manual de Operaciones del Banco

deberá realizarse de conformidad con los Artículos

Mundial; (iii) el Convenio constitutivo del Banco Mundial;

48 y 49 del Convenio de Washington, en relación con

(iii) el Convenio constitutivo del Banco Internacional de

las Reglas 46 a 49 del REGLAMENTO. El laudo está sujeto

Reconstrucción y Desarrollo, en su versión vigente de

al procedimiento autónomo de aclaración, revisión y

16 de febrero de 1989; (iv) el Convenio constitutivo del

anulación del laudo, previsto en los Artículos 50 a 52

Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, de

del Convenio de Washington, en relación con las Reglas

11 de octubre de 1985; y (v) el Convenio constitutivo del

50 a 55 del REGLAMENTO, que suspende la ejecución del

Fondo Monetario Internacional, en su versión vigente

laudo final impugnado. La interposición de esta solicitud

–tras la aprobación de su tercera enmienda- de 11 de

implicará el abono adicional de USD7.000 –a 8 de marzo

noviembre de 1992. Esta suspensión temporal podría

de 2004- correspondiente al derecho de incoación, no

conllevar, eventualmente, que los Gobernadores de los

reembolsable, a abonar por la parte solicitante.

Bancos Nacionales de los Estados Miembros del Banco

Si un Estado resulta condenado por un laudo CIADI y

Internacional de Reconstrucción y Desarrollo acordasen

el asunto determina su responsabilidad la desprotección

por mayoría suspender la pertenencia del Estado

efectiva de inversión extranjera, el Estado condenado debe

condenado recalcitrante a la citada entidad multilateral.

abonar inmediatamente la cuantía en que, de proceder,

Si esta suspensión fuera superior a un año, conllevaría su

se liquide la condena. Aparte de debilitar en la confianza

expulsión del Banco Internacional de Reconstrucción y

del inversor extranjero en el Estado entonces rebelde,

Desarrollo y del Fondo Monetario Internacional.

esta renuencia en la cooperación en el abono o en el cumplimiento del laudo podría legitimar la aplicación del

VI. CONCLUSIÓN

Apartado 7.40.5 (según redacción de mayo de 1996) del

Cuanto antecede demuestra que la evolución en la

Manual de Operaciones del Banco Mundial.

regulación de la promoción y protección de la inversión

Si, además, la inversión está garantizada por una

extranjera directa en las últimas décadas del siglo

póliza de riesgo político –de suscripción voluntaria por el

precedente resulta de la influencia del Derecho del

inversor extranjero- emitida por el Organismo Multilateral

Comercio Internacional en al economía mundializada,

de Garantía de Inversiones y el Estado condenado fuese

tanto en la firma de los TBI, como en la creciente remisión

renuente al cumplimiento del laudo codenatorio, el citado

de las disputas sobre esta materia a CIADI. Estos factores han

Organismo quedaría obligado al abono de la condena

recuperado la confianza en la inversión extranjera directa,

contra el importe de la póliza de riesgo política suscrita

según la previsión de la Comisión de Naciones Unidas para

con el Estado condenado. Una vez abonada, el Organismo

el Comercio y el Desarrollo para el trienio 2004-2007.

reclamaría –en vía de regreso- su pago al Estado sustituido, el cual, si requerido no devolviese el importe adeudado podría resultar temporalmente suspendido para solicitar nuevas pólizas al Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones; el Banco Mundial también congelaría su financiación hasta tanto el Estado no hubiese alcanzado un acuerdo al respecto. Incluso, aunque no existan precedentes conocidos, la inobservancia de esta obligación de cumplimiento podría activar el denominado «Efecto Banco Mundial», por virtud del cual, el Estado renuente podría, en última instancia, sufrir la expulsión de las cinco Agencias que conforman el Grupo Banco Mundial y, por ende, del Fondo Monetario Internacional. La articulación de esta consecuencia se sustentaría en las disposiciones previstas en cinco grupos

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