LAS ATRIBUCIONES CONFERIDA POR LA LEY 3715 DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA:

O R D E N A N Z A Nº 93677 SAN LUIS 10 DE MAYO DE 1977 VISTO: LAS ATRIBUCIONES CONFERIDA POR LA LEY 3715 DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA: EL I

3 downloads 86 Views 264KB Size

Story Transcript

O R D E N A N Z A Nº 93677 SAN LUIS 10 DE MAYO DE 1977

VISTO:

LAS ATRIBUCIONES CONFERIDA POR LA LEY 3715 DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS SAN C I O N A Y P R O M U L G A C O N F U E R Z A D E: ORDENANZA Art. 1º.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 2º del CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL, los Impuestos Tasas y demás contribuciones Municipales correspondiente al año.1 977 se abonaran conforme a las alícuotas y aforos que determina la presente Ordenanza.C A P I T U L O

I

CONTRIBUCIÓN SOBRE LOS INMUEBLES - TASAS MUNICIPALES DE SERVICIO Art.2º- Z O N A 1 – GRUPO Nº : 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 Y 25.Z O N A 2 – GRUPO Nº: 16, 6, 23, Y 24.Z O N A 3 – GRUPO Nº: 19, 21, 33, 22, 39, 40, 41, 47, 48, 4226, 14, 46, 52, 51, y 13.Z O N A 4 - GRUPO Nº 28, 15, 15, 17, 18, 20, 29, 30, 31,32, 35, 34, 37, 36, 38, 44, 49, 45, 50, 53, 54, 55, 56,43 y 27.Art. 3º-

Las Tasas por servicios Municipales se harán efectivas de acuerdo a las siguientes alícuotas, que se aplicaran por metro lineal de frente y por trimestre en las Zonas que seguidamente se determinan: ZONA ZONA ZONA ZONA

1 - ……………………………….$ 160 2 -………………………………..$ 110 3 - ………………………………..$ 80 4 -………………………………..$ 35

Art. 4º.-

Toda propiedad pagara un acuerdo a las siguientes Zonas: ZONA ZONA ZONA ZONA

Art. 5º.-

mínimo de diez metros de frente por

trimestre, de

1 - ………………………………… $ 1.600 2-……………………………… $ 1.100 3-………………………………… …$ 800,00 4-……………………………………..$ 350,00

De conformidad a lo establecido en el Titulo I, Capitulo IV, Articulo 61º del código Tributario, fíjense los siguientes adicionales a la propiedad inmueble edificada: a)- Las propiedades ubicadas sobre calles o Avenidas con iluminación especial a gas de mercurio y/o similares, se les aplicara un adicional del Veinte por ciento (20%)sobre el básico.b)- Los inmuebles afectados parcial o totalmente a actividades profesionales, comerciales (Art. 61º, Apart. A) del Código Tributario, le aplicara un adicional de acuerdo a la Zona de ubicación sobre el básico:

ZONA 1-……………………………………… 50% ZONA 2- ……………………………………… 40% ZONA 3-………………………………………. 30% ZONA 4-………………………………………. 20% Art.6º.- Para los inmuebles considerados Baldíos (Titulo I-Capitulo IV, Articulo 62º del Código Tributario Municipal, se aplicara un adicional de acuerdo a la Zona de ubicación sobre el básico ZONA 1-……………………………………… 800% ZONA 2-…………………………………….. 100% ZONA 3-……………………………………… 50% ZONA 4-……………………………………... 10% Art.7º.- Todo Jubilado o Pensionado, de una vivienda única y cuyo monto mensual no supere la asignación de DOCE MIL PESOS ($12.000), y que sea ingreso único, tendrá una desgravación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en la Tasa de Servicios Municipales. Deberá acreditar tal carácter con la documentación que exija la Municipalidad.Art.8º.- Los baldíos que sobrepasan la cantidad de UN MIL (1000) Metros Cuadraos de Superficie, se duplicara el porcentaje de acuerdo a lo previsto en el Articulo 6º.C A P I T U LO

II

INSPECCION Y ANALISIS VETERINARIO EN MATADEROS ANALISIS Y CERTIFICADOS BROMATOLOGICOS Art.9º.- Las Tasas por Servicios y Análisis Veterinarios y/ó Inspeccionados, a los productos introducidos al Municipio establecido en el libro II – Titulo V – del Código Tributario Municipal, se harán efectiva de acuerdo a la siguiente escala: a) Por cada vacuno……………………….. ..$ 200 b) Por cada animal porcino mayor de 50 K. $ 200 c) Por cada ovino mayor de 10 Kgs………....$

90

d) Por cada lechón de hasta 12 Kgs………...$ 120 e) Por cada corderito o cabrito……………...$

30.

f) Por cada ave o pieza de caza……………....$

15

g) Por cada litro de leche……………………...$

1

h) Por cada litro de gaseosa…………………..$

3

i) Por cada litro de soda……………………… .$

1

Art.10º.- Por inspección o reinscripción del estado de conservación de los productos alimenticios que se introduzcan en el Municipio se abonara: a) Por cada Kilo de fruta, verdura, tuberCulo…………………………………………………..$ b) Por cada Kilo de facturas, fiambres, quesos, Pescado y/ó productos afines……………………$

3,00

c) Por cada docena de huevos……………………..$

3,00

1,50

d) Por cada vacuna, por cada media res………...$ 120.00 e) Por cada ave menor……………………………..$

15.00

f) Por todo otro tipo de carne y por cada Una…………………………………………………$

15,00

C A P I T U L O III C E M E N T E R I O S : Art. 11.- Los derechos establecidos en el Libro II, Titulo X del Código Tributo Municipal, se abonaran de acuerdo a las siguientes escalas : a)-Por Inhumación o Exhumación de traslado de restos en la capital: 1-

CEMENTERIO CENTRAL:

Adultos…………………………………… Párvulos…………………………………… 2-

$ 2.500, oo $ 1.500, oo

CEMENTERIO DEL OESTE:

Adultos…………………………………… Párvulos…………………………………

$ 1.500,00 ..$ 800,00

EN TIERRA Adulto…………………………………. Párvulos…………………………………

. $1.000,00 $ 700,00

b)-POR REDUCCIÓN DE URNA Y /O CAMBIO DE ATAUD: 1-CEMENTERIO CENTRAL: Adultos…………………………………… Párvulos…………………………………

$ 3.000,00 ..$ 1.500,00

2-CEMENTERIO DEL OESTE: Adultos……………………………… Párvulos……………………………….

…$ 2.000,00 .$ 500,00

c)- Concesiones de Terrenos en el Cementerio del Oeste a Perpetuidad………………….$ 6.000,00 d)-Concesiones de Terreno en la Ampliación del Cementerio del Cementerio del Oeste a Perpetuidad…$6.000,00 e)-Concesiones de Terreno en la ampliación del Cementerio Central a Perpetuidad………$ 15.000,00 f)-Por Derecho de Transferencia por venta de Nichos o Mausoleos 1-CEMENTERIO CENTRAL: Mausoleos…………………………………..$ 20.000,00 Nichos………………………………………$ 4.000,00 2-CEMENTERIO DEL OESTE: Mausoleo………………………………...$ 10.000,00 Nichos……………………………………$ 2.000,00 g)-Venta de Nichos a perpetuidad , Fila 1,4y5en el Cementerio del Oeste……..$ 60.000,00 h)-Venta de Nichos a Perpetuidad, fila 2y3en ampliac. Cementerio del Oeste.$72.000,00 i)-Por derecho de alquiler de Nichos para Ataúd se abonara lo siguiente : CEMENTERIO CENTRAL: Por un Año…………………………….$ 3.000,00 CEMENTERIO DEL OESTE (SECTOR ANTIGUO) Por un Año……………………………..$1.000,00 Ampliación Cementerio del Oeste, Fila1,4 y 5 por Año …………………………..$ 3.000,00 Fila 2y 3 por Año…………………...$ 1.000,00 j)-POR DERECHO DE ALQUILER DE NICHOS PARA URNA:

1- CEMENTERIO CENTRAL: Por un Año………………………$ 2.000,00 k)-POR CADA MAUSOLEO, GRUPOS DE NICHOS O NICHOS POR UN AÑO SE ABONARAN LO SIGUIENTE: CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA: 1-

CEMENTERIO CENTRAL:

Mausoleo………………………$ 1.500,00 Nichos………………………….$ 500,00 Panteones o Galerías se cobrara por Cada Nicho……………………..$ 500,00

2-

CEMENTERIO DEL OESTE:

Mausoleo……………………$ 1.000,00 Nichos……………………….$ 450,00 Panteones o Galerías se cobrara Por cada Nicho……………$ 250,00 Art. 12º.- Introducción de restos provenientes de otras jurisdicciones, con lugar Adquirido se pagara: 1-

CEMENTERIO CENTRAL :

Mausoleos………………..$ 1.500,00 Nichos…………………….$ 1.000,00 2- CEMENTERIO DEL OESTE: Mausoleos………………..$ 1.000,00 Nichos………………….....$ 750,00 Art.13º.-DEPOSITO 1- Por el uso del Deposito Municipal y por cada periodo de Treinta (30) día se cobrara $ 1.000,00 Art.14º.- CEMENTERIO DEL OESTE: La Inhumación de cadáveres en Tierra de personas carentes de todo recurso o Desconocidas, será gratuita, incluyendo la ocupación de terreno por el termino De Cinco (5) años, vencido el cual Administración de Cementerios, podrá disponer Del mismo.Art.15º.- Por alquiler de Tierra para Inhumación por un periodo como máximo De Cinco (5) Años…………………………………$4.000,00 Art. 16º.- El velatorio de cadáveres de personas carentes de todo recurso, podrá Efectuarse en el Velatorio del Cementerio del Oeste sin cargo .Art.17º.- SERVICIOS FUNEBRES (CEMENTERIO CENTRAL): 1- Adultos …………………...................... ……………………..$ 1.000,00 2- Párvulos ……………………………........................... ……...$ 500,00 CEMENTERIO DEL OESTE: 1- Adultos…………………….............…………......................…$ 600,00 2-Párvulos………………………......................……..........……..$ 300,00 EN TIERRA: 1- Adultos………………………......................………… 2 Párvulos…………………………….......................…. Por cada porta corona que exceda de una $ 200,00

$ 200,00 .$ 140,00

Art.18º.- El incumplimiento de la Empresa Fúnebre en el cierre de los Ataúdes , como así el no cumplimiento de todas las disposiciones reglamentarias por parte de ellas ,como así también las Empresas Constructoras y toda otra persona que realice trabajos por cuenta de terceros ,dará lugar a la aplicación de una multa de…………….$15.000,00 Art.19º.- Las renovaciones de concesiones de todo tipo podrá efectuarse por familiares hasta tercer grado.-

C

A P I

T

U

L

O

IV

DERECHO DE INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE CONTRAL SANITARIO Y BROMATOLOGICO, PESAS Y MEDIDAS

Art.19º.-Los derechos de Inspección, Seguridad e Higiene, Control Sanitario Bromatológico Pesas y Medidas, establecidos en el Titulo II y IX del Código Tributario Municipal, se Abonara de acuerdo a las siguientes alícuotas y por Trimestre: ACADEMIAS: Cualquier tipo de enseñanza y atendido por sus propios dueños, por cada especialidad: a)- De 1 a 15 Alumnos……………………………………….$ 500,00 b)- De mas de 15 Alumnos…………………………………..$ 700,00 CON PERSONAS A CARGO DE LA ENSEÑANZA: a)- De 1 a 15 Alumnos………………………………… b)-De mas de 15 Alumnos……………………………

.$ 800,00 .$ 1.000,00

ACEITES Y DERIVADOS (FABRICA): a)- Con mas de un derivado o subproducto……… $ 1.600,00 b)-De hasta un derivado ……………………………..$ 1.000,00 ACEITE (DEPOSITO): a)-Deposito con fraccionamiento…………………$ 1.400,00 b)-Deposito …………………………………………..$ 1.000,00 ACOPIADORES (DE VIDRIOS, METALES, TRAPOS Y AFINES):……………………………$ 3.200,00 ACOPLADOS : (Chasis y Afines)……..

. $ 2.400,00

ACUMULDORES: (Fabrica con venta de los mismos Y reparaciones)…………………………………$ 2.000,00 a)

Taller de venta y reparación………………. $ 1.200,00

AFINADORES DE PIANOS: Con casa establecida y Sin venta……………………………………………..$ 800,00 AGENCIA DE COLOCACIONES………………. $ 1.600,00 AGUA QUIMICA Y DE LAVAR: Fabrica……………………………………………. $1.200,00 Alfarería, Fabrica y venta……………………… $1.200,00 a) Venta exclusivamente………………………… $ 600,00 ALMACÉN a) Primera Categoría……………………………. $2.600,00 b)Segunda Categoría……………………………. $2.000,00 c) Tercera Categoría……………………………. $1.200,00 ALMACÉN POR MAYOR: a) Ramos Generales…………………………. $14.000,00

Anhídrido carbónico: de uso Industrial y/o Comercial y/u oxigeno……………………... $1.600,00 Alquiler de vehículos con o sin chofer…….$1.600,00 AMORTIGUADORES TALLER: a) con venta de repuesto……………………$1.600,00 b) Taller………………………………………$1.000,00 ARMERIA (Taller): a) Con venta de artículos y reparaciones….$1.600,00 b) Reparaciones………………………………$1.200,00 ARTÍCULOS DEL HOGAR ( Venta) a)1º categoría………………………………..-$14.000,00 b) 2º categoría……………………………….$ 10.000,00 c) 3º categoría……………………………….$10.000,00 ARTÍCULOS DE GOMA Y PLASTICO: a) con venta ambos rubros…………………$3.000,00 b) con un (1) rubro………………………….$1.600,00 Artículos de limpieza y venta de cepillos,/ Plumeros, Escobillones, lampazos, trapos de piso, etc.………………………………………….$1.600,00 Artículos de óptica………………………$8.000,00 ARTÍCULOS DE ORTOPEDIA, DENTALES Y AFINES: a) con dos o mas rubros………….$4.000,00 b) dental exclusivamente…………$1.600,00 Artículos de regalos (ventas)………$3.200,00 Artículos regionales (ventas)………$1.600,00 a)

en kioscos……………………….$800,00

Artículos usados (compra-venta)…$2.400,00 a) con venta de un articulo (1)…….$2.000,00 ARTÍCULOS DE VESTIR Para niños…….$1.600,00- $1.200,00………….. $1.000,00 Para hombres.. $2.000,00- $1.800,00……………$1.500,00 Para damas…. $2.000,00- $1.8000,00………….$1.500,00 Aserraderos de madera……………………………$1.200,00 AGENCIA DE AUTOMOTORES NUEVOS: a) con venta y/o exposición……………………$20.000,00 b) agencia de automotores usados…………..$15.00,00 c) Autoservicio categoría única………………$10.000,00 Aves criaderos…………………………………..$2.000,00 Aserraderos de leña…………………………….$1.000,00 a)

Artículos musicales e instrumentos en general… $2.400,00

b) ARTÍCULOS MUSICALES (ÚNICAMENTE)…...$1.800,00 AVES: venta de las mismas y derivados………………$1.800,00 BAILES: pistas al aire libre con cantina……………….$1.800,00 a) ídem sin cantina………………………………………$1.200,00 b) pistas al aire libre sin cantina……………………...$1.200,00 BAILES: salones con cantina…..$3.200,00…………..$2.400,00

BAILES salones sin cantina…….$1.800,00…………..$1.600,00 BANCOS…………………………………………………..$12.000,00 BANQUETES: casas o firmas que alquilen vajilla Y servicios……………………………………………..….$12.000,00 BARES AMBULANTES: a) anual………………………………….$1.000……….$800,00 por mes o fracción………………………………………..$600,00 BARES (primera categoría)……………………………..$5.000,00 Bares lácteos………………………………………………$1.600,00 Barracas y frutos del país………. $3.800………….…..$2.400,00 Bazares (primera categoría)……………………………$5.000,00 BEBIDAS ALCOHOLICAS: Agregadas al almacén……………………………………$1.000,00 Bebidas sin alcohol ( deposito)…………………………$3.400,00 Bicicleteria (taller) a) con un operario o mas…………………………….…$900,00 b) sin operario…………………………………………...$760,00 Bicicletas; triciclos, velocímetros y similares con exposición Y venta……………………$2.000………………….…….$1.600,00 BILLARES: por cada mesa……………………………..$1.000,00 BOMBONERÍAS………..$2.000……………………..…$1.600,00 BOUTIQUE 1ª categoría………………………………………………$4.000,00 2ª categoría………………………………………………$2.000,00 3ª categoría………………………………………………$1.000,00 BOITES: por mes………………………………………..$5.000,00 CABALLERIZAS: Dedicadas al alojamiento, manutención y cuidado de caballos de carreras ,por Box …………………………………….$ 600,00 CAFÉ, CHOCOLATES, BOMBONES: Deposito y venta al por mayor………………………….$ 2.400.00 a) Café, Te y/o especiales al por menor…$1.200,00 - 900,00 CALZADOS EN GENERAL: Fabrica y venta………………………….$ 2.000,00 - 1.600,00 CALZADOS: Taller de compostura con o sin venta Anilinas………………………………..$1.000,00 -

800,00

CÁMARAS FRIGORIFICAS: Destinadas a la conservación de Pieles……………………………………………

…$ 2.400,00

CANCHAS DE BOCHAS: Por cada una…

…$

800,00

CANAL DE TV………………………………

….$ 7.000,00

CANTINAS: Bares de Centro, Clubes Sociales o Deportivos con acceso al público En forma Continua Alternada con o sin exclusividad Para Socios…………… ..$3.000,00 - $ 2.000,00 CAÑOS: Venta al por mayor y menor con comercialización de la Provincia…………………………………… $ 2.000,00 CAÑOS: Bloques y Premoldeados –Fabrica………………..

.$ 2.000,00

CARAMELOS Y BOMBONES: Fabrica y Venta……… …………..

$ 1.400,00

.$2.000,00

………….. .$ 3.000,00 CARBÓN Y LEÑA (DEPOSITO) :… a) Carbón y Leña, venta al Menudeo…..$2.000,00……..$ 1.200,00 CARPINTERIA. (Taller)….........................$ 1.800,00…….$ 1.200,00 CARPINTERÍA :(Con Fabrica de Muebles).$2.400,00 $ 1.800,00 CASAS DE CITAS: Reservados u Hoteles – Alojamiento por habitación y por mes Adelantado………………………………………………… $10.000,00 Casa de Cambio……....................................................$ 2.000,00 CERRAJERÍA TALLER Y VENTA………$ 1.800,00 $ 1.200,00 CERDA : Manufactura………………………………… .$ 2.000,00 CERÁMICAS (Fabrica)……………………..$3.600,00..$ 2.400,00 CINEMATÓGRAFO………………………………………$ 4.600,00 COMEDOR:(Únicamente)………………….$3.200,00 $ 3.000,00 CLINICAS: Sin internacion o Centros….......................$ 3.000,00 COLCHONERIAS: Ventas sin taller……..$ 800,00 $ 600,00 a) Colchonerías Taller y Venta…………………………….$ 1.100,00 COMISIONES: Consignaciones yRepresentaciones……$ 1.800,00

$ 1.100,00

COMPAÑÍA DE SEGUROS: Edificación, Ahorro, Creditos, Financiacion, etc., Agencias o Firmas, Por cada una ……………………………$ 2.400,00 $ 1.500,00 CONSULTORIOS DENTALES: …………………….$ 1.400,00 CONFITERÍAS:………………………………………$ 3.600,00 CONSULTORIOS MÉDICOS……………………...$ 2.000,00 CONSTRUCCIONES EN GENERAL: Empresas………………………………………………$4.400,00

CONFECCIONES EN GENERAL: Fabrica……………………… .$2.200,00……….$ 1.800,00 COSMETICOS: Artículos de Tocador, Ventas..$ 1.600,00 Camping, Venta de Artículo..$ 1.600,00 CAZA Y PEZCA: Venta de Articulo…………….$ 1.600,00

$ 1.40000 $ 1.400,00

$ 1.400,00

COOPERATIVAS DE PRODUCCION:…….$ 1.000,00 CROMADOS: NIQUELADOS Y NACARADOS: Taller……………………………………………..$ 1.000,00 CUADROS: a) Taller de armado y venta……………………$ 1.400,00 b) Venta únicamente……………………………. $ 1.000,00 CUEROS: Salazón………………………………$ 1.000,00 CUCHILLERIAS:………………………………. $ 800,00 CURTIEMBRE:……………

$ 1.800,00

$ 1.400,00

CHASPISTA: Taller…… …$ 1.600,00

$ 1.400,00

$ 1.000,00

CHACARITA DE AUTOMOTORES: Compra y venta de Repuesto usados y desarme De Automotores………………………………. $ 1.400,00 DEPORTES Y SPORT:(Venta de Articulo) 1º-Categoría……………………………… .$ 2.800,00 2º-Categoria…………………………………. $2.400,00 3º-Categoria…………………………………$ 2.00, 00 DEPOSITO DE COMESTIBLES Y ARTICULOS DE LIMPIEZA: 1º-Categoria…………………………………. $ 4.400,00 2º-Categoria…………………………………$ 4.000,00 3º-Categoria………………………………....$ 2.000,00 DIESEL: Motores………. $2.000,00 DISQUERIAS: Ventas…. $1.400,00

$ 1.600,00 $ 1.200,00

DISCOS: Embrague, Taller de Repara Ciones…………………..$ 1.400,00 $ 1.100,00 DISTRIBUIDORES DE CIGARRILLOS: FOSFOROS, AL POR MAYOR CON O SIN DEPOSITO………………………………..$4.000,00 DISTRIBUIDORES DE LIBROS………………………. $ 1.600,00

$ 1.200,00

DROGUERÍAS……………………………………………………………….…$ 4.400,00 DULCES Y CONSERVAS:(Fabrica)……………….$ 1.800,00

$ 1.400,00

EMPRESAS DE DECORACIONES:………………. $1.800,00

$ 1.400,00

ENCUADERNACIÓN Y PLASTIFICACIÓN……..$ 1.800,00

$ 1.400,00

ELASTICOS PARA AUTOMOTORES:(Fabrica de Taller y Reparaciones…………………………………………$ 1.800,00

$ 1.400,00

ELECTRICIDAD DEL AUTOMOTOR Taller…………………………………………………. $ 1.800,00

$ 1.400,00

ELECTRICIDAD: Venta de Artículos…………...$ 1.800,00

ELECTRICIDAD: Taller…………………………$

900,00

EMBUTIDOS: Fabricas…………………………..$ 1.800,00 a) Artículos de Fiambreria, Deposito……………$ 1.800,00

$ 1.400,00

$ 700,00

$ 1.400,00 $ 1.400,00

EMPANADAS, PASTELES FABRICA DE…$.............................$ 1.200,00

EMPRESAS DE DESAGUES CLOACALES..$ 1.800,00

$ 1.400,00

EMPRESA DE MUSICA FUNCIONAL……. $ 1.800,00

$ 1.400,00

EMPRESA DE LIMPIEZA DE CLOACAS…$ 2.000,00

$ 1.600,00

ENCERADOS:………………………………. $ 1.800,00

ENVASES: (Fabrica)………………………..$ 2.000,00

ENVASES:(Ventas)…………………………..$ 1.800,00

$ 1.400,00

$ 1.600,00

$ 1.400,00

EXHIBICIONES: De carácter artísticos, Varíate, Espectáculos, Teatros o similares Empresas o Firmas que se dedican a presentar Por Año………………………………………. $ 1.800,00 $ 1.400,00

ESCOBAS, PLUMEROS, CEPILLOS,(Fabrica )……………………$ 1.800,00

$ 1.400,00

ESTABLECIMIENTOS DE DESINFECCION DE HORTALIZAS Y FRUTAS…………………………………. $ 2.000,00 $ 1.600,00

ESTACIONES DE SERVICIOS………. $ 4.400,00

SIN GARAGE, CON VENTA DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLE………………………..$

$ 4.000,00

$ 2.400,00

ESTUDIO JURIDICO: a) Con el ejercicio de dos o mas Profesionales………………$ 2.400,00 b) Con una Profesión……………………………………………$ 1.800,00

EXPOSICIONES: o muestra en lugares Públicos permanentes o Transitorios……………………………. $……………………...$ 1.200,00

FERIAS FRANCAS: Por rubro………………………………………………………$

600,00

FABRICA DE ROPA DE CUERO…$ 2.400,00

$ 1.800,00

FANTASIAS: (Fabrica)……………. $ 1.600,00

$ 1.000,00

FANTASIAS:(Ventas)……………..$ 1.200,00

$ 1.000,00

FARMACIAS: 1º-Categoria………………………. $................................$ 2.600,00

FERIA DE GRANADOS…………..$................................$ 6.800,00

FERRETERIA:(Gran Ferreterías)………………………..$ 8.000,00 a) Ferreterías………………………………………...........$ 5.000,00

FERRETERIA INDUSTRIAL……………………………$ 4.400,00

FIBRAS: FABRICA DE CARTON; CHAPAS, PAPEL ETC.…………………………………$ 2.000,00

$ 1.600,00

FIDEOS FABRICA DE…………..$ 2.600,00

$ 2.000,00

FONDAS: Con hospedajes sin despacho de Bebidas …………………………...$ 2.000,00

$ 1.600,00

FOTOCOPIAS…………………...$ 1.200,00

$ 1.000,00

FOTOGRAFOS AMBULANTES. $1.200,00

FOTOGRAFIAS: Con ventas de Articulo……………………………$ 1.600,00

FORRAJES: Venta y Deposito

$ 1.000,00

$ 1.200,00

$..................................$2.200,00

2º-Categoria………………….......$..................................$2.000,00 3º-Categoria……………………..$..................................$1.600,00

FLORERIAS: a) Venta de Plantas…………….$..................................$ 2.000,00 b) Con venta de Flores exclusivamente………………..$ 1.800,00

FRENOS: RECTIFICACIONES DE CAMPANA (Taller)$ 1.800,00

FUNDICIONES: Taller de….$ 2.000,00

$ 1.800,00

FRIGORIFICOS: a)-Faenamiento con cámara frigorífica………………$ 4.000,00 b)-Con faenamiento únicamente………………………. $ 3.600,00

FABRICA DE SODA………$ 4.000,00………………$ 3.000,00

FABRICA DE GRASA……..$ 1.600,00……………..$ 1.200,00

FABRICA DE ARTICULOS REGIONALES……………$ 1.600,00………………$ 1.200,00

FRACCIONADORES: DE ALCOHOL, LAVANDINA DETERGENTE ETC………$...................................$ 1.600,00

GAS: ENVASADO, GARRAFAS, VENTAS……………………$ 3.200,00……………..$ 2.400,00 a) Venta y/o reparación de Neumáticos…………………$ 2.400,00…………….$ 1.600,00

GUARDERIAS……………..$.................................$ 1.000,00

GRILL: Autoservicio………$ 2.400,00…………….$ 2.000,00

HARINA O SIMILARES Depósitos…………………..$ 2.000,00……………$ 1.600,00

HELADOS ELABORADOS fuera de la Ciudad….$ 2.000,00 a)-Venta al Publico………………………………....$ 2.000,00

HELADO( Fabrica ventas)..$2.200,00……………$ 2.000,00 HELADO FABRCA DE……………………………..$ 4.000,00 HELADERAS TALLER DE REPARACION………$2.200,00

HERRERIAS MECANICAS Y/O ARTISTICAS…………………$ 2.200,00…………..$ 1.800,00

HIELO: a)-Fabrica y Venta………………………………….$ 3.200,00 b)-Venta Únicamente……………………………….$ 2.000,00

HOJALATERIA TALLER: 1º-Categoria………………………………………..$ 1.600,00 2º-Categoria………………………………………...$ 1.200,00 3º-Categoria………………………………………...$ 1.000,00

HORTICOLAS Y AGRICOLAS (Deposito)……..$ 1.800,00

HOSPEDAJES, PENSIONES Y RESIDENCIALES: a)-Hasta Diez (10) habitaciones por trimestre….$ 2.200,00 b)-Mas de Diez (10) habitaciones por trimestre…$4.400,00

HOTELES. a) 1º-Categoria hasta Cuarenta (40) habitaciones por tri Mestre…………………………………………$ 8.800,00 b) 1º-Categoria mas de Cuarenta(40)habitaciones por Trimestre……………………………………..$ 13.000,00 c)2º-Categoria hasta Cuarenta (40) habitaciones por Trimestre………………………………………..$ 2.600,00 d)2º-Categoria mas de Cuarenta (40) habitaciones por Trimestre……………………………………….$11.000,00

IMPLEMENTOS AGRICOLAS: Ventas en General……………….$ 3.000,00…….$ 2.400,00

IMPRENTAS……………………..$3.200,00……..$2.400,00

INFLAMABLES DEPOSITOS…$2.000,00……..$1.600,00

INFORMES:(Comerciales, Gestorias y/o Agencias…………………………..$1.800,00……. $1.200,00

INSTITUTO DE BELLEZA……. $2.400,00……. $1.800,00

INSTRUMENTOS MUSICALES: Taller de Reparaciones…………$......................$1.100,00

INYECTATORIOS………………$.......................$1.400,00

JABON, FABRICA DE…………. $......................$1.800,00 a).Jabón detergente y otros productos distrib... $1.800,00

JUEGO DE SAPO, PING PON, METEGOL ETC. POR JUEGO: a)-En locales de concesionarios, clubes, cantinas etc.…………………………………………………..$ 700, 00 b)-Propietarios, Fabricantes y/o distribuidores por Juegos………………………………………………$ 900,00

JUGUETES: Fabrica de…………$2.400,00………$2.000,00 a)-Jugueterías: Ventas……………$2.400,00……...$1.800.00

JOYERIAS Y/O RELOGERIAS: Venta de Artículos...$4.400,00

JOYERIAS Y/O RELOGERIAS: Taller. $1.800,00…. $1.400,00

KEROSENE: a)-Deposito……………………………………………..$2.000,00 b)-Venta al detalle……………………………………..$1.000,00

KIOSCO : Con venta de golosinas, diarios, revistas y Cigarrillos………………………..$1.500,00…. $1.000,00

a) KIOSCOS: Con ventas de frutas, verduras y bebidas sin alcohol, helados por cada Rubro……………………………………………. $2.400,00 b) Por Instalación Transitoria en fiestas Patrias, de Todos los Santos, de los Fieles Difuntos Carnavales, etc., Incluidos derechos de ocupación de la vía publica pagaran por cada Día y por cada rubro…………$ 50,00……. $ 27,00 Ídem por semana………………$350,00……..$ 180,00

LABORATORIOS:……………………………………. $ 2.000,00

LADRILLOS-Hornos…………………………………. $3.000,00

LADRILLOS-Tejados, Fabrica

$5.000.00………$3.200,00

LANAS: Ventas…………………..$1.200,00………$ 800,00

LAVADOS: Engrases del Automotor……………. $ 2.000,00

LAVADO DE ROPA: En general………… ……. $2.000,00

LENCERIA: Taller y Ventas………………………$1.500,00

LIBRERIAS Y PAPELERIAS……………………..$1.500,00

LOTERIAS Y QUINIELAS: a) Agencias y/o concesionarios de venta de Loterías de San Luís Exclusivamente…………………………………..$2.500,00 b) Agencias y/o concesionarios de ventas de todo Tipo………………………………………………. $3.500,00

ILUSTRADORES CON SALON………………. $1.000,00

MADERAS: Corralón de…………………………... $1.000,00

MANTECA: Fabrica…………. $1.200,00…………$800,00

MAQUINAS a) De coser, tejer, industriales………. $3.500,00……. $1.800, 00 b) De escribir, calcular, etc.…..……..$3.500,00………1.800,00

MAQUINAS IMPLEMENTOS AGRICOLAS: Ventas, Concesiones a Sub-Agentes………………….. $3.000,00

MAQUINAS DE ESCRIBIR: Taller………….$2.000,00………….$1.500,00

MARCAS FEBRICAS…………………………$1.200,00…………..$500,00

MARMOLERIA FÁBRICAS…………………$1.500,00…………..$700,00

MASAS: Artículos y Reposterías…………………………………..$1.200,00

MASETAS Y PILETAS FÁBRICA…………. $1.200,00…………..$ 700,00

MARROQUINERIA FÁBRICA……………$1.500,00…………..$900,00

MECANICAS DENTALES………………………………………..$1.000,00

MATERNIDAD CASA DE………………………………………..$2.000,00

MATERIALES DE CONSTRUCCION: 1Categoría…………………………………. $3.00, 00……………$1.800,00

MATERIALES PRECIOSOS COMPRA DE………………………$2.000,00

MERCADITOS……………………………………………………….$3.000,00

METALURGICO: Taller……………………$2.500,00…………..$1.200,00

MEZCLA: Combustible para Motos, venta………………………$1.200,00

MIMBRERIA: venta con o sin taller……….$1.500,00………….$700,00

MODISTAS TALLER: a) Con operarias…………………………………………………$1.500,00 b) Sin operarias………………………………………………….$1.500,00

MOLIENDAS: De Cereales en General…$3.000,00……….$1.300,00

MOSAICOS: BALDOSAS Y AZULEJOS: Fábrica y Venta…………………………………………………$2.600,00

MOTOS, MOTONETAS Y SIMILARES: a) Taller…………………………………..$1.500,00………..$750,00 b) Con Venta de Repuestos Exposiciones……..2.000……..$1.100,00

MUDANZAS Y/O TRANSPORTES: De cargas dentro del Municipio, Agencias o firmas………………………………………. $2.000,00…………..$8000,00

MUEBLES: a) Fabrica………………………………………………..$3.000,00………..$1.500,00 b) Ventas………………………………………………...$3.500,00………..$1.800,00 c) De Oficinas Metálicos etc.…………………………$3.000,00…………$1.500,00

OBJETOS: Artículos de culto…………………………$2.000,00………..$900,00

PAJARERIA: Ventas…………………………………………………………$1.000,00

PANADERIAS: Facturerias y Afines………………………………………$2.000,00

PARQUET: a) Fabricas………………………………………………..$2.500,00………. $1.400,00 b) Ventas………………………………………………………………………$1.600,00

PARRILLADAS: CHURRASQUERIAS EXCLUSIVAMENTE………$2.000,00……..$1.000,00

PASTAS ALIMENTICIAS: Fabrica……………………………..$2.000,00…………….$1.000,00 PASTELERIAS: Ventas……………………………………………$1.000,00……………$600,00 PEDICURAS…………………………………………………………………………………$1.500,00 PELETERIAS CON VENTA, EXPOSICION Y/O TALLER…………$3.000,00……..$2.200,00

PELUCAS: Ventas………………………………………………………..$1.500,00……..$900,00

PELUQUERIAS PARA CABALLEROS SIN VENTA: 1º) Categoría…………………………………………………………………………………$1.600,00 2ª) Categoría…………………………………………………………………………………$1.200,00 3ª) Categoría…………………………………………………………………………………$1.000,00

PELUQUERIA PARA DAMAS SIN VENTA: 1ª) Categoría………………………………………………………………………………...$1.800,00 2ª) Categoría…………………………………………………………………………..……$1.400,00

PERFUMERIAS: Ventas de Artículos……………………$1.400,00…………………$900,00

PERIODISTICAS: Empresas……………………………………………………………..$1.800,00

PRIEDRA LAJA Deposito y Venta……………………….$1.500,00………………….$800,00 PILETA DE NATACION………………………………………………………………….$1.500,00

PINTURAS DE AUTOMOTORES: Taller…………………………………………………………$2.500,00………………..$1.300,00

PINTURERIAS: Ventas……………………………………$2.000,00………………..$1.000,00

PLANOS: COPIAS Y CONFECCIONES………………$1.200,00…………………$700,00

PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y/O GARAGE: a) De mas de 46 Coches………………………………………………………………. $3.500,00. b) De mas de 30 Coches y hasta 45 coches…………………………………………$2.500,00 c) Hasta 30 Coches……………………………………………………………………. $1.500,00

POMPAS FUNEBRES: Casas o Empresas………………………………………….$10.000,00

PUERTAS Y VENTANAS: Ventas…………………………………………………….$2.000,00

PUESTOS: De verduras, frutas, lecherías, carnicerías y todo producto alimenticio en general

por cada uno……………………………………………………………………………$1.500,00

PROPIEDADES: Terrenos, Operaciones Hipotecarias…………………………..$2.500,00

PUBLICIDAD: Agentes o Firmas…………………………………………………..$2.000,00

QUIROMANCIA: CARTOMANCIA Y ASTROLOGIA: a) Por más…………………………………………………………………………….$7.500,00. b) Por día………………………………………………………………………………$700,00

RADIOS: TOCADISCOS Y TELEVISION Taller………………………………………………..$1.500,00……………………..$900,00

RADIADORES TALLER DE REPARACIONES………..$1.000,00……………$600,00

RECAPADO DE CUBIERTAS: a) Taller…………………………………………………….$1.000,00……………$600,00 b)Las realizadas en otras Provincias……………………………………………$2.500,00

RECTIFICACIONES DE CILINDROS Y CIGUEÑALES……………………$3.000,00

REMATADORES………………………………………………………………….$2.000,00

REMISSE…………………………………………………$2.000,00….…………$600,00

REPRESENTANTES DE CASAS ESTABLECIDAS FUERA DEL MUNICIPIO: a) Con Depósito……………………………………………………………..…..$1.500,00 b) Sin Depósito…………………………………………………………………..$1.000,00

REPUESTOS VENTAS: a) Para Automotores y Mecánicas en General………………………………$3.000,00 b) Para Motos……………………………………………………………..……..$2.000,00 c) Para Bicicletas………………………………………………………………..$1.500,00

REVISTAS – AGENCIAS Y/O FIRMAS DISTRIBUIDORAS………………$2.400,00

RESTAURANTES………………………………………………………………..$2.500,00

ROTICERIAS………………………………………....$1.800,00………………$900,00

SANATORIOS: CON CLINICAS, MATERNIDAD, RAYOS X ETC…..…..$6.000,00 SANATORIOS………………………………………..$2.000,00………………$900,00 SASTRERIAS…………………………………………$2.000,00………………$700,00 SEMILLERIAS: HORTALIZAS Y FLORES…………………………………..$1.500,00

SOMBRERO: Fabrica a) Taller y Venta…………………………………………………………………$1.500,00 SUPERMERCADO: Categoría Única………………………………………..$10.000,00 SURTIDORES DE NAFTA Y DERIVADOS: Cada Uno…………………………………………………………………………$1.800,00 TALABARTERIA: Venta de Artículos…………………………………..$1.500,00………………..$700,00 TALLER MECANICO: 1ª Categoría………………………………………………………………………$3.000,00 2ª Categoría………………………………………………………………………$2.000,00 3ª Categoría………………………………………………………………………$1.600,00 TAXIFLET………………………………………………………………………..$1.500,00 TAMBOS: Exclusivamente por animal…………………………………………………..$30,00

TAPICERIAS:………………………………………..$1.000,00……………..$600,00 TAXIMETROS…………………………………………………………………..$500,00 TAXIMETROS: Renovación chapa anual……………………………………$1.000,00 TEJIDOS E HILANDERIAS: Ventas Únicamente…………………………………$1.500,00…………….650,00

TECHOS IMPERMEABILIZANTES Y REPARACIONES…………$2.500,00………$1.200,00

TIENDAS: Sin rubros agregados y venta al por mayor y menor…………………………………..$3.500,00 2º Categoría…………………………………………………………………………………$3.000,00. 3º Categoría…………………………………………………………………………………$2.000,00 TIENDAS (GRANDES TIENDAS)………………………………………………………$10.000,00 TIENDAS: (Roperías y Mercaderías en General): 1ª Categoría………………………………………………………………………………..$3.500,00 2ª Categoría………………………………………………………………………………..$2.000,00 3ª Categoría………………………………………………………………………………..$1.500,00 TINTORERIAS CON LAVADO Y PLANCHADO Pagara………………………………………………..$1.500,00…………………………$900,00 TINTORERIA EN GENERAL……………………..$1.500,00…………………………$700,00 TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS: Por año y por coche…………………………………………………………………..…..$1.500,00 TRANSPORTE AEREO DE PASAJEROS: Agencias o Firmas………………………………………………………………………$3.000,00

TRANSPORTES DE CARGAS: ATRACCION MECANICA, AGENCIA O FIRMAS: 1ª CATEGORIA…………………………………………………………………………$3.000,00 2ª CATEGORIA…………………………………………………………………………$1.600,00 3º CATEGORIA…………………………………………………………………………$1.200,00 TRANSPORTE DE TURISMO PROVINCIAL O INTERNACIONAL………………………………$1.000,00…………………………..$900,00 VENDEDORES DE CIGARRILLOS:………………………………………………..$3.500,00 VALIJERIAS……………………………………………………………………………..$2.000,00 VENDEDORES AMBULANTES: Y/O PROMOTORES DE VENTA OCASIONALES LOCALES O FORANEOS SIN DOMICILIO / FIJO, CON O SIN OCUPACION DE LA VIA PUBLICA: a) A PIE: 1) De artículos suntuarios y/o fantasías, por día…………………………………. $100,00 2) De artículos alimenticios perecederos y/o granjas por día……………………$100,00 3) Verduras y/o frutas de la estación / por día…………………………………......$100,00 4) Vendedores ambulantes de helados y golosinas a cargo del responsable de la distribución Por día…………………………………………………………………………………..$50,00 Por mes……………………………………………$120,00…….……………………..$80,00 5) Distribuidores de artículos del hogar o similares con domicilio establecidos fuera de la Provincia, por día………………………………………………………………………$250,00 Por mes Idem……………………………………………………………………………$2.000,00 6) Fotógrafo Ambulante sin domicilio, por día……………………………………..$300,00 7) De artículos de tienda y bazar/ por día…………………………………………..$400,00 8) Promotores y vendedores de artículos de belleza y/o perfumeria y cosméticos, Por día……………………………………………………………………………………$300,00 9) Vendedores ambulantes de flores naturales, por día y por adelantado………..$100,00 10)Vendedores de libro por día y por adelantado………………………………..…$400,00 Por semana y por adelantado………………………………………………………….$1.000,00 11)Vendedores de cuadros por día y por adelantado ……………………………...$300,00 Por semana y por adelantado………………………………………………………….$1.500,00 b) En vehículos automotores con domicilio fuera del ejido municipal, sin patentes local de otras provincias: 1) De artículos suntuarios y/o fantasías por día……………………………….$ 300,00 2) De artículos alimenticios, perecederos y /o granjas, por día…………….$500,00 3) De verduras y/o frutas de la estación por día……………………………….$300,00 Por semana………………………………………………………………..…….$2.000,00 4) Distribuidores de artículos del hogar y/o similares con domicilio fuera De la provincia de, por mes……………………………………………………$1.500,00 5) De artículos de tienda y bazar y otros, por día……………………………$800,00 6) Los vendedores ambulantes locales de pan, leche, achuras, verduras y/o frutas en motocarga y/o similares/ abonaran: a) Por trimestre………………………………………………………………..$500,00 b) Los vendedores no especificados anteriormente, por trimestre………$1.600,00 c) Vendedores ambulantes en vehículos automotores de artículos alimenticios perecederos y/o granjas, / con domicilio permanente dentro del ejido municipal y patente local abonaran: Por trimestre……………………………………………………………….….$2.400,00 Por día………………………………………………………………………….$300,00

d) vendedores ambulantes en vehículos automotores no comprendidos en el apartado c), excepto de los artículos santuarios y de fantasías, con domicilio permanente dentro del ejido municipal y patente local Abonaran: Por trimestre…………………………………………………………………..$1.500,00 Por DIA………………………………………………………………………….$ 200,00 e) Vendedores de letreros luminosos: por mes…………………………………………………………………………$1.000,00

VENTA DE BOLETOS: De ómnibus, líneas urbanas, sobre el total del precio del pasaje el……...$ 3% VETERINARIOS: Con venta de artículos…………………………….$1.500,00

$900,00

VIDRIOS Y ESPEJOS: Venta de cristales con o sin colocación………….$1.500,00

$700,00

VINOS: a) bebidas alcohólicas- depósitos……….…….$2.000,00 $1.000,00 b) Fraccionadores…………………………………………………………….$2.400,00 VIVERO: ………………………………………………………………………$1.300,00 VULCANIZACIONES: Taller……………………………………………….$1.300,00 WHISKERIAS: Por mes y por adelantado…………………………………………………...$3.000,00 Hierbas medicinales…………………………………………………………$1.200,00 Yerba mate……………………………………………………………………$1.000.00 ZAPATERIAS………………………………….$1.800,00

$300,00

VENTA DE CAÑO DE ESCAPE DE AUTOMOTORES……………………………….$2.000,00

$1.100,00

VENTA DE ARTICULOS SUNTUAIOS……..$2.000,00

$1.100,00

VENTA DE BEBIDAS EN GNERAL…………$1.600,00

$1.100,00

VENTAS DE GASEOSAS……………………...$1.400,00

$900,00

VENTA DE VINOS……………………………..$2.000,00

$1.100,00

POR LOS SERVICIOS OBLIGATOIOS ESTABLECIDOS EM EL LIBRO II, TITULO IX, CAPITULO I DEL CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL, REFERIDO AL CONSTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS, SE ABONARA: a) DE PESAR: 1Balanzas de mostrador, balanzas automáticas de brazos iguales O semiautomáticas: Cada una (1)…………………………………………………....$ 100,00

23a) b)

Balanzas de pilón, cada una…………………………..$60,00 De precisión: De farmacia, cada una……………………………………$150,00 De joyería, cada una……………………………………...$250,00

4a) b) c)

Basculas: De hasta 1.000.- Kgs………………………………………$500,00 De mas de 1.000.- Kgs. Y hasta/ 5.000.- ……………….$700,00 De mas de 5.000.-kgs. ……………………………………$1.000,00

b) DE LONGITUD: Por cada metro…………………………………………………...$100,00

c) DE CAPACIDAD 123-

Comercial de hasta cinco (5) litros………………………….$100,00 Comercial de hasta diez (10) litros………………………...$150,00 Surtidores: De expendio de combustibles líquidos y/o lubricantes por cada división…………………………...$500,00

d) TAXIMETROS DE VEHICULOS: Por trimestre…………………………………………………….…….$500,00

e) TAXIMETROS DE BILLARES: y otros anual………………….…$300,00 f) POR SELLADO O PRECINTADO: Por cada instrumento De pesar o medir………………………………………………...……$100,00

C

A

P

SELLADO

I

T

Y

U

L

O

V

DERECHO DE OFICINA

Art.21º.- Las Tasas establecidas ene. Titulo XI, del Código Tributario Municipal, se pagara de acuerdo a las siguientes alícuotas: a)-Para la Inspección de wisquerias, Cabaret, Dancig, etc.……………………………………………………$ 10.000,00 b)- Para la Inscripción de Amueblados …………………………………….$ 10.000,00 c)-Para los Análisis Bromatológicos, Certificados para personas que trabajan en las wisquerias,Boite, Clubes Nocturnos etc..Las que serán extendidos una vez que se hayan realizado los correspondientes Analizados……………………………………………. .$

500,00

d)-Por el ejercicio de la Profesión para la Inscripción de Ingenieros Arquitectos, Agrimensores, pagaran un sellado de…………………….. $

500,00

e)- Para la inscripción de Maestros Mayor de Obras, Constructores, Plomeros, Gasista…………………………………………………………. .$

500,00

f)-Para la Reinscripción de lo Establecido en el Inciso d)…………………$

500,00

g)-Para la Reinscripción de lo Establecido en el Inciso e)…………………$ 300,00 h)-Para la ocupación de la vía publica, para colocar Carteles de Propaganda (Murales, Acrílicos luminosos), para sacar árboles ,para pedidos de Palcos pagaran un sellado de……………………………………………$ 500,00 i)-Para permiso de cesión de Mausoleos, nichos o Terrenos en los Ceme Terios Arrendamientos en los Locales de la Estación Terminal de Ómnibus o cualquier otra dependencia Municipal…………………………$ 500,00 j)-Para la Instalación de Negocios, Certificados de actividad comercial Inspección de Seguridad e Higiene, Control Sanitario y bromatológico Eximision de Impuestos ………………………………………………………..$ 500,00 k)-Para la Licencia de Taxis, Inscripción de Peón de Taxis y Renovación de Licencias de Taxis………………………………………….$ 300,00 l)-Por transferencias de licencia de taxis…………………………………….$ 1.000,00 Ll)-Compensación de deuda del servicio del / equipo séptico ,copias de Documentos administrativos o cualquier otra naturaleza que no Tenga establecidas las tasas de cualquier especie……………………...$ 150,00 m)-Para carné de conductor (Renovación, duplicado, triplicado) de Cambio de firma por actuaciones iniciadas, bailes y vermouth Danzantes; por cada una y/o cualquier otra solicitud que no Prevea el presente / ítems………………………………………………..$ n)-Por presentación de planos de unificación de propiedades. De Construcción de vivienda, refacción, numeración conexión de Aguas corrientes, mausoleos, nichos, luz, cloacas, mensuras de Propiedades, etc., por cada una y en forma individual……………...$

150,00

150,00

o) Por inspección ocular, de Licencia para Conducir Ómnibus, Pago de cuotas, Certificados Final de Obras…………………………………………………………………………..$150,00. p) Para la Instalación de Kermeses, Circos y Parques de Diversiones pagaran un sellado de……………………………………………………………………………………...$1.000,00 q)Por facturas de mas de 10.000 a 100.000……………………………………...$150,00 Mas de 100.000………………………………………………………………………$300,00 r)Por Derechos de Carátulas Iniciadas …………………………………………..$100,00 s) Por cada Foja………………………………………………………………………$30,00 t) Por Solicitud de Certificados (Exceptuándose los Certificados de Servicios)…………………………………………………………………………..$150,00 u)De Certificados de Libre Deuda en General…………………………………..$150,00 v) Para la Intervención de Dependencias Municipales de Carácter Técnico-Administrativo y los Expedientes de Construcciones en General………………………………$150,00 w) Los contratos que se celebran con la Municipalidad abonaran……………. $500,00 INSCRIPCION Y/O TRANSFERENCIAS DE PROPIEDAD Art.22ª.- a) Por la Inscripción y/o Transferencia de Propiedades en el catastro municipal, se abonara con un porcentaje del uno por mil (1%), del importe de venta que figura en la escritura o avalúo fiscal.

b) Los Contratos de Compra- Venta y Trasferencias de Sucesiones por adjudicaciones abonaran la suma de…………………………………………………..$500,00 c)Toda solicitud no completada en el presente capitulo (cierres de negocio y no previstos)pagara un sellado……………………………….……..…..$500,00

Art.23ª.- Están exentos de de los derechos de Oficina, el Personal Municipal que efectúen tramites internos inherentes a sus funciones.LIBROS, LIBRETAS E IMPRESOS Art.24.- a) Por la provisión y/u otorgamiento de libros, libretas, impresos etc., abonaran una taza de: Por cada libreta de Sanidad o su renovación de Bailarina de Danzas, Cabaret, whisquerias y/o similares……………………………………………………………………………. $2.000,00 Por cada Libro de Inspección………………………………………………………….$2.500,00 Por cada Libreta de Sanidad en General, de Inspección y de Habilitación……. $1.500,00 El sellado d Licitación será de………………………………………………………..$1.500,00 CAPITULO VI PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Art.25ª.- Los derechos establecidos en el art.155ª, del Código Tributario Municipal, se abonara de acuerdo a los siguientes aportes: a) Letreros Simples, (o sea anuncios en chapas, tableros, etc.pintados) cada uno y por trimestre abonara: 1-De hasta medio metro cuadrado………………………………………..………………….$100,00 2-De más de medio metro cuadrado, hasta un metro cuadrado………………………….$300,00 3-De más de un metro cuadrado fracción que exceda del primer metro cuadrado…...$70,00 4-Pintados o Grabados en Frente , Paredes o Zócalos………………………………………………$60,00 5-En toldos, ventanas ,transparentes, puertas ,por cada letra………………………………………$6,00 6-Letreros Luminosos por año metros………………..…..……………………………$100,00 7-Otros

hasta

2(dos)

Letreros mas de metros……………………………………………………………………$200,00

dos

Atravesando la calle y que no podrá ser colocado a manos de cuatro (4) Metros con (50) Centímetros de pie: a) Por día…………………………………………………………………………..……………………. $50,00 b) Por mes………………………………………………………………………………………………. $400,00 8-Neumáticos colocados a moda del cartel alusiva a comercio sin ocupación de la vía Pública………………………………………………………………………………………………...$1.000,00 9-Ubicados fuera de la sede comercial por año…………………………………………………..$500,00 a) Hasta medio metro cuadrado………………………………………………………………….……$50,00 b) De mas de un metro y por cada metro cuadrado o fracción que exceda el primero………..$50,00

10-De Venta Especial: Los letreros que anuncien venta especial aunque estén colocados en vidrieras o puertas abonaran por semana cada uno……………………………………………...$200,00 11-Los boletines, carteles, afiches, catálogos, folletos, anuncios, prospectos, guías, horarios, tarjetas, programas, abonaran los siguientes derechos: a) Boletines, etc., cuyas medidas no excedan de las siguientes 15 x 20 por millar o fracción……………………………………. $.300,00 20 x 30 por millar o fracción……………………………….……$.400,00 30 x 40 por millar o fracción………………………….…….……$.500,00 40 x 50 por millar o fracción……………………………………. $700,00 b) Afiches y Carteles: 40 x 60 centímetros, en millar o fracción…………………….....$800,00 De mas de 40 x 60 el millar o fracción…………………………$1.000,00 c) Catálogos, folletos, anuncios, guías, etc.; abonaran por millar o fracción…………$800,00 d) Horarios, tarjetas, programas, etc., por millar o fracción……………………………$300,00 e) Los avisos insertos en los apartados c) y d) abonaran además por cada aviso, insertados en los mismos, por millar o fracción………………………………………………………..$600,00 1- AVISOS DE VENTAS DE REMATES: a) Por carteles que se anuncien ventas o remates de inmuebles, muebles semovientes, cada uno …………………………………………………………………………………….…$500,00 2-PROPAGANDA: Escrita u oral en cines, teatros, centros de reunión, (sociales o deportivos): a) PROPAGANDA COMERCIAL: Por exhibir propaganda comercial o profesional en carteleras, letreros, centro de reunión(sociales o deportivos)colocaos dentro del local, por metro cuadrado o fracción por trimestre …………………………………………………….….$200,00 b) PROYECCIONES: Por proyectar propaganda comercial o Profesional mediante Películas de cortometraje Por año y por sala ………………………………………………………………………..$ 2.500,00

c)-Por varios avisos exhibidos en los telones, por cada metro cuadrado o fracción y por Trimestre…………………………………………………..$ 700,00 d)-CHAPA DE COMPAÑÍA DE SEGUROS: Por cada chapa que se coloque en los frentes de los Edificios por Trimestre………………………………………………………………………..$ 160,00 1- Los anuncios o letreros pintados colocados en vehículos por Semestre o Fracción y cada vehiculo………………………………………………………$ 200 2- Por la Propaganda Comercial exhibida en automóvil cada una hasta 50 X50 cmts. Por año………………………………………………………......$ 120,00 3-Por la exhibición en la vía publica de personas o animales con fines de Propaganda por día……………………………………………………………....$ 150,00 4- Por Derecho de pasar colillas de cines con anterioridad su estreno, a Cargo de las salas exhibidoras Trimestralmente se pagara……………. $ 350,00 5-Anuncios en estación de Ferrocarriles, Ómnibus, Microómnibus. Mercados, Pasajes, Galerías, colocados en el interior de los mismos o

Visibles desde la Vía Publica, se pagara por metro cuadrado 0 fracción……………………………………………………………………………. $ 300,00 e)-POR MEDIO DE ALTOPARLANTES AEREOS: 1- Altoparlantes colocados en la vía publica o colocados audibles desde la Misma aunque nosean visibles desde ella por Trimestre……………………. $ 1.500,00 Por mes……………………………………………………………………………...$ 600,00 Por día………………………………………………………………………………. $ 300,00

POR LA REALIZACION DE PROPAGANDA EN BAILES, ACTOS SOCIALES, REUNIONES DEPORTIVAS: Por Día……………………………………………………………………………..$ 500,00 2- AEREOS: Realizada desde aeroplanos, globos o similares, pintados o colocados en los aparatos: Por día……………………………………………………………………………. $ 1.000,00 Cuando arrojan volantes u otros objetos……………………………………..$300,00 Cuando estos se efectúen simultáneamente…………………………………..$1.000,00 Por escribir con letras de humo en el espacio por medio de aeroplanos y/o similares, por día………………………………………………………………..$1.000,00 f) POR MEDIOS DE APARATOS MECANICOS: Por la exhibición por medio de aparatos mecánicos de pie, etc., de artículos de consumo o uso por cada aparato y por trimestre…………………………………….$500,00 No se permitirá la instalación de aparatos para la obtención de premios suerte.g)POR MEDIO PELICULAS CINEMATOGRAFICAS: Proyección en calles, comercios o al aire libre por proyección y por día ……………………………………………………………………..$500,00 h) TRANSITORIS: Avisos de alquiler por metro cuadrado o fracción Por mes………………………………………………………………..…..$500,00 Letreros o avisos en obra de construcción, refacción etc., de los proveedores De mano de obra, materiales, profesionales, por obra o por cada anunciante Por año o fracción y trimestre…………………………………………..$500,00

i) Voceada o sonora en vehículos, conjuntos o aparatos musicales altoparlantes o similares, por vehículos y por día ……………………………………..$ 300,00 Por vehiculo y por Trimestre………………………………………………..$1.500,00 Voceada sin altoparlantes de Artículos no comestibles, por vehiculo Y por día……………………………………………………………………….$ 100,00 Por vehiculo y por Trimestre………………………………………………..$1.000,00 j) PROMOTORES DE VENTA Y/O PROMOCION EN GENERAL: a)-Por vehiculo y por día…………………………………………………….$ 300,00 b) Por cada persona encargada de la distribución de productos por día……………………………………………………………………….$ 250,00

C

A

P

I

T

U

ESPECTACULOS

L

O

VII

PUBLICOS

Art.26º.- Los Derechos establecidos en el Titulo III del Código Tributario Municipal , se Abonara de la siguiente forma: a),.- CINES : 1-Por cada entrada a cargo del espectador……………………………………..6% 2- Por cada entrada a cargo del productor y/o distribuidor…………………..4%

b)- FUNCIONESTEATRALES Y REVISTAS:

El porcentaje a cargo del espectador por entrada y sobre el valor De la misma el……………………………………………………………………..10% Los espectáculos de Compañía de Revistas y Obras frívolas y/o Picarescas Abonaran además, por toda función, sobre el precio básico del total de Las entradas vendidas …………………………………………………………….10% c)-Cuando las Empresas procedan a cambiar los precios de las localidades, deberán poner en conocimiento de inmediato, caso contrario se harán pasible al pago por cada localidad que posee dentro del local, el porcentaje fijado en el momento.-

Art.27º.- Cuando los derechos consisten en un porcentaje sobre las entradas, estas serán Selladas y controladas por la Municipalidad quedando prohibida la entrada sin que Previamente se llene este requisito, en caso de incumplimiento, se aplicaran las Sanciones de acuerdo al Artículo 106º del Código Tributario Municipales vigencia.-

Art.28º.- Las representantes que se instalen en el ejido Municipal, abonaran: a)- Un derecho de Publicidad, Inspección y Control Higiénico, por mes o fracción y por adelantado………………………………………………………………… .$ 2.000,00 b)- Sobre el precio básico de las entradas a cargo del espectador, el…………..

10%

Art.29º-PARQUE DE DIVERSIONES: Las representaciones que se instalen en ejido Municipal, abonaran: a)- Un derecho de publicidad, inspección y control higiénico, por mes o fracción y por adelantado………………………………………………… b)-Sobre el precio básico de las entradas……………………………………….

..$ 2.000,00 10%

c)-Un derecho fijo por cada juego mecánico, Kiosco de habilidades, Kiosco de bebidas o similar, de acuerdo a las siguientes Categorías: por acertijo que tenga como incentivo un premio ,por cada uno y por día…..$ 320,00

2º- Categoría, hasta diez (10) juegos por día y por adelantado, por cada uno, de lo Determinado en la Categoría anterior ……………………………………………….

Art.30º- BAILES:

5%

Los Bailes Organizados por Clubes, Sociedades o agrupaciones realizada en Locales propios o alquilados abonaran: a)-Por cada Baile y por adelantado……………………………………………………. $ 1.000,00 b)- Por cada Entrada a cargo del espectador, sobre su precio básico, el………….

10%

c)- Cuando la entrada sea sustituida por consumicion mínima o otras análogas se entenderá que el (50%) de dicho importe es el valor de la entrada no pudiendo en ningún caso ser el derecho a tributarse inferior a Doscientos Cincuenta Pesos……………………….$ 250, %

Art.31º- OTROS ESPECTACULOS Los asistentes a reuniones deportivas, Kermeses, Conciertos ,Hipódromo ,Carreras de Automóviles Motocicletas o similares y todo otro espectáculo donde se cobra entrada abonaran el valor De la misma el,…………………………………………………………………………………… 10,% 1º-En caso en que los espectáculos públicos enumerados en el Articulo 26º no se cobrara Entrada deberá abonar por cada espectados y por función………………………………$

4,00

2º- Por la circulación de trencitos u otros vehículos similares, por cada vehiculo Se abonara …………………………………………………………………………………… $ 300,oo 3º-Por la autorización del funcionamiento de autitos Karting u otros similares, por cada Vehiculo se abonara: Por mes o por fracción………………………………………………………………………….$ 300,00 4º- cuando los espectáculos públicos que se detallan a continuación, se cobrara o no los Propietarios u organizadores abonaran: a)- CALESITAS: Por mes o fracción……………………………………………………………………………$

500,00

5º-AUTOMODELISMO: MODELISMO: Por mes o fracción…………………………………………………………………………..$ 400,00 6º- BOWLING: Por mes y por cada cancha, por adelantado………………………………………………$ 500,00

7º- FONOGRAFOS AUTOMATICOS: Instalaciones en bares, confiterías o cualquier otro lugar con acceso al público abonara Por mes o fracción……………………………………………………………………………$ 200,00

8º- TIRO AL BLANCO: Con armas de salón, abonaran por mes o fracción………………………………….$ 200,00 Art.32º- Las Empresas y/o responsables de los Cinematógrafos deberán ingresar los Derechos recaudados todos los días hábil inmediato posterior si aquel no fuere Laborable –El incumplimiento del pago en los plazos establecidos en el presente Artículo, dará lugar a la aplicación de la escala de recargos establecidos en el Código Tributario.Art.33º-Las entradas de favor; no esta eximidas el, pago del Tributo en este Capitulo, las que Deberán figurar en las liquidaciones correspondientes. Los organizadores de espectáculos

Públicos, parque de diversiones, circos etc., no podrán invocar la entrega de entradas Gratuitas a los efectos de desgravación alguna.Art. 34º.-Cuando la entrada sea sustituida por consumicion mínima u otros análogos se entenderá Que el Cincuenta por Ciento (50%) de dicho importe es el valor de la entrada, no pudiendo En ningún caso ser el derecho a tributarse inferior a pesos Dos Mil Quinientos (2.500.-), esta Disposición se aplicara también a cenas, copetines de bailes, desfiles de modelos, peñas Folklóricas y festivales diversos.C

A P

I

T U

L

O

VIII

LOS DERCHOS DE CONSTRUCCION DE EDIFICIOS

Art.35º- Los derechos de construcción de Edificios se establecen en el 1% (Uno por Ciento), del Presupuesto de obra para todas las construcciones.Este presupuesto se calculara en base al valor del metro cuadrado (m2) cubierto que se establezca para cada categoría y a la superficie en metros cuadrados (m2) de cada Construcción. La Categoría se determinara en base al siguiente procedimiento: a)-

El Profesional actuante llenara la planilla de materiales a utilizar en la Obra de la que será provista al efecto por la Dirección General de Obras Privadas de la Intendencia Municipal y en la que se discriminaran por ítems los distintos materiales a utilizar.-

b)-Cuando los diferentes Ítems se encuadren en mas de un Sesenta por Ciento (60%) de los Correspondientes a una determinada categoría esta será la que mas corresponda considerar. Se considerara como superficie cubierta aquellas que tiene como mínimo un Sesenta y Seis por Ciento (66%) de su perímetro cerrado.Se considera como superficie semicubierta aquella que tiene menos de Sesenta y Seis por Ciento (66%), de su perímetro cerrado. En este caso la liquidación de los derechos de construcción se establecerá en un 0,8% del Presupuesto de Obra, el que se determinara en igual forma que si se tratase de superficie cubierta: APARTADO a)- Valores del Metro Cuadrado Cubierto, por Categoría para edificios familiares, residenciales, instituciones educacionales y para reunión bajo techo:

CATEGORIA 1º.-Suntuosa el Metro Cuadrado cubierto…………………………..$ 40.000,00 CATEGORIA 2º.- El Metro Cuadrado cubierto……………………………………..$ 36.000,00 CATEGORIA 3º.-El Metro Cuadrado cubierto……………………………………...$ 32.000,00 CATEGORIA 4º.-El Metro Cuadrado cubierto……………………………………...$ 20.000,00 CATEGORIA 5º.-Entrepisos el m2. cubierto………………………………………..$ 30.000,00 En los casos en que se trate de edificios de más de una planta se considerara la superficie cubierta total de todas ellas.APARTADO b)-Valores del metro Cuadrado por Categoría para los Edificios destinados a Actividades mercantiles y para oficinas:

CATEGORIA 1º.-El Metro Cuadrado Cubierto……………………………………$ 34.000,00 CATEGORIA 2º.-El Metro Cuadrado Cubierto……………………………………$ 32.000,00 CATEGORIA 3º.-El Metro Cuadrado Cubierto……………………………………$ 30.000,00

DEPOSITOS CON TECHOS DE LOZA DE HORMIGON: El Metro Cuadrado Cubierto…………………………………………………………$ 34.000,00 DEPOSITO CON TECHO METALICO: El Metro Cuadrado Cubierto…………………………………………………………..$ 30.000,00 Cuando los Edificios proveen una utilización Mixta, por ejemplo Mercantil, Residencial se Consideran por separado las áreas destinadas a cada uso, a los afectos de calcular el Presupuesto de Obra.-

APARTADO c)-Valores del Metro Cuadrado de Sótano, Edificios Residenciales e Instituciones Educacionales y para reunión bajo techos: El Metro Cuadrado…………………………………………………$ 36.000,00 EDIFICIO MERCANTILES Y PARA OFICINAS: El Metro Cuadrado…………………………………………………………………$ 36.000,00 EDIFICIOS INDUSTRIALES PARA DEPOSITOS Y PARA USO PELIGROSO: El Metro Cuadrado………………………………………………………………….$ 36.000,00

APARTADO d)-Valores del Metro Cuadrado por Categoría, para los Edificios destinados A actividades Industriales para Depósitos y para uso peligroso:

CATEGORIA 1º.- El Metro Cuadrado Cubierto……………………………….....$38.000,00 CATEGORIA 2º-El Metro Cuadrado Cubierto…………………………………...$36.000,00 CATEGORIA 3º-El Metro Cuadrado Cubierto…………………………………...$34.000,00

APARTADO e)-EDIFICIOS DE REUNION AL AIRE LIBRE: En los edificios destinados para reunión al aire libre los derechos de construcción se Liquidaran en base al Presupuesto de Obra que se presenten, el que deberá ajustarse A los costos reales, reservándose la Dirección General de Obras Privadas el derecho De rechazarlo cuando considere que no cumple este requisito, en cuyo caso confeccionara Un Presupuesto de construcción.- Nota al Art.50º se tomara la tipificación que surge de Considerar los edificios según el Capitulo III.Art.31º de Ordenanza Nº276/71.-

CODIGO DE EDIFICACION: Los derechos de construcción tienen una validez de Tres(3) años si no se comenzara la obra En ese lapso, el permiso concedido caduca de pleno derecho, correspondiendo por lo tanto Tramitar nuevamente la autorización para edificar.Art.36º.- DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCION DE LOSEDIFICIOS FUNERARIOS: Los derechos de construcción de los Edificios Funerarios se establecen en un Cinco por Ciento (5%) del Presupuesto de Obra, el que se calculara en base a$36.000.-, el Metro Cuadrado Y la superficie cubierta.Para nichos se establece en $25.000.-por cada uno como Presupuesto de Obra.Los Derechos de Construcción incluyen una autorización para ocupar con los materiales de

Construcción que sean necesarios para la Obra, los Terrenos que indiquen la Comuna, mientras Dure la construcción.Toda Obra Funeraria a Construirse en Cementerio, deberá comenzar durante los Seis (6) meses Contados a partir de la fecha de la otorgacion del permiso.El plazo de ejecución de la obra como máximo será de un (1) año .Vencida cualquiera Dos(2)plazos el derecho de construcción otorgado caducara automáticamente debiendo gestionarse Un nuevo permiso para la iniciación o terminación de la Obra .Comunicado en todos los casos El motivo a la Secretaria de Obras Públicas.-

Art.37º.- CONSTRUCCION DE PAREDES MEDIANERAS: Se establecen los derechos de Construcción de Medianeras en uno por ciento (1%) del Presupuesto de Obra, el que se calculara en base a 4 3.000.oo por Metro Cuadrado de Pared.-

Art.38º.-CONSTRUCCION DE CERCOS REGLAMENTARIOS Y VEREDAS: La construcción de Cercos sobre la línea Municipal y veredas no estarán gravadas por Derechos De Construcción alguno.Los Propietarios deberán solicitar las correspondientes líneas Municipales y niveles de veredas, debiéndose abonar un arancel de……………………………………………………………………………………….….$ 500,oo

Art.39º.-DE LAS AMPLIACIONES, REFORMAS, REFACCIONES Y RECONTRUCCIONES Y CONSTRUCCIONES DE OCHAVAS:

APARTADO a)-Los derechos para realizar ampliaciones se liquidaran en base a los Metros Cuadrados de La Ampliación en la misma forma que el establecido en el Artículo 35º según los distintos Usos y categorías y aplicando los valores del metro cuadrado y el mismo porcentaje sobre el Presupuesto de Obra.También se consideraran como ampliaciones la construcción de pisos nuevos o pavimento, Estableciéndose como valores mínimos para liquidar los siguientes, liquidándose en base al Uno por ciento (1%) del presupuesto de obra:

Construcción de Pisos de Baldosas Calcáreas el metro Cuadrado………………….$ 1.500,oo Construcción de Pisos de Baldosas Graníticas el Metro Cuadrado………………..$ 2.500, oo Construcción de Pisos de Baldosas Cerámicas el Metro Cuadrado………………...$ 2.500, oo Construcción de Pisos de Parquet el Metro Cuadrado………………………….……$ 3.000,oo Construcción de Pisos de Piedra Laja el Metro Cuadrado……………………….....$ 1.800,oo Construccion de Pisos de Pavimento de Hormigón el Metro Cuadrado…………...$3.000,oo Construcción de Pisos de Cemento Alisado el Metro Cuadrado…………………….$ 600,oo Construccion de Pisos de Bituminoso el Metro Cuadrado…………………………...$2.500,oo

Cuando el Edificio a construir se prevea la Construccion de Pisos, patios, Acceso, etc. No Cubiertos con los materiales anteriormente mencionados deberán abonarse por derecho de Construccion adicional el uno (1%) por ciento sobre el presupuesto de obra correspondiente, Independiente de los derechos establecidos en el Articulo 35º.-

APARTADO b) –Los derechos para efectuar reformas y refacciones se establecen en un Cinco por Ciento (5%) del Presupuesto de la reforma, no pudiendo ser este inferior a un valor del $ 3.000.- por Metro Cuadrado de la superficie de los locales a refaccionar. Cuando se trate de modificaciones de fachadas, cambios de piso, cambios de techos, de puertas y ventanas etc., el presupuesto que presente el propietario, será examinado con el objetote determinar sise ajusta a la realidad reservándose la Dirección General de Obras Privadas El derecho de rechazar este presupuesto y confeccionar uno de oficio, a los efectos de liquidar los derechos.Se establecen como valores mínimos para considerar el presupuesto, las siguientes para cada trabajo: MODIFICACIONES DE FACHADAS: a)- Cambio de revoque fino el m2……………………………………………………………….$ 200,oo b)- Cambio de revoque fino y grueso el m2……………………………………………………$ 400,oo c)- Colocación de revestimiento de piedra, cerámica mayólica y otras especies el m2…………………………………………………………………………..$ 800,oo

MODIFICACIONES DE PISO POR : a)- Piso de baldosa cerámica el m2……………………………………………………………..$ 2.500,oo b)- Piso de baldosa calcárea, el m2……………………………………………………………..$ 1.500,oo c)-Piso de baldosa granito, el m2………………………………………………………………..$ 2.500,oo d)-Piso parquet, el m2……………………………………………………………………………..$ 3.000,oo e)-Piso de piedra laja ,el m2………………………………………………………………………$ 1.800,oo f)- Piso de cemento alisado , el m2…………………………………………………………………$ 600,oo g)-Pavimento de Hormigón, el m2………………………………………………………………….$ 3.000,oo h)-Pavimento Bituminoso, el m2……………………………………………………………………$ 2.500,oo i)-Cambio de puertas y ventanas, elm2……………………………………………………………$ 2.000,oo CAMBIO DE TECHO POR: a)- Techo de Losa de Hormigón, el m2…………………………………………………………..$ 20.000,oo b)-Techo Metálico, el m2…………………………………………………………………………..$ 7.000,oo c)- Los Derechos para construcción se establecen en Veinticinco por Ciento (25%), de los derechos De construcción establecidos en el Art.35º.Art.40º.- DE LAS DOMOLICIONES:

Los derechos para efectuar demoliciones se establecen en el Cinco (5%) por cada m2. Cubierto a demoler, lo que incluye el derecho para colocar frente al edificio a demoler.Art.41º.- DE LAS CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS: a)-Cuando se trate de construcciones clandestinas verificadas por la Intendencia Municipal, se establecen los siguientes porcentajes, en concepto de multa a aplicar sobre presupuesto de obra: 25% Construido ……………………………………………………………… 50% Construido………………………………………………………………. 75% Construido……………………………………………………………… 100% Construido………………………………………………………………

2,5% 5,oo% 7,5% 10,oo%

Art.42º.- DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS EN EDIFICIOS: En todos los casos se establecen los derechos para construcción de instalaciones sanitarias en un 5% (Cinco por Ciento) del Presupuesto de obra .El Derecho para Construccion de pozo Ciego será de hasta Cuatro (4) metros de profundidad……………………………….$ 8.000,oo de mas de Cuatro (4) metros……………………………………………………………. 2,oo% Art.43º.-PERMISO DE EXCAVACION EN LA VIA PUBLICA PARA CONEXIÓN DE AGUA Y DESAGUES CLOACALES: CLOACAS: a)-En calles de Tierra…………………………………………………………………$ 3.000,oo b)-En calles de Pavimento Bituminoso (en ancho mínimo0, 50mts) elm2……..$4.500,oo c)-En calles de Pavimento Hormigón (Ancho mínimo 0,50)el m2…………… $.7.000,oo CONEXIÓN DE AGUA: a)-En calles de Tierra ……………………………………………………………… …$ 2.000,oo b)-En calles con Pavimento bituminoso, (En ancho mínimo 0,50 mts.)el m2…………………………………………………$4.000,oo c)-En calles con Pavimentos de hormigón (Ancho mínimo 0.50mts.)el m2…………………………………………………….$6.000,oo En todos los casos se abonara un adicional por ocupación de la vía publica de $ Quinientos ($500.) Siendo el permiso concedido, valido por un plazo de Cuarenta y Ocho horas (48hs.) contados a Partir del comienzo de la excavación.Art. 44º.- DE LA OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA: a)-Colocación de Carteles, Carteleras, o Indicadores .Los derechos para colocación de carteles de anuncios o de propaganda de Empresas Mercantiles, Industriales, o que persigan fines de lucro, se establecen los siguientes valores: PARA COLOCACION:

a)- Letreros, Inscripciones en relieve o pintados, o indicadores , por Metro Cuadrado de superficie de cartel cuando este Adosado a la fachada del edificio o a paredes medianeras o se ubiquen en terrenos baldíos .-………………………………………………$ 2.500,oo b)-Letreros luminosos y carteleras por Metro Cuadrado de Superficie del cartel, cuando este adosado a la fachada Del edificio o en paredes medianeras…………………………………………….$ 3.500,oo C-Letreros con Inscripciones relieve bajo relieve o pintados Cuando sean salientes de la fachada, el Metro Cuadrado de Superficie simple (cuando visible cada plano desde dos direcciones opuestas se considera doble superficie………………………………………………$ 6.000,oo

Los derechos establecidos en los Apartados,a)b) c) y d) comprenden autorización para Colocación y derecho de ocupación de la vía publica por año, debiéndose renovar el Permiso de la ocupación de la vía publica anualmente estableciéndose las siguientes Tasas en las casas de: a)-POR METRO CUADRADO DE CARTEL………………………………………$ 500,oo b)-POR METRO CUADRADO DE CARTEL………………………………………$ 1.000,oo c)- POR METRO CUADRADO DE CARTEL……………………………………...$ 1.000,oo d)-POR METRO CUADRADO DE CARTEL……………………………………….$ 2.000,oo APARTADO b)- Ocupación en la vía publica con materiales de construcción, escombros Para trabajos de albañilería y para construcción de veredas.a)-Permiso de ocupación de la vía publica con arena, ripio Escombros, por un plazo de Doce (12) horas como Máximo……………………………………………………………………………..$ 900, oo b) Para trabajos de construccion de veredas, preparación de hormigón o Mortero en la calzada, se otorgara cuando se constate que no haya lugar interior de la propiedad para realiza estos trabajos o para depositar los mismos . en estos caso solo se permitirá la colocación de los materiales en artesas con fondos que impidan el derrame de los mismos.- Las artesas deberán ubicarse sobre calzada no pudiendo Ocupar mas de dos (2) metros del ancho de la misma y tendrá como mínimo una altura de 30cm. .El permiso se extenderá por un máximo de diez (10) días siendo renovable .................................................................................................$ 1.500,oo c)-Permiso de colocación de columnas en la via publica por Empresas de servicios del Estado por cada una........................................................$ 1.000,oo d)- Permiso de colocación de mesas en aceras, toldos y kioscos, en Plaza Pringles, por mesa con Cuatro (4) sillas por mes o fracción....................$ 500,oo En Terminal de Ómnibus por mesa con cuatro (4) sillas por mes o fraccion...................................................................................................$ 500,oo En otras calles por mesa con cuatro (4) sillas por mes o fraccion.............$ 250,oo Por colocación de toldos, por metro cuadrado por mes o fraccion............$ 300,oo

Por colocación de toldos, por metro cuadrado por mes o fraccion............$ 300,oo Por 1.000,oo

cada

kiosco

permanente

por

mes..........................................................$

Por cada kiosco provisorio por siete (7) días...............................................$ 800,oo Art.45º.- DE LAS INFRACCIONES A LA OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA: APARTADO a)- La colocación de carteles, carteleras, indicadores Sin permiso Municipal será penado con....................................$ 2.500.oo APARTADO b)- Ocupación no autorizada de la via publica con materiales : 1)- La ocupación sin permiso Municipal de la via Publica con materiales de construccion, escombros o cualquier otro tipo materiales , será penado con una multa de.............................. $ 1.500.oo 2)- Cuando sea reincidente al punto 1) con multa de....................$ 1.500.oo 3) Cuando aplicada la multa y el material no sea retirado, lo hará la Municipalidad depositándolo en el Corralón Municipal, se deberá abonar además, el servicio de carga, transporte y descarga que establece por camionada en..........$ 2.000.oo Para poder ser retirado el material del Corralón Municipal por su propietario, se deberá abonar previamente las multas establecidas en el apartado 1) y 2) además del servicio descripto en 3), transcurrido treinta (30) días de haber retirado los materiales de la via publica, y no se presenta su propietario a retirarlo, este perderá todo derecho a reclamación pudiendo la comuna disponer de estos materiales y ordenar el cobro de la infracciones por via judicial .APARTADO 3) La ocupación no autorizada de la Via Publica con kiosco mesas para confiterías , artículos para ventas y toldos, en cada caso será penado con multas .APARTADO d) Ocupación de la Via Publica por vehiculos: espacio reservado para estacionamiento por vehiculos (Taxis) por año................................................................. $ 1.000.oo Art..46º.-

Cuando se constaten las infracciones discriminadas en los Artículos 2, 4, 3, 2, de la Ordenanza 277/63, u otras de Aplicación, se aplicara las siguientes escalas de multas : APARTADO a) Efectuar en obras autorizadas, trabajos, en Contravención.............................................................. $ 1.500.oo APARTADO b) Indicar obras sin permiso o sin dar el aviso Correspondiente............................................................ $ 2.000.oo APARTADO c) Impedir el acceso a las fincas, a los Inspectores en Funciones.................................................................... $2.000.oo APARTADO d) No cumplir la intimación de construir o reparar Cercos o aceras........................................................... $2.000.oo Los plazos máximos para efectuar limpieza de cercas y aceras a partir de la intimación se establece en treinta (30) días , para la ejecución en sesenta (60) días, Vencidos estos plazos se aplicara n las penalidades Correspondientes . Los plazos máximos para efectuar Limpieza de baldío y aceras a partir de la intimación será de diez (10) días vencido el cual se aplicaran las penalidades correspondientes .-

Art.47º.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS, MECÁNICAS, ELECTROMECÁNICAS, ETC.:

APARTADO a) Para otorgamiento de permiso de habilitación, instalación Eléctrica – Mecánica, Electromecánica, etc. se aplicaran los siguientes derechos.................................. $ 900.oo POR CADA ELEMENTO A INSTALAR : APARTADO b) POR DERECHOS DE CONEXIONES TRANSITORIAS: Por permiso de conexión de corriente Trifásica hasta un máximo de quince días (15) renovables. ................................... $ 1.000.oo Por permiso de conexión de corriente Trifásica un máximo de hasta quince (15) días .......................................................... $ 600.oo En los casos de conexiones transitorias destinadas a espectáculos públicos, parques de diversiones , circos etc........ $ 2.000.oo En los casos de conexiones transitorias destinadas a bailes, quermeses, etc. .hasta un máximo de quince (15) días............. $ 1.000.oo En caso de conexiones transitorias, destinadas a obras o en las obras de construccion hasta un máximo de Noventa (90) días........................................................................................ $ 3.000.oo APARTADO d)-Por permiso de conexión definitiva, comercial y/o reconexión individual, hasta un máximo de Treinta días (30) ............................................................................$ 1.000,oo APARTADO e)-Por permiso de cambio de firma y/o reconexión.................$ 1.500,oo APARTADO f)-Por permiso de conexion definitiva industrial........................$ 1.000,oo APARTADO g)-Por permiso de conexion definitiva industrial.........................$ 5.000, APARTADA g)Por permiso de conexion (Bifásica y Trifásica).............. ..........$ 500,oo APARTADO c)-Por conexion familiar definitiva...............................................$ 1.000,oo Art..48º.-ESTUDIOS Y APROBACIÓN DE PLANOS: Por cada Plano aprobado de Instalación comercial...........................$

250, oo

Por cada plano de Instalación Domiciliaria y por boca o toma..........$ 180, oo Por cada plano Aprobado de Instalación Industrial...............................$ 400, oo Cuando se instalen mas bocas que las proyectadas en el plano ,por cada boca adicional.......................................................................$

200, oo

Inspección, Control y Habilitación de Instalaciones Eléctricas de Comercios o Industrias por boca o toma..........................................$

100,oo

Domiciliarias por boca o toma.............................................................$

100,oo

Estas Tasas se abonaran sin perjuicio de las que correspondan por la aprobación de planos, renovación de permisos de Habilitación se pagaran..........................................................................$ 450, oo Art.49º.- CALDERAS: Para calefacción hasta de dos (2) Metros Cuadrados.........................$ 9.000, oo Adicional de m2, que exceda de dos (2)................................................$ 4.000, oo Art.50º.-AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE EQUIPOS PRODUCTORES DE SONIDOS Y AMPLIFICADORES: En los Locales de Espectáculos, equipos fijo........................................$ 1.000,oo

Equipos Transitorios por función...........................................................$ 500,oo En la via publica por cada altoparlante por dia....................................$ 200,oo Ambulante por equipo y por dia..............................................................$ 200,oo Musica funcional por aparato y receptor por año...................................$ 200,oo Art.51º.-EQUIPO DE PROYECCIÓN CINEMATOGRÁFICO: Por cada permiso de instalación de equipos fijo de Proyección cinematográfico....................................................................$ 10.000,oo Por cada equipo transitorio de función............................................. ...$ 2.000,oo .. Art.52º PERMISO DE INSTALACIÓN DE MOTORES ELÉCTRICOS: Hasta Un (1) H. P.....................................................................................$ 1.500,oo Mas de Uno(1) Hasta dos (2) H.P............................................................$ 1.800,oo Mas de Dos(2)Hasta Cinco(5)H.P............................................................$ 2.700,oo De Cinco(5)Hasta Diez(10) H.P...............................................................$ 4.500,oo Mas de Diez(10)Hasta Veinte(20)H.P......................................................$ 12000,oo De mas de Veinte(20)H.P..........................................................................$ 15.000,oo Y por cadaH.P., excedente.........................................................................$ 1.000,oo Art.53º.-PERMISO DE INSTALACIÓN DE MOTORES HIDRÁULICA CON TURBINA, NEUMÁTICOS, ETC.: De hasta Cuatro (4) H.P..............................................................................$ 3.000, oo De mas de Cuatro (4) H.P. y hasta (20) H.P...............................................$ 7.000, oo De mas de Veinte (20) H.P..........................................................................$12.000, oo Por cada H.P.que exceda de Veinte (20)........................................... ........$ 500, oo Art.54º.-PERMISO DE INSTALACIÓN DE MOTORES TÉRMICOS, VAPOR, NAFTA, GAS, AIRE CALIENTE, ETC.: Hasta Cinco (5) H.P.......................................................................................$ 3.000, oo Mas deCinco (5)y hasta Veinte(20)H.P.........................................................$ 5.000,oo Mas deVeinte (20) H.P....................................................................................$ 5.500, oo Art.55º.-PERMISO DE INSTALACIÓN DE QUEMADORES DE PETRÓLEO: Consumo de Hasta diez (10) kgs.de Petróleo por hora...................................$ 3.000, oo De mas de Diez (10) kgs.yhastaCincuenta (50) kgs.por hora..........................$ 9.000, oo De mas de Cincuenta (50) kgs. Por hora..........................................................$15.000, oo. Art.56º.-PERMISO DE DE INSTALACIÓN DE TRANSFORMADORES DE GRUPO ELECTRÓGENOS Y SOLDADORES ELÉCTRICOS: Hasta Tres (3) kws.............................................................................................$ 3.000,oo Más de Tres (3) kws. y hasta Cinco(5) kws.......................................................$ 4.500,oo Por cada kws.que exceda de Cinco (5)...............................................................$ 1.500,oo PERMISO DE INSTALACIÓN DE SURTIDORES PARA EXPENDIO INFLABLES: Por cada surtidor y sus Instalaciones anexas......................................................$27.000,oo Art.57º.- DERECHOS PARA VISACIONES DE PLANOS DE CONSTRUCCION DE EDIFICIOS (PREVIAS): Cada una...................................................................................................$1.000,oo Art.58º.- PERMISO PARA CONSTRUCCIONES DE CERCOS, VEREDAS , PUENTES DE ACCESO A PROPIEDADES SOBRE CANALES CIELORRASOS, REVOCAR FACHADA, LIMPIAR Y EFECTUAR DEMOLICIONES DE PAREDES:

El Metro Cuadrado...........................................................................................$ 500,oo Art.59º.- PARA OBTENER PERMISO PARA ERRADICACIÓN DE ÁRBOLES EN LA VIA PÚBLICA: Por cada Uno...................................................................................................$ 1.000,oo Art.60º. PARA OBTENER CHAPA DE NUMERACIÓN DOMICILIARIA Cada Una................................................................................................$ 1.000,oo Art.61º.- PARA OBTENER PERMISO PARA COLOCACIÓN DE VALLAS, PROTECTORAS EN CONSTRUCCIONES Y OCUPANDO PARTE DE LA ACERA: Se deberán abonar por Metro Lineal por cada Noventa (90) días..........$ 600,oo Art.62º- INSPECCIÓN TÉCNICA : Se sumara el sellado Municipal como Adicional del Arancel del Dcrto. de Inspección ............................................................................................ $ 450.oo Art.63º.- RELEVAMIENTO: Por derecho de Certificación por relevamiento (previa inspección) se abonara : hasta Cien (100)mtr2 ...........................................................................$ 1.500.oo de Cien (100) mtr2 en adelante .......................................................... $ 2.100.oo Art.64º.- DERECHO DE INSPECCIONES VARIAS: Inspecciones de Cimientos................................................................. $ Inspección de Columnas................................................................... $ Inspección de Encadenados........................................................... $ Inspección de cavada y calzada de pozo ciego............................ $ Inspección de loza........................................................................... $

900.oo 900.oo 900.oo 900.oo 900.oo

Por extracción de arena, ripio, piedra, dentro del ejido Municipal (Derechos de canteras, con zarandas mecánicas).......................... $ 2.000.oo Derecho de Transporte pesado en el radio urbano Por semestre se cobrara................................................................ $ 3.000.oo Por derecho de apuntalamiento en la via publica sin entorpecer el trancito vehicular por cada Tres (3) días ................................ $ 800.oo Art. 65º.- DE LAS INSPECCIONES Y REINSCRIPCIONES DE LOS PROFESIONALES APARTADO a) Derechos anuales: Gasistas, Plomeros, Electricistas y Pintores Por año........................................................................................ $ 2.000.oo Cloaquitas por año..................................................................... $ 2.000.oo Ingenieros por año.................................................................... $ 3.000.oo Arquitectos por año.................................................................. $ 3.000.oo Agrimensores por año.............................................................. $ 3.000.oo Art. 66º.- DE LAS INSPECCIONES DE GESTORES PROFESIONALES Por año....................................................................................... $ 5.000.oo Art. 67º.- CATASTRO Y URBANISMO (PLANEAMIENTO Y URBANISMO) Por derecho de aprobación de planos de mensuras subdivisiones, loteos y/o urbanismos se cobrara la siguiente escala acumulativa de( menor a mayor): APARTADO a) Hasta 2.500 mt2 de superficie...................... $ 500.oo De 2.500 mts2 hasta 5.000 mts2............................................. $ 1.000.oo

De 5.000 mts2 hasta 10.000 mts 2.......................................... $ 2.000.oo De 10.000 mts.2 hasta 20.000 mts 2....................................... $ 3.000.oo Por cada hora o fracción que exceda de 20.000 mts2............ $ 1.500.oo APARTADO b) En los casos de subdivisiones a loteos se abonara además de los establecidos en el apartado a) la siguiente escala acumulativa de (menor a mayor), por los primeros veinte (20) parcelas cada uno............................... $ 500.oo de Veintiuno (21) a Cuarenta (40)parcelas cada uno.......... $ 400.oo por cada parcela que exceda de Cuarenta y Uno (41) C/u..... $ 300.oo Art. 68º.- DE LAS EXIMISIONES: APARTADO a) La Vivienda Familiar Propia única y económica cuya superficie cubierta no fuera mayor de 45 mts2 (Cuarenta y Cinco) , cubiertos quedan exceptuados de todas las Tasas correspondientes a derecho de construccion establecidos en el presente Capitulo par acogerse a este beneficio, la vivienda deberá cumplir con los siguientes requisitos: APARTADO b) Deberá ser única propiedad dentro del Ámbito Provincial, como acreditado por un certificado expedido por el Registro de la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia.Art.69º.-FALTA DE LETREROS DE OBRA: Será penado con multa de hasta.........................................................$ 6.500,oo La cual será abonada y aplicada al constructor responsable de la obra.-

C

A

P

I

T

U L

O

IX

DERECHO DE CARGA Y DESCARGA: BÁSCULA Y CORRALÓN Art.70º.- Los derechos de carga y descarga, Bascula y Corralón Municipal establecidos, en los Títulos IX yII del Codigo Tributario Municipal, se abonara de acuerdo a las siguientes alícuotas , y por cada operación, a los vehiculos cuya chapa y patente son foráneas: a)-Vehiculos automotores sin acoplados...............................................$ b)-Vehiculos automotores con acoplados..............................................$

200,oo 300,oo

Art.71º.-BÁSCULA Y CORRALÓN: a)-Por pesada de carros y camión, por cada pieza................................$ b)-Por pesada de ganado, por animal...................................................$ c)-Por cada vacuno, yeguarizo y/o animal asnal detenido en las calles.......................................................................................$

100,oo 10,oo 800,oo

1-Por los mismos detenidos en Plazas o Paseos...............................$ 1.200, oo d)-Por cada animal cabrio, lanar y/o porcino.....................................$ 200, oo e)-Por cada perro.................................................................................$ 600, oo C

A

P I

T U

L

O

X

TASAS Y DERECHOS VARIOS: Art.72º.- DESAGOTAMIENTO DE POZOS:

Por cada tanque o fracción de agua servida que extraigan los vehiculos Municipales que determina el TituloI, del Codigo Tributario Municipal, se abonara: a)-EN RADIO CÉNTRICO: 1) En arterias donde existe Red Cloacal.............................................$ 1.500, oo 2) En las demás arterias......................................................................$ 600, oo b)-Fuera del ejido de la Ciudad: Además de las Tasas en el Inciso a) Apartado 2) se cobrara por cada Kilómetro que deberá recorrer el vehiculo en su viaje de ida y vuelta......................................................................$

90,oo

Art.73º.- CHAPAS DE IDENTIFICACIÓN: Por cada chapa de identificación se abonara cada una: a)-De identificación de perros....................................................................$ 100, oo Art.74º.-CARNET DE CONDUCTOR DE AUTOMOTORES: Por cada chapa de identificación se abonara cada una: a)-PRIMERA CATEGORÍA............................................................................$ 2.000,oo b)- SEGUNDA CATEGORÍA...........................................................................$ 1.700, oo C-TERCERA CATEGORÍA..............................................................................$ 1.500,oo d)-CARNET DE CONDUCTOR DE OMNIBUS..............................................$ 800, oo Art.75º.- Por la actualización anual a que se refiere el Articulo Anterior se abonara....................................................................................$ 300,oo Art.76º.- Por permiso precario para conducir-SIN CARGO:El que otorgara un plazo máximo de Diez(10)días mientras se provea el Carnet respectivo, siempre que la solicitud y los requisitos obren en la Municipalidad.Art.77º.- Por la revisacion medica para la obtención del carnet de conductor se abonara..................................................................................................$ 500,oo Art.78º.- ALQUILER DE INMUEBLES MUNICIPALES: Los locales de la Estación Terminal de Ómnibus “General Pueyrredón” se determinara en cada contrato: a)-Los destinados a Boleterias y/o Oficinas de Empresas de Transporte de Colectivos de Pasajeros, abonaran por mes: 1- En concepto de alquiler por cada local...............................................$ 3.500, oo 2- Por el uso de cada plataforma y compensación del gasto de Alumbrado general y limpieza de Estación.........................................$ 3.500, oo b)-Los locales para negocios, se adjudicaran por concurso de ofertas, sobre la base que para cada uno de ellos determine el Departamento, Ejecutivo. El consumo de energía eléctrica particular, será en todo los casos por cuenta del adjudicatario.Art.79º.-VEHICULOS DETENIDOS: Los vehiculos detenidos por la Dirección de Transito abonaran: a)-Automóvil, Camión, Jeep, etc.por dia............................................................$ 600, oo b)-Motocicletas, Motonetas, etc. por dia.............................................................$ 200, oo C-Carros, Jardineras,etc. por dia.......................................................................$ 200,oo

d)-Bisicletas, etc. por dia.....................................................................................$

30, oo

Art.80º.- DESTRUCCIÓN REPOSICIÓN Y PLANTACIÓN DE ÁRBOLES: Por la destrucción de árboles, se abonara una multa por cada uno...............$ 1.000, oo Art.81º.-VENTA DE EJEMPLARES PUBLICACIONES MUNICIPALES: Por cada ejemplar de las siguientes publicaciones, correspondientes al año 1977, se cobrara: 1) Codigo Tributario General...........................................................................$ 500, oo 2) Ordenanza Tarifaria Municipal....................................................................$ 500, oo 3) Ordenanza Codigo de Edificación (2) Tomos completos.............................$ 2.400, oo 4) Codigo de Transito.........................................................................................$

200, oo

5) Presupuesto General Municipal....................................................................$ 2.000, oo 6) Copias de Ordenanzas y Decretos, no especificados anteriormente por hoja..............................................................................$ 140, oo Art.82º.- Para el caso abastecedores de ladrillos dentro de la Ciudad de San Luis, el cobro de la Tasa correspondiente se regirá de acuerdo al Capitulo4º de la presente Ordenanza.-

Art.83º.- POR LOS SERVICIOS ESPECIALES DE EXTRACCIÓN COBRARA:

DE BASURA SE

1) Bares, Hoteles, Confiterias, etc. por mes.......................................................$ 1.200, oo 2) Residuos, Industriales en Mercado, Fabrica etc.por viaje, domingos y feriados............................................................................................................$1.200, oo 3) Demás días.....................................................................................................$1.000, oo 4) Mensualmente, incluido sábados y domingos por adelantado.......................$4.000, oo Asimismo, los infractores al Articulo 64º, del Codigo Tributario Municipal, Pagaran en concepto de multa y por metro cuadrado: ZONA 1-...................................................................................$ ZONA 2....................................................................................$ ZONA 3-...................................................................................$ ZONA 4-...................................................................................$

180, oo 160, oo 150, oo 100, oo

Art.84.-COPIAS DE PLANOS – DATOS CATASTRALES: Por las copias de planos que prevea la Intendencia Municipal se percibirán los siguientes valores: 1) Del Municipio en papel común...........................................................................$ 600, oo 2) De otros planos de los que exista original que posibilite su copia Heliográfica: De hasta un (1) Metro Cuadrado........................................................................$ 660, oo De hasta mas de un (1) Metro Cuadrado por cada Metro cuadrado o fracción.................................................................................$ 640, oo

3) De no existir el original que posibilite su copia..................................................$ 600, oo 4) Por datos catastrales de cada parcela del ejido Municipal................................$ 100, oo 5) Por determinación de líneas de edificación, Línea Municipal a nivel de vereda en cada parcela....................................................................................................$ 1.000,oo 6) Por inspecciones de estructuras de circos y/o Parques o Estadios deportivos.............................................................................................$ 1.000, oo DISPOSICIONES GENERALES Art.85º.- Los infractores a lo dispuesto en el Articulo 15º del Codigo Tributario Municipal, y demás deberes formales en cuanto no estén específicamente fijados abonaran una Multa graduable de hasta TREINTA MIL PESOS ($30.000) conforme a la gravedad de la falta.Art.86º.-El Departamento Ejecutivo, podrá establecer Tasas diferenciales para el caso de aquellos que realicen actividad o presten servicios destinados a fomentar el Turismo, igual criterio se aplicara para las radicaciones y de conformidad a lo dispuesto en el Capitulo respectivo del Codigo Tributario Municipal.Art.87º.-Para los casos no enumerados específicamente en los Capitulo IV y V de la presente Ordenanza, se tomaran las actividades que mas se asimilaren, teniendo en cuenta la real situación del hecho imponible.Art.88º.-Cuando se diere comienzo en el transcurso del año, cualquier actividad sujeta al pago de Tributos, estas se liquidaran proporcionalmente desde el primer dia del mes en que se haya iniciado su ejercicio.Art.89º.-El órgano de aplicación de la presente Ordenanza y lo previsto en el CODIGO TRIBUTARIO, será la Dirección General de Rentas Municipal.Art.90º.-En la Superficie sobrante de una parcela mayor que no exceda de Cuatro (4) Metros de frente, y que corresponda a un mismo titular y a criterio del Departamento Técnico de la Secretaria de Obras Publicas, se considere excedente no aprovechable a los efectos de aplicar el hecho imponible, será considerada unificada a la anterior para su cobro en las Tasas correspondientes.Art.91º.- Alos efectos de las Columnas de Valores, que aparecen en el Capitulo IV, de la presente Ordenanza, debe entenderse los mismos, como perteneciente a 1º, 2º y3º, Categoría en su caso, contando de izquierda a derecha.Art.92º.-Están exentos de las Tasas que correspondan a lo dispuesto en el Capitulo VII, de la presente Ordenanza (Espectáculos Públicos), las Cooperadoras Escolares y Cursos de Escuelas Secundarias, las demás Instituciones sin fines de lucro, podrán Solicitar acogerse al beneficio aludido anteriormente quedando su otorgamiento, a criterio del Departamento Ejecutivo.Art.93º.-Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Art.94º.- La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario de Hacienda Municipal.-

Art.95º.-Dése al Registro Municipal, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

FRANCISCO PATRICIO FURNARI Secretario de Hacienda Municipal

JOSÉ MARIA PORRINI Intendente Municipal

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.