Universidad de Buenos Aires From the SelectedWorks of Martin Paolantonio
1999
Las cláusulas abusivas en el contrato de emisión de tarjeta de crédito Martin Paolantonio
Available at: http://works.bepress.com/martin_paolantonio/69/
1176 SUSANA LUISA FERNANDEZ
lo de illlereses enlre el abogado y su clienle
(renle a la mediacion COmo metodo para la
la mediaeion en Sanla Fe los liempos prOCe l-esolucion del conl1iclo. y no lodos los profe sales pueden resultar aJargados. en lugarde siollales tienen la fortaleza eUca y moral 10grarse su reducCion. Hasta la vigencia de la suficienle para dar a su aSistido un consejo nueva ley. a la in terposici6n de la demanda que alienda exclusivamenle a los inlereses en pnncipio seguia 1'1 resoluCionjudicial que de esle ultimo. ordena su traslado. En el nuevo ordena_ mien to. el juez debe disponer que se nolin_ No es que la mediaCion aporte la soIucion que al domicilio real de las partes la posibi a lodos los conl1iclos. pero si estan demos lidad de someter la cuesli6n a mediacion. lradas sus virludes -cuando el procedimien_ Aun cuando la mediacion no !uera aceplada. to es conducido por un l11ediador debida hasta que en la causa se este en condiciones menle capacitado. aspecto este muy descui de ordenar el lraslado de la demand a habra dado en el regimen nacional lDJ_ para alcanzar seguramente pasado un plazo considera_ llOi en la mayoria de los casos un acuerdo elabo ble • Considerando la mala predispOSicion rado por las parles que satisfaga Sus intere que buena parle de los abogados parece ses y que por esta misl11a razon lenga asegu moslrar hacia la mediacion. produClo de rado su Cumplimienlo. una deficienle informacion. eslo no hace mas que a,gravar ese prejuicio. 2.- En segundo lugar. en lerminos practi cos tampoco la l11ediacion es incentivada en En base a la experiencia de la LMyc. la ley bajo comentario. tanto en el aspeClO lambien hay que considerar la dellcienle economico Como en el factor temporal. formaci on de los mediadores. cuyo numero Con relacion al primer aspeclo. y partiel1 actual. notoriamenle excesivo para las nece do de la base que la lasa de justicia debe sidades de la comunidad. impide loda eXi
pagarse al mOmento de interponerse la de gencia de una buena y conSlanle lormaci6n
y un Control adeeuado. manda. resulla que la mediacion es ofrecida como allernativa cuando ya el accionante No Obslante 10 apuntado. qUienes veni afronto eJ coslo de esa gabela. Si las partes mos estudiando y trabajando en la media aceptan mediar. la pretension del deman cion desde sus albores. eSlamos convenei_ dante de incluir en su reclamo la repeticion dos de que el ultimo camino altemalivo para de 10 pagado por la tasa sera un obslaculo resolver conflictos dentro de una sOciedad mas para llegar a una solucion salisfactoria. Civilizada es ellitigio judicial. En ese enten Si pese a ello hay acuerdo. y este se cumplio. dimiento, nueslra enhorabuena a la Ley de en definiliva se habra pagado una tasa por Mediacion de la Provincia de Santa Fe. de un servicio que no se presto. pues la soluci6n seando que abra una experiencia fructifera al conflicto vino por el acuerdo de las partes para el mejor y mas sano entendimienlo de en el marco de la mediacion. y no por senten los integranles de la comunidad a la que va cia del juez. En consecuencia. no eXiste el dirigida. incentivo de poder llegar a un acuerdo con el
valor de una sentencia sin neceSidad de
afrontar el impuesto 0 tasa de juslicia.
l11avona de los l11ediadores habililados. v de Sll reai Vocaclon para ejercer esa aClividad ..
Respecto a 10 segundo. tal como se Iegislo 1101 En base a la experienCia lri/)unalicia en
Capilal Federal. la confeccion de las cedulas. su ' 8 , EI liligio debiera ser la ultima allernaliva diligenclatnlenlo. el plazo que debe darse al noli para resolver un confiiclo. ficado para que rnanifiesle 0 no su aceplacion. y A fines de 1998 el ntlmero de mediadores 101 ante el resuHado negativo la necesidad de presen malriclIlados en la CapItal Federal era de aproXi tar un eserilo para SOlicllar el lrasJado de 1a l11adamente 5.000. Tan absurda cifra genel-a du dernanda. mas el liempo para diclar esla resolu das aeerca de la formacion que ha reCibido la Cion. son pasos que dificihnente deparen un plaza menor aJ meso Y ello slempre que no se prcsenlen ___I~'n~c~onvenientes en el desarrolJo de cada uno de elIas. que provoqllen r('lrasos.
LAS CLAUSULAS ABUSIVAS EN EL
CONTRATO DE EMISION DE TARJETA DE CREDITO
por MARTIN E. PAOLANTONIO
SUMARJO: 1.- LA LEY 25.065 Y EL com1l.xro DE EMISION DE T,\P.Jr::T.-\ DE CJu':Dn·o. 11. - EL CONTRi\TO m; EMI51DN 01·; TARJETA DE CREDrro y 1.,'.5 CLAUSUL\S N3IJSJV AS: CUE5TIONES C;1"'ERi\L1~~. Ill. - E1. CONTRXID [)l~ ~;~l1SI6N DE TARJETAS DE ClU';D1TO Y L\ L.T.C.: CUESTIONES METODOLOGI C,\5. IV.- L\ VINCt:L\CIDN E1'ITRE E1. AIr!'. 14. L.T.C. YEL AKr. 37. L.D.C. V.- LAS cL4uSllL\..., NUU\s SEGl:N E1. ART. 14. L.T.C.: .-\SPEt.'TOS P.\RTICUL'\RES. VI.- EL V,,'TO DEL PODEH EJr:CU TlVo: CONSIDEI{,\CIONI,S GE"t:R\1.ES. VlI.- EL VETO Dt:L Po Dim EJECUl1VO: CONSlDER\CIONES PAlm CUL\RES. VIII. - CU\USULAS Al3lJSIVAS EN EL CON TRi\TO DE EM1510N: INTEG Ri\CIC)N NOIl.."'I,\TI\/A CON EL AJIT. 37. L.D.C. IX.- EFECTOS DE LA INCORPOIl,\ C!C)N A1. CON1K"TO DE EMISION Dt: CU\V5UL.\S ABUSIV,\S.
LEY 25.065 Y EL CONTR\TO DE EMISrDN DE TAltJE'J:-\ Dr:: Cl reJ"~lV()S al cobro ( e nt'udas de taIJet