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LAS DESAPARICIONES EN ARGENTINA Diagnóstico sobre los casos de “desaparición” y “desaparición forzada” Hacia un protocolo de actuación
Programa Nacional Anti Impunidad Sarmietno 476 2º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C1041AAH
4 de junio de 2007
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Índice 1. Introducción.................................................................................................................................................3 SUMARIO..............................................................................................................................................................3 2. Análisis general............................................................................................................................................4 RESUMEN..............................................................................................................................................................4 ACCIONAR POLICIAL Y JUDICIAL...............................................................................................................................4 MEDIDAS SUGERIDAS PARA HALLAR A LA PERSONA DESAPARECIDA................................................................................5 3. Protocolos de actuación...............................................................................................................................7 PRESENTACIÓN.......................................................................................................................................................7 PRIMERA APROXIMACIÓN A UNA BUENA PRAXIS POR VÍA DE LA EXCLUSIÓN DE ACCIONES.................................................7 Régimen de incompatibilidades de las Fuerzas Policiales........................................................................................7 Régimen de incompatibilidades de las Fuerzas Policiales Próximas a delitos con raíz en relaciones de dominación cultural (ej. Delito de trata de personas)...............................................................................................8 Exclusión de la hipótesis de “fuga de hogar”....................................................................................................... .....9 Exclusión de la “averiguación de paradero” como único y excluyente objetivo de la investigación.....................9 Exclusión del (pre) juicio valorativo (subjetivo) sobre la voluntad o involuntariedad, extremo que conlleva la obligación de recepcionar y judicializar la denuncia en sede policial...................................................................10 Exclusión del (pre) juicio valorativo sobre la honorabilidad de la víctima...........................................................10 Exclusión del archivo ó temperamentos procesales similares (ej. reserva de actuaciones) anticipado al hallazgo de la persona desaparecida........................................................................................................................... ............10 Exclusión de la dependencia de las líneas de investigación del aporte de los familiares y/ó víctimas.................11
SEGUNDA APROXIMACIÓN POR VÍA DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE CONTRIBUYEN AL HALLAZGO.................................11 Medidas de investigación adecuadas para reproducir el hecho del secuestro con el que se inicia la desaparición forzada................................................................................................................................................................. ......11 Medidas adoptadas por los órganos a los que les compete.....................................................................................12 Protección de los testigos.............................................................................................................................. ...........12 Descripción acertada y ajustada de la persona desaparecida..................................................................................13 Inclusión de las hipótesis familiares y el entorno en la instrucción.......................................................................13 Cotejo de ADN de los familiares de la persona desaparecida con personas halladas sin vida..............................13 Adopción de medidas tendientes a hacer cesar las acciones del agresor, sin perjuicio de la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad en juicio...................................................................................14 Búsqueda simultanea de la persona sometida a trata como producto de tareas de inteligencia............................14 Embargo preventivo y decomiso de los “objetos y productos” del delito.............................................................14
ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS EXTRAÍDAS DE LOS PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES...........................................15 4. Anexo casos................................................................................................................................................16 PRESENTACIONES EFECTUADAS AL PNAI................................................................................................................16
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1. Introducción Este informe es producto del trabajo de análisis de los casos y situaciones documentados en el Programa Nacional Anti Impunidad. En su gran mayoría, éstos fueron presentados por los familiares de las víctimas, a quienes se les acompañó en el seguimiento de la respuesta del Estado ante la denuncia concreta. A pesar de que algunos casos ocurrieron en un período anterior a la existencia de este Programa, fueron incluidos para su análisis para contemplar -entre otras cosas- la evolución de la respuesta estatal con el transcurrir de los años.
Sumario El informe analiza la actuación policial y judicial en aproximadamente 80 casos en los cuales se sugieren una serie de medidas para hallar a la persona desaparecida, ante las acciones que dificultan su búsqueda y hallazgo. La ausencia de protocolos de actuación estatal que permitan una acción integral y efectiva constituyen uno de los puntos destacados del presente informe. Como se verá, las relaciones de dominación cultural, la valoración subjetiva del hecho denunciado y de la víctima, también generan acciones que condicionan la acción del Estado, y por lo tanto la desprotección del ciudadano. En otro orden, pero con similares consecuencias, la lentitud, falta de medios y entrenamiento apropiado de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley influyen de manera irremediable sobre la desaparición. La falta de protección de testigos y de las familias de las víctimas constituye una falencia grave por parte del Estado. Por último, este informe hace un destacado énfasis en la problemática de la trata de personas, en particular para la explotación sexual. Las acciones y omisiones estatales en estos casos abarcan un universo especial de derechos que requieren una atención urgente.
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2. Análisis general Resumen El Estado Argentino continúa incurriendo en faltas graves ante la desaparición de personas. A pesar de la experiencia acumulada ante los miles de casos de desapariciones durante la última dictadura militar, no hay una respuesta apropiada del Estado para actuar debidamente ante un caso de desaparición. El PNAI ha examinado la actuación policial y judicial inicial en 80 casos de personas que permanecen desaparecidas –muchas de ellas presumiblemente víctimas del delito de Trata- así como de personas que fueron secuestradas antes de ser asesinadas.
Accionar policial y judicial Tanto la Policía como la Justicia incumplen la legislación nacional y los tratados internacionales vigentes. En conjunto realizan acciones que no contribuyen a la búsqueda y hallazgo, a saber:
INCOMPATIBILIDAD Es común en los procedimientos de búsqueda e investigación que participen aquellas fuerzas vinculadas directa o indirectamente a la desaparición. También surge la excusación y recusación (de jueces y fiscales) como mecanismo para evitar investigar.
ENCUADRE En su mayoría, las denuncias sobre desaparición son recepcionadas como “fuga de hogar”, excluyendo la responsabilidad de terceros, incluso a pesar de los indicios fehacientes que exhiben una desaparición involuntaria. La hipótesis inicial no se reconsidera hasta pasadas 48 horas, perdiendo un tiempo crucial para hallar a la víctima. Lo mismo sucede ante la “averiguación de paradero”, que en particular se circunscribe a la zona geográfica de residencia de la víctima. Ambos casos son producto de la práctica policial y provoca la inacción del Ministerio Público y el juzgado de Instrucción.
PREJUZGAMIENTO La Policía no judicializa la denuncia hasta después de valorar subjetivamente si la desaparición fue voluntaria o no. Incluso hay casos en los que la policía decide realizar actuaciones sin someterse a la dirección de la Justicia. En los casos de Trata es frecuente que fiscales y jueces se aparten del deber de investigar al presumir la prostitución juvenil como “una forma de trabajo para chicas de barrios humildes”, justificando así la desaparición y su propia omisión.
ACTUACIÓN PROCESAL DEFICIENTE Se menosprecian las hipótesis de investigación que aportan los familiares de las víctimas, en particular cuando éstas mencionan la participación por acción u omisión de agentes estatales, al tiempo que se les exige que aporten información como condición para investigar. Las causas son archivadas a pesar de no hallar a la víctima, provocando una impunidad que propicia la repetición del hecho. Ello va acompañado de una ausencia de método para compulsar y obtener los datos de los registros del Estado (Nacional, Provincial, Municipal) sobre personas vivas y/o muertas.
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DEFICIENCIA INVESTIGATIVA No se utilizan medios idóneos (económicos, técnicos, científicos, etc) para determinar el paradero de personas desaparecidas ni se solicita cooperación para tal fin. Las líneas de investigación e hipótesis se basan excluyentemente en los testimonios de las víctimas y sus familiares, descartando otras tareas mínimas de investigación que permitirían una instrucción más eficiente. Esta “debilidad” es aprovechada por las redes y bandas de tratantes para coaccionar a las víctimas a que se retracten de sus testimonios, propiciando el archivo de las causas. En algunos casos se producen verdaderas “indagatorias a las víctimas y su entorno” para procurar la información que debe proveer la autoridad preventora.
Medidas sugeridas para hallar a la persona desaparecida Para hallar a la persona desaparecida se debe reproducir el hecho que da origen a la desaparición (en particular si ésta se trata de un posible secuestro). En estos casos, la adopción de criterios en forma combinada permitirán realizar un conjunto de acciones que tiendan a realizar el derecho a la Verdad en el ámbito de la Justicia.
INMEDIATEZ Las autoridades deben examinar rápida e imparcialmente la denuncia y, en su caso, proceder sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial; incluso aún cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal (art. 12.1, Convención sobre Desaparición de Personas, ONU). Entre las primeras hipótesis, debe indagarse la posibilidad de enemistad y/o persecución policial que pueda haber sufrido la víctima con antelación a su desaparición (cfr.Art.2,3,6 Convención de Desaparición Forzada).
COMPETENCIA INVESTIGATIVA La dirección de las medidas debe recaer en el Ministerio Público y no en la Policía, como es frecuente en los casos de Trata.
PROTECCIÓN DE TESTIGOS Debe garantizarse la libertad y el resguardo de la vida e integridad de los testigos, así como de sus familiares. Los factores que operan para impedir la producción del testimonio van desde la amenaza, hasta el hostigamiento, golpizas y la pérdida de empleo por parte de las víctimas o su núcleo familiar. La protección debe prolongarse por el tiempo que dure el proceso hasta la sentencia. Debe contemplarse, además del desarraigo y relocalización de la víctima y su núcleo familiar, la vía de la exclusión, el control y la restricción de proximidad de lo agresores potenciales. El cuidado de los testigos está directamente relacionado con la impunidad de los responsables.
DESCRIPCIÓN ACERTADA La descripción de la persona desaparecida, tanto textual como gráfica, es elemental para las primeras actuaciones. Debe evitarse la demora, puesto que en algunos casos han transcurrido meses antes de obtenerse una descripción acertada.
GARANTÍA A DENUNCIANTES Y QUERELLANTES En todas las etapas e instancias debe brindarse pleno acceso a la investigación y capacidad de actuación a los familiares de la víctima.
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COTEJO DE ADN Debe garantizarse la constatación de ADN con personas halladas sin vida.
CONTENCIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Será esencial evitar que las personas señaladas como presuntos responsables de la desaparición no estén en condiciones de influir en el curso de la investigación, ejerciendo presiones y actos de intimidación sobre el denunciante, los testigos, los allegados a la persona desaparecida y sus defensores, así como también sobre quienes participan en la investigación.
BÚSQUEDA SIMULTÁNEA Puesto que la búsqueda no debe restringirse a una única zona de residencia de la víctima o sus presuntos captores, será fundamental la realización de registros y/o allanamientos múltiples y simultáneos, en particular en los casos de Trata y secuestro.
CONTINUIDAD INVESTIGATIVA Deben tomarse medidas efectivas para impedir el transcurso de largos períodos de inactividad de la causa judicial, así como procurarse la no repetición de los hechos que dieron origen a las mismas.
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3. Protocolos de actuación Presentación Se efectúan diversas consideraciones dirigidas especialmente a los Agentes Fiscales del Ministerio Público, extraídas a modo de conclusiones del examen de las presentaciones efectuadas ante el PNAI. Se trata de casos de personas que permanecen desaparecidas, muchas de ellas presumiblemente víctimas del delito de trata1, casos en los que la persona permaneció secuestrada antes de ser asesinada. En esta versión preliminar se excluyen el muestreo de casos de desaparición de niños y desapariciones ocurridas en instituciones de salud mental. La mayoría de las presentaciones conllevan la aseveración de la existencia de incumplimiento policial y judicial en la búsqueda de las personas que han sido sometidas a desaparición forzada. Se hace una descripción de las propuestas por dos vías: •
La exclusión de acciones: Se trata de aquellas acciones identificadas en sumarios policiales y medidas probatorias adoptadas por la instrucción del Ministerio Público o la Justicia de Instrucción que no contribuyen a la búsqueda y hallazgo
•
Propuestas de acciones y medidas que contribuirían al hallazgo y sin embargo se han omitido en un número de casos significativo.
Conjuntamente con el análisis de las órdenes de servicio de las policías provinciales.
Primera aproximación a una buena praxis por vía de la exclusión de acciones Régimen de incompatibilidades de las Fuerzas Policiales En los procedimientos de búsqueda de personas desaparecidas no pueden participar aquellas fuerzas que han contribuido de manera directa o indirecta a la desaparición. (cfr. casos: Gerez, Luis: Dto judicial Zarate Campana, Duarte Miguel: Dto. Judicial de San Martín)
ANTECEDENTES NACIONALES, REGIONALES Y UNIVERSALES: Incompatibilidades: se trata no solo de aquellas conocidas y recogidas en los regimenes de excusación y recusación ( de jueces y fiscales) sino esencialmente aquellas incompatibilidades relacionadas con la transparencia del procedimiento evitando que la Justicia llame a investigar a los investigados (desaparición forzada art.2 ..de la Convención “ …A los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, 1
Concepto conforme el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional: “… a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;…”
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Programa Nacional Anti Impunidad cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. …”) En este sentido la jurisprudencia nacional aporta decisiones contundentes: El Superior Tribunal de Justicia de Formosa dispuso a través del Acuerdo Cd Acta nro. 2418: “Recomendaciones en causas penales que involucran a miembros de la Policía Provincial: Y VISTOS: Que resulta necesaria la adopción de medidas tendientes a garantizar la investigación de aquellos hechos presuntamente constitutivos de delitos, donde se encuentran involucrados miembros de la Policía Provincial; que la experiencia demuestra que, sin menoscabar la alta calificación de la Policía de la Provincia, la intervención de alguno de sus integrantes en la ejecución de medidas procesales, cuya dirección debe estar siempre a cargo del Magistrado competente, puede provocar – o al menos suponer – la alteración en las condiciones de imparcialidad y ecuanimidad, que requieren todas las partes involucradas en un conflicto judicial. Que es obligación del Poder Judicial brindar las máximas garantías en la investigación de hechos que se presuman contrarios a la ley penal, comprensivos de aquellos que se atribuyan a quienes, por mandato legal, precisamente detentan el ejercicio de la fuerza pública, eliminando cualquier atisbo de duda en la actuación de los órganos competentes.” Por ello ACORDARON: 1. Instruir a los Jueces de Instrucción y Correccional y de las Cámaras en lo Criminal, que todas las notificaciones que deban practicarse en causas judiciales, donde se encuentren involucrados integrantes de la Policía de la Provincia, se realice estrictamente de conformidad con el art. 127 del C.P.P., es decir, por el Secretario, por empleados que el Juez o Presidente del Tribunal designe o por Oficiales de Justicia de la Circunscripción que corresponda. 2. Instruir a los Jueces de Instrucción y Correccional que, cuando tomen conocimiento por medio de las vías legales correspondientes, de hechos presuntamente constitutivos de delitos, imputables a miembros de la Policía de la Provincia, deberán avocarse directa e inmediatamente a su investigación (art. 178, C.P.P.). 3. Recomendar, a todos los Jueces del fuero, la estricta observancia del art. 171 del Código Procesal penal. Por su parte La Comisión Interamericana, en el marco del acuerdo al que se llegó en el caso Schiavini, insta al Estado Argentino a elaborar los proyectos de adecuación normativa que su adhesión al sistema regional le impone y entre ellos especifica un “…Proyecto de reforma legislativa que establezca la obligatoriedad, sin excepción, de la realización de autopsias en todo caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, incluyendo la prohibición de la participación en la misma de los miembros de las fuerzas de seguridad en aquellos hechos en los que hayan tenido participación;…”
Régimen de incompatibilidades de las Fuerzas Policiales Próximas a delitos con raíz en relaciones de dominación cultural (ej. Delito de trata de personas) (casos: Marita Verón; Maria Cristina Ojeda; Romina Gamarra; Marta Rosa Jiménez; Verónica Andrea Chavez; Silvana y Nores Carballo; Ana María de Mar del Plata) Se trata de los casos de desaparición forzada producto del secuestro para la reducción a servidumbre y esclavitud de mujeres sometidas a explotación sexual En estos casos, una media –teñida de prejuicios machistas- no solo tolera el acto sino que lo desincrimina. No se concibe la posibilidad de comisión de estos delitos sin que medie connivencia policial, ya que se cometen de manera sistemática, no se trata de hechos aislados sino sistémicos. Poseen exhibición a través de los locales que ofrecen los “servicios”, la difusión en medios de comunicación (gráficos preferentemente). El nombre eufemístico de los lugares de explotación evidencia la aceptación cultural “wiskeria y 04/06/2007
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Programa Nacional Anti Impunidad “casas de tolerancia.” Si bien la moral media cree –con convicción- de que el “objeto de la tolerancia” son las mujeres en situación de prostitución, de hecho, corrido el velo de la impunidad esa media tolera el delito/crimen que se comete en perjuicio de estas mujeres y la violencia sexual del consumidor.
Exclusión de la hipótesis de “fuga de hogar” El prejuzgamiento sobre los hechos que precedieron las desapariciones originan actuaciones sin investigación, la denuncia se recibe bajo la consideración (policial) de una hipótesis (“fuga de hogar”) que excluye la responsabilidad de terceros. (cfr. caso Nuñez, Dalma Yanina) En muchos casos la autoridad preventora insiste en esta hipótesis, a pesar de los indicios fehacientes que hacen presumir una desaparición involuntaria. Sobre las constantes de las respuestas de las policías puede afirmarse que se trata de “una forma de proceder”. Así, se subsume el caso en una fuga de hogar y, pasadas las horas que el funcionario/la institución considera conveniente esperar (por lo general 48hs.), recién entonces se recepciona o insta una denuncia/instrucción con hipótesis de desaparición involuntaria (secuestro). Este proceder excluye medidas de investigación esenciales en las primeras horas de la desaparición para hallar a la víctima. (cfr. Caso Uriarte, Otoño en el Dto. Judicial de Río Negro)
Exclusión de la “averiguación de paradero” como único y excluyente objetivo de la investigación (casos: Cabral, Cesar Albino del Dto. Judicial de Quilmes; Arias Mariano Damian, Aguirre Miguel Matias y Tassara Ramiro del Dto. Judicial de Lomas de Zamora; Baez, Cesar: Dto. Judicial San Isidro) Al igual que los casos calificados –por la autoridad preventora- como “fuga de hogar”, los casos en los que se recepta la denuncia e impulsa la investigación como “averiguación de paradero”; también requieren al denunciante que dejen pasar 48 hs. Y vuelvan a realizar la denuncia. Esas primeras horas son vitales para cualquier investigación que se precie de eficaz y atinada para encontrar a una persona desaparecida. Desde ya que dejar pasar las 48 hs iniciales -generalmente exigidas por la práctica policial en la investigación preliminar -priva a la orbita judicial (Ministerio Publico y Juzgado de Instrucción) de la oportunidad procesal para la producción de pruebas o recolección de datos que con el transcurrir del tiempo se tornarán irreproducibles, causando un daño irreparable como la perdida de la vida de la persona o el daño a su integridad física y psíquica. Prueba de las bondades de la propuesta es el resultado, en la investigación llevada a cabo por la titular del Juzgado de Menores Nro. 3 (enero/2007) de Mar del Plata que culminó con el hallazgo del autor del crimen en el lapso de las primeras 24hs. de efectuada la denuncia de la desaparición de la niña. Asimismo, es fundamental que cuando se averigua un paradero sobre todo en los casos en los que se procura el hallazgo de una probable víctima del delito de trata, se deben buscar múltiples paraderos en diferentes zonas geográficas y no limitarse a la zona de residencia de la víctima o del presunto autor conocido en la etapa inicial.
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Exclusión del (pre) juicio valorativo (subjetivo) sobre la voluntad o involuntariedad, extremo que conlleva la obligación de recepcionar y judicializar la denuncia en sede policial. La valoración errónea de los hechos en muchos casos obtura la denuncia, en la medida que la respuesta policial plantea una espera y una nueva “denuncia” al cabo de esa espera. En otros casos presentados ante PNAI (Provincias de Tucumán y Santa Fe), la policía recibe la denuncia comienza -o no- actuaciones destinadas a la búsqueda y no judicializa la denuncia, es decir no la somete a la dirección del Ministerio Público ni del Poder Judicial.
Exclusión del (pre) juicio valorativo sobre la honorabilidad de la víctima Es frecuente, en el caso de la trata de personas, escuchar a fiscales y jueces excusar el deber de investigar en la supuesta o presunta voluntad del ejercicio de la prostitución de las jóvenes y adolescentes preferentemente agregando de que se trata de “chicas de barrios humildes cuya forma de trabajo habitual es la prostitución” . De igual modo el proceder inicial en la investigación del caso Geréz arrojó más de una causa penales instruida en persecución a la propia victima y su entorno, fundadas en primera instancia en la pertenencia ideológica de la victima de secuestro.
Exclusión del archivo ó temperamentos procesales similares (ej. reserva de actuaciones) anticipado al hallazgo de la persona desaparecida. (cfr. caso Nuñez, Dalma Yanina: Dto. Judicial San Isidro) Del seguimiento de distintos casos presentados, se advierte la indebida aplicación del instituto procesal de archivo de las actuaciones, por supuesta inexistencia de prueba, aún sin haberse hallado a la víctima del delito. Esta modalidad en la administración de justicia es, lamentablemente recurrente y actúa como condimento para consagrar la impunidad. Al tiempo que se propicia por vía de la omisión la repetición del hecho. De la lectura de los casos surge la ausencia de un método de búsqueda que agote el conocimiento y compulsa de los registros del Estado (Nacional, Provincial, Municipal) sobre personas vivas y/o muertas. Unido a ello se observa un cierto menosprecio de las hipótesis de investigación que aportan los familiares de las víctimas cuando éstas incluyen la participación por acción u omisión de agentes estatales. Este temperamento paradójicamente se une a la exigencia de información a familiares y amigos como condición para el inicio y apertura de líneas de investigación. La letra de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas es contundente, art 13.6 “…Deberá poderse hacer una investigación, con arreglo a las modalidades descritas en los párrafos que anteceden, mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzada...”
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Exclusión de la dependencia de las líneas de investigación del aporte de los familiares y/ó víctimas (cfr.casos: Matias Bravo: Dto. Judicial Rio Negro; Gerez, Luis: Dto Judicial Zarate Campana; Duarte Miguel: Dto. Judicial San Martin; Nuñez, Dalma Yanina: Dto. Judicial San Isidro) Es imprescindible que se procure una investigación seria y exhaustiva del delito, complementaria y paralelamente al relato de la víctima. En este sentido, debe recalcarse la persistencia de deficientes instrucciones que procuran la obtención de información exclusivamente en base al relato de la víctima sin consideración de las restantes líneas de investigación en la instrucción. Este extremo es particularmente grave en el caso de sobrevivientes del delito de trata. El testimonio de las chicas constituye un desencadenante importante para comenzar las tareas de inteligencia que, en escasas oportunidades se llevan a cabo CON INDEPENDENCIA DEL TESTIMONIO de las sobrevivientes. La consecuencia de ello se manifiesta de la siguiente forma. La redes y bandas -cuando advierten esta “debilidad” en la instrucción- proceden a amenazar a las jóvenes para que se “retracten”, una vez logrado este objetivo, estas causas al no tener otro sustento más que el relato de la víctima, irremediablemente se caen por orfandad probatoria y se archivan (Caso Gamarra en la Provincia de Santa Fe) Considerando otra tipología delictiva, en el caso Gerez, se insistió en sendas declaraciones que rayan la toma de indagatoria a la victima y su entorno para procurar la información que debe proveer la autoridad preventora, los “servicios de inteligencia” del Estado, el Ministerio Público y el Poder Judicial. En este sentido y sobre las prácticas policiales usuales que tienden a ignorar su responsabilidad en la búsqueda y hallazgo de personas desaparecidas (ej.“tipificación de denuncias como fuga de hogar y promoción de investigaciones como búsqueda de paraderos entre otras practicas pto.2/5). Y acudiendo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las niñas salvadoreñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, cabe poner de resalto que “…el Estado debe utilizar todos los medios económicos, técnicos, científicos y de otra índole idóneos para determinar el paradero de personas desaparecidas, solicitando, en caso de ser necesario, la cooperación de otros Estados y organizaciones internacionales. (conforme Pàrr. 181. Caso Serrano Cruz).” Es en el mismo caso que La Corte Interamericana realizó un análisis pormenorizado de la actuación tanto del juez como el fiscal en el desarrollo de la investigación tendiente a encontrar a las niñas. Allí señaló las medidas que hubiesen sido efectivas en el caso concreto, y que no fueron tomadas, como así también los largos períodos de inactividad de la causa.
Segunda aproximación por vía de la adopción de medidas que contribuyen al hallazgo
Medidas de investigación adecuadas para reproducir el hecho del secuestro con el que se inicia la desaparición forzada INMEDIATEZ -AL CONOCIMIENTO DEL HECHO- EN LA PRIMERA OPORTUNIDAD PROCESAL Se observa que las distintas medidas tendientes a la reconstrucción del hecho se dilatan en el tiempo, extremo este que conspira con el éxito de la investigación. El agregado extemporáneo de la información que se requiere y es imprescindible al inicio de la investigación impide la revisión de las hipótesis que deberían ser evaluadas desde el comienzo de la 04/06/2007
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Programa Nacional Anti Impunidad instrucción. (cfr. Provincia de Formosa, Senillosa) El art. 12.1 de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas señala que las autoridades deben examinar “…rápida e imparcialmente la denuncia y, en su caso, proceder sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial…” Sobre la obligación de investigar expresa que siempre que haya motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a desaparición forzada, las autoridades a las que hace referencia el párrafo 1 iniciarán una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal. (art. 12. 1 de la Convención).
INCLUSIÓN EN LA HIPÓTESIS DE RELEVAMIENTO INICIAL DE DATOS De la enemistad y/o persecución policial por vía de la detención (frecuente o no) que sufrió la víctima con antelación al hecho de su desaparición (Cfr.Art.2,3,6 Convención de Desaparición Forzada y casos Provincia de Buenos Aires: Miguel Bru; Chubut: Torres,) A titulo de ejemplo: relevamiento de modulaciones de radio, relevamiento de ingresos de detenidos comunicaciones de detención por modulación desde calle. relevamiento del personal destacado en el área donde se produjo la desaparición. secuestro de libros, sumarios policiales, identificación rápida del personal involucrado en la persecución que precedió la desaparición.
Medidas adoptadas por los órganos a los que les compete INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA DIRECCIÓN DE LAS MEDIDAS En algunas provincias (cfr. Tucumán y el caso Marita Verón, Santa Fe: Gamarra) se observa que la dirección de la investigación queda en manos del personal policial reduciendo la función del Fiscal a la convalidación de las medidas. Sin perjuicio de la capacidad de las fuerzas policiales, este sistema conspira con la autonomía del Ministerio Público y su capacidad para dirigir la investigación.
Protección de los testigos Se observa que las acciones de protección de los testigos no necesariamente están dirigidas a remover los obstáculos que les impiden, a quienes brindan sus testimonios, el ejercicio de su voluntad, libertad y el resguardo de la vida e integridad. Las acciones de quienes operan para impedir la producción del testimonio están dirigidas a áreas sensibles de la vida cotidiana, desde los lazos familiares (permanente amenaza contra las víctimas de trata o el núcleo familiar) hasta la pérdida del empleo en los casos de testigos de crímenes de lesa humanidad donde el poder económico estuvo y permanece asociado a la represión. Si bien un principio de solución lo brinda la disponibilidad de recursos económicos, esta, en modo alguno, agota las obligaciones que le genera al Estado el cuidado de los testigos en la escena judicial. Sin perjuicio de ello, esta disponibilidad económica debería prolongarse –mínimamente- por el tiempo que dure el proceso hasta la sentencia . Si utiliza el desarraigo y relocalización de los núcleos familiares como primera medida para evitar el riesgo de vida, esta decisión suele adoptarse sin agotar la vía de la exclusión y control de los agresores 04/06/2007
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Programa Nacional Anti Impunidad potenciales. En algunos casos, éstos, están perfectamente identificados son conocidos por el personal policial local y por ende pueden prevenir cualquier hecho que pueda perjudicar ó dañar a los testigos (Santa Fe, caso Gamarra). El cuidado de los testigos está directamente relacionado con la impunidad de los responsables, son numerosos los casos (de desaparición, secuestro, ó crímenes violentos) en los que los testigos terminan eliminados (homicidio, dudosos suicidios, asaltos…) y las causas en las que se investiga la muerte de los mismos no necesariamente son analizadas a la luz de la hipótesis criminal que los asocia a los responsables del crimen del que tuvieron conocimiento o fueron testigos. (Crf.caso Miguel Bru Dto. Judicial La Plata, Natalia Melman: Dto. Judicial Mar del Plata , Ivan Torres: Dto. Judicial Comodoro Rivadavia). Asimismo, el art. 12 de la Convención sostiene que se deben tomar las medidas adecuadas, en su caso, para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada.
Descripción acertada y ajustada de la persona desaparecida Sin perjuicio de que la instrucción escrita, bien puede no reflejar la certeza con la que se describe a una persona desaparecida, en la mayoría de los sumarios policiales que encabezan las causas la descripción completa aparece en un tiempo bastante posterior al inicio de las actuaciones, en algunos casos meses.
Inclusión de las hipótesis familiares y el entorno en la instrucción (cfr. caso Bravo, Matias en el Dto. Judicial de Rio Negro y caso Manolo Duarte en el Dto. Judicial Mar del Plata) En el caso de las hermanas Serrano Cruz, la Corte Interamericana sostuvo que el Estado Salvadoreño tenía que investigar efectivamente los hechos denunciados en este caso, con el fin de determinar el paradero de Ernestina y Erlinda, lo sucedido a éstas y, en su caso, identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en su perjuicio, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos. En el proceso penal ante el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango los familiares de Ernestina y Erlinda deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana. Finalmente, la Corte dispone que el resultado del proceso penal debe ser públicamente divulgado, para que la sociedad salvadoreña conozca la verdad de lo ocurrido (parraf. 175 Sentencia de la Corte Interamericana).
Cotejo de ADN de los familiares de la persona desaparecida con personas halladas sin vida En varios hechos de desaparición se ha logrado comprobar que no resulta una practica habitual solicitar muestras a los familiares para obtener la información genética de cotejo con cuerpos de personas halladas sin vida. A modo de espejo, se constata con menor frecuencia, la omisión en la obtención y resguardo de las muestras que permitan el resguardo de la información en los bancos genéticos.
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Adopción de medidas tendientes a hacer cesar las acciones del agresor, sin perjuicio de la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad en juicio En este sentido la Convención en su art. 12 inc.4 expresa que se deberá garantizar que las personas de las que se supone que han cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el curso de las investigaciones, ejerciendo presiones y actos de intimidación o de represalia sobre el denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como sobre quienes participan en la investigación.
Búsqueda simultanea de la persona sometida a trata como producto de tareas de inteligencia Es fundamental, en los casos de búsqueda de personas victimas de trata, la realización de registros y/o allanamientos múltiples, llevados a cabo simultáneamente en diferentes zonas geográficas (provincias) en las que la red posee sus locales (cabaret, bares, night club, wiskerías…) sin limitar la búsqueda a la zona de residencia de la víctima o de uno de los miembros de la red. En el caso de Marita Veron fue palmaria la falta de idoneidad en el manejo de los allanamientos en la Provincia de la Rioja, extremo este que obligo a la familia a denunciar a las autoridades judiciales con responsabilidad en el manejo de la información, los allanamientos en busca de Marita fueron avisados por el personal policial local. Consecuentemente el PNAI acompañó la solicitud de la familia, así se consiguió abrir un legajo de búsqueda independiente de la causa en la que se dilucida la responsabilidad penal. En esta escisión no interviene la Policía Tucumana sino la Gendarmería Nacional, como fuerza, independiente de la autoridad policial local, un método para la revisión de causas de defectuosa instrucción y capacidad de despliegue territorial.
Embargo preventivo y decomiso de los “objetos y productos” del delito Esta medida es esencial e ineludible en la trata de personas con fines de explotación sexual, se trata de los inmuebles utilizados como prostíbulos, los automóviles utilizados para el traslado, el dinero son parte de los efectos que la totalidad de los códigos de procedimientos provinciales como el código de procedimientos nacional refieren como “secuestro de efectos”. Si apelamos a la “CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL” (Ley 25.632) las dudas sobre el alcance de los conceptos se disipan: “… Por "bienes" se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos;… Por "producto del delito" se entenderá los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito;… Por "embargo preventivo" o "incautación" se entenderá la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal u otra autoridad competente. Por "decomiso" se entenderá la privación con carácter definitivo de bienes por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente;…”
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Análisis de las medidas extraídas de los protocolos y procedimientos policiales (ver anexo) La mayoría de las policías provinciales carecen de ordenes de servicio “orden del día” ó instrumentos similares para proceder y diferenciar un paradero de una desaparición. La policía tucumana posee la ORDEN DEL DIA 25.723: Este “instructivo a aplicarse en caso de desaparición de persona”, omite la hipótesis de intervención de las fuerzas en la desaparición (desaparición forzada) y con ella las medidas a adoptarse relacionadas con este tipo de crímenes. Si bien la descripción en el Instrumento Regional y Universal es impecable en la descripción de una desaparición forzada no se observa vestigio alguno de este instrumento en las medidas a las que alude esta “orden del día”. Por su parte el paradero, está incorporado en la “cultura” del denominado “accionar policial”, no así el cotejo de la eficiencia del mismo para el hallazgo de las personas, ni mucho menos el cotejo del paradero con la información que obra en los distintos registros estatales (desde el Registro Nacional de las Personas, Policía Federal Argentina hasta las libretas sanitarias de las chicas explotadas sexualmente). Los registros de paraderos incluyen, por lo general, un texto con el nombre y datos filiatorios de la persona, no asocian a esta descripción una fotografía de la persona buscada. Esta omisión unida a la falta de los instrumentos y tecnología adecuada en los pasos fronterizos y aeropuertos hacen incierta la búsqueda de las victimas de trata que son traficadas al exterior.
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4. Anexo casos Presentaciones efectuadas al PNAI Los casos mencionados en este apartado corresponden a las presentaciones realizadas por particulares y organizaciones no gubernamentales al Programa Nacional Anti Impunidad. Forman en conjunto la base documental sobre la cual se asientan el análisis anteriormente expuesto.
VICTIMA
TRAMITE JUDICIAL
ZONA SUR – REGIÓN METROPOLITANA Personas que aparecieron con vida 1.- POZZOLI, Gabriela, Fecha de Desaparición: 24/07/2004
Depto. Judicial Quilmes. (UFI 17)
2.- LUNA, Xoana Fecha de Desaparición: 01/06/2006
Depto. Judicial Lomas de Zamora (UFI 4, Juzgado de Menores 1)
Desapariciones atribuidas a delitos entre particulares 3.- BONEL, Eduardo Pablo, Fecha de Desaparición: 14/07/2003
Depto. Judicial Lomas de Zamora (UFI 6, Juzgado de Garantías 3, IPP 447.806)
4.- AGUIRRE Matias Miguel Fecha de Desaparición: 10/03/2000
Depto. Judicial Lomas de Zamora (UFI 10, IPP 514.696)
5.- ARIAS, Mariano Damian Fecha de Desaparición: 02/01/1997
Depto. Judicial Quilmes (UFI 3, IPP 445.275 )
6.- CABRAL, Cesar Albino Fecha de Desaparición: 19/12/1998
Depto. Judicial Quilmes (UFI 13, Garantías 2, IPP 7869)
Desaparecidos con probable involucramiento de personal policial Desaparicion Forzada 7.- CHAVEZ, Carlos Ariel Fecha de Desaparición: Depto. Judicial Lomas de Zamora (UFI 3, IPP 11/11/2000 Carlos vivía con su mamá y un 177.342) hermano discapacitado. El sábado 11 de noviembre a las 20.30 hs. Carlos fue a un cumpleaños al barrio "El Tala", Ezeiza. Hay testigos que aseveran que a las 23.30 hs., Chávez fue detenido por personas de civil y trasladado en coches particulares. Los denunciantes aseguran que los secuestradores eran personal policial de Ezeiza. 8.- BRU, Miguel, visto por última vez con vida el 17 Depto. Judicial La Plata, de agosto de 1993 Fiscal: Octavio Sequeiro. Juez que previno: Amilcar Vara titular del Juzgado Nro.8. Juzgado que interviene actualmente: Nro. 7 a cargo del Dr. Ricardo Selaguoski. 9.- NUÑEZ, Andrés. Desaparecido en la madrugada Depto. Judicial La Plata. Radicación idem caso del 28 de septiembre de 1990, en 1995 sus Miguel Bru. restos calcinados se encontraron enterrados en un campo del partido bonaerense de General
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TRAMITE JUDICIAL
Belgrano, a unos 150 kilómetros de la Capital Federal, perteneciente a un conocido de uno de los policías involucrados. 10.- QUEVEDO, Marcelo Fecha de Desaparición: 12/06/2002 en –Ranelgh- Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires
Depto. Judicial Quilmes (UFI 6, Juzgado de Garantías3, IPP138.554)
Personas de las que se presume se han ausentado por su propia voluntad Averiguación de Paradero 11.- TASSARA, Ramiro Fecha de Desaparición: 07/12/2003 en Almirante Brown, Pcia. de Bs. As.
Depto. Judicial Lomas de Zamora (UFI 3, IPP 481.751)
INTERIOR DEL PAIS Posible involucramiento de las fuerzas policiales intervinientes 1. ACOSTA, Oscar Fecha del hecho. 8/8/2003 Santiago del Estero
Juzgado de 2da. Nominación Criminal y Correccional.Dr. Abelardo Jorge Basbus. Distrito Judicial Centro. 1832A/04. “Sumario instruido c/ motivo de establecer el paradero de Oscar Emerito Acosta” Comisaria Secc. 27, Unidad Regional nº 5, de la localidad de Loreto.-
2. ACUÑA, Mónica Elizabeth Fecha del hecho: 21/07/98 Comodoro Rivadavia- Chubut (relacionada con la causa de Iván TORRES)
Juzgado de instrucción nº 2. Dr. Oscar Herrera. Fiscal: Liliana Ferrari. Causa nº 10264, folio 58. Privación ilegitima de la libertad. Comisaría Seccional Segunda de Comodoro Rivadavia
3. BRAVO, Matías Federico 18 años Fecha de desaparición 16/9/03 en las aguas del Río Negro a causa del hundimiento de la canoa en la que navegaba con dos amigos, quienes lograron llegar a la costa. Adjudicada presuntamente a policías de la Unidad 21.
Juzgado de Instrucción Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de General Roca, Río Negro, a cargo del Dr. Rubén Norry, Expte. Nº 4225/04 La causa se instruyó en la Subcomisaría 67ª de Stefenelli
4. FLORES, Víctor Alejandro 5 años 16/03/1991 Río Cuarto – Córdoba
Fiscalia del Dr. Francisco Javier Di Santo. “Privación ilegitima de la libertad”.
5. TORRES, Iván 25 años Fecha de desaparición: El día 4 de octubre de 2003 en Comodoro Rivadavia. Conexas las causas de muerte de testigos.
Causa judicial Nº 1139/03, caratulada “Millacura Llaipen, María Leontina s/ Denuncia Desaparición de Personas”, Justicia Federal Unico de Comodoro.
6. CICCIOLI, Maria Natalia 12 años. 16/01/1994. 7. GRAMAGLIA, Dario Walter 29 años. 22/9/04. San Luís
Comisaría 7ma de San Luis.
Aparecieron sin vida 8. CERNA, Miguel Ángel Juzgado de Instrucción nº 4 de la segundo 10/04/2003 en la ciudad de 25 de Mayo, La Pampa. circunscripción judicial de General Roca. Dr. Emilio Aparece 22 días después en Rió Negro. 14 años. Stadler. Fiscalia del Dr. Fernández. Comisaria de 25 de Mayo. “Santillan Luis, Molina Juan Manuel, Retamales Ezequiel y Nelson, y otros s/ homicidio” 38474/03. 9.GONZALEZ, Silvia Andrea
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Juzgado De Instrucción Nº 1 De La Segunda
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Programa Nacional Anti Impunidad VICTIMA Misiones. 15 años. 10/10/2001
TRAMITE JUDICIAL Circunscripción Judicial - Oberá Dra. Alba Ester Kunzmann De Gauchat Secretaría Nº 1. Dra. Adriana Zajaczkowski. Causa Nº 3121/2003 Caratulada “Benítez Marciano S/ Privación Ilegítima De La Libertad, Acceso Carnal Abusivo Y Homicidio”.
Desaparecidos posibles victimas del delito de Trata 10. LÓPEZ, Andrea Noemí 25 años Fecha: 10/02/ 2004. De su domicilio en Santa Rosa. La Pampa.
Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 6 de la 1ª Circunscripción de La Pampa a cargo del Dr. Jorge Luís Howe, expte. Nº 3547/2004.
11. LAIME, Pamela Vanesa Denuncia efectuada ante la Brigada de 17 Años Fecha del hecho: 18/10/00. En la localidad Investigaciones que nunca fue elevada a la de Garmendia, Tucumán. Con lo puesto y una Justicia. cartera con documentos personales. 12. TSCHANNENN, Yanina Andrea 18 Años Fecha del hecho: 27/06/02. Partió de la localidad de Charata, provincia de Chaco, hacia Sáenz Peña.
“Tschannenn, Yanina Andrea S/ fuga”. Expte. Nro.274/F 52 año 2000 y “Ríos Ayde s/denuncia” expte. Nro. 1961 F525 año 2002. Comisaría 2da. de Sáenz Peña, Comisaría Única de Charata, y Unidad Especial de Investigaciones de la Unidad Regional Cuarta. Juzgado de Instrucción Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de Chaco, a cargo del Dr. Oscar Sudría
13. MERCADO, Ramona Nicolaza 13 años- LA RIOJA.28/04/2005
Juzgado De Instrucción En Lo Criminal Y Correccional Nº 1,A Cargo Del Dr. Miguel Ángel Morales. Causa: Expte. Nº 25.746/2005, Caratulado “Romero, César Y Otros S/ Privación Ilegítima De La Libertad”.
14. RUIBO, Jesica Pamela 15 AÑOS. Corrientes 21/08/2006
Juzgado Civil, Comercial, Menor Y Familia De La Quinta Circunscripción – Santo Tomé –Dr. Humberto C. De Biase Echevarria
15. URIARTE, Otoño 16 años. Río Negro. 23/10/2006
Juzgado De Instrucción Nº 21 De La Cuarta Circunscripción Judicial – Cipolletti Dra. María Del Carmen García García
16. WUEGLER, Ana La Rioja.29/08/2004
Estamos esperando que se comuniquen los familiares
17. GENTILETI, Bruno Alberto Rosario, Santa Fe.2/3/1997, 8 años. 18. VERÓN, Maria de los Ángeles
Fiscal a cargo: Dra. Reynoso Cuello Juez a cargo : Dr. Víctor Manuel Pérez titular del juzgado Penal de instrucción nro.1
19. GONZALEZ, Carlos Alberto Corrientes. 26/09/1993, 2 años. 20. BEJARANO, Miguel Ángel 9 años. Corrientes. 25/1/1998 21. AGUIRRE, Fernanda 13 años
Desapariciones atribuidas a delitos entre particulares 22. AVALOS, Sergio Daniel Fecha del hecho: 18/06/03 Neuquén, Capital
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Juzgado Correccional y Criminal nº 3, Dr. Roberto Oscar Abelleira. Fiscalía de graves atentados personales, Dra. Sandra González Taboada. "Martín Eduardo Herrera s/ denuncia pta. Desaparición de
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TRAMITE JUDICIAL persona", preventivo nº 7260 "CS/J". Comisaría Departamental Segunda
23. TELLECHEA, Raúl Felix 55 años Fecha de desaparición: 28/09/04 de San Juan Capital.
Juzgado de Instrucción 1ra. Dr. Leopoldo Zavalla Pringues. Causa 23847/04. Sumario 40.962/05 “Con motivo de las actuaciones para establecer paradero de Raúl F. Telechea, provenientes del 2do. Juzgado Correccional s/ actuaciones”. Fiscalía del 1er. Juzgado Dr. José Eduardo Mallea.
24. SÁNCHEZ, Kevin Joel 5 años Fecha de la desaparición: 31/12/2004
Juzgado de Instrucción nº 2 de Gualeguaychu. Causa 2166. “KEVIN SANCHEZ, su búsqueda”
25. AVELLANEDA, Braco San Fernando del Valle de Catamarca (niño que nace y no se sabe donde esta)
Fiscalía nº 5 Dr. Pablo Morales. Seccional Cuarta. “Lucero Daniel contra servicio de neonatología del Hospital San Juan Bautista”. Causa 252/99
26. SANMILLÁN, Jorge Alejandro Fiscalía de Instrucción IX a cargo de la Dra. María 30 años, Fecha del hecho: 10/2/99 alrededor de las de las Mercedes Carrizo, del Centro Judicial Capital 16 hs. de Tucumán, Expte. Nº 3496/1999, caratulado “Sanmillan, Jorge Alejandro S/ Su Desaparición”.-Policía interviniente: Unidad Regional de Tucumán. 27. EHINGER, Julieta 29 años. Misiones. 25/02/2002
Juzgado de Instrucción nº 1, Dr. Héctor Acosta. Causa nº 409/02, Cuarta Circunscripción de Misiones. Policía: Comisaría de Ruiz de Montoya y Comisaría de Capiovi.
28. BAIGORRI, Roberto Horacio Ramón 47 años. Entre Ríos
Juzgado de instrucción del Dr. Pardo. Fiscalía Graciela Pavón.
29. VARGAS, Edgar Rogelio 22 años. Formosa. 30. PESSI, Ángel Antonio Tucumán. Hace 25 años.
Aparecieron sin vida 31. MANSILLA, Ángel Adrián 26 Años Fecha del hecho: 17/8/03. APARECIO SIN VIDA el 15/10/2003.
“Orellana Miguel Ángel y otros s/secuestro seguido de homicidio.” Sala I de la Cámara Penal del Centro Judicial Capital.
Personas de las que se presume se han ausentado por su propia voluntad Averiguación de paradero 32.BELIZ. 60 años Octubre de 2005.Sgo. del Estero.
Causa Archivada.
Aparecieron con vida 33. CRUZ, Daiana Alexandra La Pampa 14 años
Juzgado de la Familia y del Menor.Dra. Maria Cristina Baladron Causa 707/06 “Cruz Daiana Alexandra s/ procedimiento asistencial” y “Cruz, Daiana A. s/ fuga” expte: 494/06
34. OZARAN, Manuela Fernanda La Pampa. 14 años
Juzgado de la Familia y del Menor. Dra. Maria Cristina Baladron. Causa 699/05 “Osaran, Manuela Fernanda s/ Procedimiento asistencial” y expte nº 495/06 “Osaran Manuela s/ fuga”
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TRAMITE JUDICIAL
Desaparecidos durante la ultima dictadura militar Desaparición forzada 35. PEREZ, Neris Victoriano Corrientes
Excusación sucesiva de 16 jueces quienes esgrimieron de diversas maneras su relación directa o indirecta con el titular de la empresa Las Marías, actualmente acepto el conjuez nro.17 Chalud. El Fiscal a pesar de no tener juez en la causa asumió la protección del testigo Jiménez.
Casos en los que apareció con vida 36. GAMARRA, Romina y OJEDA, María Cristina Santa Fe
Justicia Federal: Griselda Tessio, Juez Federal: Reinaldo Rubén Rodríguez a cargo del Juzgado Nro.1 Juzgado de Instrucción Dr. Diego De La Torre.
37. OSARAN, Manuela Fernanda y CRUZ, Daiana Alexandra La Pampa.
Casos en los que la causa de la desaparición permanece sin definición Desaparecidos 38. FERNANDEZ, Dulio Nahuel 3 años. Tucumán. 3 años. 1/1/1996.
Fiscalía IV, esta archivada.
39. SOTO, Enrique Heran 1/01/1997. Comodoro Rivadavia. Chubut 40. VELAZQUEZ, Luciano 20/10/1996. Sarmiento Chubut
ZONA INTERIOR PROVINCIA DE BUENOS AIRES Posible involucramiento de las fuerzas policiales intervinientes Continua desaparecido 1.- JERÉZ, Rubén Dario FECHA: 25 oct 2001. LUGAR: Santa Teresita
DEPARTAMENTO JUDICIAL Dolores. DATOS DE LA CAUSA: IPP Nº 35.787 Antes intervenía la UFI nº 03 de Dolores; En Marzo/05 Se produjo un cambio de UFI (La causa fue derivada a la UFI nº 05) y la investigación cobró impulso. Se encuentra investigando Gendarmería Nacional. Al momento de investigar se han tomado en cuenta los datos aportados por la familia. Actualmente La causa se encuentra en investigación
Aparecieron sin vida 2.- MELMANN, Natalia FECHA DEL HECHO:.3. feb. 2001.LUGAR DEL HECHO: .Miramar
Departamento Judicial Mar Del Plata. Datos de la causa: Homicidio: Radicada en la SCJBA / Causa de Ricardo Panadero: Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mar del Plata (Garantías nº 01) y Fiscalía del Dr. Pagella Tribunal en lo Criminal nro. 3.
3.- DUARTE, Armando (15 Años) FECHA DEL Departamento Judicial .Mar Del Plata. Datos De La HECHO:.4. oct. 2005.LUGAR DEL HECHO: .Miramar. Causa: .Tribunales De Menores N° 2- Juez Dr. Néstor Adrián Salas Secretario Dr. Eduardo Ángel García / Secretario Dra. Juana Mercedes ORTIZ (Gazcón n° 2250 e/Entre Ríos y Corrientes Tel .0223- 4941209 – 4954695 - 4920649) UFI Nº 07
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TRAMITE JUDICIAL Agente Fiscal Dra. María De Los Ángeles Lorenzo 0223-4948436 Celular: 0223- 155372901 Se tramita la “averiguación de paradero del menor” bajo el Expte Nº 17.933 Comisaria De Miramar: 02291 42 0613 Av. 23 nº 1137 Miramar Pcia. Bs. As. DDI Departamental - Policia. Instructora Capitán María Cristina Paez 02291- 42 0371 Diag. A. Illia nº 1061 Miramar Pcia. Bs. As FISCALIA DESCENTRALIZADA DE MIRAMAR: Agente Fiscal Dr. BELEN Inst. Agente Fiscal Dr. JULIANO Se tramita la “averiguación de paradero del menor” bajo el Expte Nº 17.933 Juzgado Federal Nº 01 De Mar Del Plata: En este Juzgado tramito la causa por secuestro extorsivo
4.- MOSTAFA, Nair FECHA DEL HECHO:.31. dic. 1989.LUGAR DEL HECHO: .Tres Arroyos.
Departamento Judicial.Bahia Blanca. DATOS DE LA CAUSA: .Del Juzgado de Transición Nº 1 a cargo del Dr. López Camelo se remitió al Juzgado de Transición Nº 2 a cargo del Dr. Miguel Alberto Adrover pero este se excusó y pasó al Juzgado Correccional Nº 2 del Dr Rojas de ahí pasó al Juzgado Correccional Nº 1 a cargo del Dr. Ares. Del Juzgado Federal Nº 2 pasó al Juzgado Federal Nº 1.
Desaparecidos posibles victimas del delito de trata Continua desaparecida 5.- JIMENÉZ, Marta Rosa FECHA DEL HECHO:.25. DEPARTAMENTO JUDICIAL. Mar Del Plata .DATOS may. 2003.LUGAR DEL HECHO: .Mar del Plata. DE LA CAUSA: .UFI Nº 5.
Aparecieron sin vida 6.- CHAVEZ Verónica Andrea; CARBALLO Silvana Paola, NORES Ana María FECHA DEL HECHO:.Año 2004.LUGAR DEL HECHO: .Mar del Plata
DEPARTAMENTO JUDICIAL .Mar Del Plata. DATOS DE LA CAUSA: .Causa: Chavez, Verónica víctima de privación ilegítima de la libertad Causa: Nº 53.245 – Juzgado de Transición Nº 1Causa Nº 510- Juzgado de Transición Nº 3 En un comienzo intervino el Juzgado De Transición nº 01 de Mar del Plata a/c del Dr. Pedro Hoof Secretaria a/c del Dr. Ricardo Gutierrez, con intervención de la Agente Fiscal Dra. Susana Kluka. El Juez Dr. Hooft, se inhibió en esta causa por lo que se derivó al Juzgado de Transición Nº 3 a/c Dr. Peralta. Causa 53.245 caratulada como Privación ilegitima de la libertad con homicidio resultante s/ Chavez Verónica Andrea; Carballo Silvana Paola, Nores Ana María. Hay 9 policías detenidos y procesados en esta causa y un oficial ppal. Y tres civiles prófugos.
Desaparecidos cuya desaparición esta atribuida a delitos entre particulares Aparecieron sin vida 7.- MORETTI Luciana (15 Años) FECHA DEL HECHO:.16. oct. 2004.LUGAR DEL HECHO: .Bahia Blanca.
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DEPARTAMENTO JUDICIAL. Bahia Blanca.DATOS DE LA CAUSA: .Fiscalia nº 3 a cargo del Dr. Oscar Bautista Duizeide, IPP nº 85.521. Estorba 127, cp: 8000, tel. 0291-456-3600, int. 4251. - Juzgado de Garantías nº 2 a cargo de la Dra. María Pía Fava de Solanas. - A partir de Marzo de 2005, se abrió una nueva investigación en la UFI Nº 3, IPP Nº 90.585, en la cual la Fiscalia nº 5 de Delitos Complejos a cargo del Dr. Christian Long esta colaborando en las investigaciones pendientes de la causa. (Fiscal
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TRAMITE JUDICIAL adjunto: Gustavo Sorzano). DEPARTAMENTO JUDICIAL: Bahía Blanca
8.- MÉNDEZ Daiana (17 Años) FECHA DEL HECHO:.21. nov. 2003.LUGAR DEL HECHO: .Bahia Blanca
.DEPARTAMENTO JUDICIAL .Bahia Blanca.DATOS DE LA CAUSA: .UFI Nº 4 a cargo de la Dra. Claudia Ines Lorenzo.
9.- MARGIOTTA Federico Nicolas (13 Años) FECHA DEL HECHO:.18. ago. 2002.LUGAR DEL HECHO: .Cnel. Pringles.
DEPARTAMENTO JUDICIAL. Bahia Blanca. DATOS DE LA CAUSA: .Comisaría de Coronel Pringles, DDI local, Comisión de Casos Especiales, Delegación Departamental de Policía Científica, UFI Nº 4 a cargo de la Dra. Lorenzo, Juzgado de Garantías Nº 2
10.- SENILLOSA Carlos FECHA DEL HECHO:.Año 2002.LUGAR DEL HECHO: .Junin.
DEPARTAMENTO JUDICIAL.Junin.DATOS DE LA CAUSA: .IPP Nº 49821 UFI 6 JUNIN / IPP 37729 UFI 1 JUNIN / Expte nº 2204 Tribunal de Familia Nº1 La Matanza / IPP Nº 48331 / 48332 /48333 /48334 UFI Nº 4 JUNIN / IPP Nº 47110 Garantias nº1 JUNIN / Causa Nº 29697 / c 308/05 FISCALIA DE JUICIO Nº 1 de Junin / TOC nº 1 Junin / Causa Nª 17497 / 17456 Sala I Casación Penal de la Pcia. De BS. AS. / IPP 41943 FISCALIA GENERAL JUNIN
11.- GALLARDO Ivon (9 Años) FECHA DEL HECHO:.14. ago. 1993.LUGAR DEL HECHO: .Bahia Blanca
.DEPARTAMENTO JUDICIAL.Bahia Blanca.DATOS DE LA CAUSA: .Juzgado de Transición Nº 2 a cargo del Dr. Miguel Alberto Adrover / La Científica de Mar del Plata y la DDI.
12.- QUINTANILLA Camila Agostina (12 Años) FECHA DEL HECHO:.19. ene. 2007.LUGAR DEL HECHO: Mar del Plata.
DEPARTAMENTO JUDICIAL.Mar Del Plata.DATOS DE LA CAUSA: .Juzgado de Menores 3 y Fiscalía Descentralizada de Miramar
Personas de las que se presume se han ausentado por su propia voluntad Averiguación de paradero Apareció con vida 13.- NAZAR Natalia Soledad FECHA DEL HECHO:.23. dic. 2003.LUGAR DEL HECHO: .Mar del Plata.
DEPARTAMENTO JUDICIAL.Mar Del Plata.DATOS DE LA CAUSA: .Juzgado menores nº 2, Dr. Salas. Fiscalía Temática de la Ciudad de Mar del Plata
Desaparecidos durante la ultima dictadura militar Desaparición forzada Continúan desaparecidos 14.- AYUTAY Jorge y Bugnone Marta Elsa FECHA DEL HECHO:.6. dic. 1977.LUGAR DEL HECHO: .Cap. Fed..DEPARTAMENTO JUDICIAL.Junin.
DATOS DE LA CAUSA: .La causa por Ausencia C/Presunción de Fallecimiento Tramito en el Juzgado en lo Civil 58 Sec 88 Expte 6694/89. La sentencia emanada de la misma que en fecha 16/11/93 declaró la ausencia con presunción de fallecimiento (desde el presunto fallecimiento en 5/6/79 por ser el último día a contar desde Dic./77) y el 20/12/96 se convierte en ausencia por desaparición forzada (Art. 10 y cc ley 24321) Desaparición forzada durante la última dictadura militar.
15.- POBLETE FECHA DEL HECHO:.12. ene. 1977.LUGAR DEL HECHO: .Se desconoce.
DEPARTAMENTO JUDICIAL.Se desconoce el Departamento Judicial.DATOS DE LA CAUSA: .Se desconoce donde está radicando la causa
16.- AROCA ROA Lorena Del Carmen FECHA DEL HECHO:.18. mar. 1978.LUGAR DEL HECHO:
DEPARTAMENTO JUDICIAL.Mar Del Plata.DATOS DE LA CAUSA: .Se desconoce donde está radicando la
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TRAMITE JUDICIAL
Miramar.
causa Judicial. Se sdabe que el reconocimiento del cuerpo estuvo a cargo de la Comisaría 5º de mar del Plata Chapalmalal y que la denuncia sobre la desaparición fue radicada ante la Comisaría 1º de Miramar
ZONA NORTE - REGIÓN METROPOLITANA Desaparecidos forzados con probable involucramiento de personal policial 1.- DUARTE, Diego Miguel Fecha de Desaparición: 15/03/2004
Depto. Judicial San Martín (UFI 12) IPP 355488 – Nº interno PNAI 132
Desaparecidos cuya desaparición esta atribuida a delitos entre particulares o personas que se presume se han ausentado por su propia voluntad 2.- NÚÑEZ, Dalma Yanina Fecha de Desaparición: 28/03/2005
Depto. Judicial San isidro (UFI 3 – San Fernando) IPP 10.736 – Nº interno PNAI 173
3.- BAEZ, CESAR Fecha de Desaparición: 21/01/05
Depto. Judicial San isidro (UFI 8) IPP Nº 239.049
4.- VIVEROS, Ariel Esteban Fecha de Desaparición: 21/09/1998
Depto. Judicial Zarate - Campana (Juzgado de Transición Nº 1) causa Nº 319030, Nº interno PNAI 230
Posible delito de trata 5.- ALTAMIRANO, Marilina Viviana Ivonn Fecha de Desaparición: 28/04/2004
Depto. Judicial San Isidro (UFI 2 Pacheco) IPP 64449- - Nº Interno PNAI 222
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Personas que aparecieron 1.- CASTRO, Diego Martín: Expte. PNAI Nº: 16 Fecha de Desaparición: 04/02/99
Depto. Judicial de Capital Federal. Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 37, Secretaría Nº 129 (Causa Nº 6.264/99). Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 37
2.- PEREZ TEJEDA, Sonia Judith Fecha de Desaparición: 23/12/95
Depto. Judicial de Capital Federal. Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 49, Secretaría Nº 169. Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 33 (Causa Nº 6.318/96).
3.- CRESPO, Rodolfo Aníbal Fecha de Desaparición años l970-72
Depto. Judicial de Capital Federal. Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 (Causa 16.197/05)
Desaparecidos forzados con probable involucramiento de personal policial 4.- CHISU, Juan Antonio, 5.- MONTAGNO AMEZAGA, Víctor y 6.- PEREZ, Benjamín Fecha de Desaparición: 27/07/76
Sin intervención judicial aun.
ZONA OESTE - REGIÓN METROPOLITANA Personas que aparecieron con vida 04/06/2007
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Programa Nacional Anti Impunidad VICTIMA
TRAMITE JUDICIAL
1.- BURGOS, Darío Fecha de Desaparición: 28/11/2005 Observ: Adulto que se fue por su propia voluntad.
Depto. Judicial Morón. UFI Nº 4, (IPP 293.157)
Aparecieron sin vida 2.- ROSALES, Miguel Ángel Observ: Desaparición en Neuropsiquiatrico
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Fecha de Desaparición: 11/09/2004 Depto. Judicial Mercedes UFI: 6 de Mercedes: Dr. Landini , IPP N 153.065. “Averiguación causales de muerte.” *Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Morón. Dr. Carnaval. “Causa Rosales Miguel Ángel sobre internación en insania.”
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