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Centro de Bioética
GACETILLA 9 / 03 16 / 09 / 2003 Palabras claves: economía y desarrollo, clonación humana, discapacitados, derecho de los pacientes, secreto médico, alma, transgénicos, investigación en humanos. Nota aclaratoria: Esta gacetilla ofrece noticias de diversas fuentes sobre temas de reflexión en el campo de la Bioética, sin presentar elaboración ni expresar la opinión de este Centro de Bioética sobre dichos tópicos. Las gacetillas precedentes pueden ser consultadas en la página web: www.uccor.edu.ar/modelo.php?param=3.20.8 Se pierde terreno: 54 naciones están económicamente peor que antes El desigual desarrollo deja tras de sí a cientos de millones de personas NUEVA YORK, 19 de julio de 2003 (ZENIT.org).- El mundo no está logrando las metas para el desarrollo fijadas para el 2015. El Informe de Desarrollo Humano del 2003, hecho público el 8 de julio, es una publicación anual del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). La edición de este año se enfoca sobre las Metas de Desarrollo del Milenio, adoptadas por 189 países en la Cumbre del Milenio de Naciones Unidas de septiembre del 2000. Entre los objetivos fijados para el 2015 está reducir a la mitad el número de los que viven con menos de un dólar al día, reducir a la mitad el número de los que sufren hambre, y alistar a todos los niños en cualquier parte en la escuela primaria. De hecho, muchos países han perdido terreno. 54 naciones son más pobres ahora que en 1990. En 21 países, mayor porcentaje de población está pasando hambre. En 14, muchos niños están muriendo antes de los 5 años. En 12 naciones, se ha reducido el número de inscripciones en la escuela primaria. En 34, ha caído la esperanza de vida. Con todo, --y es una señal del desigual desarrollo de los últimos años-- las metas de reducir a la mitad el nivel de quienes tienen pobres rentas y reducir a la mitad la proporción de personas sin acceso a agua potable están en posición de ser llevadas a cabo, gracias principalmente a las mejoras en China e India. El porcentaje de población que vive con menos de un dólar al día ha caído en la pasada década de un 30% hasta un 23% de la población mundial, debido en gran parte a China. En los años 90 China sacó de la pobreza a 150 millones de personas --el 12% de su población--, reduciendo a la mitad su incidencia en el país. Pero en Latinoamérica y el Caribe, los estados árabes, Europa central y del este y en el África subsahariana el número de personas que viven con menos de un dólar al día ha aumentado. Además, al paso actual, el África subsahariana podría no alcanzar el objetivo de reducción de la pobreza hasta el año 2147 y el objetivo de mortalidad infantil hasta el 2165. Y en África tanto el VIH/SIDA como el hambre están aumentado no reduciéndose. Con respecto al desarrollo económico, el informe observa que en los años 90 el promedio de crecimiento per capita de la renta era menos del 3% en 125 países en desarrollo y transición, y en 54 de ellos la media de ingresos per cápita cayó. De estos 54 países, 20 son del África subsahariana, 17 de Europa del Este y de los Estados Independientes de la Commonwealth, 6 de América Latina y el Caribe, 6 del Este de Asia y el Pacífico y 5 estados árabes. Razones de los fallos Buscando una explicación a los motivos que han impedido mayores progresos, el informe examina los argumentos que tienen que ver con la apertura de los mercados y la globalización. «A pesar de las protestas contra la globalización en los últimos años, las fuerzas mundiales del mercado han contribuido al crecimiento económico --y a la reducción de la pobreza-- en China, India y en docenas de otros países en vías de desarrollo», observa el informe del PNUD. Sin embargo, centenares de millones de personas no se han beneficiado de la liberación económica. Las razones son numerosas, dice el informe. «Una razón común es el mal gobierno. Cuando los gobernantes son corruptos, incompetentes y no tienen en cuenta a sus ciudadanos, las economías nacionales vacilan». El informe también echa la culpa a las grandes desigualdades en los ingresos, a la falta de inversión, por parte de los gobiernos, en sanidad y educación de sus pueblos, y a la extensión del VIH/SIDA. El informe 2003 propone un nuevo plan de acción: el Acuerdo de Desarrollo del Milenio. Para alcanzar un mayor nivel de crecimiento, explica el informe, los países deben lograr objetivos básicos en varías áreas clave: gobierno, sanidad, educación, infraestructuras y acceso a los mercados. No actuar así puede dar como resultado que un país caiga en la «trampa de la pobreza». El informe recomienda algunas reformas políticas para ayudar al desarrollo de los países más pobres.
--Invertir pronto y de manera ambiciosa en educación básica y sanidad mientras se fomenta la igualdad de género. Éstas son las condiciones previas para el crecimiento económico. Crecimiento que, a su vez, puede generar empleo y aumentar los ingresos – retroactuando en nuevos progresos en educación y sanidad. --Aumentar la productividad de los pequeños campesinos en ambientes desfavorables. Estimaciones fidedignas apuntan a que el 70% de las personas más pobres del mundo viven en áreas rurales y dependen de la agricultura. --Mejorar las infraestructuras básicas: puertos, carreteras, energía y comunicaciones- para reducir los costes de hacer negocios y superar las barreras geográficas. --Desarrollar una política de desarrollo industrial que consolide la actividad emprendedora y ayude a diversificar la economía lejos de la dependencia de exportaciones de materias primas, con un papel activo para las empresas de pequeño y mediano tamaño. --Promover gobiernos democráticos y derechos humanos para evitar la discriminación, asegurar la justicia social y promover el bienestar de todas las personas. --Asegurar la sostenibilidad del medio ambiente y la sana gerencia urbana para que las mejoras del desarrollo sean a largo plazo. El informe también apunta a la gran necesidad de mejorar la sanidad. Cada año más de 10 millones de niños mueren de enfermedades que se podían haber prevenido, unos 30.000 a día. La diarrea es devastadora; mató a más niños en los años 90 que todas las personas muertas en conflictos armados desde la Segunda Guerra Mundial, afirmaba el informe. Más de 500.000 mujeres mueren cada año durante el embarazo y el parto, y tales muertes es 100 veces más probable que tengan lugar en el África subsahariana que en los países de altos ingresos de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE). En el mundo, 42 millones de personas viven con VIH/SIDA, 39 millones de las cuales lo hacen en países en desarrollo. La tuberculosis, combinada con frecuencia con el SIDA, causa al año más de 2 millones de muertes entre adultos. Y la malaria mata a cerca de 1 millón al año. Ayuda más eficaz El informe invita a las naciones ricas a aumentar sus ayudas a los países más pobres, puesto que de otra manera no serán capaces de superar los problemas que les mantienen atrapados en la pobreza. Las pasadas cumbres han visto las promesas de las naciones ricas de ayudar a las pobres. «Ahora es el momento de que los países ricos cumplan estas promesas», dice el informe. Los compromisos hechos hasta ahora darían lugar a una ayuda adicional de unos 16.000 millones de dólares al año antes del 2006. Con todo, el informe observa que este aumento sólo implicará que la ayuda oficial al desarrollo total alcance el 0,26% del producto interior bruto de los 22 miembros del Comité de Asistencia al Desarrollo de la OCDE. Pero no es suficiente con más ayuda, continúa el informe. También tiene que ser más efectiva. Los países en vías de desarrollo necesitan hacer esfuerzos concertados para mejorar el gobierno económico y democrático y aplicar políticas para la reducción efectiva de la pobreza. Y los donantes necesitan mejorar sus prácticas, especialmente en lo que respecta a las prioridades del desarrollo en los países receptores. Los donantes deberían liberalizar las ayudas, armonizar sus prácticas y reducir las cargas administrativas para los países receptores, y descentralizarlas. Además, el informe invita a las naciones desarrolladas a hacer más en el área del levantamiento de la deuda. Pide que se bajen los subsidios agrarios --ahora suman más de 300.000 millones de dólares al año-- que dañan a los países pobres. Y pide que se retiren las tarifas y cuotas sobre los productos agrícolas, textiles y de vestir exportados desde los países en vías de desarrollo. Sobre todo, observa el informe, lo que se necesita es que cada país, rico y pobre, asuma sus responsabilidades por el empobrecimiento del mundo. Juan Pablo II se ocupó de manera extensa de la cuestión del desarrollo en los países más pobres en su encíclica de 1987 «Sollicitudo Rei Socialis». El Papa tuvo cuidado de precisar que «la mera acumulación de bienes y servicios, incluso en favor de una mayoría, no basta para proporcionar la felicidad humana» (No. 28). En la división entre países pobres y ricos, Juan Pablo II no echa toda la culpa al mundo desarrollado. Sin embargo, expresó su preocupación por la división entre «las miserias del subdesarrollo» y «una forma de superdesarrollo». Describía esta última como «una excesiva disponibilidad de toda clase de bienes materiales para algunas categorías sociales». La publicación del informe de PNUD es una buena oportunidad para que todos examinen sus conciencias y vean si están haciendo lo suficiente para ayudar a los pobres. ZSI03071903 La clonación de seres humanos : Un imposible ontológico. Carlos Fernández Sessarego. En Suplemento Actualidad de La Ley, Buenos Aires, jueves 24 de abril de 2003. Las siguientes breves líneas no se dedican, en esta oportunidad, al análisis de los aspectos éticos o jurídicos de la clonación de seres humanos sino a intentar destacar su imposibilidad ontológica. Nos referimos concretamente a la imposibilidad de la clonación de seres humanos en tanto éstos consisten en “una unidad psicosomática sustentada en su ser libertad”. Es decir, no afirmamos la existencia de tal imposibilidad tratándose de la clonación de un simple animal
mamífero, calidad natural que genéricamente detenta el ser humano. Nuestra objeción se contrae a la clonación de un ser que, como el hombre, además de contar con una unidad psicosomática al igual que los demás mamíferos, es ontológicamente diferente a ellos ya que posee “un algo más” que no encontramos en los mamíferos no humanos. Se trata de un extraordinario y formidable plus que es el ser libertad. En esta especial calidad ontológica - que hace que cada ser humano sea tan sólo idéntico a sí mismo - radica su dignidad. Los demás animales mamíferos carecen de libertad y, por consiguiente, de dignidad. La libertad es, precisamente, lo que distingue al ser humano de los otros mamíferos. Es de advertir que, no obstante que tanto los seres humanos como los demás mamíferos participan de una semejante unidad psicosomática - es decir, están dotados de un cuerpo o soma y de una psique - existe una enorme diferencia entre la racionalidad, la sensibilidad y la voluntad del ser humano en relación con aquella de los otros mamíferos. Se trata, como lo sabemos, de una diferencia abismal, pero el comprobar su existencia no nos lleva a negar que los mamíferos no humanos estén dotados de un cierto psiquismo. Al respecto, la ciencia está en camino de demostrar el hecho - que, por lo demás, es fácil de intuir si observamos la vida de un chimpancé o la de un perro - que los animales mamíferos no humanos están dotados de cierta racionalidad. No perdamos de vista, además, que entre el ser humano y el ser chimpancé existe más del 90% de genes comunes. Los mamíferos no humanos no son, por lo expuesto, ontológicamente libres. Por ello, no son capaces de valorar. Al no poder valorar son incapaces de preferir una determinada conducta frente a otras por lo que no deciden, por sí mismos, su proyecto de vida. No se hallan en condiciones de vivenciar los valores que han de presidir y que han de sensibilizar en su existencia. Los mamíferos no humanos están condicionados por sus instintos a los cuales obedecen. Así, comen cuando tienen hambre, se reproducen en determinadas circunstancias. Ellos, en cuanto no son libres, no se declaran en huelga de hambre ni se someten a dietas para adelgazar. Los seres humanos en cambio, en cuanto seres libres, si están en capacidad de controlar y administrar sus instintos, propios del animal mamífero que son. Por poseer la calidad ontológica de ser libertad, el ser humano es capaz de valorar las opciones u oportunidades que le ofrece el ambiente en el cual habita a fin de decidir, por sí mismo, sobre cuál ha de ser su “proyecto de vida”, su destino, es decir, la trayectoria que ha de seguir su existencia. La posibilidad de valorar y, consecuentemente, preferir un determinado “proyecto de vida” sobre otros, lo convierte en un ser espiritual, es decir, en un ente que no se reduce tan sólo a aquello que lo vincula con la naturaleza, con lo exclusivamente material. Los demás mamíferos carecen de esta humana dimensión. La libertad hace que cada ser humano, sin dejar de ser igual a los demás seres humanos, no sea idéntico a ningún otro. De ahí que el ser humano, al ser idéntico a sí mismo, es un ser único, irrepetible, no estandarizado, dotado de dignidad. La calidad ontológica que él posee impide, por ende, la clonación entre seres humanos, considerados éstos no sólo en lo que de animal mamífero tienen sino en aquello decisivo que es su libertad. Es imposible clonar un ente cuyo ser es la libertad. La libertad que hace que cada ser humano sea un misterio impredecible. Es posible clonar a cualquier otro mamífero – como una oveja, una vaca, tal como ha quedado científicamente demostrado, no obstante los problemas de salud que se han presentado, en la reciente experiencia de la oveja “Dolly”. El ser humano podrá también ser clonado tan sólo en su dimensión de animal, es decir, en su soma y en su psique. Si se presentase el caso de la clonación dos seres humanos ellos serán tal vez idénticos en lo que a su unidad psicosomática se refiere, pero sin que ello signifique que estemos frente a dos seres humanos integralmente idénticos. Si bien el ser humano producto de la clonación podrá parecer física y psíquicamente idéntico a otro, esta identidad no le alcanzará en su calidad integral de ser humano desde que es imposible, como está dicho, clonar su núcleo existencial de ser libertad. Sólo se podrá clonar, tal vez, lo que de “animal” tiene el ser humano mas no en cuanto a un ser que, sin dejar de ser un animal mamífero, es un ser libertad. Estaremos, tal vez y por lo expuesto, únicamente frente a dos animales humanos idénticos. En síntesis, se podrán clonar dos seres humanos en su calidad puramente animal, pero la clonación no será posible en la integral dimensión ontológica del ser humano. La libertad es irrepetible. La libertad determina que cada ser humano sea un ser único e intransferible, capaz de escribir su propia biografía, sin que existan por ello dos biografías idénticas. De ahí que, transgrediendo principios éticos y jurídicos fundamentales, podrán clonarse dos animales completos (incluyendo al ser humano) o determinados órganos de los mismos, pero nunca podrán clonarse dos seres humanos en cuanto animales mamíferos dotados de libertad. Sólo se clonará lo que de animal tiene el ser humano más no el ser humano en sí mismo. ¿Somos capaces de imaginar a dos seres humanos clonados que, en tanto supuestamente idénticos, adoptan simultáneamente las mismas decisiones y realizan al mismo tiempo los actos derivados de ellas?. Si no fuera así, si no actuasen de esta manera, no serían idénticos. Personalmente, no lo puedo imaginar. Por ello, a partir de la concepción del ser humano que he propuesto, tengo la convicción que la clonación de seres humanos integrales es un imposible ontológico. Ello, si se entiende por clonación el reproducir idénticamente dos seres humanos en lo que ellos ontológicamente son. La lección de los discapacitados a la sociedad competitiva, según Jean Vanier Visita del fundador de El Arca a Argentina BUENOS AIRES, 16 julio 2003 (ZENIT.org).- En un mundo de competitividad, los discapacitados ayudan a redescubrir lo que es realmente importante, aseguró Jean Vanier en su primera visita a Argentina.
El fundador de El Arca está de visita en el país para fundar una casa para discapacitados. Hoy existen 120 de sus comunidades de El Arca en Europa, América, Africa y Oriente Medio, incluidas regiones tan peligrosas como la Franja de Gaza, en Palestina. Es también fundador del movimiento «Fe y Luz». «Vivimos en un mundo donde estamos atrapados por la búsqueda del éxito y por la sed de competencia», explicó en una conferencia que dictó en la Universidad Católica de Buenos Aires (UCA) ante más de 1.300 personas, según informa AICA. «Esa preocupación no existe para los discapacitados --añadió--. Lo importante para ellos son las relaciones, los afectos. A la gente "normal" le cuesta trabar relaciones y manejar la angustia y el dolor que éstas naturalmente generan. Amar es transformarse en vulnerables». La aventura de Jean Vanier, hijo del ex gobernador general de Canadá, nació cuando abandonó su carrera en la Royal Navy para doctorarse en Filosofía en el Instituto Católico de París y enseñar en la Universidad de Toronto. Profundamente conmovido por el sufrimiento de dos hombres de su misma edad, pero con profundas discapacidades mentales, Vanier compró una casa y sin ninguna experiencia los invitó a compartir su hogar. «Vivo con muchas personas que no hablan. Y si hablan, frecuentemente no es claro lo que están diciendo. Tenemos que entender qué están viviendo ellos. Es difícil comprender lo que la gente con discapacidad está sufriendo, está viviendo, está deseando. En “Fe y Luz” y “El Arca” nos convertimos en expertos en comunicación y en encontrar la forma de entendernos mutuamente», explicó. A lo largo de su exposición, profundizó en el dolor por el que atraviesan las personas con discapacidades y sus familiares, insistiendo al mismo tiempo en que el amor y la comprensión pueden liberarlos de esos sufrimientos y hacerlos crecer. Las comunidades de El Arca, justamente, buscan ser el ámbito donde se desarrolle ese amor, aceptación y comprensión que dé acogida a las personas con discapacidad y a los voluntarios que les ofrecen ayuda. En el auditorio San Agustín de la Universidad Católica escuchaban a Vanier hombres y mujeres de todas las edades venidos de ciudades del interior de Argentina y hasta de países vecinos, profesionales de la salud, miembros de instituciones que se dedican a la educación especial, estudiantes o simplemente familiares de discapacitados, se había dado cita en el Auditorio San Agustín. ZS03071605 España: Manifiesto en defensa de la confidencialidad y el secreto médico Junio 2003 Ante el deber del profesional de la medicina de guardar secreto médico y el derecho de todo paciente a la intimidad y la confidencialidad de sus datos, y ante la facilidad que existe hoy día para vulnerar dichos derechos, la plataforma en defensa de la confidencialidad y el secreto médico propugna: · La intimidad es un valor ético y jurídico amparado por la Constitución y por la legislación vigente en nuestro país, y como tal hay que demandarlo y protegerlo por profesionales y usuarios. · El valor supremo de la vida y la defensa de la salud son motivo de que en la intimidad de la consulta médica se revelen secretos que no se confían ni siquiera a los más allegados, por eso la confidencialidad y el secreto médico son imprescindibles en la relación médico-paciente. · Los datos médicos pertenecen a cada paciente, y éste tiene todos los derechos sobre los mismos. El profesional sanitario a quien el paciente se los confía, actuará como depositario, ejerciendo esos derechos como agente y responsable ante el paciente. · Los datos médicos son tan relevantes que si falla la confidencialidad no sólo está en peligro la intimidad, sino el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, a la educación, o la defensa de la salud y de la vida. El derecho a la confidencialidad que tiene todo paciente es la única garantía para la defensa de su intimidad. · El paciente tiene el derecho a ser informado de un modo que pueda comprender: acerca del responsable, destino y uso de sus datos personales; a que se requiera su consentimiento previo para la recogida y utilización de los datos, y el derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos datos; en definitiva, el paciente tiene autonomía y poder de disposición sobre sus datos personales. Como establece el Tribunal Constitucional, todo paciente tiene el derecho fundamental a la protección de sus datos de carácter personal, que persigue garantizar un poder de control sobre los datos, su uso y su destino. · El secreto es un deber del médico y un derecho del paciente. El secreto médico se ha de proteger en el tratamiento de los datos sanitarios, ya sea en medios manuales o informatizados, como se establece en la legislación vigente, exigiendo las medidas de seguridad apropiadas que garanticen la protección de los datos personales de los pacientes. Sin estas medidas de seguridad no se deberán tratar los datos de salud. · Sólo en contadas ocasiones y bajo el imperio de la Ley, el derecho a la confidencialidad puede subordinarse a otras consideraciones. El allanamiento de la intimidad, como el de la propia morada, sólo puede justificarse por derechos superiores de otros o el bien común, como en el caso de la salud pública, pero debe tenerse en cuenta que, a diferencia de la morada y otros bienes, la intimidad perdida no se puede restituir.
· En casi todas las ocasiones, el anonimato estricto es idéntico al secreto y los datos anónimos pueden cumplir casi todas las tareas de administración. Sólo contadas informaciones clínicas personalizadas son relevantes para la gestión clínica y ninguna es relevante para la gestión de la información misma, por lo que ninguna de estas excusas puede utilizarse para justificar el almacenamiento masivo o centralizado de información sanitaria personalizada. · La informatización de las consultas y la historia electrónica de salud constituyen un factor de progreso, no obstante, en su utilización deben considerarse los peligros para la confidencialidad de los datos, por su almacenamiento fácil de ocultar, su infinita capacidad de copia y transferencia, indetectable y de ínfimo coste, y sus ilimitadas posibilidades de procesamiento y cruce. No puede garantizarse que la protección de los datos médicos centralizados sea infranqueable, teniendo en cuenta que el interés y el valor de tanta información son elevados: basta una única fuga, en un único punto para que los daños sean catastróficos e irreparables. El almacenamiento masivo centralizado de la información clínica es el que mayores riesgos supone para el secreto y la confidencialidad, comparando con las bases de datos distribuidas. Deben por tanto primarse soluciones tecnológicas pequeñas y repartidas, ya posibles, que eviten tan elevado riesgo. · La concentración de datos los hace codiciables, por lo que deben existir razones irrefutables para justificar el almacenamiento masivo o centralizado de información. La amenaza a la confidencialidad así creada, exige una total transparencia en este tipo de iniciativas, sancionadas por el consenso de grupos independientes (científicos, profesionales, judiciales, políticos, ciudadanos, económicos y comerciales) en cuanto a la pertinencia y relevancia de los datos precisos. También debe determinarse -en la fase previa a toda implantación de almacenamientos masivos o centralizados- el tiempo de almacenamiento y las garantías y medios de destrucción irreversible de la información y todas sus copias, una vez cumplida su función. · Los sistemas pequeños y repartidos permiten proteger la confidencialidad, la intimidad de los pacientes y el secreto médico, como establece el Código de Deontología Médica: los sistemas de informatización médica tendrán implantadas las medidas de seguridad necesarias que eviten el que otras personas accedan a los datos de los pacientes. Asimismo, todos los ficheros con historias clínicas y datos de salud estarán bajo la responsabilidad de un médico, y los ficheros con datos sanitarios no deberán conectarse a redes no médicas, como algunas redes institucionales. Esto, actualmente, no se respeta. · Es necesario establecer una legislación propia para proteger la intimidad de los pacientes, que nadie pueda ser discriminado por información relativa a la salud y la salvaguarda del secreto médico, en desarrollo específico de los artículos 14 y 18 de la Constitución. Es vital que la salud de una persona y los datos relativos a la misma nunca puedan ser usadas en su contra o para su discriminación, sean o no sus depositarios "legítimos". · Es necesario que todos los ciudadanos defiendan y requieran el secreto médico a los profesionales sanitarios que les atienden. La legislación es importante, pero han de ser los propios pacientes los que exijan su derecho a estar informados sobre qué se hace con sus datos, a decidir quién los maneja y a defender el secreto médico. · El secreto es asimismo una prerrogativa del médico, manifestación de su derecho a la objeción de conciencia en las relaciones administrativas, profesionales o de cualquier otra índole, paralelas a la surgida entre él y su paciente Los promotores del "Manifiesto en defensa de la confidencialidad y el secreto médico" han sido: · Comisión de Libertades e Informática (CLI) · Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (OMC) · Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP) · Plataforma 10 minutos · Red Española de Atención Primaria (REAP) · Sociedad Canaria de Medicina Familiar y Comunitaria · Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria (Scmfic) · Sociedad Española de Medicina General (SEMG) La centralización de datos, riesgo para la confidencialidad de la Historia Clínica Diario Médico. D. Carrasco 24 junio 2003. Varias organizaciones y sociedades de primaria presentaron ayer en la sede de la OMC un manifiesto en defensa de la confidencialidad y el secreto médico. Una de las principales conclusiones del documento es la que considera que la centralización de datos sanitarios pone en peligro la confidencialidad de la historia clínica (HC), y por tanto, la relación médico-paciente. Se trata de evitar el riesgo de que se filtren los datos. La centralización de datos pone en riesgo el respeto a la confidencialidad de la historia y el secreto médico y, por tanto, a la relación médico-paciente. Esta ha sido la principal conclusión a la que han llegado varias organizaciones y sociedades de atención primaria al suscribir un manifiesto en defensa de la confidencialidad. El documento, que cuenta con catorce puntos, fue presentado ayer en la OMC y apoyado por Pedro Cañones, secretario general de la Sociedad Española de Medicina General, Ramón Morera, presidente de la Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria, Juan Gervás, de la Red Española de Atención Primaria, Rafael de Pablo González,
de la Plataforma Diez Minutos, Carmen Sánchez Carazo, vicepresidenta de la Comisión de Libertades e Informática y Javier González, de la Federación de la Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP). Para Pedro Cañones la finalidad del manifiesto "es evitar el riesgo de que se puedan filtrar datos sanitarios". En su opinión, "no hay justificación para centralizarlos por muchas garantías y medidas de seguridad que se puedan aplicar, pues el riesgo cero no existe". Es más, "una sola filtración de datos de un paciente es razón más que suficiente para oponerse a que esas bases de datos centralizadas desaparezcan". Progreso y peligro El documento considera que "la informatización de las consultas y de la historia clínica constituye un factor de progreso. Sin embargo, en su utilización deben considerarse los peligros para la confidencialidad de datos, por su almacenamiento fácil de ocultar, su infinita capacidad de copia y transferencia y sus ilimitadas posibilidades de procesamiento y cruce". Todos los que han participado en la presentación del manifiesto han subrayado que "el almacenamiento masivo centralizado de la información clínica constituye un riesgo elevado para el secreto y la confidencialidad, comparado con las bases de datos distribuidas". Para Javier González, de la FADSP, "la informatización de los datos no se ha hecho velando por la defensa de los pacientes, sino desde la óptica economicista y con un excesivo control". En su opinión, "la centralización de datos no aporta ningún beneficio a la asistencia clínica". Prerrogativa Otro punto destacado del documento ha sido el que considera que "el secreto médico es una prerrogativa del facultativo, manifestación de su derecho a la objeción de conciencia en las relaciones administrativas, profesionales o de cualquier otra índole, paralelas a la surgida entre él y su paciente". ¿Quién debe ser el árbitro de la intimidad personal de los pacientes? Carmen Sánchez Carazo. Doctora en Medicina. Magíster en Bioética y concejala del Ayuntamiento de Madrid DM, 27 de junio de 2003. La autora afirma que el árbitro de los datos de salud es el paciente y aquél a quien los ha cedido en esa relación de confianza, es decir, su médico y el centro sanitario. Por contra, la autoridad judicial solamente sería árbitro cuando el enfermo consienta expresamente que debe conocerlos el juez. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad para obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica, como establece la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica. Para que estos tres principios se cumplan se ha de respetar la confidencialidad de los pacientes. La intimidad es un derecho fundamental y principio esencial para que la persona pueda ser autónoma y pueda ejercer su libertad, y solamente en la medida en que se respete la confidencialidad se respetará la intimidad. La confidencialidad y el secreto médico están directamente relacionados: la confidencialidad es un derecho del paciente, y el secreto médico, una obligación del profesional sanitario. El secreto de los profesionales sanitarios no se ha regulado, pero sí se ha desarrollado lo referente a la confidencialidad y, por tanto, en la medida que se ha de respetar la confidencialidad se ha de guardar el secreto profesional, pues la relación médico-paciente se basa en una relación de confianza y confidencia. Además, como establece el Código Deontológico, el secreto médico es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho del paciente a salvaguardar su intimidad ante terceros. El médico guardará secreto de todo lo que el paciente le haya confiado y de lo que de él haya conocido en el ejercicio de la profesión. Cuándo se deben ceder datos Cuando una persona necesita la ayuda de un médico le ha de revelar cuestiones de su vida y de su físico que no revelaría en otras circunstancias. Además, cuando el paciente cede a un médico sus datos de salud, aunque consienta expresamente, no lo hace de forma realmente libre, pues está condicionado por su enfermedad y por la necesidad de curarse. Que el paciente confíe en su médico no significa que crea en otros profesionales, y espera que se respete la confidencialidad y la intimidad a la que tiene derecho, como establece la Ley 41/2002: "Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley". Por tanto, según las leyes vigentes, los datos que una persona confía a su médico solamente pueden ser cedidos a otros sin el consentimiento del interesado cuando una ley lo permita. En el caso de las cesiones a jueces y tribunales, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, exime del consentimiento del interesado en su artículo 11. El hecho que no sea necesario el consentimiento de los pacientes para ceder los datos de salud a jueces y tribunales no significa que se puedan ceder todos los datos y que el médico no deba proteger su secreto profesional.
Delimitar la petición de datos José María Alvarez Cienfuegos, magistrado del Tribunal Supremo, ha defendido desde hace años que a los jueces y magistrados que soliciten una historia clínica se les pregunte qué proceso asistencial necesitan y se les proporcionen los datos imprescindibles de la historia clínica que piden. El magistrado ha aconsejado que, en el caso de que reiteren la solicitud de toda la historia clínica, el facultativo solicite al juez que le exima del secreto profesional. Es más, la Ley 41/2002 establece en su artículo 16.3 que "el acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 14/1986, General de Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso". El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. Se exceptúan "los supuestos de investigación de la autoridad judicial en los que se considere imprescindible la unificación de los datos identificativos con los clínico-asistenciales, en los cuales se estará a lo que dispongan los jueces y tribunales en el proceso correspondiente. El acceso a los datos y documentos de la historia clínica queda limitado estrictamente a los fines específicos de cada caso". Como establece la Ley 41/2002, no se ha de entregar toda la historia a los jueces y magistrados, pues la norma obliga a preservar los datos identificativos de las personas incluso cuando se cedan a jueces y tribunales y solamente en los casos imprescindibles se entregará "el proceso correspondiente". Los centros sanitarios están obligados a establecer las medidas oportunas para que se respete el derecho a la intimidad y que sólo accedan a los datos sanitarios de los pacientes los profesionales que le asisten. La normativa vigente y los códigos deontológicos establecen que el médico al que el paciente le ha confiado sus datos debe ser quien le guarde ese secreto para que la confidencia no sea vulnerada. Por tanto, el médico y, en su caso, los centros sanitarios son los árbitros de la intimidad de los pacientes. La legislación actual no impone al juez como árbitro de la intimidad y de los datos sanitarios, pues dispone que los jueces sólo deben recibir la información necesaria para realizar sus funciones. Según el Tribunal Constitucional, todas las personas tienen derecho a tener el control de sus datos de carácter personal y ser personas autónomas para decidir qué se hace y qué no se hace con sus datos. El hecho de cruzar una puerta de un hospital o de un centro de salud no implica que la persona pierda sus derechos y deje de tener autonomía. El árbitro de los datos de salud es el paciente y aquél a quien él los ha cedido en esa relación de confianza, como son su médico y el centro sanitario. Momento difícil en la profesión Actualmente se está viviendo un momento de crisis de la profesión médica y una de sus principales causas es la falta de confianza entre el médico y el paciente, lo que se agrava por la falta de confidencialidad que se produce en muchos procedimientos del tratamiento de la historia clínica, en su informatización y por el acceso de terceros no autorizados por el paciente. En el caso de que el paciente reclame al juez una demanda de tutela de derechos, él está consintiendo, está autorizando, de forma expresa a que sus datos sanitarios los conozca el juez. En este caso el juez sería el árbitro de la intimidad, pues el paciente así lo ha querido. Pero en otros muchos casos en los que el juez o el magistrado solicita la historia clínica sin que el paciente lo haya pedido, la autoridad judicial no es el árbitro de la intimidad del paciente. Finalmente, debo señalar que el profesional y el propio centro sanitario han de velar para que la información cedida sea la imprescindible y, si pudiese ser, como manda la ley, se entregue también a los jueces de manera anónima. Dios no es sólo cuestión de neuronas; afirman un Premio Nobel y un teólogo En respuesta a «La biología de Dios» de Patrick Jean-Baptiste ROMA, 25 agosto 2003 (ZENIT.org).- La religión no puede quedar reducida a variaciones químicas de la materia gris del cerebro, afirman un Premio Nobel y un teólogo en respuesta a las tesis expuestas por uno de los partidarios de la así llamada «neuro-teología». En un libro recién publicado en Francia, «La biología de Dios» («La biologie de Dieu», Agnès Viénot éditions), el periodista de «Science et Avenir», Patrick Jean-Baptiste, diplomado en fisiología y neurociencias, afirma que la necesidad de Dios que experimenta todo hombre está programada genéticamente. El objetivo del libro es afirmar que la biología puede explicar por sí misma los fenómenos religiosos, pues no son más que fenómenos cerebrales. Algunas enfermedades, según el autor, como por ejemplo la epilepsia, explicarían la intensidad de la vida religiosa en algunas personas. Renato Dulbecco, Premio Nobel en Medicina en 1975, uno de los promotores del proyecto Genoma Humano, no comparte las conclusiones del libro por considerar que no son de carácter científico. «Dado que todas o casi todas las sociedades humanas han imaginado a un Dios, entonces podríamos decir que esta idea está dentro de nosotros. Tendríamos un cerebro orientado hacia un ser supremo, y no podría ser de otro modo,
pues es una creación suya. Es posible pero también es posible que no sea así», añade el Premio Nobel en declaraciones concedidas al diario romano «Il Messaggero». «Es una solución "económica", implica un esfuerzo menor, pero debe ser demostrada, si se habla de ciencia», aclara constatando que esas afirmaciones carecen de aparato crítico. Monseñor Mauro Còzzoli, profesor de Teología Moral en la Universidad Pontificia Lateranense de Roma, autor del libro «Ética teológica de la libertad», afirma: «Indudablemente se requiere un substrato biológico para las manifestaciones espirituales». «Ahora bien --advierte--, no podemos reducir lo espiritual a lo neurológico. El espíritu no se reduce a lo neuronal, más bien lo trasciende. De lo contrario, no sería más que una prolongación fisiológica». «Al igual que se piensa y se cree con el cuerpo, también se entra en relación con Dios con el cuerpo», aclara, pero esto no significa que la experiencia religiosa pueda reducirse simplemente a la experiencia biológica. ZS03082503 Aprueban regulación sobre alimentos modificados genéticamente El maíz constituye uno de los principales cultivos biogenéticos en EE.UU. CNN, 2 de julio, 2003. El organismo de estándares alimentarios de las Naciones Unidas aprobó el martes los lineamientos para evaluar la seguridad de los productos derivados de la biotecnología, incluidas investigaciones para evitar riesgos, dijo un funcionario. La Comisión de Estatutos Alimentarios de la ONU realiza en Roma una sesión en un momento delicado, mientras Estados Unidos y la Unión Europea sostienen disputas sobre los organismos modificados genéticamente. La comisión está conformada por la Organización Mundial de la Salud y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Los tres documentos aprobados el martes se refieren a los estándares para evaluar los riesgos de la biotecnología alimentaria, y a los métodos para informar al público sobre el asunto,dijo Jorgen Schlundt, director del departamento de seguridad de los alimentos en la OMS. La documentación aborda también el uso de los microorganismos modificados genéticamente para la producción de alimentos y bebidas, dijo Schlundt. Los papeles delinean los procedimientos para determinar si un alimento modificado genéticamente contiene nuevas toxinas o agentes alergénicos. No había más detalles disponibles de inmediato sobre los documentos. El uso de alimentos biotecnológicos es el objeto de una disputa comercial entre la Unión Europea y Estados Unidos, que ha cultivado ampliamente y durante años productos modificados genéticamente, incluido maíz y frijol de soya alterado para resistir mejor las plagas. La UE impuso en 1998 una moratoria en el cultivo e importación de los alimentos y cereales biotecnológicos, debido a preocupaciones sobre si es seguro su consumo. Estados Unidos argumenta que la medida constituye una barrera comercial injusta, y presentó una inconformidad ante la Organización Mundial de Comercio, para que la UE levantara la prohibición. Los grupos ambientalistas y de defensa de los consumidores elogiaron los lineamientos de la comisión. "Estos estándares representan una tremenda victoria para los consumidores, la ciencia, la regulación y el sentido común", dijo Julian Edwards, director general de Consumers International, que representa a más de 250 organizaciones en 110 países. La comisión inauguró el lunes en Roma su reunión de una semana. La Eurocámara endurece las normas para los transgénicos pero abre la puerta al comercio masivo PONE FIN A UN EMBARGO DE 1998 El Mundo, 2 julio 2003. El Parlamento Europeo ha aprobado estrictos reglamentos sobre organismos genéticamente modificados (OGM) que obligan a etiquetar los alimentos transgénicos y abren la puerta a nuevos productos a partir del 2004. La decisión última será de los gobiernos de los Quince. El texto aprobado señala que en la lista de ingredientes o en la etiqueta figure la mención 'modificado genéticamente' o 'producido a partir de (...) modificado genéticamente', en caracteres del mismo tamaño que la de los ingredientes. La nueva norma prevé que la autorización para importar y comercializar OGM en la UE requiera un dictamen científico sobre el nuevo producto a cargo de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria. Posteriormente, la Comisión Europea elevará, sobre la base de este dictamen, una propuesta de decisión a los Estados miembros, que decidirán si admiten o no el nuevo producto por mayoría cualificada. Las licencias tendrán una validez de 10 años. La votación sirvió para rechazar la lectura restrictiva que ha propuesto la comisión parlamentaria de Medio Ambiente ya que, por ejemplo, acepta la petición del Consejo de establecer en un 0,9 por ciento el umbral mínimo para notificar la presencia de un transgénico. Además, el texto fija un máximo de 0,5 por ciento para la presencia de OGM no autorizados durante un período transitorio de tres años. El pleno de la Eurocámara incluyó una enmienda en la que se afirma la necesidad de tener un registro central con las informaciones de la secuenciación y material de referencia de cada uno de los transgénicos.
La aprobación de los Quince De hecho, aunque se espera que éste haya sido el último filtro comunitario, serán los gobiernos de la UE los que deberán aprobar definitivamente los dos reglamentos y el fin de la moratoria. España, Reino Unido, Holanda, Irlanda, Finlandia y Suecia ya pidieron el pasado mes de mayo el fin del embargo, pero el resto de Estados miembros querían un "marco comunitario" más rígido del actual”, una demanda que quizá pueda verse satisfecha con los cambios aprobados por la Eurocámara. En la actualidad, había dieciocho productos con OGMs que estaban a la venta desde 1998 en el mercado europeo (distintas variedades de maíz, colza, soja, tabaco, endivia, algodón, remolacha azucarera, patatas, flores, achicoria y varios tipos de aceites). Todos estos OGMs podrán seguir comercializándose aunque sus propietarios tendrán que presentar un nuevo informe de evaluación de riesgos. En España, hasta el momento, se han cultivado 35.000 hectáreas de distintos transgénicos de maíz Disputa entre EEUU y Europa La decisión última dependerá de los Quince, que hasta ahora han estado divididos sobre esta cuestión, mientras capeaban las amenazas y las presiones de Estados Unidos. En los últimos años, la UE ha criticado a Estados Unidos por utilizar alimentos transgénicos sin control y entregarlos a países en vías de desarrollo, sobretodo africanos. Por su parte, EEUU ha explicado que los productos con alteraciones genéticas son estrictamente controlados y no tienen efectos dañinos para la salud. La organización ecologista Greenpeace ha señalado que los análisis sobre transgénicos en Estados Unidos no determinan suficientemente los efectos de ciertos metabolitos que podrían causar graves problemas para la salud. Por su parte, el comisario de Sanidad y Protección al Consumidor, David Byrne, ha explicado que el reglamento aprobado por el Parlamento Europeo dota a la UE del "sistema de autorización previa de transgénicos más riguroso del mundo". Un informe británico concluye que los alimentos transgénicos tienen un 'bajo riesgo' para la salud El Mundo 21 julio 2003. Los alimentos transgénicos tienen un "bajo riesgo" para la salud humana, según revela un estudio elaborado por científicos británicos. Además, destaca que los derivados de plantas alteradas genéticamente pueden ser más seguros que los de especies convencionales. Esta investigación realizada por 24 científicos, es la más cuidadosa y exhaustiva de las emprendidas en el Reino Unido sobre productos alterados genéticamente. El gobierno británico ha encargado el estudio y los resultados le ayudarán en su decisión de autorizar la siembra de plantas transgénicas y comercializar este tipo de productos en el Reino Unido. El informe señala que los alimentos alterados genéticamente son seguros para comer. "En conclusión, el panel señala que los riesgos para la salud humana de los alimentos genéticos que existen en el mercado es muy baja", indica. El estudio destaca que no han encontrado toxinas o efectos nocivos en los elementos nutricionales de estas plantas. Sin embargo el conjunto de investigadores mantiene sus reservas sobre las nuevas variedades de plantas y alimentos que puedan entrar en el mercado. "Es muy claro que tenemos incógnitas en nuestro conocimiento y no hay certezas sobre muchas cosas porque el número de plantas y variedades introducidas se incrementa", señala David King, el científico que encabezó la investigación. Las cosechas de productos modificados "no creemos que invadan nuestro país o produzcan problemas para el resto de las plantas", señala el informe. Las diferentes modificaciones genéticas pueden provocar efectos impredecibles en una planta, aseguran los científicos. Legislar sobre bioética al estilo europeo: la etapa de la madurez Javier Júdez, Vocal del Bureau del Comité Director para la Bioética del Consejo de Europa DM, 9 de julio de 2003. El nuevo protocolo del Consejo de Europa al Convenio de Bioética -dedicado en esta ocasión a la investigación en humanos- revela, según el autor de esta tribuna, la madurez de esta organización internacional. Se trata de un ejemplo fructífero del estilo europeo de hacer bioética. En la última reunión, el Comité Director para la Bioética (CDBI) del Consejo de Europa ha aprobado el borrador del Protocolo Adicional al Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, sobre Investigación Biomédica (ver DM del 1-VII-03). Es el tercer protocolo adicional que produce el CDBI tras las firmas del Convenio de 1997 (Oviedo, ETS nº 164) y de los Protocolos Adicionales sobre la Prohibición de la Clonación de Seres Humanos (París, 1998, ETS nº 168) y sobre los Trasplantes de Órganos y Tejidos de origen Humano (Estrasburgo, 2002, ETS nº 186). Sin embargo, la aprobación del borrador no es el final del camino para este documento, pues tendrá que ser valorado por la Asamblea Parlamentaria, adoptado por el Comité de Ministros y someterse a la firma y ratificación por los Estados miembros del Consejo de Europa. Pero, ¿qué alcance tiene este documento? ¿Qué puede significar para España y qué trascendencia tiene en el conjunto de Europa? ¿Cuáles son las aportaciones más significativas? Es de sobra conocido que la ética de la investigación ha abierto siempre caminos de reflexión ética. El código de Nuremberg es un ejemplo y la declaración de Helsinki otro. Uno de los primeros impulsos que permitió cristalizar la bioética en Estados Unidos se produjo en el ámbito de la ética de la
investigación con la National Comission y su famoso Informe Belmont que daría origen a los tópicos principios de la bioética, desarrollados entonces por Beauchamp y Childress en el libro más vendido de bioética en el mundo, con cinco ediciones distintas. ¿Qué efectos tiene? Las primeras legislaciones más desarrolladas en España relacionadas con la ética tenían que ver con la regulación de los ensayos clínicos. Entre las primeras personas interesadas por la bioética estuvieron aquellos que trabajaban en los comités éticos de investigación clínica. Entonces, en el año 2003, ¿qué supone un documento proveniente de esta institución europea, para muchos desconocida? A lo largo de la última década y media hemos constatado varias cosas en el ámbito de la bioética. Más allá de las diversas propuestas de fundamentación en bioética (principialismo, casuismo, ética de las virtudes, ética de la moralidad común, etcétera) la regulación de muchos temas exige tomar decisiones y regular procedimientos o prácticas, lo que a menudo implica generar normas positivas. Es conocido que cuando no es posible llegar a acuerdos sobre el fondo de determinados temas pueden alcanzarse acuerdos procedimentales que no tienen por qué ser meramente estratégicos. Esto puede ser juzgado como tremendamente insuficiente por la doctrina, pero no deja de cumplir una función importante en contextos complejos y plurales como el que vive el Consejo de esta nueva Europa que pretende articular una identidad común, aunque sea de mínimos. Órganos consultivos o asesores Dichas normas deben ser redactadas con un correcto proceso técnico y metodológico para el que los países han considerado útil apoyarse en distintos órganos técnicos consultivos más o menos estables. Estos comités viven entre la ética discursiva (racional, que busca mínimos, procedimental, tras lo justo universalizable) y la comunitarista (contextual, que persigue el ideal, máximo, de la comunidad, tradicional, tras lo bueno subjetivo). La valoración moral se construye a partir de hechos lo más precisos posibles. La ciencia biomédica ha experimentado profundos cambios en la adquisición exponencial de nuevas tecnologías y conocimientos. La mayoría de las normas sobre bioética deben ser revisadas o refinadas, lo que ha provocado que las más recientes nazcan con vocación de revisión ya desde el principio. La ética de la investigación sigue estando de actualidad en Norteamérica (revisión de los institutional review boards), en Europa (Normas de Buena Práctica Clínica) y en España (revisión del Real Decreto de 1993 de Ensayos Clínicos). Se ha regulado mucho la investigación con medicamentos estándar, pero es insuficiente el estudio de temas específicos (urgencias, enfermos mentales, niños, etcétera) o de procedimientos de investigación que no impliquen ensayos con medicamentos. Pues bien, en este contexto, el documento del CDBI -obtenido con el buen hacer de un español al frente del Secretariado del CDBI, Carlos de Sola-, supone una muestra de madurez de una instancia técnica-asesora que viene trabajando desde 1985, fue renovada en 1992, y parece estar asentada tras el Convenio de Oviedo de 1997. Este texto, obtenido tras un largo proceso de elaboración, trabajo y diálogo, supone una muestra de madurez porque ha articulado, con una metodología de deliberación y participación rigurosa, una ética de mínimos aceptable para todos (no hubo votos en contra en el CDBI para el texto final). El protocolo consta de 12 capítulos, 40 artículos y un apéndice en los que pretende, en continuidad con el capítulo V del Convenio de Oviedo (artículos 15 al 17), ofrecer un marco adecuado de protección a los sujetos de investigación. No incluye la investigación en embriones in vitro ni la investigación con cadáveres y tejidos o materiales biológicos humanos. Temas menos abordados Constituye una propuesta marco que cumple con la misión del CDBI de armonización de las políticas de los distintos países, atiende a todos los elementos del entramado ético de la investigación con seres humanos y no ignora los temas menos abordados o más complejos: investigación con placebo, embarazo, lactancia, presos, urgencias, investigación en terceros países, mecanismos de reevaluación y transparencia en la comunicación de resultados. Se incorporan dos peculiaridades formales muy sugestivas: contempla y legitima la posibilidad de establecer máximos de protección si se estima oportuno e incluye una cláusula de revisión de 5 años. Por último, el protocolo adicional se añade al Convenio de Oviedo en lo referente a la investigación y no puede firmarse y ratificarse sin haber firmado el convenio-matriz. Este es a mi juicio la aportación de este documento: brindar un modo maduro y riguroso de trabajo en el que acordar mínimos, no dar la espalda a los temas y elevar los elementos de discrepancia a deseables y necesarios máximos. Aprovechemos la oportunidad que nos brinda el protocolo y el informe explicativo que le acompañará para revisar nuestras propias reflexiones, consensos y regulaciones en España, pero tampoco olvidemos que en estos foros de la nueva Europa (que se ha duplicado en número de miembros en estos quince años en los que se ha desarrollado públicamente la bioética) no sólo se trata de recibir, sino también de dar para que todos nos podamos beneficiar juntos. Devolvamos madurez con madurez.