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Facultad de Derecho 2004-01
Las revoluciones gloriosa y norteamericana Sus aportes al constitucionalismo moderno
Teoría General del Estado Docente GUILLERMO LEÓN BETANCUR H. Integrantes LESLIE VIVANCO G. LUIS VILLA V. SEBASTIAN ZAPATA R.
Algunos momentos históricos de interés y la burguesia
S XVIII (1776)
SXII (1688) SXVIII (1760)
S XVI – XVII Desarrollo naval y comercial excedentes
S XIV - XVI Burguesía Organizaciones Sociales de trabajadores
Y muchoooo más …
La revolución industrial y el uso del carbón mineral
(1774) Máquina de vapor (1785) Telar mecánico
La revolución gloriosa.
Independencia norteamericana Revolución norteamericana
El desarrollo de la burguesía
Fuente: (2001). Enciclopedia estudiantil de la historia universal, edad media edad moderna. Argentina, Ed. Cultural Librería Americana S.A.
Abonado el terreno burgués El proceso de industrialización 1. Gran cantidad de colonias. 2. Control marítimo por parte de Inglaterra. 3. La presencia del poder de una gran burguesía en expansión. 4. La disponibilidad de una red de carreteras. 5. Avances tecnológicos en el campo.
La revolución industrial
Fuente: http://luisvia.org/?p=2576
Antes y después • •
Los obreros asalariados o proletariado Los empresarios industriales
Máquina de vapor James Watt (1774)
Fuente: http://www.tecnologias.us/REVOLUCION%20INDUSTRIAL%20IMAGENES/el%20obrero.GIF
Año: 1688 Transición Monarquía con tendencias absolutistas a
Monarquía parlamentaria en
Inglaterra • Permitir el libre culto • No caer en el anglicanismo extremo • Consolidación del parlamento
Antecedentes Estuardo sucesores con tendencias católicas + Oposición por parlamento
(1646) Carlos I y tendencias despóticas + impuesto sin el consentimiento del parlamento
= Guerras civiles 2 bandos
Los Caballeros Los
Nobles, clérigos anglicanos, católicos, grandes propietarios y el rey
Comerciantes y pequeños propietarios
Puritanos Rendición del rey: Ejercito del parlamento,
(Oliverio Cromwell. vitalicio de Lord Protector ), 1646
La revolución División parlamento
Whigs o liberales Tories o conservadores
Ejecución de Carlos I Hobbes referentes a: “las instituciones políticas y sociales sólo se justifican en la medida que protegen los intereses y garantizan los derechos individuales”
Restauración en 1660 Revolución en 1668
El utilitarismo no oficializado oposición a niveladores
Disputa entre el parlamento y el monarca “El liberalismo”
La revolución División parlamento
Whigs o liberales Tories o conservadores
Ejecución de Carlos I Hobbes referentes a: “las instituciones políticas y sociales sólo se justifican en la medida que protegen los intereses y garantizan los derechos individuales”
Restauración en 1660 Revolución en 1668
El utilitarismo no oficializado oposición a niveladores
Disputa entre el parlamento y el monarca “El liberalismo”
Jean Locke Estado liberal con autoridad parlamentaria Locke propuso una teoría en la cual el existirían tres órganos en los cuales detentar el poder (ejecutivo, legislativo federativo): • 2 ramas encargadas de la política interna. • 1 rama legislativa que según su postulado debía estar totalmente separada de la ejecutiva (el rey
1) No podía ser ejercido arbitrariamente sobre el pueblo. 2) La autoridad legislativa no puede amañar la ley, sólo se legisla a partir de la necesidad común 3) Libertad económica que hoy en día es una de las banderas del sistema capitalista y esto se traduce primordialmente al concepto de propiedad privada. 4) El legislador bajo ninguna circunstancia debía delegar la función de hacer la ley
Montesquieu Charles Louis de Secondat, Baron de Montesquie
Post revolución “la monarquía como gobierno aquel en que uno solo gobierna pero con sujeción a las leyes fijas y preestablecidas”
Revolución norteamericana En consecuencia, si bien la independencia americana data de 1776, ésta es, en realidad, el resultado de la adopción, por parte de los colonos, de ideas liberales tanto económicas como sociales, mucho antes de 1776
Fuente: http://3.bp.blogspot.com/-iaOsmHFnOqw/UHkJOczGmbI/AAAAAAAABGo/_E2y60tPCZo/s1600/EEUU.jpg
Las constituciones Diferencias
Similitudes
En la constitución inglesa es que en ellas se fundamentan los lineamientos generales como lo son la composición de un Estado.
Se basan en los derechos fundamentales de los hombres y tienen unos lineamientos llamados principios consagrados sobre la constitución.
La relativa distinción que se hace en EEUU pero no en Inglaterra entre el derecho feudal y el derecho de las entidades federativas.
Las tendencias de una legislación impregnadas de los elementos de intervención tienden a expandir la importancia de la legislación
La división de los poderes de la constitución de los EEUU y de la constitución inglesa.
Comparten la misma concepción del derecho y de su función.
Las categorías jurídicas como lo son la ley común, son categorías que resultan familiares tanto para un jurista de Estado unidos como para un jurista ingles.
El derecho para un jurista norte americano como para un jurista ingles se concibe como un derecho jurisprudencial. Se observan las mismas características del derecho.
Conclusiones Influencia de los poderes económicos (con distintos nombres según la época histórica) ha influido en las políticas de cada territorio, en la necesidad de mantener para ellos las capacidades de propiedad, crecimiento y de expansión Aunque las revoluciones gloriosa y norteamericana logran puntos de desarrollo importantes para Europa y América desde diversos aspectos de interés humano, siguen estando permeadas por la influencia directa de las necesidades de algunos pocos que desearon o desean mantener sus estados de conformidad material: como reyes de los métodos de producción y el capital. La revolución gloriosa es uno de los pivotes en los cuales se impulsó desde su etapa embrionaria el capitalismo y el garantismo. La revolución norteamericana, quizá si hubieran prestado atención, tal como lo sugiere Maquiavelo en “El Príncipe”, hubiera sido diferente lo que se estaría contando en la literatura de la historia universal. Una de las evidencias de la grandeza del surgimiento de los Estados Unidos radica en la capacidad de unirse para objetivos en común, pero seguir reconociendo sus diferencias para la construcción colectiva de Estado.
Conclusiones Es de resaltar como las constituciones de ambas revoluciones logran incluir elementos de tipo social como los derechos fundamentales de los hombres y definen los lineamientos llamados principios consagrados sobre la constitución, donde consagran las libertades de un pueblo sin descuidar la soberanía del estado. Así mismo logran estructurar en las fuentes del derecho, incorporando el derecho jurisprudencial, con las mismas características del derecho. Innegable es entonces, la influencia de las dos constituciones que surgen de estas revoluciones como aporte clave en el argumento de los pensadores ideológicos de América Latina y algunos países de Europa. Sin embargo, deberá considerarse en su momento, los aportes de los pensadores franceses, que aunque no se analizó en el alcance de este trabajo, determinan parte de la orientación filosófica de las revoluciones de independencia siguientes.
Y COMENCEMOS CON ALGO SENCILLO
VOTEMOS EL 25 DE MAYO / 2014 Creemos cultura de revolución pacífica antes que el tiempo nos lleve a situaciones de no retorno, donde el pueblo anestesiado deje de invernar.