LAUDOS ARBITRALES Actualizado al 30 de Setiembre 2014 ENTIDAD: DESCRIPCIÓN LAUDO
N° 01
AÑO
2014
GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN
Información sobre Laudos Arbitrales correspondiente al 3er Trimestre de 2014 PARTE ESTADO
Gobierno Regional de San Martín (DDTE)
PARTE CONTRATISTA
S & Z Consultores Asociados (DDO)
FECHA DEL LAUDO
22/09/2014, notificado a Procuraduría el 01/10/2014
TIPO DE LAUDO
Arbitral
ESTADO DEL LAUDO EJECUCIÓN
NULIDAD
x
OBSERVACIÓN
El Tribunal Arbitral resuelve declarar: -INFUNDADA la primera, segunda, tercera y cuarta pretensión de la demanda. -FUNDADA la primera pretensión principal de la reconvención y en consecuencia declarar válida la resolución del contratodispuesta por la empresa S & Z S.A. -FUNDADA la segunda pretensión principal de la reconvención y en consecuencia declarar el consentimiento y la aprobación de la liquidación de contrato. Asimismo ordenar el pago al GRSM de S/. 680,462.12 correspondiente al monto de la liquidación del contrato, así como los intereses legales correspondientes, observando la tasa que establece el BCR. -FUNDADA la tercera pretensión de la reconvención y en consecuencia ordenar al GRSM devolver a la empresa la Carta de Fiel Cumplimiento y garantía por los adelantos otorgado.
1
... Tribunal Arbllral
Carlos lluska Magu/ña Gon:ralo Garc:fa Calderon Mo,.yra Jorge l'achas luslllo
LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN CONTRA S&Z CONSULTORES ASOCIADOS, ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR EL DOCTOR CARLOS RUSKA MAGUIÑA, PRESIDENTE, EL DOCTOR GONZALO GARCIA CALDERON MOREYRA Y EL DOCTOR JORGE PACHAS BUSTILLO, AMBOS ÁRBITROS.
RESOLUCIÓN N° 24
Lima, 22 de septiembre del año 2014
VISTOS:
l.
l.
LAS PARTES. EL CONTRATO Y LA EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL
El día 20 de diciembre de 2006, el GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN (en adelante, GOBIERNO o DEMANDANTE) y la empresa DESSAU S&Z S.A. (en adelante, DESSAU o DEMANDADO), suscribieron el Contrato de Supervisión de Obra, por el monto de S/. 4'950,000.00 (Cuatro Millones Novecientos Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles) y por el plazo de veinte (20) meses (en adelante, CONTRATO).
2.
En la cláusula Décima Tercera del CONTRATO, se estipuló que cualquiera de las partes tenía derecho a iniciar un arbitraje, con el propósito de resolver las controversia
ntractual.
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-:mo 1241-om
'
, Tribunal Atbllrol
Catlos Ruska Magulña Gonmlo García Calderon MoteyRI Jorge rachas Busflllo
11.
3.
INSTALACIÓN DEL ARBITRAJE
El día 21 de marzo de 2012, en la sede institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE), se llevó a cabo la instalación del Tribunal Arbitral conformado por el doctor Carlos Ruska Maguiña, en calidad de Presidente; el doctor Gonzalo García Calderón y el doctor Jorge Pochas Bustillo, ambos en calidad de árbitros.
4.
La diligencia contó con la presencia del representante de DESSAU, el señor Germán de Jesús Tarazona; asimismo, se deja constancia de la inasistencia de los representantes del GOBIERNO, pese a haber sido debidamente notificados.
5.
Los miembros del Tribunal Arbitral declararon haber sido debidamente designados, de conformidad con el convenio arbitral de las partes y lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1071, ratificando su aceptación al cargo y señalando que no tenían ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes, obligándose a desempeñar con imparcialidad
y
probidad la labor encomendada.
6.
Se deja constancia que ninguna de las partes impugnó o reclamó contra el contenido de la referida Acta de Instalación, por el contrario, fue suscrita en señal de conformidad.
DE LA DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR CONSORCIO
7.
Mediante escrito ingresado el día 25 de septiembre de 2012, el GOBIERNO interpuso demanda arbitral contra DESSAU, en la que pretende lo siguiente:
v
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RAMÓN RibeyR
OficiNA
X>5,
.MARCpERU.COM,
MiRAfloRes
TElf.: (511
42-mO /241-09:H
[email protected]
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I . Tribunal Arbllral
Carlos Ruslca Magu//ia
Gonmlo García Calderon Moreyro Jorge l'achas lusfilo
A)
Primera Pretensión Principal: que el Tribunal Arbitral desestime la validez
de la resolución de CONTRATO dispuesta unilateralmente por DESSAU. dejándola sin efecto legal alguno, así como los demás actos que se ejercieron por parte de ésta con posterioridad a dicha decisión, tales como la liquidación final del CONTRATO presentada por DESSAU, en virtud a que ésta venía incurriendo en una serie de incumplimientos graves y sustanciales. afectando la idoneidad de las prestaciones que se hayan a cargo de esta parte, lo que ocasionó que el GOBIERNO incurra en diversos errores, generando perjuicios económicos en contra de esta parte.
B)
Segunda Pretensión Principal: que, en virtud de la primera pretensión, se
ordene que la fianza de fiel cumplimiento de CONTRATO y cualquier otra fianza entregada por DESSAU y/o cualquier suma a favor de ésta derivada del CONTRATO. se mantenga en poder del GOBIERNO, a efectos de cubrir y/o hacer efectivo los daños y perjuicios del que es o sea pasible el GOBIERNO, derivados del cumplimiento defectuoso o cualquier otro incumplimiento en que haya incurrido DESSAU, durante la prestación de sus servicios.
C)
Tercera Pretensión Principal: que el Tribunal Arbitral declare que la
liquidación del CONTRATO de supervisión que vincula a ambas partes contratantes se sujete o sea concordante con la naturaleza legal a precios unitarios, bajo el cual fue pactado dicho contrato.
D)
Cuarta Pretensión Principal: que el Tribunal Arbitral ordene liquidar el
CONTRATO, luego de que se resuelvan las diversas controversias existentes en el proceso arbitral seguido entre el GOBIERNO y el ::::::.:.:o:u-o..........._,'!..l..:::cual
incide sobre el contrato de obra que fue
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