LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN GUATEMALA. Ana Gabriela Platero Midence

LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN GUATEMALA Ana Gabriela Platero Midence MEDIO AMBIENTE  Espacio en el que se desenvuelve la existencia física, los recurso

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN GUATEMALA

Ana Gabriela Platero Midence

MEDIO AMBIENTE  Espacio en el que se desenvuelve la existencia física, los recursos naturales o sociales en un determinado tiempo

CLASES DE MEDIO AMBIENTE  NATURAL  Recursos naturales: elementos de la naturaleza útiles al hombre (atmósfera, tierra, suelo, aguas, flora, fauna, yacimientos, minerales, energía)  Fenómenos: desastres naturales que influyen en el ambiente y que el hombre trata y que en algunas ocasiones puede prevenir o controlar por medios tecnológicos y legislativos, a través de cuerpos normativos de tipo preventivo o de emergencia

CLASES DE MEDIO AMBIENTE  CULTIVADO  Aquel en que la acción humana induce a la producción de la naturaleza, como por ejemplo agrícola, pecuaria, piscícolas

CLASES DE MEDIO AMBIENTE  INDUCIDO  Cultural, creado o fabricado: Trabajo transformador del hombre sobre el medio ambiente.

 Sensorial: Obras humanas percibidas por los sentidos

PRINCIPIOS AMBIENTALES

DERECHO HUMANO A UN AMBIENTE SANO  Derechos Humanos de Tercera Generación:  Se basa en la vida del hombre en comunidad (Paz, Desarrollo, Ambiente Sano) que sólo se pueden poner en práctica mediante la colaboración en conjunto.

 Sujeto de Amparo - Inconstitucionalidad  CPRG – Art. 44 (I)  Dtto 114-97 – Art. 29 “bis”

SOBERANÍA  Cada estado es libre de explotar sus recursos según sus leyes  Ningún otro Estado puede obligar a otro Estado a proteger su medio ambiente  Ningún estado puede permitir actividades en su territorio que ocasionen un daño a otro Estado  CPRG – Arts. 140 a 142

DESARROLLO SOSTENIBLE  “El desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.” Reporte Brundtland (1987)  Necesidades  Limitaciones  Equidad Inter-generacional La tierra no la heredamos de nuestros padres. Nos la han prestado nuestros hijos. (Proverbio indio) • • •

Art. 4 LPMA Art. 1(f), 3 LF Considerando 2, Art. 1, Art. 8(14) Ley de Pesca

DESARROLLO SOSTENIBLE • • •

INTEGRACIÓN AMBIENTE – DESARROLLO Lugar común entre los objetivos sociales, económicos y ambientales. Que exista una consistencia entre las políticas económicas y sociales con la protección del medio ambiente.

PREVENCIÓN •

Adoptar acciones que tienden a prevenir que ocurra un daño al medio ambiente.



Art. 97 CPRG y Art. 1 y 8 LPMA



Acuerdo 431-2007, Art. 11

PRECAUTORIO •

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.



No es necesario probar la causa efecto: se deben detener las actividades si existen molestias



Politica Desechos



Art. 7 Ley de Pesca

PREVENCIÓN VS. PRECAUTORIO •

Daño Conocido



Daño Desconocido

QUIEN CONTAMINA PAGA •

Se estima el valor económico de los daños ambientales y se internalizan en el costo de los bienes o servicios mediante: •

Sanciones Ambientales



Impuestos Ambientales



Compensaciones Ambientales



Infraestructura Ambientales



Servicios Ambientales



A quien genere residuos y desechos le corresponde asumir los costos derivados del manejo integral de los mismos, y en su caso, de la reparación de daños y perjuicios causados. (Politica Desechos)



Art. 31 LPMMA

PARTICIPACIÓN •

Derecho de la sociedad a decidir sobre sus recursos naturales



Consulta Popular – 173 Cn. •





Trascendencia nacional

Consulta a Vecinos •

Se puede promover una Consulta a Vecinos con el fin de buscar la opinión de los vecinos en temas de especial trascendencia y que sean de la competencia de las municipalidades



Arts. 62 y 63 – Código Municipal



Art. 26 – Ley Consejos Desarrollo Urbano y Rural

Consulta en Estudios de Impacto Ambiental –

Art. 72- 74 – AG 431-2007

CONSULTA A VECINOS •

Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, Art. 6: – “a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; – b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; – c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. – Decreto 9-96

CONSULTA A VECINOS •

Las Consultas a Vecinos para determinar la viabilidad de Proyectos Hidroeléctricos, de Minería, Energía Eléctrica no serán vinculante, sino únicamente de carácter indicativo.



MEM el ente administrativo encargado de su regulación y manejo, lo cual queda fuera de la competencia de la municipalidad.



Sentencia de fecha 8 de mayo de 2008 de la Corte de Constitucionalidad, dentro del expediente 1179-2005.

LEGISLACIÓN AMBIENTAL

DEFINICIÓN DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL Capítulo 17 – TLC (DR-CAFTA) • Cualquier Ley o regulación cuyo objetivo sea la protección del medioambiente o la prevención de peligros para la vida humana, salud humana, animal o vegetal mediante: – Prevención de fugas o descargas de contaminantes – Control de sustancias o productos químicos peligrosos, sustancias y materiales tóxicos – Protección de la fauna y flora silvestres, incluyendo su hábitat y áreas naturales bajo protección especial

DEFINICIÓN DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL • Legislación ambiental NO incluye: – Ninguna disposición cuyo propósito sea la administración de la recolección o explotación comercial de recursos naturales – La recolección de recursos naturales con propósitos de subsistencia o recolección indígena – El propósito “principal” de una disposición para ver si califica como legislación ambiental se hará en forma específica independientemente del propósito del cuerpo normativo del que forme parte

LA CONSTITUCION Y EL DERECHO AMBIENTAL

Obligación del Estado de Proteger la Vida, Seguridad, desarrollo integral • Art. 2

Patrimonio Natural • Conservación, Protección y Mejoramiento • Areas Protegidas • Reservas Naturales y Mayas • Art. 64

Derecho a la Salud • Art. 93 • Código de Salud

Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico • Responsabilidad: Estado, Municipalidades y habitantes • Desarrollo social, económico y tecnológico • Prevenir y mantener • Art. 97

Obligación de Protección • Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente • Art .119

Bienes Propiedad del Estado •

Agua



Subsuelo, Yacimientos de hidrocarburos y Minerales



Monumentos y Reliquias Arqueológicas



Art .121

Explotación de Recursos NO Renovables •

Utilidad y Necesidad Pública



Explotación técnica y racional



Art. 125

Reforestación •

Urgencia Nacional e Interés Social: Reforestación y conservación



Explotación racional



Especial Protección: bosques y vegetación cercanas al agua



Art. 126

Régimen de Aguas • •

El Agua es de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley



Art. 127 y 128

Electrificación •

Urgencia Nacional



Participar la iniciativa privada.



Art. 129

Ley de Protección y Mejoramiento Ambiental (Decreto 68-86) • Principios Fundamentales • Uso racional

• Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente

• Eliminación de la contaminación • Prevención

Ley de Protección y Mejoramiento Ambiental (Decreto 68-86) • Sistemas del Medio Ambiente • Atmosférico (aire) • Hídrico (agua)

• Lítico (rocas y minerales) • Edáfico (suelo) • Biótico (plantas y animales) • Elemento audiovisuales • Recursos naturales y culturales

PRINCIPALES AUTORIZACIONES AMBIENTALES

ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL •

Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental



(AG 431-2007)



EIA: documento técnico que permite identificar y predecir los efectos sobre el ambiente que ejercerá un proyecto.



MARN

ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL •

Los proyectos se clasifican en tres categorías básicas según sus características, naturaleza, impactos ambientales potenciales o riesgo ambiental. –

Categoría A: proyectos con el más alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental.



Categoría B: proyectos con moderado impacto ambiental potencial o riesgo ambiental; el cual se subdivide en dos: –

B1: actividades que se consideran como de moderado a alto impacto ambiental; y

– –

B2, actividades que se consideran como de moderado a bajo impacto.

Categoría C: proyectos considerados como de bajo impacto ambiental.

1. Evaluación Ambiental Inicial •Objeto: Determinar a qué categoría ambiental pertenece un proyecto conforme lo indicado en el listado taxativo. •Plazo: 10 días hábiles. •Producto: Resolución de la DIGARN indicando el estudio de evaluación de impacto ambiental que debe establecerse. •Actividades Adicionales: Establecer e implementar procesos de consulta / comunicación a las comunidades.

2. Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental •Plazo: 2 meses •Este plazo se puede suspender en caso se solicite al Adjudicado que amplié la información presentada, por no ser clara o incompleta •El Adjudicado deberá cumplir con el requerimiento en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación. •Inspecciones: Se realizarán todas aquellas inspecciones que se consideren necesarias •Publicación: En un diario de mayor circulación. •Cualquier persona podrá manifestarse en el plazo de 20 días hábiles •Para que las objeciones sean consideradas por el MARN, es necesario que estén debidamente fundamentadas. •Participación Pública: Involucrar a la población en la etapa más temprana •Elaboración de un plan de participación pública •Audiencia a Entidades Relacionadas: •Plazo: 15 días máximo •Cuando proceda, es obligatorio contar con la opinión del MARN y MEM •Resolución razonada y determinará: •El monto de la fianza •Contenido de la Declaración Jurada •Demás requisitos que cumplir •Licencia: Se emite después de cumplir con los requisitos establecidos en la resolución.

ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL • Si el proyecto se encuentra en un Área Protegida, será necesario que el CONAP apruebe el Estudio de Impacto Ambiental –

Se debe suscribir con CONAP un CONTRATO DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE

MEDIDAS DE MITIGACIÓN.

• La Licencia Ambiental es obligatoria, y ésta tiene un plazo de vigencia de 1 año. –

Su costo depende de la clase de proyecto que se trate.

AUDITORÍAS AMBIENTALES • Verificación para evaluar el grado de cumplimiento de los planes de gestión ambiental y determinar criterios para garantizar su cumplimiento. • AM 223-2011 – Crea la UNIDAD de AUDITORÍAS AMBIENTALES • Actualmente a Proyectos de Alto Impacto (Categoría A) • En caso de verificar un incumplimiento – Denuncia a Dirección de Cumplimiento Legal

AGUAS RESIDUALES Y LODOS •

Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos.



(AG 236-2006)



MARN



Aplica para: •

Entes generadores de aguas residuales



Personas que descarguen aguas residuales de tipo especial al alcantarillado público



Personas que produzcan aguas residuales para reúso



Personas que reúsen parcial o totalmente aguas residuales



Personas responsables de manejo, tratamiento y disposición final de lodos

AGUAS RESIDUALES Y LODOS •

Tipo especial: generadas por servicios públicos municipales, actividades de servicios, industriales, agrícolas, pecuarias, hospitalarias ,las que no sean de tipo ordinario, así como la mezcla de las mismas.



Tipo ordinario: generadas por actividades domésticas (uso en servicios sanitarios, pilas, lavamanos, lavatrastos, lavado de ropa y otras similares, la mezcla de las mismas, que se conduzcan a través de un alcantarillado.



Reúso: el aprovechamiento de un efluente, tratado o no



Lodos: los sólidos con un contenido variable de humedad provenientes del tratamiento de aguas residuales

AGUAS RESIDUALES Y LODOS •

Actividades Existentes antes de 2007: Estudio Técnico reguardado



Actividades nuevas a partir de 2007: Incluir parámetros en EIA



Actualización del Estudio: Cada 5 años



Metas de Cumplimiento



Reducción progresiva la demanda bioquímica de oxígeno de las aguas residuales



La meta de cumplimiento es de 3,000 Kg x día DBO



Los entes nuevos deberán de cumplir con esta meta desde el principio

AGUAS RESIDUALES Y LODOS •

Prohibiciones •

Disposición de aguas residuales tipo ordinario a flor de tierra, canales abiertos y alcantarillado pluvial



Disposición de aguas no tratadas al manto freático



Uso de aguas para diluciones



Reúso en zonas núcleo de áreas protegidas y sitios RAMSAR,



Disposición de lodos a alcantarillados o cuerpo de agua superficiales o subterráneos



Como abono para cultivos comestibles a menos que esté tratada

Licencia de Aprovechamiento de Bosque •

Ley Forestal (Decreto 101-91)



Licencia para talar árboles en áreas que contengan bosques naturales.



La licencia se solicitará:





Municipalidad: en perímetro urbano y el volumen menor a 10 m3.



INAB: para volúmenes mayores de 10 m3 o en áreas rurales.

Los productos forestales talados podrán ser utilizados o comercializados por el usuario.

Proyecto de Energía Renovable •

Ley de Incentivos para Proyectos de Energía Renovable (Decreto 52-2003)



MEM



Ley dirigida a proyectos mayores, en especial hidroeléctricas, proyectos eólicos, geotermia



Si es Hidráulico o Geotermia, debe obtener autorización ante el MEM para utilizar

Proyecto Energía Renovable •

Incentivos Fiscales: •

Exención del IVA: Período de Inversión y de Construcción (10 años)



Exención del ISR: Período de Operación (10 años) –

Pendiente de revisión por SAT



Debe realizarse ya sea en el período de pre-inversión o de construcción



Se otorga una autorización que se debe presentar a la SAT para obtener los incentivos.

MINERÍA (Decreto 48-97) •

Utilidad y Necesidad Pública



Propiedad de los Yacimientos



Solicitantes del Derecho Minero •



Derecho Real •



Nacionales o Extranjeros

Gravamen de la Licencia

Materiales de Construcción libres de licencia

LEY DE MINERÍA •





Licencia de Reconocimiento •

Identificar y localizar posibles áreas para exploración.



Plazo: 6 meses prorrogables

Licencia de Exploración •

Localizar, estudiar, analizar y evaluar los yacimientos para los cuales le haya sido otorgada



Plazo: 3 años prorrogables (2 períodos)

Licencia de Explotación •

Para explotar los yacimientos para los cuales le haya sido otorgada.



El área de explotación la constituirá un polígono cerrado no mayor de 20 km.



Plazo de 25 años, prorrogable (1 período)



Otorga Credencial de Exportación.

LEY DE MINERÍA •

Regalías •

Anuales, equivalentes al 1% del volumen del producto minero comercializado – cotización del producto en mercados o bolsas •

0.5% Estado



0.5% Municipalidades



Materiales de construcción: No requieren licencia pero sí un pago



1% a la Municipalidad

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL •

Proceso Administrativo •

Regulado en LPMA (Arts. 32)



Cualquiera puede denunciar



Se otorga audiencia por el plazo de 2 días



Sanciones



La mayor o menor gravedad del impacto ambiental,



La trascendencia del daño



Las condiciones en que se produce, y



La reincidencia del infractor.

DELITOS AMBIENTALES •

Código Penal, Decreto 17-73 •

Delito de propagación de enfermedad Art. 301.



Delito de envenenamiento de agua o de sustancia alimenticia o medicinal Art. 302.



delito de elaboración peligrosa de sustancias alimenticias o terapéuticas Art. 303.



Delito de contravención de medidas sanitarias Art. 305.



Delito de la depredación nacional Art. 332 “A” inciso 1.



Delito de propagación de enfermedad en plantas o animales. Art. 334.



Delito de propagación culposa Art. 345.



Delito de explotación ilegal de recursos naturales Art. 346.



Delito contra la contaminación, Art. 347 “A”.



Delito de contaminación industrial Art. 347 “B”



Delito de protección a la fauna Art. 347 “E”.

DELITOS AMBIENTALES •

Ley Forestal Decreto 101-96



Delito en contra de los recursos forestales. Art. 92.



Delito de incendio forestal Art.. 93.



Delito de recolección, utilización y comercialización de productos forestales sin documentación. Art. 94 inciso b.



Delitos contra el patrimonio nacional forestal cometidos por autoridades Art. 95.



Delito de falsificación de documentos para el uso de incentivos forestales. Art. 96.



Delito de cambio del uso de la tierra sin autorización. Art. 98.



Delito de tala de árboles de especies protegidas. Art. 99 inciso b.



Delito de exportación de madera en dimensiones prohibidas. Art. 100.

DELITOS AMBIENTALES •

Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 •

Delito de atentado contra el patrimonio natural y cultura de la nación. Art. 81 bis.

• Delito de tráfico ilegal de flora y fauna. Art. 82. •

Delito de usurpación a áreas protegidas. Art. 82 bis.

MUCHAS GRACIAS

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http://www.ariaslaw.com/language/en-US/Home/PressRoom/Leyes-Guatemala-Mayo-2013

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