Story Transcript
LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
San Salvador de Jujuy, 07 de Julio de 2015
Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. Dr. GUILLERMO JENEFES.SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar entrada al siguiente Proyecto de Ley referente: De creación del Programa Provincial de Prevención y Concienciación sobre la Rabia, que se adjunta con la presente, compuesto de cinco (5) fojas útiles, (incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria.
Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. con atenta consideración.
1 ° Firma - Autor: Isolda Calsina
!!
*$!
0} W /3
51
LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
PROYECTO DE LEY FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto propiciar la creación de un Programa Provincial para la Prevención y Concienciación acerca de la Rabia. Hace dos meses se produjo la notificación de dos casos de rabia canina en la provincias de Salta y uno en Jujuy, en la localidad de Calilegua del departamento Ledesma. Los científicos enseñan que un solo caso de rabia canina puede ser determinante para la re-emergencia de la enfermedad en animales y humanos y que los animales domésticos son una fuente permanente de riesgo de infección para animales y humanos. Ante la ocurrencia de estos casos, el Ministerio de Salud de la Nación insta a las autoridades de salud de las provincias a: 1) fortalecer la cobertura de vacunación antirrábica en caninos y felinos; 2) reforzar la vigilancia de rabia animal; y 3) fortalecer la vigilancia epidemiológica de accidentes potencialmente rábicos con el objetivo de aplicar las medidas adecuadas y oportunas de control. Haremos referencia a los recientes casos de rabia canina en la región. En Salta se detectó el riesgo para la salud humana. Alerta Epidemiológico N° 2 Semana Epidemiológica: 17 Notificador: Dirección de Epidemiología ProNCEZ - Área de Vigilancia de la Salud Dirección Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, Fecha de Alerta: 28 de abril de 2015. En la semana epidemiológica (SE) 14 de 2015 (5 de abril al 11 de abril) el Programa Nacional de Enfermedades Zoonóticas (ProNCEZ) recibe un alerta a través del Sistema Nacional de Vigilancia por Laboratorio (SIVILA) de un caso de rabia canina en la localidad de Salvador Mazza, provincia de Salta. Se trató de un perro, macho, mestizo, de 2 años de edad, con antecedente de viaje a Bolivia. Según lo informado el animal habría mordido a 4 personas que recibieron la inmunización adecuada. La confirmación del diagnóstico de rabia fue realizada en el laboratorio del Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur" (IZLP) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). En la provincia de Jujuy, en la localidad de Calilegua, se reportó en la SE 15 (17 de abril) un caso de rabia canina. El perro era oriundo de la ciudad de Libertador General San Martín, y con 45 días de edad fue trasladado a un barrio cercano a Calilegua en donde tenía contacto con otros animales. El canino fallecido tenía 5 meses de edad y no poseía vacunación antirrábica. La muestra fue enviada para diagnóstico al IZLP. El día lunes 20 (SE 16) se
LEGISLATURA DE JUJUY /'f r Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax {0388} 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy^ ^£2?
confirma la positividad a rabia de la muestra. En lunes 27 de abril (SE 17) se confirma el diagnostico de rabia de un segundo caso en la provincia de Salta, un canino, hembra, de 4 meses, oriundo de la localidad de Carapay, departamento de Aguaray, que manifestaba signos de agresividad habiendo mordido a otros perros. Se realizó el estudio epidemiológico correspondiente y el control de los focos en las tres localidades. El Ministerio de Salud de la Nación envío dosis de vacunas antirrábicas de uso veterinario para dichos controles. Estos 3 casos actuales son los únicos casos de rabia canina reportados hasta la fecha en Argentina. En los fundamentos se manifiesta que "la rabia transmitida por murciélagos, o zoonosis rábica por quirópteros, es una afección emergente de amplia distribución mundial que afecta a animales muy diversos, incluidos los murciélagos (ya sean o no hematófagos). La rabia es debida a un virus que afecta a animales domésticos y salvajes, propagándose a las personas a través del contacto con la saliva infectada por mordeduras o arañazos. Una vez que aparecen los síntomas, la enfermedad es casi siempre mortal.n"La rabia transmitida por murciélagos es la segunda causa de mortalidad mundial, luego de la transmitida por cánidos. Los murciélagos son la principal fuente de infección en los casos mortales de rabia en los Estados Unidos y Canadá. La rabia del murciélago se ha convertido recientemente en una amenaza para la salud pública en Australia, América Latina y Europa Occidental. Sin embargo, en estas regiones el número de muertes por rabia transmitida por murciélagos es inferior a las debidas por mordeduras de perros infectados. Cada año, unas 60.000 personas mueren a causa de la rabia".
provincia de MUÍ
Agente infeccioso: Virus de la rabia (familia Rhabdoviridae, género Lyssavirus). Reservorio: en el ciclo urbano los principales reservónos y fuentes de infección son los perros y los gatos. Hay otros reservónos silvestres: cánidos salvajes, prociónidos, mefíticos, vampiros y murciélagos frugívoros e insectívoros. Modo de transmisión: la rabia se transmite por la inoculación de virus contenido en la saliva de un animal infectado principalmente por mordedura y más raramente por rasguño o lamedura de mucosas. En América Latina es común la transmisión a través de vampiros y murciélagos insectívoros infectados a los animales domésticos y al hombre. Período de incubación: Muy variable. Por lo general de 3 a 8 semanas y rara vez puede superar un año, con una media de 45 días en el hombre y 10 días a 2 meses en el perro. El período de incubación está estrechamente ligado a la localización y gravedad de la mordedura, arañazo, etc., del animal infectado, proximidad de troncos nerviosos, distancia al sistema nervioso central y cantidad de partículas virales inoculadas. Período de transmisibilidad: En perros y gatos la eliminación del virus por saliva comienza 2 a 5 días antes de aparecer los síntomas clínicos y persiste durante toda la evolución de la enfermedad. La muerte del animal ocurre en una media de 5 a 7 días posteriores a la aparición de síntomas. Los murciélagos podrían albergar virus por largos períodos sin sintomatología evidente de acuerdo a los estudios realizados.
LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
Las condiciones del clima, cada vez más extremo a consecuencia del cambio climático, junto a insuficientes sistemas de higiene pública y salubridad de amplios sectores de habitantes, determina la existencia de factores coadyuvantes y de riesgo que ameritan la creación de un Programa de Prevención y Concienciación sobre la Rabia. En el presente proyecto promovemos una campaña provincial, que difunda información y medidas preventivas que enseñe a actuar ante la aparición de casos de rabia. Es fundamental el control de foco de brote de rabia. Entre lo que es necesario una vez identificados los contactos humanos, remitirse al Centro de Salud mas cercano u hospital regional, donde sean informados de la situación y reciban el tratamiento adecuado cuando sea preciso. Ver Lineamientos Técnicos de Vacuna Antirrábica Humana. Asimismo, proponemos detectar preventivamente ias zonas de riesgo y brote y el control de riesgo de lote con el respectivo protocolo como también la provisión de dosis suficientes de vacunas antirrábicas a los centros del sistema de atención primaria de la salud como también a los hospitales cabecera y regionales. Cabe recordar que el Estado Provincial tiene la función de organizar, dirigir y administrar la salud pública (art. 69 apartado 1.- de la Constitución Provincial) y debe desarrollar sistemas de salud preventiva (art. 70 apartado 1.- de nuestra Carta Magna) entre otras funciones y deberes vinculados a garantizar a los jujeños el acceso al derecho a la salud (previsto en el art. 21 del mismo Cuerpo). Por
todo
lo
expuesto,
solicitó
a
mis
pares
acompañamiento en la aprobación del siguiente proyecto;
Diputada PíWlnda cíe Ju¿uy
el
LEGISLATURA DE JUJUY
#
Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA EL SIGUIENTE PROYECTO DE LEY N°-
De creación del Programa Provincial de Prevención y Concienciación sobre la Rabia
Articulo 1.- Créase el Programa Provincial de Prevención y Concienciación de la Rabia en jurisdicción de la provincia de Jujuy. Artículo 2.- El Ministerio de Salud es la autoridad aplicación del programa creado por la presente ley. Artículo 3.- La campaña provincial de Concienciación sobre la rabia debe difundir, a lo largo de todo el año, las medidas preventivas a adoptarse ante la aparición de casos de rabia en canes en todo el territorio provincial y de modo más intensivo en las zonas en que ya se detectaron casos con anterioridad, a fin de implementar de forma oportuna medidas de prevención y control de nivel individual y comunitario. Artículo 4.- La autoridad de aplicación deberá arbitrar los medios para detectar oportunamente las zonas de alto riesgo y los brotes. Asimismo elaborará los protocolos con las acciones a formular en las zonas que ya tuvieron casos, alertas o focos. Artículo 5.- Compete a la autoridad de aplicación capacitar al personal de Puestos de Salud, guardia y APS, como así también al personal de enfermería de los hospitales regionales para el efectivo cumplimiento de los protocolos. Artículo 6.- La autoridad de aplicación deberá garantizar la provisión de las dosis de vacuna antirrábica a los puestos de Salud con radio en alerta de rabia y a las guardias de los hospitales cabeceras y regionales. Artículo 7.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente dentro de los sesenta días de su promulgación. Artículo 8.- De forma.
1 ° Firma - Autor: Isolda Calsina
LEGISLATURA DE JUJUY
ENVIÓ EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA
Expte
A
Fojas
Forma
831-DP-15
SALA DE LAS COMISIONES
6
PROYECTO DE LEY
Enviado por MASTRANDREA, SILVIA ADRIANA el 22/07/2015 a las 09:47:59 SILeJu - SISTEMA INFORMÁTICO - Pg. 13/24