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ASPECTOS DESTACABLES E INNOVADORES DE LA LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 11/2003 DE 27 DE MARZO En virtud de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por la ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por las leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998 de 7 de julio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se establecieron las bases para el desarrollo de lo que ha venido a ser un nuevo sistema de protección al servicio del bienestar de la población madrileña. Sin embargo con el paso del tiempo y la dinámica del cambio social se han apreciado ciertas carencias de la ley promulgada hace casi veinte años, por tanto, se hizo indispensable llevar a cabo una actualización de la ley de Servicios Sociales madrileña para que así respondan a la presente realidad. Esta ley es por tanto, el resultado de integrar todas las aportaciones realizadas por los distintos agentes implicados en los servicios sociales de la Comunidad de Madrid. Tras esta introducción aclaratoria a continuación pasamos a enumerar los principales aspectos más destacados e innovadores de la citada ley. Con respecto al objeto de le ley, la Comunidad de Madrid garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificultan el desarrollo pleno tanto de grupos como individuos. La finalidad de los servicios sociales es asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente. Con respecto a los principios, podemos destacar como innovadores el del protagonismo de la persona en todas las intervenciones propuestas desde los servicios sociales que afectan a su propio interés y en la gestión de su propio cambio, y también el principio de la participación democrática de los ciudadanos en la programación y control de los servicios sociales, siendo también importante destacar como nuevo la coordinación entre las administraciones. Entre los derechos encontramos como innovador la participación en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social y la libre elección del tipo o de medidas o recursos a aplicar entre las opciones que les son presentadas a los usuarios por los profesionales que atienden a su caso, pudiendo también presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y las prestaciones recibidas. Otro de los aspectos innovadores podemos apreciarlo en el Art. 9 cuando hace referencia al aseguramiento de unas condiciones de vida dignas a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes, destacando como más nuevo la inclusión de la atención a las personas que no se encuentren protegidas por la seguridad social u otros sistemas de protección social públicos. En relación al ámbito de aplicación destacaríamos como más innovadora la referencia a los extranjeros, exiliados, refugiados y apátridas, ya que también podrán ser igualmente beneficiarios de todos los servicios ofrecidos. La colaboración entre administraciones públicas se llevará a cabo para procurar una extensión de la cobertura 1
del sistema de servicios sociales a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad fomentando la constitución de Mancomunidades de Municipios cuando estos tengan menos de 20.000 habitantes. Las prestaciones actuales son individuales de carácter técnico, económico o material. En las prestaciones económicas es donde quizás se aprecien más aspectos innovadores, pues ya no solo acceden a ellas las personas que por su situación socioeconómica no pueden atender a sus necesidades básicas de subsistencia, sino que el abanico de personas que pueden acceder a ellas es más amplio. Podríamos destacar las ayudas económicas a particulares para el fomento del acogimiento familiar de menores, personas mayores o con discapacidad. Con respecto a las prestaciones materiales también podríamos mencionar como innovadora la teleasistencia como soporte instrumental que facilita una atención y apoyo personal y social continuos, permitiendo la detección de situaciones de crisis y la intervención inmediata en las mismas. El sistema público de servicios sociales diseñará sus actuaciones tomando en consideración tres sectores de edad: menores, adultos y mayores; por tanto, ya no se trabajan las mismas actuaciones para todos los colectivos sino en función de las necesidades de cada uno de ellos. También es considerable destacar como aspecto innovador la atención integrada que es posible actualmente gracias a los equipos interprofesionales formados por trabajadores sociales, psicólogos y educadores sociales, estableciéndose la colaboración de otro tipo de profesionales en función de los objetivos y naturaleza de cada centro o servicio. El sistema se organiza en dos niveles: Atención social primaria y Atención social específica, siendo la primera la estructura dispuesta para el acceso de los ciudadanos al sistema de servicios sociales y a las prestaciones del mismo y la segunda la estructura destinada a dar respuesta a situaciones y necesidades que requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. Actualmente la gestión de los centros de servicios sociales podrá realizarse directamente por las administraciones públicas, o indirectamente por medio de las formas de gestión previstas en la legislación vigente. De igual modo, las Administraciones podrán contratar la prestación de servicios con medios ajenos, con el fin de ampliar su cobertura prestacional. Con respecto a la participación, se dan varios niveles: • Consejo Regional de Servicios Sociales a nivel de la Comunidad de Madrid. • Consejos locales de Servicios Sociales. • Consejos sectoriales. • Participación en el ámbito de los centros. Las competencias en materia de servicios sociales corresponderán a la Comunidad de Madrid y a los municipios de la comunidad autónoma, pudiéndose atribuir las competencias de la Comunidad de Madrid a las corporaciones locales. En relación a las competencias autonómicas podemos destacar como innovadoras las referentes a la determinación de los servicios sociales públicos en cuya financiación hagan de participar los usuarios teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares y económicas de éstos. Entre las competencias de los municipios encontramos como innovadora la realización de programas de sensibilización social, de participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua y heteroayuda. 2
La financiación viene de los recursos generales del sistema público de servicios sociales que son: • Créditos para gastos en programas de servicios sociales. • Asignaciones presupuestarias. • Recursos de carácter extraordinario. • Subvenciones, donaciones, herencias, legados y cualquier aportación voluntaria. • Las aportaciones de los usuarios. Como aspecto innovador de la financiación de las entidades locales podemos destacar que con independencia del tamaño de su población los municipios colaborarán en el desarrollo del sistema de servicios sociales aportando, según las distintas modalidades establecidas, solares, edificios, pisos y dependencias similares para la construcción e instalación de centros y servicios en los que se dispensen prestaciones de servicios de atención social especializada, sean estas de titularidad municipal o autónoma. También como algo nuevo encontramos las entidades con ánimo de lucro que ahora podrán contratar con las Administraciones la gestión de los servicios sociales públicos cuya competencia corresponde a aquellos, pero igualmente ejercerán la función de control y seguimiento de los contratos que hayan suscrito. En cuanto al voluntariado tendrán prioridad aquellas acciones de apoyo mutuo que pueden ser realizadas por personas de su sector de población hacia otras de ese mismo sector. Respecto a las prestaciones en situación de dependencia, se favorecerán actualmente las que permitan el mantenimiento de las personas en su medio habitual de vida y convivencia, y también en este caso se facilitará el servicio de teleasistencia cuando las personas vivan solas en su domicilio y presenten el grado de dependencia que se determine reglamentariamente. En el ámbito de la formación e investigación se establecerán mecanismos de coordinación y colaboración con centros docentes que tengan por finalidad la formación de profesionales en materias afines con la de servicios sociales, con el fin de desarrollar programas de formación conjuntos o complementarios. Concluyendo podemos decir que la ley de servicios sociales de la Comunidad de Madrid presenta bastantes aspectos novedosos y de mejora para el funcionamiento de estos servicios, por tanto es de suma importancia ir actualizando las leyes de servicios sociales para que sean adaptables a la realidad presente.
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