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LEY 20.606 COMPOSICION NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD
DTO. 13/2015
FISCALIZACIÓN
SEREMI de Salud Región de Valparaíso
Fiscalización Ley 20.606 Ejes de la nueva regulación Verificar el cumplimiento de las disposiciones
Una estrategias para contribuir al éxito
Etiquetado frontal de advertencia en alimentos
EJES
Prohibición de Publicidad dirigida a menores de 14 años
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Prohibición de venta de alimentos no saludables en Escuelas
¿A QUIÉNES SE FISCALIZARÁ?
Instalaciones de EXPENDIO de Alimentos (Supermercados, Distribuidoras)
Instalaciones de ELABORACION de Alimentos
KIOSCOS en Establecimientos Educacionales parvularia, básica y media
ALIMENTOS IMPORTADOS
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Decreto 13/2015: ¿ QUÉ SE FISCALIZARÁ ? Artículo 120 bis etiquetado frontal de advertencia
Artículo 110 bis
establecimientos educacionales y publicidad Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
• Aplica a todo aquel alimento envasado que se le haya ADICIONADO sodio, azúcares o grasas saturadas, y en el caso de las calorías, cuando se le haya adicionado azúcares o grasas saturadas, y que SUPEREN LOS LÍMITES.
• Se aplica a la publicidad, entrega y venta en escuelas, de alimentos adicionados de sodio, azúcares y grasas saturadas y que superen los límites. • Aplica también a la publicidad dirigida a menores de 14 años, de alimentos adicionados de sodio, azúcares y grasas saturadas y que superen los límites
Tabla Nº 1: Límites de energía, azúcares, sodio y grasas saturadas Límites de contenido de energía, sodio, azúcares totales y grasas saturadas en alimentos sólidos: Nutriente o Energía
Energía kcal/100 g Sodio mg/100 g Azúcares totales g/100 g Grasas saturadas g/ 100 g
Fecha de entrada en vigencia 26/06/16 350
24 meses después de entrada en vigencia 300
36 meses después de entrada en vigencia 275
800
500
400
22,5
15
10
6
5
4
Límites de contenido de energía, sodio, azúcares totales y grasas saturadas en alimentos líquidos: Nutriente o Energía
Energía kcal/100 ml Sodio mg/100 ml Azúcares totales g/100 ml Grasas saturadas Gobierno de Chile / Ministerio de Salud g/ 100 ml
Fecha de entrada en vigencia 26/06/16 100
24 meses después de entrada en vigencia 80
36 meses después de entrada en vigencia 70
100
100
100
6
5
5
3
3
3
ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
AMBITO DE APLICACIÓN •
•
•
•
Se entenderá por adición de sodio, cuando se agregue alguno de los siguientes ingredientes: – Sal comestible – Aditivos que contengan sodio, por ejemplo: acetatos de sodio, ascorbato de sodio, lactato de sodio, citrato de sodio, fosfatos de sodio, carbonatos de sodio, otros. – Ingredientes o alimentos que contengan adición de sal comestible o aditivos con sodio. Se entenderá por adición de azúcares, cuando se agregue alguno de los siguientes ingredientes: – Azúcar – Azúcares (carbohidratos, azúcar crudo, azúcar blanco, azúcar rubio, azúcar flor, chancaca) – Miel – Jarabes – Aditivos que contengan mono y disacáridos. – Ingredientes o alimentos que contengan azúcar, azúcares, miel o jarabes o aditivos que contengan mono y disacáridos. Se entenderá por adición de grasas saturadas cuando se agregue alguno de los siguientes ingredientes: – Aceites y grasas de origen animal o vegetal, incluidas la crema de leche y sus derivados: aceites y mantecas de origen vegetal y animal, aceites marinos, margarina, aceites usados en fritura , mantequillas. – Aditivos que contengan grasa saturada. – Ingredientes o alimentos que contengan aceites y grasas de origen animal o vegetal, incluidas la crema de leche y sus derivados o aditivos que contengan grasa saturada. Se entenderá por adición de calorías cuando se agregue azúcares o grasas con alguno de los ingredientes mencionados anteriormente.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Excepciones:
Se exceptuarán del ámbito de aplicación de esta
rotulación:
Los alimentos o las mezclas de éstos, a los que no se les haya añadido azúcares, miel, jarabes, sodio o grasas saturadas, en cualquiera de las formas indicadas anteriormente. Por ejemplo: yogur natural con fruta, mix natural de maní con pasas, jugo de fruta natural sin adición de azúcar, arroz, aceite, leche natural, otros.
Los alimentos que se comercialicen a granel, los porcionados, los fraccionados y los preparados a solicitud del público, aunque éstos se envasen al momento de la venta.
Los siguientes alimentos del Título XXIX, “De los Suplementos Alimentarios y de los Alimentos para Deportistas”: d.1 Párrafo I, De los suplementos alimentarios. d.2 En el Párrafo II, De los alimentos para deportistas, aquellos que cumplan con los requisitos descritos en las letras a), b), c) y d) del artículo 540.
Los edulcorantes de mesa libres de azúcar y calorías, regulados en el artículo 146 del presente reglamento. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Los siguientes alimentos del Título XXVIII, “De los Alimentos para Regímenes Especiales”: c.1 Párrafo II de las fórmulas para lactantes. c.2 Párrafo III de las preparaciones comerciales de alimentos infantiles (colados y picados). Esta excepción no aplica a aquellos colados o picados que tengan adición de azúcares. c.3 Párrafo IV de los alimentos para uso infantil procesados a base de cereales. Esta excepción no aplica a aquellos que tengan adición de azúcares. c.4 Párrafo V de los alimentos para uso médico o medicinal. c.5 Párrafo VII de los alimentos para regímenes de control de peso.
Se exceptuarán del ámbito de aplicación de esta rotulación los 3 primeros años:
• Microempresas: ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades, menor a 2.400 UF en el último año calendario; (61,5 millones aprox)
• Pequeñas empresas, ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades, entre 2.400 - 25.000 UF en el último año calendario. (61.5-640 millones aprox)
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
VENTA DE ALIMENTOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Se prohíbe la venta y publicidad de todos los alimentos que sobrepasen los límites propuestos en el reglamento. Independiente si el alimento se expende envasado o no, o si es preparado en el mismo lugar.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Algunos ejemplos de alimentos que no están envasados, pero que generalmente superan los limites de nutrientes críticos: • • • • • • • • • • • • • •
Sopaipillas Completos Papas fritas Chaparritas Empanadas Pizzas/pizzetas Queques Pasteles Dulces/productos de confitería Chocolates Bebidas gaseosas o jugos de maquinas azucarados Salsas como ketchup, mostaza, mayonesa Productos de panadería (masa dulces o saladas con y sin relleno) Otros productos semejantes
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• Ingredientes: ¿SE LES AÑADIÓ AZÚCAR, SODIO O GRASAS?
QUÉ MIRAR
• El contenido neto: Si es sólido= gr o líquido=ml • Tabla de límites Nutriente o Energía ALIMENTOS SOLIDOS
INFORMACION NUTRICIONAL Porción: ……. Unidades (80 g) Porciones por envase ………
100 g o 100 ml 1 porción Energía (Kcal)
218
174
Proteínas (g)
16,7
13,3
3,7
2,9
0
0
Grasas Monoinsaturadas (g)
5,1
4,0
Grasas poliinsaturadas (g)
3,8
3,0
82,5
66
Hidratos de carbono (g)
0
0
Azúcares totales (g)
0
0
77
61,6
Grasas Saturadas (g) Ácidos grasos trans (g)
Colesterol (mg)
Sodio (mg)
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Fecha de entrada en vigencia 26 junio 2016
Energía kcal/100 g
350
Sodio mg/100 g
800
Azúcares totales g/100 g
22,5
Grasas saturadas g/ 100 g
6
Nutriente o Energía ALIMENTOS LIQUIDOS
Fecha de entrada en vigencia 26 junio 2016
Energía kcal/100 ml
100
Sodio mg/100 ml
100
Azúcares totales g/100 ml
6
Grasas saturadas g/ 100 ml
3
A partir del 27 de junio 2016 entra en vigencia Decreto 13/2015, por lo tanto los alimentos importados, que se les adiciona sodio, azúcares, grasas saturadas y su contenido supere el valor establecido en estos nutrientes, deberán rotular especialmente la o las características nutricionales relativas al nutriente adicionado. En el caso de la energía, se deberá rotular su contenido cuando se le haya adicionado azúcares, miel, jarabes o grasas saturadas y se supere el valor establecido en la tabla adjunta. Límites de contenido de energía, sodio, azúcares totales y grasas saturadas en alimentos sólidos.
Aplican desde 27 de junio de 2016
Límites de contenido de energía, sodio, azúcares totales y grasas saturadas en alimentos líquidos.
Aplican desde 27 de junio de 2016
Energía kcal/100 g
350
Energía kcal/100 g
100
Sodio mg/100 g
800
Sodio mg/100 g
100
Azúcares totales g/100 g Grasas saturadas g/ 100 g
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
22,5
6
Azúcares totales g/100 g Grasas saturadas g/ 100 g
6
3
13
ALIMENTOS PRIORIZADOS SEGÚN ENFOQUE DE RIESGO (confites, confituras y mermeladas, snacks dulces y salados, cereales para el desayuno, conservas, lácteos saborizados, manjar, postres, helados, bebidas de fantasía, jugos y refrescos, galletas dulces o saladas, galletones, barras de cereal, productos de panadería y pastelería, salsas y aderezos, chocolates, quesos y cecinas, entre otros.)
¿Rotula “ALTO EN”?
Flujograma Fiscalización Art. 120 bis
No
No priorizar para evaluación de etiquetado
¿Tiene adición de:
Sodio?
No
Si
Azúcares?
Si
No
Grasas saturadas?
Si
Si
Calorías
No
¿Supera límite?
¿Supera límite?
¿Supera límite?
¿Supera límite?
No
No
No
Si
Si
No rotula
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
No rotula
Si
No rotula
Si
No No rotula
Fiscalización Ley 20.606 Basada en criterios de riesgo En Establecimientos Educacionales
En Locales de Alimento
Criterios de riesgo
Criterios de riesgo
- Nivel básico - Número de alumnos. - Índices de vulnerabilidad (IVE JUNAEB).
- Locales de expendio - Volumen de venta - Alimentos de consumo frecuente en menores de 14 años
- Índices de Obesidad Para verificar el cumplimiento de la prohibición de alimentos «Altos en grasas saturadas, azucares totales, energía y sodio» : - Autorización Sanitaria. - Expendio de alimentos saludables. - Publicidad. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Para verificar el cumplimiento de: - Rotulación. - Publicidad
Enfoque de riesgo para la vigilancia y fiscalización de la publicidad de los alimentos del artículo 110 bis del RSA: Se vigilará y fiscalizará la publicidad de los alimentos con adición de nutrientes críticos, que superen los límites establecidos en el artículo 120 bis del Decreto 13/15 y se priorizarán aquellos que sean frecuentemente consumidos por menores de 14 años.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
ÁMBITO DE APLICACIÓN RESPECTO DE LA PUBLICIDAD •
La publicidad de los alimentos a los que SE LES HAYA ADICIONADO azúcares, grasas saturadas o sodio
•
Y que SUPEREN LOS LÍMITES establecidos en el artículo 120 bis
•
Cuando esta publicidad esté DIRIGIDA A MENORES DE 14 AÑOS DE EDAD
•
Sean estos envasados o no.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
RESPECTO DE LA PUBLICIDAD DIRIGIDA A MENORES DE 14 AÑOS • Se entenderá que la publicidad está dirigida a menores de 14 años de edad cuando cumpla al menos uno de los siguientes criterios: a) Utiliza elementos dirigidos a menores de 14 años (pieza o estrategia publicitaria); b) Su público objetivo son los menores de 14 años (tv e internet); c) Al menos un 20% de su audiencia corresponde a menores de 14 años (tv e internet).
• La presencia de al menos un criterio es suficiente para determinar que la publicidad es dirigida a menores de 14 años de edad
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Muchas Gracias
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