LEY DE CONVERGENCIA LEY 1314 DE 2009
Norma Local: (D-2649/1993) (D-2650/1993 PUC)
-------(L-43/1990)
Normas Internacionales de Información Financiera NIIF (IASB) Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información (IFAC)
Bogotá D.C., 20 de mayo de 2013
Cronología Normativa
1971
1986
1993
2009
2012
2014 2015 2016
CONVERGENCIA Normas Locales en materia contable Leyes Decretos Resoluciones Circulares Conceptos
Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF NIC (IAS) NIIF (IFRS) CINIIF (IFRIC) SIC Marco Conceptual
Grupo 1 (D-2784 de 2012) (Marco Técnico Normativo para Gr. 1)
NIIF para Pymes (IFRS for SMEs)
Grupo 2 (pendiente)
Microempresas
Grupo 3 (D-2706 de 2012) (Marco Técnico Normativo para Microem.)
CONFORMACIÓN GRUPO 1 Decreto 2784 de 2012 1. Entidades inscritas en el RNVE
Grupo 1
2. Entidades de Interés Público
3. Entidades no incluidas en 1. y 2., que: PASO 1 a)Más de 200 trabajadores, o b)Más de 30.000 smlmv de activos y
4. Voluntariamente
PASO 2 c) Que cumpla cualquiera de: i. Subordinada o suc. de matriz Extranjera NIIF plenas ii. Subordinada o matriz cía. col. NIIF plenas iii Matriz, asociada o negocio conjunto Ent. Ext. NIIF Plenas iv Importa. y Exporta. superiores al 50% de compras o ventas
CONFORMACIÓN GRUPO 3 Decreto 2706 de 2012 1. Planta no superior a 10 trabajadores, o 2. Activos inferiores a 500 SMLMV
Grupo 3
3. Régimen simplificado (art. 499 E.T.): 1.
Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4,000) UVT.
2.
Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede o negocio donde ejercen su actividad.
3.
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4.
Que no sean usuarios aduaneros.
5.
Que no hayan' celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3:300 UVT.
6.
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.
CONFORMACIÓN GRUPO 2 Decreto pendiente
1. 2.
Grupo 2
Aplicación por primera vez
Grupo 1
Decreto 2784/12 NIIF PLENAS NIIF 1
Grupo 2
Decreto pendiente NIIF para Pymes Sección 35
Grupo 3
Decreto 2706/12 NIF para Microempresas Capítulo 15
CRONOGRAMA GRUPOS 1 y 3 Decretos 2784 y 2706 de 2012 Norma local: Decreto 2649 de 1993
CE 02-2012 CE 01-2013 Plan de Implementación
2015 Período de Aplicación
2016 Reporte
Decreto 2784 de 2012 Estándar Internacional
Fecha de REPORTE 31-Dic-2015
Plan de Implementación NIF
2014 Período de transición
Fecha de APLICACIÓN 1-Enero-2015
2013 Período de preparación
Estado de situación financiera APERTURA 1-Enero-2014
2012 Expedición Normas
Ajuste Sistémico
NIIF (IFRS)
Ajuste Individual
Contabilidad Norma Local
Contabilidad Tributaria
Contabilidad económica de aceptación Global
ROLES Regulador Normalizador
Supervisor
MHCP MCIT
Superintendencias
CTCP
Profesión
JCC Preparador
Entidad
Asegurador Revisor Fiscal
usuarios
Ley 1314 de 2009
Artículo 10°. Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta Ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión: … 2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.
Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012 Artículo 7. Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades. 38. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y seguimiento de información aplicables a las sociedades comerciales del sector real de la economía, dentro de los límites fijados por la regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la ley 1314 de 2009;
Muchas Gracias por su atención Carlos Arturo Bernal Chaparro Grupo de Investigación y Regulación Contable Superintendencia de Sociedades
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2/3245000 BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953- 454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 EDF. BANCOQUIA TEL: 9423506000/3506001, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 EDF. BANCO SUDAMERIS TEL: 968847810/847393, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 926880404/6880420, CARTAGENA: , TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-6655111 CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 BARRIO BLANCO TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44, SAN ANDRES ISLAS: AV COLON EDF BREAD FRUIT PISO 2 Oficina 203 TEL. 098-5121720/5122045 www.supersociedades,gov,co/
[email protected]