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LEY DE DESARROLLO Y PROMOCION AL TURISMO DEL ESTADO DE MORELOS ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 22 DE MAYO DE 2002. LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE 27 DE FEBRERO DE 2002. AL MARGEN IZQUIERDO UN ESCUDO DEL ESTADO DE MORELOS QUE DICE.- "TIERRA Y LIBERTAD".- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED. QUE EL H. CONGRESO DEL PROMULGACIÓN LO SIGUIENTE:
ESTADO
SE
HA
SERVIDO
ENVIARME
PARA
SU
LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO ESTIMA EL INICIADOR QUE EL TURISMO ES UNA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE MAYOR RELEVANCIA EN EL ESTADO Y DEPENDEN DE ELLA IMPORTANTES VOLÚMENES DE EMPLEO, LA CONTRIBUCIÓN DE LA ENTIDAD A LA CAPTACIÓN DE DIVISAS Y EN ALTA MEDIDA, DEL CONSUMO Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS Y COMPLEMENTARIOS. QUE NO OBSTANTE LOS AVANCES TURÍSTICOS DE MORELOS, ES DE RECONOCER QUE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA MUESTRA DEFICIENCIAS QUE HAN DE SUPERARSE PARA QUE CONTRIBUYA MÁS VIGOROSAMENTE AL DESARROLLO GENERAL, DESIGUAL UTILIZACIÓN DE LA CAPACIDAD HOTELERA EN LAS DISTINTAS ZONAS DE LA ENTIDAD, ESCASA CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO DE OTRAS RAMAS DE LA ECONOMÍA, SOBRE TODO AGROPECUARIA, INDUSTRIAL, DISMINUCIÓN DEL GASTO PER CAPITA DEL VISITANTE, PÉRDIDA DEL DINAMISMO DE LA INVERSIÓN HOTELERA Y DETERIORO DE LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA Y URBANA ASÍ COMO EL EQUIPAMIENTO DE LAS CIUDADES TURÍSTICAS. QUE ESE PANORAMA SE COMPLETA SI SE CONSIDERA QUE LA CRISIS ECONÓMICA INICIADA EN 1981 HA VENIDO PROVOCANDO EL INCREMENTO DEL TURISMO CARRETERO, CON LO QUE EJERCE PRESIÓN CRECIENTE SOBRE LAS PRINCIPALES CARRETERAS DE ACCESO A LOS DESTINOS TURÍSTICOS. AÑADE, POR OTRO LADO, QUE EN LOS ÚLTIMOS LUSTROS HAN SURGIDO NUEVOS DESTINOS TURÍSTICOS EN MUY DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, LO QUE LLEVA A QUE EL TURISMO SEA UNA ACTIVIDAD CADA VEZ MÁS COMPETITIVA Y CONSIGUIENTE A QUE EL ESTADO, LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS, LOS PRESTADORES DE SERVICIOS, LOS TRABAJADORES ORGANIZADOS Y LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO AÚNEN ESFUERZOS SOLIDARIAMENTE PARA SUPERAR LAS DEFICIENCIAS APUNTADAS, ACELERAR EL DESARROLLO TURÍSTICO, BALANCEAR LAS DISTINTAS RAMAS D LA ECONOMÍA Y LAS REGIONES ELEVAR LA OCUPACIÓN Y LOS NIVELES SALARIALES, MEJORAR LA CALIDAD URBANA Y ELEVAR EL BIENESTAR POPULAR. QUE EN ESE MARCO LA INICIATIVA ENCUENTRA SU VERDADERA SIGNIFICACIÓN: PROPONIENDO QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO CUENTE CON UN INSTRUMENTO DE FOMENTO AL TURISMO, PARA QUE SU PROMOCIÓN SEA ORDENADA, SISTEMÁTICA,
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REGULADA, PLANIFICADA Y SE AJUSTE A LAS PRIORIDADES PARA UN DESARROLLO MÁS ACELERADO, EFICIENTE, EQUILIBRADO Y JUSTO. DENTRO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA INICIATIVA, SE PROPONE LA ABROGACIÓN DE LA LEY DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MORELOS, PUBLICADA EL 27 DE ENERO DE 1965; LOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA SE DIERON A LA TAREA DE ANÁLISIS DE DICHO ORDENAMIENTO, PARA ESTUDIAR LA PROCEDENCIA DE SU ABROGACIÓN, LLEGÁNDOSE AL CONOCIMIENTO QUE LA MENCIONADA LEY DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MORELOS ES UN INSTRUMENTO JURÍDICO EXPEDIDO PARA CREAR Y ORGANIZAR UN ORGANISMO PÚBLICO DENOMINADO "PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MORELOS", SIN TENER, DE MANERA ALGUNA, LAS CARACTERÍSTICAS DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL. AUNADO A LO ANTERIOR, LA LEY DE ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MORELOS, VIGENTE DESDE EL 20 DE JULIO DE 1987, EN SU ARTÍCULO 9, DISPONE QUE EL PODER EJECUTIVO ESTÁ OBLIGADO A PUBLICAR ANUALMENTE, DURANTE EL MES DE FEBRERO, LA RELACIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS CON QUE CUENTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. REVISADOS LOS ANTECEDENTES HEMEROGRÁFICOS, NO SE ENCONTRÓ ANTECEDENTE ALGUNO DE LA OPERACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MORELOS", Y A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY DE ORGANISMOS AUXILIARES, NO ES SINO EN LOS AÑOS 2000 Y 2001, EN QUE EL PODER EJECUTIVO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE PUBLICAR LA RELACIÓN MENCIONADA, EN EL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD", SIN QUE EN ESTAS NOTIFICACIONES SE ENCUENTRE EL ORGANISMO EN COMENTO; DE ELLO SE DEBE CONCLUIR POR TANTO, QUE "PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MORELOS", NO TUVO OPERACIÓN NUNCA, RESULTANDO ASÍ PROCEDENTE LA ABROGACIÓN DEL PROYECTO. POR LO ANTERIORMENTE EXPÚESTO, ESTA SOBERANÍA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
(F. DE E., P.O. 13 DE MARZO DE 2002) LEY DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN AL TURISMO DEL ESTADO DE MORELOS
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO, INTERÉS SOCIAL Y OBSERVANCIA GENERAL EN EL ESTADO DE MORELOS. SU APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO LE CORRESPONDE AL EJECUTIVO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO. ARTÍCULO 2.- ESTA LEY TIENE POR OBJETO: I.
LA PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA;
II. EL DESARROLLO DE LA OFERTA TURÍSTICA ESTATAL, DE LA INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA Y DE LAS ZONAS,
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DESTINOS Y SITIOS DE INTERÉS TURÍSTICO; III.
EL FOMENTO A LA CREACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS TURÍSTICOS;
IV. LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ESTADO A NIVEL LOCAL, NACIONAL E INTERNACIONAL; V. EL IMPULSO A LA INVERSIÓN Y LA CREACIÓN DE EMPLEOS EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA; VI. EL INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS, ASÍ COMO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS QUE OFRECEN; VII. EL MEJORAMIENTO DEL NIVEL DE COMPETENCIA EMPRESARIOS Y TRABAJADORES DEL SECTOR TURÍSTICO; VIII.
LABORAL
DE
LOS
EL FOMENTO DE LA CULTURA TURÍSTICA ENTRE LA POBLACIÓN;
IX. EL ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE COORDINACIÓN CON LA FEDERACIÓN, LAS DEMÁS ENTIDADES FEDERATIVAS DEL PAÍS Y LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO; X. EL DISEÑO DE MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN CONCERTADA CON LAS EMPRESAS Y ORGANISMOS, INTERMEDIOS DEL SECTOR PRIVADO TURÍSTICO, ASÍ COMO DEL SECTOR SOCIAL, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE ÉSTA LEY; XI. LA DETERMINACIÓN DE LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO, PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS Y ATRACTIVOS TURÍSTICOS DEL ESTADO, APLICANDO CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICA; XII.
LA PROTECCIÓN Y ORIENTACIÓN AL TURISTA;
XIII. LA ELEVACIÓN DEL NIVEL DE VIDA DE LOS HABITANTES DE LOS MUNICIPIOS Y REGIONES CON AFLUENCIA TURÍSTICA; Y XIV. EN GENERAL, LA REALIZACIÓN DE TODA CLASE DE ACTIVIDADES QUE TIENDAN A FAVORECER Y ACRECENTAR LAS CORRIENTES TURÍSTICAS NACIONALES Y DEL EXTERIOR, HACIA EL ESTADO. ARTÍCULO 3.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR: SUBSECRETARÍA: LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO. PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS: LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE HABITUALMENTE PROPORCIONEN, INTERMEDIO O CONTRATE CON EL TURISTA LA PRESTACIÓN REMUNERADA DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY. TURISTA: LA PERSONA QUE VIAJA DESPLAZÁNDOSE TEMPORALMENTE FUERA DE SU LUGAR HABITUAL DE RESIDENCIA Y QUE UTILICE ALGUNO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY. TURISMO: CONJUNTO DE ACCIONES QUE REALIZAN LAS PERSONAS DURANTE SUS VIAJES Y ESTANCIA FUERA DE SU LUGAR HABITUAL DE RESIDENCIA.
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SECTOR TURÍSTICO: CONJUNTO DE ORGANIZACIONES, PÚBLICAS, PRIVADAS Y SOCIALES, CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL ESTÉ ENFOCADA AL TURISMO O AL TURISTA. INCLUYE LA SUBSECRETARÍA Y SUS ORGANISMOS AUXILIARES, LAS EMPRESAS Y ÓRGANOS DE CARÁCTER INTERMEDIO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS, LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS INDIVIDUALMENTE CONSIDERADOS, LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO Y, EN GENERAL, CUALQUIER INSTITUCIÓN ORGANIZADA DE LA SOCIEDAD CIVIL. OFERTA TURÍSTICA: CONJUNTO DE ATRACTIVOS CULTURALES NATURALES, HISTÓRICOS Y MONUMENTALES, PRODUCTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS; ZONAS, DESTINOS Y SITIOS TURÍSTICOS, ASÍ COMO LOS ACCESOS A LA ENTIDAD QUE SE PONEN A DISPOSICIÓN DEL TURISTA.
CAPITULO II DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS ARTÍCULO 4.- SERÁN CONSIDERADOS COMO SERVICIOS TURÍSTICOS LOS SIGUIENTES; I. HOTELES, MOTELES, ALBERGUES, HOSTALES, CAMPAMENTOS, PARADORES DE CASAS RODANTES Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL QUE PRESTEN SERVICIOS A TURISTAS; II. LAS NEGOCIACIONES QUE OFREZCAN SERVICIOS DE TURISMO RECEPTIVO O EGRESIVO, TALES COMO AGENCIAS, SUBAGENCIAS Y OPERADORAS DE VIAJES Y DE TURISMO; III. GUÍAS DE TURISTAS, DE CONFORMIDAD CON LA CLASIFICACIÓN QUE SE ESTABLEZCA EN LAS DISPOSICIONES; (REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2002) IV. LOS ARRENDADORES DE AUTOMÓVILES, LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS DE SERVICIO REGULAR Y EL ESPECIALIZADO EN TURISMO, EMBARCACIONES DE TODO TIPO Y DEMÁS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DESTINADOS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS;
V. RESTAURANTES, CAFETERÍAS, BARES, DISCOTECAS CON PISTAS DE BAILE, CENTROS NOCTURNOS, CASINOS, PALENQUES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES QUE PRESTEN SERVICIOS A TURISTAS; VI. MUSEOS, GALERÍAS DE ARTE, MONUMENTOS COLONIALES E HISTÓRICOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS; VII. PARQUES ACUÁTICOS Y BALNEARIOS, MARINAS, CLUBES DE PLAYA Y OTROS CENTROS DE RECREACIÓN QUE PRESTEN SERVICIOS A TURISTAS; VIII. CENTROS DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS, LENGUAS INDÍGENAS, CULTURA Y CIENCIA Y TECNOLOGÍA CUYOS SERVICIOS ESTÉN ORIENTADOS A TURISTAS; IX. ORGANIZADORES DE CONGRESOS, CONVENCIONES, FERIAS, EXPOSICIONES Y REUNIONES DE GRUPOS DE TRABAJO O CAPACITACIÓN QUE GENEREN FLUJOS DE TURISMO;
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X. OPERADORES DE CENTROS DE CONVENCIONES Y EXPOSICIONES Y DE RECINTOS FÉRIALES; XI.
SPAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL TURISMO DE SALUD;
XII. EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO, TERRESTRE Y ACUÁTICO QUE PRESTEN SERVICIOS A TURISTAS; XIII. ORGANIZADORES DE EVENTOS DE CARÁCTER DEPORTIVO QUE GENEREN FLUJOS DE TURISMO;
ARTÍSTICO,
CULTURAL
XIV.
EMPRESAS DE SISTEMAS DE INTERCAMBIO DE SERVICIOS TURÍSTICOS;
XV.
NEGOCIOS DE TURISMO ALTERNATIVO, DE AVENTURA Y ECOTURISMO;
O
XVI. EMPRESAS DEDICADAS A LA FILMACIÓN DE PELÍCULAS, VIDEOS, COMERCIALES O PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y A SERVICIOS RELACIONADOS CON ESTA ACTIVIDAD, QUE SE REALICEN EN TERRITORIO DEL ESTADO; XVII.
PERSONAS DEDICADAS A LA ELABORACIÓN DE ARTE POPULAR Y ARTESANÍAS; Y
XVIII. PERSONAS Y GRUPOS DEDICADOS A CUALQUIER EXPRESIÓN Y MANIFESTACIÓN DE LA CULTURA TRADICIONAL. LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS QUE NO SE UBIQUEN EN ALGUNA DE LAS FRACCIONES ANTERIORES PODRÁN INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS ESTATAL Y NACIONAL DE TURISMO, SIEMPRE QUE REALICEN ACTIVIDADES ORIENTADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TURISTAS. ARTÍCULO 5.- LOS TURISTAS QUE VISITEN EL ESTADO Y LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS QUE OPEREN EN SU TERRITORIO GOZARÁN, POR ESE SÓLO HECHO, DE LA PROTECCIÓN DE ESTA LEY. ARTÍCULO 6.- EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DE IDIOMA, RAZA, NACIONALIDAD, CREDO, CONDICIÓN ECONÓMICA U OTRAS CAUSAS DE ÍNDOLE SIMILAR. ARTÍCULO 7.- LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS TIENEN DERECHO A: I. SER CONSIDERADOS EN LAS ESTRATEGIAS DE RELACIONES PÚBLICAS, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LA SUBSECRETARÍA TANTO A NIVEL NACIONAL COMO EN EL EXTRANJERO; II. RECIBIR SERVICIOS DE VINCULACIÓN Y FACILITACIÓN EN LOS PROCESOS DE REALIZACIÓN DE TRÁMITES PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE NEGOCIOS, ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES; III. RECIBIR SERVICIOS DE VINCULACIÓN Y FACILITACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONVENCIONES, EVENTOS DEPORTIVOS, GASTRONÓMICOS, CONFERENCIAS, FERIAS, EXPOSICIONES Y DEMÁS EVENTOS QUE PROPICIEN FLUJOS DE TURISMO; IV. GESTORÍA Y FACILITACIÓN, EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES FEDERALES COMPETENTES Y EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR QUE SE REQUIERAN PARA LA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES NECESARIOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN EVENTOS DE INTERÉS TURÍSTICO;
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V. SER INCLUIDOS EN LOS CATÁLOGOS, DIRECTORIOS Y GUÍAS TURÍSTICAS QUE ELABORE LA SUBSECRETARÍA CON FINES PROMOCIÓNALES, INFORMATIVOS, ESTADÍSTICOS O DE REGISTRO ADMINISTRATIVO, POR SÍ MISMA O EN COLABORACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES, PÚBLICAS O PRIVADAS, SIN MÁS TRÁMITE QUE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA EL EFECTO; VI. PARTICIPAR EN LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y CULTURA TURÍSTICA QUE PROMUEVA O LLEVE A CABO LA SUBSECRETARÍA; VII. RECIBIR INFORMACIÓN SOBRE LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DE INTERÉS TURÍSTICO, ASÍ COMO ESTADÍSTICA EN GENERAL SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA, DE QUE DISPONGA O ELABORE LA SUBSECRETARÍA; VIII. OBTENER ESTÍMULOS PROMOCIÓNALES INSTRUMENTADOS POR LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS AUXILIARES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, SIN MÁS TRÁMITE QUE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FIJADOS POR LOS ORDENAMIENTOS LEGALES QUE LOS ESTABLECEN; IX.
RECIBIR ASESORÍA Y FACILITACIÓN DE PARA LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS;
X. PARTICIPAR, A TRAVÉS DE LOS ORGANISMOS INTERMEDIOS QUE LOS AGRUPAN, EN LOS PROCESOS DE DISEÑO DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y EN LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES QUE IMPACTEN A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA; Y XI.
SER INSCRITOS EN LOS REGISTROS NACIONAL Y ESTATAL DE TURISMO.
ARTÍCULO 8.- LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DEL ESTADO, TENDRÁN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: I. COLABORAR CON LAS POLÍTICAS ESTATAL Y NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO; II. ATENDER LAS RECOMENDACIONES QUE FORMULEN LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, APLICABLES A LA OPERACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Y DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLEZCAN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS RESPECTIVAS; III. REALIZAR SU PUBLICIDAD PRESERVANDO LA DIGNIDAD NACIONAL, SIN ALTERACIÓN O FALSEAMIENTO DE LOS HECHOS HISTÓRICOS O LAS MANIFESTACIONES DE LA CULTURA; IV. TENER EN LAS MEJORES CONDICIONES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y COMODIDAD LOS LOCALES, INSTALACIONES Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL TURISTA; V. TRATÁNDOSE DE GUÍAS DE TURISTAS, INFORMAR AL TURISTA EN FORMA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO, SOBRE LAS CONDICIONES Y PRECIO EN QUE SERÁ PROPORCIONADO; VI. PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN QUE LES SEA REQUERIDA POR LA SUBSECRETARÍA EN LOS FORMATOS O MEDIOS QUE ELLA MISMA ESTABLEZCA, QUE SEA NECESARIA PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTADÍSTICA SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA; Y VII.
INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS NACIONAL Y ESTATAL DE TURISMO.
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CAPÍTULO III DE LOS TURISTAS ARTÍCULO 9.- SON DERECHOS DEL TURISTA: I. EL LIBRE ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS SIN MÁS LIMITACIONES QUE LAS FIJADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES POR RAZONES DE EDAD, HIGIENE O SEGURIDAD; II. SER INFORMADO DEBIDAMENTE, ANTES DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO TURÍSTICO, ACERCA DEL PRECIO Y CONDICIONES DE USO Y DISFRUTE DEL MISMO, POR PARTE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE SE LO PROPORCIONE; III. PRESENTAR SUS QUEJAS Y DENUNCIAS SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y A OBTENER RESPUESTA; IV.
USAR Y RECIBIR EL SERVICIO EN LA FORMA Y TIEMPO CONVENIDO; Y
V. RECIBIR DE LA SUBSECRETARÍA Y DE LAS DEMÁS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS AUXILIARES DEL EJECUTIVO ESTATAL, SERVICIOS DE SEGURIDAD, INFORMACIÓN Y AUXILIO TURÍSTICO. ARTÍCULO 10.- SON OBLIGACIONES DEL TURISTA: I. CUMPLIR TURÍSTICO;
LAS
CONDICIONES
CONVENIDAS
AL
CONTRATAR
EL
SERVICIO
II. RESPETAR Y COADYUVAR EN LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL, DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS Y DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA ENTIDAD; III. INFORMAR A LAS AUTORIDADES TURÍSTICAS O A LAS QUE LES CORRESPONDA , SOBRE CUALQUIER ACTO, HECHO U OMISIÓN QUE ATENTE O PONGA EN PELIGRO EL PATRIMONIO TURÍSTICO Y ECOLÓGICO DEL ESTADO; Y IV. PRESERVAR LA LIMPIEZA DE LAS ZONAS, DESTINOS Y SITIOS TURÍSTICOS, ASÍ COMO DE LOS CAMINOS QUE CONDUCEN HACIA ELLOS.
CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO ARTÍCULO 11.- EL SECTOR TURÍSTICO DEL ESTADO DE MORELOS, ESTÁ INTEGRADO POR: I.
DEL GOBIERNO DEL ESTADO:
A. LA SUBSECRETARÍA; B. LAS DEMÁS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS AUXILIARES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CUYA COMPETENCIA SE RELACIONE CON LA ATENCIÓN, SEGURIDAD Y AUXILIO AL TURISTA; C. FIDEICOMISO LAGO DE TEQUESQUITENGO; D. FIDEICOMISO BALNEARIO AGUA HEDIONDA; E. FIDEICOMISO TURISMO MORELOS; Y
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F. LOS DEMÁS ORGANISMOS AUXILIARES QUE SE CONSTITUYAN EN EL MARCO DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL APLICABLE, CUYO OBJETO PRINCIPAL SEA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA II. DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO: A. LAS DEPENDENCIAS Y ORGANIZACIONES AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ORIENTADAS A LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA, ASÍ COMO A LA ATENCIÓN, SEGURIDAD Y AUXILIO AL TURISTA. III. DE LOS ORGANISMOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE LOS SECTORES PRIVADO Y SOCIAL: A. EL CONSEJO EMPRESARIAL TURÍSTICO DEL ESTADO DE MORELOS, A. C.; B. LAS DELEGACIONES ESTATALES DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO; C. LAS DELEGACIONES ESTATALES DE LA CÁMARA NACIONAL DE RESTAURANTES Y ALIMENTOS CONDIMENTADOS; D. LA ASOCIACIÓN DE HOTELES DEL ESTADO DE MORELOS, A. C.; E. OTRAS ASOCIACIONES, ORGANISMOS Y CÁMARAS QUE AGRUPEN A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS POR GREMIO, SEGÚN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA QUE REALIZAN; F. LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR SOCIAL QUE TENGAN COMO FIN PRINCIPAL LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA; Y G. LAS ASOCIACIONES Y COLEGIOS DE TÉCNICOS Y PROFESIONISTAS DE CARRERAS RELACIONADAS CON EL TURISMO. LO ANTERIOR SIN MENOSCABO DE CONSIDERAR A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS INDIVIDUALES. IV.
DE LOS ORGANISMOS DE CARÁCTER MIXTO:
A. EL FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MORELOS; B. EL SUBCOMITÉ ESPECIAL DE TURISMO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS; C. EL CONSEJO ESTATAL DE TURISMO; D. LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE TURISMO; E. EL INSTITUTO ESTATAL DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA; Y F. EN GENERAL, TODAS LAS ORGANIZACIONES, COMITÉS Y CONSEJOS QUE SE INTEGREN CON PARTICIPANTES TIPIFICADOS EN DOS O MÁS DE LAS FRACCIONES ANTERIORES. LOS ORGANISMOS DEL SECTOR TURÍSTICO SERÁN, POR ESTE SOLO HECHO, INTERLOCUTORES VÁLIDOS Y ÓRGANOS DE CONSULTA DE LA SUBSECRETARÍA Y DE LAS DEMÁS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS AUXILIARES DEL EJECUTIVO ESTATAL EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.
CAPÍTULO V DEL CONSEJO ESTATAL DE TURISMO ARTÍCULO 12.- EL CONSEJO ESTATAL DE TURISMO ES EL ÓRGANO DE CONSULTA DIRECTA DE LA SUBSECRETARÍA Y OTRAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS AUXILIARES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO EN MATERIA TURÍSTICA, AL QUE LE CORRESPONDERÁ PROPONER ACCIONES PARA LA PLANEACIÓN, COORDINACIÓN, PROGRAMACIÓN, FOMENTO, DESARROLLO, EVALUACIÓN E INFORMACIÓN DEL TURISMO EN EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 13.- EL CONSEJO ESTATAL DE TURISMO SE COMPONDRÁ POR:
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I. EL GOBERNADOR DEL ESTADO, QUIEN PODRÁ DESIGNAR UN REPRESENTANTE, Y CONTARÁ CON VOTO DE CALIDAD; II.
EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO;
III.
EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO;
IV. REPRESENTANTES DEL PODER LEGISLATIVO, QUE SERÁN LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS Y DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO; V. UN REPRESENTANTE DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, QUE SEA DESIGNADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL; VI. UN REPRESENTANTE DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO; VII. UN REPRESENTANTE DE ALIMENTOS CONDIMENTADOS;
LA
CÁMARA
NACIONAL
DE
RESTAURANTES
VIII.
UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN DE HOTELES DEL ESTADO;
IX.
TRES REPRESENTANTES DEL CONSEJO EMPRESARIAL TURÍSTICO; Y
X.
UN REPRESENTANTE DEL SECTOR OBRERO.
Y
(ADICIONADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2002) XI. UN REPRESENTANTE DEL SECTOR DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE SERVICIO REGULAR Y, (ADICIONADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2002) XII. UN REPRESENTANTE DEL SECTOR DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO EN TURISMO. LAS RESOLUCIONES QUE TOMEN SERÁN VÁLIDAS CUANDO SE VOTEN POR MAYORÍA SIMPLE. EL CONSEJO ESTATAL DE TURISMO PODRÁ, DE ACUERDO CON EL ASUNTO DE QUE SE TRATE, INVITAR A LAS PERSONAS E INSTITUCIONES QUE ESTIME CONVENIENTE, SIEMPRE Y CUANDO SEA DE SU INTERÉS, COMPETENCIA O APORTEN ALTERNATIVAS PARA SU DESAHOGO Y SOLUCIÓN. ASIMISMO, PODRÁ CONSTITUIR LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO ESPECÍFICOS QUE SE REQUIERAN PARA EL ADECUADO DESAHOGO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. EL CONSEJO ESTATAL DE TURISMO TENDRÁ UN COMITÉ EJECUTIVO, QUE SERÁ DESIGNADO POR LOS INTEGRANTES DEL PROPIO CONSEJO. ARTÍCULO 14.- PARA LA ADECUADA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DE TURISMO, EL COMITÉ EJECUTIVO ELABORARÁ EL REGLAMENTO INTERIOR CORRESPONDIENTE.
TÍTULO II
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DE LA PLANEACIÓN Y FOMENTO A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
CAPÍTULO I DE LA PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA ARTÍCULO 15.- LA SUBSECRETARÍA BAJO LOS LINEAMIENTOS NORMATIVOS Y JURÍDICOS ESTABLECIDOS POR EL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA, Y LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO, COORDINARÁ LAS FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ ESPECIAL DE TURISMO, COMO ÓRGANO INTEGRANTE DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 16.- SE CONSIDERA DE INTERÉS PÚBLICO PRIORITARIO, LA FORMULACIÓN Y ADECUACIÓN PERIÓDICA DE UN PROGRAMA ESTATAL DE TURISMO, CUYA INTEGRACIÓN ESTARÁ A CARGO DE LA SUBSECRETARÍA, ATENDIENDO LAS PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES DEL CONSEJO ESTATAL DE TURISMO. EL PROGRAMA TENDRÁ POR OBJETO FIJAR LOS PRINCIPIOS NORMATIVOS FUNDAMENTALES PARA LA PLANEACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN EL ESTADO, ASÍ COMO ASEGURAR LA CONGRUENCIA ENTRE LOS PROPÓSITOS Y LAS ACCIONES EN MATERIA TURÍSTICA, MEDIANTE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES. LA SUBSECRETARÍA CUIDARÁ QUE EL PROGRAMA ESTATAL DE TURISMO SEA CONGRUENTE CON LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, EL PROGRAMA NACIONAL DE TURISMO, EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO Y OTROS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE CORTO, MEDIANO O LARGO PLAZO QUE SEAN DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA. ARTÍCULO 17.- EL PROGRAMA ESTATAL DE TURISMO, TENDRÁ UN HORIZONTE DE MEDIANO PLAZO, SEIS AÑOS COMO MÍNIMO, Y DEBERÁ CONTENER UN DIAGNÓSTICO Y UN PRONÓSTICO DE LA SITUACIÓN DEL TURISMO EN LA ENTIDAD, ASÍ COMO DETERMINAR LOS OBJETIVOS, METAS Y POLÍTICAS DE ESTA ACTIVIDAD A NIVEL ESTATAL. ARTÍCULO 18.- EL PROGRAMA ESTATAL DE TURISMO Y SUS ADECUACIONES, PREVIA APROBACIÓN POR PARTE DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, SE PUBLICARÁN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. ARTÍCULO 19.- EL PROGRAMA ESTATAL DE TURISMO SERÁ OBLIGATORIO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL E INDICATIVO PARA LOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y LOS SECTORES PRIVADO Y SOCIAL. ARTÍCULO 20.- LA SUBSECRETARÍA EVALUARÁ, CUANDO MENOS UNA VEZ AL AÑO, EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA ESTATAL DE TURISMO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DE TURISMO. ARTÍCULO 21.- LA SUBSECRETARÍA, A EFECTO DE ESTABLECER UNA ADECUADA ORGANIZACIÓN A NIVEL ESTATAL, COORDINARÁ SUS PROGRAMAS CON LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD Y LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE TURISMO, DANDO LA PARTICIPACIÓN QUE CORRESPONDA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PARAESTATALES DE LA FEDERACIÓN Y DEL ESTADO, ASÍ COMO A LOS DEMÁS INTEGRANTES DEL SECTOR TURÍSTICO. ARTÍCULO 22.- LA SUBSECRETARÍA PARTICIPARÁ Y COADYUVARÁ EN LOS ESFUERZOS QUE REALICEN LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, ASÍ COMO LOS SECTORES SOCIAL Y
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PRIVADO, DENTRO DEL PROCESO INTEGRAL DE PLANEACIÓN TURÍSTICA DE CADA AYUNTAMIENTO.
CAPÍTULO II DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA ARTÍCULO 23.- LA SUBSECRETARÍA, EN COORDINACIÓN CON LOS ORGANISMOS DEL SECTOR TURÍSTICO, SERÁ LA ENCARGADA DE ASESORAR, FOMENTAR, PROMOVER Y APOYAR LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN TURÍSTICA QUE SE PRETENDAN REALIZAR EN LA ENTIDAD, ASÍ MISMO, SE COORDINARÁ CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LOS TRES ÁMBITOS DE GOBIERNO, PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS PARA LA CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE INTERÉS TURÍSTICO. ARTÍCULO 24.- LA SUBSECRETARÍA, CON EL APOYO DEL CONSEJO ESTATAL DE TURISMO, PROMOVERÁ ANTE LOS SECTORES PÚBLICO, SOCIAL Y PRIVADO, LA CREACIÓN DE EMPRESAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA, IDENTIFICANDO LAS POSIBILIDADES DE FACTIBILIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA NUEVOS CENTROS DE DESARROLLO, BUSCANDO UN BALANCE CON LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE LA ZONA Y LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES. ARTÍCULO 25.- LA SUBSECRETARÍA, ESCUCHANDO AL CONSEJO ESTATAL DE TURISMO, Y EN FORMA CONJUNTA CON LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES DE LOS TRES ÁMBITOS DE GOBIERNO, PROPONDRÁ AL EJECUTIVO DEL ESTADO LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO, A EFECTO DE QUE SE EXPONGAN LAS DECLARATORIAS DEL USO DE SUELO EN LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES RESPECTIVAS, CON EL FIN DE CREAR, CONSERVAR O AMPLIAR LOS CENTROS DEDICADOS AL TURISMO EN LOS TÉRMINOS DE LAS MISMAS. ARTÍCULO 26.- PODRÁN SER CONSIDERADAS COMO ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO AQUELLAS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS NATURALES E HISTÓRICOCULTURALES, CONSTITUYAN UN ATRACTIVO TURÍSTICO. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS PLANES, PROGRAMAS, ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y DE SUSTENTABILIDAD Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN TURÍSTICA MENCIONADOS EN EL CAPÍTULO ANTERIOR. ARTÍCULO 27.- LA SUBSECRETARÍA, CUANDO SE TRATE DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO, EMITIRÁ SU OPINIÓN ANTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO Y DEMÁS DEPENDENCIAS COMPETENTES, CON EL CONSENSO DE LA COMUNIDAD, PARA QUE SEAN CONSIDERADOS EN EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES, PROCURANDO SIEMPRE LA ARMONÍA DEL DESARROLLO CON EL MEDIO FÍSICO, URBANO, ECOLÓGICO Y ESCÉNICO DE LA ZONA Y CULTURA. ARTÍCULO 28.- LA SUBSECRETARÍA TENDRÁ A SU CARGO LA OPERACIÓN DE UN SISTEMA ESTATAL DE FACILITACIÓN TURÍSTICA QUE TENDRÁ POR OBJETO IMPLEMENTAR ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y MEJORA REGULATORIA QUE AGILICEN LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS DEDICADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS, REDUZCAN LOS COSTOS DE LA TRANSACCIÓN EN LOS QUE INCURREN LOS EMPRESARIOS TURÍSTICOS EN SU RELACIÓN CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ELIMINEN LAS BARRERAS QUE LIMITAN LA ENTRADA O PERMANENCIA DE LOS PROPIOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS TOMANDO EN CONSIDERACIÓN DENTRO DE LAS MEJORAS REGULATORIAS BENEFICIOS PARA AQUELLOS QUE FOMENTEN LA PARTICIPACIÓN EN EL SECTOR, TANTO DE PERSONAS
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CON DISCAPACIDAD Y DEL SECTOR PROFESIONALIZACIÓN EN EL RAMO.
EDUCATIVO,
A
FIN
DE
LOGRAR
UNA
ARTÍCULO 29.- CON EL FIN DE PRESERVAR EL CARÁCTER PROPIO DE LAS POBLACIONES DE LA ENTIDAD, CONFORME A SUS VALORES NATURALES, CULTURALES E HISTÓRICOS, LA SUBSECRETARÍA PODRÁ PROPONER A LAS AUTORIDADES COMPETENTES QUE LAS MISMAS SEAN DECLARADAS ZONAS DE INTERÉS O DE DESARROLLO TURÍSTICO ASÍ COMO SU CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN DELIMITACIÓN E INAFECTABILIDAD. ARTÍCULO 30.- LA SUBSECRETARÍA TENDRÁ A SU CARGO EL REGISTRO ESTATAL DE ZONAS DE INTERÉS Y DESARROLLO TURÍSTICO, EN EL QUE SE INSCRIBIRÁN LAS DECLARATORIAS CORRESPONDIENTES ASÍ COMO LOS PROYECTOS DE DESARROLLO TURÍSTICO QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN ESTA LEY Y EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE AL EFECTO EMITA LA PROPIA SUBSECRETARÍA. ARTÍCULO 31.- LA SUBSECRETARÍA PROMOVERÁ EN TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, CON EL CONCURSO DE LOS DEMÁS INTEGRANTES DEL SECTOR TURÍSTICO, LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS ORIENTADOS AL RESCATE DE LA IMAGEN URBANA DE LOS PUEBLOS Y CIUDADES DEL ESTADO, ESPECIALMENTE DE AQUELLOS QUE SEAN DE INTERÉS TURÍSTICO. ARTÍCULO 32.- LA SUBSECRETARÍA ESTABLECERÁ Y TENDRÁ A SU CARGO UN PROGRAMA PERMANENTE DE SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA, QUE EJECUTARÁ EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES, CON EL OBJETO DE FACILITAR EL ACCESO DE LOS TURISTAS A LAS ZONAS, DESTINOS Y SITIOS TURÍSTICOS DEL ESTADO. ARTÍCULO 33.- LA SUBSECRETARÍA EN COORDINACIÓN CON LAS OTRAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL EJECUTIVO ESTATAL, Y CON LA PARTICIPACIÓN QUE CORRESPONDA A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y A LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO, IMPULSARÁ LA DOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA QUE SE REQUIERA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO. CAPÍTULO III DE LA CONCERTACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS ARTÍCULO 34.- LA SUBSECRETARÍA PROMOVERÁ LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS DE COORDINACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, PARA QUE SUS RESPECTIVOS GOBIERNOS PUEDAN ASUMIR FUNCIONES OPERATIVAS PARA: I. PROPICIAR QUE LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO SEAN ACORDES CON EL PROGRAMA ESTATAL DE TURISMO; II. CREAR MEDIOS DE APOYO Y FOMENTO A LA INVERSIÓN EN MATERIA TURÍSTICA EN EL MUNICIPIO DE QUE SE TRATE; III. PROPICIAR LA CREACIÓN DE ÓRGANOS MUNICIPALES ORIENTADOS A LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN EL ÁMBITO LOCAL, BAJO ESQUEMAS ORGANIZACIONALES, FUNCIONALES, ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS, COORDINADOS POR LA SUBSECRETARÍA; IV. ESTABLECER CONSEJOS MUNICIPALES DE TURISMO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD, LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y LAS PROPIAS
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AUTORIDADES MUNICIPALES, COMO ÓRGANO DE CONSULTA E INTERLOCUCIÓN CON LA SUBSECRETARÍA; V. IMPLEMENTAR MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y MEJORA REGULATORIA QUE FACILITEN LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE EMPRESAS DEDICADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS, QUE DISMINUYAN LAS BARRERAS QUE LIMITAN LA ENTRADA Y PERMANENCIA DE LOS MISMOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL MERCADO; VI. PROMOVER Y COORDINAR LAS OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA PROCURAR LA ADECUADA ATENCIÓN Y SEGURIDAD DEL TURISTA Y AL PROPIO DESARROLLO URBANO TURÍSTICO DE LA COMUNIDAD; VII. ESTABLECER PROGRAMAS PERMANENTES DE LIMPIEZA DE LOS PUEBLOS Y CIUDADES, ASÍ COMO DE LOS DERECHOS DE VÍA DE LAS CARRETERAS Y CAMINOS DE ACCESO QUE SON UTILIZADOS POR LOS TURISTAS. DICHOS PROGRAMAS DEBERÁN CONSIDERAR ASPECTOS DE EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DE LA COMUNIDAD; VIII. DELIMITAR LAS ZONAS DESTINADAS A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN SERVICIOS TURÍSTICOS, CON BASE EN LOS PLANES REGULADORES DE USO DE SUELO; IX. PROMOVER Y CONCERTAR CON LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y LA COMUNIDAD EN GENERAL, PRÁCTICAS Y COMPORTAMIENTOS QUE MEJOREN LA IMAGEN DE LOS CENTROS TURÍSTICOS Y RESALTEN ATRACTIVOS Y VALORES LOCALES A FIN DE FOMENTAR UNA MAYOR AFLUENCIA DE TURISTAS AL MUNICIPIO, PRESERVANDO LA IDENTIDAD Y LOS USOS Y COSTUMBRES LOCALES; X. APOYAR LA SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA QUE SEA NECESARIA PARA LA DEBIDA IDENTIFICACIÓN DE LAS ZONAS, DESTINOS ATRACTIVOS Y SITIOS TURÍSTICOS, PROMOVIENDO ANTE LOS SECTORES INTERESADOS ACCIONES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO; XI. CONTRIBUIR A LA ORIENTACIÓN, INFORMACIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO A LOS TURISTAS; XII. PARTICIPAR EN LA COORDINACIÓN DE EVENTOS DE ATRACCIÓN TURÍSTICA COMO FERIAS, CONGRESOS, EXPOSICIONES, FESTIVALES CULTURALES, EVENTOS DEPORTIVOS Y OTRAS ACTIVIDADES SIMILARES; XIII. FOMENTAR LA ACTIVIDAD ARTESANAL Y LOS PRODUCTOS REPRESENTATIVOS DE LA REGIÓN PARA EFECTOS TURÍSTICOS; XIV. INTEGRAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO Y SERVICIOS TURÍSTICOS MUNICIPALES; XV. PROPORCIONAR A LA SUBSECRETARÍA LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, ASÍ COMO LA REPRESENTATIVA A LOS ATRACTIVOS, FACILIDADES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE TRANSPORTACIÓN, ASÍ COMO DE LOS DIFERENTES ACCESOS AL MUNICIPIO; XVI. INSERTAR EN LOS BANDOS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES, NORMAS TENDIENTES AL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA, LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL, LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y LA ATENCIÓN A LOS TURISTAS;
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XVII. PROMOVER LA INSCRIPCIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DEL MUNICIPIO EN EL REGISTRO ESTATAL DE TURISMO; Y XVIII. EN GENERAL, PROMOVER LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO EN FORMA SOCIAL, AMBIENTAL Y ECONÓMICAMENTE SUSTENTABLE.
TÍTULO III DE LA PROMOCIÓN E INFORMACIÓN TURÍSTICAS
CAPÍTULO I DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA ARTÍCULO 35.- LA SUBSECRETARÍA IMPULSARÁ ANTE EL EJECUTIVO LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS DE COLABORACIÓN CON OTRAS DEPENDENCIAS FEDERALES Y ESTATALES, ASÍ COMO CON LOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y LOS DEMÁS INTEGRANTES DEL SECTOR TURÍSTICO, A FIN DE FACILITAR, MULTIPLICAR E INTENSIFICAR LAS ACCIONES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA. ASIMISMO, REALIZARÁ CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD TURÍSTICA DE ALTO IMPACTO, CON OBJETO DE PROYECTAR UNA IMAGEN POSITIVA DE LOS RECURSOS, ATRACTIVOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS DE LA ENTIDAD. TAMBIÉN EMPRENDERÁ CAMPAÑAS ORIENTADAS AL DESARROLLO DE LA CULTURA TURÍSTICA Y CONCIENCIA ENTRE LOS MORELENSES DE LA IMPORTANCIA DEL TURISMO Y DEL TURISTA EN LA ECONOMÍA ESTATAL. ARTÍCULO 36.- LA SUBSECRETARÍA CONCERTARÁ ANTE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, EL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO Y ANTE OTROS ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS CONJUNTAS DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE LAS ZONAS, DESTINOS, PRODUCTOS, ATRACTIVOS Y SITIOS TURÍSTICOS DEL ESTADO. ARTÍCULO 37.- LA SUBSECRETARÍA CONSULTARÁ CON EL CONSEJO EMPRESARIAL TURÍSTICO LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ESTADO. ARTÍCULO 38.- LA SUBSECRETARÍA PODRÁ APOYAR, COORDINAR Y ATRAER, CON LA PARTICIPACIÓN QUE CORRESPONDA A OTRAS INSTITUCIONES DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO Y LOS DEMÁS INTEGRANTES DEL SECTOR TURÍSTICO, LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, SOCIALES, CONGRESOS Y CONVENCIONES, FERIAS Y EXPOSICIONES Y OTROS SIMILARES QUE GENERAN FLUJOS DE TURISMO. ARTÍCULO 39.- PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ESTADO, LA SUBSECRETARÍA SE VALDRÁ DE LA ELABORACIÓN DE MATERIAL IMPRESO Y DEL USO DE LA PRENSA, CINE, RADIO, TELEVISIÓN, INTERNET Y DE CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN A SU ALCANCE. ARTÍCULO 40.- LA SUBSECRETARÍA PODRÁ ASESORAR A LOS PARTICULARES EN LAS ACTIVIDADES PUBLICITARIAS QUE REALICEN, PROPORCIONÁNDOLES LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO APOYARLOS EN SUS PROMOCIONES, MEDIANTE CAMPAÑAS PARTICIPATIVAS.
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CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN TURÍSTICA ARTÍCULO 41.- LA SUBSECRETARÍA TENDRÁ A SU CARGO LA OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA ESTATAL CON EL PROPÓSITO DE PROPORCIONAR SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN AL TURISTA, SERVIR COMO INSTRUMENTO AUXILIAR EN LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ESTADO Y COMPILAR ESTADÍSTICA BÁSICA PARA ESTABLECER LAS TENDENCIAS DEL COMPORTAMIENTO DEL SECTOR TURÍSTICO, QUE PUEDA SER USADA PARA EL MEJOR CONOCIMIENTO DEL PROPIO SECTOR Y PARA FINES DE PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA. ARTÍCULO 42.- LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS, LOS ORGANISMOS DE CARÁCTER INTERMEDIO QUE LOS AGRUPAN, OTRAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS AUXILIARES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS, DEBERÁN PROPORCIONAR A LA SUBSECRETARÍA LA INFORMACIÓN QUE ÉSTA LE SOLICITE, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA SU INTEGRACIÓN AL SISTEMA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA ESTATAL, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR. ARTÍCULO 43.- LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS, LOS ORGANISMOS DE CARÁCTER INTERMEDIO QUE LOS AGRUPAN, OTRAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS AUXILIARES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS COLABORARÁN CON LA SUBSECRETARÍA EN LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS, SONDEOS DE OPINIÓN Y DE MERCADO Y DE OTROS ESTUDIOS NECESARIOS PARA LA TOMA DE DECISIONES SOBRE ACCIONES QUE IMPACTEN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA, EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ELABORACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR TURÍSTICO. ARTÍCULO 44.- LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONEN LAS PERSONAS E INSTITUCIONES SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 39 DE ESTA LEY, SÓLO PODRÁ SER USADA CON FINES ESTADÍSTICOS, DE ESTUDIO, ANÁLISIS Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA, POR LO QUE NO PODRÁ SER DIVULGADA EN FORMA NOMINATIVA EN MODO ALGUNO POR NINGÚN MEDIO. TAMPOCO PODRÁ SER USADA COMO PRUEBA EN JUICIO DE CUALQUIER NATURALEZA. ARTÍCULO 45.- LA SUBSECRETARÍA PROPORCIONARÁ SERVICIOS DE INFORMACIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO A LOS TURISTAS QUE VISITEN EL ESTADO DE MORELOS, COORDINÁNDOSE, EN SU CASO, CON LA FEDERACIÓN Y LOS AYUNTAMIENTOS. ARTÍCULO 46.- PARA LOS FINES DEL ARTÍCULO ANTERIOR, EL EJECUTIVO DEL ESTADO IMPLEMENTARÁ UN SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO AL TURISTA.
TÍTULO IV DEL FOMENTO A LA CALIDAD Y COMPETITIVIDAD TURÍSTICAS
CAPÍTULO I DEL REGISTRO ESTATAL DE TURISMO ARTÍCULO 47.- LA SUBSECRETARÍA, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS DEMÁS INTEGRANTES DEL SECTOR TURÍSTICO, ELABORARÁ Y MANTENDRÁ ACTUALIZADO EL REGISTRO ESTATAL DE TURISMO, QUE CONTENDRÁ EL INVENTARIO DE LOS SERVICIOS Y DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DEL ESTADO ASÍ COMO DE LOS
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BIENES Y RECURSOS NATURALES, ORGANISMOS Y FACILIDADES QUE CONSTITUYAN O PUEDAN CONSTITUIR FACTORES PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO. ARTÍCULO 48.- LA SUBSECRETARÍA OPERARÁ EL REGISTRO ESTATAL DE TURISMO, COMO UN INSTRUMENTO PARA LA ESTADÍSTICA, REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS ESTÍMULOS PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS PREVISTOS EN ESTA LEY Y DISPOSICIONES QUE DE ELLA EMANEN. ARTÍCULO 49.- EL REGISTRO ESTATAL DE TURISMO, ADEMÁS DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE, EXPEDIRÁ UNA CÉDULA ESTATAL DE LA CALIDAD TURÍSTICA A AQUELLOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS QUE ACREDITEN HABER SATISFECHO PLENAMENTE LOS REQUISITOS PARA SU FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN CON BASE EN LA SATISFACCIÓN TOTAL DEL CLIENTE. ARTÍCULO 50.- CORRESPONDERÁ A LA SUBSECRETARÍA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE EVALUACIÓN QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS PARA HACERSE MERECEDORES DE LA CÉDULA ESTATAL DE CALIDAD TURÍSTICA, MISMA QUE SERÁ REFRENDABLE CADA AÑO. ARTÍCULO 51.- PROCEDERÁ LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL REGISTRO ESTATAL DE TURISMO Y CONSECUENTEMENTE DE LA CÉDULA QUE SE LES HAYA EXPEDIDO, CUANDO INCURRAN EN VIOLACIONES A LA PRESENTE LEY. ARTÍCULO 52.- LA SUBSECRETARÍA PROMOVERÁ ENTRE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS EL ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD BASADOS EN NORMAS DE ACEPTACIÓN INTERNACIONAL.
CAPÍTULO II DEL FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD TURÍSTICA ARTÍCULO 53.- LA SUBSECRETARÍA, CON APOYO O A SOLICITUD DEL CONSEJO ESTATAL DE TURISMO, ELABORARÁ PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y CULTURA TURÍSTICA TENDIENTES A INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y EL NIVEL Y LA CALIDAD PROFESIONAL DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES. ARTÍCULO 54.- LA SUBSECRETARÍA PROMOVERÁ EL ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS DE VINCULACIÓN ESCUELA-EMPRESA CON EL FIN DE COADYUVAR EN LA ADECUACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA TURÍSTICA, CON LAS NECESIDADES DEL MERCADO Y DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS. ARTÍCULO 55.- LA SUBSECRETARÍA CONCERTARÁ CON LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA TURÍSTICA MEDIA Y SUPERIOR, EL ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CONTINUA PARA PROMOVER LA ELEVACIÓN PROFESIONAL DE LOS EMPRESARIOS Y TRABAJADORES DEL SECTOR. ASIMISMO, PROMOVERÁ ANTE INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y OTROS CENTROS DE CONSULTORÍA Y DESARROLLO EMPRESARIAL, EL ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS DE ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA QUE PERMITAN MEJORAR LAS FORMAS DE PRODUCIR Y COMERCIALIZAR DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS. ARTÍCULO 56.- LA SUBSECRETARÍA, CON EL APOYO DEL CONSEJO ESTATAL DE TURISMO, TENDRÁ A SU CARGO UN CENTRO DE DOCUMENTACIÓN TURÍSTICA, QUE
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COMPILE EL ACERVO GRÁFICO, ESCRITO Y AUDITIVO RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD Y CON EL OBJETO DE ESTUDIO, ANÁLISIS, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN TURÍSTICAS.
TÍTULO V DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Y SANCIONES
CAPÍTULO I DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ARTÍCULO 57.- LAS RELACIONES ENTRE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y EL TURISTA SE REGIRÁN POR LO QUE LAS PARTES CONVENGA OBSERVÁNDOSE LA LEY FEDERAL DE TURISMO, LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LA PRESENTE LEY. ARTÍCULO 58.- ES FACULTAD DE LA SUBSECRETARÍA REALIZAR VISITAS DE VERIFICACIÓN A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS A EFECTO DE CONSTATAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTABLECIDAS EN ESTA LEY Y SU REGLAMENTO. ARTÍCULO 59.- LA SUBSECRETARÍA, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN QUE AL EFECTO CELEBRE CON LAS AUTORIDADES FEDERALES, TENDRÁ LA FACULTAD DE REALIZAR VISITAS DE VERIFICACIÓN A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS CON OBJETO DE CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE TENGAN IMPACTO EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS Y LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS TURISTAS, DE LOS EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS Y DE LOS PROPIOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 60.- LAS VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY COMETIDAS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS, SE SANCIONARÁN POR LA SUBSECRETARÍA CON MULTA DE CIEN A QUINIENTOS DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS, MISMA QUE PODRÁ DUPLICARSE EN CASO DE REINCIDENCIA. CAPÍTULO III DE LAS IMPUGNACIONES ARTÍCULO 61.- LAS RESOLUCIONES QUE DICTE LA SUBSECRETARÍA PODRÁN SER IMPUGNADAS ANTE LA MISMA, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MORELOS.
CAPÍTULO IV DE LAS MODIFICACIONES Y REFORMAS A LA LEY ARTÍCULO 62.- PARA CUALQUIER MODIFICACIÓN, REFORMA O ADICIÓN A LA PRESENTE LEY SE TOMARÁ EN CUENTA LA OPINIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DE TURISMO.
TRANSITORIOS
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ARTÍCULO PRIMERO.- LA PRESENTE LEY ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD", ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO SEGUNDO.- SE ABROGA LA LEY DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MORELOS DE FECHA 25 DE ENERO DE 1965, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, Y SE DEROGAN TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY. ARTÍCULO TERCERO.- REMÍTASE LA PRESENTE LEY AL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, PARA CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 44 Y 70 FRACCIÓN XVII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. ARTÍCULO CUARTO.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO EXPEDIRÁ LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE REQUIERA ESTA LEY, MIENTRAS TANTO, SEGUIRÁN VIGENTES LOS ACTUALES REGLAMENTOS SIEMPRE Y CUANDO NO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO POR LA PRESENTE LEY. ARTÍCULO QUINTO.- LOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE AL MOMENTO DE SER PUBLICADA LA PRESENTE LEY DE FOMENTO Y PROMOCIÓN AL TURISMO DEL ESTADO DE MORELOS, SERÁN RESUELTOS CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY QUE SE ABROGA. ARTÍCULO SEXTO.- PARA LO NO PREVISTO EN ESTE ORDENAMIENTO, SERÁN DE APLICACIÓN SUPLETORIA, LA LEY FEDERAL DE TURISMO, SU REGLAMENTO Y LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y SU REGLAMENTO. ARTÍCULO SÉPTIMO.- LOS LINEAMIENTOS EMANADOS DE LA PRESENTE LEY, ACORDES A LO ESTABLECIDO POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE TURISMO
SERÁN
RECINTO LEGISLATIVO A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DOS. ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLEN. SECRETARIO DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS. S E C R E T A R I O. DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ. RÚBRICAS POR TANTO MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, CAPITAL DEL ESTADO DE MORELOS, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DOS. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO
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EDUARDO BECERRA PÉREZ SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO MARCOS MANUEL SUÁREZ GERARDO
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 22 DE MAYO DE 2002. UNICO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD", ÓRGANO DE PUBLICACIÓN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
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