LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO AL PARTO HUMANIZADO Y DE LA SALUD DE LA MUJER GESTANTE EXPOSICION DE MOTIVOS

Sumilla: Ley de Promoción y Protección del Derecho al Parto Humanizado y de la Salud de la Mujer Gestante PROYECTO DE LEY El Congresista de la Repúbl

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Sumilla: Ley de Promoción y Protección del Derecho al Parto Humanizado y de la Salud de la Mujer Gestante

PROYECTO DE LEY El Congresista de la República JAIME DELGADO ZEGARRA, y los Congresistas de la República que suscriben, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, presentan la siguiente iniciativa legislativa: LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO AL PARTO HUMANIZADO Y DE LA SALUD DE LA MUJER GESTANTE

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA El parto natural o parto humanizado, es definido por el Ministerio de Salud como el conjunto de actividades y procedimientos dirigidos a dar como resultado madres y recién nacidos en buenas condiciones1. Sin embargo, no es menos que un procedimiento natural, “son el principio y punto de partida de la vida y son, por ello, procesos que afectan al resto de la existencia humana”, como lo dice la Declaración de Ceará2 sobre la humanización del parto, realizada en Fortaleza, Brasil, en 2002. De acuerdo a lo señalado por la Red Internacional de Grupos de Pro Alimentación Infantil (IBFAN), la humanización del parto, es hoy un concepto con el que se describe “un proceso de comunicación y apoyo mutuo entre las personas, encauzado hacia la auto-transformación y hacia el entendimiento del espíritu esencial de la vida”, que busca “el desarrollo de un sentido de compasión hacia, y en unión: con el Universo, el Espíritu y la Naturaleza; con

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Dirección General de Salud de las Personas (2004) Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva. Lima, Ministerio de Salud. Pág. 18. 2 La Conferencia Internacional sobre la Humanización del Parto, realizada en la ciudad de Fortaleza, Brasil , se celebró del 2 al 4 de noviembre de 2000; y fue organizada por los integrantes del movimiento brasileño para la humanización. Estuvo auspiciada por el Proyecto Luz y fue promovida por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA). Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 – Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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otras personas de la familia, la comunidad, el país y la sociedad global” y con personas que nos sucederán a futuro, y con quienes nos han antecedido 3. Coincidimos en que, indiscutiblemente, “la humanización es un medio trascendental para alentar y encaminar el poder de individuos y grupos hacia el desarrollo de sociedades sustentables y el goce pleno de la vida”, y que por tanto, pudiendo ser aplicada a cualquier aspecto del desarrollo humano, como ambiente, economía, política, cultura, educación, debería –esencialmenteaplicarse a la salud y enfermedad, así como al parto y nacimiento. No olvidemos que el acto del parto natural o parto humanizado, como resulta lógico, es tan antiguo como la propia existencia de nuestra especie. Existen documentos hallados por estudiosos de la cultura egipcia que hacen mención expresa del útero y los labios mayores. Del mismo modo, es conocido que las mujeres de aquella época daban a luz en el “pabellón del nacimiento”, que consistía en un espacio especialmente acondicionado para esta ocasión con ramas de plantas especiales, decorado con tapices, y ocupado con una cama, cojines, taburetes y hasta objetos de aseo para el momento mismo. Este era un lugar especial que situado en el jardín o tejado del hogar de la familia egipcia, servía de “clínica”, y era donde pernoctaba la mujer parturienta luego de dos semanas de producido el parto. Como ya se ha señalado, el parto y el nacimiento son el principio y punto de partida de la vida y son, por ello, procesos que afectan al resto de la existencia humana, y por todo lo anterior, la Conferencia Internacional de Fortaleza, Propuso la humanización como concepto central para el desarrollo de las sociedades sustentables del siglo 21; e instaron a todos los gobiernos y organismos integrantes de las Naciones Unidas, como también a las organizaciones internacionales y ONG’s, a dar inicio y participar proactivamente en la promoción de la humanización; particularmente, de la humanización del parto, un acto natural que trasciende el propio conocimiento de la historia de la humanidad. En la Conferencia se identificaron hallazgos de suma importancia sobre los cuales pudo definirse con precisión al concepto humanización con la expectativa de que éste sea centro y base para el desarrollo de una sociedad sustentable en el naciente siglo 21.

Uso y abuso de la cesárea Si bien es conocido, gracias a la historia, que la cesárea también ha formado parte de la cultura humana desde la antigüedad, en la actualidad esta práctica bien podría ser considerada como una de uso generalizado, pese a las 3

IBFAN (2003) Declaración de Ceará en torno a la Humanización. En: Boletín Semanal del Centro de Recursos de la red IBFAN de América Latina y el Caribe. Año 1, Nº 18, del 17 al 13 de Agosto de 2003. Web: http://www.ibfanalc.org/boletines/ibfan-inf/A1N18.htm Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 – Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y a los requisitos médicos que según el organismo internacional, deben marcar su utilización, por traer consigo implícitos riesgos a la salud y la vida de la gestante. La mitología griega cuenta que Apolo, fundador del culto religioso de la medicina, fue quien extrajo del propio abdomen de Coronis, a su hijo Esculapio, luego de matarla por haberlo traicionado con el mortal Isquis. De esta manera, el nacimiento de Esculapio, futuro dios griego Asclepio, podría ser registrado como la primera cesárea. Del mismo modo, existen muchísimas referencias en la historia de las culturas Egipcia, Hindú, Griega y Romana, sobre el procedimiento de cesárea; hasta en la antigua cultura China, donde se prohibía su práctica, o el libro del Talmud, donde se prohibía el nacimiento por cesárea cuando el embarazo traía consigo gemelos. Aunque la denominación de este procedimiento como cesárea no tiene un origen determinado, se cree que deriva del nacimiento quirúrgico de Julio César, para quien tuvo que ser practicada luego de la muerte de su madre, como consecuencia del intento de salvarle la vida al hijo. Y no sería hasta la edad media cuando habría ocurrido el primer reporte de madre e hijo sobrevivientes a una cesárea, en la Suiza de 1500; practicada a una mujer luego de varios días de trabajo de parto ayudada por 13 personas. Lamentablemente, habiendo tenido como origen un estado de necesidad manifiesto, hoy en día la cesárea se ha convertido en una práctica generalizada, pese a las recomendaciones de la OMS. Así, en los países en vías de desarrollo, la tasa de cesárea ha crecido desde alrededor de un 5%, a principios de 1970, a más de un 50% en algunas regiones del mundo 4, para comienzos de 2000. Un estudio elaborado por Roberto Antonio Casale5, médico argentino sobre la realidad de su país, demuestra que las mujeres que reciben un mejor estándar de cuidado en su salud, son las de regiones con niveles socioeconómicos bajos puesto que presentan una menor cantidad de cesáreas. A su vez, describe el comportamiento o tendencias de las tasas de cesárea del sector público y advierte la inobservancia de la recomendación de la OMS que en 1985 determinó que la mayor tasa de cesárea aceptable debía estar entre un 10% y un 15%, basada sobre la tasa de cesáreas que presentan algunos países con la más baja tasa de mortalidad perinatal en el mundo y fue proclamada como uno de los objetivos para el año 2000. En el Perú, como en el resto de países de América Latina, se puede advertir un alarmante crecimiento de las prácticas de cesáreas, que no estarían 4

Belizán JM, Althabe F, Barros FC, Alexander S. (1999) Rates and implications of caesarean section in Latin America: ecological study. BMJ 319pp. 5 Casale, Roberto A. (2009) Niveles socioeconómicos y tasa de cesárea en la Argentina. ¿Una inequidad en el acceso a la salud? En: Revista de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires, Vol. 88, N° 982, Diciembre. Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 – Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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respondiendo a causas adecuadamente estudiadas (pues muchas describen dentro de los protocolos como razón la del “sufrimiento fetal” del bebé), que derivan finalmente en un aumento de los costos de la salud, pues el procedimiento en sí representa un mayor costo que el parto normal o parto humanizado, así como también por el daño que trae aparejado, por ser una cirugía considerada mayor, que por los riesgos que trae consigo en teoría solo debería practicarse cuando un parto vaginal puede conducir a complicaciones médicas tanto para la madre como para el bebé. Ello trae como consecuencia beneficios únicamente a los proveedores del servicio de salud y la industria farmacológica. De acuerdo a lo señalado por Alejandro Arrieta y Andrés Oneto, en el Perú “la tasa nacional de cesáreas esconde problemas extremos. Por un lado, cerca de la mitad de los partos no son institucionalizados, observándose para este grupo tasas de cesáreas cercanas a cero por ciento. Por otro lado, solo 6% de los partos se atienden en establecimientos privados de salud, observándose en este caso tasas de cesáreas cercanas al 50%”, agregando que lo que sugieren las cifras es que “los derechos reproductivos de la mujer están siendo afectados en dos direcciones según acceso a salud”6. Lo que los autores han comprobado es que la creación de las Empresas Prestadoras de Salud ha generado un cambio en el poder de mercado del sector privado de salud. Hoy la fuente de ingresos de las clínicas privadas se encuentra fuertemente concentrada en las dos principales EPS del mercado que son Pacífico EPS y Rímac Internacional EPS). Las EPS representan cerca del 50% de los ingresos de las clínicas privadas, seguidas por las compañías de seguros que financian cerca del 30% de los ingresos7. En ese sentido, los autores afirman que “los médicos pueden utilizar su ventaja informacional en perjuicio de los consumidores, lo que genera sobremedicación, exceso de procedimientos en los diagnósticos, aumento en la frecuencia de visitas médicas e, incluso, procedimientos médicos innecesarios. Cuando los seguros privados aparecen en la relación médico-paciente, al problema de agencia se añade uno de riesgo moral. El precio por procedimiento deja de ser una variable de decisión para el paciente asegurado, de manera que es más fácil que el doctor tome acciones para influir en las preferencias de las pacientes bajo la amenaza de un mayor riesgo médico” 8. Lo que explica la evolución de las tasas de cesáreas en nuestro país (Gráfico 1).

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Arrieta, Alejandro y Andrés Oneto (2007) ¿Quiénes ganan y quiénes pierden con los partos por cesárea? Incentivos médicos y derechos reproductivos. En: Economía y Socedad 66, CIES, Diciembre de 2007. 20 – 29 pp. 7 Salas, Eduardo (2004) La Opinión del Prestador. En: Anuario 2004, Sistema de EPS. Lima, SEPS. 8 Arrieta, Alejandro y Andrés Oneto (2007) ¿Quiénes ganan y quiénes pierden con los partos por cesárea? Incentivos médicos y derechos reproductivos. En: Economía y Socedad 66, CIES, Diciembre de 2007.Pág. 22. Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 – Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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De acuerdo con la información estadística del Ministerio de Salud, los índices de nacimientos por cesáreas en el sistema público, se encontrarían levemente por encima de la tasa máxima de partos por cesáreas recomendada por la OMS; alcanzando en 2011 una tasa promedio total de 26% de partos por cesárea (122,007), frente a 74% de partos naturales (354,716), de un total de 476,723 partos (Ver Cuadro 1). Por otro lado, de acuerdo con la misma información, los índices de nacimientos por cesáreas en el sistema privado, se encuentran muy por encima de la tasa máxima de partos por cesáreas recomendada por la OMS; alcanzando para el año 2011 la escandalosa cifra de 73% de partos por cesárea, frente a 27% de partos naturales (Ver Cuadro 2). Como puede apreciarse en los cuadros estadísticos presentados, lo más preocupante es que estas cifras han venido aumentando año a año a una tasa de aproximadamente el 6% en el sistema privado (Ver Cuadro 3).

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Según Alejandro Arrieta y Andrés Oneto, en el sector privado de la salud anualmente se afectan los derechos reproductivos de cerca de 13 mil mujeres a quienes se les practica una cesárea injustificada médicamente, la mayoría de las veces sin consentimiento informado; lo que en cífras representaría más de US$ 6.7 Millones anuales en exceso que son pagados tanto por las empresas de seguros (EPS, Cías de Seguros, Autoseguros y Prepagos), como por los hogares (Ver Cuadro Número de Cesáreas Indebidas…).

Número de cesáreas indebidas y costos en exceso Descripción (1) Total de nacimientos - Sector Privado Número de Cesareadas (Observado) Número de cesareadas si se elimina problema de demanda inducida (2) Cesáreas inducidas, no justificadas médicamente Costo de cesáreas en exceso (3)

Número de mujeres afectadas 42,830 20,804 7,615 13,189 USD 6,727,174.00

(1) Las proyecciones usan medias ponderadas por peso muestral. Se consideró un promedio anual de 628 mil nacimientos. (2) Basado en estimaciones del modelo Estructural de Error de Clasificación (3) Se considera la información de costos medios de cesáreas y partos naturales de las EPS reportado en el boletín SEPS al cuarto trimestre de 2005.

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De acuerdo a los autores, el cuadro presentado no incorpora el costo de efectos indirectos asociados a una mayor probabilidad de visitas médicas postparto y a una mayor mortalidad materno – infantil después de una cesárea. El escenario presentado es uno moderado. No obstante ello, conforme se aprecia el sector privado ha mantenido en aumento la tasa de cesáreas sin ningún reparo institucional (ver Gráfico 2).

Justificación de la propuesta De acuerdo a lo señalado en diversos informes publicados por la propia OMS, el aumento de la tasa establecida como tasa de cesárea aceptable, estaría asociada con una severa morbilidad materna, con la necesidad de prácticas de terapia intensiva a los recién nacidos, así como también a un aumento de la morbilidad y mortalidad neonatal; pero, esencialmente, estaría asociado a la lamentable afectación de las condiciones idóneas de atención del parto humanizado, al que toda mujer gestante tiene derecho, creando para ella una exposición, a veces innecesaria, a mayores riesgos que beneficios. Dentro de las recomendaciones de la OMS sobre el Nacimiento (Declaración de Fortaleza de 1985) se pueden enumerar las siguientes:

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Los ministerios de sanidad deben establecer normas específicas sobre la tecnología apropiada para el parto en los sectores público y privado.

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Los países deben efectuar investigaciones conjuntas para evaluar las tecnologías de atención al parto.

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Toda la comunidad debe ser informada de los distintos métodos de atención al parto, de modo que cada mujer pueda elegir el tipo de parto que prefiera.

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Se debe animar a las madres y a sus familias a practicar el autocuidado en el periodo perinatal, y a reconocer cuándo necesitan ayuda y de qué tipo para mejorar las condiciones del embarazo, parto y puerperio.

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Los grupos de ayuda mutua entre madres ofrecen un valioso apoyo social y una oportunidad única para compartir información sobre el parto.

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El equipo sanitario debe fomentar actitudes coherentes para garantizar la continuidad en el control del parto.

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El equipo peri natal debe compartir una filosofía de trabajo común, de modo que los cambios de personal no dificulten la continuidad en la atención.

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Los sistemas informales de atención peri natal (como las parteras tradicionales) deben coexistir con el sistema oficial, y se ha de mantener un espíritu de colaboración en beneficio de la madre. Tales relaciones pueden ser muy efectivas cuando se establecen en paralelo.

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La formación de los profesionales debe transmitir los nuevos conocimientos sobre los aspectos sociales, culturales, antropológicos y éticos del parto.

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El equipo perinatal debe ser motivado conjuntamente para fortalecer las relaciones entre la madre, su hijo y la familia. El trabajo del equipo puede verse afectado por conflictos interdisciplinarios, que deben abordarse sistemáticamente.

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La formación de los profesionales sanitarios debe incluir técnicas de comunicación para promover un intercambio respetuoso de información entre los miembros del equipo sanitario y las embarazadas y sus familias.

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Debe promoverse la formación de parteras o comadronas profesionales. La atención durante el embarazo, parto y puerperio normales debe ser competencia de esta profesión.

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La evaluación de la tecnología debe implicar a todos los que usan dicha tecnología, epidemiólogos, sociólogos, autoridades sanitarias y las mujeres en las que se usa la tecnología.

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La información sobre las prácticas obstétricas en los diferentes hospitales, como la tasa de cesáreas, debe estar al alcance del público.

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Debe investigarse a nivel regional, nacional e internacional sobre la estructura y composición del equipo de atención al parto, con el objetivo de lograr el máximo acceso a la atención primaria adecuada y la mayor proporción posible de partos normales, mejorando la salud perinatal, según criterios de coste efectividad y las necesidades y deseos de la comunidad.

Del mismo modo, se recomienda que para el bienestar de la nueva madre, un miembro elegido de la familia tenga acceso libre durante el parto y todo el período postnatal; así como también, que el equipo sanitario posea conocimientos y capacidades para prestar el apoyo emocional adecuado; estableciéndose la necesidad de que la mujer gestante pueda contar con un entorno favorable para el parto. Y es que, tomando la analogía del prestigioso ginecólogo francés Michel Odent, “la madre necesita durante el parto, silencio, calor, seguridad y no sentirse observada”, agregando a ello lo siguiente: “un parto será más fácil y rápido cuanto más sola esté la mujer (…) es el mejor entorno para liberar la oxitocina, que es una hormona tímida y no aparece si hay muchos espectadores”9. La opinión generalizada de expertos como Michel Odent, coincide en que los beneficios identificados en un parto natural son10:

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Las técnicas empleadas no son invasivas, así que se reducen las posibilidades de daños o efectos secundarios para la madre y para el bebé.



Para muchas mujeres, sentir que controlan el proceso del parto, les ayuda a reducir la percepción del dolor.



Se reducen las probabilidades de necesitar Pitocina (oxitocina sintética), de utilizar una ventosa o fórceps para extraer el bebé, o de colocar un catéter en la vejiga.

Entrevista a Michel Odent, “Más que humanizar el parto, hay que http://www.serpadres.es/embarazo/parto/entrevista-michel-odent-parto-natural.html 10 Información tomada de: http://www.enbuenasmanos.com/articulos/muestra.asp?art=524

mamiferizarlo”.

En:

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En general, no se suministran fluidos por vía intravenosa ni conectan a la mujer a máquinas para controlar el bebé, de este modo es más fácil moverse. Se puede caminar, tomar una ducha o baño, etc.



La madre estará despierta y activa durante todo el parto, así que podrá moverse con libertad durante las contracciones y ayudar activamente en el proceso de nacimiento.



La pareja puede estar presente y sentirse involucrada en todo el parto para ayudar a la madre a sobrellevar el dolor.



Se pueden practicar técnicas de relajación, ejercicios respiratorios, visualización y otras terapias alternativas antes de que empiece el parto, durante el mismo y en el postparto.

De acuerdo a las conclusiones y recomendaciones de la investigación de Alejandro Arrieta y Andrés Oneto, el incremento de la tasa de cesáreas viene como consecuencia de la reforma en el sector privado de salud implementado a fines de los 90; pudiéndose determinar que el origen del elevado número de cesáreas responde principalmente al interés económico. En ese sentido, recomiendan romper con los incentivos generados por la asimetría de la información en la relación médico-paciente-seguro11, a lo que apunta la presente propuesta.

Principales características de la propuesta legislativa  Esta propuesta tiene como objeto promover y proteger el derecho de toda mujer gestante al parto humanizado y a la protección de su salud, a través de una atención pre y postnatal integral adecuada y a ser reconocida como sujeto de trato especial, fundamentado en la valoración de sus deseos y necesidades como protagonista de su propio parto.  Del mismo modo, tiene como objeto la creación del Observatorio del Nacimiento (OBNAC), que informará de su cumplimiento, y elaborará los indicadores del sector.  El ámbito de aplicación de la presente ley, serán los establecimientos de salud, instituciones públicas y privadas, servicios médicos de apoyo, y profesionales de la salud y sus colaboradores en el territorio nacional; todos aquellos lugares donde se realicen intervenciones, asistencia, o procedimientos relacionados (previamente o posteriormente) al parto. 11

Arrieta, Alejandro y Andrés Oneto (2007) ¿Quiénes ganan y quiénes pierden con los partos por cesárea? Incentivos médicos y derechos reproductivos. En: Economía y Socedad 66, CIES, Diciembre de 2007. 20 – 29 pp. Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 – Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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 De acuerdo a las recomendaciones de la OMS, y tomando como norma de referencia del Derecho Comparado de Argentina, Ley Nº 25.929, Ley de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento, denominada también Ley del Parto Humanizado, se establecen como derechos de toda mujer durante el desarrollo de su embarazo, trabajo de parto, parto y postparto: a) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén debidamente justificados por el estado de su salud o del nonato o recién nacido. b) A ser informada sobre las intervenciones médicas que le pudieran ser practicadas durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente sobre diferentes alternativas, cuando estas existan. c) A ser tratada con respeto, de modo individual y personalizado que le garantice su derecho a la intimidad durante todo el proceso, teniéndose en consideración sus creencias. d) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como sujeto de trato especial y persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto. e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales, bajo responsabilidad del profesional o colaborador a cargo de brindar la información. f) A no ser sometida a ningún examen o intervención de investigación, sin que medie consentimiento manifestado por escrito previo, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. g) A estar acompañada, por una persona de su elección y confianza durante el trabajo de parto, parto y postparto, y a la garantía de ese derecho a través de las recomendaciones y cumplimiento de los protocolos a que hubiera lugar. h) A tener a su lado al recién nacido dentro de la primera hora de ocurrido el parto, y durante la permanencia en el establecimiento, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales; y a tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita. De requerir cuidados especiales, tiene derecho a ser informada de ello.

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i) A ser informada, durante el embarazo y luego del parto, sobre los beneficios de la lactancia materna, y a recibir apoyo para amamantar. La prescripción de sucedáneos de leche materna u otro tipo de alimentos deberá ser por escrito y bajo responsabilidad del profesional tratante. j) A recibir asesoramiento e información durante el embarazo y luego del parto sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña recién nacido, así como también sobre su desarrollo, nutrición, plan de vacunación y control. k) A ser informada durante el embarazo o luego del parto, específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el consumo de alcohol, drogas, o grasas trans, sal o azúcar sobre el, nonato, niño o niña recién nacido y ella misma. l) A conocer el nombre del médico y personas responsables de su atención, o de los procedimientos a que va a ser sometida durante el embarazo y luego del parto. m) A recibir información veraz, completa y oportuna de las características del servicio, los costos y demás condiciones que le fueran aplicables. n) A recibir, en caso del deceso del hijo o hija, antes, durante o después del parto, información veraz, completa y detallada, a través del informe médico respectivo, sobre las causas de la muerte; y a recibir y disponer del cuerpo.  A su vez, se reconocen como derechos del recién nacido, sumándose a los ya reconocidos por la Constitución para toda persona desde el concebido: a) A ser tratado en forma respetuosa y digna. b) A su inequívoca identificación con el apellido paterno, o materno, o el código de registro interno del establecimiento. c) A no ser sometido a ningún examen o intervención con fines de investigación o docencia, salvo consentimiento expreso y por escrito de sus padres o representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla. e) A estar al lado de su madre, dentro de la primera hora de ocurrido el parto, y durante la permanencia en el establecimiento, y a la Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 – Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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lactancia materna exclusiva, por lo menos durante los seis primeros meses de vida.  En cuanto al cumplimiento de la presente propuesta, se dispone la creación del Observatorio del Nacimiento (OBNAC), creado mediante la presente ley. El OBNAC tendrá a su cargo la elaboración de un informe anual dando cuenta del cumplimiento de la presente ley y de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, en el territorio nacional, e informar sobre la cantidad de partos naturales o cesáreas realizadas a nivel nacional.  El informe anual del OBNAC, deberá contener, entre otra información, el reporte mensualizado y consolidado del número total de partos realizados en el sector privado y público, de los cuales deben llevar registro el EsSalud, el Ministerio de Salud, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, la Sanidad de las Fuerzas Armadas del Perú, las Empresas Prestadoras del Servicio de Salud, y demás instituciones que conforman el sector salud. Asimismo, deberá contar con información relacionada a las acciones y medidas adoptadas en el sector entorno al cumplimiento, infracciones y sanciones realizadas, dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.  Se establece como obligación del OBNAC la publicación en su página web de todos los reportes mensualizados, informes consolidados y demás indicadores a que hace referencia la presente ley. También se le delega la facultad de poder requerir a las instituciones del sector público y privado que superen la tasa de cesárea recomendada por la Organización Mundial de la Salud, la exposición de las razones o justificación del aumento, haciendo de conocimiento del órgano de control institucional, el Ministerio de Salud, y el Indecopi las irregularidades que pudieran ser advertidas, para la adopción de las acciones y medidas correspondientes a cada sector.  Se han determinado como funciones del OBNAC: a) Hacer el monitoreo y/o elaborar los indicadores de salud pública y servicio de salud a nivel nacional, referidos al cumplimiento de la presente ley. b) Realizar el seguimiento a las condiciones y prestación del servicio de salud a nivel nacional, mediante el análisis de las variables e indicadores que recomienda la práctica sanitaria, las políticas públicas y la presente ley.

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c) Realizar directa o indirectamente evaluaciones períodicas sobre la situación de la salud y hacer públicos los resultados, pudiendo denunciar las irregularidades o infracciones que pudieran haber cometido. d) Generar espacios de discusión de resultados y construcción de propuestas, y formular opiniones, recomendaciones y absolver consultas y pedidos de información que le sean solicitados. e) Elaborar y presentar un informe anual al Congreso de la República al finalizar cada legislatura.  Asimismo, en cuanto a la aplicación de sanciones, se ha establecido que el incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de los establecimientos de salud, instituciones públicas y privadas, servicios médicos de apoyo, sus representantes, y profesionales de la salud y sus colaboradores, será considerado una infracción que generará responsabilidad pasible de sanción.  La autoridad competente, para la aplicación de sanciones será la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, de conformidad con su normatividad. Del mismo modo, para la aplicación de sanciones por infracción a las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la autoridad competente será la Autoridad de Consumo.  Se dispone, asimismo que, mediante Reglamento se establecerán las correspondientes sanciones; las mismas que para su graduación, deberán tener presente las normas sobre carrera administrativa, régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, y el Código de Protección y Defensa del Consumidor.  Finalmente, se señala que las sanciones aplicables por la transgresión de la presente ley, no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad.  En cuanto a la vigencia de la ley, se ha considerado que la misma sea de aplicación luego de los 45 días de su publicación en el diario oficial, y que sea reglamentada por el titular del sector.

II. EFECTO EN NUESTRA LEGISLACIÓN Nuestra Constitución Política, en su Artículo 7º establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; asimismo, en su Artículo 9° establece que el Estado determina la política nacional de salud, cuya aplicación será normada y supervisada por el Poder Ejecutivo, siendo Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 – Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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responsable de diseñarla y conducirla. En el mismo sentido, reconoce que “la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. Del mismo modo, conforme a lo establecido en el Artículo 9º, faculta al Estado a formular la Política Nacional de Salud y la aplicación y supervisión de las normas dadas al respecto en concordancia con lo establecido en el Artículo 2º de nuestra Carta Magna, que reconoce el derecho de toda persona a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Lo reconoce como el responsable no solo de diseñar la política nacional de salud, sino también de conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todas las personas el acceso equitativo a los servicios de salud. En armonía con el marco legal glosado, se plantea la presente propuesta legislativa con el propósito de contribuir con la mejora del ordenamiento jurídico vigente y llevar algunos vacíos existentes, como la ausencia de normas claras que puedan establecer los criterios adecuados no solo para la determinación y orientación de las políticas públicas en materia de salud o sexualidad reproductiva, sino también para la supervisión y salvaguarda de los derechos de toda mujer gestante y familia, a decidir la realización de un parto natural, siempre que las condiciones médicas lo permitan; y en tal sentido, a mejorar las prácticas en los procedimientos vinculados al parto, sea este natural o humanizado, como también cesárea. De este modo, queda claramente establecido el reconocimiento del derecho al parto natural o parto humanizado como el primer derecho que le asiste a toda mujer gestante, así como también el deber del Estado, de tutelarlo.

III. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO En este análisis se analizan los costos y beneficios de la implementación de este Proyecto de Ley. El análisis concluye que la presente proposición legislativa es totalmente viable en términos de beneficios netos, toda vez que de acuerdo a los estudios y opiniones analizadas en la presente propuesta, se ha podido determinar el perjuicio económico de mujeres embarazadas en un monto que supera los US$ 6 millones, establecido de manera conservadora; que no estaría considerando el costo que trae consigo el riesgo de morbilidad infantil y materna, así como también el sobrecosto que origina el post parto. La medida no genera incremento alguno en el presupuesto fiscal porque su ámbito de aplicación es sobre el presupuesto que en la actualidad ejecutan las diversas instituciones de los tres niveles de gobierno, y demás organismos públicos, e inclusive el Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azángaro 468, Oficina 508 – Teléfonos: 311-7450 Email: [email protected]

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sector privado que ya cuenta con la información que la propuesta exige debe consolidarse. Por el contrario, los beneficios esperados redundarán puesto que, conforme a diversos documentos de trabajo y recomendaciones de la OMS, la adopción de medidas y acciones concretas para la promoción y protección del derecho al parto humanizado, permitirá obtener beneficios concretos en la salud no solo de la mujer gestante, sino también en el recién nacido.

IV. RELACIÓN DE LA INICIATIVA CON LA AGENDA LEGISLATIVA Y CON LAS POLÍTICAS DE ESTADO La presente propuesta legislativa se enmarca en el contexto de las políticas establecidas en el Acuerdo Nacional, tal y como podemos apreciar en el siguiente cuadro:

Políticas de Estado

Propuesta legislativa

Segundo Objetivo: Equidad y Justicia Social 13. Acceso universal a los servicios de salud y a la seguridad social “Nos comprometemos a asegurar las condiciones para un acceso universal a la salud en forma gratuita, continua, oportuna y de calidad, con prioridad en las zonas de concentración de pobreza y en las poblaciones más vulnerables. Nos comprometemos también a promover la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud. Con este objetivo, el Estado:

El proyecto de ley propone la promoción y protección del Derecho al Parto Humanizado y de la Salud de la Mujer Gestante, así como también la creación del Observatorio Nacional de la Promoción y Protección del Derecho al Parto Humanizado (OBNAC).

(h) promoverá la maternidad saludable y ofrecerá servicios de planificación familiar, con libre elección de los métodos y sin coerción (…) (m) desarrollará una política intensa y sostenida de capacitación oportuna y adecuada de los recursos humanos involucrados en las acciones de salud para asegurar la calidad y calidez de la atención a la población;

En consecuencia, habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 75º del Reglamento del Congreso de la Republica, se propone el siguiente proyecto de ley:

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FÓRMULA LEGAL Ley de Promoción y Protección del Derecho al Parto Humanizado y de la Salud de la Mujer Gestante

Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente ley tiene como objeto la promoción y protección del derecho de toda mujer gestante al parto humanizado y a la protección de su salud, a través de una atención pre y postnatal integral adecuada y a ser reconocida como sujeto de trato especial, fundamentado en la valoración de sus deseos y necesidades como protagonista de su propio parto; asimismo, la creación de un observatorio nacional que informará de su cumplimiento, y elaborará los indicadores del sector. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente ley es de aplicación a todos los establecimientos de salud, instituciones públicas y privadas, servicios médicos de apoyo, y profesionales de la salud y sus colaboradores en el territorio nacional. Artículo 3º.- Derechos en relación con el embarazo Toda mujer, durante el desarrollo del embarazo, trabajo de parto, parto y postparto, tiene los siguientes derechos: a) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén debidamente justificados por el estado de su salud o del nonato o recién nacido. b) A ser informada sobre las intervenciones médicas que le pudieran ser practicadas durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente sobre diferentes alternativas, cuando estas existan. c) A ser tratada con respeto, de modo individual y personalizado que le garantice su derecho a la intimidad durante todo el proceso, teniéndose en consideración sus creencias.

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d) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como sujeto de trato especial y persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto. e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales, bajo responsabilidad del profesional o colaborador a cargo de brindar la información. f) A no ser sometida a ningún examen o intervención de investigación, sin que medie consentimiento manifestado por escrito previo, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. g) A estar acompañada, por una persona de su elección y confianza durante el trabajo de parto, parto y postparto, y a la garantía de ese derecho a través de las recomendaciones y cumplimiento de los protocolos a que hubiera lugar. h) A tener a su lado al recién nacido dentro de la primera hora de ocurrido el parto, y durante la permanencia en el establecimiento, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales; y a tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita. De requerir cuidados especiales, tiene derecho a ser informada de ello. i) A ser informada, durante el embarazo y luego del parto, sobre los beneficios de la lactancia materna, y a recibir apoyo para amamantar. La prescripción de sucedáneos de leche materna u otro tipo de alimentos deberá ser por escrito y bajo responsabilidad del profesional tratante. j) A recibir asesoramiento e información durante el embarazo y luego del parto sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña recién nacido, así como también sobre su desarrollo, nutrición, plan de vacunación y control. k) A ser informada durante el embarazo o luego del parto, específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el consumo de alcohol, drogas, o grasas trans, sal o azúcar sobre el, nonato, niño o niña recién nacido y ella misma. l) A conocer el nombre del médico y personas responsables de su atención, o de los procedimientos a que va a ser sometida durante el embarazo y luego del parto.

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m) A recibir información veraz, completa y oportuna de las características del servicio, los costos y demás condiciones que le fueran aplicables. n) A recibir, en caso del deceso del hijo o hija, antes, durante o después del parto, información veraz, completa y detallada, a través del informe médico respectivo, sobre las causas de la muerte; y a recibir y disponer del cuerpo.

Artículo 4º.- Derechos del recién nacido: Además de los derechos reconocidos por la Constitución, todo recién nacido tiene derecho: a) A ser tratado en forma respetuosa y digna. b) A su inequívoca identificación con el apellido paterno, o materno, o el código de registro interno del establecimiento. c) A no ser sometido a ningún examen o intervención con fines de investigación o docencia, salvo consentimiento expreso y por escrito de sus padres o representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla. e) A estar al lado de su madre, dentro de la primera hora de ocurrido el parto, y durante la permanencia en el establecimiento. f) A la lactancia materna exclusiva, por lo menos durante los seis primeros meses de vida. Artículo 5º.- Observatorio del Nacimiento y Monitoreo del cumplimiento de la presente ley 5.1. Corresponderá a la Superintendente Nacional de Aseguramiento en Salud, a través del Observatorio del Nacimiento (OBNAC), creado mediante la presente ley, elaborar un informe anual dando cuenta del cumplimiento de la presente ley y de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, en el territorio nacional, e informar sobre la cantidad de partos naturales o cesáreas realizadas a nivel nacional.

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5.2. El informe anual del OBNAC, deberá contener, entre otra información, el reporte mensualizado y consolidado del número total de partos realizados en el sector privado y público, de los cuales deben llevar registro el EsSalud, el Ministerio de Salud, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, la Sanidad de las Fuerzas Armadas del Perú, las Empresas Prestadoras del Servicio de Salud, y demás instituciones que conforman el sector salud. 5.3. Asimismo, deberá contar con información relacionada a las acciones y medidas adoptadas en el sector entorno al cumplimiento, infracciones y sanciones realizadas, dentro del ámbito de aplicación de la presente ley. 5.4. El OBNAC publicará en su página web los reportes mensualizados, informes consolidados y demás indicadores a que hace referencia la presente ley, pudiendo requerir a las instituciones del sector público y privado que superen la tasa de cesárea recomendada por la Organización Mundial de la Salud, la exposición de las razones o justificación del aumento, haciendo de conocimiento del órgano de control institucional, el Ministerio de Salud, y el Indecopi las irregularidades que pudieran ser advertidas, para la adopción de las acciones y medidas correspondientes a cada sector. Artículo 6°.- Sanciones y autoridad competente 6.1. El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de los establecimientos de salud, instituciones públicas y privadas, servicios médicos de apoyo, sus representantes, y profesionales de la salud y sus colaboradores, será considerado una infracción que generará responsabilidad pasible de sanción. 6.2. La autoridad competente, para la aplicación de sanciones será la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, de conformidad con su normatividad. Del mismo modo, para la aplicación de sanciones por infracción a las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el Indecopi. 6.3. El Reglamento de la presente Ley establecerá las correspondientes sanciones. Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa, régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, y el Código de Protección y Defensa del Consumidor. 6.4. Las sanciones aplicables por la transgresión de la presente ley, no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad nacional, que sean de aplicación.

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Artículo 7º.- Vigencia de la Ley La presente ley entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días de su promulgación. Artículo 8º.- Derogatoria Deróguense todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo.

DISPOSICIÒN COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Reglamentación La presente ley será reglamentada por el Ministerio de Salud dentro de los treinta (30) días de su entrada en vigencia. Lima, 18 de mayo de 2012.

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