LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Licenciatura en Derecho Sesión No. 3 Nombre: El poder constituyente. Contextualización Uno de los límites al
Author:  Julio Ponce Mora

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LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

Licenciatura en Derecho

Sesión No. 3 Nombre: El poder constituyente.

Contextualización Uno de los límites al poder soberano consiste en la división del ejercicio del poder, que se realiza por los diferentes poderes constituidos. De tal manera que es importante estudiar las características de éstos, para entender, a cabalidad, el poder constituyente que los crea.

La Constitución es el elemento fundamental que regula el Estado y el poder soberano; por lo que es importante analizar su estabilidad, así como la posibilidad de que sea modificada sin que se vaya en contra del principio de inviolabilidad.

En esta sesión se analizará el poder constituyente permanente y sus facultades modificatorias.

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Introducción al Tema Como consecuencia del establecimiento de un orden jurídico por el constituyente se crean órganos de gobierno que ejercen cada uno de los poderes o funciones en que se divide el poder absoluto.

La división de poderes históricamente ya se daban en la práctica en algunas civilizaciones y los pensadores políticos desde Aristóteles a Montesquieu lo plasmaron en sus ideas. De esta manera, por ejemplo, Aristóteles “diferenció la asamblea deliberante, el grupo de magistrados y el cuerpo judicial” (Tena, 1998: 212).

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Explicación El poder constituyente Los poderes constituidos Tradicionalmente, los poderes constituidos son tres, ejecutivos, legislativos y judiciales. En principio esta división surge como una simple distribución del trabajo que resultaba útil en la práctica y posteriormente, en los estados modernos adquirió la importancia de ser un contrapeso y límite importante para el ejercicio del poder. En la Constitución Mexicana se consagra esta separación en el artículo 49, que establece: “Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”. El poder ejecutivo tienen por finalidad ejecutar las leyes y decretos, así como darles validez a las normas expedidas mediante el acto de promulgación. Puede ser unipersonal, es decir, que resida en una sola persona la titularidad del poder ejecutivo, a pesar de que de ella dependan una serie de órganos e instituciones para desempeñar funciones específicas

que originalmente

corresponden a ésta. También existe la posibilidad de que recaiga en un grupo de personas, sin embargo, no es muy aceptada esta teoría, en la práctica un ejemplo lo podemos encontrar en Suiza, donde el poder ejecutivo resida en varias personas (Tena, 1998: 445). En México, el poder ejecutivo recae en una sola persona que es el presidente de la república, tal como lo determina el artículo 80 de la Constitución:

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Licenciatura en Derecho “Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

El constituyente permanente El poder constituyente se puede dividir entre poder originario y el poder constituyente permanente, ya que se prevé en las constituciones actualmente se prevé la posibilidad de modificar o adicionar la norma fundamental. De tal manera que el poder constituyente originario es aquél que crea la norma fundamental y establece la forma del Estado; el poder constituyente permanente será el encargado de adicionarla o modificarla durante su vigencia. Se distingue también del llamado “constituyente revolucionario” que consiste en aquél que se opone violentamente a una constitución previamente establecida, como fue el caso del constituyente de 1917 que se opuso a la Constitución de 1857, sin embargo, es importante mencionar que si bien, sociológicamente es aceptable que el pueblo se rebele ante el abuso del poder, jurídicamente no es aceptable ni existe el derecho a la revolución (Tena, 1998: 65). Facultad de modificar la Constitución Es la facultad que tiene el constituyente permanente atendiendo a ciertas circunstancias que así lo requieran, siempre dentro del marco determinado por la misma Constitución y respetando los principios que ella establece. No será posible que se modifique, más allá de estos principios, puesto que entonces significaría ir en contra del sistema establecido; en ese sentido se podría considerar como un constituyente revolucionario, o bien, solamente considerarse válido mientras perdure en el poder quien propone dicha modificación y posteriormente se restaurará la estructura establecida por la Constitución válida y vigente. Esta facultad se encuentra íntimamente ligada con el principio de inviolabilidad de la Constitución, puesto que delimita el marco dentro del cual se puede

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Licenciatura en Derecho modificar y en qué condiciones se podrá realizar sin considerarse una violación al sistema que establece la Constitución. Inviolabilidad de la Constitución El sistema jurídico se rige por el principio de la inviolabilidad de la Constitución, lo que concede una seguridad y certeza jurídica, por lo que no puede prever un derecho a la revolución. En México, rige este principio que se ha plasmado en la Constitución en su artículo 136 de la siguiente manera: “Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta”.

No obstante, la Constitución es modificable, pero ello no significa que se derogue o se abrogue, es decir, no podría el constituyente originario establecer la prohibición de la esclavitud y posteriormente el constituyente permanente establecerla como forma aceptada, puesto que va en contra de los principios que el ordenamiento sostiene, pero si podrá precisar situaciones que se consideran como esclavitud y que de la misma manera se encuentran prohibidas. Asimismo, se pueden establecer mayores derechos o garantías individuales, por ejemplo, en México, se han adicionado algunas secciones especiales para protección de las comunidades indígenas. Es cuestionada la facultad de modificar la constitución por el constituyente permanente, sin embargo, es posible siempre que se cumplan algunos requisitos, que no sea en contra de los principios que la misma Constitución prevé y que se siga un procedimiento previamente establecido.

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Conclusión

Del poder constituyente surgen los poderes constituidos como una manera de equilibrar el ejercicio del poder, y tradicionalmente son tres: poder ejecutivo, legislativo y judicial.

La constitución se rige por el principio de inviolabilidad por el cual no puede ser modificada y su vigencia es permanente, sin embargo, existe el poder constituyente permanente que está encargado de realizar las modificaciones que puedan ser necesarias sin que se atente contra los principios establecidos en la Constitución.

Tal es el caso de los Artículos 136 y 135 de la Constitución mexicana que establece, por un lado, la imposibilidad de realizar modificaciones en contra de los principios que establece, puesto que se considerarán nulos y se restablecerá el orden juzgándose a quienes hayan causado la modificación contraria (artículo 136) y, por otro lado, se prevé la posibilidad de adicionar o reformar la Constitución con algunos requisitos como la participación determinada de los congresos locales (Artículo 135).

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Para aprender más Poder legislativo El poder legislativo es aquel encargado de emitir las leyes que tendrán vigencia en un país determinado, a través de un procedimiento específico. Generalmente está conformado por un congreso bicameral, es decir, con dos cámaras, una de diputados y una de senadores. En México, el poder legislativo, se conforma por el Congreso de la Unión, que a su vez está formado por la cámara de diputados y la cámara de senadores, según se desprende de lo dispuesto por el artículo 50 de la Constitución: “Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores”.

El poder judicial es encargado de la impartición de justicia, así como de dirimir las controversias que se susciten entre los gobernados, los gobernantes o entre ambos, siempre de manera imparcial, es decir, como tercero ajeno a la controversia y sin favorecer a ninguna parte, y sus resoluciones son vinculantes para las partes. La Constitución Mexicana, en su artículo 94, establece que el poder judicial se conforma de la siguiente manera: “Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito”.

En los artículos subsiguientes, la Constitución establece las facultades, organización interna y alcance de cada uno de éstos; asimismo, establece un sistema de control para este poder que se ejercita a través del Consejo de la

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Licenciatura en Derecho Judicatura Federal. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el órgano superior en el sistema judicial, aún sobre el órgano de control. Es importante mencionar que estos tres poderes son generalmente aceptados, sin embargo, históricamente se han constituido algunos otros poderes en complemento o por encima de los tres mencionados. Por ejemplo, en México, el congreso convocado en 1835 emitió una constitución conocida como “Siete leyes fundamentales” mediante la cual se estipuló una división de poderes incluyendo los tres órganos tradicionales: ejecutivo, legislativo y judicial, sobre los cuales ejercía el poder el Supremo poder conservador” compuesto por cinco individuos (Sánchez, 1998: 92).

Inviolabilidad de la Constitución En este sentido, la modificación es prevista por nuestra Constitución siempre que se cumplan ciertos requisitos: “Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas”. Como se puede observar, se establece un procedimiento distinto para la modificación de la Constitución que para modificar las leyes secundarias, requiriendo la participación de ciertos porcentajes de las legislaturas estatales.

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: La actividad a realizar es con el fin de reforzar el tema el concepto de poderes constituidos, así como de poder constituyente permanente y su importancia para el derecho constitucional.

Se realizará un cuadro Mental por computadora, en formato JPG, y se subirá a la plataforma, donde se revisarán los archivos.

Está actividad ayuda a reforzar y entender mejor los conceptos mencionados acerca del poder constituyente

Esta actividad tiene un porcentaje del 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: 

caratula



cuadro Mental

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Bibliografía



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Tena, F. (1998). Leyes fundamentales de México 1908 – 1998. México: Porrúa.



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). México: Ediciones Leyenda.

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