LEY y su REGLAMENTO REGIMEN ECONOMICO TITULO VI

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REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
EUSKADIKO FUTBOL FEDERAKUNDEA FEDERACION VASCA DE FUTBOL REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Ambito de

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PERÚ

Ministerio de Agricultura

Autoridad Nacional del Agua

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

LEY 29338 y su REGLAMENTO REGIMEN ECONOMICO TITULO VI

Enrique Moncada Mau

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PERÚ

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Autoridad Nacional del Agua

El Recurso Hídrico  - El agua es un recurso natural regido por el ciclo

hidrològico  - En general las sociedades y las personas interfieren en

este ciclo hìdrico captando el agua en un punto para su uso y devolviéndola en un punto distinto, en un tiempo diferente y con una calidad diferente.

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El Recurso Hídrico  - El agua tiene un valor económico sólo cuando su

abastecimiento es escaso relativo a su demanda. Muchos usuarios compiten por su uso.  - Si el recurso es ilimitado en su abastecimiento es libre en un sentido económico.  - Adam Smith ( Wealth of Nations) describe la paradoja del agua y los diamantes:  Valor de Uso  Valor de Intercambio

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El Recurso Hídrico

 El agua como bien público ( no rivalidad en el consumo,

no exclusividad en los beneficios). Ejemplo: Disfrute de Paisaje en las Lagunas  El agua como bien privado ( uso doméstico, en riego, etc.)

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El Recurso Hídrico  - El cobro por el uso del agua refleja el reconocimiento

de que es un bien escaso y dotado de un valor económico.  - Principio: Usuario-Pagador  Contaminador- Pagador  - Desde el punto de vista económico y de manera general debe responder a :  La financiación de la gestión del agua en la cuenca  La reducción de las externalidades negativas

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ASPECTOS CONCEPTUALES

ESTRUCTURA DE COSTOS ECONOMICOS TOTALES EN EL APROVECHAMIENTO DEL AGUA

Costo Económico Total

Costo Servicios Ambientales Hidrológicos Costos de conservación, protección y gestión del recurso

Costos de Abastecimiento Costos de Capital

Costos de O&M

Costos de Administrac ión

Costos Sociales de Oportunidad

Costos de Daño Ambiental

Valor perdido de Usos alternativos ( Presentes y Futuros)

Daños a valores in situ( Ej. contaminación de ríos)

Fuente: Adaptado de Karin Kemper et al. 2004. Economic Instruments for Groundwater Management. Briefing Notes Series. No. 7. World Bank.

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ASPECTOS CONCEPTUALES

Costos a pagar por los Usuarios del Recurso Hídrico

CANTIDAD Canon por Uso ( Retribución Económica)

SERVICIO Tarifa por Provisión del Servicio

CALIDAD Canon por Vertidos ( Retribución Económica)

Gestión del Agua en la Cuenca

-Costos de Capital -Costos de O&M -Costos de Administración

Daños Ambientales por Vertidos y Otras Acciones

Fuente: Adaptado de Raúl López Avendaño, 2004

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ASPECTOS CONCEPTUALES

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La Ley de Recursos Naturales 26821 Retribución económica por aprovechamiento de recursos naturales Artículo 20o .- Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una RETRIBUCION ECONOMICA que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales. La retribución económica a que se refiere el párrafo precedente, incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como CONTRAPRESTACION, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales. El canon por explotación de recursos naturales y los tributos se rigen por sus leyes especiales.

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LEY DE RECURSOS HÍDRICOS (Art. 90)

RETRIBUCIONES ECONOMICAS

TARIFAS

1. Por el uso del agua

1. Por utilización de la infraestructura hidráulica

2. Por el vertimiento de agua residual

2. Por servicio de distribución del agua en los usos sectoriales 3.Por monitoreo y gestión de aguas subterráneas

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FUNCIONES ANA

Elaborar el método y determinar la retribución económica por el uso del agua y por vertimiento de agua residual ( L- Art. 15, 4). Aprobar el valor de la tarifa por el uso de la infraestructura hidráulica, propuestas por los operadores hidráulicos ( L- Art. 15, 4).

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RETRIBUCIONES ECONÓMICAS

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1. RETRIBUCIONES ECONÓMICAS POR EL USO DEL AGUA Pago que obligatoriamente tienen que abonar al Estado los usuarios de agua como contraprestación por el uso (consuntivo o no consuntivo) del agua, por constituir dicho recurso natural un patrimonio de la nación . Se fija por el volumen (m3) de agua utilizada. Es establecida por la ANA en función de criterios sociales, económicos y ambientales. ( L-Art. 91, R- Art. 176.1) No constituyen tributos ( R-Art. 176.1).

El valor de la retribución económica se establece mediante estudios técnicos y por cada cuenca ( R-Art. 176.3, 177.2). La ANA establece la metodología para determinar la retribución por el uso de agua superficial y subterránea. La metodología se aprueba por Resolución Jefatural de la ANA y el valor establecido para cada uso se implementa progresivamente por etapas. ( R- Arts., 176.2, 176.4). . 13

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RETRIBUCION ECONÓMICA POR EL USO DEL AGUA

La ANA determina anualmente el valor de las retribuciones económicas para su aprobación por D.S. (R- Art. 177.1) Las retribuciones constituyen recursos económicos de la ANA para cubrir los costos de la gestión integrada del agua, y de la recuperación o remediación del recurso y daños ambientales que causen los vertimientos ( R- Art. 177.2). Mediante estudio justificatorio se establecerá el porcentaje de la retribución económica a ser asignado a los consejos de cuenca ( R- Art.177.3).

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RETRIBUCION ECONÓMICA POR EL USO DEL AGUA

 Se paga una vez al año o en forma mensual ( R- Art. 178.1, 178.2 a, b). La forma y plazos de pago serán regulados por la ANA mediante Resolución Jefatural ( R- Art. 178.2 c).

 Es recaudada por los OIH y transferida a la ANA ( R- Art. 178.3) Puede haber un descuento en el pago de la retribución económica por uso de agua, a usuarios que accedan a incentivos cuando obtienen certificados de eficiencia ( R- Art. 179.1, 179.2, 179.3). . 15

2. RETRIBUCION ECONÓMICA POR VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL TRATADA ( L – Art. 92) Pago que obligatoriamente tienen que abonar al Estado los usuarios por VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL TRATADA Y AUTORIZADA, y cuyo valor está en función de la calidad y del volumen vertido ( R- Art. 180.1). No constituyen tributos ( R- Art. 180.1). La ANA establece la metodología para determinar la retribución por vertimiento de aguas residuales tratadas. La metodología se aprueba por Resolución Jefatural de la ANA (previo a los estudios económicos a realizar para establecer su valor) ( R- Art. 180.2). La ANA determina anualmente su valor, y se aprueba mediante D.S. ( R- Art. 181) Los ingresos que se obtengan son destinados para monitorear, prevenir, controlar y remediar los daños ambientales en relación a la afectación de la calidad del agua ( R- Art. 183). 16

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RETRIBUCION ECONÓMICA POR EL VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL TRATADA

Formas de pago: Se liquidan anualmente y de forma adelantada en función de la calidad, volumen de vertimiento y costos de recuperación de la fuente afectada ( RArt. 182.1) La forma y plazos de pago serán regulados por la ANA mediante Resolución Jefatural (R- Art. 182.2).

Pago diferenciado de la retribución económica cuando el usuario haya realizado acciones de remediación o recuperación del recurso, implementando sistemas de tratamiento para reducciòn de carga contaminante y cuenten con certificados de eficiencia (R- Art. 185).

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TARIFAS

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1.TARIFAS POR UTILIZACION DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA MAYORY MENOR ( L –Art. 93)

La tarifa por la utilización de la IH MAYOR es el pago que realizan los usuarios o el OIH menor para cubrir los costos de los servicios de O&M, y desarrollo de infraestructura que efectúan los OIH mayor. (R- Art. 187.1) La tarifa por la utilización de la IH MENOR es el pago que realizan los usuarios para cubrir los costos de los servicios de O&M, y desarrollo de esta infraestructura( R- Art. 187.2). Se destinan a cubrir costos de O&M, reposición, recuperación de inversiones y gestión de riesgos de la infraestructura hidráulica. (R- Art. 190) La ANA aprueba el formato del recibo único para el pago de estas tarifas.  Los OIH presentan a la ANA su propuesta de tarifas de acuerdo a los lineamientos técnicos y económicos y los plazos que establezca la ANA. ( R- Art. 190.3) La AAA aprueba las tarifas respectivas por el uso de IH ( R- Art. 191.2) 19

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RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

Efectuar la cobranza de las tarifas por los servicios que prestan. Recaudar de los usuarios a los que prestan servicios, las retribuciones económicas por el uso del agua las y transferirlas íntegramente a la ANA.

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2. TARIFAS POR MONITOREO Y GESTION DE USO DE AGUAS SUBTERRANEAS •Es el pago que efectúan los usuarios de agua subterránea que no cuentan con sistemas propios de monitoreo y gestión de dichas aguas, cuando reciben de parte de terceros servicios de: -lecturas periódicas de niveles freáticos -O&M de sistemas de medición -Otros relacionados con la gestión de las AS de un acuífero . - No se incluye las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización que ejerce la ANA. La ANA establece las condiciones para la prestación de los servicios indicados. ( R- Art. 189.1) •La AAA aprueba las tarifas respectivas ( R- Art. 189.2).

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3. TARIFAS POR EL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE AGUA EN LOS USOS SECTORIALES

•Es el pago que efectúan los beneficiarios de los servicios de distribución de agua a los titulares de derechos de uso de agua sectoriales. Tratándose del servicio de distribución y abastecimiento de agua con fines poblacionales se rige por su ley de la materia ( R- Art. 188)

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SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS Y TARIFAS A CARGO DE LOS OPERADORES

La ANA mediante sus órganos desconcentrados ejerce la función supervisora de la calidad del servicio y aplicación del régimen tarifario de los servicios públicos de distribución y abastecimiento de agua que presta los operadores de infraestructura. Asimismo establece las sanciones en caso de incumplimiento. ( R- Art. 191.3) Los servicios de abastecimiento de agua poblacional se rigen por su normatividad especial. ( R- Art. 188, 191.3)

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SANCIONES Y EJECUCIÓN COACTIVA El incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas de las retribuciones económicas o de las tarifas es causal de revocación de los derechos de uso de agua. ( R- Art. 102.4 ). . El incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas de las retribuciones económicas es causal de revocación de la autorizaciòn de vertimiento de aguas residuales tratadas. ( R- Art. 144). El incumplimiento del pago de un recibo faculta al OIH a efectuar el corte del servicio de agua ( R- Art. 190.4)

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INCENTIVOS

 Los titulares de derechos de uso de agua que inviertan en trabajos destinados al uso eficiente, a la protección y conservación del agua y sus bienes asociados, y que cuenten certificados de eficiencia otorgado por la ANA pueden obtener descuentos en la retribución económica. La ANA regula el otorgamiento de los incentivos( R- Art. 179).

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MUCHAS GRACIAS!

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