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Tercera edición corregida Lima, febrero 2014 Elaboración de texto: Pedro Castillo y Laureano del Castillo Dibujos: Beatriz Mosquera Retoque y color de imágenes: José Rodríguez Centro Peruano de Estudios Sociales - CEPES
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Presentación Uno de los problemas centrales que enfrentan las comunidades campesinas es el desconocimiento y desinformación respecto a sus derechos de propiedad y al aprovechamiento de los recursos naturales ubicados en sus tierras. Esa situación se agudiza por las políticas implementadas por el Estado favorables a las grandes inversiones privadas. A pesar de ello, las comunidades se reafirman como la organización con más presencia e importancia en el ámbito rural del país, importantes abastecedoras del mercado interno de alimentos y depositarias de un valioso patrimonio cultural y genético. Actualmente, cuatro millones y medio de peruanos y peruanas viven organizados en las 6,069 comunidades campesinas que se encuentran en todo el Perú y controlan un total de 23’ 643,958.06 hectáreas, es decir el 18.74% del territorio nacional. Este folleto trata sobre las tierras comunales y los derechos tanto de la comunidad como de los comuneros y presenta de manera ágil la información que se encuentra en las leyes o normas que regulan dicha temática. Por ser la norma más importante sobre estos temas, se hace referencias permanentes a la ley 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades 1
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Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, más conocida como Ley de Tierras, que fue aprobada en el año 1995. También se refiere a los reglamentos de esta ley. Este material se ha preparado como complemento para las labores de sensibilización y difusión de los contenidos de legislación de tierras y de titulación de las comunidades campesinas. Se ha puesto mayor atención a los temas que presentan interés para las comunidades campesinas de la sierra, tomando en cuenta los reiterados pedidos de información sobre estos aspectos. Precisamente por la demanda permanente de información, se presenta esta tercera edición actualizada del folleto. Este folleto forma parte del proyecto “Mujeres y Familias Campesinas Contribuyendo a la Seguridad Alimentaria y Gestión de Recursos de Comunidades Campesinas de Huancavelica”, apoyado por Heifer Perú. Dicho proyecto se des arrolla en Huancavelica, en el ámbito de la Mancomunidad AMUZCEH (Asociación de Municipalidades de la zona centro de la Provincia de Huancavelica). El trabajo de la AMUZCEH, articulando municipios rurales y comunidades campesinas, significa un apoyo importante para la zona, lo que contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales de CEPES. Lima, febrero de 2014
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1 Las comunidades campesinas hoy • En el Perú hay 6,069 comunidades campesinas reconocidas. Según Cofopri, controlan un total de 23’643,958 hectáreas, es decir, el 18.74% del territorio nacional.
• La mayor parte de las comunidades campesinas está en los departamentos de Puno, Cusco, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac. • Todas las comunidades campesinas tienen aproximadamente 4.5 millones de comuneros y caomuneras. • En Huancavelica, según información oficial, existen 592 comunidades reconocidas 3
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• En los últimos años el número de comunidades campesinas reconocidas ha aumentado bastante. En 1972 eran 1,344; en 1999 aumentaron a 5,680; ahora son 6,069 las que están reconocidas.
El número de comunidades campesinas, la extensión de tierras que controlan, así como sus tradiciones culturales nos muestran que ellas son una de las instituciones más importantes del mundo rural. Muchas de las comunidades campesinas tienen problemas de deslinde o de titulación de sus tierras. Eso hace muy difícil defender las tierras comunales en caso de conflictos.
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Las leyes sobre tierras y sobre comunidades campesinas
• De acuerdo a las leyes vigentes, las comunidades campesinas son las únicas dueñas de sus tierras. Su propiedad está protegida por la Constitución Política y por leyes, como la Ley General de Comunidades, La Ley de Deslinde y Titulación, la Ley 26505 y otras. Además existen tratados internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, que reconocen derechos a las comunidades sobre sus tierras.
• Desde hace mucho tiempo los comuneros mantienen parcelas de uso familiar y comparten el uso de pastos comunales. • En la mayoría de los casos ha sido la propia comunidad la que ha entregado tierras a sus comuneros para que las trabajen. 5
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• También por matrimonio muchos comuneros han logrado tener tierras en la comunidad de su compañera, es decir, tienen tierras en más de una comunidad. • La mayoría de los comuneros guarda los documentos en los que se amparan o se iniciaron estos derechos.
Esos documentos tienen pleno valor entre los comuneros. Pero para que tengan valor ante otras personas de fuera de la comunidad deben cumplir algunos requisitos, como veremos más adelante.
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3 Las tierras comunales • La mayoría de las comunidades tenían sus títulos desde tiempos de la Colonia. Pero muchas tenían problemas con las haciendas. • Cuando estaba vigente la Ley de Reforma Agraria (el Decreto Ley 17716) se decía que “la tierra es de quien la trabaja”. El título de propiedad sólo tenía valor si el propietario trabajaba la tierra.
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• Según las leyes, la única dueña de las tierras es la comunidad campesina. Por eso, los comuneros sólo pueden tener la posesión o el usufructo (es decir, el uso) de las parcelas asignadas por la Asamblea; la propiedad sigue siendo de la comunidad. • Cuando en 1987 se dio la Ley General de Comunidades Campesinas (Nº 24656) la Constitución de 1979 decía que las tierras de las comunidades eran inalienables, es decir, que no podían venderse ni regalarse.
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Por eso la Ley General de Comunidades Campesinas sólo permite que la comunidad entregue parcelas en posesión, en uso o usufructo a los comuneros. Si el comunero deja la parcela en abandono o sus tierras superan los máximos fijados por la Asamblea, la comunidad puede recuperar la posesión
• La mayor parte de los comuneros ha recibido sus tierras por herencia de sus padres o por compra venta al interior de la comunidad.
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La Ley 26505 y las comunidades
• La Constitución de 1993 hizo cambios importantes respecto de las tierras comunales. Desde entonces, las tierras comunales pueden ser vendidas, arrendadas, cedidas, regaladas o hipotecadas, si así lo decide la comunidad por mayoría.
• El artículo 89 de la Constitución mantiene la autonomía de la comunidad para decidir sobre sus tierras, su organización, el trabajo comunal y sobre su administración y economía. 10
• En 1995 se dio la Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas (Nº 26505), mejor conocida como Ley de Tierras, la cual en su artículo 10 obliga a las comunidades a adecuarse a lo que dice la Constitución, pero, respetando la autonomía comunal. Por eso, el artículo 11 de la Ley de Tierras dice que las comunidades de la sierra y la selva en sus Asambleas Generales son las que deciden qué hacer con sus tierras. Ellas pueden elegir entre varias opciones, por ejemplo:
• Tramitar el título de propiedad de sus tierras;
• Mantener la propiedad en forma comunal;
• Entregar parcelas en propiedad a sus comuneros;
• Entregar parcelas o tierras en
propiedad a otros, no comuneros;
• Alquilar las tierras comunales; • Ceder el uso (no la propiedad)
sobre tierras comunales a terceros o a sociedades;
• Poner la tierra comunal como
garantía de un préstamo a la comunidad (hipotecarla); y
• Decidir de otra forma sobre las tierras comunales
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• En el caso de las comunidades de la sierra las decisiones se toman en la Asamblea General con el voto a favor de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la comunidad. Por eso es importante tener el Padrón de Comuneros al día.
En la Asamblea deben participar todos los comuneros y comuneras de la comunidad. Allí votan los comuneros y comuneras calificados y no calificados. 13 13
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La titulación de tierras comunales
La Ley de Deslinde y Titulación de 1987, dice que las tierras de las comunidades son: • Las tierras originarias; • Las adquiridas por compra; • Las adjudicadas por Reforma Agraria; • Las tierras eriazas; y • Los pastos comunales. La posesión de sus tierras por la comunidad es muy importante. Pero un título de propiedad nos da más seguridad en caso de conflicto. Aunque muchas comunidades tienen su título todavía hay algunas sin título, con título solo sobre una parte de sus tierras y otras con títulos que tienen problemas en sus linderos o en sus planos.
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¿Para qué sirve el título de propiedad?
• La mayor utilidad del título es garantizar la propiedad, sea de la comunidad o de los comuneros. Pero la mejor manera de defender la propiedad es inscribiéndola en los Registros Públicos.
• Si tenemos el título inscrito en los Registros Públicos nos podemos defender mejor en juicios y otros conflictos • Tener el título también puede facilitar conseguir préstamos, pero siempre que se cumplan otros requisitos como que la extensión de la tierra no sea muy poca y que se tenga ganancias en la cosecha. 15
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¿Pueden los comuneros tener título individual?
• Antes que se diera la Ley de Tierras (Ley Nº 26505), los comuneros poseían sus parcelas sin mayor problema. Pero ahora, debido a la Ley la mayoría de los comuneros quieren formalizar su propiedad, es decir quieren un título de propiedad “verdadero”.
• La razón por la cual los comuneros quieren su título es “por seguridad”. • Si la comunidad le da la propiedad individual a algún comunero, entonces éste necesita tener un título formal para poder defender la tierra. • Pero, ¿por qué tanto apuro? Mientras la comunidad tenga su título, la tierra está protegida, pues el título comunal tiene pleno valor. • Es natural que los comuneros quieran su título pero debemos tomar en cuenta que la Ley no obliga a que se le dé a cada uno su título. 16
• El gobierno, algunos funcionarios y mucha gente interesada dicen que con el título de propiedad los campesinos podrán conseguir créditos y gestionar un préstamo hipotecario (poniendo la tierra como garantía).
• Los bancos, Cajas Rurales y otras instituciones piden muchos más requisitos que el título, como tener cultivos que den ganancias, tener propiedades y personas que garanticen el préstamo, por si el comunero no paga.
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• Si usamos el título como garantía de un préstamo (hipoteca), hay que considerar el riesgo de perder la tierra si no la pagamos. Si no pagamos, pueden rematar el predio.
• Cuando se tenga el título individual además habrá que pagar impuestos, como el impuesto predial (autoavalúo) o el impuesto a la renta. Mientras se tenga el título comunal no se tiene que pagar impuestos.
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¿Y si de todas maneras se quieren titular individualmente?
• Si la voluntad mayoritaria en una comunidad es que la propiedad de las parcelas comunales pase de la comunidad a cada uno de sus comuneros hay que seguir una serie de pasos y cumplir varios requisitos.
• Primero: la comunidad debe estar reconocida y registrada en los Registros Públicos (la comunidad, como organización o como persona jurídica). • Segundo: la comunidad debe contar con su Directiva Comunal debidamente elegida y reconocida por el Ministerio de Agricultura. También la Directiva debe inscribirse en los Registros Públicos cada vez que se hagan elecciones. 19
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• Además la comunidad debe tener su Padrón de comuneros al día, para saber quiénes son comuneros y quiénes no.
• También los títulos de propiedad de las tierras comunales deben estar inscritos en los Registros Públicos. • Además de lo que hemos señalado, en la Oficina de Registros Públicos pueden pedir otros requisitos, como:
• Formulario Registral firmado por el
comunero parcelero, acompañado del documento que la comunidad extendió a su favor;
• Copia certifica da del Acta de la
Asamblea General donde se tomó el acuerdo de parcelación; • El Padrón de parcelas de la comunidad; y
• Copia de los planos de parcelación firmado por el verificador
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RESUMIENDO
• Las comunidades campesinas son dueñas de sus tierras. La Constitución y las leyes protegen ese derecho. • Las comunidades tienen la propiedad de las tierras; los comuneros solo la posesión. • Las tierras de las comunidades son: las originarias, las que compró, las que recibió de Reforma Agraria, las eriazas y los pastos comunales. • El título de propiedad es importante pero mejor es tenerlo inscrito en los Registros Públicos. • Hay muchas comunidades sin título de propiedad o sus documentos tienen problemas (linderos o planos imprecisos). • Como la comunidad es autónoma, ella puede decidir qué hacer con sus tierras (alquilarlas, venderlas, hipotecarlas, etc.). • Esas decisiones se aprueban en Asamblea General.
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• Aunque no es obligatorio, las comunidades pueden dar título individual a sus comuneros. • Entregar las tierras comunales a sus comuneros es también una decisión de la comunidad que siempre debe tomarse en Asamblea. Deben votar a favor de esta opción por lo menos dos terceras partes de todos los comuneros. • Además de la decisión en Asamblea, las leyes exigen cumplir varios otros requisitos para que la decisión sea válida (que la comunidad esté reconocida y registrada, que la Directiva esté inscrita en Registros Públicos, además que el Padrón de Comuneros esté al día y que estén también inscritas en los Registros Públicos las tierras comunales).
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Índice Presentación 1 1. Las comunidades campesinas hoy
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2. Las leyes sobre tierras y sobre comunidades campesinas
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3. Las tierras comunales
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4. La Ley Nº 26505 y las comunidades
10
5. La titulación de tierras comunales
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6. ¿Para qué sirve el título de propiedad?
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7. ¿Pueden los comuneros tener título individual?
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8. ¿Y si de todas maneras se quieren titular individualmente?
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9. RESUMIENDO
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Recuerden, la comunidad es autónoma. Sólo la asamblea puede tomar decisiones como las que vimos en estas páginas.
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Fundamentos Heifer para un desarrollo justo y sostenible
Compatir de Recursos
Compatir y Amar al Prójimo
Mejora de la Producción Animal
Género y Participación de la Familia
Mejora del Medioambiente
Capacitación
Administración Responsable
Sostenibilidad y Autogestión
Nutrición e Ingresos
Necesidad Genuina y Justicia
Participación y Cooperación
Espiritualidad