LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN PARA FORMAR PARTE DE LA VITRINA DE MICROFRANQUICIAS

LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN PARA FORMAR PARTE DE LA VITRINA DE MICROFRANQUICIAS En términos de los artículos 2° fracción VII; 142 y 142 bis de la Ley d

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LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN PARA FORMAR PARTE DE LA VITRINA DE MICROFRANQUICIAS En términos de los artículos 2° fracción VII; 142 y 142 bis de la Ley de la Propiedad Industrial así como del numeral 4 fracción IV del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Técnico de Evaluación de Microfranquicias, el Comité Técnico de Evaluación hace del conocimiento de los interesados en formar parte de la Vitrina de Microfranquicias **, al tenor de lo siguiente: I.

DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

1. Que estén ligadas a la cadena de valor de una empresa mediana o grande, atendiendo a lo dispuesto por el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009:

ESTRATIFICACIÓN:

Tamaño

Sector

Rango de número de trabajadores

Rango de monto de ventas anuales (mdp)

Tope máximo combinado*

Micro

Todas

Hasta 10

Hasta $4

4.6

Pequeña

Comercio

Desde 11 hasta 30

Desde $4.01 hasta $100

93

Industria y Servicios

Desde 11 hasta 50

Desde $4.01 hasta $100

95

Comercio

Desde 31 hasta 100

Desde $100.01 hasta $250

235

Servicios

Desde 51 hasta 100

Industria

Desde 51 hasta 250

Desde $100.01 hasta $250

250

Mediana

*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.

El Comité de Evaluación tendrá la facultad de evaluar y en su caso aprobar a aquellas Microfranquicias que demuestren estar respaldadas por empresas que tengan operando más de 5 años en el mercado y cuenten con trayectoria empresarial destacada.

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2. Que generen valor agregado y/o innovación y que cuenten con un formato de negocio1; 3. Que cuenten con “Llave en mano”, es decir, se encargará de todos los temas relacionados con la apertura de la unidad, entregando al franquiciatario la sucursal o el punto de venta listo para empezar a brindar un producto o servicio; 4. De ser el caso la franquicia se hará responsable de los permisos necesarios para que el microfranquiciante pueda operar. La Franquicia no podrá otorgar el modelo de Microfranquicia a las microempresas que no cuenten con los permisos necesarios para operar 5. Que el valor total “llave en mano” no sea mayor a $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) con el IVA incluido.

II.

DE LA DOCUMENTACIÓN

1. Carta de solicitud de incorporación a la Vitrina dirigida a la Dirección de Programas para MIPYMES en crecimiento del INADEM 2. Ficha Técnica en la que se describirá el modelo de microfranquicia con las siguientes características mínimas:  El giro de la empresa  Propuesta de Valor  Datos de contacto  Área requerida para el local  Conceptos de inversión  Información financiera  Descripción técnica  Años de operación Describir los casos de éxito beneficiados por el Fondo Nacional Emprendedor; y Licencia o permiso en su caso, que se requiera para su funcionamiento u operación. 3. Registro de Marca; -Los derechos de la marca no deberán de estar en litigio; -El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial validará el registro de marca, así como el estatus de la misma, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en la Ley de la Propiedad Industrial, a efecto de emitir el dictamen correspondiente.

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Se entiende formato de negocio cuando utilizan el producto, el servicio, la marca registrada y el método completo de un franquiciante para llevar a cabo el negocio, como el plan de comercialización, la asistencia para elegir el sitio, la capacitación integral y los manuales de operación. Las franquicias con formato de negocio son el tipo de franquicia más común.

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4. Proyecciones Financieras de la microfranquicia 5. Estados Financieros del año inmediato anterior. La Microfranquicia que no esté respaldada por una empresa estratificada como mediana o grande, deberá de presentar la última declaración anual del Impuesto Sobre la Renta o en su caso los Estados Financieros del ejercicio fiscal inmediato anterior.

6. Formato de Contrato, en términos de lo establecido en el artículo 142 bis de la Ley de la Propiedad Industrial; 7. Acta Constitutiva y Poder Notarial de la Franquicia; 8. Identificación oficial vigente del representante legal de la Franquicia; 9. Registro Federal de Contribuyentes de la Franquicia; 10. Comprobante de domicilio vigente, con un máximo de tres meses de anterioridad a la presentación de la documentación; 11. Escrito dirigido a la Dirección de Programas para MIPYMES en crecimiento, mediante el cual la Franquicia manifiesta bajo protesta de decir verdad, que la documentación e información entregada es verídica y cumple con los requisitos establecidos en la Ley de la Propiedad Industrial; 12. Escrito dirigido a la Dirección de Programas para MIPYMES en crecimiento mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad, que su empresa cuenta con la capacidad operativa de atender a las Microfranquicias que acepte en el marco de la Convocatoria. 13. Escrito dirigido a la Dirección de Programas para MIPYMES en crecimiento en el que acepta expresamente que todas las notificaciones derivadas del presente procedimiento, le sean realizadas por medios de comunicación electrónica. Asimismo, el solicitante deberá indicar el correo electrónico para llevar a cabo dichas notificaciones, en términos del artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 14. Presentar carta donde se haga constar que aceptan que los socios, asociados, representantes legales, cónyuges o parientes por afinidad o consanguinidad de

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primer grado, de la persona física o moral dada de alta en la Vitrina no podrán ser beneficiarios del apoyo del INADEM.

III.

DEL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN

La documentación será enviada a la Dirección General de Programas para MIPYMES, la cual será revisada por la misma. De cumplirse con los requerimientos se validará y se enviará para la consideración del Comité Técnico de Evaluación de Microfranquicias, a través de su Secretario Técnico. La documentación solo podrá ser enviada por la franquicia interesada en participar en el proceso de evaluación; El Comité Técnico de Evaluación de Microfranquicias de forma fundada y motivada determinará las solicitudes de Microfranquicias aprobándolas o rechazándolas para formar parte de la Vitrina; El Secretario Técnico deberá notificar a los interesados el resultado de sus respectivas solicitudes de incorporación a la vitrina de franquicias; y El Comité Técnico tendrá la capacidad de limitar el número de Microempresas beneficiadas por Microfranquicia. El Comité Técnico autorizará la revisión y evaluación de las Microfranquiciatarios que han sido beneficiadas por el Fondo Nacional Emprendedor en Convocatorias anteriores. IV.

DE LA PERMANENCIA EN LA VITRINA

La permanencia de la Microfranquicia en la Vitrina será hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el que se integren a ésta; Para la actualización de la Vitrina, la Dirección de Programas para MIPYMES en crecimiento podrá solicitar la documentación que considere necesaria; y Deberá acatar las resoluciones que se tomen por parte del Comité Técnico de Evaluación de Microfranquicias con respecto a su participación, en el caso de encontrarse inconsistencias, fallas, malas prácticas.

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La Microfranquicia se dará de baja de manera permanente de la Vitrina cuando: 1. Exista incumplimiento del contrato entre el franquiciante y el franquiciatario; 2. Exista publicidad engañosa; 3. Los documentos que presente se encuentren alterados o contengan información falsa; 4. No se dé cumplimiento estricto a los presentes lineamientos; y 5. Haya sido dada de baja de ésta o de cualquier otra Vitrina del INADEM.

V.

CONSIDERACIONES GENERALES

La Microfranquicia solo podrá hacer uso de logotipos del Gobierno Federal, incluyendo el del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), con base en las disposiciones normativas aplicables al uso de la imagen institucional del Gobierno Federal, establecidas en el Manual de Identidad Gráfica vigente, publicado en www.sistemaemprendedor.gob.mx. Las situaciones y casos no previstos en los presentes lineamientos serán resueltos por el Comité Técnico de Evaluación de Microfranquicias.

Para cualquier información adicional que se requiera, podrá solicitarse a los siguientes contactos:  Lic. Luz Aydeé González Alvarado Directora de Programas para MIPYMES en Crecimiento 5229 6100 Ext. 32413  Oriana Chávez Pascual Dirección de Programas para MIPYMES en Crecimiento 5229 6100 Ext. 32412

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