LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL CONTRATO MODELO PARA EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE

LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL CONTRATO MODELO PARA EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE El CONTRATISTA deberá cumplir

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LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL CONTRATO MODELO PARA EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE El CONTRATISTA deberá cumplir con los siguientes Lineamientos de Manejo de Seguridad, Higiene y Protección del Medio Ambiente para Contratistas al realizar trabajos para CVX (en adelante denominada COMPAÑÍA). Estos lineamientos se consideran estándares mínimos. Estos lineamientos complementan, no reemplazan, al programa de seguridad del CONTRATISTA. Es responsabilidad del CONTRATISTA, desarrollar e implementar un programa para asegurar el programa de manejo de seguridad, higiene y protección del medio ambiente apropiado para el trabajo que desarrolla y asegurar el cumplimiento de todas las leyes, regulaciones, reglas y normas aplicables sobre seguridad, higiene y protección del medio ambiente. Por medio de estos lineamientos, la COMPAÑÍA no se hace responsable y no ofrece ninguna garantía de ningún tipo al CONTRATISTA o a cualquier otra parte. El cumplimiento del CONTRATISTA con estos lineamientos no altera de ninguna manera el estado del CONTRATISTA como contratista independiente ni la responsabilidad o indemnización del CONTRATISTA bajo este Contrato. La COMPAÑÍA no tiene ninguna obligación de supervisar el cumplimiento del CONTRATISTA o exigir el cumplimiento de los requisitos de seguridad, higiene y protección del medio ambiente. 1.00 1.01

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Responsabilidad del Cumplimiento El CONTRATISTA deberá comunicar estos lineamientos, así como cualquier requisito de seguridad, higiene y protección del medio ambiente proporcionado por la COMPAÑÍA, a todos sus empleados, subcontratistas y a los empleados de los subcontratistas. Adicionalmente, el CONTRATISTA debe asegurar que todos sus empleados y subcontratistas estén concientes del contenido de los lineamientos y de cualquier otro requisito previo a iniciar su trabajo. El CONTRATISTA debe mantener documentación escrita del cumplimiento de su responsabilidad. El CONTRATISTA debe cumplir con todas las leyes, regulaciones, reglas y estándares aplicables a la seguridad, higiene y protección del medio ambiente en el desempeño del trabajo de la COMPAÑÍA y cualquier otro requisito especificado por la COMPAÑÍA con relación al desempeño del trabajo para la COMPAÑÍA. El CONTRATISTA también debe requerir a sus subcontratistas que cumplan dichas leyes, regulaciones, reglas y estándares aplicables a la seguridad, higiene y protección del medio ambiente en el desempeño del trabajo de la COMPAÑÍA y cualquier otro requisito especificado por la COMPAÑÍA con relación al desempeño del trabajo para la COMPAÑÍA. El CONTRATISTA es responsable de asegurar dicho cumplimiento por parte de sus subcontratistas. Antes de comenzar cualquier actividad de trabajo, el CONTRATISTA debe proporcionar a la COMPAÑÍA los nombres de su(s) representante(s) calificado(s) y el de sus subcontratistas, quienes serán responsables de la protección de la seguridad, higiene y protección del medio ambiente en el(los) sitio(s) de trabajo. El CONTRATISTA deberá tener establecido un Programa de Manejo de Seguridad, Higiene y Protección del Medio Ambiente (HES, por sus siglas en inglés) con un fuerte enfoque en el rendimiento con mejora continua. En cualquier momento y de vez en cuando, la COMPAÑÍA podrá solicitar al CONTRATISTA que le presente a la COMPAÑÍA una copia del programa HES del CONTRATISTA, junto con los detalles completos relacionados con la implementación de dicho programa. La COMPAÑÍA tiene el derecho de verificar el programa HES del CONTRATISTA. La intención de los lineamientos contenidos en este documento es complementar y no reemplazar al programa HES del CONTRATISTA, el CONTRATISTA permanece responsable de éste. Programa de Protección de Manejo de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Previo a la ejecución de cualquier trabajo en las instalaciones de la COMPAÑÍA o que involucre a empleados de la COMPAÑÍA, la COMPAÑÍA debe informar al CONTRATISTA si se requiere un Plan HES, el alcance del Plan y la fecha obligada de presentación a la COMPAÑÍA. Si la COMPAÑÍA lo requiriese, el CONTRATISTA deberá presentar para revisión de la COMPAÑÍA un PLAN HES. El Plan debe describir los asuntos y riesgos del manejo de seguridad, higiene y protección del medio ambiente asociados con el trabajo, así como los programas establecidos para protección de seguridad y del medio ambiente del CONTRATISTA y sus subcontratistas para atender esos asuntos. El Plan HES del CONTRATISTA se debe basar en, y cumplir con, las leyes, decretos y normas y regulaciones administrativas aplicables, pertinentes a las políticas y procedimientos de operación de la COMPAÑÍA, así como a las mejores prácticas pertinentes de la industria. Antes de iniciar el trabajo, si la COMPAÑÍA lo requiriese, el gerente en el sitio del CONTRATISTA debe participar en una orientación de protección de seguridad y del medio ambiente con el representante designado de la COMPAÑÍA. Antes de iniciar el trabajo, un representante de la COMPAÑÍA podrá revisar el Plan HES del CONTRATISTA y puede aceptarlo o devolverlo al CONTRATISTA con una notificación de las deficiencias. Si la COMPANÍA requiere de un Plan HES, el contratista no puede iniciar el trabajo sin que el Plan HES haya sido aceptado por la COMPAÑÍA. Antes de iniciar el trabajo que esté definido como de mediano o alto riesgo en el Plan HES, el CONTRATISTA debe desarrollar un Análisis de Pérdida de Trabajo (JLA, por sus siglas en inglés)

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o su equivalente, y un Análisis de Seguridad del Trabajo (JSA, por sus siglas en inglés). El JLA/JSA que se desarrolle, se debe realizar específicamente para el sitio de trabajo en particular; a) debe ser un estudio cuidadoso y debe registrar cada paso del trabajo, b) debe identificar los peligros existentes o potenciales del equipo, del medio ambiente o que se puedan generar por las acciones del trabajo; y c) debe determinar la mejor manera para desempeñar el trabajo para reducir o eliminar los peligros. Se debe revisar el sitio específico del JLA/JSA y si se aprueba se debe firmar y fechar por ambos, el Contratista o sus subcontratistas y los representantes de la COMPAÑÍA que apliquen. El contenido del JLA/JSA se debe comunicar a todo el personal y debe ser comprendido a cabalidad por el personal que participará en la ejecución del trabajo. El CONTRATISTA deberá, a solicitud de la COMPAÑÍA, presentar a la COMPAÑÍA una copia de cada JLA/JSA y la documentación que muestre que el JLA/JSA fue comunicado y comprendido por todos los trabajadores. 2.08

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El CONTRATISTA deberá tener establecido un programa de Comportamiento Seguro y, o, participar en un Proceso de Comportamiento Seguro que esté establecido en la COMPAÑÍA, que sea propiedad de la COMPAÑÍA o en una instalación que sea operada por la COMPAÑÍA (es decir, Sistema de Prevención de Pérdidas (LPS, por sus siglas en inglés)), etc. Ingreso a la Instalación La COMPAÑÍA debe avisar al CONTRATISTA sobre los requerimientos de seguridad impuestos para el traslado a las instalaciones del CONTRATISTA, así como cuando se encuentre realizando el trabajo e las instalaciones de la COMPAÑÍA. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben cumplir con todos los requisitos de seguridad. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben asegurar que solamente aquellas personas que tienen negocios autorizados con relación al Contrato estén autorizadas para el sitio de trabajo. Tráfico y Vehículos Todo el tráfico del CONTRATISTA y del subcontratista en las instalaciones de la COMPAÑÍA se deben regir por el límite de velocidad indicado, y si no está indicado, deben utilizar una velocidad segura según las condiciones y deben seguir cualquier otra práctica segura de conducir, según lo tenga establecido la COMPAÑÍA. El CONTRATISTA y sus subcontratistas se deben asegurar que todos los vehículos, grúas y aparejos, contenedores y equipo que ellos proporcionen se mantengan en condiciones de funcionamiento seguro y que los operadores estén debidamente calificados, con licencia o certificados. Los vehículos proporcionados por el CONTRATISTA y el subcontratista deben estar equipados con los cinturones de seguridad adecuados para el conductor y los pasajeros. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben asegurar que siempre se utilicen los cinturones de seguridad. La COMPAÑÍA prohíbe al CONTRATISTA y subcontratistas utilizar un teléfono celular, ya sea llevado manualmente o de manos libre, al estar manejando u operando equipo pesado. Adicionalmente, se disuade a los CONTRATISTAS y subcontratistas de y en lo posible de evitar, actuar en otras formas en “múltiples-tareas”, tal como el uso de radios bidireccionales y localizadores, comer, o tomar notas al estar operando un vehículo motorizado. Esta política aplica al estar en las instalaciones de la COMPAÑÍA o cuando se utiliza un vehículo, propiedad o rentado de la COMPAÑÍA, o vehículo de alquiler o vehículo personal al realizar negocios para la COMPAÑÍA o al estar involucrado en la operación de equipo pesado en las instalaciones de la COMPAÑÍA. Fumar Únicamente está permitido fumar en las áreas designadas. Está prohibido fumar en todas las áreas que contengan petróleo crudo o almacenamiento de combustible, procesamiento de gas y equipo de compresión y equipo de separación o tratamiento. La COMPAÑÍA tiene el derecho de ordenar a las personas que estén fumando en áreas no autorizadas de que dejen de fumar o pedirles que abandonen dicha área. Está prohibido fumar en aeronaves propiedad de la COMPAÑÍA.

6.00

Fósforos y Encendedores No se pueden llevar o utilizar fósforos de “encendido en cualquier lugar” y encendedores plásticos desechables en las áreas designadas como “peligrosas”. Son preferibles los fósforos seguros, pero en caso de conflicto, se deben aplicar las normas de la instalación o del sitio de trabajo.

7.00 7.01

Permisos de Trabajo Si el CONTRATISTA o sus subcontratistas realizan cualquier trabajo no rutinario en una instalación propiedad de Chevron u operada por Chevron, deben de tener el formulario o formularios de permiso de trabajo (es decir, “Permiso General de Trabajo”, “Formulario de Trabajo de Riesgo”, “Formulario de Ingreso a Espacio Confinado”) emitido por un Emisor de Permiso autorizado que haya sido aprobado por la COMPAÑÍA. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deberán tener establecido y seguir un sistema de permisos por escrito, o en el caso de cualquier instalación de la Compañía que ya tenga un sistema de permisos establecido, el CONTRATISTA debe utilizar el sistema de permiso de la instalación.

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El CONTRATISTA o sus subcontratistas deben determinar el tipo de permiso de trabajo o formularios de permiso de trabajo necesarios para las tareas de los trabajos requeridos y se debe realizar una solicitud de permiso para el Emisor de Permiso autorizado. El CONTRATISTA y los empleados del subcontratista deben obtener del Emisor de Permisos autorizado, los formularos de permiso de trabajo requeridos para realizar el trabajo solicitado. En todos los casos, se debe emitir como mínimo un “Permiso General de Trabajo” para cualquier tipo de trabajo permitido. Si el trabajo solicitado por el CONTRATISTA y sus subcontratistas involucra trabajo de riesgo o presenta una fuente de ignición, se debe llenar el Formulario de Trabajo de Riesgo, además del “Permiso General de Trabajo”. En todos los casos, en donde se requiera un “Formulario de Trabajo de Riesgo” (permiso), se debe realizar una Prueba de Gas Autorizado para verificar el gas (como mínimo) de Oxígeno y el LEL (Límite Menor de Explosión) y se deben registrar los resultados en el “Formulario de Trabajo de Riesgo”. El oxígeno siempre debe estar a 16% o más, con un LEL de 0% para que se pueda emitir un Formulario de Trabajo de Riesgo. En ningún momento se permite la realización de un trabajo de riesgo o que se continúe realizando si el % de oxígeno se reduce a menos del 16% o el % de LEL es mayor que 0%. (Refiérase al ítem 8.00 Trabajo de Riesgo). Si el trabajo solicitado implica el ingreso a cualquier tipo de espacio confinado, espacios con acceso limitado o fosas debajo del nivel de la calle, se debe llenar y emitir el “Formulario de Ingreso a un Espacio Confinado”, además del "Permiso General de Trabajo. Antes de poder emitir cualquier “Formulario de Ingreso a Espacio Confinado" (permiso), se debe realizar la prueba de gas mediante una Prueba de Gas Autorizada y se deben registrar los resultados en el Formulario de Ingreso a Espacio Confinado. Los resultados de la Prueba de Gas deben estar dentro de los rangos aceptables de ingreso de la COMPAÑÍA. (Refiérase al ítem 9.01 con relación al Espacio Confinado). El Contratista y sus subcontratistas deben asegurar que todas las fuentes de energía hacia cualquier componente de un equipo en el que se va a trabajar esté aislado (bloqueo/etiquetado de seguridad) previo a la emisión de cualquier tipo de formulario de trabajo o formularios para permitir el trabajo que se debe realizar en el equipo o la maquinaria (refiérase al ítem 9.01 con relación a los requerimientos sobre Bloqueo y Etiquetado de Seguridad). La autorización personal de los Contratistas únicamente se debe permitir en sitios de trabajo de la COMPAÑÍA remotos (es decir, Minoristas (Sitios remotos de C&I) en donde no hay Emisores de Permisos de la Compañía o Evaluadores de Gas presentes y donde no es posible tener un Empleado de la Compañía en el sitio. Solamente los Contratistas que han sido evaluados y certificados por la COMPAÑÍA y que se ha determinado que tienen las calificaciones y experiencia para realizar permisos personales, lo pueden hacer en sitios de trabajo remoto de la COMPAÑÍA. Si está certificado para realizar permisos personales, los Contratistas deben proporcionar el Equipo de Detección de Gas adecuado para realizar la verificación de gas en los sitios de trabajo remoto con un sistema de permiso establecido. El detector de gas (o detectores si el trabajo se va a realizar en más de un sitio de trabajo remoto) debe estar calibrado adecuadamente por el fabricante. Se requiere que el Contratista realice las pruebas de choque en la frecuencia especificada por la COMPAÑÍA y como mínimo debe completar una verificación de campo de calibración una vez por mes y debe registrar y mantener estas pruebas. Si está certificado para permisos personales, el Contratista debe tener un número adecuado de Emisores de Permiso capacitados y Evaluadores de Gas Autorizados empleados para estar presentes y cubrir adecuadamente la emisión de permiso en todos los sitios remotos de la COMPAÑÍA, con un sistema de permisos establecido. El Emisor de Permisos del Contratista y los Evaluadores de Gas Autorizados deben tener primero acceso y aprobación por parte de la COMPAÑÍA para realizar su respectiva tarea, antes que se les permita la emisión de permisos o evaluación de gas en cualquier sitio de trabajo remoto de la COMPAÑÍA. En cualquier instalación de la COMPAÑÍA (es decir, terminales, depósitos, etcétera) con un sistema de permisos establecido, el CONTRATISTA y el subcontratista deben seguir el proceso de permiso de la instalación y los procesos de relacionados. En dichas instalaciones no están permitidos los permisos personales por parte del Contratista. El Contratistas y sus subcontratistas deben cumplir a cabalidad con todos los requerimientos de seguridad relacionados con el trabajo realizado en alturas (trabajo realizado a o arriba de 2 metros) (6 pies), el cual debe incluir y no está limitado a la protección de caídas del personal. Cuando la instalación de una Compañía tiene establecido un programa para el manejo de trabajo en alturas, el Contratista debe seguir el programa de la Compañía.

8.00 8.01

Trabajo de Riesgo Los Contratistas son responsables de asegurar que todos los trabajos de riesgo se conduzcan de manera segura y que se hayan completado y emitido todos los permisos adecuados (es decir, se debe emitir como mínimo un “Permiso General de Trabajo” y un “Formulario de Trabajo de Riesgo” (permiso)). Cuando la instalación de una Compañía tiene establecido un programa para el manejo de trabajo de riesgo, el Contratista debe seguir el programa de la Compañía.

8.02

El Contratista y los subcontratistas deben tener la suficiente cantidad de personal capacitado para Vigilancia Contra Incendios, que comprendan a cabalidad sus obligaciones y responsables como vigilantes contra incendios. Los Contratistas no deben asignar ninguna otra obligación al personal Vigilante Contra Incendios.

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9.00 9.01

Aislamiento del Equipo (Bloqueo/Etiquetado de Seguridad) El CONTRATISTA debe tener establecido por escrito un Programa de Bloqueo/Etiquetado de Seguridad que especifique los procedimientos para los trabajadores para aislar adecuadamente y asegurar todas las fuentes de energía, previo a realizar cualquier mantenimiento servicio en el equipo. Los tipos de energía que se deben aislar, incluyen: eléctrica, neumática, hidráulica, térmica, química y todas las formas de potencial energía almacenada. Cuando la instalación de la Compañía tenga establecido un Programa de Bloqueo/Etiquetado de Seguridad, el Contratista se debe regir por el Programa de Bloqueo/Etiquetado de Seguridad de la Compañía.

10.00 10.01

Espacio Confinado Bajo ninguna circunstancia debe el CONTRATISTA o sus subcontratistas permitir que ningún trabajador ingrese a un espacio confinado que requiera permiso sin llenar completamente el “Permiso General de Trabajo” y el “Formulario de Ingreso de Espacio Confinado” emitido por el Emisor de Permisos Autorizado. Los espacios confinados incluyen, pero no están limitados a, tanques de almacenamiento, contenedores de proceso, sótanos de aparejos, y espacios sin cubierta, tal como excavaciones, fosas, etcétera en donde la profundidad de dichos espacios sin cubierta están a o a más de 1.5 metros (5 pies). Esto debe incluir cualquier tanque externo con techo flotante, cuando el techo flotante del tanque se encuentre a una profundidad de 1.5 metros (5 pies) o más. En el caso de los tanques de almacenamiento o cualquier otro contenedor totalmente cerrado, además de la firma del Emisor de Permisos, se debe solicitar el visto bueno con la firma del Autorizador de Permisos. El CONTRATISTA debe asegurar que el CONTRATISTA y cualquier empleado del subcontratista que deba trabajar adentro de un espacio confinado hay completo exitosamente la capacitación sobre el ingreso a un espacio confinado antes de iniciar el trabajo. El CONTRATISTA y sus subcontratistas que deban realizar trabajos dentro de un espacio confinado deben tener establecido un plan de rescate de emergencia, así como asegurar que esté disponible el equipo de rescate adecuado y el personal de rescate capacitado, en caso se requiriera de un rescate de emergencia. El CONTRATISTA es responsable de asegurar de siempre que se requiera de un ingreso a un espacio confinado exista una cantidad adecuada de Vigilantes de Ingreso, los cuales deben estar debidamente capacitados y deben comprender a cabalidad las obligaciones de un Vigilante de Ingreso. El CONTRATISTA no debe asignar ninguna obligación adicional a la persona asignada como Vigilante de Ingreso a un espacio confinado. Evaluación de Presión El CONTRATISTA y sus subcontratistas no deben evaluar las tuberías o contenedores de presión utilizando aire o gas comprimido o fluidos de servicio, excepto después de una aprobación previa de la COMPAÑÍA.

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Materiales explosivos o peligrosos Si el CONTRATISTA o sus subcontratistas requieren del uso de explosivos para la realización de su trabajo, ellos deben proporcionar a la COMPAÑÍA una notificación escrita con relación al uso propuesto, almacenamiento y manejo de dichos explosivos, previo al inicio de las operaciones de detonación, y se deben asegurar que el detonador esté calificado para el tipo de trabajo que se realiza. El CONTRATISTA y sus subcontratistas se deben asegurar del almacenamiento, transporte, identificación, seguridad y manejo segura y con protección al medio ambiente de los materiales peligrosos utilizados en la realización del trabajo. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben mantener las Hojas de Datos de Material Seguro (MSDS, por sus siglas en inglés) para todos los químicos y otros materiales peligrosos utilizados en la realización del trabajo, y deben realizar todo el trabajo según las especificaciones y la demás información en dichos MSDS. Las MSDS deben acompañar a los químicos y otros materiales peligrosos en todo momento. Protección contra Incendio El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben tomar todas las precauciones razonables para prevenir los incendios. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben desechar el papel, harapos, basura y cualquier otro material combustible únicamente en contenedores seguros. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben transportar y almacenar líquidos inflamables, tal como gasolina, kerosén, y combustible espeso (“fuel oil”), en contenedores de metal aprobados en la industria, diseñados específicamente para el manejo de estos líquidos. Dichos líquidos inflamables se deben almacenar lejos de las posibles fuentes de ignición. El CONTRATISTA y sus subcontratistas no deben alterar o sabotear el equipo de protección contra incendios o no tenerlo al alcance. El CONTRATISTA y sus subcontratistas no deben abrir o cerrar las bocas de incendio o válvulas principales de agua, excepto después de la notificación previa y aprobación adecuada del representante de la COMPAÑÍA o en un caso de emergencia.

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El CONTRATISTA y subcontratistas deben informar inmediatamente al personal designado de la COMPAÑÍA cualquier fuga o indicación de gas cerca a las tuberías o a los contenedores. El CONTRATISTA y sus subcontratistas se deben asegurar que cese todo el "trabajo de riesgo" o el trabajo en espacios confinados en las áreas de trabajo inmediatamente al momento descubrir el peligro y se debe notificar la situación, inmediatamente al representante de la COMPAÑÍA. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben utilizar para propósitos de limpieza, únicamente los o o solventes de limpieza que tengan un alto punto de combustión (arriba de 140 F o 60 C) y que no sean tóxicos. El CONTRATISTA y sus subcontratistas son responsables de la capacitación de seguridad y protección contra incendios de sus empleados. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben proporcionar su propio equipo de protección contra incendios, a no ser que exista un acuerdo distinto, por escrito con la COMPAÑÍA. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben apagar todos los motores de combustión interna antes de volverlos a llenar con combustible, excepto cuando el punto de llenado de combustible esté suficientemente alejado del motor y que permita un llenado de combustible seguro. En caso de incendio, el personal del CONTRATISTA y del subcontratista en el área deben tomar todas las medidas prácticas para proteger la seguridad de todo el personal y para extinguir el incendio. La prioridad principal es la seguridad de todo el personal. El CONTRATISTA o subcontratista debe notificar del incendio al representante de la COMPAÑÍA lo antes posible. En caso de incendio, el CONTRATISTA y sus subcontratistas deben apagar todo el equipo y si fuera posible deben sacarlo de la ubicación del incendio y dejar libres las rutas de acceso. Los motores, compresores, bombas y otro equipo están permitidos adentro de las áreas de diques con tanques, solamente si están permitidos dentro de los procedimientos de permiso de trabajo de riesgo de la COMPAÑÍA. Ayuda Médica El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben proporcionar su propio personal, equipo y suministros de primeros auxilios, a no ser que exista un acuerdo distinto, por escrito con la COMPAÑÍA. Dicho personal, equipo y suministros de primeros auxilios debe ser adecuado para la naturaleza del trabajo, el medio ambiente del trabajo y la cantidad de personal del CONTRATISTA que trabaja en la tarea.

15.00 15.01

Equipo de Protección para el Personal Los empleados del CONTRATISTA y del subcontratista deben, en todo momento, cumplir con las requerimientos de PPE específicos de la instalación de la COMPAÑÍA, siempre que ingresen a la instalación. 15.02 El personal del CONTRATISTA y del subcontratista en el sitio de trabajo, debe utilizar el equipo de protección personal adecuado, incluyendo, pero no limitado a, protección para caída, zapatos de seguridad con punta de acero, cascos, anteojos de seguridad (con protección lateral, si la política local lo requiere) y equipo de protección personal adicional (es decir, Ropa que retarda el fuego, protección auditiva, protección respiratoria, protector de cara, protector de manos) según lo requiera la naturaleza del trabajo o según lo especifiquen las normas o la COMPAÑÍA. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben pagar y proporcionar su propio equipo, a no ser que exista un acuerdo distinto, por escrito, con la COMPAÑÍA. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben colocar señales de especificación en los lugares en que se requiera el uso de equipo de protección personal. El CONTRATISTA debe asegurar que su personal esté capacitado adecuadamente en el uso del PPE requerido y debe proporcionar a solicitud de la COMPAÑÍA los registros de capacitación pertinente. 15.03 El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben utilizar y mantener el equipo de protección personal de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. 15.04 El CONTRATISTA debe proporcionar el equipo de rescate de protección de caída y el personal capacitado para su uso. 16.00 16.01 16.02 17.00 17.01

17.02

Cuidado de las Instalaciones El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben mantener bien cuidadas las instalaciones en todo momento, y deben mantener las áreas de trabajo limpias y libres de obstrucciones. Se deben identificar claramente y marcar los peligros de tropiezos. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben mantener libro el acceso a las salidas de emergencias en todo momento. Informe de Incidentes El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben informar pronta y con precisión todos los accidentes/lesiones en el trabajo a las autoridades gubernamentales adecuadas, cuando se requiera, y a todos los representantes indicados de la COMPAÑÍA a través de los requisitos de Informe de Incidentes de la COMPAÑÍA. El CONTRATISTA debe informar y documentar todos los peligros potenciales, condiciones inseguras y actos inseguros mediante un programa de posibles fallas. Se deben presentar todos los informes de posibles fallos al representante de la COMPAÑÍA. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben informar inmediatamente todos los incidentes a la COMPAÑÍA y confirmar el informe por escrito dentro de veinticuatros (24) horas después de que

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ocurra el incidente. Esto incluye: fatalidades, lesiones, incendios, liberaciones de sustancias peligrosas, accidentes de vehículos motorizados y daños al equipo de la COMPAÑÍA. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben mantener y archivar los formularios de accidentes requeridos de acuerdo con los procedimientos de la COMPAÑÍA o según lo requiera la ley, normas u otras interpretaciones de políticas legales vinculantes o pronunciamientos de jurisdicción o autoridad legal. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben enviar prontamente a la los representantes indicados de la COMPAÑÍA, las copias de todas las citaciones gubernamentales de seguridad, higiene y protección del medio ambiente contra el CONTRATISTA o sus subcontratistas al realizar el trabajo. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben enviar mensualmente resúmenes por escrito de todos los incidente que afecten la seguridad y derrames al representante de la seguridad de la COMPAÑÍA, a no ser que la COMPAÑÍA especifique algo distinto. El CONTRATISTA debe capacitar a su personal para realizar Análisis de Causa Raíz (RCA, por sus siglas en inglés). A solicitud de la COMPAÑÍA, el CONTRATISTA debe iniciar un RCA dentro de los tres (3) días después de ocurrido un incidente y proporcionar una copia a la COMPAÑÍA. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben participar en, cuando y según lo requiera, en cualquier Investigación de Incidente de la COMPAÑÍA.

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Protección del Medio Ambiente El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben prevenir los derrames o liberaciones de petróleo o sustancias químicas en la tierra, agua o mar. La prevención de la contaminación debe ser una parte de la rutina del negocio y actividades de trabajo del CONTRATISTA y sus subcontratistas. 18.02 El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben ejercitar cuidado en todo momento para proteger y preservar el ambiente, incluyendo la flora, fauna y cualesquiera otros recursos naturales o activos en cualquier ubicación en donde se realice el trabajo. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben minimizar y mitigar los efectos inevitables al medio ambiente local. 18.03 El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben evaluar los peligros de los materiales y los suministros al medio ambiente en combinación con el trabajo y deberán utilizar materiales sustitutos que presenten menor riesgo, siempre que sea posible. 18.04 El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben mantener y desechar adecuadamente la basura y los materiales de deshecho acumulados. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben iniciar la limpieza y corrección del sitio inmediatamente después de completar el trabajo en el sitio. El CONTRATISTA debe mantener el sitio en buen estado de limpieza. 18.05 A no ser que se apruebe lo contrario por un representante autorizado de la COMPAÑÍA, el CONTRATISTA y sus subcontratistas deben prohibir a sus empleados la caza, perturbación o captura de aves, peces u otros animales nativos en la cercanía del sitio de trabajo. 18.06 El CONTRATISTA y sus subcontratistas no deben remover árboles o vegetación más que lo que sea necesario para el trabajo, según lo determine la COMPAÑÍA o de acuerdo con el permiso aplicable. Siempre que sea razonablemente posible y aceptable par la COMPAÑÍA, el CONTRATISTA y sus subcontratistas deben apilar la capa fértil del suelo para ser utilizado posteriormente para restaurar el sitio. 18.07 El CONTRATISTA y sus subcontratistas únicamente deben utilizar tanques de acero sobre la superficie, que estén conectados a tierra adecuadamente como tanques de almacenamiento de combustible. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben asegurar que la carga y el drenaje de las conexiones a los tanques de almacenamiento de combustible estén, o conectados o bloqueados en la posición de cierre cuando no estén en uso, y que las boquillas dispensadoras de combustible sean de cierre automático. 18.08 Todos los tanques, en tierra, de almacenamiento de combustible sobre la superficie, petróleo y químicos utilizados por el CONTRATISTA y sus subcontratistas deben tener un contenedor secundario con capacidad del ciento diez por ciento (110%) de la capacidad del tanque individual más grande. Los contenedores secundarios confinados pueden tener una conexión de drenaje para la eliminación de aguas pluviales, siempre que la descarga del drenaje este conectado o equipado normalmente con una válvula normalmente cerrada y bloqueada. Para aquellas áreas que estén reguladas por prevención de derrame federal, estatal o local, mediante planes de control y medidas preventivas, se espera que el CONTRATISTA cumpla con estos requerimientos. 18.09 El CONTRATISTA y sus subcontratistas no deben desechar petróleo, solventes, químicos, etcétera en las corrientes de agua o en la tierra, a no ser que esté específicamente permitido en un permiso emitido por la agencia gubernamental responsable. 18.10 El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben proteger de daño y perturbaciones a los fósiles y las antigüedades que se encuentren en los sitios de trabajo. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben informar sobre su ubicación a la COMPAÑÍA y deben detener el trabajo en la ubicación hasta recibir nuevas instrucciones. 19.00 19.01 19.02

Misceláneos El CONTRATISTA debe asegurar el cumplimiento a cabalidad de la Política de Drogas y Alcohol de la COMPAÑÍA, la cual es un anexo de este CONTRATO. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben asegurar que los cilindros de gas comprimidos estén asegurados en su lugar en una carretilla común o encadenada a un soporte de posición vertical, que todos los cilindros que no estén en suso estén protegidos con válvulas con tapones

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protectores, y que el oxígeno comprimido y los gases inflamables no estén almacenados junto o cerca de materiales combustibles, pero almacenados de acuerdo con los procedimientos de seguridad de la instalación. No se permiten armas de fuego, municiones o armas letales en las instalaciones de la COMPAÑÍA o en los sitios de trabajo en donde los empleados de la COMPAÑÍA estén involucrados, excepto y según lo pueda autorizar la COMPAÑÍA para propósitos de seguridad para asegurar la protección adecuada de la propiedad y los empleados. Todo CONTRATISTA y subcontratista con equipo de seguridad debe mantenerlo adecuadamente y que se pueda operar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y las regulaciones legales. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben proporcionar a los empleados debidamente capacitados y calificados para realizar el trabajo y para utilizar adecuadamente todo el equipo aplicable de protección de seguridad y al medio ambiente. Al finalizar el trabajo, el CONTRATISTA y sus subcontratistas deben revisar el sitio para determinar que los peligros relacionados con el sitio de trabajo hayan sido removidos, excepto según lo autorizado por la COMPAÑÍA. EL CONTRATISTA debe implementar un Programa de Mantenimiento Preventivo (PM, por sus siglas en inglés) que identifique y defina la prioridad de mantenimiento para todos los ítems de seguridad crítico (es decir, algunos ejemplos típicos de ítems relacionados con seguridad que requieran un programa de PM podrían incluir, pero no están limitados a elevadores hidráulicos, grúas, aparejos, montacargas, dispositivos de prevención de caída, equipo de protección respiratoria, extinguidores de fuego, etcétera). Los representantes de la COMPAÑÍA tienen el derecho, en cualquier momento, de solicitar al CONTRATISTA y sus subcontratistas a remover o prohibir del sitio de trabajo cuya conducta puede poner en peligro la seguridad de cualquier persona o la operación. Suspensión del Trabajo Ambas, la COMPAÑÍA y el CONTRATISTA tienen el derecho para detener el trabajo del CONTRATISTA o sus subcontratistas en cualquier momento en que el medio ambiente del trabajo o que las actividades o prácticas de los CONTRATISTAS o sus subcontratistas representen un peligro inminente a las personas, la propiedad o al medio ambiente. El procedimiento “Autoridad para Detener el Trabajo” de la COMPAÑÍA debe estar establecido y se debe seguir en todos los sitios de trabajo por el CONTRATISTA o el subcontratista siempre que el CONTRATISTA o el subcontratista realicen trabajo en o para la COMPAÑÍA. Es responsabilidad del CONTRATISTA y sus subcontratistas dar instrucciones a sus empleados en una reunión informativa de seguridad previa al trabajo, obligatoria, sobre la “Autoridad para Detener el Trabajo”. Barricadas y Andamiaje El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben asegurar que todas las zanjas, agujeros, excavaciones, trabajos más alto que la cabeza, etcétera, estén con barricadas adecuadas cuando sea apropiado, provistos con señalización de advertencia o luces de advertencia. Todos los andamios que se coloquen por el CONTRATISTA o sus subcontratistas están obligados a inspecciones regulares y deben contar con la aprobación para su uso por un empleado calificado del CONTRATISTA. El CONTRATISTA y el subcontratista deben tener establecido y utilizar un sistema de etiquetas para indicar que el andamio colocado está fue aprobado para uso del personal. El CONTRATISTA debe cumplir con todos los requisitos aplicables de la instalación de la COMPAÑÍA siempre que el trabajo requiera la instalación de barricadas o la colocación o el desmantelamiento del andamio. Empleados de Corto Plazo (SSE, por sus siglas en inglés) Un empleados de corto plazo es aquella persona que ha estado empleada por el CONTRATISTA o subcontratista o ha cambiado de un cargo a otro cargo dentro de un período establecido de tiempo que será acordado por la COMPAÑÍA a y el CONTRATISTA. En todos estos casos, es responsabilidad de la COMPAÑÍA acordar con y establecer el período de tiempo adecuado que un empleado del CONTRATISTA o subcontratista se debe considerar como un SSE. Por ejemplo, un SBU de la COMPAÑÍA puede definir que el tiempo mínimo de un empleado del CONTRATISTA o subcontratista como SSE sea 2 meses o tan extenso como 6 meses. Los equipos de una persona no se pueden cubrir con SSE. Solamente se permite un SSE en un equipo de 2-4 personas y en equipos de 5 personas o más, los SSE no pueden representar más del 20%. El CONTRATISTA debe notificar a la COMPAÑÍA sobre cualquier SSE que esté en sus equipos. Debe estar asignado un mentor calificado a cada SSE para supervisar el desempeño del trabajo del SSE. Solamente se pueden realizar excepciones a las políticas del SSE previa aprobación de la COMPAÑÍA. Informes El CONTRATISTA está obligado a completar el “Cuestionario de Desempeño CHESM” a solicitud de la COMPAÑÍA. El CONTRATISTA debe someterse a la “Revisión del Sistema HES” a solicitud de la COMPAÑÍA. Durante la realización de cualquier trabajo contratado, el CONTRATISTA y sus subcontratistas deben trabajar en las “Inspecciones de Trabajo en Proceso en el Campo" cuando y

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Comment [tirk1]: Neither 24.02 and 24.03 are not training. Put into 19.

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según lo requiera los representantes designados de la COMPAÑÍA. Al final del contrato o por lo menos una vez por año, el CONTRATISTA debe solicitar someterse a una “Revisión de Desempeño Periódico” que será conducido por COMPAÑÍA. Dentro de los diez (10) días después del final del mes calendario, el CONTRATISTA debe proporcionar a la COMPAÑÍA un informe del total de horas-hombre trabajadas durante el mes anterior y los incidentes que hayan ocurrido. Capacitación El personal del CONTRATISTA y del subcontratista debe estar capacitado a cabalidad en cumplimiento con las leyes, regulaciones, reglas y estándares de capacitación sobre el manejo de seguridad, higiene y protección del medio ambiente apropiado de las agencias gubernamentales o reguladoras que tengan jurisdicción sobre el sitio de trabajo. La capacitación debe cubrir las condiciones potenciales de peligro, las prácticas y procedimientos de trabajo seguro y el uso y mantenimiento de equipo de protección personal. El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben informar a sus empleados de la capacitación requerida para realizar las tareas y asegurar que sus empleados no realicen ningún trabajo para el cual se requiera de capacitación específica hasta que hayan completado exitosamente dicha capacitación. Toda capacitación se debe documentar. A solicitud de la COMPAÑÍA, el CONTRATISTA y sus subcontratistas deben proporcionar a la COMPAÑÍA con la evidencia requerida de la capacitación de los empleados que hayan completado exitosamente la capacitación o que estén actualizados adecuadamente.

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